Maturana González Luis Emilio Gerardo


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Rut : 5.192.381-2

Fecha Detención : 08-06-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 14-09-1949 Edad : 26

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Profesor Enseñanza Básica

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.192.381 de Santiago

F.Nacim. : 14-09-49, 26 años a la fecha de la detención

Domicilio : Villa Los Presidentes, Block 119 A, Dpto. 21, Ñuñoa, Santiago

E.Civil  : Casado, un hijo

Actividad : Profesor Escuela Básica Nº3, Stgo. Centro

C.Repres. : Dirigente del Partido Comunista

f.Detenc. : 8 de junio de 1976

 

  SITUACION REPRESIVA

            Luis Emilio Gerardo Maturana González, casado, una hija, Profesor, militante del Partido Comunista, fue detenido en las siguientes circunstancias: El día 8 de junio de 1976, salió de su casa aproximadamente a las 08:45 horas de la mañana debido a que se encontraría con su amigo y compañero de partido Juan Orellana Catalán. Luego del encuentro iría como todos los días a su trabajo en la Escuela Básica Nº3 del sector de Santiago Centro, allí iniciaba su jornada a las 13:30 horas. Sin embargo, jamás llegó a la Escuela. Luis Maturana fue detenido en el transcurso de esa mañana junto a Juan Orellana en el sector de Estación Central, Alameda con Bascuñan, por agentes del denominado "Comando Conjunto Antisubversivo" conformado por los servicios de inteligencia de la Armada, Carabineros y Fuerza Aérea, cuyo objetivo durante esos días era reprimir a los militantes del Partido Comunista. Esta información fue confirmada por el agente Andrés Valenzuela Morales, miembro del mencionado Comando, quien afirmó en una declaración jurada de octubre de 1984 que: "Asimismo, puedo decir que también fueron detenidos por nuestro grupo Juan René Orellana Catalán y Luis Emilio Maturana González, ya que me recuerdo que Guerrero al cual antes mencioné fue interrogado y se le aplicó corriente en la herida a bala que tenía, respecto de ellos y de uno de los Weibel".

            El día 14 de julio de 1976 fue detenido el dirigente comunista Manuel Leonidas Guerrero Ceballos (quien posteriormente fuera secuestrado y degollado a fines de marzo de 1985 por un Comando conformado por agentes estatales que utilizaron las dependencias de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros, DICOMCAR, para mantener a sus víctimas), el que en una declaración jurada afirma que sus captores, mientras lo interrogaban sobre sus actividades políticas le mencionaron que ellos habían detenido y tenían en su poder a Luis Emilio Maturana González.

            El 12 de agosto de 1976, en su lugar de trabajo, se instruyó un sumario en contra del afectado por presunto abandono de funciones, finalmente se declararía vacante el cargo.

            El agente Valenzuela dice que Juan Orellana Catalán, detenido junto a Luis Emilio Maturana estuvo detenido en el recinto llamado "La Firma", ubicado en calle Dieciocho, agrega que muy posiblemente Juan Orellana junto a otros detenidos fue vendado, drogado y trasladado a la Cuesta Barriga, donde habrían sido ejecutados.

            Hasta la fecha se desconoce la suerte de la víctima en manos de sus captores.

             

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 14 de junio de 1976 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Luis Maturana González ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº521-76; que fue rechazado el 24 de julio, con el sólo mérito de lo informado por el Ministro del Interior en el sentido que no se encontraba detenido el amparado. Posteriormente, al ser apelada la resolución, el 29 del mismo mes la Corte Suprema confirmó el fallo.

            El 29 de diciembre de 1976 se presentó nuevamente un Recurso de Amparo, rol 1.100, dado los antecedentes aportados por el profesor Manuel Guerrero respecto de la efectividad de la detención del afectado. Sin embargo el recurso fue rechazado por la Corte el 17 de enero de 1977.

            Ante el 8º Juzgado de Crimen de Santiago se presentó una denuncia por presunta desgracia el 15 de junio de 1976, quedando rolada la causa con el Nº13.715.

