Lazo Rojas Alonso


museo de la memoria

museo de la memoria

monumentosgob.cl

monumentosgob.cl

monumentosgob.cl

monumentosgob.cl

monumentos.gob.cl

monumentos.gob.cl

uchile.cl

uchile.cl

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

colegiodeprofesores.cl  - Santiago

colegiodeprofesores.cl – Santiago

Rut : 5.739.409-9

Fecha Detención : 14-11-1975
Lugar Detención : Copiapó


Fecha Nacimiento : 19-12-1950 Edad : 24

Lugar Nacimiento : Tierra Amarilla

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante de Pedagogía en Castella

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

 

Rut :          48.066 Illapel
F.Nacim. :   19-12-50. 24 años a la fecha de su detención
Domicilio :  Chañarcillo 171 – Copiapó
E.Civil :      Casado
Actividad :  Estudiante de Pedagogía en Castellano U.de Chile, La Serena
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 14 de noviembre de 1975

 

Alonzo Lazo Rojas. Militante del MIR. 24 años. Estudiante de Pedagogía en Castellano U.de Chile, La Serena. Fue detenido el 14 de noviembre de 1975, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en su domicilio, en Copiapó. El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso Lazo, señora Ercira Rojas, presentó un recurso de amparo por su hijo en la Corte de Apelaciones de Santiago, durante la tramitación de éste, el entonces Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Álamos, para ser trasladado a Tres Álamos el 18 de diciembre del mismo año. Hasta hoy, permanece desaparecido.

                                                                     

  SITUACION REPRESIVA

            Alonso Lazo Rojas, casado, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en el domicilio ubicado en la calle Juan Martínez N°321 de Copiapó.

            Los hechos se habían iniciado días antes, cuando el domicilio donde el afectado arrendaba una pieza junto a su cónyuge (Chañarcillo 171), fue allanado, a la 1 de la madrugada, por 9 civiles quienes dijeron andar buscando a una tal "Rosario". Después de unos minutos los desconocidos se retiraron del lugar, sin llevar detenidos. La dueña de casa, Zulema Tham Salgado, pidió entonces a Alonso Lazo que la acompañara a dar cuenta a Carabineros de lo ocurrido. Como él se negara a hacerlo, salió sola y, al retornar, se encontró con una nota de sus arrendatarios donde le informaban que se iban a la playa. Al día siguiente, nuevamente el domicilio fue allanado, esta vez por civiles y carabineros. Estos entraron a la pieza que había ocupado Alonso Lazo y Nicza Estrella Báez, rompieron el piso y se fueron llevándose libros y revistas.

            Después de irse de la casa de Zulema Tham, el afectado y su esposa solicitaron alojamiento donde Carolina Quezada Nievas, en la calle Juan Martínez N°321, de Copiapó, quien los aceptó. Cuando el matrimonio llevaba allí dos días, el 14 de noviembre de 1975, alrededor de las 10:00 de la mañana, llegaron 6 civiles -entre ellos un militar que usaba una boina negra- los que exhibieron a la hija de la dueña de casa, Livia Georgina Zavala, una tarjeta plastificada en la que ella alcanzó a leer "Servicio de Inteligencia Militar".

            Los agentes reconocieron a Nicza Estrella Báez y, después de confirmar su nombre, la tomaron por los brazos y uno de ellos dijo a Carolina Quezada "no sabe la pomadita que es ésta". En esos momentos se hizo presente Alonzo Lazo, pidiendo que no le hicieran daño a ella. De inmediato los aprehensores lo tomaron y procedieron a llevárselos a ambos detenidos.

            Alrededor de las 15:00 horas de ese mismo día, los funcionarios del SIM volvieron a la casa, registraron la pieza en donde había alojado el afectado y su esposa, y se llevaron todos los enseres.

