Fecha Detención : 15-12-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Tecnóloga médico
Estado Civil e Hijos : Casada, embarazada
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 5.319.316-1
F.Nacim. : 05-05-47; 29 años a la fecha de su detención
Domicilio : Pasaje Central N°7684, Población Santa Julia, La Florida, Santiago
E.Civil : Casada, embarazada de 5 meses
Actividad : Tecnólogo Médico; ex funcionaria del Hospital Sótero del Río.
C.Repres. : Ex Delegada de Personal de su especialidad en el Hospital Sótero del Río; ex Secretaria de la Federación de Profesionales y Técnicos de la Salud; y Dirigente de la Asociación de Tecnólogos Médicos. Militante del Partido Comunista.
F.Detenc. : 15 de diciembre de 1976
SITUACION REPRESIVA
Reinalda del Carmen Pereira Plaza, hija única, casada, embarazada de su primer hijo, tecnóloga médico, ex dirigente de la salud, militante del Partido Comunista, fue detenida por Agentes de Seguridad el 15 de diciembre de 1976 en presencia de testigos.
Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976, fueron detenidas por agentes de seguridad trece personas, las que se encuentran desaparecidas hasta la fecha: once pertenecientes al Partido Comunista -algunos de ellos miembros de su Comité Central- y dos al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Los procedimientos que se utilizaron para detenerlos guardan semejanzas entre sí, particularmente en el hecho de que sus arrestos se realizaron en la vía pública, salvo en un caso, destacándose que el grueso de las detenciones se verificaron el día 15 de diciembre de 1976, afectando en ese sólo día a siete personas. Y la otra nota común en sus situaciones, se relaciona con la información que proporcionó oficialmente el gobierno militar, en el sentido que prácticamente todos registraban salida de Chile a Argentina entre fines de diciembre de 1976 o a principios de enero de 1977. La falsedad de esta versión fue establecida judicialmente a través de peritajes, testigos e inspecciones personales.
Las trece personas desaparecidas son: Santiago Edmundo Araya Cabrera, militante del MIR, detenido el 29 de noviembre de 1976; Armando Portilla, militante del Partido Comunista, detenido el 9 de diciembre de 1976; Fernando Alfredo Navarro Allende, detenido el 13 de diciembre de 1976; Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Waldo Ulises Pizarro Molina y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos militantes del Partido Comunista, detenidos el 15 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz, militante del Partido Comunista; Carlos Patricio Durán González, militante del MIR, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, comunista, detenido el 20 de diciembre de 1976.
Reinalda del Carmen Pereira Plaza, salió de su domicilio en horas de la tarde, con el fin de ver algunas posibilidades de trabajo y de hacerse unos exámenes médicos por su estado de embarazo.
Ese mismo día, 15 de diciembre, alrededor de las 20:30 horas, cuando Reinalda del Carmen esperaba movilización colectiva en calle Exequiel Fernández esquina de Rodrigo de Araya, de la comuna de Ñuñoa, sorpresivamente se detuvo un automóvil marca Peugeot, patente HLN-55 del que bajó un hombre de unos 35 años de edad, que la tomó violentamente por la espalda, aferrándose ella del poste de un semáforo, dando gritos de auxilio. En esos instantes descendió un segundo sujeto del mismo vehículo, y entre ambos redujeron a viva fuerza a la afectada introduciéndola al interior del auto, golpeando su cabeza en el marco de la puerta, para luego tirarla sobre el piso. Reinalda del Carmen mostró gestos de dolor y gritó pidiendo auxilio, repitiendo "sálvenme".
Cuando se practicó la detención de la afectada, intervinieron dos personas que fueron reconocidos como miembros de la Escuela Militar -uno de los cuales vivía en el mismo sector de los hechos- que, cuando trataron de socorrer a Reinalda del Carmen, fueron repelidos violenta y verbalmente por los aprehensores, ordenándoles "en esto no se metan".
La operación de privación de libertad duró muy poco, y ya consumada, el automóvil Peugeot en que estaba la afectada emprendió la marcha por Rodrigo de Araya, enfilando hacia el norte, seguido por otro vehículo de igual marca; en cada uno de ellos iban cinco agentes.
Los miembros de la Escuela Militar, alcanzaron a seguir un trecho a esos vehículos, en tanto los captores les dirigían gestos amenazantes.
Se debe hacer presente que, recién en el mes de marzo de 1977, se llegó a determinar las circunstancias de la detención de Reinalda del Carmen Pereira, en virtud de las propias gestiones que realizaron tanto su marido Maximiliano Santelices, como su madre Luzmira Plaza Medina.
Fue así como, en definitiva, sus familiares establecieron el lugar de detención de Reinalda del Carmen, y allí pudieron entrevistarse con varios testigos que presenciaron su arresto y otras circunstancias.
En el proceso rol 2-77, a cargo de un Ministro en Visita Extraordinaria, que se sustanció para investigar los casos de desaparecimiento de varias personas, entre ellos el de la afectada, proceso que más adelante se analizará, se estableció que la patente HLN-55 que portaba el automóvil marca Peugeot al que fue introducida Reinalda del Carmen, no había sido ni siquiera fabricada por la Casa de Moneda, a la que corresponde su confección. Por otra parte, los testigos que se llegaron a identificar y que prestaron declaración en ese proceso, de una u otra forma confirmaron cómo ocurrieron los hechos, al grado que una de ellas, en un reconocimiento en rueda de personas que realizó el Ministro Carlos Cerda, reconoció al agente Roberto Fuentes Morrison como participante en los hechos, en los siguientes términos: "…el segundo de izquierda a derecha (es decir Fuentes Morrison) es el que descendió del auto en segundo término para ayudar al primero que había descendido, ya que no fue capaz de detener sólo a la dama…". Por su parte, Fuentes Morrison, apodado "el Wally", negó saber algo de la afectada.
En cambio, el Teniente de Ejército, Luis Ramón Menares Rowe, que logró ser identificado, en el sentido que presenció la detención de la afectada, declaró que no tuvo participación alguna en lo ocurrido, pero sí reconoció que tuvo domicilio en el sector del arresto, precisamente en calle Exequiel Fernández.
Al igual que en otros casos de los detenidos del grupo de los trece, el gobierno chileno informó que la afectada registraba salida "a pie", por el paso fronterizo, de Chile con Argentina, Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que sus parientes, al igual que familiares de los otros detenidos, nunca aceptaron, y que siempre consideraron como una coartada para favorecer la impunidad de los autores de las detenciones; circunstancia que además en el caso particular de Reinalda Pereira resultaba muy inverosímil, considerando su estado de embarazo. Por lo demás, esa versión oficial se desvaneció finalmente cuando el Ministro en Visita Carlos Cerda, después de escuchar declaraciones de testigos y disponer pruebas periciales, llegó a la conclusión que la hoja de ruta en que se consignaban esas circunstancias respecto de la afectada, había sido falsificada, encargando así reo al funcionario de Investigaciones Federico Infante Lillo, que reconoció haber llenado ese documento en relación a la afectada.
Debido al estado de embarazo de Reinalda del Carmen y por la preocupación no sólo de su persona, sino además por el hijo que iba a nacer, se pidió que se requiriera informe sobre si la afectada había sido atendida entre diciembre de 1976 y mayo de 1977 en alguno de los hospitales del Ejército, de Carabineros y de la Fuerza Aérea, y además en la Clínica que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) tuvo en calle Santa Lucía N°162 en Santiago. Esta diligencia fue encomendada por el Ministro Guastavino -que tuvo en un principio a su cargo la investigación en el proceso rol 2-77- a la Policía de Investigaciones.
Los informes relativos a hospitales del Ejército, Carabineros y Fuerza Aérea, fueron de contenido negativo; y en cuanto a la Clínica de la DINA, la Policía de Investigaciones informó escueta y únicamente: "…ese inmueble es dependencia de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)". Cabe destacar que el Ministro Guastavino, no insistió en que se recabara la información que él mismo había decretado.
Fue recién en mayo de 1983, ya a cargo de la investigación el magistrado Carlos Cerda, cuando se logró obtener la información requerida hacía casi cinco años atrás, pero también fue negativa.
Hasta la fecha se desconoce la suerte corrida por Reinalda del Carmen Pereira Plaza y si el hijo que esperaba nació.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 20 de diciembre de 1976 la madre de la afectada, Luzmira Plaza Medina, recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago el que se tramitó con el rol 1082-76, y como a ese momento no se conocían detalles de los hechos, la recurrente señaló que su hija salió aquel día de la casa, y que su ausencia no tenía explicación lógica alguna vinculada a actividades, viajes u otros motivos personales. Añadió que el 26 de septiembre de 1973 la amparada fue marginada por razones exclusivamente políticas del Hospital Sótero del Río, en donde trabajó como tecnólogo médico; que días antes de eso, fue detenida junto a su marido Maximiliano Santelices, en el lugar de trabajo de ambos, el Hospital Sótero del Río, permaneciendo privada de libertad Reinalda del Carmen por espacio de diez horas en el Regimiento Ferrocarriles del Ejército de Chile, en tanto que su marido Maximiliano lo estuvo por veinte días en el Estadio Nacional. Sobre aquella detención que denunció su madre, cabe indicar que se confirmó que permaneció en ese Regimiento y que por el lapso de más de un año, desde que salió de allí, debió estar firmando semanalmente un libro llamado de "control de personas con comprometimiento político".
El 14 de enero de 1977, a más de 25 días de interpuesto el recurso, se certificó en éste que el Ministro del Interior informó "no se encuentra detenida por orden de ese Ministerio".
Con este sólo antecedente la Corte de Apelaciones de Santiago negó lugar al recurso, como asimismo a la petición de informe a la DINA. El fallo que negó lugar al recurso fue de fecha 18 de enero de 1977, es decir, casi al mes de haber sido interpuesto, y lo dictaron los Ministros José Cánovas, Marcos Libedinsky y Adolfo Bañados, Ministro éste último que fue de la opinión de acceder a requerir informe a la DINA, en atención a que "no existe disposición legal que exonere a la Dirección de Inteligencia Nacional de dar respuesta a los Tribunales en esta materia".
Por otra parte la Corte, en su mismo fallo y sin perjuicio de lo resuelto, determinó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen para que "investigue la posible comisión de un delito con motivo del desaparecimiento de la mencionada Reinalda Pereira Plaza".
La madre de la afectada apeló ante la Corte Suprema, haciendo ver, entre otros puntos a ese Tribunal, que el problema de los "desaparecimientos" adquirió desusada relevancia a partir del 11 de septiembre de 1973 y que resultaba lamentable constatar la reiteración de casos similares en la actualidad, y citó la situación de otras personas por las que los Tribunales se encontraban conociendo recursos de amparo en su favor; asimismo insistió en lo de pedir informe a la DINA.
El 25 de enero de 1977, la Corte Suprema sin más, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Antecedentes del Proceso Rol N° 2-77: A raíz de una solicitud de designación de Ministro en Visita Extraordinaria hecha a la Corte Suprema por familiares de detenidos desaparecidos, privados de libertad a fines del año 1976, dicho Tribunal, en un acuerdo de mayoría, resolvió el 31 de enero de 1977 que la Corte de Apelaciones de Santiago designara un Ministro con esa calidad para que se abocara al conocimiento de ocho casos de personas desaparecidas, de los trece por los que se pidió por parte de los familiares interesados.
Los ocho casos correspondieron a las siguientes personas: Santiago Edmundo Araya Cabrera, Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Armando Portilla, Horacio Cepeda Marinkovic, Lizandro Tucapel Cruz Díaz, Reinalda del Carmen Pereira Plaza y Luis Segundo Lazo Santander.
Los cinco casos excluidos fueron los de: Fernando Alfredo Navarro Allende, Héctor Véliz Ramírez, Carlos Patricio Durán González, Juan Fernando Ortiz Letelier y Waldo Ulises Pizarro Molina.
Pero en definitiva, los casos de Ortiz y Pizarro también fueron incluidos a poco de iniciarse el proceso criminal, que se abrió con el rol N°2, en el mes de febrero de 1977, en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.
Esta investigación criminal se denominó corrientemente como "el proceso de los trece", por cuanto por ese número de personas desaparecidas se formuló la mencionada solicitud a la Corte Suprema.
Este proceso se conformó de veintiún tomos; alcanzó más de ocho mil fojas; estuvo a cargo de distintos Ministros y la actividad judicial a su respecto se prolongó por casi trece años.
