Reyes Piña Daniel Abraham


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Rut : 6.131.636-1

Fecha Detención : 18-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 30-12-1949 Edad : 24

Lugar Nacimiento : San Miguel – RM

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Peluquero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 47.425, San Miguel

F.Nacim. : 30-12-49, 24 años de edad al momento de la detención.

Domicilio : Pasaje Cleopatra 4655, San Miguel

E.Civil  : Soltero

Actividad : Peluquero

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.

F.Detenc. : 18 de julio de 1974

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Daniel Abraham Reyes Piña, soltero, peluquero, militante del MIR, fue detenido por la DINA el 18 de julio de 1974, en horas de la mañana, en un lugar y circunstancias que se desconocen. Ese mismo día, alrededor de las 16:45 horas, llegó a su casa en calidad de prisionero acompañado por dos de sus aprehensores quienes se movilizaban en una camioneta chevrolet de color blanco, último modelo. Permaneció en el domicilio cerca de unos 20 minutos para luego, a las 20 horas, regresar al domicilio con los mismos sujetos quienes le hicieron retirar unos documentos y ropa de lana. En esta segunda oportunidad tenía el rostro demacrado y con claros signos de haber sido golpeado; incluso los agentes le pidieron a su hermana, doña Irma Reyes, que le hiciera una salmuera a fin de que se lavara la boca que presentaba hematomas y golpes recientes. Al día siguiente, a las 13:30 horas, llamó por teléfono para manifestar que no comunicaran a sus amigos respecto de su situación y que si dejaban algún recado que lo recibieran, específicamente señaló que si llamaba "Gustavo" no lo inquietaran con su detención; agregó que se encontraba en un lugar que no identificaba y que había sido presionado para hacer esa llamada. Esta fue la última oportunidad en que su familia tuvo contacto con él. Posteriormente, sólo han tenido la certeza de que fue recluido en un recinto de la DINA por los dichos de ex-detenidos que estuvieron privados de libertad en Londres 38. Tal es el caso de doña Erika Cecilia Hennings Cepeda, quien expone en su testimonio haber sido detenida el 31 de julio de 1974 siendo trasladada a ese recinto de reclusión en donde permaneció alrededor de 17 días. Allí se percató de la presencia de otros prisioneros entre los que se encontraba Daniel Reyes Piña.

            Su nombre figuró en una nómina de 119 chilenos presuntamente muertos en el extranjero en enfrentamientos entre grupos de ultraizquierda o en combates con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dichas nóminas fueron dadas a conocer por las revistas LEA de Argentina y O'DIA de Brasil, publicaciones que editaron un sólo número sin editor responsable y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas.

            Su familia realizó numerosas gestiones y diligencias para dar con su paradero pero ellas no dieron resultado alguno y aún desconocen la suerte que corrió en manos de la DINA.

           

 

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 10 de octubre de 1974 su familia interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1215-74, en el cual exponen las circunstancias que rodearon su detención. El 5 de noviembre el Ministerio del Interior informó a la Corte el amparado no se encuentra detenido por orden de alguna autoridad administrativa y que ese Ministerio ignora su paradero. De igual tenor fueron las respuestas recibidas del Ministerio de Defensa, del Comando de Aviación de Combate, y de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago. El 13 de diciembre de 1974, con el mérito de lo informado por la autoridad administrativa y militar, la Corte rechazó el recurso de amparo y resolvió remitir los antecedentes al Primer Juzgado del Crimen de San Miguel a fin de Investigar el desaparecimiento del afectado.

            El 6 de enero de 1975, el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, dio inicio a la causa 41.792, en cuya orden de investigar diligenciada por Investigaciones se entrevistó al denunciante, don Saúl Jacobo Reyes Piña, hermano de la víctima, quien ratificó los hechos ya expuestos, agregando que la primera vez que su hermano llegó a la casa con los civiles aprehensores, estos últimos manifestaron que la detención se debía a que se le sindicaba como "correo mirista". El 17 de abril de 1975, el Primer Juzgado del Crimen se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos, remitiendo los antecedentes al 3er. Juzgado del Crimen de San Miguel por corresponderle su conocimiento.