            Alonso Lazo Rojas y Nicza Estrella Báez Mondaca fueron trasladados al Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó", cuyo comandante era el Teniente Coronel Arturo Alvarez Sgolia, Jefe de la Zona en Estado de Emergencia e Intendente de Atacama. Conducidos a la sala de guardia del recinto militar, fueron separados. Posteriormente, como a las 15:00 horas -según lo declaró Nicza Estrella Báez- los juntaron nuevamente y los llevaron hasta el 2° piso, donde los vendaron, interrogaron y castigaron. Ella pudo escuchar cómo maltrataban al afectado. Luego de esto, ella fue bajada al primer piso y después conducida otra vez al 2° piso donde, por una casualidad, supo que Alonso Lazo estaba en la misma sala que ella, pues éste al oír su voz le habló. Fue el último contacto que tuvo con su marido.

            Durante los siguientes días, Nicza Estrella preguntó, por lo menos dos veces por el afectado y le respondieron que lo habían trasladado a Santiago. Después, la testigo no recuerda la fecha exacta, fue trasladada a Santiago en calidad de incomunicada al recinto de Cuatro Alamos, quedando en libre plática en "Tres Alamos" el 19 de diciembre de 1975. Salió en libertad en mayo de 1976.

            En la misma época de la detención de Alonso Lazo y su esposa, se producían en Copiapó otras detenciones relacionadas con una célula mirista que funcionaba en esa ciudad. El hecho fue ampliamente publicitado e incluso significó una conferencia de prensa dada por el Teniente Coronel Arturo Alvarez Sgolia, quien entregó los nombres de 7 detenidos entre los cuales figuraba el de Nicza Estrella Báez, pero no el de Alonso Lazo Rojas. Por su parte, los distintos diarios locales informaban del desbaratamiento de una célula del MIR, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar, agregándose que los detenidos "serán llevados a Santiago para ser puestos a disposición de los Tribunales Militares".

            Sin embargo, en relación al afectado, el 21 de noviembre de 1975, el Teniente Coronel Arturo Alvarez Sgolia, respondió a una carta de Marcelino Lazo reconociendo la detención de la víctima y agregando que "el 18 de noviembre de 1975, mientras se encontraba detenido en el predio militar y se le daba su alimentación agredió a un centinela dándose a la fuga".

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso Lazo, señora Ercira Rojas Zepeda, presentó un recurso de amparo por su hijo y la cónyuge de éste, en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1773-75.

            Durante la tramitación de éste, el entonces Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Alamos, para ser trasladado a Tres Alamos el 18 de diciembre del mismo año.

            Con ese antecedente la Corte de Apelaciones rechazó el amparo de enero 21 de 1975.

            El 29 de junio de 1976, en el 1er. Juzgado del Crimen de Copiapó se presentó una denuncia de presunta desgracia del afectado, a la que se le dio el rol N°23.553. La señora Ercira Rojas agregó a su presentación la carta del Teniente Coronel Arturo Alvarez en la que se informaba de la fuga del afectado; y una comunicación que había recibido el 24 de febrero de 1976 de parte de Enrique Montero Marx, entonces Ministro del Interior Subrogante, en la que se decía -en una versión distinta a la anterior- que el afectado había huido el 15 de noviembre de 1975 "mientras era trasladado al presidio militar". Además, en su denuncia ella hacía notar las evidentes contradicciones entre los antecedentes oficiales obtenidos hasta el momento, informando que Enrique Montero Marx en la carta anteriormente señalada, había agregado que "respecto a la información de que se encontraba arrestado en Tres Alamos, fue motivada por una equivocación… lo que posteriormente fue esclarecido". Después de citar a declarar a los testigos de detención del afectado, Zulema Tham Salgado, a Carolina Quezada Nievas y a Nicza Estrella Báez Mondaca, así como expedir órdenes de investigar, se cerró el sumario, el 19 de mayo de 1976, y se le sobreseyó por "no encontrarse completamente justificada la existencia del delito". La resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de La Serena, el 18 de noviembre de 1976. Aunque no están los antecedentes, en 1979 se presentó una querella criminal, solicitándose en ella la reapertura del sumario.

            En 1978 los Vicarios Episcopales de Santiago solicitaron la designación de Ministros en Visita, para investigar los casos de detenciones seguidas de desaparecimientos, a la Corte Suprema de Justicia de Santiago. En la petición estaba incluido el nombre del afectado. Dos años más tarde, en noviembre de 1980, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo de Copiapó, solicitó a la Corte de Apelaciones de esa ciudad la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que se avocara al conocimiento de los procesos seguidos por la desaparición de Alonso Lazo Rojas, Pedro Gabriel Acevedo Gallardo y de Aladín Esteban Rojas Ramírez, todos detenidos desaparecidos el año 1975 en Copiapó.