            Por Oficio de la Corte se inició el 8 de julio en el 4º Juzgado del Crimen la causa rol Nº109.273 por presunta desgracia de Luis Maturana González. El Juez de este Tribunal se declaró incompetente dado que la última vez que se le vio fue en su casa, por tanto, el caso es de jurisdicción del 8º Juzgado del Crimen, en tal sentido remitió los antecedentes a dicho Tribunal, en el que se acumuló la causa rol 109.273 a la causa rol 13.715.

            El 1° de febrero de 1977 Policía Internacional informó al Juzgado que el afectado no registra salida del país.

            El 14 de marzo de 1977 el Juez declaró cerrado el sumario y dado que no se encuentra plenamente justificada la comisión de algún delito, se sobreseyó temporalmente la causa.

            Con el objeto de fundamentar la apelación, la parte denunciante presentó a la Corte lo resuelto por ese mismo Tribunal respecto del Recurso de Amparo Nº20.539 en favor de Edras Pinto Arroyo, la resolución ordenó que para mejor resolver se debían realizar una serie de diligencias, entre otras, enviar Oficios a diversos Servicios de Inteligencia.

            El 1° de julio de 1977 la Corte estimó que la investigación se encontraba incompleta, por tanto se revocaba la resolución apelada, reponiendo la causa al estado de sumario.

            El 5 de julio el Juez dio cumplimiento a la resolución de la Corte de Apelaciones.

            El Ministerio del Interior informó al Tribunal, el 20 de julio de 1977, que el afectado no ha sido detenido por orden emanada de esa Secretaría de Estado. Una respuesta similar envió el General de Carabineros Rubén Romero, Director de Inteligencia de Carabineros de Chile.

            Los hospitales y servicios asistenciales civiles y militares del área metropolitana informaron durante los meses de julio y agosto que el afectado no había ingresado a ninguna de esas unidades.

            El 28 de julio el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides, envió Oficio al Tribunal señalando que la DINA y Dirección de Inteligencia de la FACH (DIFA) informaron carecer de antecedentes sobre Luis Maturana.

            El 28 de agosto de 1977 Josefina Gajardo, esposa del afectado pone en conocimiento del Juez que el día 24 del mismo mes, llegaron hasta su domicilio cuatro sujetos movilizados en un Chevy color rojo patente NC-435 de Santiago, los que le preguntaron por su cónyuge ya que querían que él firmara una declaración en la que afirmaba que no se encontraba desaparecido. Ella les indicó que hacía un año que había sido detenido por la DINA y que ellos podrían saber sobre el paradero de Luis Maturana. Al pedirles que se identificaran, uno de los individuos le mostró una credencial en la que estaba la foto del sujeto y la palabra DINA, ella les manifestó su extrañeza, ya que la DINA había sido disuelta, los hombres se retiraron sin hacer comentarios.

            Respecto de la patente mencionada, la Dirección del Tránsito y Transporte Público informó al Tribunal que la placa NC-435 no corresponde a las que la Casa de Moneda de Chile otorga a la Ilustre Municipalidad de Santiago.

            El 3 de mayo de 1978 el Juez cerró el sumario y, basándose en el Decreto Ley Nº2.191 de amnistía dictado en abril de 1978, declaró sobreseída definitivamente la causa.

            El 24 de julio del mismo año la Corte de Apelaciones, ante apelación de la denunciante, estimó que no se encontraba agotada la investigación, dejando sin efecto la resolución consultada.

            El 11 de junio de 1979 se resolvió proseguir el trámite de la causa por parte del Ministro en Visita, Servando Jordán López, quien fuera nombrado en abril de 1979 por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar los casos de denuncias de detenidos desaparecidos en la ciudad de Santiago.

            El 14 de agosto de 1979 comparece ante el Ministro en Visita la Directora de la Escuela E-70 (ex Básica Nº3), la Sra. Gumercinda Salazar Ulloa, la que señala que dado que el afectado concurrió a trabajar por última vez el 7 de junio de 1976, indica que el profesor Luis Maturana era un buen maestro de música y dado que no concurrió a trabajar se le inició un sumario administrativo.

            Agrega en su declaración que "el 28 ó 29 de julio de 1976, fui visitada por un funcionario de la DINA de apellido Andaur; me preguntó sobre las tendencias políticas del señor Maturana; fue una situación muy desagradable". Posteriormente se presentaron dos Oficiales que dijeron pertenecer al Servicio de Inteligencia, a los que les mostró la documentación referente al afectado.