            El 29 de abril, el 3er. Juzgado aceptó su competencia y acumuló la causa al proceso 22.563, instruido en ese Tribunal a raíz de una denuncia por presunta desgracia o secuestro presentada el 19 de diciembre de 1974, en cuya tramitación no se habían agregados antecedentes que aportaran al esclarecimiento de los hechos; salvo un oficio al Campamento de Prisioneros de Puchuncaví, la que fue devuelta al Tribunal con la comunicación de que cualquier consulta acerca de detenidos debe ser realizada al SENDET. El 15 de julio de 1975, el SENDET informó que ese organismo no tiene antecedentes sobre Daniel Reyes Piña. también el Tribunal recibió un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación al caso de los "119", señalando que no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las nóminas de las publicaciones ya individualizadas hayan fallecido en el extranjero. El 20 de octubre de 1975, la Jueza Berta Rodríguez Monardes sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que de los antecedentes no resulta acreditado el delito que se investiga.

            El 29 de abril de 1981 la resolución de sobreseimiento fue consultada a la Corte de Apelaciones de San Miguel, Tribunal que, el 21 de agosto de 1981, considero incompleta la investigación ordenando que la causa volviera al estado de sumario. En esta nueva etapa del proceso, se recibió una copia del cable de la agencia UPI acerca del caso de "los 119" y el extracto de filiación de la víctima; y el 6 de noviembre de 1981, nuevamente la causa fue sobreseída temporalmente por no encontrarse acreditado en autos la perpetración de un delito. Esta vez el sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones.

           


Operación Colombo: Ministra Marianela Cifuentes condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Daniel Reyes Piña.

Fuente :darioconstitucional.cl 19/07/2017

Categoría : Prensa

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Daniel Abraham Reyes Piña, víctima de la denominada "Operación Colombo" y cuyo último paradero conocido fue el centro de detención clandestino de Londres 38.
Cabe señalar que la Ministra en visita condenó a penasde 10 años de presidio a Pedro Alfaro Fernández, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Ciro Torré Sáez, en calidad de autores el delito perpetrado a partir del 18 de julio de 1974.
Se lograron establecer los siguientes hechos:
1°.- Que el día 18 de julio de 1974, en horas de la mañana, Daniel Abraham Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, salió de su domicilio, ubicado en calle Cleopatra N° 4.655 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, tras lo cual fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que, en esa época, se encontraba a cargo de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel del Ejército de Chile, actualmente fallecido;
2° Que, ese mismo día, Reyes Piña fue trasladado en dos oportunidades a su domicilio por sus captores, uno de ellos Pedro René Alfaro Fernández, con el fin de retirar del inmueble algunos objetos;
3° Que, posteriormente,DANIEL ABRAHAM REYES PIÑA fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago, a cargo de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Mayor del Ejército de Chile -actualmente fallecido-, sin que existan antecedentes de que haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos;
4° Que, en el período en que la víctima Daniel Reyes Piña estuvo encerrado en el centro de detención y tortura antes referido, la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que dependían los centros de detención clandestinos y los grupos operativos de la DINA, estaba a cargo de César Manríquez Bravo, Mayor del Ejército de Chile;
5° Que, por otra parte, en el contexto temporal indicado se desempeñaron en el referido centro de detención: Miguel Krassnoff Martchenko, Teniente del Ejército de Chile; Ciro Ernesto Torré Sáez, Teniente de Carabineros de Chile y Pedro René Alfaro Fernández, cumpliendo funciones operativas, tales como detenciones y/o interrogatorios, y
6° Que el nombre de Daniel Abraham Reyes Piña apareció en un listado de personas, publicado en la prensa nacional, luego de que figurara en una nómina publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en que se mencionaba que Reyes Piña había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas, noticia que tuvo su origen en maniobras de la DINA con el fin de ocultar el verdadero destino de la víctima.


Corte Suprema dicta condenas contra ex agentes de la Dina y oficial (r) por secuestro y homicidio

Fuente :adprensa.cl 28/06/2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional y a oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio, respectivamente.