Etapas del proceso: En función de la actividad judicial desarrollada y de las situaciones procesales que se dieron en la causa rol N°2-77, se distinguen en ésta notoriamente tres etapas que se ubican, en el tiempo, entre los años 1977 y 1982 una; entre 1983 y 1986 otra; y la última que culmina en 1989.
La primera: a cargo esencialmente del Ministro Aldo Guastavino Magaña y también del Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que subrogó a aquel, estuvo marcada por una investigación judicial incompleta y ausente de diligencias fundamentales, y de negativas reiteradas de dar lugar a peticiones decisivas que hicieron familiares de los desaparecidos y sus abogados.
Fue así como el Ministro Aldo Guastavino en dos ocasiones decretó el cierre del sumario, es decir, de la investigación. La primera vez lo hizo al quinto día de asumir en la causa, resolviendo el 7 de febrero de 1977: "Encontrándose agotada la investigación, se declara cerrado el sumario". Esta resolución fue revocada de Oficio por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en parte de su fallo dictado el 1° de marzo de 1977 por los Ministros José Cánovas Robles y María Onell Gómez, y el abogado integrante Alberto Novoa Frías, señaló: "Que el Código de Procedimiento Penal contiene el Libro II, Título III, destinado a reglamentar la comprobación del delito y señala algunos medios con este fin, todo conducente a obtener por el Tribunal una "convicción" determinada y precisa, lo que obviamente no puede lograrse sino mediante la práctica de un mínimo de diligencias esenciales y pertinentes… Que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que en esta causa hay necesidad de completar la investigación practicada, por lo que se hace procedente la reapertura del sumario". Además, la misma Corte remitió un pliego con diligencias que tenía que practicar el Ministro Aldo Guastavino, sin perjuicio de otras que el curso de la investigación aconsejara.
La segunda vez que ordenó cerrar el sumario, y además sobreseer definitivamente por aplicación del Decreto Ley N°2191 de abril de 1978 de Amnistía, lo hizo en diciembre de 1980, pero la Corte de Apelaciones de Santiago dejó nuevamente sin efecto aquella resolución que dispuso el cierre del sumario; en cuanto al sobreseimiento definitivo, el Ministro lo dejó sin efecto en razón de que se omitió una formalidad legal.
El Ministro Letelier, a su turno, en el tiempo intermedio, también dispuso el cierre del sumario, señalando en agosto de 1978: "No pudiendo adelantarse en la investigación, se declara cerrado el sumario". Dicha resolución fue impugnada por los abogados, que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantarse en la investigación, demostrándole que habían diligencias solicitadas pendientes, por un lado, y que, por otro, del estado del proceso surgían otras por disponer. El Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias. La segunda fase, en cambio, con la actuación del Ministro Carlos Cerda Fernández, se distinguió desde un primer momento por la decisión de investigar judicialmente y por todos los medios legales, los casos de desaparecimiento para los que la Corte Suprema ordenó a la de Apelaciones de Santiago en 1977, la designación de un Ministro, como para aquellos dos casos que posteriormente se incluyeron en el proceso.
En efecto, fue así como en un plazo menor que el de la primera etapa -en que recibió un proceso con menos de mil fojas, que en tres ocasiones quiso cerrarse- el Ministro Carlos Cerda comenzó su actividad, superando las siete mil fojas; dictó cientos de diligencias que consistieron en citaciones de personas, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informaciones a Servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, a instituciones particulares, dispuso exhortos para realizar diligencias en el extranjero, toma de fotografías a personas, ordenó ampliaciones de pericias, ordenó diligencias a juzgados militares, dispuso levantamientos planimétricos de lugares, ordenó la agregación al expediente de las hojas de vida de diversos agentes del Estado, comprendiendo a miembros del Ejército, Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones.
En consecuencia, recibió alrededor de doscientos testimonios que comprendieron a testigos de hechos que depusieron sobre sus casos de detención, de lugares clandestinos en que se les mantuvo recluidos y de las características físicas y ubicación de los mismos, sobre las torturas a que fueron sometidos y que revistieron las más variadas formas, sobre los apodos de los agentes aprehensores y sus rasgos, de los modos que tuvieron para operar y de la infraestructura con que contaron, sobre testigos que vieron o escucharon en los lugares de reclusión. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo, de funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluyéndose entre los uniformados a ex Generales de la República, e incluso a un ex miembro de la Junta Militar de Gobierno, como lo fue el General en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, Gustavo Leigh Guzmán, y también otros Oficiales de alta graduación. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (alias El Fanta), que fue detenido el 20 de diciembre de 1992 y que en la actualidad es reo en el proceso que investiga un Ministro en Visita por el secuestro y degollamiento de tres personas, en que se ha establecido la existencia de una asociación ilícita terrorista, proceso en el que están encargados reo varios Carabineros que pertenecían a la Dicomcar.
También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esa institución, quien mediante declaraciones juradas y otros testimonios que prestó en el país y en el extranjero, aportó datos relevantes del grupo de seguridad de la cual formó parte en cuanto a nombres de agentes del denominado Comando Conjunto, apodos de ellos, lugares de reclusión clandestinos, personas que fueron detenidas y que actualmente están desaparecidas, el "modus operandi" de los Servicios de Seguridad, de civiles que colaboraron con los agentes en sus labores de inteligencia, contrainteligencia y represión política a personas de movimientos o partidos políticos considerados como "enemigos", sobre eliminación física de estas personas, o también de torturas que se les infligió, como también de homicidios cometidos en contra de personas que colaboraron con los agentes y que "cayeron en desgracia" al ser acusados de filtrar antecedentes a otros Servicios de Seguridad desde el que operaban, como fueron los casos del miembro de la FACH, Guillermo Bratti, y del ex militante comunista que a esa fecha colaboraba, Carol Flores, acusados de dar información a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA); y de a lo menos un civil que operaba con los agentes y que fue ex miembro del grupo de ultraderecha "Patria y Libertad", de nombre Luis César Palma Ramírez, alias "Fifo".
En síntesis, el ex agente Andrés Valenzuela, mediante su declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del año 1970, comenzó a operar un llamado "Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo" integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más civiles, algunos que pertenecieron a partidos de Izquierda y que, luego de haber sido detenidos por los Servicios de Seguridad del Estado, y sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores proporcionando información de los movimientos de Izquierda y delatando personas. Este Comando Conjunto disponía de medios materiales como vehículos, aparatos de transmisión, lugares clandestinos de reclusión, incluso dentro de recintos militares como fue el denominado "La Prevención" al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, situado en la comuna de Colina, al norte de Santiago, centro clandestino de reclusión al que sólo y únicamente podían ingresar los integrantes de ese Comando, hecho éste que demuestra una de las "prerrogativas" de que dispuso ese Comando; además, fue jerarquizado y su objetivo o "misión" fue el trabajo de Inteligencia, Contrainteligencia y represión en contra de lo que en jerga militar se llama "el enemigo", es decir, la represión en sus distintos grados, yendo desde la privación de libertad hasta la eliminación física de personas que profesaron ideas de Izquierda o que, por su connotación de dirigentes políticos o gremiales, podían "subvertir el orden establecido en la época".
Operó paralelamente con otros Servicios de Inteligencia, particularmente con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), con la que se dieron "celos operativos" como lo refirió Andrés Valenzuela -que perteneció a este Comando- cuando aludió en su declaración a la eliminación por dicho Comando, de sus integrantes Guillermo Bratti y Carlos Flores.
Conforme a esas declaraciones, en particular a las de testigos y ex detenidos, más todas las otras diligencias que realizó el Ministro, tales como constitución en los lugares indicados como clandestinos de detención (no en todos por cuanto, por ejemplo, el de Colina era recinto militar), los reconocimientos que practicó de agentes por parte de testigos que superaron los sesenta, y que dieron resultados positivos en cerca de treinta, como igualmente de los aproximadamente ochenta expedientes criminales que examinó sobre casos de detenidos, de desaparecidos y de hallazgo de cadáveres, el Ministro Cerda llegó a establecer en el curso de su investigación hechos delictuales cometidos en contra de personas, respecto de documentación, de existencia de una asociación criminal de personas, y de la participación en ellos en diversos grados de miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y civiles; es decir, de agentes del Estado y terceros a su servicio.
Por otra parte, en ese grado de su investigación el Ministro Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos por desapariciones forzadas de personas, disponiendo incluso la remisión de algunos a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
Los hechos y la participación que en la comisión de ellos cupo a agentes del Estado y civiles, se tradujeron en encargatorias de reo que el magistrado dictó respecto de los involucrados, primeramente en el mismo año 1983 en que asumió el proceso y posteriormente, en gran número, en agosto de 1986.
La dictación de esos autos de reo se dio en el curso de la investigación en la medida que lo permitió su mérito. Tanto es así que, a agosto de 1986, cuando decretó los autos de procesamiento, había diligencias pendientes dispuestas, como que faltaba más esclarecimiento sobre la mayoría de los casos de las personas desaparecidas que pesquisaba en la Visita Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema. El Ministro Cerda no dio por cerrado el sumario.
Los autos de reo: El primer auto de reo lo dictó el Ministro Cerda, el 5 de septiembre de 1983, respecto de Federico Infante Lillo, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, como autor de los delitos de falsificación de instrumento público, constituido por la hoja de ruta, y de ilegítima privación de libertad de Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
El segundo, lo dictó el 20 de septiembre de 1983, respecto de Jorge Alberto Mondaca González, Oficial de la Policía de Investigaciones, como autor en los delitos de falsificación de instrumento público constituido por la hoja de ruta y de ilegítima privación de libertad de Edras de las Mercedes Pinto Arroyo.
Estas resoluciones confirmaron la tesis de la parte perjudicada en el sentido de que la "versión oficial" del gobierno chileno, y avalada por el argentino, en cuanto a que las personas habían cruzado voluntariamente la frontera de Chile con destino a Argentina en diciembre de 1976 algunos, y en enero de 1977 otros, fue falsa y no pasó de ser una maniobra para favorecer la impunidad. El ministro Cerda, en los mismos autos de reo, consignó: "Que en la oportunidad procesal a que alude el inciso segundo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal se hará cargo de la eventual procedencia en la especie del beneficio del artículo 1° del Decreto Ley N°2191, toda vez que por tratarse de delitos conexos, uno de los cuales tiene el carácter de permanente (la ilegítima privación de libertad) y, por tanto, ha perdurado en el tiempo más allá del 10 de marzo de 1978 -fecha límite de los hechos delictuosos amparados por la amnistía que el referido decreto ley contempla- no están plenamente probados, por ahora, los hechos de que depende la extinción de la responsabilidad penal en la falsificación de instrumento público".
Los funcionarios de la Policía de Investigaciones apelaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que con fecha 18 de noviembre de 1983, revocó ambos autos de reo.
El tercer auto de reo de 14 de septiembre de 1985, afectó a Miguel Estay Reyno como cómplice en los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras de las Mercedes Pinto Arroyo y Reinalda del Carmen Pereira Plaza, razonando el Ministro sobre el aspecto de la amnistía, en los mismos términos que antes.
De esa resolución apeló Estay Reyno, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó totalmente en septiembre de 1985. Posteriormente, Estay Reyno pidió al Ministro Cerda que dejara sin efecto el mismo auto de reo; como no dio lugar a la solicitud, apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en enero de 1986 confirmó la negativa del magistrado Cerda.
Los otros 40 autos de reo se dictaron por el Ministro Cerda el 14 de agosto de 1986, en contra de igual número de personas, entre ellos al ex Comandante General en retiro de la Fuerza Aérea de Chile -y ex miembro de la Junta Militar de Gobierno- Gustavo Leigh, otros Generales y Oficiales y Suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile; detectives de la Policía de Investigaciones -de todos ellos algunos en servicio activo a agosto de 1986- y también en contra de civiles, uno de estos médico y empleado civil de la Fuerza Aérea de Chile. Además, respecto de todos despachó orden de aprehensión.
Los delitos cuya existencia estimó justificada el Ministro Cerda, fueron tres: el de asociación ilícita, respecto del que afirmó "se encuentra establecido en autos que a partir de mediados de mil novecientos setenta y cuatro y por tiempo aún indeterminado, algunos individuos se asociaron con la finalidad de atentar contra la vida, la integridad física y psíquica y, en general, contra la libertad personal y la seguridad individual de personas que real o supuestamente profesaban determinadas ideologías políticas procediendo uno o más de sus miembros a privar ilegítimamente de su libertad a Edras de las Mercedes Pinto Arroyo y a Reinalda del Carmen Pereira Plaza, cuya presunta desgracia es parte del motivo de esta investigación"; y los de ilegítima privación de libertad por cada uno de los desaparecidos recién nombrados.
