Maureira Vásquez Mario

Fecha Detención : 08-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Edad : 23

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Contador

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.927.973

F.Nacim. : 13-01-53, 23 años a la fecha de su detención

Domicilio : Maule 80, Santiago

E.Civil  : Casado, 2 hijos

Actividad : Egresado de contabilidad

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR)

F.Detenc. : 8 de agosto de 1976

 

   SITUACION REPRESIVA

            Mario Maureira Vásquez, casado, dos hijos, egresado de Contabilidad, militante del MIR, fue detenido el 8 de agosto de 1976, cerca de la medianoche, cuando se dirigía caminando junto a dos amigos -Santiago Araya Cabrera y Juan Manuel Carrasco Castro- en las inmediaciones del Paradero 24 de la Gran Avenida, de regreso a su hogar, tras haber comido en un restaurante cercano. Un carabinero de franco los interceptó y les ordenó identificarse.

            Maureira no llevaba cédula de identidad, por lo que el carabinero lo registró, encontrándole una pistola sin balas, lo que hizo que él tratara de huir. El policía comenzó a disparar y Maureira se detuvo, sus dos amigos escaparon.

            Sin embargo, Santiago Araya ulteriormente también fue detenido y se encuentra desaparecido desde el 29 de noviembre de 1976.

            Cabe señalar que el 15 de julio de 1976, mientras se efectuaba en Santiago la Sexta Asamblea de la Organización de Estados Americanos -OEA- Mario Maureira participó en un frustrado intento masivo de asilo en la embajada de Bulgaria -a cargo, entonces, de la representación diplomática de Austria- como consecuencia del cual fue detenido por agentes de la DINA que desalojaron la sede diplomática. Fue entonces mantenido, junto al resto de los arrestados, que totalizaban 30 personas, en el centro de incomunicados de Cuatro Alamos, para ser liberado al día siguiente. La puesta en libertad de todos estos detenidos se llevó a cabo a las 17:30 horas del 16 de julio de 1976 en medio de gran despliegue publicitario, en el Parque O'Higgins. No obstante, efectivos de la DINA se lanzaron de inmediato en persecución de los recién liberados y lograron recapturar, ante numerosos testigos, a Sergio Raúl Pardo Pedemonte y a Raúl Guillermo Cornejo Campos, quienes, en la actualidad, se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos.

            El 27 de septiembre de 1976 antes de ser detenido y hecho desaparecer, Santiago Araya Cabrera prestó una declaración jurada en la que explicitó pormenorizadamente las circunstancias de la detención de su amigo Mario Maureira; este documento fue acompañado en el recurso de amparo que se presentó en favor del detenido desaparecido y también en el proceso por secuestro que se siguió en la justicia ordinaria.

            Por su parte, Pedro Rolando Jara Alegría, quien fue detenido por la DINA el 18 de agosto de 1976 y conducido a la Villa Grimaldi, relató en una extensa declaración jurada que en ese lugar conoció a Mario Maureira, "un joven de aproximadamente 22 años". Maureira, expresó el testigo, "había estado en una de las cajoneras. Lo tenían encadenado y lo habían tratado muy mal. Le pegaban casi todos los días. En una ocasión lo hicieron caminar arrodillado, afirmándose en los codos por un camino de piedras. Este espectáculo lo vimos Isaac Godoy, Rosa Leiva, Juana Villavicencio, Horario Silva, Julio Vega, etc. Pude escuchar en varias oportunidades las serias amenazas que le hacían a Maureira".

            Juan Manuel Carrasco Castro, el otro amigo de Maureira que presenció su detención, efectuó una declaración jurada el 20 de enero de 1977 y concurrió al Tribunal que investigaba el secuestro el 31 de enero de 1977, debiendo luego abandonar el país para evitar correr la misma suerte que Maureira y Santiago Araya. En ambas ocasiones expresó detalladamente las circunstancias de la detención de Mario Maureira y volvió a repetir esas declaraciones en Estocolmo, a petición de la justicia sueca, el 5 de marzo de 1984.

            Casi un año después de la detención de Mario Maureira, su madre Silvia Vásquez Muñoz, fue visitada en su domicilio por civiles que dijeron pertenecer a Investigaciones y que la interrogaron sobre el arresto de su hijo y las gestiones que ella había efectuado con posterioridad; los civiles no acreditaron su identidad ni exhibieron orden emanada de ningún Tribunal.