En el primer fallo (causa rol 44.226-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajado– ratificó sentencia dictada por el secuestro calificado de Daniel Abraham Reyes Piña, que condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Alfaro Hernández y Ciro Torré Sáez a penas de 10 años de presidio por su responsabilidad en los hechos.

En la etapa de investigación, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Alarcón estableció que:

«El día 18 de julio de 1974, en horas de la mañana Daniel Abraham Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, salió de su domicilio, ubicado en calle Cleopatra N° 655 de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, tras lo cual fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) (…) (siendo) trasladado en dos oportunidades a su domicilio por sus captores, uno de ellos Pedro René Alfaro Fernández, con el fin de retirar del inmueble algunos objetos. Posteriormente, Daniel Abraham Reyes Piña fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado «Yucatán» o «Londres 38″, ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago a cargo de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Mayor del Ejército de Chile -actualmente fallecido- sin que existan antecedentes de que haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos. Que, en el período en que la víctima Daniel Reyes Piña estuvo encerrado en el centro de detención y tortura antes referido, la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que dependían los centros de detención clandestinos y los grupos operativos de la DINA».

Homicidio de adolescente en Peñalolén
En el segundo fallo (causa rol 825-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Jorge Dahm y el abogado (i) Ricardo Abuauad– condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Matus Rojas a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el homicidio de Jorge Pardo Aburto.

En este caso, la investigación realizada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, logró establecer los siguientes hechos:

-El día 4 de septiembre de 1985, a eso de las 13:15 horas mientras se desarrollaba una protesta nacional, una patrulla militar proveniente de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército de Chile al mando del entonces teniente Carlos Matus Rojas e integrada por un suboficial y dos soldados conscriptos llegaron a un inmueble de Cema Chile, ubicado en Av. Grecia N° 6740, comuna de Peñalolén, con el propósito de resguardar el recinto, el cual de acuerdo a un denuncio previo, se encontraba siendo atacado por una turba;

-Los militares mencionados, actuaron con sus respectivas armas de fuego, el oficial a cargo y el suboficial lo hicieron con escopetas antidisturbios y los conscriptos con FAL, todos ello se apostaron de manera fija en diferentes puntos de recinto, con la expresa instrucción de parte del jefe de patrulla de disparar al aire para disuadir a la gente y en caso de eminente peligro de dispararle directamente a los manifestantes, en tanto eso ocurría, el teniente Matus se movilizaba libremente en el recinto en custodia, entrando y saliendo de éste en más de una ocasión;

-A metros del lugar, precisamente en Av. Grecia, entre las perpendiculares calle Ictinos y Pasaje 8, el menor de 16 años de nombre Jorge Pardo, junto a su amigo Leonardo Osorio, se encontraban observando lo que acontecía en el centro abierto, pero al ver en el lugar un bus de carabineros decidieron retirarse, instantes en que Leonardo Osorio vio que uno de los militares, el jefe de la patrulla, salía al exterior del centro abierto y se ubicaba en Av. Grecia en posición de disparar el fusil FAL que portaba, con él alcanza a efectuar tres disparos en direcciones distintas, uno de ellos dirigido hacia el lugar donde se encontraban los muchachos, impactando de este modo el proyectil el cuerpo de Jorge Pardo y le provoca una herida de entrada y otra de salida de la bala, compatible con el arma usada, en vista de lo cual su amigo, ayudado por pobladores le llevan a pie al policlínico de la Iglesia San Roque, cercano al lugar, desde donde fue trasladado a la posta 4 y al llegar en atención a la gravedad de las heridas es derivado al Hospital Salvador donde fallece a las 15:10 horas.


Chile – Operación Colombo: Condenan a ex agentes DINA por desaparición de mirista en 1974.

Fuente :resumen.cl 21/07/2017

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Daniel Abraham Reyes Piña, víctima de la denominada “Operación Colombo” y cuyo último paradero conocido fue el centro de detención clandestino de Londres 38.

