Nieto Duarte Carlos Alberto


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Rut : 6.565.500-4

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 27-11-1953 Edad : 19

Lugar Nacimiento : Paine

Actividad Política :
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            6.565.500-4

F.Nacim.            :            27-11-53, 19 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento 24 de Abril. Paine

E.Civil              :            Soltero

Actividad            :            Obrero Agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida.

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Carlos Alberto Nieto Duarte, 19 años al momento de los hechos, soltero, obrero agrícola, sin militancia política, domiciliado junto a sus padres en el Asentamiento 24 de Abril, de Paine, fue detenido alas 03:20 horas del día 16 de octubre de 1973, por Militares vestidos con trajes de campaña color verde oliva, con sus rostros tiznados y que portaban armas de fuego.

            Al presentarse los uniformados en el hogar, preguntaron por Nieto Duarte luego ingresaron al domicilio y le exigieron su carnet de identidad. Su nombre fue chequeado en una nómina que portaban los aprehensores. Inmediatamente lo hicieron vestirse en forma abrigada y acto seguido fue llevado con rumbo desconocido para sus familiares. Pese a las innumerables gestiones de búsqueda realizadas por su familia Carlos Alberto Nieto Duarte permanece detenido desaparecido. Esa noche y la madrugada en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente de Ejército Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas en sus domicilios, en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazaletes y usaban boinas negras o bien casco. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Los aprehensores andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores encender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre de 1973 y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió asomarse de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante; enseguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine habían detenido desde su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de Carlos Alberto Duarte Nieto se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973. (Mayores antecedentes en relato de José Domingo Adasme Núñez).

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Carlos Alberto Nieto Duarte fue incluido en él.

            Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el recurso de amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar un Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso rol N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los padres de Nieto Duarte fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando constancia de las circunstancias de su detención.

            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Nieto Duarte así como en otros 27 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos el 16 de octubre de 1973. El caso de Carlos Alberto Nieto Duarte fue incluido en esta presentación. La causa por el conjunto de afectados quedó ingresada con el rol N°24005-1 a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Moya -denunciantes en la causa- concurrieron a ratificar ante el Tribunal. A partir del mes de julio, se decretaron las primeras diligencias; se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) y a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambas instituciones en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez, impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaraciones a las 2 personas denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas, que al parecer, vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa. "No apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados".

            El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciéndolo con carácter de temporal y no definitivo. La causa quedó archivada.

            El 14 de diciembre de 1976, quedó interpuesta una denuncia por el arresto ilegal de Carlos Alberto Nieto Duarte ante el Juzgado de Letras Maipo Buin. La causa bajo el rol 24765 quedó a cargo del Juez Fernando Montenegro Araya. Con fecha 2 de agosto de 1977 fue cerrado el sumario y sobreseída la causa "no resultando completamente justificado en autos que Carlos Alberto Nieto Duarte haya sido víctima de algún delito o cuasidelito". El Juez tuvo presente para tal resolución los Oficios respuesta hechos llegar por la Escuela de Infantería de San Bernardo y el Ministerio del Interior, en los cuales se afirmaba no tener antecedentes acerca de la persona en cuestión. El Fiscal estuvo por revocar la resolución del Juez a fin de continuar con la investigación. El 1° de septiembre de 1973, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el informe del Fiscal e impartió instrucciones precisas tendientes a lograr avances en el caso. El 13 de marzo de 1978, y tras haber recibido Oficios del Instituto Médico Legal y Cementerios, tanto de Santiago como de San Bernardo y Buin que daban cuenta de la no constancia del afectado en sus registros de ingresos, el Juez se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la II Fiscalía Militar. El Tribunal militar rechazó la competencia por no existir en la causa antecedentes suficientes que la fundamentaran. El expediente fue devuelto a su Tribunal de origen.

            El 14 de marzo de 1978 quedó interpuesta una Querella Criminal en contra del Coronel de Ejército Jorge Dawling Santa María, como encubridor del delito de arresto ilegal de Nieto Duarte. Tanto la querella como la denuncia rol 24765 fueron acumuladas al proceso rol 24005-1 que se encontraba reabierto.