            Asimismo, el 18 de julio de 1991, Rosa Elsa Leiva Muñoz efectuó una declaración jurada ante notario, en la que, en medio de la abundante información que proporcionaba, dio a conocer que fue detenida el 20 de agosto de 1976 por efectivos de la DINA, los cuales la condujeron a Villa Grimaldi, lugar donde permaneció encerrada hasta el 26 de agosto de 1976. Al llegar a ese recinto, fue introducida a una celda minúscula (1 metro de ancho) donde "tanteando, me doy cuenta que al costado mío había un joven quien dice llamarse Mario Maureira, miembro del MIR, y al que los agentes denominaban Pato. Me dice que está amarrado, encadenado, muy golpeado. durante el tiempo que permanecí en esa celda junto a él, dicho joven fue sacado y torturado duramente".

            Como se dijo antes, Pedro Rolando Jara Alegría indicó que Rosa Leiva y otros testigos que compartieron su cautiverio habían estado junto a Mario Maureira en la Villa Grimaldi y habían presenciado algunas de las torturas que se le infligieron. Su declaración notarial fue acompañada al recurso de amparo y al juicio que se originó para investigar el secuestro del joven.

            En base a los antecedentes derivados de este testimonio y debido a las circunstancias de la muerte de la dirigente comunista Marta Ugarte -también detenida en Villa Grimaldi en agosto de 1976- varias veces mencionada por Jara Alegría, el Obispo de Talca, Monseñor Carlos González Cruchaga, dirigió una carta con fecha 16 de noviembre de 1976, al Presidente Pinochet, adjuntándole copia de la extensa declaración de Rolando Jara Alegría. Los hechos relacionados con la muerte de Marta Ugarte produjeron conmoción en septiembre de 1976, ya que su cadáver, amarrado con alambres de púas, fue arrojado desde un helicóptero al mar, apareciendo el cuerpo en la playa de Punta Ballena.

            El General Pinochet respondió al prelado el 6 de diciembre de 1976, expresándole que las acusaciones "no tienen fundamento" e incluyendo en su respuesta declaraciones juradas manuscritas de "cinco personas involucradas en la declaración del Sr. Jara, y que fueron ubicadas después de varias diligencias". Ellas corresponden a Juan Villavicencio, Horacio Silva, Manuel Mieres, Rosa Leiva e Isaac Godoy; quienes fueron obligados por la DINA a firmar dichas declaraciones, todas ellas redactadas de igual manera.

            Pese a lo anterior, en la extensa declaración prestada el 18 de julio de 1991, Rosa Leiva recordó: "Quedé con mucho miedo y no quería ver a nadie. El día 1° de diciembre llega mi hermana a la casa para decirme si la puedo acompañar a la Posta Central. Fue entonces cuando al salir del pasaje había un auto estacionado; me llaman por mi nombre "Rosa" (eran aproximadamente las 10:30 A.M.). La persona que me llamó era un agente de los que me botó en Alameda. Dice que quiere que vamos a dar una vuelta en auto. Dentro del auto hay un chofer, una mujer y este agente. Pregunto de qué se trata. Me contesta que es para que reconozca que nunca estuve detenida, que no conozco a Jara Alegría, etc. Estoy obligada a decirle que bueno. En el mismo auto lo hago, con mi letra, apoyándome en algo para afirmar la hoja. No me dejan copia".

            El gobierno militar reconoció la primera detención de Mario Maureira, esto es, aquella posterior al intento de asilo y más tarde incurrió en distintas contradicciones para explicar el segundo arresto, desde el cual se encuentra desaparecido.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 9 de agosto de 1976, Mario Maureira Fariña y Silvia Vásquez Muñoz, padres del detenido desaparecido, interpusieron un recurso de amparo en favor de su hijo. El recurso llevó el rol 725-76 de la Corte de Apelaciones de Santiago y tuvo una tramitación de siete meses, puesto que se falló el 4 de marzo de 1977. La Corte ordenó pedir informes al Ministro del Interior y al Prefecto General de Carabineros.