En el fallo (causa rol 4-2005), la ministra en visita condenó a penas de 10 años de presidio a los ex oficiales de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y César Raúl Manríquez Bravo, al ex oficial de carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, y al ex suboficial de carabineros Pedro René Alfaro Fernández, en calidad de autores el delito perpetrado a partir del 18 de julio de 1974. En este episodio de la causa judicial “Operación Colombo”, también habían sido procesados los ya fallecidos Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Morén Brito.

En la etapa de investigación, la ministro Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:
“1°.- Que el día 18 de julio de 1974, en horas de la mañana, Daniel Abraham Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, salió de su domicilio, ubicado en calle Cleopatra N° 4.655 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, tras lo cual fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que, en esa época, se encontraba a cargo de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel del Ejército de Chile, actualmente fallecido;

2° Que, ese mismo día, Reyes Piña fue trasladado en dos oportunidades a su domicilio por sus captores, uno de ellos Pedro René Alfaro Fernández, con el fin de retirar del inmueble algunos objetos;

3° Que, posteriormente, Daniel Abraham Reyes Piña fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago, a cargo de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Mayor del Ejército de Chile, actualmente fallecido, sin que existan antecedentes de que haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos;

4° Que, en el período en que la víctima DANIEL ABRAHAM REYES PIÑA ,estuvo encerrado en el centro de detención y tortura antes referido, la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que dependían los centros de detención clandestinos y los grupos operativos de la DINA, estaba a cargo de César Manríquez Bravo, Mayor del Ejército de Chile;

5° Que, por otra parte, en el contexto temporal indicado se desempeñaron en el referido centro de detención: Miguel Krassnoff Martchenko, Teniente del Ejército de Chile; Ciro Ernesto Torré Sáez, Teniente de Carabineros de Chile y Pedro René Alfaro Fernández, cumpliendo funciones operativas, tales como detenciones y/o interrogatorios, y

6° Que el nombre de Daniel Abraham Reyes Piña apareció en un listado de personas, publicado en la prensa nacional, luego de que figurara en una nómina publicada en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en que se mencionaba que Reyes Piña había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas, noticia que tuvo su origen en maniobras de la DINA con el fin de ocultar el verdadero destino de la víctima.


Operación Colombo: A 45 años del escandaloso encubrimiento de la dictadura y los medios(EXTRACTO)

Fuente :elsoberano.org 23/07/2020

Categoría : Prensa

El operativo civil y militar buscó encubrir mediante un montaje comunicacional la desaparición forzosa de 119 chilenos y chilenas.  En el presente texto hacemos un balance de los avances en materia de justicia y en las formas de levantar memoria, entendiendo estas dos luchas como fundamentales para la construcción de una sociedad que no dé lugar al olvido ni a la impunidad.Esta semana se conmemoran 45 años de Operación Colombo o caso 119, operativo civil y militar llevado a cabo en 1975 por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuyo fin fue encubrir mediante un montaje comunicacional la desaparición forzosa de 119 chilenos y chilenas. Considerada como la primera acción informal de la Operación Cóndor, la desaparición de estas 119 personas contó con la colaboración de los servicios de inteligencia de Brasil y Argentina, que, a través de publicaciones en falsos periódicos, divulgaban listas de chilenos, hasta ese momento desaparecidos, que habrían perecido asesinados en diferentes países. Sin lugar a duda, el caso 119 resultó ser un operativo impresionante en cuanto a la capacidad de coordinación entre diversos actores civiles, militares, nacionales e internacionales para falsear la realidad. El camino plagado de montajes, omisiones y mentiras ha hecho de la búsqueda de justicia una tortuosa experiencia para los familiares, que, en base a fuerza, lucha y compromiso han sabido construir, mucho antes de que los criminales fuesen condenados, la senda de la memoria.En el presente texto hacemos un balance de los avances en materia de justicia y en las formas de levantar memoria a partir del caso 119, entendiendo estas dos luchas como fundamentales para la construcción de una sociedad que no dé lugar al olvido ni a la impunidad. De esta manera, memoria y justicia aparecen como caminos que se entrecruzan y dialogan, cimentados paso a paso por los familiares, compañeros y compañeras de los 119 que han hecho de la lucha su vida. 