            Respecto a la reapertura de la causa rol 24005-1 es del caso señalar que ésta se produjo el 23 de marzo de 1977, al ser acogida una petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa rol 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el trigésimo Período de Sesiones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 1975, planteó que no eran "detenidos-desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas, cuyos cadáveres estaban consignados en el libro de índice de ingreso del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los Derechos Humanos en Chile" (volumen II pág. 381-382-383).

            Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al haber sido consultado por Oficio. Durante los años 1977 y 1978 a la causa rol 24005-1 fueron acumuladas 11 denuncias por arrestos ilegales de campesinos de Paine y 5 querellas criminales contra el Coronel Jorge Dawling Santa María, como encubridor del delito de detención seguido de desaparecimiento. Esta última se fundamentó en el hecho de que en el transcurso de la investigación el mencionado Coronel en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, había respondido al Tribunal que no estaba en situacion de proporcionar los nombres de los Oficiales que participaron en los operativos de octubre de 1973 en Paine y sus alrededores. El 3 de abril de 1979, fue designado para seguir conociendo de la causa el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas, se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos -materia del proceso- que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.

            El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a fin de que se informara respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación, y cuyo nuevo rol fue el N°1-79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, decía textualmente en una de sus partes "Tal información US la solicité en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregada por mano a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín en momento que dejaba su visita en la causa rol 24005-1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos.

            A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa rol 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, y Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel de Ejército Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Una querella en contra del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Respecto al inculpado, Coronel de Ejército Jorge Dawling Santa María, quien en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que poseyera, relativa al personal de esa unidad militar que cumplió funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. No se obtuvo respuesta a ello. De tal situación el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la que con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (es decir, según fuera su rango comparezca o no, debía informar). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la Institución. Con fecha 7 de febrero de 1979, en un nuevo Oficio se solicitó al Coronel Meirelles la nómina del personal de la Institución a octubre de 1973, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979 y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos efectuados en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau -identificado por familiares de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y del Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería al mes octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de estos detenidos desaparecidos, René Maureira Gajardo, negó conocerlos pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad junto al uniformado, en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973, en la localidad de Paine.

            Respecto del Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta fue informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado como Agregado Militar en la Embajada de Chile en Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte, el Coronel de Ejército Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según señaló dejó de funcionar en el mes de diciembre de 1973, en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köening Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban en calidad de detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela de Infantería, Coronel Köening, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención a que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79), adjudicaban su autoría a personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine respectivamente. El 6 de marzo de 1980, la Corte revocó la incompetencia y ordenó algunas diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello, fue citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa Nacional, teniente General Raúl Benavides Escobar, informó al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y, en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envió pauta de preguntas erróneamente formuladas, lo que dio pie para que el General de Brigada respondiera "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en los mismos términos que la vez anterior. Se apeló de ello y el 25 de julio de 1980 la Corte de Apelaciones revocó la resolución ordenando al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario, para ser respondido por el General de Brigada, en base alas acusaciones formuladas en las querellas interpuestas en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980, el Tribunal recibió un Oficio respuesta del General de Brigada Dawling Santa María, cuyo contenido no aportó antecedentes, argumentando que en el año 1977 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa rol 1-79, los había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas, una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980 los antecedentes fueron definitivamente remitidos a la II Fiscalía Militar de Santiago, en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs. 1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientada a completar la investigación. Durante el año 1985 declararon a lo menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones, en los meses de septiembre a octubre de 1973 en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de personas en el Campamento de Detenidos de Chena, e incluso desconocieron la existencia de tal recinto.

            El 22 de noviembre de 1989 el Fiscal de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parteen representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Amnistía, Decreto Ley 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

            Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General de Santiago, a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R.-en su calidad de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de cadáveres en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.