            El 16 de agosto de 1976 el Ministro del Interior, Raúl Benavides, proporcionó una información que se repetiría insistentemente a lo largo de la tramitación del recurso y del proceso por secuestro: Mario Osvaldo Maureira Vásquez fue arrestado "por medio de Decreto Exento N°2113 de 15 de junio de 1976 en el Campamento de Cuatro Alamos; posteriormente, por Decreto Exento N°2115 de 16 de junio de 1976, queda en libertad".

            El 2 de septiembre de 1976, Silvia Vásquez, madre del afectado, solicitó a la Corte que reiterara el Oficio a la Prefectura de Carabineros y expresó al Tribunal que había tomado conocimiento que su hijo "se encuentra en Villa Grimaldi, donde fue visto en malas condiciones físicas por personas que han estado en ese recinto", por lo que pidió al alto Tribunal que tomara las medidas necesarias para resguardar la integridad física de Mario Maureira. El 6 de septiembre de 1976 el Ministro del Interior envió dos Oficios a la Corte en los que señaló que su Secretaría de Estado ya había dado respuesta a lo requerido a la Prefectura de Carabineros y que la Dirección de Orden y Seguridad de la policía uniformada ratificaba esa información.

            El 17 de septiembre de ese año, el Ministro del Interior volvió a afirmar que Mario Maureira fue arrestado el 15 de julio y dejado en libertad el 16 de ese mes, ambas fechas del año 1976.

            La Corte insistió en pedir un nuevo informe y en reiterar un Oficio a la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros; el Ministerio del Interior, el 21 de septiembre de 1976 reiteró su versión de los hechos.

            La recurrente Silvia Vásquez acompañó el 28 de septiembre de 1976 una declaración jurada de Santiago Edmundo Araya Cabrera, testigo presencial de la detención de Mario Maureira, quien fuese también aprehendido momentáneamente junto a él por el carabinero de franco que los interceptó en la noche del 8 de agosto de 1976.

            Pero el Ministro del Interior, con fecha 1° de octubre de 1976 expresó a la Corte que, con posterioridad a los días 15 y 16 de julio de 1976, no se había dictado resolución alguna que afectara a Mario Maureira. Además, aseveró al Tribunal que, con excepción de Puchuncaví, Tres y Cuatro Alamos, no existían otros lugares de detención de personas afectas a las disposiciones sobre Estado de Sitio. El Secretario de Estado concluyó agregando que "no hay constancia de una nueva detención de la persona de quien se trata".

            El 25 de octubre y el 9 de noviembre de 1976, la recurrente solicitó que se reiterara el Oficio a Carabineros para que informase sobre la situación del amparado y, en ambas ocasiones, la Corte accedió despachando Oficios que, por lo demás, ya había enviado antes a Carabineros con fecha 6 de octubre de 1976.

            El 18 de noviembre de ese año, a más de tres meses de interpuesto el recurso, Silvia Vásquez pidió que, dado que Carabineros se negaba a informar al Tribunal, se diera cuenta de este entorpecimiento al Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones. Como fundamento de esta petición, se acompañaba también la declaración jurada de Pedro Rolando Jara Alegría, en la que éste último relataba las circunstancias en que Mario Maureira se hallaba en la Villa Grimaldi. La Corte respondió reiterando los Oficios a la Dirección General de Carabineros.

            El 29 de noviembre de 1976 el Ministro del Interior reconoció el segundo arresto de Mario Maureira en los siguientes términos: "la referida persona fue detenida por personal de Carabineros el pasado 9 de agosto del año en curso, en la 22a. Comisaría de Carabineros de La Cisterna, acusado del delito de homicidio frustrado con arma de fuego en la persona del Sargento Segundo Rufo Rivera Vásquez, de dotación de la Tercera Comisaría de Santiago en virtud a la orden de arresto pronunciada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en el proceso rol N°934-74. En la madrugada del mismo día, el detenido fue entregado a efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional y previa interrogación no fue detenido por considerar ese Organismo que no existe infracción a la Ley de Seguridad del Estado".

            Tomando conocimiento de este informe el mismo día 29 de noviembre de 1976, y tras un conjunto de consideraciones sobre la ilegalidad del proceder de la DINA, la recurrente pidió a la Corte que requiriese al Comisario de la 22a. Comisaría las circunstancias del ingreso del amparado a dicho recinto y mencionara los nombres de los agentes de la DINA a quienes fue entregado, indicando el lugar donde fue llevado; además, solicitó que se trajera el expediente del proceso rol 934-74 del Segundo Juzgado Militar, a fin de verificar la supuesta orden de detención contra Mario Maureira y los motivos de ella.