Y, en cuanto a la amnistía, el magistrado sostuvo: "Que no ha llegado aún la oportunidad procesal para hacerse cargo de la eventual procedencia en la especie del beneficio del artículo 1° del Decreto ley N°2191, tanto porque la investigación dista mucho de encontrarse agotada, cuanto porque los hechos de que depende la extinción de la responsabilidad penal no están por ahora plenamente probados, pues el carácter de permanentes que revisten los dos delitos de ilegítima privación de libertad y la actual indeterminación de la posible subsistencia o término de la asociación ilícita, permiten suponer que unos y otra perduraron en el tiempo más allá del diez de marzo de 1978, fecha límite de los ilícitos amnistiados por el mencionado texto legal".
A continuación se encuentra el listado de los 40 reos, con sus nombres e investidura, con los respectivos delitos y grados de participación que se les atribuyó: Italo G.B. Astete Sermini, Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Sergio Barra Von Kutschmann, Capitán de Navío (R) de la Armada de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Jorge Arnaldo Barraza Riveros, inspector segundo de Investigaciones de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Julio Eduardo Benimelli Ruz, Mayor de Carabineros de Chile, como autor del delito de asociación ilícita; Graciano R. Bernales Pérez, Teniente Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Juan E. Bezzemberger Schwarz, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Luis Enrique Campos Poblete, Comandante de grupo (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor de asociación ilícita; Edgar Ceballos Jones, Coronel de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, Teniente reserva de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Marco Alejandro Cortés Figueroa, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Germán Esquivel Caballero, Teniente Coronel (R) de Carabineros de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Miguel Estay Reyno, civil, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Alejandro Jorge Forero Alvarez, médico y empleado civil de la Fuerza Aérea de Chile; Roberto Fuentes Morrison, Comandante de escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y de Reinalda Pereira; Daniel Guimpert Corvalán, Teniente primero (R) de la Armada de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y de Reinalda Pereira; Federico Infante Lillo, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, como encubridor del delito de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira; Gonzalo A. Jiménez Huerta, Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Gustavo Leigh Guzmán, General (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita; Carlos Arturo Madrid Hayden, Comandante de grupo (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita; Jorge A. Mondaca González, Oficial (R) de la Policía de Investigaciones de Chile, como encubridor del delito de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto; Raúl Enrique Montt Carvajal, Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Capitán de Carabineros de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Pablo Arturo Navarrete Arriagada, Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Luis Rolando Pacheco Valdés, Coronel (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita; César Luis Palma Ramírez, soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Germán Enrique Pimentel Ceballos, Comandante de escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Antonio Benedicto Quiroz Reyes, Coronel (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito asociación ilícita; Rubén Samuel Romero Gormaz, General (R) de Carabineros de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Freddy Enrique Ruiz Bunger, General (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Juan Francisco Saavedra Loyola, Coronel de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Manuel Antonio Salvatierra Rojas, inspector de la Policía de Investigaciones, como cómplice del delito de asociación ilícita; Federico Luis Smith Ibarra, Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Otto Silvio Trujillo Miranda, civil, como autor del delito asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Andrés Antonio Valenzuela Morales, soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Luis Humberto Villagra Rebeco, Teniente Coronel (R) de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Humberto Villegas, Sargento segundo (R) de Carabineros de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira; Mario H. Vivero Avila, General (R) de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita; Enrique Augusto Werner Haase, Mayor de Carabineros de Chile, como cómplice del delito de asociación ilícita; Fernando Patricio Zúñiga Canales, Sargento segundo de la Fuerza Aérea de Chile, como autor del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto y Reinalda Pereira.
Por otra parte, también el 14 de agosto de 1986, el Ministro Cerda dictó otra resolución, consistente en sobreseer definitiva y parcialmente en el proceso en relación a seis personas, a cuyo respecto aparecieron indicios suficientes como para procesarlos por su participación en los delitos de asociación ilícita y de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira y Edras Pinto, pero que, no obstante, la responsabilidad penal de ellos se extinguió por su fallecimiento. Se trató de Guillermo Enrique Bratti Cornejo, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile, Carlos Luis García Monasterio, Comandante de grupo de la Fuerza Aérea de Chile, Francisco Hidalgo García, Comandante de grupo de la Fuerza Aérea de Chile, Rubén Morales Cubillos, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, Horacio Otaíza López, Coronel de la Fuerza Aérea de Chile y Sergio José Manuel Linares Urzúa.
Por último, corresponde indicar que la función investigadora del Ministro Cerda en ningún caso estuvo exenta de obstáculos o contratiempos que de manera directa entorpecieron la buena marcha del proceso y un mejor éxito de la investigación -no obstante los logros alcanzados por él- toda vez que el sumario distó bastante en determinar los hechos en relación a las personas detenidas desaparecidas, la responsabilidad penal de individuos en relación a los actos cometidos en contra de aquellos, y, en definitiva, en establecer la suerte corrida por ellos y brindarles la protección como víctimas que la ley impone a su favor. Los obstáculos o contratiempos, importó, en varios casos, una violación flagrante a normas de rango constitucional que regulan las facultades y atribuciones jurisdiccionales de los Tribunales, contenidas en la Carta Fundamental de 1980, particularmente en su artículo 73 inciso final, que ordena: "La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar".
En efecto, los entrabamientos se ejecutaron por altas autoridades del Estado y a continuación se refieren algunos por vía ejemplar:
a) el Ministro ofició al Presidente de la República, Augusto Pinochet Ugarte, para que informara "1) Si es efectivo que la ex-Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- dependía directamente de la Junta de Gobierno, que V.E. presidía, en los años 1975 y 1976; 2) Si en esos años existió algún tipo de relación, sea orgánica, sea funcional, entre la entonces Dirección de Inteligencia Nacional y las Direcciones de Inteligencia o de Comunicaciones de cada institución de la defensa nacional; 3) Si es efectivo que impartió instrucciones en orden, por una parte, a que sólo la referida DINA estaba facultada para detener personas cuyo arresto era recomendado por el resultado de las labores propias de contra inteligencia y, por otra, a que esos arrestos quedaban prohibidos a las demás Direcciones de Inteligencia o de Comunicaciones. En caso afirmativo se servirá señalar si tales instrucciones se efectuaron oralmente o por escrito, remitiendo en este último evento copia del o los decretos pertinentes".
El Capitán General y Presidente de la República, respondió así: "Con respecto a la pregunta del N°1, US.I. no debe ignorar que la respuesta está contenida en los textos legales vigentes en esa época, relativos a la materia a que en ella se alude. Relativamente a las preguntas a que se refieren los números 2 y 3, las respectivas respuestas también se hallan en los textos legales a que me he referido anteriormente. Dios guarde a US.I.".
Recibida la respuesta, el magistrado resolvió "apareciendo de su tenor que por él no se ha dado cumplimiento cabal a los requerimientos signados 2 y 3 en el Oficio… reitéresele en esos respectos, de acuerdo a lo que dispone el art.73 de la Constitución de 1980".
El Presidente de la República insistió y reiteró lo originalmente expuesto.
b) ofició a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional para que se le remitiera la hoja de vida de Julio Corbalán Castilla, funcionario del Ejército (y Jefe de Operaciones de la Central Nacional de Informaciones, CNI).
Atendido el tenor de la respuesta, el Ministro ordenó "Ofíciese nuevamente al Ministerio de Defensa Nacional para que dé pronto y estricto cumplimiento a lo decretado. Se hará presente en el Oficio que el "interés para la Defensa Nacional y la Seguridad de la República" -razón aducida en su Oficio… para omitir la información requerida- no es óbice para dar cabal aplicación al inciso final del art.73 de la Constitución Política de 1980";
c) en otra ocasión, a esa Subsecretaría de Guerra, el Ministro le advirtió, en relación a un antecedente que requirió, que se motivó "un retraso que afecta el normal desarrollo de esta investigación con reo preso", y, además, debió hacer presente "que el Tribunal manejará con la debida reserva la información que se le proporcione", y nuevamente recordó el tenor del artículo 73 de la Constitución;
d) también, a la misma Subsecretaría, le representó el retardo en el cumplimiento de determinados Oficios, por una parte, y, por otra, "la inconsecuencia que fluye entre la comunicación… de la Dirección del Personal del Estado Mayor General del Ejército y la …de esa Subsecretaría, todo lo cual entraba el imperio del artículo 73 de la Constitución de 1980".
e) pidió al Ministro del Interior que "informe sobre la efectividad de lo aseverado por Juan Manuel Contreras Sepúlveda, General de Ejército en retiro y ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, en orden a que "todas las personas que fueron detenidas por la DINA, lo fueron con Decreto expedido por el Ministerio del Interior y, por lo tanto, la nómina de ellos se hallaba en ese Ministerio". En caso afirmativo, tendrá a bien remitir a esta Visita copia de esa nómina".
Al cabo de más de dos meses, el Ministro del Interior, Ricardo García Rodríguez, informó: "1.- Que, en el referido Oficio, se transcribe parte de la declaración prestada por el señor General de Ejército en Retiro, don Juan Manuel Contreras Sepúlveda; pero atendido lo escueto del atestado, no permite a esta Secretaría de Estado, comprender cabalmente lo que en ella se quiere expresar con lo transcrito por US. 2.- Que para remitir copia de la nómina a que hace mención el referido señor General, y la cual es solicitada por esa Visita, es necesario contar con el texto íntegro del atestado del señor Oficial, para de esa forma poder dar cumplimiento a lo solicitado por US. dado que esa es la única forma de ubicar la nómina en cuestión y, en lo posible, todo otro antecedente que diga relación con lo que se investiga en la causa. Dios guarde a esa Visita".
Se ordenó oficiar nuevamente al Ministro del Interior, haciéndole presente el Ministro que "el Tribunal no estima del caso transcribir el texto íntegro del atestado del señor Contreras; que en razón del claro tenor del Oficio… no se vislumbra de dónde pudiere emanar dificultad para su cabal comprensión; y que, consiguiente, habrá de satisfacerse la diligencia con la prontitud aconsejable".
Y, más adelante, debió reiterársele, una vez más, que cumpliera con la diligencia, ya habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que se ordenó originalmente; sin perjuicio de ello, el Ministro Cerda comunicó "la renuencia de la autoridad al cumplimiento de la referida resolución" a la Corte Suprema;
f) el Juez Militar de Santiago y Comandante en Jefe de la II División de Ejército, Samuel Rojas Pérez, informó al Ministro Cerda en relación a una solicitud de remisión de la hoja de vida y fotografía de Julio Corbalán Castilla, Oficial de esa rama, "que no ha sido posible obtener de la Dirección del Personal de Ejército la documentación referida…" A esto, el magistrado le ofició en orden a "que cumpla cabal y oportunamente la actuación… de acuerdo a las prerrogativas que le otorga el artículo 73 de la Constitución de 1980";
g) en una oportunidad, el magistrado se percató que un individuo tomó fotografías a un testigo y un abogado que debían participar en una diligencia de reconocimiento de un Oficial de la Armada, en el preciso instante en que ingresaban al Centro de Detención Preventiva de San Miguel para ese efecto; el Ministro preguntó al sujeto por su actitud, respondiendo aquel que esperaba a un amigo "que había caído", y, al mismo tiempo, se incautó la máquina fotográfica; una mujer que acompañaba al individuo se alejó inmediatamente del lugar; igualmente, se constató que otros sujetos en el interior de dos vehículos observaron atentamente lo que ocurrió. Interrogado el sujeto, indicó que pertenecía a la Armada, y que allí se le instruyó que sacara fotografías.
El Estado Mayor General de la Armada justificó la acción, e indicó que tuvo fundamento "prestar protección" al Teniente 1° de la Armada de Chile en retiro, Daniel Guimpert Corvalán, "por cuanto había recibido amenazas telefónicas que comprometían tanto su seguridad personal, como la de su familia", agregando el Jefe de ese Estado Mayor, Vicealmirante Germán Guesalaga Toro, que el procedimiento "en opinión de este Mando, se encuadra dentro de la legalidad vigente…" y que "no tenía ni perseguía en modo alguno, entrabar la justicia ni perturbar el proceso…".
