Rodríquez Díaz Mireya Herminia


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Rut : 3.858.849-4

Fecha Detención : 25-06-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-12-1941 Edad : 33

Lugar Nacimiento : Ovalle

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Secretaria

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut.      : 3.858.849

F.Nacim. : 08-12-41, 33 años a la fecha de su detención

Domicilio : Tocornal 557, casa D, Santiago

E.Civil  : Soltera

Actividad : Secretaria

C.Repres. : Partido Socialista

F.Detenc. : 25 de junio de 1975

 

       SITUACION REPRESIVA

            Mireya Herminia Rodríquez Díaz, soltera, secretaria, militante del Partido Socialista, fue detenida el 25 de junio de 1975, alrededor de la 01:30 de la madrugada, junto a Exequiel Ponce -alto dirigente socialista y de quien ella era enlace- en la pieza que arrendaban en calle Tocornal. Hasta hoy, ambos permanecen detenidos-desaparecidos. La acción la practicaron 4 agentes, armados y de civil, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes se introdujeron violentamente en la casa, mostraron unas placas y se identificaron como "agentes especiales" ante el dueño de la residencial, Joaquín Palacios.

            Los hechos -según el testigo- se dieron en medio de un escándalo, del allanamiento de la morada y, lo que más le llamó la atención, fue que los funcionarios de la DINA sabían perfectamente que Mireya Rodríguez y Exequiel Ponce ocupaban la última pieza. Al irse, junto con llevarse detenida a la pareja, se llevaron todos los efectos personales que poseían. En la calle había, a lo menos, tres vehículos que participaron en la aprehensión. Uno de los agentes era chico, de bigote tupido y ancho.

            Cuando los individuos se retiraron, Joaquín Palacios constató que el teléfono de la residencial no funcionaba. Al parecer le habían sacado alguna pieza para evitar que se hicieran llamadas. Distintos testigos han confirmado la presencia de Mireya Rodríguez y Exequiel Ponce en Villa Grimaldi. Una testigo  -quien permaneció incomunicada 80 días en ese recinto secreto de detención y tortura de la DINA- declaró que en el mes de julio de 1975 vio a la víctima. En esa oportunidad, la testigo se encontraba en el patio de Villa Grimaldi y vio claramente a Mireya Rodríguez y a Modesta Carolina Wiff paradas, con la vista vendada, en dicho lugar.

            Las circunstancias de la detención y desaparición de la víctima se inscriben en la acción que la DINA dirigió contra el Partido Socialista, los miembros de su Comisión Política, sus enlaces y correos, en los meses de junio y julio de 1975. En este operativo se efectuaron -entre otras- las detenciones de Ricardo Lagos, Michelle Peña, Carlos Lorca, Modesta Carolina Wiff, Exequiel Ponce y Mireya Rodríguez. En julio de ese año, se detuvo a Rosa Elvira Soliz Poveda y a Sara Donoso Palacios. Todos ellos permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos hasta el día de hoy.

             

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 27 de junio de 1975 se presentó un recurso de amparo por la afectada en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 793-75. El 3 de julio del mismo año, ante una consulta del Tribunal, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, ofició señalando que Mireya Rodríguez no se encontraba detenida por orden de esa Secretaría de Estado. Ante esa respuesta, la Corte insistió en su consulta, pidiendo al Ministro que especificara si la afectada pudo ser detenida "sin orden de esa Secretaría por algunos de los organismos especializados para velar por el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales". Benavides se limitó a remitir una copia del Oficio anterior. Nueva reiteración de la Corte y nueva respuesta del Ministro del Interior, Benavides Escobar: "no se encuentra detenida por orden de ese Ministerio" (4 de agosto de 1975). Después de otras dos reiteraciones por parte de la Corte de Apelaciones, el Ministro Benavides respondió, recién el 29 de septiembre de 1975, que "consultados los organismos correspondientes, no hay antecedente alguno relacionado con la persona (Mireya Rodríguez)". Agregaba que dicha información se solicitó al Ministro de Defensa, dado que los organismos mencionados "dependen directamente de ese Departamento de Estado".