            El 30 de noviembre de 1976 la Corte ofició al Segundo Juzgado Militar ordenando la remisión del proceso 934-74.

            El 6 de diciembre de ese año, Silvia Vásquez pidió que se citara a declarar a Juan Manuel Carrasco Castro -testigo de la aprehensión de Mario Maureira- haciendo presente que esta persona no había declarado antes por temor a represalias e informando al Tribunal que el otro testigo presencial, Santiago Araya Cabrera, cuya declaración jurada se había entregado con anterioridad, se encontraba detenido sin haber sido ubicado. La Corte no accedió a tomar declaración a Carrasco Castro.

            El Ministerio del Interior envió un nuevo Oficio a la Corte de Apelaciones el 13 de diciembre de 1976, en el cual señalaba que toda información relativa a personas arrestadas por el Estado de Sitio debía canalizarse a través de esa Secretaría de Estado, motivo por el cual la Dirección de Carabineros no había respondido a los sucesivos Oficios de la Corte. El resto de este documento repetía la versión que el Ministro del Interior había proporcionado sobre Mario Maureira Vásquez.

            El Segundo Juzgado Militar replicó a la Corte el 30 de diciembre de 1976 y expuso que ese Tribunal no estaba facultado para remitir el proceso N°934-74 que fue instruido conforme al procedimiento de tiempo de guerra, por lo que no se accedía a lo solicitado.

            Ante esta respuesta, la Corte de Apelaciones se declaró incompetente con fecha 6 de enero de 1977 y envió los antecedentes del recurso de amparo a la Corte Marcial.

            Los recurrentes, padres de Mario Maureira, presentaron una reposición el 10 de enero de 1977, solicitando que la Corte de Apelaciones continuara la tramitación del recurso de amparo. Pidieron, además, que se diera cuenta al Tribunal Pleno de esa Corte de las siguientes irregularidades: el recurso no se resolvía a más de cinco meses de su interposición; el Cuerpo de Carabineros se había negado a responder en seis oportunidades, en abierto desacato; el Ministerio del Interior entregaba informaciones incompletas, confusas y contradictorias y el Segundo Juzgado Militar también incurría en desacato al negarse a enviar un proceso que se le había ordenado remitir. Asimismo, solicitaban a la Corte que se oficiara al Presidente de la República dándole cuenta del incumplimiento de Carabineros para con las órdenes de un alto Tribunal -la Corte de Apelaciones de Santiago- y al Presidente de la Corte Suprema para que expresara en el Tribunal Pleno del máximo Tribunal las irregularidades advertidas en el recurso de amparo. Finalizaban requiriendo un conjunto de diligencias, las más importantes de las cuales consistían en recibir la declaración de Juan Manuel Carrasco Castro; citar a declarar al personal de la 22a. Comisaría; citar a Rufo Rivera Vásquez y nominar a un miembro de la Corte para que se constituyera en el Segundo Juzgado Militar de Santiago y en Villa Grimaldi. La Corte de Apelaciones de Santiago no acogió la reposición y remitió las peticiones a la Corte Marcial. El 13 de enero de 1977 los recurrentes apelaron de la resolución que envió el recurso de amparo a la Corte Marcial a fin de que la Corte Suprema resolviera qué Tribunal debería continuar tramitando el recurso. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la apelación y envió los antecedentes a la Corte Marcial.

            Con anterioridad a esta reposición que contenía un conjunto de peticiones y sugerencias a la Corte de Santiago, y con fecha 11 de enero de 1977, Mario Maureira Fariña y Silvia Vásquez Muñoz, padres del detenido desaparecido, formularon ante la Corte Marcial una queja en contra del Juez Militar de Santiago. Esta acción se dirigía contra el Juez Militar por haberse negado éste a remitir el supuesto proceso rol 934-74 en contra de Mario Maureira Vásquez, violando expresos preceptos constitucionales. Enrique Morel, General de División y juez militar, replicó que los Tribunales Militares en tiempo de guerra son independientes de toda otra autoridad y constituyen un ordenamiento que culmina en el General en Jefe, cuya jurisdicción no puede verse alterada por la intervención de Tribunales que no pertenezcan a la organización jerárquico castrense. Concluía afirmando que el proceso 934-74 se había instruido contra Hernán Concha Salas por traición y otros delitos el 29 de agosto de 1974 y se había sobreseído y archivado el 3 de julio de 1975. La queja disciplinaria contra el juez militar fue acumulada al recurso de amparo.

