Molina Mogollones Juan Rene


Envíada por su esposa

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villagrimaldi.cl

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 5.086.347-6

Fecha Detención : 29-01-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 08-06-1945 Edad : 29

Lugar Nacimiento : Quinta Normal – RM

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Técnico Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Patricia Zúñiga Barros

Categoría : Testimonio

Mi compañero René Molina Mogollones era militante de MIR, miembro de la dirección Regional de Talca, Curico y Colchagua. Trabajaba para la CONAF (Corporación Nacional Forestal) y era el presidente del sindicato de la zona de Curico. Participó activamente en la creación del Consejo Comunal Campesino. El mismo día del golpe de estado, habíamos pasado juntos la clandestinidad, cambiando sin cesar de casa, de lugar, de región. Nunca René pensó salir de Chile.

En enero de 1975, René tenía 29 años y 3 hijos con su mujer. El 29 de ese mes fuimos detenidos por la DINA en Santiago, en la esquina de Avda. Matta con Portugal y llevados enseguida a la Villa Grimaldi. A René se le dio el numero 924 y a mi el numero 925.

Fué durante los primeros dias en Villa Grimaldi que tuve la certeza de estar embarazada. El dia 4 de febrero, mientras nos sacaban al baño, pude ver por debajo de la venda que me cubria los ojos, los pantalones y los zapatos de René y se lo hice saber

El 11 de febrero, nos encerraron en un lugar que llamabamos « la torre » con 14 otros compañeros. Cada celda medía menos de un metro cuadrado. Era el verano y hacía un calor terrible. Como el resto de las personas presas, eramos sacados de alli solo para ser interrogados y torturados o para llevarnos al baño. Aunque se vivían momentos muy duros, la solidaridad entre nosotros era inmensa, quiero contarles simplemente algo que sucedió en estos días, para que puedan imaginarse a nuestros compañeros.

Estaba en el 2° piso con Rosa Lizama, embarazada de 6 meses y medio y Maria Isabel Gutierrez. No podiamos dormir sino por turno. Sabiendo esta situación, los 4 compañeros de una celda del primer piso, que disponían de una superficie un poco más grande que la nuestra, le solicitaron a los guardias que intercambiaramos. Asi nos encontramos en una celda contigua a la de René y del marido de Rosa, lo que nos permitió comunicar mientras los gardias estaban ausentes y estar algo mas comodas, aunque nuestros compañeros estaban en una situación más crítica. Eran gestos como estos los que nos hacian vivir y ser humanos.

En la mañana del 20 de febrero de 1975, los agentes de la DINA sacaron un grupo de nueve compañeros entre quienes estaban René y María Isabel. Nunca más supimos de ellos y no pude nunca obtener más información.

En el mes de julio de 1975, en la localidad de Curitiba, Brasil, un diario denominado « O dia » publicó un artículo que daba una lista de 59 personas de nacionalidad chilena que habrían muerto como consecuencia de enfrentamientos armados. Alli figuraba el nombre de René. Desde ese momento tuve el sentimiento de que no lo veria mas.

Ahora sabemos que esta publicación correspondía a la Operación llamada Colombo por la DINA que fue una tentativa de la dictadura para esconder su responsabilidad por la ejecución y disparición de 119 presos y una de las primeras acciones del « Plan Condor » : colaboracion transnacional destinada a exterminar los militantes de izquierda.

El 13 mayo pasado, el director de la DINA Manuel Contreras, publicó una declaración reconociendo la detencion de 580 personas, todas desaparecidas. Entre ellas aparece el nombre de René. El texto dice que durante una « emboscada de franco-tiradores extremistas », René había sido « muerto en combate », y su cuerpo enterrado de modo anónimo un uno de entre los 7 patios del Cementerio General. ¿ Qué hacer de esta información ? Puedo decir que -por una parte- es la primera vez que se reconoce que los 119 no han sido muertos por sus compañeros, que no han sido asesinados en Argentina ni en el Brasil, que fueron detenidos por organismos de seguridad de la dictadura y ejecutados por ellos en Chile. Pero -del otro lado- está la mentira : René no murió en un combate ese 29 de enero : no estabamos armados y fuimos detenidos y torturados. Además fue visto en vida hasta el 20 de febrero del 75.