            El 26 de diciembre de 1980, la Corte de Apelaciones rechazó la petición.

            Hasta hoy, Alonso Lazo Rojas permanece desaparecido.


Procesan a ex militares por secuestro de mirista en Copiapó

Fuente :El Mostrador.cl 20 de Septiembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro Joaquín Billard procesó este martes a dos ex militares, en calidad de autores del delito secuestro calificado de un ex miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El magistrado encausó al coronel (R) Sergio Sánchez Parra y al suboficial (R) Hernán Portilla, ambos del Ejército, por su eventual responsabilidad en la desaparición del estudiante de Pedagogía Alonso Lazo Rojas.

El militante del MIR fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en su domicilio de Copiapó, Tercera Región.

Ambos fueron trasladados al Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó" y tras ser sometidos a interrogatorios y torturas, la mujer fue puesta en libertad. Desde entonces, desconoce el paradero de su pareja.


Condenan a ex jefe DINE y a seis militares (r) por detenido desaparecido de Copiapó

Fuente :Emol 17 de Diciembre 2012

Categoría : Prensa

El juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975.

El ministro en visita Mario Carroza condenó al ex director de inteligencia del Ejército (DINE), Rámses Arturo Álvarez Sgolia y seis ex oficiales más por sus responsabilidades en el secuestro permanente de un opositor político cuando estaba al mando de la zona de emergencia de Atacama.

El juez Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975 en la ciudad de Copiapó.

El magistrado determinó que Álvarez Sgolia cumpla 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por ser la máxima autoridad militar en la época de los hechos y el comandante jefe de la zona en Estado de Emergencia e intendente de la Tercera Región.

En tanto, a los ex oficiales Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita, Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández y Erasmo Vega Sobarzo se les condenó a seis años de presidio, también sin beneficios.

En tanto, los ex suboficiales Juan Valderrama Molina, Cristóbal Marihual Suazo, Sergio Sánchez Parra y Adolfo Lapostol Sprovera fueron absueltos por su falta de participación en este crimen.

En el aspecto civil se determinó acoger la demanda presentada en contra del Fisco de Chile por sesenta millones de pesos, donde se ordenar el pago de $ 40.000.000 a Nicza Baéz Mondaca, cónyuge de la víctima y $ 20.000.000 a Venancio Lazo Rojas, hermano de detenido desaparecido.

Alonso Lazo Rojas era estudiante universitario, militante del MIR, y fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en el domicilio ubicado en la calle Juan Martínez N°321 de Copiapó.

El matrimonio arrendaba una pieza en la calle Chañarcillo 171, lugar que fue allanado, en la madrugada, por 9 civiles quienes dijeron andar buscando a una tal "Rosario".

Después de irse de la casa de Zulema Tham, el afectado y su esposa solicitaron alojamiento donde Carolina Quezada Nievas, en la calle Juan Martínez N°321, de Copiapó, quien los aceptó.

Cuando el matrimonio llevaba allí dos días, el 14 de noviembre de 1975, llegaron 6 civiles portando tarjetas plastificadas del "Servicio de Inteligencia Militar", quienes los condujeron hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó", cuyo comandante era el entonces teniente coronel Álvarez Sgolia.

El alto oficial, el 21 de noviembre de 1975 le aseguró al hermano de Alvaro Lazo a través de una carta que "el 18 de noviembre de 1975, mientras se encontraba detenido en el predio militar y a Álvaro se le daba su alimentación agredió a un centinela dándose a la fuga".


Siete militares y carabineros en retiro fueron detenidos acusados de torturas en 1975

Fuente :Cambio 21 15 de Abril 2014

Categoría : Prensa

Los detenidos registraban órdenes de aprehensión vigente por el delito de secuestro calificado, emanada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y tres de ellos tiene antecedentes policiales anteriores

La Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones detuvo a siete militares y carabineros en retiro por la detención y torturas de una mujer, Nicza Báez, y la desaparición de su esposo en Copiapó en 1975.