            El 25 de octubre de 1979 el Ministro ordenó tener a la vista el proceso rol Nº121.806 del Tercer Juzgado del Crimen por presunta desgracia de Juan Orellana Catalán. El 26 de noviembre resolvió acumular dicho proceso a la causa rol Nº13.715 por la desaparición de Luis Maturana, dada la estrecha relación que existe entre ambos casos.

            El 28 de abril de 1980 el Ministro remitió los antecedentes a la 2ª Fiscalía Militar de Santiago por corresponder el conocimiento de dicha causa. Previamente, el Ministro tuvo a la vista el proceso 553-78 de la misma Fiscalía iniciado en el 10º Juzgado del Crimen de Santiago como querella por secuestro de 70 personas en contra del General de Ejército (r) Manuel Contreras Sepúlveda y otros agentes de la DINA. El Juez Instructor se declaró incompetente, pasando la tramitación de la causa a la 2ª Fiscalía Militar de Santiago donde fue rolada con el Nº553-78.

            En diciembre de 1980 el Fiscal militar acumula la causa rol 13.715 a la rol 553-78 llevada en su Tribunal por los hechos anteriormente mencionados.

            En los primeros días de marzo de 1983 se decretó el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa. En octubre fue reabierto el sumario ante la apelación de los querellantes. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989 la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes de esta querella en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).

            Con motivo de la detención y desaparecimiento de otros 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de Izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.

            El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -el que informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.

            Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.

            Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.

            Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández. El Ministro dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia.

            En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("El Fanta").

            También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de Luis Emilio Maturana González.

            Ante la negativa de la Excma. Corte Suprema, frente a la petición del Ministro Cerda, en orden a que se extendiera su Visita Extraordinaria, al conocimiento del presente ilícito, el señor magistrado dispuso el 14 de agosto de 1986, se remitieran al Segundo Juzgado Militar de Santiago, por incidir en su rol N°553- 78, copias autorizadas de las siguientes piezas del proceso.

            Del documento de fs.3.278, que contiene copia autorizada de una declaración jurada prestada por Manuel Guerrero Ceballos, de fecha 31 de diciembre de 1976. En ella expresó el declarante haber sido detenido por efectivos de seguridad el 14 de junio de 1976, siendo trasladado hasta un recinto clandestino que no pudo identificar, en el que fue torturado e interrogado. Durante éstos, sus aprehensores le expresaron que ellos habían detenido a Luis Maturana González.

            La de fs.5.143, que contiene copia de la ficha antropomórfica del afectado.

            Del documento de fs.5.473, que contiene copia de un memorándum, que registra los antecedentes existentes en la Sección Kardex y Archivo de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR), del ciudadano Manuel Guerrero Ceballos.

            Las informaciones se refieren a la totalidad de sus antecedentes personales, militancia política y descripción detallada de las actividades realizadas dentro de su estructura político partidaria.

            Junto a estas acciones judiciales se realizaron múltiples acciones administrativas y de denuncia, sin haberse logrado conocer el destino final de Luis Emilio Maturana González.


Encuentran nuevas Osamentas en Fuerte Arteaga

Fuente :Primera Linea 19 de Julio de 2001

Categoría : Prensa

La ministra en visita Amanda Valdovinos confirmó que restos óseos humanos, correspondientes a tres personas, fueron encontrados al interior del Regimiento del Ejército Justo Arteaga, de Colina. La diligencia corresponde a lo ordenado por la Corte Suprema luego de recibir el informe de la Mesa de diálogo que concluyó en enero y que, según los antecedentes entregados por las Fuerzas Armadas, en ese recinto militar estarían sepultados los restos de unas 20 personas.