Renata, nuestra hija, nació en Francia el primero de octubre de 1975.

 


Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 103.063, Linares
F.Nacim. : 08 06 45, 29 años a la fecha de su detención
Domicilio : Asentamiento "Villa Longaví", Linares
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Técnico Agrícola, empleado de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)
C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Presidente del Sindicato de Empleados de la CONAF, Maule
F.Detenc. : 29 de enero de 1975

Juan René Molina Mogollones, casado, cuatro hijos, Técnico Agrícola, militante del MIR, fue detenido el 29 de enero de 1975, alrededor de las 17:00 horas, junto a Patricia Zúñiga Barros – madre de su hija menor – en Avenida Matta con Portugal. La aprehensión la practicaron 10 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que se movilizaban en dos vehículos, uno de estos era una camioneta Chevrolet de color rojo, a la que fueron subidos los afectados. La acción se había gestado días antes, cuando a un detenido que permanecía en Villa Grimaldi -recinto secreto de reclusión de la DINA- se le obligó establecer contacto telefónico con el afectado y concertar una entrevista con él y con Patricia Zúñiga, para el día 29 de enero en Avenida Matta, a las 17:00 horas.
Juan René Molina y Patricia Zúñiga – que se encontraba embarazada – fueron conducidos de inmediato a Villa Grimaldi. Allí, en medio de múltiples amenazas y golpes, se les ordenó despojarse de sus ropas y objetos personales, iniciándose sesiones de interrogatorios y torturas en los que participaban Marcelo Moren Brito y Osvaldo Romo Mena. Juan René recibió en ese recinto el Nº 924.
No obstante encontrarse embarazada, Patricia Zúñiga, además de ser careada con el afectado, fue sometida a distintos tipos de tortura: aplicación de corriente, golpes y colgamientos. A su vez, el afectado recibió un trato similar: se le colgó y, simultáneamente, se le aplicaban golpes y corriente en todo el cuerpo; se le puso en "la parrilla", se le aplicó "el teléfono" (fuertes golpes en los oídos), y se le mantuvo con alimentación sin glucosa. Estos hechos se vieron ratificados por los testimonios de alrededor de 15 personas que permanecieron detenidas junto al afectado en Villa Grimaldi. Erick Zott lo vio ingresar a las "casas corvi" (pequeñas celdas de madera), en la noche del 29 de enero de 1975, con claras muestras de torturas.
Horacio Brain Pizarro compartió la misma celda, la Nº 4, con el afectado, con Julio Torres y Abel Vilches (detenido desaparecido de Valparaíso).
Nubia Becker recuerda haber visto a Juan René cuando, una noche, se acercó a la ventana de la pieza de las mujeres para ver a Patricia Zúñiga, la que se encontraba postrada en cama debido a su embarazo y a los malos tratos recibidos. El 11 de febrero, la víctima, Patricia Zúñiga y otros 18 detenidos, fueron trasladados al sector de Villa Grimaldi denominado "La Torre", en donde Juan René también fue visto por testigos. Miguel Angel Montecinos estuvo con él durante una semana. Por su parte, Rosa Lizama recuerda que alrededor del 20 de febrero de 1975, llegó un guardia a "La Torre" y llamó a algunos de los detenidos, entre ellos a Juan René Molina y a los 8 detenidos?desaparecidos de Valparaíso (ver caso Horacio Neftalí Carabantes Olivares). Todos fueron sacados de la Villa Grimaldi con destino desconocido. (Testimonio corroborado también por otros declarantes).
Posteriormente, en julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero. La veracidad de este hecho jamás pudo ser comprobada, más aún, ningún Gobierno, ni siquiera el chileno, lo ratificó oficialmente. El nombre del afectado apareció en el diario "O`Día de Curitiba (Brasil), publicación inexistente hasta ese único día; en este medio se publicaron 59 nombres y en la revista LEA de Argentina otros 60. Estas 119 personas habían desaparecido después de haber sido detenidas, entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, y la gran mayoría había sido vista por testigos en los recintos secretos de detención de la DINA.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 10 de febrero de 1975 se interpuso, ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo por el afectado, el que fue rolado con el Nº 207?75. Durante la tramitación de éste, se solicitó informes al Ministerio del Interior y a la Jefatura de Zona en Estado de Sitio. Ambas autoridades respondieron que el amparado no se encontraba detenido por órdenes de su dependencia. En virtud de estos antecedentes la Corte rechazó el recurso.