Los detenidos registraban órdenes de aprehensión vigente por el delito de secuestro calificado, emanada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y tres de ellos tiene antecedentes policiales anteriores, según informó radio Cooperativa.

Los ex funcionarios fueron puestos a disposición de la mencionada Corte y corresponden a Patricio Sergio Román Herrera, brigadier (r) del Ejército; Hernán Ernesto Portillo Aranda, suboficial mayor (r) del Ejército; Juan Artemio Valderrama Molina, teniente coronel (r) del Ejército; José de Carmen Quintanilla Fernández; suboficial (r) del Ejército; Felipe Luis Guillermo González Astorga, suboficial mayor (r) del Ejército; y Erasmo Francisco Vega Sobarzo, suboficial mayor (r) del Ejército. A ellos se suma Pedro Eduardo Vivian Guaita, suboficial en retiro de Carabineros.

Los imputados detuvieron a la víctima y a su marido en 1975, siendo conducidos a la sala de guardia de un recinto militar en Copiapó, donde fueron separados. Posteriormente fueron reunidos y llevados hasta el segundo piso del Regimiento de Infantería Motorizada Número 23, donde los vendaron, interrogaron y torturaron, logrando solo Báez recuperar su libertad.


Condenan a ex jefe DINE y a seis militares (r) por detenido desaparecido de Copiapó.

Fuente :El Mercurio, 17 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

El juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975.

El ministro en visita Mario Carroza condenó al ex director de inteligencia del Ejército (DINE), Rámses Arturo Álvarez Sgolia y seis ex oficiales más por sus responsabilidades en el secuestro permanente de un opositor político cuando estaba al mando de la zona de emergencia de Atacama. El juez Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975 en la ciudad de Copiapó.

El magistrado determinó que Álvarez Sgolia cumpla 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por ser la máxima autoridad militar en la época de los hechos y el comandante jefe de la zona en Estado de Emergencia e intendente de la Tercera Región.

En tanto, a los ex oficiales Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita, Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández y Erasmo Vega Sobarzo se les condenó a seis años de presidio, también sin beneficios. En tanto, los ex suboficiales Juan Valderrama Molina, Cristóbal Marihual Suazo, Sergio Sánchez Parra y Adolfo Lapostol Sprovera fueron absueltos por su falta de participación en este crimen.

En el aspecto civil se determinó acoger la demanda presentada en contra del Fisco de Chile por sesenta millones de pesos, donde se ordenar el pago de $ 40.000.000 a Nicza Baéz Mondaca, cónyuge de la víctima y $ 20.000.000 a Venancio Lazo Rojas, hermano de detenido desaparecido.

Alonso Lazo Rojas era estudiante universitario, militante del MIR, y fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en el domicilio ubicado en la calle Juan Martínez N°321 de Copiapó. El matrimonio arrendaba una pieza en la calle Chañarcillo 171, lugar que fue allanado, en la madrugada, por 9 civiles quienes dijeron andar buscando a una tal "Rosario". Después de irse de la casa de Zulema Tham, el afectado y su esposa solicitaron alojamiento donde Carolina Quezada Nievas, en la calle Juan Martínez N°321, de Copiapó, quien los aceptó.

Cuando el matrimonio llevaba allí dos días, el 14 de noviembre de 1975, llegaron 6 civiles portando tarjetas plastificadas del "Servicio de Inteligencia Militar", quienes los condujeron hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 "Copiapó", cuyo comandante era el entonces teniente coronel Álvarez Sgolia.

El alto oficial, el 21 de noviembre de 1975 le aseguró al hermano de Alvaro Lazo a través de una carta que "el 18 de noviembre de 1975, mientras se encontraba detenido en el predio militar y a Álvaro se le daba su alimentación agredió a un centinela dándose a la fuga".