Caucoto: "Son del Comando Conjunto"
El abogado Nelson Caucoto dijo a La Voz que todos los restos que puedan ser ubicados en el sector de Colina corresponden a víctimas del denominado Comando Conjunto.
Según el Informe Rettig, algunas de las personas desaparecidas son Humberto Fuentes Rodríguez, Luis Moraga Cruz, Ricardo Weibel Navarrete (identificado), Ignacio González Espinoza (identificado), Miguel Rodríguez Gallardo, Nicomedes Toro Bravo, José Sagredo Pacheco, Carlos Contreras Maluje, Juan René Orellana, Luis Emilio Maturana y Juan Gianelli Company, Fernando Navarro Allendes, Horacio Cepeda Marinkovic, Lincoyán Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, Waldo Pizarro Molina, Héctor Veliz Ramírez, Luis Lazo Santander y Reinalda Pereira Plaza, entre otros.

Por esto, el profesional considera "poco eficiente" el sistema de designación de jueces especiales que realizó la Corte Suprema a petición del gobierno. "El sistema ha provocado confusión, porque sin duda que se avanza más con un ministro a cargo de casos específicos".


Procesan a siete agentes del ex Comando Conjunto

Fuente :PrimeraLinea Lunes 25 de febrero 2002

Categoría : Prensa

En un nuevo golpe a la estructura del servicio de inteligencia que rivalizó con la DINA, el titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Mario Carroza, adoptó esta resolución en el caso que sustancia por la detención y secuestro de los dirigentes comunistas Ricardo Weibel y Juan Orellana Catalán
 

Nuevamente la cúpula del desaparecido Comando Conjunto enfrenta los avances de los tribunales, luego que hoy el juez con dedicación exclusiva sometiera a proceso a siete integrantes del grupo por la detención y secuestro de los dirigentes comunistas Ricardo Weibel y Juan Orellana Catalán.
El dictamen, al que tuvo acceso Primera Línea, revela cómo los efectivos pertenecientes al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, torturaron, secuestraron y dieron muerte a los dirigentes, cuyos cuerpos fueron hallados luego en el Fuerte Arteaga, el de Weibel y en la Cuesta Barriga el de Orellana.

Pendiente queda para el juez avanzar en el caso del Luis Moraga Cruz, quien de acuerdo al informe de las Fuerzas Armadas -entregado en el marco de la Mesa de Diálogo- fue lanzado al mar frente a las costas de San Antonio y su muerte sería responsabilidad del mismo Comando Antisubversivo.

Bajo los delitos de secuestro calificado en contra de los dos dirigentes, el magistrado sometió a proceso en calidad de autores a los agentes César Luis Palma Ramírez, alias "El Fifo", y al mayor (r) de Carabineros, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, alias "El Lolo". En calidad de autores del secuestro de Orellana fueron encausados Alex Damián Carrasco Olivos, que utilizaba la chapa de "Loco Alex", el oficial (r) de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, quien utilizaba la chapa de "Horacio"; el funcionario de la Fach en retiro Raúl Horacio González Fernández, alias "Rodrigo" o el "Wally Chico"; y Roberto Flores Cisterna, conocido como "El Huaso". En tanto, que Otto Silvio Trujillo Miranda, empleado civil de la Fach que se desempeñó en la DIFA fue encargado reo como autor del secuestro de Weibel.

Asimismo, el dictamen procesa en calidad de coautores del delito de secuestro en contra de Ricardo Weibel a Palma, Muñoz y Trujillo; y con la misma figura, pero en el caso de Juan Orellana, fueron encausados Palma, Muñoz, Carrasco, González Fernández, Carrasco Olivos y Guimpert.

Todos estos agentes han enfrentado otros procesos: el "Lolo", fue condenado en el caso degollados; el Fifo, militante de Patria y Libertad, fue detenido en agosto de 1973 por su participación en el homicidio del edecán presidencial Arturo Araya y amnistiado; el Loco Alex fue funcionario de la Fach y ex escoltas de los comandantes en Jefe de esa rama castrense, Gustavo Leigh, Fernando Matthei y Ramón Vega Hidalgo.

El fallo del juez Carroza es un nuevo golpe a la estructura del Comando Conjunto que ya he debido enfrentar el mítico proceso del ministro Carlos Cerda en plena dictadura y que significó develar, por primera vez, la existencia del grupo que operó en paralelo con la DINA.

Un antecedente más reciente se encuentra también en el dictamen del juez con dedicación preferente y titular del 25 Juzgado del Crimen, Carlos Hazbún, quien sometió a proceso a 21 personas integrantes del Comando Conjunto por el delito de asociación ilícita.