El 28 de agosto de 1975 se presentó querella criminal por el secuestro del afectado en el 4º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el Nº 107.781. El 9 de septiembre del mismo año, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, informó al Tribunal que Molina no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Sin otras diligencias, el 29 de abril de 1976, se sobreseyó temporalmente la causa, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones el 17 de junio del mismo año. La resolución se tomó no obstante haber solicitado la parte querellante ?con el objeto de establecer la efectividad de la detención de Juan René? la citación a declarar de 15 testigos de reclusión del afectado. El Tribunal no dio lugar a la solicitud por "inconducente".
Además, los familiares de Juan René Molina realizaron diversas gestiones tendientes a dar con el paradero de la víctima. Entre estas se cuenta una nota dirigida, el 4 de marzo de 1976, el Ministro del Interior Raúl Benavides Escobar, solicitándosele información al respecto. El Ministro Benavides respondió carecer de antecedentes relativos al afectado, el 12 de marzo del mismo año.
El 1° de agosto de 1978, la familia de Juan René Molina concurrió, junto a familiares de otros 70 detenidos desaparecidos, al 10º Juzgado del Crimen de Santiago, para interponer una querella por el delito de secuestro en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel de Ejército respectivamente. El 10 de agosto del mismo año, el Juez se declaró incompetente y remitió los antecedentes al 2º Juzgado Militar, la que la roló con el Nº 553 78.
Durante la tramitación de ésta, el General Manuel Contreras Sepúlveda, en su calidad de ex director de la DINA, respondió por Oficio a la Fiscalía Militar el 25 de septiembre de 1985. En esta respuesta reafirmó conceptos que ya había planteado en oportunidades anteriores ante el Ministro en Visita Servando Jordán: Villa Grimaldi no fue lugar de detención de la DINA, sólo un recinto de paso donde se fichaba a los detenidos para dejarlos en libertad o ponerlos a disposición del Ministerio del Interior; Osvaldo Romo Mena fue sólo un informante de algunos agentes de la DINA, posteriormente no se volvió a saber de él; Marcelo Moren cumplió funciones de inteligencia como analista.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989 el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa la que aún se encontraba en etapa de sumario por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992 aún no evacuaba su resolución. (Mayores antecedentes en el caso de Eduardo Enrique Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
Osvaldo Romo Mena, uno de los agentes identificados en los interrogatorios a que fue sometido René Molina en Villa Grimaldi, fue detenido en noviembre de 1992 tras largos años de búsqueda. El mencionado agente había abandonado el país a finales de 1975, época en que había sido citado por varios Tribunales que tramitaban causas por violaciones a los derechos humanos. La DINA le había proporcionado los medios para su traslado a Brasil y documentos de identidad falsa, para él y su grupo familiar. La suya era Osvaldo Andrés Henríquez Mena.
Su ubicación fue el resultado de una serie de diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. Romo, primero fue detenido y luego expulsado desde Brasil.
A diciembre de 1992, Osvaldo Romo Mena había sido encargado reo en seis causas por detenidos desaparecidos y tenía pendientes varias citaciones a Tribunales.