            La Corte Marcial resolvió, con fecha 10 de febrero de 1977 que no le correspondía emitir pronunciamiento sobre la queja disciplinaria.

            Ese mismo día, el máximo Tribunal castrense declaró que, dado que Mario Maureira no había sido detenido o arrestado en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar, la Corte Marcial no era competente para conocer del recurso de amparo entablado en su favor. En consecuencia, devolvió ese recurso rol 725-76 a la Corte de Apelaciones de Santiago.

            El 4 de marzo de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de amparo y ordenó que se enviaran los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para averiguar la "posible comisión de un delito" con ocasión de la desaparición de Mario Maureira Vásquez.

            Contra la resolución que no acogió el recurso de amparo, los familiares presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado con fecha 20 de abril de 1977.

            Antes que el habeas corpus finalizara su tramitación, con fecha 4 de noviembre de 1976, Silvia Vásquez presentó una denuncia por secuestro ante el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, lo que dio origen a la causa rol 11.375 de ese Tribunal.

            El proceso que la Corte de Apelaciones ordenó instruir se acumuló, pues, al juicio rol 11.375 que se había iniciado cuatro meses atrás.

            La denunciante indicaba en su presentación las circunstancias de la detención de su hijo, informaba al Tribunal que había tomado conocimiento de que éste se encontraba en Villa Grimaldi en muy malas condiciones, acotaba que había un recurso de amparo pendiente en su favor y solicitaba numerosas diligencias, entre ellas la citación de los testigos Santiago Araya Cabrera y Juan Manuel Carrasco Castro, cuyas direcciones proporcionaba.

            El 10 de diciembre de 1976, Silvia Vásquez acompañó al juzgado las declaraciones juradas de Santiago Araya Cabrera y Pedro Rolando Jara Alegría, haciendo presente que el primero se encontraba desaparecido. Además, presentó copia del informe del Ministerio del Interior con fecha 29 de noviembre de 1976 dirigido a la Corte de Apelaciones, en el cual esa Secretaría de Estado expresaba que Mario Maureira fue detenido por personal de la 22a. Comisaría y entregado a efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. En consecuencia, pedía al Tribunal que oficiara a la 22a. Comisaría de Carabineros para que ésta diese a conocer al juzgado los nombres de los efectivos de la DINA a quien fue entregado Mario Maureira.

            El 22 de diciembre de 1976, el Ministerio del Interior respondió al Juzgado del Crimen adjuntando una fotocopia de la información que había enviado a la Corte de Apelaciones.

            El 30 de diciembre de 1976, el juzgado citó al Sargento Rufo Rivera Vásquez. A petición de la defensa, el Tribunal, con fecha 8 de enero de 1977 ofició a la 22a Comisaría ordenando se le informara si Mario Osvaldo Maureira Vásquez fue tomado detenido por personal de esa unidad en el mes de agosto de 1976, en virtud de qué delito y a qué Tribunal o Fiscalía habría sido puesto a disposición.

            Juan Manuel Carrasco Castro compareció al Tribunal el 31 de enero de 1977 y corroboró todo lo afirmado en la denuncia acerca de la detención de Mario Maureira, concluyendo con una descripción física del aprehensor.

            El Comisario Juan Barrales Bobadilla, de la 22a. Comisaría de La Cisterna, informó por escrito al Tribunal, con fecha 8 de febrero de 1977, que a Mario Maureira lo detuvo el 9 de agosto de 1976 el Sargento Rufo Rivera Vásquez por el delito de homicidio frustrado en su contra. Añadió que, como existía una orden de aprehensión que afectaba al detenido por el delito de traición, en la causa rol 934-74 del Segundo Juzgado Militar, éste fue entregado a la Dirección de Inteligencia de Carabineros la que, a su vez, lo puso a disposición de la DINA.