El magistrado dio cuenta de lo que ocurrió a la Corte Suprema, señalando "el revelado de los negativos extraídos de la cámara… demostró que se alcanzó a captar nítidas imágenes de personas con que el Tribunal realizaría ciertas diligencias… actitudes como la que denuncio constituyen una presión indebida sobre personas que han declarado en autos, lo que aumenta la sensación de inseguridad que las embarga por razón de la naturaleza misma de los hechos pesquisados y antecedentes de los supuestos implicados, y hace que, a la postre, se rehuya en algunos casos la colaboración en indagaciones".
El Pleno de la Corte Suprema ordenó archivar los antecedentes de esa denuncia.
La tercera etapa y final se caracteriza por la impugnación de los autos de reo que el Ministro Cerda dictó en agosto de 1986, en que se alegó la procedencia del decreto ley de amnistía y que de consiguiente el proceso debía terminarse por el sobreseimiento definitivo.
En efecto, cuatro de los cuarenta procesados por el magistrado Cerda, dedujeron un recurso de queja en su contra, sosteniendo que éste incurrió en falta o abuso al haberlos sometido a proceso, no obstante la vigencia del decreto ley de amnistía.
La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 1986, en fallo dictado por los Ministros Leonel Beraud, Efrén Araya y Juan González, resolvió que el Ministro Cerda incurrió en falta o abuso; que respecto de los procesados es procedente el beneficio de la amnistía; que el Ministro recurrido debió abstenerse de continuar con la tramitación del proceso y dictar el sobreseimiento definitivo correspondiente; asimismo, dicha Corte decretó dejar sin efecto los autos de reo de los cuatro recurrentes, y, además, de Oficio, decretó lo propio respecto de los demás autos de reo del proceso.
Se apeló de este fallo a la Corte Suprema, y ésta lo confirmó el 6 de octubre de 1986, por resolución que dictaron los Ministros Enrique Correa, Marcos Aburto, Estanislao Zúñiga, Hernán Cereceda y el abogado integrante Enrique Urrutia.
Entonces, confirmado que fue el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por la Corte Suprema, aquella ordenó al Ministro Cerda que cumpliera dicha resolución, ante lo cual éste determinó suspender su cumplimiento, y representó a la Corte de Apelaciones sus razones para esa decisión, que fueron del siguiente tenor:
"1° Que el artículo 413 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal prescribe que:"El sobreseimiento definitivo no podrá decretarse sino cuando esté agotada la investigación con que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de determinar la persona del delincuente".
Y la investigación dista mucha de estar agotada, tanto en lo relativo al cuerpo de los delitos como a la determinación de los delincuentes, cual puede fácilmente comprobarlo quienquiera conozca del expediente;
2° Que el inciso segundo del mismo artículo preceptúa que "Si en el sumario no estuvieren plenamente probadas las circunstancias que eximen de responsabilidad o los hechos de que depende la extinción de ella, no se decretará el sobreseimiento sino que se esperará la sentencia definitiva".
Y ocurre que no están plenamente probados por ahora los hechos de que depende la posible extinción de la responsabilidad penal en razón de la amnistía.
Como se sabe, el Decreto Ley N°2191 concedió amnistía a las personas que hayan incurrido en hechos delictuosos durante el período que va desde el once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, hasta el diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
Ahora bien, la doctrina penal asigna a los delitos de ilegítima privación de libertad y de asociación ilícita el carácter de permanentes, lo que quiere decir que su consumación no es instantánea pues no se agotan en el momento de privarse materialmente a otro de su libertad ni en el de asociarse, sino que perduran en el tiempo tanto cuanto el secuestrado sigue cautivo o los delincuentes asociados.
Como la investigación no ha arrojado datos ciertos tanto en orden a la cesación del cautiverio de Reinalda Pereira Plaza y Edras Pinto Arroyo -cuyas detenciones están establecidas- como al de la fecha de disolución -si es que ella ha advenido- de la ilícita sociedad, no está plenamente probado que los crímenes pesquisados hayan ocurrido dentro del período amparado por la amnistía, esto es, antes del diez de marzo de 1978.
Por consiguiente, sobreseer en forma definitiva en el actual estado del trámite procesal, sin esperar el momento de la sentencia definitiva, es contrariar el mandato del artículo 413 inciso 2° del Código de Procedimiento Penal;
3° Que el artículo 1° del mencionado Decreto Ley N°2.191 de 1978 amnistió "a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos…".
Como se ve, el sujeto de la amnistía no es el hecho delictuoso -delito de secuestro, delito de asociación ilícita- sino quien resulta procesalmente responsable de él.
Por lo tanto, no se amnistía al mero inculpado sino a aquel cuyo grado de participación queda formalmente determinado en instancia procesal válida.
De lo que se sigue la inoportunidad de un sobreseimiento definitivo por amnistía, antes de estar procesalmente determinadas las responsabilidades.
Y como es sabido, la responsabilidad penal queda establecida solamente después de verificarse la concurrencia de los elementos del delito, esto es: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad o reprochabilidad.
Siendo así, no puede sobreseerse por causa de amnistía antes de haberse ejercido el juicio de reproche, lo que, por lo demás, concuerda plenamente con el criterio sentado en el inciso primero del artículo 413 ya referido, en orden a impedir tal sobreseimiento mientras penden las investigaciones tendientes a la determinación de la persona del delincuente, pues al decir de los comisionados que redactaron el Código Penal, lo que la amnistía hace es dejar "al delincuente de la condición de persona que no hubiere delinquido" -acta de la sesión vigésimo segunda- toda vez que -como acotan en nuestro medio los profesores Novoa y Etcheverry- la amnistía toca la responsabilidad (Derecho Penal, Tomos II, Páginas 198 y 440, respectivamente).
En la especie no se ha notificado a todos los reos los autos de procesamiento que se dictaron el catorce de agosto último, y los únicos notificados tienen pendiente su derecho de apelación. Por ende, no hay aún responsabilidad penal procesalmente determinada;
4° Que el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal predica: "El sobreseimiento definitivo se decretará: 5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos designados en el artículo 93 del mismo Código" (Penal).
El citado artículo 93 menciona como causales de extinción de la responsabilidad penal "la muerte del reo" (N°1), el "cumplimiento de la condena" (N°2), la amnistía que "extingue por completo la pena y todos sus efectos" (N°3), el indulto que sólo remite o conmuta "la pena" pero no borra el "carácter de condenado" (N°4), el perdón del ofendido respecto de las "penas recaídas" en delito de acción privada (N°5) y la prescripción "de la pena" (N°7). Excepción hecha de su ordinal sexto, la extinción siempre recae sobre una responsabilidad procesalmente determinada, es decir, sobre una persona responsable: el difunto, el que cumplió la condena, el condenado amnistiado, indultado o perdonado y el sentenciado con pena prescrita.
Es ésta otra razón más para que el inciso primero del artículo 413 del código procesal impida sobreseer definitivamente sin estar previamente agotada la investigación tendiente a determinar la persona del o de los delincuentes;
5° Que el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal norma exclusivamente la actitud que debe asumir un juez al proveer una acción criminal. De ahí la terminología con que comienza y aquella con que termina: "Antes de proseguir la acción penal… negarse a dar curso al juicio".
Si en ese momento el Tribunal se convence que la responsabilidad penal del inculpado se encuentra extinguida, "pronunciará previamente" un auto motivado sobre el particular.
En doctrina procesal viene siendo ésta una de las llamadas condiciones de ejercicio de la acción penal.
No puede echarse mano, entonces, al citado precepto para detener definitivamente un procedimiento iniciado mediante acciones interpuestas más de un año antes de la vigencia del D.L. N°2.191 de 1978 y más de seis años del advenimiento de este juez a la causa y,
6° Que por lo dicho, la orden contenida en la resolución de la Corte de Apelaciones que en copia rola a fs.8.329, consistente en sobreseer total y definitivamente en esta causa por estar amnistiados los delitos sobre que versa, es evidentemente contraria a derecho, por inoportuna y, en consecuencia, obliga a este juez a representarla de inmediato a la autoridad superior, en los términos del artículo 226 inciso 2° del Código Penal, a fin de liberarlo de responsabilidad frente a la posible comisión de alguno de los delitos de prevaricación que describe el párrafo cuarto del Título Quinto del Libro II del mismo estatuto.
Enterada de esta situación, la Corte Suprema en Pleno de 8 de octubre de 1986, consideró:
"5°) Que esta resolución del Ministro señor Cerda importa un desconocimiento absoluto de sus obligaciones y una gravísima falta a la disciplina judicial, porque ningún precepto lo autoriza para alzarse ni discutir resoluciones judiciales ejecutoriadas y menos dictadas por la Corte Suprema";
"6°) Que, además, la conducta de dicho Ministro como juez de primera instancia, significa el quebrantamiento de las bases fundamentales de la organización y funcionamiento del Poder Judicial, infracción que esta Corte Suprema tiene el deber de sancionar disciplinariamente con severidad".
Y la misma Corte Suprema, procediendo de Oficio, impuso al Ministro Cerda la medida disciplinaria de dos meses de suspensión del empleo, con goce de media remuneración, la que se llevó a efecto de inmediato.
En consecuencia, en lugar del Ministro Cerda se designó como suplente al juez Manuel Silva Ibáñez, quien con fecha 23 de octubre de 1986, aplicando el decreto ley de amnistía, declaró sobreseído definitivamente el proceso rol 2-77.
Los abogados de los familiares de los detenidos desaparecidos apelaron de esta última resolución, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, el 1° de junio de 1987, confirmó aquella resolución de sobreseimiento definitivo, con los votos a favor de los Ministros Germán Valenzuela Enzo y Luis Correa Bulo; en contra de esa decisión votó el Ministro Enrique Paillás.
Posteriormente, ese fallo que confirmó el sobreseimiento definitivo por aplicación del decreto ley de amnistía, fue impugnado judicialmente ante la Corte Suprema por la vía de recursos de casación en la forma y en fondo, por los que se pidió a este Tribunal que anulara aquel fallo, y que se prosiguiera con la tramitación del proceso rol 2-77, y hasta que se dictara sentencia definitiva en la causa.
Por sentencia de 11 de agosto de 1989, dictada por los Ministros Emilio Ulloa, Hernán Cereceda, y los abogados integrantes Ricardo Martín y Juan Colombo, la Corte Suprema rechazó esos recursos de casación y mantuvo la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo del proceso rol 2-77, por aplicación del decreto ley de amnistía.
Al concluir esta tercera etapa y final del proceso, se consignan algunas afirmaciones que los sentenciadores de la Corte Suprema hicieron en su fallo:
"… la investigación no estaba agotada, lo que se demuestra por el estado de sumario en que se encontraba el proceso -en plena fase de investigación- y por los autos de procesamiento librados en él…", "…en una profunda y extensa investigación, se logró precisar hechos que revestían caracteres de delito e individualizar a participantes, lo que consta en las casi 9.000 fojas que reúne el expediente…".
A casi trece años de Investigación Judicial no se pudo establecer la suerte de Reinalda del Carmen Pereira Plaza ni del hijo que esperaba y, a lo menos judicialmente, no podría seguir siendo investigado porque, como ya se señaló, a la causa que se sustanció por su detención se le aplicó el sobreseimiento definitivo por ley de Amnistía.
Junto a las acciones judiciales por Reinalda Pereira, se realizaron innumerables acciones administrativas y de denuncia apelando especialmente a su condición de embarazada. En varias oportunidades sus familiares directos recibieron informaciones extraoficiales, la mayoría de ellos anónimas, que daban cuenta del posible nacimiento del hijo, hecho que, a pesar que se realizaron todas las posibles gestiones, jamás pudo confirmarse.
Una mujer embarazada en los cuarteles de la DINA
Fuente :www.casosvicaria.cl
Categoría : Otra Información
Durante 1976 el puño de la DINA golpeó con fuerza al Partido Comunista. En siete meses dos direcciones completas fueron aniquiladas. No solo cayeron los principales dirigentes. Militantes jóvenes, que habían decidido pasar a la clandestinidad pese a los riesgos, también fueron detenidos y hechos desaparecer. Uno de ellos fue Reinalda del Carmen Pereira, quien tenía 29 años y un embarazo de cinco meses al momento de su detención. Su marido, su madre y sus amigos la buscaron por décadas. Recién a mediados de 2007, cuando el esposo y la madre ya habían muerto, la justicia desentrañó los detalles del crimen. Su cuerpo hasta hoy sigue sin ser encontrado. Junto a Reinalda, otros once militantes comunistas y dos miembros del MIR cayeron en un operativo que se extendió por tres semanas y que se conoce como “el caso de los Trece”. En esta historia se inspira parte del sexto capítulo de la serie Los archivos del cardenal.
lévame, voy justo hacia tu casa. Era la tarde del 15 de diciembre de 1976 y Reinalda del Carmen Pereira terminaba su jornada de trabajo en el laboratorio clínico que había fundado hacía unos pocos meses junto a su amiga Cristina Arancibia en el pasaje Matías Cousiño, en el centro de Santiago. Como tenía que ir cerca del Estadio Nacional, en Ñuñoa, le pidió a Cristina que la llevara en auto.