La Guerra Sicológica: Operación Colombo

Desde su inicio, el 11 de septiembre de 1973, la dictadura aplicó entre sus actos criminales la desaparición forzada de personas, práctica que según diversos estudios ha sido considerada como la más cruel de las formas de violación de derechos humanos, pues impide a los familiares procesar el respectivo duelo psicológico y material, lo que se traduce en un daño permanente, definido como cronificación del daño[1].

Esta práctica, según consigna el informe Rettig, consistió en la aprehensión y secuestro de la persona para ser trasladada a algún lugar clandestino de reclusión, “acción acompañada o seguida de medidas de ocultamiento y negativas oficiales” a reconocer la detención, impidiendo “la disposición de sus restos de modo que no pudieran ser encontrados”[2]. Dicha fórmula, implica además una compleja situación desde el punto de vista jurídico, y de aplicación de justicia, o más bien, de imposibilidad de su aplicación. En efecto, al no haber pruebas materiales de los hechos, se depende sólo de los testimonios de las personas que estuvieron con el prisionero y/o de testigos. A lo anterior, debemos sumar el hecho que a los detenidos se les aplicó legislación en tiempos de guerra, lo cual configura una ilegalidad que contraviene todos los principios y tratados internacionales referentes a los Derechos Humanos (DD.HH.).

Para atender el desarrollo del caso 119, se debe comprender la estrategia de guerra psicológica desplegada por el régimen, en su afán de “conquista del espacio interior de las personas al cual se penetra a través de mensajes. Tales mensajes actúan sobre los sentimientos y pensamientos de los individuos con el fin de cambiar sus conductas y comportamientos[3], es decir, en su intento por encubrir la acción represiva y desmoralizar la resistencia al régimen, manipulando la opinión pública y el sentido común.

Será en el marco de estas políticas represivas y de exterminio, que en 1975 la DINA, en colaboración con los servicios de inteligencia de Brasil y Argentina, llevaron a cabo la denominada “Operación Colombo”.  Así, entre el 27 de mayo de 1974 y el 20 de febrero de 1975, fueron secuestrados por la DINA 100 hombres y 19 mujeres, la mayoría menores de 30 años, entre los cuales 94 eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), 10 del Partido Socialista (PS), 9 del Partido Comunista (PC), 2 del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), uno de la Liga Comunista y tres sin militancia conocida. 

Ante la temprana presión de los familiares, del Comité de Colaboración para la Paz y de organismos internacionales como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas[4] denunciando los secuestros y presentando recursos de amparo reiterativamente, es que los servicios de inteligencia dan paso a un macro-montaje comunicacional, con el fin de ocultar las acciones criminales que tenían deparadas para los 119.

De esta manera, comienzan a publicarse en distintos medios de prensa nacionales notas acerca de la instrucción militar que estarían recibiendo en el extranjero opositores al régimen. Así, el 12 de junio de 1975 el vespertino La Segunda notificaba en sus titulares “dos mil marxistas reciben instrucción en Argentina” y “se organizan guerrillas en contra de Chile”, indicando que entre ellos se encontraban opositores dados por desaparecidos en Chile. A esto le siguió una seguidilla de publicaciones de la prensa controlada por la dictadura denunciando el falso plan subversivo que se ideaba desde el extranjero por grupos de izquierda.

No obstante, la guerra sicológica promovida por la DINA requirió de la cooperación de sus pares argentinos y brasileños, quienes a través de ficticios medios de prensa anunciaban la muerte de 119 chilenos y chilenas. De este modo el 25 de junio en Curitiba, Brasil, un diario de irregular circulación llamado O’Día anunciaba que 59 chilenos, militantes del MIR, habían resultado muertos en enfrentamientos con la policía argentina en Salta. Asimismo, en Buenos Aires el 15 de julio la revista Lea publicaba, mediante un reportaje acerca de la “vendetta chilena”, que 60 miristas chilenos habían sido asesinados en Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia por “sus propios compañeros de lucha”. Ninguno de estos medios se publicó de nuevo y de la única edición de O’Día las autoridades brasileñas se desentendieron, sin embargo, para el caso argentino, el único número de Lea fue editado por la empresa Codex, vinculada al Ministerio de Bienestar Social argentino, que se encontraba a cargo del líder de la “Triple A”, José López Rega[5].  