            Rufo Rivera Vásquez, acudió al Tribunal el 7 de abril de 1977 y declaró textualmente: "Yo no he participado en la detención de dicha persona; no es efectivo tampoco que en el mes de agosto de 1976, estando yo de civil o de uniforme, hubiese pedido la identificación de tres jóvenes y que alguno de ellos me hubiese intentado disparar o yo a él; tampoco, por lo tanto, es efectivo que yo lo hubiese allanado encontrándole algún arma de fuego. Insisto en que yo no he participado en la detención de la persona que se menciona en dicho Oficio, ni menos que yo la haya puesto en calidad de detenido en la 22a. Comisaría de La Cisterna. Que yo sepa, no existe proceso por homicidio frustrado en mi persona, y no hay motivo para ello, ya que a mí no han intentado matarme. Es primera noticia que tengo de estos acontecimientos".

            No obstante, Rufo Rivera volvió a presentarse al Tribunal el 10 de mayo de 1977 para declarar que, en el mes de abril de ese año no recordaba con exactitud los hechos y venía ahora a hacer una aclaración de lo declarado: en agosto de 1976 fue atacado por tres sujetos, uno de ellos de apellido Maureira Vásquez, quien portaba un arma de fuego. "Le propiné un golpe en el rostro, prosigue Rivera, este individuo cayó desvanecido al suelo, recogí el arma que cayó al piso y encañoné a los otros participantes". Pero estos huyeron en taxi, por lo que Rivera llevó a Mario Maureira a la Tenencia Nueva España; ahí se presentó el Comandante Rolando Sáez Gutiérrez, quien se hizo cargo de la situación del detenido.

            El 18 de mayo de 1977 el Ministro del Interior envió al juzgado copias de los informes que ya había despachado a la Corte de Apelaciones y señaló que "por razones exclusivas de seguridad nacional, no es conveniente mencionar los nombres de los efectivos encargados de cumplir las detenciones dispuestas por decretos expedidos por este Ministerio".

            El 15 de diciembre de 1977 el Tribunal declaró cerrado el sumario y dictó sobreseimiento temporal, por no encontrarse justificado el delito denunciado. Empero, el 30 de marzo de 1978 la Corte de Apelaciones dejó sin efecto el sobreseimiento por estimar incompleta la investigación, y ordenó la citación del Prefecto Rolando Sáez Gutiérrez y las demás diligencias que el éxito de la investigación aconsejara.

            El Prefecto Rolando Sáez compareció el 13 de junio de 1978 declarando que, en la fecha de los hechos, fue avisado que en la Tenencia Nueva España se encontraban uno o dos detenidos por intento de homicidio a un carabinero. Investigaciones les informó que en contra de uno de ellos, de nombre Osvaldo Maureira Vásquez, existía una orden de aprehensión emanada de un Tribunal que no recordaba. La participación del prefecto en los hechos consistió en entregar al detenido al Servicio de Inteligencia de Carabineros a fin de que estos lo entregaran al Tribunal correspondiente. Dijo el Oficial de Carabineros que no podría precisar el nombre de los funcionarios que se hicieron cargo, pero la Dirección de Inteligencia de Carabineros tenía la identidad de ellos.

            Silvia Vásquez Muñoz y Mario Maureira Fariña entablaron, con fecha 20 de julio de 1978, una querella por secuestro de su hijo en contra de Rufo Rivera Vásquez, en calidad de autor, y en contra de Rolando Sáez Gutiérrez y Juan Barrales Bobadilla, en carácter de encubridores.

            Como fruto de las numerosas diligencias solicitadas en la querella, el 2 de agosto de 1978 compareció nuevamente Rufo Rivera Vásquez. Al tratar de explicar sus contradicciones, señaló que la primera vez que declaró en el Tribunal bajo juramento no estaba autorizado por sus superiores para hacerlo, en tanto en la segunda ocasión, la jefatura lo había instruido debidamente.

            Por su parte, la Policía de Investigaciones, dando cuenta de una orden de investigar emanada del Tribunal, envió un Oficio con fecha 30 de agosto de 1978, donde manifestaba que no se había podido ubicar a nadie de la DINA ni tampoco tener acceso a su sucesora, la Central Nacional de Informaciones -CNI-. Igualmente, no se lograron respuestas concretas de Carabineros con respecto al lugar donde funcionaba su Servicio de Inteligencia. En cuanto a la Villa Grimaldi, en esa fecha no había ahí personas detenidas.