Ambas mujeres se conocían desde 1969 y eran militantes del Partido Comunista (PC), aunque solo Reinalda seguía vinculada a la colectividad. Hasta el Golpe de Estado de 1973, habían hecho una vida política juntas, llegando a encabezar –Cristina como presidenta y Reinalda como secretaria general– el Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile. Pero después del 11 de septiembre, y ante la fuerte represión que vivían los partidarios del gobierno de la Unidad Popular, Cristina optó por concentrase en el trabajo y la crianza de sus hijos. Reinalda, en cambio, eligió una ruta distinta y se involucró de lleno en las actividades que por esos días llevaba adelante un golpeado y clandestino Partido Comunista.
Reinalda había arriesgado la vida varias veces en esos años. Ya en diciembre de 1976 estaba decidida a “descolgarse” de la actividad clandestina: tenía cinco meses de embarazo. Le faltaba apenas un poco de tiempo para cumplir sus últimas tareas.
Esa tarde del 15 de diciembre de 1976, tras dejar el laboratorio clínico en el centro de Santiago, las dos mujeres se dirigieron hacia Ñuñoa en la citroneta roja de Cristina. Al llegar a la esquina de calles Maratón y Rodrigo de Araya, Reinalda descendió del vehículo. Cristina recuerda que puso su auto delante del bus que tomaría su amiga para que ésta alcanzara a subir. No miró hacia atrás y supuso que Reinalda ya estaba sobre la micro. Le había dicho que iría a la consulta de un ginecólogo para controlar su embarazo.
Nunca más volvieron a verse.
No hay certeza, pero probablemente Reinalda caminó las ocho cuadras que separan el lugar donde descendió de la esquina de Rodrigo de Araya y Exequiel Fernández. De acuerdo al relato de testigos que declararon en el proceso, en esa esquina dos hombres descendieron de un automóvil marca Peugeot, patente HLN-55, y la tomaron fuertemente por la espalda. La mujer se aferró al poste de un semáforo y gritó pidiendo auxilio, pero fue doblegada e introducida a la fuerza en el auto, que inmediatamente salió por Rodrigo Araya.
Al día siguiente, su marido, su madre y sus amigos comenzaron a buscarla. Reinalda tenía 29 años. Y, vale la pena reiterarlo, cinco meses de embarazo.
La detención de Reinalda fue parte de la fuerte ofensiva que los servicios de seguridad de la dictadura lanzaron contra el PC en 1976. Si durante 1974 y 1975 la Dirección Nacional de Informaciones (DINA) concentró su labor en la aniquilación del Grupo de Amigos del Presidente (GAP), el Partido Socialista y el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en 1976 su principal objetivo fueron los comunistas.
En ese momento, el PC era el único partido de izquierda que mantenía sus estructuras funcionando. A cargo de su directiva estaba el dirigente Víctor Díaz, quien asumió esa tarea pocas semanas después del Golpe. Sin embargo, todo cambió en 1976. En solo cosa de meses, dos directivas completas cayeron en manos de la DINA, arrastrando también a jóvenes militantes, como Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
Crecer en otra casa
Reinalda del Carmen Pereira nació el 5 de mayo de 1947. Su madre, Luzmira Plaza, trabajaba como empleada doméstica en una casa ubicada en la calle Jorge Matte Gormaz, en la comuna de Providencia.
Luzmira, a quienes todos llamaban Lula, era una mujer campesina, proveniente de Lonquén, y sin ningún interés por la política. Tras quedar embarazada decidió permanecer en la casa en que trabajaba como asesora del hogar y dedicar todas sus energías a criar sola a su hija. Reinalda creció en ese lugar, donde se hizo amiga de los hijos del matrimonio dueño de casa y se fue integrando a algunas actividades familiares. Fue así como aprendió a tocar guitarra con el profesor que iba a enseñarles a los hijos de los “patrones” o partió de vacaciones a El Tabo, donde, a los 16 años, fue elegida reina del balneario.
Luego de terminar la secundaria, Reinalda entró a estudiar Tecnología Médica a la Universidad de Chile. Fue la primera de su familia en acceder a la educación superior, motivo de gran orgullo para su madre.
En la universidad, Reinalda se encontró con la efervescencia política de los 60 y comenzó a militar en las Juventudes Comunistas. Quienes la conocieron recuerdan especialmente dos aspectos de ella: su fuerte determinación y su belleza.
“Era preciosa. Blanca, delgada, tenía unos ojos verdes penetrantes, pelo negro, una nariz un poco aguileña, labios finos, cejas muy bien delineadas. Estoy mirando a la Carmen –que es como la llamaban sus cercanos- en este minuto”, recuerda Cristina Arancibia, quien por primera vez habla con un periodista sobre la desaparición de su amiga.
La belleza de Reinalda iba acompañada de un fuerte carácter, lo que varias veces la enemistó con otras personas. “Tenía sus ideas políticas clarísimas. Te discutía todo y te tiraba granadas con las que tú no hallabas qué hacer, lo que despertaba en ese tiempo muchas odiosidades. Era muy vehemente, pero también estudiosa”, relata su amiga, quien fue la última persona en verla con vida.
Tras titularse de tecnóloga médica en 1969, Reinalda comenzó a trabajar en el Hospital doctor Sotero del Río. Además de su trabajo profesional, las actividades políticas y gremiales empezaron a ocupar cada vez más parte de su tiempo. Se involucró primero en la Federación de Tecnólogos Médicos y, después, participó en la fundación y dirección del Colegio que reunía a estos profesionales. También en esa época conoció a Max Santelices, un kinesiólogo que pertenecía al Partido Comunista, y que también participaba en los gremios de la salud.
Reinalda y Max comenzaron a salir en 1971. Formaron una pareja que, de acuerdo a quienes los conocieron, reunía dos personalidades bastante distintas. Mientras Reinalda se caracterizaba por ser estructurada y tener una gran capacidad de organización, Max era más disperso. “En esa pareja, Carmen ponía el orden y el flaco ponía la risa y la talla”, asegura Cristina Arancibia.
Fueron años intensos. Tras la elección de Salvador Allende el trabajo político y gremial se multiplicó. También las relaciones con los colegas que defendían otras posiciones políticas se hicieron más ásperas. De hecho, en 1973, Reinalda y Cristina perdieron la dirección del Colegio de Tecnólogos en una asamblea que se extendió por horas y donde debieron enfrentar a un juicio de destitución promovido por los opositores al gobierno de la Unidad Popular.
En julio de 1973, Reinalda y Max se casaron y se fueron a vivir juntos. Los acompañó la señora Lula, que apenas unos pocos años antes había dejado la casa de sus patrones. En el país la tensión era máxima: unas pocas semanas antes del casamiento un grupo de militares, encabezados por el coronel Roberto Souper, había intentado derrocar al Gobierno. La sublevación pasó a ser conocida como el “Tanquetazo”.
Viene el Golpe
Las primeras consecuencias del Golpe de Estado se sintieron rápido en la vida del matrimonio. Pocos días después del 11 de septiembre, ambos fueron detenidos en el Sótero del Río. Reinalda fue llevada al Regimiento de Ferrocarriles del Ejército de Chile, donde permaneció por cerca de 10 horas. Después de esta detención fue obligada a firmar semanalmente, durante un año, un registro llamado “control de personas con comprometimiento político”. Max, en tanto, fue trasladado al Estadio Nacional, desde donde logró salir veinte días después.
En las semanas siguientes, los problemas continuaron. Reinalda y Max fueron despedidos del hospital. Quedaron sin trabajo y con muy pocas posibilidades de ejercer su profesión en un sistema de salud que en aquella época era casi íntegramente estatal.
Sin un empleo estable, ambos se sumergieron en tareas políticas y ocasionalmente realizaban algunos trabajos esporádicos para juntar dinero. La señora Lula siguió viviendo con ellos, pero sin nunca sospechar las tareas políticas clandestinas que realizaban su hija y su yerno. La dictadura, la clandestinidad y la persecución eran temas completamente lejanos para esta mujer.
En 1976 el Partido Comunista enfrentó su año más difícil desde el inicio de la dictadura. El primer golpe fue la detención del subsecretario de las Juventudes Comunistas, José Weibel, quien cayó el 29 de marzo a manos del Comando Conjunto, un organismo represivo que competía con la DINA y cuya existencia era desconocida. Weibel se unía a otros dirigentes juveniles apresados y desparecidos el año anterior.
Posteriormente, a principios de mayo 1976, la DINA logró identificar una casa de seguridad en la calle Conferencia donde se reunirían miembros de la cúpula para tratar temas sindicales. Los agentes de seguridad ingresaron a la casa a esperar la llegada de los dirigentes. Uno a uno los asistentes a la reunión fueron apresados mientras ingresaban a un lugar que creían seguro y que se había transformado en una ratonera. En Calle Conferencia cayeron Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín), Mario Zamorano, Uldarico Donaire y Jaime Donato.
La aniquilación de la directiva se completó unos días después con la captura de Víctor Díaz, quien encabezaba el trabajo clandestino del partido desde los días posteriores al Golpe Militar, que prohibió el funcionamiento de los partidos políticos, dejándolos al margen de la legalidad.
Tras ese golpe contra la primera dirección clandestina, el PC trató de reorganizarse formando una segunda directiva, encabezada por el profesor universitario Fernando Ortiz. Tras la conformación de la nueva cúpula, Reinalda dejó de ser solo una militante que trabajaba en la clandestinidad y pasó a cumplir una labor de alta relevancia en la estructura del Partido Comunista: se convirtió en “enlace” de los miembros de la dirección que funcionaba en la clandestinidad. Ser “enlace” era una tarea riesgosa y que solo se le encargaba a militantes probadamente comprometidos con el partido. Entre las tareas de quienes cumplían este rol estaba trasmitir los mensajes de los distintos miembros de la directiva que se encontraban escondidos en casas de seguridad, y generar las condiciones necesarias para reunir cada cierto tiempo a los principales dirigentes, de modo que pudiesen debatir las líneas de acción de la colectividad sin correr riesgos. Reinalda formaba parte del anillo de confianza de los máximos dirigentes.
En este escenario de alto riesgo, Reinalda dividía su tiempo entre el ejercicio profesional y su rol de enlace en el PC.
-¿No encuentras que es un poco peligroso que andes en esto?-, le preguntó su amiga Cristina Arancibia unos días antes de su desaparición.
-Si se va a acabar. No te preocupes-, le respondió Reinalda, consciente de que su embarazo de cinco meses le impedía seguir asumiendo esa tarea partidarias.
El tema de la maternidad fue recurrente en las conversaciones que tuvieron las dos amigas durante esos días. “Conversamos mucho lo que era el embarazo, lo que era la maternidad, cómo era tener los chiquillos, después criarlos. Hablábamos mucho de eso”, cuenta Cristina.
A fines 1976 se produjo la caída de la dirección de Fernando Ortiz, que había sido detectada rápidamente por los servicios de seguridad. Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976 trece personas fueron detenidas y desaparecidas por los servicios de seguridad de la dictadura. Once de ellos eran militantes del partido comunista –incluyendo a varios miembros de su dirección- y otros dos pertenecían al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Reinalda del Carmen Pereira fue una las víctimas de esta operación, que pasó a ser conocida como el “El caso de los trece”. Junto a ella, los otros doce detenidos, de los que se perdió todo rastro, fueron Santiago Araya, Armando Portilla, Fernando Navarro, Lincoyán Berríos, Horacio Cepeda, Luis Lazo, Fernando Ortiz, Waldo Pizarro, Héctor Véliz, Lizandro Cruz, Carlos Durán y Edras Pinto.
En un plazo de solo siete meses, dos directivas del PC fueron completamente aniquiladas.