Ratifican condena por desaparición de Alonso Lazo Rojas en Copiapó

Fuente :villagrimaldi.cl sin fecha

Categoría : Prensa

La Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y el abogado integrante Eugenio Benítez ratificó en casi todas sus partes la resolución dictada por el ministro Mario Carroza, el 17 de diciembre de 2012, determinando las siguientes sanciones:

Patricio Román Herrera: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Pedro Vivian Guaita: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Felipe González Astorga: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Hernán Portillo Aranda: 6 años de presidio. Sin beneficios;
José Quintanilla Fernández: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Erasmo Vega Sobarzo: 6 años de presidio. Sin beneficios;
Juan Valderrama Molina: absuelto por falta de participación;
Cristóbal Marihual Suazo: absuelto por falta de participación;
Sergio Sánchez Parra: absuelto por falta de participación, y
Adolfo LapostolSprovera: absuelto por falta de participación.

En el caso de Ramsés Álvarez Sgolia, condenado en primera instancia a 10 años y un día de presidio, se dictó en su beneficio el sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408, número 6, del Código de Procedimiento Penal, «por cuanto ha sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ha puesto fin a su responsabilidad penal»; esto es, locura o demencia.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las  demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas por Nicza Estrella Báez Mondaca (cónyuge de la víctima) y por Venancio Lazo Rojas (hermano), en contra del fisco.

Alonzo Lazo Rojas, casado, militante del MIR de  24 años era estudiante de Pedagogía en Castellano de la Universidad de Chile de Chile, La Serena. Fue detenido el 14 de noviembre de 1975, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en su domicilio, en Copiapó. El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso Lazo, señora Ercira Rojas, presentó un recurso de amparo por su hijo en la Corte de Apelaciones de Santiago, durante la tramitación de éste, el entonces Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Álamos, para ser trasladado a Tres Álamos el 18 de diciembre del mismo año.

Alonso Lazo Rojas, casado, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido el 14 de noviembre de 1975, junto a su esposa Nicza Estrella Báez Mondaca, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en el domicilio ubicado en la calle Juan Martínez N°321 de Copiapó.

Los hechos se habían iniciado días antes, cuando el domicilio donde el afectado arrendaba una pieza junto a su cónyuge (Chañarcillo 171), fue allanado, a la una de la madrugada, por 9 civiles quienes dijeron andar buscando a una tal «Rosario». Después de unos minutos los desconocidos se retiraron del lugar, sin llevar detenidos. La dueña de casa, Zulema Tham Salgado, pidió entonces a Alonso Lazo que la acompañara a dar cuenta a Carabineros de lo ocurrido. Como él se negara a hacerlo, salió sola y, al retornar, se encontró con una nota de sus arrendatarios donde le informaban que se iban a la playa. Al día siguiente, nuevamente el domicilio fue allanado, esta vez por civiles y carabineros. Estos entraron a la pieza que había ocupado Alonso Lazo y Nicza Estrella Báez, rompieron el piso y se fueron llevándose libros y revistas.

Después de irse de la casa de Zulema Tham, el afectado y su esposa solicitaron alojamiento donde Carolina Quezada Nievas, en la calle Juan Martínez N°321, de Copiapó, quien los aceptó. Cuando el matrimonio llevaba allí dos días, el 14 de noviembre de 1975, alrededor de las 10:00 de la mañana, llegaron 6 civiles -entre ellos un militar que usaba una boina negra- los que exhibieron a la hija de la dueña de casa, Livia Georgina Zavala, una tarjeta plastificada en la que ella alcanzó a leer «Servicio de Inteligencia Militar» (SIM).

Los agentes reconocieron a Nicza Estrella Báez y, después de confirmar su nombre, la tomaron por los brazos y uno de ellos dijo a Carolina Quezada «no sabe la pomadita que es ésta». En esos momentos se hizo presente Alonzo Lazo, pidiendo que no le hicieran daño a ella. De inmediato los aprehensores lo tomaron y procedieron a llevárselos a ambos detenidos.

Alrededor de las 15:00 horas de ese mismo día, los funcionarios del SIM volvieron a la casa, registraron la pieza en donde había alojado el afectado y su esposa, y se llevaron todos los enseres.