            El Ministro del Interior, Sergio Fernández, informó que Mario Maureira había sido interrogado el 9 de agosto de 1976 por el Capitán de Carabineros Julio Benimelli Ruz y por el Sargento Juan Zura Novoa, ambos de la Dirección de Inteligencia de Carabineros.

            El 30 de octubre de 1978 el juez se declaró incompetente para continuar conociendo del juicio rol 11.375 y ordenó que se enviaran los antecedentes al Segundo Juzgado Militar.

            La causa pasó entonces a la Primera Fiscalía Militar con el rol 786-78.

            El 18 de marzo de 1979, se solicitó numerosas diligencias a la Fiscalía, entre otras, Oficio a la DINA; careo entre Rufo Rivera y el testigo Carrasco Castro; constitución del Tribunal en la Villa Grimaldi; declaración de los interrogadores de Mario Maureira, etc. El fiscal no accedió a practicar ninguna de ellas, salvo la citación a Julio Benimelli y Juan Zura, los interrogadores del detenido desaparecido.

            Julio Benimelli compareció el 28 de marzo de 1979 y dijo que, tratando de recordar procedimientos anteriores, recordaba que en agosto de 1976 y a requerimiento del Prefecto Rolando Sáez, se trasladó a la Tenencia Nueva España para interrogar a un detenido por homicidio frustrado, cuyo nombre no recordaba. Como el arrestado tenía documentos del MIR, lo puso a disposición de la DINA, trasladándolo hasta la calle Belgrado, donde estaba la unidad central del organismo de seguridad.

            Juan Zura Novoa, por su parte, prestó declaración en la Fiscalía Militar el 2 de abril de 1979 y expresó que en 1976 se desempeñaba como chofer de Julio Benimelli y no participaba en los interrogatorios que éste practicaba.

            El 26 de abril de 1979 el Director Nacional de Informaciones indicó que el único antecedente respecto de Mario Maureira que obraba en poder de la CNI, se refería a las fechas de las detenciones ya informadas por el Ministerio del Interior, por lo que no se podía entregar otros antecedentes.

            El 15 de julio de ese año la parte denunciante solicitó que se requiriera información sobre el paradero de Mario Maureira al General (R) Manuel Contreras, pero la Fiscalía Militar no aceptó esa diligencia.

            El 15 de mayo de 1980, compareció nuevamente Julio Benimelli para indicar que la entrega del detenido a la DINA en agosto de 1976 se hizo sin formalidad alguna; se le llevó ante el Oficial de Guardia de esa repartición, sin levantamiento de acta, porque no era el procedimiento que se exigía en esa época. Por ello, no existe documento que acredite dicha entrega. Tampoco se consignó ese procedimiento en el Libro de Novedades porque en esos casos, los miembros de Fuerzas Especiales de Carabineros sólo servían como nexo entre los aprehensores y la DINA.

            El 12 de mayo de 1981 se declaró cerrado el sumario.

            El proceso permaneció en ese estado, es decir, sin que se practicara ninguna diligencia ni se pronunciara ninguna resolución, por el espacio de casi un año. El 25 de marzo de 1982, se dictó sobreseimiento temporal por no encontrarse justificado el delito materia del sumario. La parte denunciante apeló de esta resolución.

            El 28 de diciembre de 1982 la Corte Marcial confirmó esta resolución y el 24 de enero de 1983 se ordenó archivar el proceso.

            Pero el 18 de octubre de 1989, el Ministerio Público Militar se hizo parte en esta causa y solicitó el sobreseimiento definitivo previo desarchivo, invocando el Decreto Ley N°2191 sobre amnistía.

            El 30 de octubre de 1989 el juez militar accedió a lo solicitado, dictando sobreseimiento definitivo y total en la causa.

            El 18 de julio de 1990 la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento definitivo en virtud de la ley de amnistía del gobierno militar, de abril de 1978.

            Contra esta resolución, que ponía término a cualquier posibilidad futura de investigación, se interpuso ante la Corte Suprema un recurso de queja.

            Finalmente, el 15 de noviembre de 1990, la Corte Suprema rechazó este último recurso, confirmando el sobreseimiento definitivo y terminando con toda posibilidad de investigar acerca del paradero de Mario Osvaldo Maureira Vásquez.