El único fin de estas publicaciones fue que las noticias repercutiesen en Chile y sirviesen de referencia para la prensa nacional. Luego, el montaje continuaría con la publicación del día 23 de Julio de 1975 en el diario El Mercurio de la lista de 60 miristas asesinados, citando a Lea. Al día siguiente, La Segunda, bajo el titular “Exterminan como ratas a miristas” divulgaba la lista de 59 muertos haciendo alusión a lo publicado por O’Día. Finalmente, el día 25 La Tercera titulaba “Miristas asesinados en Argentina se burlaban de tribunales chilenos”, replicando la información.

El cruel montaje perpetrado bajo la lógica de la guerra sicológica se encontraba consumado. No obstante, las labores de los familiares, compañeros y compañeras, organismos de DD.HH., prensa internacional y las investigaciones realizadas a posteriori por el Juez Juan Guzmán; han dejado al descubierto esta gran farsa. 

La reacción de los familiares y compañeros: Injusticia dictatorial, lucha y memoria

Desde el comienzo de las detenciones, los familiares buscaron la forma de denunciar lo que acontecía. En ese sentido, acudieron al Comité de Colaboración para la Paz, que se mostró, con un gran sentido de humanidad y solidaridad, como un pilar de apoyo, brindándoles asistencia jurídica y espiritual. Así, aun creyendo en las labores judiciales se presentaron múltiples recursos de amparo por cada uno de los detenidos. 

El 28 de mayo de 1975, se logró presentar ante la Corte de Apelaciones una solicitud colectiva de 164 familiares de detenidos desaparecidos para investigar su paradero, la que fue rechazada. En tanto, el 8 de julio se replicó la solicitud en la Corte Suprema, corriendo la misma suerte. Al momento de la publicación de las listas por parte de la prensa dictatorial, ya se habían presentado recursos de protección por la mayoría de los 119 en distintos juzgados del país. Sin embargo, la respuesta del Poder Judicial ante las desapariciones fue nula, tal y como consigna la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA):

“los tribunales aceptaron las peticiones del gobierno de que éstos no podían solicitar directamente informaciones a la DINA sobre los detenidos y jamás se constituyeron en los recintos secretos en que se denunció podrían encontrarse los detenidos. De los miles de recursos de amparo que se presentaron muy pocos fueron acogidos y, en el caso de los desaparecidos, puede afirmarse, ninguno de ellos logró salvar la vida de un desaparecido”

Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile. OEA, 1985.

De esta forma, los familiares y compañeros, asumiendo que el poder judicial no actuaría, se volcaron hacia la organización, la lucha y la persistencia para denunciar y visibilizar las desapariciones. Congregados en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) fueron múltiples las acciones emprendidas que buscaban conmover a la opinión pública, tanto nacional como internacional. Se escribieron cartas a las autoridades, a los tribunales, a la Cruz Roja Internacional, se realizaron campañas internacionales y se tomaron las calles.

Al publicarse las listas de los 119, las agrupaciones de DD.HH. y la militancia de izquierda se percataron inmediatamente del montaje. Julio Moreno Fuenzalida, hermano de Germán Moreno Fuenzalida, quien aparece en una de las listas, el mismo 24 de Julio de 1975 escribía una carta desde su prisión política en Ritoque a su madre y hermana, en la que versaba:

“La noticia de las muertes de Germán, Marcos y otro centenar de compañeros nos golpea brutalmente[…] Mamá, Nany, el dolor del asesinato de nuestro hermano no nos pertenece, no tenemos derecho a considerarlo solamente nuestro, su muerte es un golpe para todos los trabajadores, los campesinos, los pobres, porque por ellos vivió y murió, es un golpe para todos los que consideran como suya la causa del Socialismo que es también la nuestra” [7]

Carta de Julio Moreno Fuenzalida a su madre y hermana. 25 de Julio de 1975.