Alonso Lazo Rojas y Nicza Estrella Báez Mondaca fueron trasladados al Regimiento de Infantería Motorizada N°23 «Copiapó», cuyo comandante era el Teniente Coronel Arturo AlvarezSgolia, Jefe de la Zona en Estado de Emergencia e Intendente de Atacama. Conducidos a la sala de guardia del recinto militar, fueron separados. Posteriormente, como a las 15:00 horas -según lo declaró Nicza Estrella Báez- los juntaron nuevamente y los llevaron hasta el 2° piso, donde los vendaron, interrogaron y castigaron. Ella pudo escuchar cómo maltrataban al afectado. Luego de esto, ella fue bajada al primer piso y después conducida otra vez al 2° piso donde, por una casualidad, supo que Alonso Lazo estaba en la misma sala que ella, pues éste al oír su voz le habló. Fue el último contacto que tuvo con su marido.

Durante los siguientes días, Nicza Estrella preguntó, por lo menos dos veces por el afectado y le respondieron que lo habían trasladado a Santiago. Después, la testigo no recuerda la fecha exacta, fue trasladada a Santiago en calidad de incomunicada al recinto de Cuatro Alamos, quedando en libre plática en «Tres Alamos» el 19 de diciembre de 1975. Salió en libertad en mayo de 1976.

En la misma época de la detención de Alonso Lazo y su esposa, se producían en Copiapó otras detenciones relacionadas con una célula mirista que funcionaba en esa ciudad. El hecho fue ampliamente publicitado e incluso significó una conferencia de prensa dada por el Teniente Coronel Arturo AlvarezSgolia, quien entregó los nombres de 7 detenidos entre los cuales figuraba el de Nicza Estrella Báez, pero no el de Alonso Lazo Rojas. Por su parte, los distintos diarios locales informaban del desbaratamiento de una célula del MIR, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar, agregándose que los detenidos «serán llevados a Santiago para ser puestos a disposición de los Tribunales Militares».

Sin embargo, en relación al afectado, el 21 de noviembre de 1975, el Teniente Coronel Arturo AlvarezSgolia, respondió a una carta de Marcelino Lazo reconociendo la detención de la víctima y agregando que «el 18 de noviembre de 1975, mientras se encontraba detenido en el predio militar y se le daba su alimentación agredió a un centinela dándose a la fuga«.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso Lazo, señora Ercira Rojas Zepeda, presentó un recurso de amparo por su hijo y la cónyuge de éste, en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1773-75.

Durante la tramitación de éste, el entonces Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Alamos, para ser trasladado a Tres Alamos el 18 de diciembre del mismo año.

Con ese antecedente la Corte de Apelaciones rechazó el amparo de enero 21 de 1975.

El 29 de junio de 1976, en el 1er. Juzgado del Crimen de Copiapó se presentó una denuncia de presunta desgracia del afectado, a la que se le dio el rol N°23.553. La señora Ercira Rojas agregó a su presentación la carta del Teniente Coronel Arturo Alvarez en la que se informaba de la fuga del afectado; y una comunicación que había recibido el 24 de febrero de 1976 de parte de Enrique Montero Marx, entonces Ministro del Interior Subrogante, en la que se decía -en una versión distinta a la anterior- que el afectado había huido el 15 de noviembre de 1975 «mientras era trasladado al presidio militar». Además, en su denuncia ella hacía notar las evidentes contradicciones entre los antecedentes oficiales obtenidos hasta el momento, informando que Enrique Montero Marx en la carta anteriormente señalada, había agregado que «respecto a la información de que se encontraba arrestado en Tres Alamos, fue motivada por una equivocación… lo que posteriormente fue esclarecido». Después de citar a declarar a los testigos de detención del afectado, Zulema Tham Salgado, a Carolina Quezada Nievas y a Nicza Estrella Báez Mondaca, así como expedir órdenes de investigar, se cerró el sumario, el 19 de mayo de 1976, y se le sobreseyó por «no encontrarse completamente justificada la existencia del delito». La resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de La Serena, el 18 de noviembre de 1976. Aunque no están los antecedentes, en 1979 se presentó una querella criminal, solicitándose en ella la reapertura del sumario.

