Poblete Córdova Pedro Enrique


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centro cultural palmilla

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Rut : 5.205.522-9

Fecha Detención : 19-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 24-05-1947 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Conchalí

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Obrero metalúrgico

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.205.529 de Santiago.

F.Nacim. : 24-05-47, 27 años de edad a la fecha de la detención

Domicilio : Población José María Caro, 24 Sur, Nº5982, Santiago.

E.Civil  : Soltero.

Actividad : Obrero Metalúrgico.

C.Repres. : Dirigente Sindical, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.

F.Detenc. : 19 de julio de 1974

SITUACION REPRESIVA

Pedro Enrique Poblete Córdova, dirigente sindical, militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el 19 de julio de 1974, a las 10:30 horas en la intersección de las calles Avda. Matta con San Ignacio, siendo trasladado al recinto clandestino de la DINA ubicado en Londres 38, y posteriormente conducido a Cuatro Alamos desde donde desaparece.   

De la estadía de la víctima en esos centros de reclusión y tortura, constan los testimonios de diversas personas que habiendo sido detenidas por la DINA, dan cuenta de los hechos. En declaración jurada suscrita por la madre del afectado, doña Javiera Córdova Jiménez, hace referencia al ex-detenido don Mario Mallol, quien le señaló haber visto a su hijo en Cuatro Alamos, que era el pabellón de incomunicados de Tres Alamos, él le relató que lo había visto en ese recinto entre los meses de septiembre y agosto de 1974. El afectado fue sacado de allí hacia la Academia de Guerra de la Fach, donde fue interrogado y duramente torturado y luego retornado a Cuatro Alamos. Otra ex detenida, doña Graciela Scarlet Mathieu Loguercio, expone en declaración jurada haber sido detenida por la DINA el 15 de julio de 1974 siendo trasladada a Londres 38 en donde permaneció por alrededor de 10 días. Allí se percato de la presencia de otros prisioneros, entre ellos "el Tito de la Caro" de nombre Pedro Poblete Córdova, quien le pidió que si salía, ubicara a su compañera, el Tito pertenecía al Frente de Pobladores del MIR; agrega la testigo sobre el afectado "que en una oportunidad, fue objeto de un intenso interrogatorio con tortura, después de lo cual volvió en calidad de bulto a la pieza, me lo dejaron caer encima de las rodillas; él me dijo que estaba mal, muy mal, se quedó dormido y se quejaba"; los agentes de la DINA se lo llevaron y ella quedó con la sensación de que Poblete Córdova había muerto. Por otra parte, en la denuncia por presunta desgracia interpuesta en su favor, se indica que el 28 de agosto, y posteriormente en dos oportunidades llegaron hasta su domicilio personas que se negaron a dar nombres y quienes manifestaron haber visto al afectado en Cuatro Alamos, desde donde habría sido sacado en el mes de septiembre de 1974.

Su nombre figuró en una nómina de 119 chilenos presuntamente muertos en Argentina en enfrentamientos entre grupos de ultraizquierda o en combates con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dichas nóminas fueron publicadas por las revistas LEA de Argentina y O'DIA de Brasil, que editaron un sólo número, sin editor responsable y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. Los gobiernos de Brasil como el de Argentina negaron conocer los hechos denunciados, ante lo cual el gobierno de Chile dijo que no había certificación de las muertes ni acreditación de la salida del país de estas personas. El vínculo que unía a estas 119 personas era que todos habían sido detenidos por los servicios de seguridad chilenos y desde ese momento se encontraban desaparecidos.

Su familia realizó innumerables gestiones y diligencias a fin de dar con su paradero, sin embargo ellas no dieron resultado alguno.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Con fecha 4 de octubre de 1974, doña Javiera Córdova Jiménez, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1186-74, en el cual expone las circunstancias del arresto de su hijo y la posterior visita a su domicilio de personas que manifestaron haberlo visto en Cuatro Alamos desde donde habría sido sacado. El 22 de octubre el Ministerio del Interior informó que el amparado no se encuentra detenido por orden de alguna autoridad administrativa y que ese Ministerio ignora su paradero. De igual tenor fue la respuesta del General Sergio Arellano Stark, Comandante en Jefe de Area Jurisdiccional de Seguridad Interior II.D.E.; y lo informado por el Comandante de Aviación de Combate. El 8 de noviembre de 1974, con el mérito de lo informado por estas autoridades, la Corte rechazó el recurso de amparo. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Suprema al rechazar el recurso de apelación de la parte recurrente. Pese a que la fecha de fallarse el recurso de amparo la familia seguía desconociendo el paradero del afectado, los antecedentes no fueron remitidos al Juzgado del Crimen competente a fin de investigar su desaparecimiento.