            En agosto de 1990, se inició ante el Juzgado de Letras de Buin- Maipo la causa rol 2-90-E con la designación del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de cadáveres en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Carlos Alberto Nieto Duarte fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su calidad de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos del día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él, sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose su actual grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez, declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortes compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en los alrededores de Paine, sin resultados positivos respecto de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa rol 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de cadáveres que actualmente permanecen sepultados en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Información antropomórfica de Carlos Alberto Nieto Duarte fue entregada en dicha causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas del Patio 29, a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas al proceso de identificación correspondiente.


Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios

Fuente :pjud.cl 15/06/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, CARLOS ALBERTO NIETO DUARTE , Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.

Fuente :diarioconstitucional.cl 6 de noviembre de 2019

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.

Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".

Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, CARLOS ALBERTO NIETO DUARTE , Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, CARLOS ALBERTO NIETO DUARTE , Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.
 


Caso Paine: Corte condena a efectivos del Ejército por 38 asesinatos cometidos con «alevosía»

Fuente :elclarin.cl 12/11/2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.

En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presid

Según la sentencia, «si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios».

Crímenes de personas indefensas

El homicidio calificado fue cometido mediando la alevosía, sostiene la Corte. «En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa».

«Que, por su parte, la prueba de cargos referida en la sentencia recurrida permite tener por acreditada la participación de Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walkter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Juan Guillermo Quintanilla Jerez y Raúl Francisco Areyta Valdenegro, como autores de los delitos de homicidio calificado de José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Sáez, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas, Víctor Manuel Zamorano González, Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, CARLOS ALBERTO NIETO DUARTE , Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».


Testimonio de Esmeralda Orellana Duarte (EXTRACTO)

Fuente :https://germina.cl/ Esmeralda-Orellana-Duarte 2019

Categoría : Otra Información

Yo soy Esmeralda Orellana Duarte, hermana del detenido desaparecido Carlos Alberto Nieto Duarte. Carlos, también le decían Caco, era el mayor de nuestra familia, hijo de mi madre, Armanda Duarte Soriano, que lo tuvo cuando era soltera. Ella falleció el año 2002. Carlos tenía 19 años cuando se lo llevaron, debe haber sido el más chico de los detenidos en 24 de abril 2 el día 16 de octubre de 1973.

Del primer matrimonio de mi mamá fuimos dos hermanos, Juan Claudio y yo, y junto a Carlos vivíamos para los cerros arriba. Luego, nos fuimos a vivir a Huelquén y después a 24 de abril. Mi hermano Carlos hacía el papel de papá para mí y para mi otro hermano desde que quedamos solos con mi mamá. Además, un mes antes de su detención había nacido una hermanita. Carlos era una persona analfabeta, fue muy poco al colegio, porque cuando vivíamos en los cerros, mi hermano tenía cerca de 7 años, bajó a la escuela y lo atropelló un vehículo, así que mi mamá nunca más lo mandó al colegio. Cuando mi mamá enviudó nos vinimos donde una tía a Huelquén, después nos fuimos a La Aparición. Ahí conoció al que fue mi padrastro y se casó con él. De ese matrimonio nacieron cuatro hijos más. En total mi mamá tuvo siete hijos, pero yo creo que ella amaba a mi hermano Carlos más que a todos nosotros, yo creo que para ella era el amor de su vida. Él también la quería mucho, a lo mejor nosotros éramos más descariñados, no le demostrábamos el cariño a ella y él sí.