Por desaparición de varios opositores. Presentan cinco nuevas querellas contra Pinochet

Fuente :TERCERA 28 DICIEMBRE 2000

Categoría : Prensa

Uno de los libelos que interpuso el abogado Caucoto se pide investigar la presunta responsabilidad del senador UDI Carlos Bombal cómplice o encubridor en la muerte del profesor Alejandro Avalos. La acción legal fue presentada por el abogado Nelson Caucoto, quien detalló que en el libelo también se solicita al ministro en visita investigar la supuesta participación en el hecho del general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, entre otros militares en retiro. Los otros requerimientos fueron presentados por la muerte y desaparición en manos de la disuelta Dina de Juan René Molina; Claudio Arturo Lavín Loyola; Horacio Neftalí Carvantes y Francisco Zuñiga Aguilera


Ministro Guzmán procesó a siete militares (r)

Fuente :La Tercera 22 de Julio 2002

Categoría : Antecedentes del Caso

El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.
Los ex uniformados son el ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krasnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.


Fuente :Nota de memoriaviva.com: abogado de DDHH otorgó los siguientes detalles:

Categoría : Antecedentes del Caso

Manuel Contreras Sepúlveda por : Jacqueline Drouilly, César Negrete Peña, Marta Neira, Alfredo Rojas Castañeda, Jaime Vásquez Sáenz, Juan Molina Mogollones, Alej. Avalos Davidson, Sonia Rios Pacheco, Elías Villar Quijón, María Isabel Gutiérrez Martínez, Horacio Carabantes, Fabián Ibarra Córdova, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Abel Vilches Figueroa, René Acuña Reyes, Carrasco Matus, Hugo Rios Videla,Martín Elgueta Pinto, Agustín Martínez Meza, Juan MacLeod, Julieta Ramírez Castro y Luis Palominos Rojas.
Marcelo Moren Brito por todos los anteriores menos Elgueta, Negrete y Neira.
Miguel Krassnoff por Negrete, Neira, Drouilly,Rojas, Vásquez, Molina,Avalos, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta, Martínez y Palominos.
Pedro René Alfaro Fernández por: Ríos, Villar, Gutiérrez, Carabantes,
Ibarra, Rioseco, García y Vilches.
Basclay Zapata por: Rojas, Vásquez, Molina, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta y Palominos.
Conrado Pacheco Cárdenas por: MacLeod y Ramírez.)


Categoría : Antecedentes del Caso

Casos de Parral
Asimismo, el magistrado notificó hoy a tres militares retirados de su procesamiento de secuestro calificado, en el marco de la desaparición de 15 personas en la localidad de Parral.
Se trata del coronel (r) del Ejército, Hugo Cardemil y el coronel (r) de Carabineros y el suboficial (r) de la misma institución, Pablo Caulier Greant y Luis Alberto Hidalgo, respectivamente.
Tras ser notificados por el ministro instructor, los ex uniformados quedarán detenidas en recintos militares y policiales.


Categoría : Mensaje

Estimados todos:

Como parte de las actividades que están conmemorando los 40 años del Golpe de Estado, la Asociación de Ex Presos Políticos chilenos-Francia, el Comité Local France Amérique Latine y la Municipalidad de Gennevilliers se asociaron al Proyecto “ECOMEMORIA”.

El sábado 9 de Noviembre de 2013 se organizó un homenaje en la Comuna de Gennevilliers (92) Francia: un árbol fue plantado en la memoria de mi compañero René MOLINA MOGOLLONES, dirigente regional del MIR en la zona de San Fernando, Curicó y Talca, fue dirigente de los funcionarios de la CONAF (Corporación Nacional Forestal), participó en la organización e impulsó los Consejos Comunales Campesinos en la zona central de Chile.

Fue detenido con 29 años de edad por la DINA en Avenida Matta con Portugal en Santiago, el 29 de Enero de 1975 y llevado a la Villa Grimaldi.