Los militantes comunistas pagaron caro su falta de experiencia en el trabajo político clandestino. En el pasado, habían tenido que enfrentar la Ley Maldita, que en 1948, bajo el gobierno de Gabriel González Videla, declaró ilegal a la colectividad. Pero se trataba de dos situaciones muy diferentes. A fines de la década de los ‘40 hubo persecución, pero no un aparato represivo que buscara el exterminio de sus oponentes. Entonces bastaba con cambiarse de nombre y no realizar actividades políticas públicas. Algo que resultó insuficiente tras el golpe militar de 1973, lo que redundó en la caída de las dos primeras direcciones clandestinas. En el futuro en el PC aprenderían que los dirigentes clandestinos debían cortar todo contacto con sus familias, no realizar reuniones en un mismo lugar, compartimentar la información, y poner en marcha técnicas de chequeo y contra chequeo para descubrir si eran seguidos por los aparatos represivos.
El “caso de los Trece” causó tal revuelo, que en enero de 1977 la Corte Suprema designó como ministro en visita a Aldo Guastavino. Un mes después este cerraba el caso, luego de que el ministerio del Interior le entregara certificados –que resultaron ser falsos- indicando que los desaparecidos habían viajado hacia Argentina. Haciéndose eco de esta versión oficial, el diario La Segunda tituló el 9 de febrero de 1977: “No hay tales desaparecidos”
Seis años después, en 1983, el caso llegó azarosamente a manos del juez Carlos Cerda, quien estableció que los documentos de viaje fueron falsificados y constató que se trataba de un caso de desaparición forzada de personas.
Detención y muerte
Tras darse cuenta de que su mujer no había llegado a la casa, Max Santelices se puso inmediatamente en alerta. A primera hora del 16 de diciembre partió al laboratorio clínico de Matías Cousiño para preguntarle a Cristina Arancibia si tenía alguna noticia o si Reinalda había dormido en su casa.
A partir de ese momento se inició una frenética búsqueda, que topó con un complejo obstáculo: Max también era parte de la estructura clandestina del PC, lo que le impedía asumir las primeras acciones sin generar nuevas situaciones de riesgo. “Max estaba submarineando, como se llamaba en ese tiempo. Estamos hablando de los primeros días después de la detención”, explica Cristina. Unos meses después, tras descolgarse de sus tareas partidarias, Max Santelices se dedicó de lleno, y por el resto de su vida, a encontrar a su mujer. En el intertando, la madre de Reinalda, doña Lula, fue quien realizó las primeras gestiones para encontrar a su hija.
Primero acudió al Colegio de Tecnólogos Médicos y unos días después a la Vicaría de la Solidaridad, que había sido creada ese mismo año por la Iglesia Católica, tras el cierre del Comité Pro Paz.
La madre de Reinalda, que provenía del campo y tenía un bajo nivel de instrucción, debió aprender cuáles eran las instancias judiciales y las puertas que se podían golpear. Con la ayuda de los abogados de la Vicaría presentó un recurso de amparo el 20 de diciembre de 1976 ante la Corte de Apelaciones, el que como era habitual en la época, fue rechazado. Por otra parte, ante la demanda de información, la respuesta permanente de las autoridades fue que Reinalda, como los otros de los doce desaparecidos, había cruzado la Cordillera de los Andes hacia Argentina.
La tesis de un cruce por un paso fronterizo, de la que no había ninguna evidencia, también guió las primeras diligencias judiciales. Cuando Cristina fue llamada a declarar por el juez Guastavino, como la última persona que había estado con la víctima, hizo un relato de los hechos ocurridos el día de la detención, tras lo cual le entregaron un papel para firmar su declaración. La mujer la leyó y vio que el contenido era muy distinto de su relato y apoyaba la idea de que Reinalda Pereira había cruzado la cordillera. Cristina se retiró sin firmar nada.
Investigaciones judiciales posteriores han establecido que luego de ser secuestrada en la esquina de Rodrigo de Araya con Exequiel Fernández, Reinalda fue conducida al cuartel Simón Bolívar, un secreto cuartel de la DINA, ubicado en la comuna de La Reina. A ese mismo lugar llegaron también varios de los otros detenidos en el “caso de los 13”, además de Víctor Díaz, quien encabezó la directiva del PC desbaratada en mayo de 1976.
El abogado Nelson Caucoto, querellante en la causa de Reinalda del Carmen Pereira, explica que el cuartel Simón Bolívar fue “un centro del exterminio, del que nadie salió vivo”. Justamente por eso su existencia permaneció desconocida durante años para los jueces y los organismos de derechos humanos. En ese lugar operaba la Brigada Lautaro, encabezada por el entonces capitán de Ejército Juan Morales Salgado. Posteriormente se sumó el grupo Delfín, encabezado por el entonces capitán de Ejército Jorge Barriga y el teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, que también eran parte de la DINA y que provenían de Villa Grimaldi, otro de los más cruentos centros de detención del organismo comandando por Manuel Contreras.
Lo ocurrido con Reinalda se ha podido conocer debido a las declaraciones de agentes de seguridad procesados en la investigación que realizó el juez Víctor Montiglio a partir de 2007. A esto se suma el testimonio de Jorgelino Vergara, quien tenía 16 años al momento de los hechos y que llegó a Simón Bolívar tras trabajar como mozo en la casa de Manuel Contreras. Vergara, quien era conocido como el “mocito”, combinaba labores domésticas, como servir los cafés durante las sesiones de tortura, con tareas de centinela, las que realizaba provisto de armamento.
El testimonio de Vergara, recogido en extenso en la investigación periodística La danza de los Cuervos de Javier Rebolledo, explica en detalle el tránsito de la militante del PC por Simón Bolívar.
De acuerdo a este relato, cuando Reinalda ingresó al cuartel, Vergara vio a una mujer embarazada (desconocía su nombre) que era torturada en la parrilla –una cama, generalmente metálica, en que los detenidos eran maniatados y sometidos a vejámenes. El “mocito” también fue testigo de cómo Barriga y Lawrence golpeaban a Reinalda con distintos objetos.
“A esa mujer la torturaron brutalmente, y ella clamaba para que pararan porque decía que estaba embarazada. La teniente Calderón chequeó que eso era efectivo, pero igual el capitán Barriga siguió con las torturas y la corriente. Estaba en muy mal estado y empezó a pedir que la mataran. Lawrence fue a buscar una sartén y la golpeó. Al mismo tiempo, Barriga efectuaba simulacros de ejecución con una pistola vacía sobre la sien de la mujer. Murió unas tres horas después, en el gimnasio del cuartel. La teniente Calderón le inyectó cianuro en la vena para asegurar su muerte”, declaró el mismo Vergara antes el juez Montiglio.
Tras su deceso, tal como ocurrió con otros prisioneros asesinados en Simón Bolívar, las huellas digitales de Reinalda fueron quemadas con un soplete para dificultar su identificación.
Una posibilidad es que los restos de Reinalda Pereira hayan sido enterrados clandestinamente en la Cuesta Barriga, donde se han encontrado pequeñas osamentas que permitieron la identificación de otros militantes del PC que fueron detenidos en las mismas fechas y que estuvieron en Simón Bolívar, como Fernando Ortiz y Horacio Cepeda. Sin embargo, las múltiples búsquedas que se han realizado en ese lugar no han permitido encontrar sus restos.
Las indagaciones en Cuesta Barriga son extremadamente difíciles: a principios de 1979 los cuerpos de las víctimas fueron removidos en el marco de la operación “retiro de televisores”, un masivo traslado de restos ordenado por Pinochet, luego del hallazgo de 13 desaparecidos en unos hornos de Lonquén. Los cuerpos que estaban en la cuesta Barriga fueron llevados a otros lugares o arrojados al mar. De hecho, el abogado Caucoto explica que en otros procesos judiciales el agente de la DINA y la Central Nacional de Informaciones (CNI) Enrique Sandoval –quien hasta hace algunos años trabajada en la municipalidad de Providencia con el coronel (R) Cristián Labbé- ha relatado que por orden del director de la CNI Odlanier Mena removió cuerpos en el lugar.
Muerto en vida
La desaparición de Reinalda del Carmen Pereira dejó otras dos víctimas en el camino: su marido Max Santelices y su madre, la señora Lula.
Tras dejar sus tareas partidarias, Santelices se dedicó a la búsqueda de su mujer. Se reunió con abogados, participó en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y realizó indagaciones por su cuenta. Incluso se encadenó frente al Palacio de Tribunales para exigir la liberación de su esposa.
Más tarde, durante la década de 1980, buscó a niños que pudieran ser su hijo. Pensaba que en Chile podría haber ocurrido lo mismo que en Argentina, donde los bebés de las mujeres embarazadas que pasaron por los centros de exterminio fueron dados en adopción a esposas de militares o familias partidarias del régimen militar.
“Max nunca superó la desaparición de Reinalda”, asegura Ana Gamboa, una de las mejores amigas de Santelices. Lo mismo piensan el abogado Nelson Caucoto y Cristina Arancibia.
“Había épocas en que ni siquiera se le podía hablar cuando uno iba a su oficina por alguna razón. Él no decía que estaba mal, pero uno que lo conocía se daba cuenta”, cuenta Ana, quien desde 1991 trabajó junto a Max en una consulta de kinesiología ubicada cerca del metro Manuel Montt.
Una muestra clara de cómo la desaparición forzada de su mujer marcó el resto de la vida de Max Santelices, es que nunca logró reconstruir su vida afectiva. “Pareja que encontraba Max, tenía metida a la Carmen al medio. Era imposible pensar que iba a encontrar otro amor porque es diferente a que tú pelees con tu pareja a que desaparezca por sus ideas. Y que desaparezca en el mejor momento de una pareja, que es cuando están enamorados y cuando están esperando un hijo. Entonces, mataron a dos personas. Siempre he dicho eso yo: mataron a Max y a la Carmen”, reflexiona Cristina.
Tras la recuperación de la democracia, Santelices siguió buscando pistas y antecedentes, los que compartía con el abogado Caucoto, quien presentó en 2002 una querella contra la cúpula de la DINA por la desaparición de Reinalda. Uno de los mayores dolores de Santelices fue provocado por el informe emanado de la Mesa de Diálogo, instancia creada en 1999, para que los militares entregaran información respecto al paradero de los detenidos desparecidos. El documento, que se hizo público en enero de 2001, indicaba la posible presencia de cuerpos en Cuesta Barriga y daba información sobre otras dos mujeres embarazadas que fueron apresadas en esos años. Sin embargo, no había una sola línea sobre su mujer. Su molestia la hizo pública a través de una carta abierta que envió al entonces Presidente Ricardo Lagos.
En 2005, a Max Santelices –un fumador implacable– le diagnosticaron un cáncer que ni las hospitalizaciones ni las quimioterapias pudieron detener. Murió en 2007.
Durante los últimos meses de su vida se dedicó a recopilar todo el material que tenía sobre Reinalda. Fotografías, documentos y grabaciones caseras de su esposa cantando cueca que fueron confiados a Ana Gamboa, algunas de las cuales se reproducen aquí.
La tercera víctima de esta historia fue la señora Lula. Su hija había sido el mayor proyecto de su vida. Renunció a tener pareja para concentrarse en la educación de Reinalda, y con mucho esfuerzo había logrado que su única hija llegara a ser una profesional. Lo que sucedía le parecía inexplicable.
La ex diputada Fanny Pollarolo prestó apoyo psicológico a Lula durante 1977. Las sesiones se realizaban en una casa ubicada cerca de la esquina de Irarrázabal con Santa Julia, donde funciona el “Programa de Atención Médico-Psiquiátrico para Personas Víctimas de la Represión”. Pollarolo recuerda con claridad el orgullo que la mujer sentía por su hija. También que “se encontraba en una situación emocionalmente insostenible”. Por una parte, quería que su hija estuviera viva, pero al mismo tiempo sabía que si permanecía con vida estaría siendo sometida a torturas insoportables.
Monolito en homaneja a Reinalda Pereira en Hospital Sótero del Río. Aparecen Luzmira y Max. Archivo familiar.
Monolito en homenaje a Reinalda Pereira en Hospital Sótero del Río. Aparecen Luzmira y Max. Archivo familiar.
Desde un inicio, Lula participó activamente en la búsqueda de su hija y fue una asistente habitual a las actividades y manifestaciones de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. Al igual que Max, siguió indagando y preguntando por Reinalda durante años. Murió el año 2003.
Max y Lula fallecieron sin tener noticia alguna sobre lo sucedido con Reinalda. No alcanzaron a ver los avances que el juez Montiglio empezó a conseguir desde que tomó la causa en 2007 y que hoy se han traducido en una acusación que el ministro Miguel Vásquez formuló, el 31 de enero de 2014, contra 53 ex agentes de la DINA por el llamado “Caso de los Trece”.