Coincidiendo con Carroza encausó por el delito de secuestro al general (r) de Aviación Freddy Enrique Ruiz Bunger (autor); general (r) Mario Vivero (encubridor) y al oficial superior de la Fach (r) Carlos Madrid Hayden (cómplice). Como autores juzgó a los ex oficiales César Luis Palma Ramírez, Miguel Estay Reyno alias "El Fanta", Otto Trujillo Miranda, Raúl Horacio González, Manuel Muñoz Gamboa, Pedro Camaño Medina, Alejandro Forero Alvarez, Andrés Potin Laihacar, Robinson Suazo Jaque, Fernando Zúñiga Canales, Eduardo Cartagena Maldonado, Carlos Pascua Riquelme, Juan Chavez Sandoval, Daniel Guimpert Corvalán, Jorge Cobos Manríquez, Guillermo Urra Carrasco, Pedro Zambrano Uribe y Alejandro Segundo Sáez Mardones.

Para efectos procesales ya fue despachada la orden de detención al Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones para que aprehenda a Guimpert, Flores, Carrasco. Mientras que Gendarmería será informada del nuevo auto de reo en contra de Palma, González, Muñoz y Trujillo, quienes hoy se encuentran privados de libertad.
La versión oficial sobre Weibel y Orellana

Ricardo Manuel Weibel Navarrete era casado, padre de tres hijos, chofer de la locomoción colectiva y militante comunista. En resumen, tenía una vida normal que cambió súbitamente el 26 de octubre de 1975 cuando cerca de las 02:00 de la madrugada, un grupo de diez sujetos jóvenes, vestidos de civil, fuertemente armados con ametralladoras y usando bototos militares, irrumpieron con violencia en su domicilio y, sin identificación, procedieron a allanar el inmueble y a detener al afectado.

El dirigente fue trasladado hasta la Base Aérea de Colina, conocido en la jerga del Comando como Remo Cero. En ese lugar permaneció hasta el 6 de noviembre del mismo año, cuando fue dejado en libertad sólo por 33 horas. Entonces, la historia se repitió aunque esta vez sin retorno.

El caso provocó tal conmoción que ante una denuncia por presunta desgracia interpuesta por la familia de la víctima, la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA) informó que por oficio de fecha 18 de diciembre de 1975, firmado por el General de Aviación Enrique Ruiz Bunger, que "Ricardo Weibel Navarrete fue detenido por personal de esta dirección el 25 de noviembre de 1975, por su participación en la confección de escritos destinados a la infiltración comunista en la Fach. Después de una retención de más de 12 horas aproximadamente, fue puesto en libertad y dejado en su propio domicilio siendo testigos de este hecho su esposa e hijo. Luego de más de quince días, fue visitado en su respectivo domicilio por personal de esta Dirección, constatando que lo había abandonado y presumiéndose por lo manifestado por sus familiares que se encontraría en la zona de Temuco".

Curiosamente otro informe del mismo servicio de inteligencia precisa que "no se tiene constancia de la hora en que el afectado fue puesto en libertad".

Pero la Comisión Verdad y Reconciliación es mucho más clara al respecto y sostiene que "el 7 de noviembre de 1975, miembros del Comando Conjunto detuvieron a Ricardo Weibel Navarrete, siendo conducido hasta la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría sido sacado, junto a otros detenidos, para ser muerto en los terrenos militares de Peldehue".

Similar fue el triste final de Juan Orellana Catalán, detenido el 8 de junio de 1976, quien fue hallado en 1993 en la Cuesta Barriga.

De acuerdo al Informe Rettig, fue detenido junto con el dirigente regional del PC, Luis Emilio Gerardo Maturana González y trasladado hasta el centro de reclusión clandestina conocido como "La Firma", ubicado en calle Dieciocho frente al N° 229, recinto que antes había sido ocupado por el diario El Clarín y que pasó a poder de Carabineros.