En 1978 los Vicarios Episcopales de Santiago solicitaron la designación de Ministros en Visita, para investigar los casos de detenciones seguidas de desaparecimientos, a la Corte Suprema de Justicia de Santiago. En la petición estaba incluido el nombre del afectado. Dos años más tarde, en noviembre de 1980, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo de Copiapó, solicitó a la Corte de Apelaciones de esa ciudad la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que se avocara al conocimiento de los procesos seguidos por la desaparición de Alonso Lazo Rojas, Pedro Gabriel Acevedo Gallardo y de Aladín Esteban Rojas Ramírez, todos detenidos desaparecidos el año 1975 en Copiapó.


Corte Suprema confirma fallo que condenó a ocho militares (r) por secuestro calificado de estudiante universitaria

Fuente : pjud.cl 26-julio-2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribuna rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ocho militares en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la estudiante universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca. Ilícito cometido entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ocho militares en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la estudiante universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca. Ilícito cometido entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago.

En fallo unánime (causa rol 33.661-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Patricio Sergio Román Herrera, Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo, Héctor Florentino Navarrete Jara, Juan Artemio Valderrama Molina y Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autores del delito.

“Que, tal como ha sostenido reiteradamente esta Corte, descartada la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos que configuran la participación de los recurrentes permanecen inalterados, y es a ellos a los que hay que estarse para definir la infracción sustantiva que el recurso reclama (SCS Rol N° 58917-16 de 7 de noviembre de 2016; N° 3525-18 de 12 de noviembre de 2019; N° 12356-19 de 23 de junio de 2021 y Rol N° 33544-2018 de 10 de noviembre de 2021)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto de Juan Valderrama Molina la sentencia estableció que el mencionado acusado reconoció haber pertenecido a la estructura de inteligencia delictiva que se había creado para reprimir a civiles en la ciudad de Copiapó, y también que estaba absolutamente consciente que Nicza Báez Mondaca se encontraba encerrada y privada de libertad ilegítimamente en el Regimiento de Copiapó, sin decreto judicial que lo justificara, toda vez que conversaba con ella y le manifestaba que luego accedería a su libertad, a lo que añadió los dichos de Pedro Vivian Guaita, Navarrete, Portillo, González y Quintanilla, quienes lo sindican participando en el secuestro de Nicza Báez y su marido, corroborado además con los dichos de la propia víctima, quien en la diligencia de careo le imputó que ‘estaba al tanto de las flagelaciones y apremios ilegítimos’”.

“Que en cuanto al sentenciado Adolfo Lapostol, el laudo señaló en el razonamiento vigésimo segundo, que ‘si bien reconoce haber formado parte del organismo delictivo, luego niega toda participación en el secuestro, interrogatorio o las torturas, no obstante ello la víctima igual le reconoce participación y no le libera de responsabilidad como él lo asegura’, explicando que ‘lo que hace Nicza Báez es que no le reconoce participando en el secuestro, pero esta circunstancia no es todo lo que existe en su contra, ya que su propio jefe Patricio Román Herrera y el carabinero Pedro Vivían Guaita le inculpan haber participado en la privación de libertad de Nicza Báez y su esposo Alonso Lazo, lo cual lo corroboran en sus declaraciones los otros partícipes, Navarrete, Portillo y Quintanilla, además de González quien en su indagatoria asegura que Lapostol no pudo dejar de intervenir en la acción delictiva, ya que era uno de los jefes de esta organización criminal que operaba en la Tercera Región, lo mismo aduce Vega cuando señala que a la detención concurren en dos camionetas y Román en un auto particular y que todos los integrantes participan en dicho operativo, al igual que Portillo en la diligencia de careo de fojas 409”, añade.