Junto a los avances judiciales, la historia de Reinalda Pereira sigue viva en otros ámbitos. Una vez al año se le rinde un homenaje en el Hospital Sótero del Río, donde trabajo como tecnóloga médica y fue dirigente gremial. Frente a un monolito que fue instalado en 1991, los funcionarios del centro médico y los amigos de toda la vida recuerdan su memoria.
No es el único esfuerzo que se hace por que esta historia no quede en el olvido. Los amigos de Max organizaron tras su muerte el “Grupo de Amigos y Amigas de Reinalda del Carmen Pereira”, encabezado por Ana Gamboa. También a modo de homenaje, en 2009 instalaron en el mismo Sótero del Río, un banco donde están inscritos los nombres de Max y Reinalda.
Encuentran nuevas Osamentas en Fuerte Arteaga
Fuente :PRIMERA LÍNEA – 19 de julio 2001
Categoría : Prensa
La ministra en visita Amanda Valdovinos confirmó que restos óseos humanos, correspondientes a tres personas, fueron encontrados al interior del Regimiento del Ejército Justo Arteaga, de Colina. La diligencia corresponde a lo ordenado por la Corte Suprema luego de recibir el informe de la Mesa de diálogo que concluyó en enero y que, según los antecedentes entregados por las Fuerzas Armadas, en ese recinto militar estarían sepultados los restos de unas 20 personas.
Caucoto: "Son del Comando Conjunto"
El abogado Nelson Caucoto dijo a La Voz que todos los restos que puedan ser ubicados en el sector de Colina corresponden a víctimas del denominado Comando Conjunto.
Según el Informe Rettig, algunas de las personas desaparecidas son Humberto Fuentes Rodríguez, Luis Moraga Cruz, Ricardo Weibel Navarrete (identificado), Ignacio González Espinoza (identificado), Miguel Rodríguez Gallardo, Nicomedes Toro Bravo, José Sagredo Pacheco, Carlos Contreras Maluje, Juan René Orellana, Luis Emilio Maturana y Juan Gianelli Company, Fernando Navarro Allendes, Horacio Cepeda Marinkovic, Lincoyán Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, Waldo Pizarro Molina, Héctor Veliz Ramírez, Luis Lazo Santander y Reinalda Pereira Plaza, entre otros.
Por esto, el profesional considera "poco eficiente" el sistema de designación de jueces especiales que realizó la Corte Suprema a petición del gobierno. "El sistema ha provocado confusión, porque sin duda que se avanza más con un ministro a cargo de casos específicos".
Gobierno pide investigar remoción de restos en Cuesta Barriga
Fuente :PRIMERA LÍNEA – 18 de octubre 2001
Categoría : Prensa
Cumpliendo con el compromiso verbal asumido con los familiares de las víctimas de Cuesta Barriga, el gobierno, a través del Programa de Derechos Humanos, solicitó al ministro Héctor Carreño que instruya sumario en el caso de la desaparición de trece dirigentes comunistas en 1976 e investigue los antecedentes que demostrarían que hubo remoción de restos en ese lugar.
Si es acogida la solicitud del Programa, se abrirá un nuevo frente de investigación, pues el mandato que otorgó la Corte Suprema a Héctor Carreño y Amanda Valdovinos -a cargo de la búsqueda de veinte cuerpos en el Fuerte Arteaga- fue sumamente restrictivo desde el minuto que los designó como jueces especiales, pues sólo les comisionó confirmar la veracidad de la información de la Mesa de Diálogo y encontrar los cuerpos que estarían en esas coordenadas, pero nada les dijo sobre esclarecer las circunstancias de las desapariciones investigadas.
Así, a diez meses de esta resolución, sólo ha habido avances en materia de hallazgo de osamentas. De hecho, desde que el 9 de enero comenzó la investigación en el socavón de la mina Los Bronces, ubicada en el kilómetro 12 de la Cuesta Barriga, el proceso se ha visto enturbiado por las limitaciones impuestas por el máximo tribunal.
De acuerdo a los familiares de las víctimas de Cuesta Barriga no se puede pretender encontrar cuerpos, identificarlos y luego dejar el caso botado. Aseguran que todo juez debe tener como principal misión la verdad y la justicia y, en ese plano, determinar quiénes fueron los culpables de los crímenes de 1976 y quiénes removieron sus cuerpos. Por ello, anticipan que si falla la presentación del Programa presentarán querellas para determinar la remoción de restos de sus parientes, la que aseguran se efectuó, con 90 por ciento de certeza, en 1987.
La remoción de 1987
Una pieza fundamental para investigar la remoción de restos será la información proporcionada por dos testigos a Investigaciones y el mismo tribunal, que declararon que en 1987 camiones del Ejército recorrieron la zona y realizaron operativos, trasladando bultos.
Esta tesis cobra fuerza, porque los peritajes de los expertos del Servicio Médico Legal han determinado que los cuerpos fueron exhumados entre cinco a diez años después de su entierro, lo que queda en evidencia porque los restos que permanecieron en la mina corresponden a aquellos que caen libremente al moverse y no presentan las fracturas propias de un cadáver que no está en avanzado proceso de descomposición.
Si a ello se suma que el propio ex almirante Jorge Arancibia, cuando se desempeñaba como comandante en jefe de la Armada confirmó que la información de restos en Cuesta Barriga fue entregada por su institución, las posibilidades que el juez Carreño inicie una investigación en esa área pone como principales inculpados -nuevamente- a miembros de las Fuerzas Armadas.
Para los familiares de las víctimas estos antecedentes son tan contundentes que ameritan solicitar al Ejército que informe sobre estos trabajos y rompa -parcialmente- el secreto que ofreció la Mesa de Diálogo a las personas que entregaron estos datos, pues en su opinión tendrían alguna participación en el delito de exhumación y remoción de cuerpos.
Entre los familiares existe la creencia que la totalidad de los restos de sus padres y hermanos jamás serán encontrados, pues señalan que luego de remover los restos la práctica habitual fue dinamitarlos o destruirlos y, muy difícilmente se realizaron en ese período operativos para lanzar cuerpos al mar.
Lenta identificación
Mientras los familiares de los desaparecidos aguardan con ilusión el resultado de la diligencia solicitada por el Programa, el Servicio Médico Legal comenzó la larga tarea de establecer la identidad de las osamentas, que de acuerdo al organismo corresponderían al menos a diez personas.
Las 200 piezas encontradas sólo han permitido a la fecha tener certeza de la identidad de dos personas: Horacio Cepeda y Fernando Ortiz, gracias a la comparación de las piezas dentales con radiografías que guardaban sus familiares, aunque sus restos deberán ser evaluados como todos los demás con pruebas de ADN, investigación que se extenderá al menos por un año. Ello, pese a que los familiares esperan que el trámite sea más corto de lo previsto, considerando que se chequearon grupos de osamentas comunes para facilitar los peritajes.
El informe de la mesa de diálogo sólo consigna que en la Cuesta estarían los cuerpos de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Luis Segundo Fernando Alfredo Navarro Allendes, Juan Fernando Ortíz Letelier y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 13 de diciembre de 1976.
Pero las agrupaciones de derechos humanos y el Informe de la Comisión Rettig suman los nombres de Santiago Edmundo Araya Cabrera (detenido el 29 de noviembre de 1976), Armando Portilla (detenido el 9 de diciembre de 1976), Reinalda del Carmen Pereira Plaza y Waldo Ulises Pizarro Molina, detenidos en el operativo del 13 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz y Carlos Patricio Durán González, ambos apresados el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, arrestado el 20 de diciembre de 1976.
A la fecha los informes forenses han establecido "acercamientos" a las identidades de Héctor Véliz, Alfredo Navarro, Luis Lazo y Lincoyán Berríos, pues sus antecedentes médicos presentan importantes correspondencias con las piezas óseas periciadas en el Servicio Médico Legal. También se menciona a Lizandro Cruz y Carlos Durán que se encuentran entre las víctimas del Partido Comunista.
Preestrenan documental con historia de detenida desaparecida embarazada
Fuente :EL MOSTRADOR – 12 de octubre 2006
Categoría : Prensa
A través del dificultoso diálogo con su madre, Jacqueline Torrens, quien sufre de amnesia a causa de un coma hipoglicémico sufrido hace más de años, la periodista y realizadora Lorena Giachino Torrens, intenta en el documental “Reinalda del Carmen, mi mamá y yo”, reconstruir la historia de Reinalda del Carmen Pereira, íntima amiga de Jacqueline, detenida desaparecida, embarazada, el 15 de diciembre de 1976 junto a otras 13 mujeres.
Los registros e investigaciones que realizó Giachino para realizar este proyecto, con el que, finalmente, no logra dilucidar el destino aún incierto de esta mujer secuestrada por agentes de seguridad, la fueron llevando por caminos insospechados, en los cuales surgieron interesantes hipótesis y testimonios. Entre estos, destacan los dichos del ministro secretario de la Corte Suprema, Carlos Cerda, quien en 1983 se hizo cargo del Caso de los 13, donde figura Reinalda del Carmen. También están los testimonios exclusivos de Karla Moscoso, actual jefa de la Unidad de Identificación de Detenidos Desaparecidos del Servicio Médico Legal (SML), y el de Patricia Hernández, la médico forense envuelta en el polémico caso de las cuestionadas conclusiones de las pericias hechas en el Patio 29.
En un primer momento, Giachino realiza un seguimiento por los escenarios de esta amistad: el barrio El Bosque, la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el Hospital Sótero del Río, donde trabajaron juntas y donde la amistad empezó a desvanecerse con la irrupción del golpe militar. Este recorrido afecta fuertemente a su madre, quien es incapaz de entregar a la realizadora los elementos necesarios para perfilar la figura de Reinalda del Carmen, motivo por el cual es la realizadora quien acaba por asumir, en solitario, esta búsqueda de la memoria que la lleva, sólo guiada por el instinto y la especulación, a recorrer los lugares por donde pudo haber pasado y a entrevistarse con personas que, a través de sus miradas particulares, reconstruyen una historia cargada de angustia.
Ella no murió sola
Fuente :LA NACIÓN – 3 de diciembre 2007
Categoría : Prensa
Vio el documental “Reinalda del Carmen, mi mamá y yo”, de Lorena Giachino, y enfrentó los demonios de la cobardía y los ideales transados. 32 años después que un Peugeot azul se la llevara para siempre, Graciela ajusta cuentas con los fantasmas. Tenía 29 años y seis meses de embarazo cuando fue asesinada. La noche del 15 de diciembre de 1976, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue abordada en la calle por la DINA. Luego de ser golpeada, los agentes la subieron a un Peugeot azul. Ahí se perdió para siempre. Mientras se aferraba a un poste y pedía ayuda en una esquina de Macul, al otro extremo de la ciudad, su padre y su hermana Graciela repasaban las últimas palabras que había dicho la militante del Partido Comunista: "Si llego a caer detenida, nunca van a saber que ustedes existen, pero por favor, Chelina, prométeme por tus hijas que tú tampoco vas a abrir la boca hasta que las aguas se calmen". Todo lo que se sabe sobre Reinalda a partir de entonces es lo que la realizadora Lorena Giachino logra recabar en su documental homónimo. Una pieza íntima en la que ella acompaña a su madre, Jacqueline víctima de un tipo de amnesia producto de una descompensación diabética , en la reconstrucción de los últimos pasos de Reinalda, su mejor amiga de la universidad.
Graciela Pereira, hermana mayor de Reinalda, rompe por primera vez su silencio para contar que a la joven desaparecida le sobreviven ella y dos sobrinas, que alguna vez el miedo a buscarla la paralizó y que 32 años después de su muerte no desea pensar que todo fue en vano. "Me gusta recordar a Carmen con su pelo peinado a lo gatito, los ojos pintados y claritos. Tuteaba al papá y yo la quedaba mirando con las pepas abiertas. Papi, esto, papi esto otro , le decía. Él nos pidió que dejáramos de militar en el PC por entonces".
Parálisis
Graciela hoy tiene 65 años. Era mayor que Reinalda por un par. Si su hermana le hubiese hecho caso al papá, Graciela estaría hoy acompañada de su sobrino. Quizás el cáncer no se habría llevado a su papá, que hasta el último minuto suspiró el nombre de Reinalda del Carmen, y quizás hoy no tendría esa sensación de manos atadas que la acompañó tres décadas en que delegó la búsqueda en Max, el también fallecido esposo de Reinalda. "Vivir eso me paralizaba y yo vivía con anteojeras para velar por mis hijos y mi marido", dice poniéndose ambas manos en las sienes. "Después de ver el documental me dije: Aquí estoy yo y es necesario que se sepa que Carmen no murió sin familia ". En el mausoleo familiar está grabado simbólicamente el nombre de la tecnóloga médica desaparecida. En Villa Grimaldi también está puesto su nombre en un monolito, pese a que hay certezas de que nunca pasó por ahí, sino que sus últimas horas de vida habrían sido en el Cuartel Simón Bolívar. Un testigo relató que allí, después de la brutal sesión de tortura, Reinalda pedía por piedad que la mataran. Finalmente le habrían liquidado con una inyección de cianuro. Nunca delató al resto de su familia.