El 4 de diciembre de 1974 su madre interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel una denuncia por presunta desgracia, rol 22.920. En la respectiva orden de investigar diligenciada por Investigaciones, se entrevistó a la denunciante quien ratificó los términos de la denuncia; y las averiguaciones realizadas en la Cárcel Pública y en la Penitenciaría no dieron resultado alguno. También en el proceso consta, la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores referido al caso de los "119", en la que se afirma que no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las nóminas publicadas en "LEA" y en "O'DIA" hayan fallecido en el extranjero. Tras haber reunido estos antecedentes, la Jueza doña Berta Rodríguez Monardes, con fecha 15 de octubre de 1975, sobreseyó temporalmente la causa, con el fundamento de que no se encuentra acreditado en autos la perpetración de un hecho delictual. La causa fue archivada sin que la resolución de sobreseimiento haya sido consultada al Tribunal Superior.

Junto a las acciones judiciales señaladas, su familia realizó innumerables gestiones de búsqueda, visitó centros de detención, se entrevistó con autoridades y recurrió a posibles organismos que pudieran darle información, sin haber logrado conocer la suerte de Pedro Poblete Córdova.

El 26 de noviembre de 1991 se inicia querella por el delito de secuestro agravado de Pedro Poblete. Dicha causa se radicó en el 3er. Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda bajo el rol 22920-4. A diciembre de 1992 dicha causa se encontraba en estado de sumario con diligencias pendientes.


Corte de Santiago condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de obrero metalúrgico.

Fuente :diarioconstitucional.cl 10/2/2020

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Pedro Enrique Poblete Córdova, ilícito perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
Así, la Sexta Sala del Tribunal de alzada condenó a los exagentes por el secuestro del obrero metalúrgico detenido en el recinto clandestino de Londres 38 y que fue parte del operativo de desinformación implementado en el exterior por la DINA.
En la resolución, la sala condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Ciro Torré Sáez fueron condenados a 10 años de presidio, como autores del secuestro calificado. En tanto, José Fuentes Torres y Nelson Paz Bustamante fueron condenados a 4 años de presidio, como cómplices.
Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
"Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.
Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA' de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Homenaje a Sergio Concha: El Silencioso Abogado

Fuente :pagina19.cl 20/5/2020

Categoría : Prensa

Sergio Concha ha partido en silencio, como siempre fue modo de su vida. Lo recordamos con su caminar de grandes zancadas, su eterno maletín de cuero café colgado en su hombro, sus pantalones que le quedaban cortos, por arriba del tobillo, su cierto tartamudeo y su enorme humildad y bonhomía.

Mientras otros abogados de derechos humanos alardeaban de sus batallas en tribunales, Sergio Concha, en silencio, fue capaz de derribar los pilares de la amnistía en Chile con el famoso caso de la detención y desaparición del militante del MIR PEDRO ENRIQUE POBLETE CORDOVA , cuando consiguió en 1998 que la Corte Suprema reabriera el caso, al que se le había aplicado la Ley de Amnistía dictada en 1978 por la dictadura de Pinochet.

Sergio Concha abrió las puertas de la justicia para que, a partir de entonces, en muchas causas de violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1978 se castigara a los responsables de desapariciones y asesinatos cometidos por la dictadura, causas en las que se continúan castigando a los criminales, ininterrumpidamente, incluso hasta hoy.

Sergio Concha Rodríguez nació en mayo de 1931. Estudió Derecho en la Universidad de Chile y obtuvo el título de abogado a los 24 años de edad. Ingresó a la congregación de la Sagrada Cruz (Holy Cruz), donde se ordenó como sacerdote. Luego, realizó un doctorado en Teología en Italia, donde vivió cinco años. De regreso a Chile, se desempeñó como profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile y como párroco en la comuna de Lo Barnechea.

En 1974, comenzó su labor como abogado del Comité por la Paz, tomando a su cargo la redacción de los primeros recursos de amparo en favor de quienes se encontraban detenidos y de las querellas por desapariciones. Luego, continuó con su labor de búsqueda de justicia y de defensa de los derechos humanos en la Vicaría de la Solidaridad, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), y en la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC).

Cuando salió a la luz el trascendental fallo del “caso Poblete”, Sergio Concha fue buscado intensamente por los medios de comunicación para entrevistarlo. Todos querían saber quién era este desgarbado abogado que, de la noche a la mañana, había conseguido mucho más que otros abogados que aparecían todos los días en los diarios y en la televisión. Pero él se negó a dar entrevistas. Nunca quiso figurar y cuando, años después quienes se cruzaban con él le recordaban el importante fallo judicial que había logrado, solo se limitaba a sonreír.

Las organizaciones de derechos humanos, los amigos y familiares de víctimas de la represión de la dictadura, así como todos los chilenos y chilenas que luchan por la justicia, la democracia y la defensa irrestricta de los derechos fundamentales del ser humano, le deben un monumento a Sergio Concha.

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