            En el intertanto se había presentado un nuevo recurso de amparo por la afectada, el 17 de septiembre de 1975. En la presentación se decía que la afectada había sido vista en un recinto de detención por una testigo, en julio de 1975. La Corte no se hizo cargo de este antecedente y sólo ordenó la acumulación al que ya estaba en tramitación (rol Nº 793-75), el 29 de septiembre de 1975. El 8 de octubre, poco más de tres meses después de iniciada la tramitación, la Corte rechazó el amparo. Se apeló de la resolución, y el 14 de octubre del mismo año, la Corte Suprema confirmó el fallo, agregando que los antecedentes debían ser remitidos al Juzgado del Crimen correspondiente para que investigara la posible comisión de un delito.

            El 18 de octubre de 1975, el 8º Juzgado del Crimen de Santiago instruyó el sumario rol Nº12.758 por el desaparecimiento de Mireya Rodríguez. El Tribunal requirió la comparecencia del testigo- que se encontraba detenida en el campamento de Cuatro Alamos- puesto que había visto a Mireya Rodríguez recluida en Villa Grimaldi. El Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, no autorizó la comparecencia de la testigo, pidiéndole al Tribunal que se constituyera en Cuatro Alamos, (17 de noviembre de 1975). El Juez, Juan Rivas Larraín, solicitó entonces al Ministro los motivos que impedían la presencia de la testigo en el Tribunal. El 6 de enero de 1976, el Ministro Benavides insistió en "Razones de Seguridad". Dada esa situación, el Juez determinó que se sacara copia de la declaración que el testigo  había prestado, personalmente, en el proceso que se seguía por la desaparición de Juan Carlos Perelman, (14 de enero de 1976).

            Sin otras diligencias, el 30 de agosto de 1976, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. La Corte de Apelaciones aprobó la resolución, el 29 de noviembre del mismo año.

            El 1º de agosto de 1978, familiares de la afectada concurrieron, junto a familiares de otros detenidos-desaparecidos, al 10º Juzgado del Crimen de Santiago para adherir a una querella por el delito de secuestro en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel de Ejército respectivamente. El Juez se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, la que los radicó en la 2º Fiscalía Militar de Santiago, ésta los roló con el Nº 553-78. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989 la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).


El fallo judicial que estremeció a los viejos socialistas (EXTRACTO)

Fuente :interferencia.cl 22/12/2018

Categoría : Prensa

El ministro Miguel Vásquez condenó esta semana a seis ex miembros de la DINA por el secuestro y desaparición en 1975 de 11 miembros del Comité Central del PS.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a seis ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista, detenidos en diversas fechas de 1975 en la Región Metropolitana.

En el fallo -causa rol 47.518- de casi 240 páginas, el juez Vásquez condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 20 años de presidio efectivo, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

En tanto, los ex agentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Manuel Andrés Carevic Cubillos deberán purgar 18 años de presidio, como coautores de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.

En el caso de Gerardo Ernesto Urrich González, el ministro lo condenó a 16 años de presidio efectivo, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.

Finalmente, los agentes represores Miguel Krassnoff Martchenko, deberá cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda y Exequiel Ponce Vicencio; y Juvenal Alfonso Piña Garrido, 12 años de presidio, como coautor de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.  (extracto)


Corte de Santiago confirma fallo que condena a exagentes de la DINA por el secuestro del comité central del PS en 1975

Fuente :elclarin.cl 1/1/2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago publicó ayer el fallo por la desaparición –secuestro calificado- del comité central del Partido Socialista a manos de agentes de la DINA en 1975. La tercera sala de esta Corte, integrada por las ministra Jenny Book, Verónica Sabaj y Paula Rodríguez, confirmó la sentencia del 2018 del ministro Miguel Vásquez respecto a las condenas de seis exagentes de la dictadura cívico militar que deberán cumplir penas de presidio efectivo que van desde los 15 a 20 años.

Los nombres de los criminales son conocidos. Miguel Krassnoff es condenado a la pena de quince años como autor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda  y de Exequiel Ponce Vicencio, hecho ocurrido en la ciudad de Santiago a partir del 25 de junio de 1975.

Raúl Iturriaga Neumann es condenado a la pena de veinte años como coautor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

Juvenal Alfonso Piña Garrido es condenado a la pena de doce años como coautor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, de Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, de Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio. Todos estos crímenes fueron cometidos en 1975.

Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Manuel Andrés Carevic Cubillos han sido condenados a dieciocho años como coautores de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas,  Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano

Gerardo Ernesto Urrich González, en tanto, es condenado a la pena de dieciséis años como coautor de los delitos de secuestro calificado Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.