De Huelquén nos fuimos a 24 de abril porque mi padrastro era del asentamiento que se había formado con la Reforma Agraria, debe haber sido por el año ’70 o ’71. Allí vivíamos mi mamá, mi padrastro, Luis Fernando, mi hermano detenido desaparecido, mi hermano que se suicidó en el año ‘86, y tres hermanos más: Luis Gonzalo, David Alberto y Víctor Manuel. En ese tiempo, Carlos ya trabajaba en Cachantún que en ese tiempo era un fundo en Huelquén con puras vacas, y mi hermano trabajaba sacándoles leche, tenía como 13 o 14 años cuando empezó a trabajar ahí. Carlos era muy buen cabro, nos cuidaba a todos y no dejaba que nuestro padrastro fuera malo con nosotros. Nos llevaba todos los sábados y domingos a ver los “Hermanos Coraje”, y también la serie del vampiro Barnabás Collins. Recuerdo que íbamos a la casa de una gente muy buena, la familia Ibarra, que eran los únicos que tenían televisión en 24 de abril.Andaban muchas niñas detrás de él, porque, además, él tocaba la guitarra y cantaba. Teníamos una pileta donde se aclaraba agua, ahí se ponía a cantar todas las tardes y se llenaba de chiquillas a escucharlo cantar. También, tenía una mini orquesta del barrio con Patricio Duque3 . Hay dos canciones que cantaba que me quedaron para siempre y me emocionan. Una de estas canciones, cada vez que la escucho me la lloro toda, es la de Valparaíso, esa que dice: Del cerro Los Placeres yo me pasé al Barón, ¡le salía tan bonita!, la otra canción dice Era callejero por derecho propio… su filosofía era su razón de ser… se quedó dormido y ya no despertó. Él era un huaso de verdad, domaba caballos salvajes. Mi mamá lo retaba, le decía “Oiga, vas a ver no más cuando tengas un accidente y quedes postrado en una cama, a ver si vas a tener amigos, a ver si van a estar tus amigos”. Yo lo vi varias veces domando caballos que daban saltos y saltos y él agarrado como una garrapata. Esto era como su alegría. La gente de Huelquén todavía se acuerda y me dicen “Yo conocí a su hermano, él amansaba caballos”. Así fue la vida de mi hermano, no se merecía lo que le pasó, bueno, yo creo que a ninguno de los que se llevaron se lo merecía, porque todos eran gente querida, todas personas como una. Las familias quedaron destruidas, ya nunca nadie volvió a ser lo mismo, como dice la canción: Todo se derrumbó, dentro de mí, todo se derrumbó.

“No se preocupe señora que a las seis de la mañana a su hijo lo traemos de vuelta”

Yo tenía once años cuando se llevaron detenido a Carlos. Mis otros hermanos: Luis Gonzalo Díaz Duarte tenía cuatro años, Víctor Manuel Díaz Duarte, tenía un año y una bebé de un mes. El 16 de octubre de 1973, a las tres de la mañana estábamos todos durmiendo cuando llegaron los militares golpeando las puertas, o mejor dicho echando las puertas abajo. Entraron y alumbraron todas las piezas, y yo no sé si es una curiosidad o una casualidad, pero yo conocía a uno de esos militares, siendo tan chica lo reconocí y eso que andaba con su rostro pintado. Cuando entró a mi pieza, alumbró y creo que me reconoció porque me quedó mirando a los ojos y con pena. Lo reconocí porque era el joven que había puesto la luz en 24 de abril, hasta sabía su nombre en ese tiempo, pero ya lo olvidé. Le dije a mi mamá quién era, y después en unas declaraciones que dio lo nombró. En la otra cama de la pieza estaba mi hermano, Juan Claudio, que tenía como ocho o nueve años. Mi mamá con su marido y mis hermanos chicos dormían en otra pieza, y Carlos dormía solo en una pieza. Los militares le dijeron a mi mamá “Andamos en busca de Carlos Alberto Nieto Duarte”, sabían perfectamente a quién buscaban. Mi mamá les preguntó qué es lo que había hecho. Mi hermano, con tanta valentía, dijo que él era, yo creo que sabía a lo que iban. Los militares abrieron pateando la puerta de par en par y uno de ellos le dijo “Abrígate bien porque pa’ donde vamos hace frío”, y a mi mamá le preguntó “¿Señora, su hijo hizo el servicio militar?”, le respondió que no, entonces le dijo “Su hijo sabe lo más bien lo que le espera”. Llorando mi mamá le preguntó para dónde se lo llevaban, “No se preocupe señora que a las seis de la mañana a su hijo lo traemos de vuelta”. Esas seis de la mañana que nunca llegaron. Mi mamá quedó trastornada, llorando y gritando. Mi mamá quedó como loca.  (extracto)