  Así también, el 31 de julio de 1975, 95 detenidos del campamento Melinka en Puchuncaví, que decían haber visto a gran parte de los desaparecidos de las listas en distintos centros de detención, iniciaron la primera huelga de hambre en dictadura, denunciando la falsedad de las publicaciones de la prensa y exigiendo verdad y justicia. Así, fueron muchas las protestas que marcaron la lucha de los familiares y compañeros de detenidos desaparecidos, entre las que destacan dos huelgas de hambre desarrolladas en 1977 en la sede de la CEPAL y en la Iglesia San Francisco; una tercera en 1978 con motivo del decreto Ley de Amnistía en parroquias de Santiago y en el local de la UNICEF; y el encadenamiento en 1979 al ex Congreso Nacional, en aquel entonces Ministerio de Justicia. Todas estas acciones no obtuvieron respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, pero, sin embargo, fueron forjando el camino de la memoria que luego develaría el montaje. Pues tal y como indica Carla Peñaloza, “la temprana organización de los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y la creación de redes de solidaridad y denuncia que los cobijaron, favorecieron la construcción de una memoria de los vencidos”

Por Nicolás Arraño Moreno. Licenciado en Historia de la Universidad de Chile e integrante del Centro de Formación Memoria y Futuro. Sobrino de German Moreno Fuenzalida, militante del MIR, dirigente sindical de la Salud y estudiante de Derecho de la Universidad de Chile víctima de la Operación Colombo.   (extracto)


Recuerdan a 579 militantes del MIR asesinados o hechos desaparecer en dictadura

Fuente :villagrimaldi.cl 06/10/2011

Categoría : Prensa

Fue uno de los partidos políticos que tuvo mayor cantidad de desapariciones y ejecuciones políticas. Se realizará un acto político cultural el sábado 15 de agosto a  las 11 horas en el memorial del MIR ubicado en el Cementerio General.

Este sábado 15 de agosto se conmemoran los 50 años de la fundación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En ese marco, la Red Solidaria Casa de Miguel realizará un acto en el memorial  del Cementerio General, ubicado en las cercanías del Mausoleo de Manuel Rodríguez, en el patio 33.

El MIR fue una de las colectividades más castigadas con la represión de la dictadura, la que ilegalizó todas las colectividades de izquierda. Según cifras de la entidad organizadora de la actividad, hay 579 víctimas de la desaparición forzada y las ejecuciones.

Los organizadores instalarán una placa recordatoria con los nombres de todos ellos porque “están en nuestra memoria y porque el proyecto político por el cual lucharon –de una sociedad más justa, inclusiva, digna y solidaria– se mantiene vigente”, indicaron en un comunicado.

La actividad comenzará a las 11 horas, oportunidad en que llevarán los restos de los ex militantes Juan Antonio Trujillo Lucero y Santiago Morales Inostroza, quienes reposarán junto a los restos de Luciano Cruz Aguayo, uno de los fundadores del MIR, fallecido en 1971.

Se trata, según la invitación, del primer traslado al memorial, ocasión en que se realizará un acto político-cultural.

El MIR fue fundado, entre otras personas, por el médico Miguel Enríquez, quien fue su Secretario General desde 1967 hasta su muerte el 5 de octubre de 1974 en la comuna de San Miguel, luego de enfrentar a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

COMUNICADO DE PRENSA

En el marco de la conmemoración de los 50 años de la fundación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el sábado 15 de agosto de 2015 a las 11:00 horas se trasladarán los restos de los compañeros JUAN ANTONIO TRUJILLO LUCERO y SANTIAGO MORALES INOSTROZA al Memorial del MIR ubicado en el Cementerio General de Santiago (ingresando por Avda. La Paz, al lado del Mausoleo de Manuel Rodríguez).

Asimismo, en este acto político-cultural rendiremos un homenaje a los 579 militantes del MIR que fueron asesinados o hechos desaparecer en dictadura. Para ello, instalaremos una placa con sus nombres, porque ellos están en nuestra memoria y porque el proyecto político por el cual lucharon –de una sociedad más justa, inclusiva, digna y solidaria– se mantiene vigente.

¡Hoy todos ellos viven en las luchas del pueblo!

Red Solidaria CASA DE MIGUEL