En la mañana del 20 de febrero de 1975, los agentes de la DINA sacaron desde la Torre un grupo de nueve compañeros entre quienes estaba René. Nunca más supimos de ellos y no pude nunca obtener más información. El hace parte de la lista de los “119”. Apareció en la lista publicada en Curitiba, Brasil

Patricia Zúñiga Barros

Alocución de Ricardo Parvex, vice-Presidente de la AExPPCh:

En nombre de la Asociación de Ex Presos Políticos Chilenos-Francia queremos agradecer al Sr. Jacques Bourgoin, Alcalde de Gennevilliers, a los representantes del Consejo Municipal y a los Consejeros del departamento por su ayuda y solidaridad con el Pueblo chileno.

Existen al menos dos tipos de muertes, esa en la que los cuerpos mueren cuando el corazón cesa de palpitar y aquella en que es nuestro propio corazón el que deja de palpitar por su prójimo. El antídoto para esta última son la solidaridad y la memoria. Memoria que, en ese momento, deja de ser un simple concepto para hacerse carne y transformarse en una profunda empatía, en un compromiso que ni el tiempo ni las circunstancias pueden borrar.

Es exactamente lo que nos reúne en esta fría mañana de noviembre, 40 años después del Golpe militar de septiembre de 1973, de la muerte del Presidente Salvador Allende y de la de tantos y tantas de nuestros camaradas, compatriotas y amigos.

Entre esos camaradas que ya no están con nosotros, hay una categoría particular, la de los detenidos-desaparecidos. Aquellos que la dictadura quiso castigar doblemente borrándolos de la vida como si nunca hubieran existido. Sin cadáver, sin huellas, sin tumba…El castigo que los antiguos Griegos daban a los peores criminales.

Tentativa fracasada para los asesinos, pues esos camaradas, compatriotas y amigos viven con nosotros tanto o más que aquellos de los cuales podemos florecer sus tumbas. Simplemente porque, careciendo de sepultura los llevamos permanentemente en nuestras luchas esperando el día en que podremos descubrir la Verdad, Juzgar y Castigar a sus asesinos y visitar sus tumbas o el lugar de su último suspiro. En esa espera seguiremos floreciendo plazas, parques y escuelas en sus nombres, transmitiendo cada vez un mensaje de esperanza y de lucha.

¡Compañero René Molina Mogollones PRESENTE!
¡Compañeros detenidos-desaparecidos PRESENTE!
¡Compañero Salvador Allende PRESENTE!
¡AHORA Y SIEMPRE!


Corte de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido

Fuente :pjud.cl 30/4/2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $60.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar a los hermanos de Juan René Molina Mogollones, quien fue detenido el 29 de enero de 1975 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y trasladado al centro clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 (sesenta millones) el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar a los hermanos de Juan René Molina Mogollones, quien fue detenido el 29 de enero de 1975 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y trasladado al centro clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 8.793-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia de primer grado que estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad perpetrado por sus agentes, con declaración que se rebaja a $20.000.000 (veinte millones) la indemnización por daño moral que el fisco de Chile deberá pagar a cada uno de los demandantes.

“Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”.

“Consecuentemente, el tribunal a quo decide correctamente al desestimar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile”, añade.

Asimismo, “(…) en cuanto a las alegaciones de preterición y el haber sido reparados satisfactivamente los actores con anterioridad, estos sentenciadores, comparten los argumentos dados por la señora jueza a quo para desestimarlos”, afirma la resolución.

“Que –prosigue–, dicho lo anterior, esta Corte comparte lo dicho por el tribunal a quo, en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral en favor de los actores, quienes acreditaron en el proceso los padecimientos y las secuelas sicológicas sufridas por ellos, frente a la muerte de su hermano”.

Para el tribunal de alzada: “En lo tocante al quantum de la indemnización, que aparece cuestionado por el Fisco de Chile, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, estos sentenciadores diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a los cónyuges o convivientes o parejas respecto de aquello que se da los hijos y hermanos”.

“En el caso de los hermanos, los que efectivamente han sufrido la pérdida de un ser querido, debe ser avaluado el daño moral en una proporción menor, como reiteradamente lo ha dicho esta Corte, correspondiendo en este caso la suma de $20.000.000 para cada uno de ellos”, razona.