En este lugar se instaló la Escuela de Inteligencia de Carabineros, algunos de cuyos profesores eran miembros del DICAR y del Comando Conjunto. Colindante a este edificio existía otro inmueble comunicado internamente y en cuya parte posterior funcionó el Comando Conjunto. Ahí estuvieron detenidos los dirigentes del PC Carlos Contreras Maluje, Juan René Orellana, Luis Emilio Maturana y Juan Antonio Gianelli. La Comisión sostiene que ellos fueron "sacados de La Firma con la vista vendada, esposados y drogados y conducidos a la Cuesta Barriga. Al llegar a ese lugar, se les habría disparado, siendo enterrados en una fosa que había sido excavada el día anterior".

Mientras, en el caso de Luis Desiderio Moraga Cruz, único proceso del grupo que maneja Carroza en que no ha podido avanzar con tanta rapidez, aparece mencionado como lanzado al mar frente a las costas de San Antonio.
La única explicación al retraso de la causa rol 120.133-6 es la inexistencia del cuerpo, sin embargo, como punto a favor de los progresos judiciales juega la certeza que nuevamente los culpables del crimen fueron el Comando Conjunto.

La investigación del juez Carroza ha podido verificar con exactitud estos datos que quedaron plasmados en el fallo de siete páginas al que tuvo acceso Primera Línea, y en que junto con describir la coordinación de los servicios de inteligencia de las ramas castrenses, aborda la existencia de los centros de reclusión clandestina de Remo Cero (Colina), La Firma, Nido 20 y Nido 18


DDHH: Masivo procesamiento contra 31 ex agentes del Comando Conjunto

Fuente :La Nacion 24 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

Resolución del ministro Vásquez corresponde a los casos de los militantes de la "Jota, Luis Maturana González Juan Orellana Catalán. Ambos fueron detenidos en junio de 1976 y llevados a "La Firma". Sus cuerpos fueron inhumados ilegalmente en la Cuesta Barriga.

Un masivo procesamiento contra 31 ex agentes del denominado Comando Conjunto dictó el ministro en visita extraordinaria para causa de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza.

Las resoluciones corresponden a los secuestros calificados de los militantes de las Juventudes Comunistas Luis Maturana González y Juan Orellana Catalán, ocurridos a partir del 8 de junio de 1976, en la Región Metropolitana.
Maturana y Orellana fueron detenidos en la vía pública en la comuna de Estación Central y conducidos hasta el centro de detención clandestino conocido como "La Firma". Sus cuerpos fueron inhumados ilegalmente en la Cuesta Barriga.

La resolución del magistrado recuerda que "los restos de Maturana González no han sido encontrados, mientras que en el caso de Orellana Catalán se encontraron evidencias óseas de su persona consistentes en piezas dentarias y una prótesis removible, que permitieron su individualización".

LISTADO CON LOS PROCESADOS

Por el secuestro de Luis Maturana González, el ministro se sometió a proceso a los agentes:
-Enrique Ruiz Bunger
-Juan Saavedra Loyola
-Antonio Quiroz Reyes
-Manuel Muñoz Gamboa
-César Palma Ramírez
-Daniel Guimpert Corvalán
-Raúl González Fernández
-Viviana Ugarte Sandoval
-Ernesto Lobos Gálvez
-Alejandro Sáez Mardones
-Andrés Potin Lailhacar
-Emilio Mahias del Río
-Miguel Estay Reyno
-Luis López López
-Eduardo Cartagena Maldonado
-Roberto Flores Cisternas
-Andrés Valenzuela Morales
-Robinson Suazo Jaque
-Pedro Caamaño Medina
-Pedro Zambrano Uribe
-Álex Carrasco Olivos
-Sergio Valenzuela Morales
-Carlos Rodrigo Villarreal
-Juan Aravena Hurtuvia
-José Rojas Alruiz
-Lenin Figueroa Sánchez
-José Vera Reyes
-Humberto Villegas
-Francisco Illanes Miranda
-José Alvarado Alvarado
-Juan Huaiquimilla Coñuepán y
-Víctor Zúñiga Zúñiga.
 