"Cuando supe esto pensé que era hora de dejar la cobardía de lado. En parte lo hice por respetar la decisión de mi hermana y un poco por comodidad. Creo que yo no habría resistido nada, me dan dos o tres charchazos y suelto la pepa de muchas cosas", dice sonriendo con amargura. Pero de pronto insiste que lo que Reinalda decía, siempre lo cumplía: "No tengo bisagras en el espinazo, así que nadie me doblega". Eso decía Carmen, una especie de refrán familiar de los Pereira, según el recuerdo de Graciela.
"No me acuerdo"
En el documental, Jacqueline, la madre de Lorena Giachino, recorre con su hija hitos de su juventud. Lugares que frecuentaba junto a su mejor amiga, Reinalda Pereira. Sitios que no recuerda, pero que intuye. Viejas canciones que cantaba con su "comadre", como la llamaba. Los recuerdos que Graciela tiene de su hermana se le agolpan y se condensan cada año nuevo. "Pienso: si estuviera mi hermana conmigo tendría a mis sobrinos al lado, tendríamos nuestra familia", dice cuando el nudo en su garganta se disuelve en un llanto ahogado. "Me acuerdo de ella y en la noche me voy al living, me pongo a fumar y a conversarle y le digo: ¿Viste lo que pasó por ser porfiada? . Ahora estaríamos juntas".
Recuerda que desde su desaparición aquel día de diciembre, con el correr de los días la pena se convirtió en otra sensación más rabiosa. "Yo me aparté del mundo porque me di cuenta que muchas veces alguien da la vida por un ideal como lo hizo Carmen, y ahora ese gesto tan hermoso se transforma en pies de barro". Graciela se refiere a personas del partido que se hacían pasar por exonerados políticos a cambio de dinero. "Gente cuya vida jamás peligró. Y mi hermana embarazada que muere Ver todo eso me hizo rebelarme". Recién acá levanta la voz. "Mi hermana y yo peleábamos por el ideal de arreglar las cosas. No se de dónde salió la desigualdad que hay en estos momentos, no sé".
Acusados 51 ex-DINA por embarazada desaparecida Reinalda Pereira
Fuente :La Nacion, 13 de jJunio 2014
Categoría : Prensa
El emblemático caso de la Tecnólogo Médico y dirigente del Hospital Sótero del Río avanza con la presentación de los cargos por secuestro calificado de los miembros del cuartel Simón Bolivar. Incluye al “Mamo” y Pedro Espinoza.
La plana completa de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los que estaban a cargo del cuartel y centro de detención clandestino Simón Bolívar fueron acusados este viernes por el juez Miguel Velásquez por la desaparición de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, en 1976.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago imputó por el delito de secuestro calificado a un total de 51 ex agentes de la primera policía secreta de Augusto Pinochet por el delito que afectó a la mujer detenida cuando esperaba micro en Ñuñoa.
El caso de Reinalda del Carmen, militante del Partido Comunista, es uno de los más emblemáticos de los primeros años de la dictadura por ser una de varias embarazadas que se encuentran en la lista de detenidos desaparecidos en el triste historial del régimen militar.
La mujer, que tenía 29 años al momento de su desaparición, estaba casada y esperaba su primer hijo (tenía 5 meses de gestación). Se desempeñaba como Tecnólogo Médico en el Hospital Doctor Sótero del Río donde también ejerció como Delegada de Personal, fue Secretaria de la Federación de Profesionales y Técnicos de la Salud y fue dirigente de la Asociación de Tecnólogos Médicos.
EL SECUESTRO PERMAMENTE: "NO SE LE VOLVIÓ A VER CON VIDA"
En la resolución, el magistrado estableció que "se encuentra legalmente acreditado que, pasadas las 16:00 horas del día 15 de diciembre de 1976, en las calles Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, 29 años de edad, tecnóloga médica y militante comunista, quien se encontraba embarazada, fue detenida por agentes de la DINA".
Agrega que estos "se movilizaban en dos automóviles, siendo ingresada a la fuerza a uno de ellos y trasladada a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar 8.800, donde fue interrogada bajo apremios ilegítimos y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero.
Establece finalmente que los hechos descritos "configuran la existencia del delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal de la época, toda vez que del encierro de la víctima resultó un grave daño en su persona, puesto que no se le volvió a ver con vida".
EL CASO ES EL TEMA DEL DOCUMENTAL "REINALDA DEL CARMEN, MI MAMÁ Y YO"
LA NÓMINA DE ACUSADOS POR SU SECUESTRO ES LA SIGUIENTE:
- Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.
- Pedro Octavio Espinoza Bravo.
- Juan Hernán Morales Salgado.
- Ricardo Víctor Lawrence Mires.
- Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda.
- Hernán Luis Sovino Maturana.
- Gladys de las Mercedes Calderón Carreño.
- Juvenal Alfonso Piña Garrido.
- José Alfonso Ojeda Obando.
- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
- Jorge Laureano Sagardía Monje.
- Héctor Raúl Valdebenito Araya.
- Bernardo del Rosario Daza Navarro.
- Sergio Orlando Escalona Acuña.
- Jorge Lientur Manríquez Manterola.
- José Miguel Meza Serrano.
- Luis Alberto Lagos Yáñez.
- María Angélica Guerrero Soto.
- Jorge Iván Díaz Radulovich.
- Guillermo Jesús Ferrán Martínez.
- Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo.
- Orfa Yolanda Saavedra Vásquez.
- Elisa del Carmen Magna Astudillo.
- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.
- Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme.
- Heriberto del Carmen Acevedo.
- Claudio Enrique Pacheco Fernández.
- Emilio Hernán Troncoso Vivallos.
- Sergio Hernán Castro Andrade.
- Teresa del Carmen Navarro Navarro.
- Juan Edmundo Suazo Saldaña.
- Orlando Jesús Torrejón Gatica.
- José Manuel Sarmiento Sotelo.
- Carlos Enrique Miranda Mesa.
- Víctor Manuel Álvarez Droguett.
- Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza.
- Gustavo Enrique Guerrero Aguilera.
- Manuel Antonio Montre Méndez.
- Guillermo Eduardo Díaz Ramírez.
- Hiro Álvarez Vega.
- Celinda Angélica Aspe Rojas.
- Jorge Hugo Arriagada Mora.
- Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar.
- Justo Bermúdez Méndez.
- Eduardo Patricio Cabezas Mardones.
- Carlos Eusebio López Inostroza.
- Italia Donata Vaccarella Gilio.
- Camilo Torres Negrier.
- Joyce Ana Ahumada Despouy.
- Marilín Melahani Silva Vergara
- José Domingo Seco Alarcón.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.
“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.
La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.
“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.
“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.
“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.
Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.
Detenida desaparecida el 15 de diciembre de 1976
Fuente :arqueologiadelaausencia.cl sin fecha
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Reinalda del Carmen Pereira nace el 5 de mayo de 1947. Su padre, Luis Pereira Lobos, proviene de una familia humilde del pueblito de Viluco, al interior de Maipo, y su madre, Luzmira Plaza Medina, es de origen campesino. Reinalda, la única hija, es un niña muy serena que escuchaba a su padre -una imagen muy importante en su compromiso ideológico- hablar de las injusticias y la explotación.
Cuando Reinalda tiene 4 o 5 años, la familia migra a Santiago, pero el padre muere cuando ella aún es una niña. Su mamá se esfuerza para que Reinalda, a pesar de su pobreza, tenga una buena educación, y ella responde al cometido, egresando a los 16 años como la mejor alumna de humanidades del Liceo 11. Su situación económica le impide estudiar Medicina e ingresa a Tecnología Médica, especializándose en hematología y transfusión sanguínea. Al egresar de la universidad, en 1969, trabaja en la Escuela Dental y luego en el Hospital Sótero del Río. Es militante del Partido Comunista, y en su trabajo se desempeña como delegada de personal de su especialidad; secretaria de la Federación de Profesionales y Técnicos de la Salud; y dirigente de la Asociación de Tecnólogos Médicos.
En julio de 1973, se casa con Max Santelices. Max era kinesiólogo y, al igual que ella, trabajaba en el hospital. Siempre estaban juntos, casi no se separaban y pronto Reinalda espera un hijo. Sin embargo, pasara lo que pasara en su vida, Reinalda -con una sonrisa permanente en los labios, reservada y orgullosa- continúa con sus labores profesionales. Para el golpe, Max y ella siguieron trabajando normalmente, pero el 29 de septiembre fueron detenidos en el hospital por soldados del Regimiento Ferrocarrilero de Puente Alto, junto a otros funcionarios. Estuvieron en el cuartel todo el día, Reinalda fue liberada solo en la noche con el compromiso de firmar semanalmente. Max fue conducido al Estadio Nacional y liberado luego de algunos meses.
Reinalda concurrió todas las semanas a firmar al regimiento; al cabo de un año decidió no ir más. Vivía en semiclandestinidad; se cree que trabajaba de enlace para altos personeros del PC. En noviembre de 1973, es exonerada de su cargo en el hospital, pero no descansa hasta conseguir trabajo como secretaria en varias consultas médicas, en breves reemplazos como tecnóloga médica. Además entró al Inacap a estudiar dibujo técnico.
Cuando es secuestrada y desaparece definitivamente, trabaja como auxiliar en un laboratorio particular, tiene 29 años y se encuentra en su sexto mes de embarazo. Ese día había salido de su casa alrededor de las tres de la tarde a realizar diligencias por su embarazo. Su esposo, Max Santelices declaró ante la Corte de Apelaciones de Santiago que, según los testimonios de vecinos, Reinalda fue detenida en la intersección de la calle Rodrigo de Araya con Exequiel Fernández, y tomada a viva fuerza por dos sujetos, para luego ser introducida dentro de un automóvil Peugeot azulino, el día 15 de diciembre de 1976 a las 20:30 hrs.
Macul renombró calle en honor a Reinalda Pereira, detenida y desaparecida desde 1976
Fuente :cooperativa.cl 1/10/2022
Categoría : Prensa
Tecnóloga médica, militante del Partido Comunista y embarazada de cinco meses, es una de las víctimas emblemáticas de la DINA.
"Fue desde muy joven una dirigente social que entregó su vida a sabiendas de lo que significaba luchar por su pueblo", dijo María Oyanedel, su prima, que estuvo presente en la ceremonia.
Entre una cueca sola, claveles, lienzos y afiches, se llevó a cabo el cambio de nombre de la calle Fabriciano González Urzúa al de Reinalda Pereira, mujer embarazada de cinco meses, militante del Partido Comunista, que fue víctima de desaparición forzosa durante la dictadura cívico militar.
La joven de 29 años fue detenida el 15 de diciembre de 1976 en la comuna de Macul y posteriormente fue llevada al Centro de Detención y Tortura ubicado en Simón Bolívar, lugar en donde se le perdió el rastro definitivamente. Sus familiares esperan el último juicio que podría reconfirmar la condena a 35 agentes del Estado por la responsabilidad en la desaparición de la tecnóloga médica.
La Municipalidad de Macul inauguró oficialmente el cambio de la calle frente a la plaza Juan Pinto Durán en el marco de un proyecto que busca rebautizar aquellas avenidas que han sido nombradas para enaltecer a militares y carabineros caídos durante el golpe de Estado.
"Reinalda desapareció hace más de 40 años en nuestra comuna, en la dictadura cívico militar", recordó en el acto el alcalde y militante de Comunes, Gonzalo Montoya.
"Acá también existe una casa exdenominada Venda Sexy, hoy día denominada Irán 3037, donde se violaron los derechos humanos de mujeres y hombres. En nuestra comuna también hubo y existió desaparición forzosa y violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar", enfatizó el jefe comunal.
María Oyanedel, prima de Reinalda Pereira, asistió a la ceremonia y recordó que ella "fue desde muy joven una dirigente social que entregó su vida a sabiendas y con consecuencia de lo que significaba luchar por su pueblo. En el gremio de la salud fue donde mejor se identificó".