Por el caso de Juan Orellana Catalán encausó a:
-Enrique Ruiz Bunger
-Juan Saavedra Loyola
-Antonio Quiroz Reyes
-Andrés Potin Lailhacar
-Emilio Mahias del Río
-Luis López López
-Eduardo Cartagena Maldonado
-Roberto Flores Cisternas
-Pedro Caamaño Medina
-Pedro Zambrano Uribe
-Álex Carrasco Olivos
-Sergio Valenzuela Morales
-Carlos Rodrigo Villarreal
-Juan Aravena Hurtuvia
-José Rojas Alruiz
-Lenin Figueroa Sánchez
-José Vera Reyes
-Francisco Illanes Miranda
-José Alvarado Alvarado
-Juan Huaiquimilla Coñuepán, y
-Víctor Zúñiga Zúñiga
 

Asimismo, el ministro Miguel Vázquez recalificó la participación de:
-Viviana Ugarte Sandoval
-Ernesto Lobos Gálvez
-Alejandro Sáez Mardones.


Condenan a 29 ex agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios durante la dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 10 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

En el marco de la represión contra las Juventudes Comunistas

El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Weibel Navarrete, Juan Orellana Catalán, Luis Moraga Cruz, Ignacio González Espinoza y Luis Maturana González, crímenes ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.

El magistrado condenó a Juan Saavedra Loyola (18 años de presidio, 13 años de presidio y 3 años de presidio), Manuel Muñoz Gamboa (18 años de presidio, 13 años de presidio y 3 años de presidio), Daniel Guimpert Corvalán (18 años de presidio, 12 años de presidio y 3 años de presidio), Antonio Quiros Reyes (18 años de presidio, 6 años de presidio y 540 días de presidio), Raúl  González Fernández (10  años y un día de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Roberto Flores Cisterna (10  años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Carlos Rodrigo Villarreal (10  años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Alejandro Sáez Mardones (10 años y un día de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Jorge Osses Novoa (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Sergio Díaz López (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Álvaro Corbalán Castilla (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Lenin Figueroa Sánchez (5 años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio) Miguel Estay Reyno (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Sergio Valenzuela Morales (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Juan Aravena Hurtuvia (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, 400 días de presidio), Ernesto Lobos Gálvez (5 años y un día de presidio y 60 días de presidio), Alejandro Forero Álvarez (5 años y un día de presidio, y 60 días de presidio), Viviana Ugarte Sandoval (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Andrés Potin Laihacar (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Emilio Mahias del Río (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Juan López López (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Evaristo Rojas Alruiz (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Francisco Illanes Saavedra (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Roberto Serón Contreras (5 años y un día), Otto Trujillo Miranda (10 años y un día de presidio), Robinson Suazo Jaque (4 años de presidio y 60 días de presidio), Pedro Caamaño Medina (4 años de presidio y 60 días de presidio), Pedro Zambrano Uribe (4 años de presidio y 60 días de presidio) y José Alvarado Alvarado (4 años de presidio y 60 días de presidio). 

En tanto, los agentes Eduardo Cartagena Maldonado, Alex Carrasco Olivos, José Vera Reyes, Juan Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Zuñiga Zuñiga fueron absueltos. 


Corte de Santiago condena a 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de militantes comunistas en 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 12 de Abril 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime (causa rol 1.237-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega , Ricardo Soto Muñoz y la ministra Lidia Poza Matus- confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza en octubre de 2019, que condenó al ex oficial de la FACH Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; y más 3 años de presidio, cada uno como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el ex oficial de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

el ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses Novoa, y los ex oficiales de Ejército Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; más 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
En tanto, los ex agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Por su parte, el ex agente civil del SIFA Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

El ex agente Lenin Figueroa Sánchez fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Los ex agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia deberán cumplir 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Ernesto Arturo Lobos Gálvez debe purgar 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Jorge Forero Álvarez debe purgar 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

Además, los ex agentes civiles Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar y Emilio Mahias del Río, junto a los ex agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Roberto Francisco Serón Cárdenas fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

Por último, los ex agentes Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

Los también condenados en el fallo de primera instancia por el ministro sustanciador Miguel Vásquez Plaza, el ex oficial de la FACH Antonio Benedicto Quiroz Reyes y el reconvertido agente civil Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el transcurso del tiempo transcurrido entre aquel fallo y éste.

En lo sustantivo de la resolución de la Corte, la Quinta Sala señala:

"Que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar", consigna el fallo confirmatorio.
En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que:

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.