“Que –prosigue–, finalmente en relación al encausado Erasmo Vega Sobarzo –a diferencia de lo que menciona el recurso– los fundamentos décimo cuarto y décimo noveno de la sentencia, dieron por establecida su participación a título de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ‘con su reconocimiento judicial libre y consiente sobre las circunstancias en que se privó de libertad a la víctima en su domicilio y se le encerró posteriormente en el Regimiento de Copiapó’. En efecto, en síntesis, aquel manifestó que a principio de noviembre de 1975, le ordenaron dirigirse hacia el sector norte de la ciudad, en dos camionetas, efectuaron las detenciones de Alonso Lazo Rojas y Nicza Báez y luego los trasladaron al Regimiento en los dos vehículos. Añadió que participó en los interrogatorios de Lazo y lo hace aplicándole tormentos, en tanto a la detenida Nicza Báez la mantuvieron detenida en una oficina, desconociendo el tiempo que permaneció privada de libertad”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) tal como se analizó precedentemente la sentencia estableció que los acusados Juan Valderrama Molina, Erasmo Vega Sobarzo y Adolfo Lapostol Sprovera, en su calidad de integrantes de la organización de inteligencia que operaba en la Tercera Región con base operativa al interior del Regimiento de Copiapó, actuaron en este ilícito sin orden judicial alguna y por mandato del jefe operativo de la estructura, manteniendo encerrada a Nicza Báez, quien fue sometida a interrogatorios bajo tortura, cuestión que ninguno de ellos desconocía, pero que jamás denunciaron, elementos de juicio que permitieron a los sentenciadores tener por comprobada su participación como autores directos del delito de secuestro calificado de Nicza Báez, decisión que esta Corte comparte, lo que descarta la infracción a los artículos 15 y 141 del Código Penal, citados en apoyo de los recursos”.

Centro de Inteligencia Regional
En la sentencia de primera instancia ratificada quedaron establecidos los siguientes hechos:
“a.- Que desde el 11 de septiembre de 1973 se inicia en todo el país, por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden, una brutal represión política e ideológica de militantes y simpatizantes de partidos políticos que formaban parte del gobierno anterior y también de otros movimientos de izquierda, como lo fue en este caso el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR;
b.- Que Nicza Báez Mondaca y su marido Alonzo Lazo Rojas, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad de estudiantes de Universidad de Chile de La Serena, con activa participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por lo que eran intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento Arica de La Serena, quienes en su afán efectuaron diversos allanamientos tanto en el domicilio de ellos como de sus familiares, incluso algunos de estos fueron apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus paraderos;
c.- Que ante dicha situación la querellante Báez Mondaca junto a esposo deciden abandonar la Cuarta Región y trasladarse hasta la ciudad de Huasco, luego se fueron a Vallenar y finalmente se instalaron en Copiapó, con el fin de ocultarse y evitar ser aprehendidos;
d.- Que en la Tercera Región, en ese entonces, operaba un organismo de inteligencia bajo la sigla de CIRE, Centro de Inteligencia Regional, conformado por efectivos de Ejército y Carabineros, en especial por personal de la sección segunda del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 Copiapó, bajo la dirección del Comandante de dicho Regimiento, quien además servía el cargo de Intendente Regional, y con el mando operativo de Capitán de Ejército;
e.- Que esta organización de inteligencia creada para obtener información política y analizarla, emprende acciones que estaban fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos datos logran planificar allanamientos de inmuebles, privar a civiles de su libertad personal, encerrarlos en la unidad militar e interrogarlos bajo torturas, solamente por profesar una ideología diferente al Gobierno Militar;
f.- Que así las cosas, el día 14 de noviembre de 1975, a las 10:00 en el domicilio de calle Juan Martínez N° 321 de la ciudad de Copiapó, se presentan dos camionetas con efectivos del CIRE, Centro de Inteligencia Regional, y un auto particular en el que viajaba el Jefe del Grupo, y proceden a efectuar el allanamiento del inmueble y detener a sus ocupantes Alonso Rojas y su cónyuge Nicza Estrella Báez Mondaca, sin orden judicial administrativa. Acto seguido, les trasladan hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad y en ese lugar, les encierran sin derecho y les interrogan por separado y luego en forma conjunta, mediante torturas;
g.- Que la víctima Nicza Báez Mondaca luego de los interrogatorios es separada de su marido, este finalmente desaparece, ya que después jamás se tienen noticias de su paradero, conforme se concluyó en fallo dictado en investigación separada del mismo rol, mientras tanto Nicza permanece privada de libertad ilegalmente en la unidad militar, siendo objeto de apremios físicos que consistían en golpes de pies, de puños y de objetos contundentes, además de aplicarle electricidad y amenazarle de atentar contra la integridad de su hijo de año y medio en caso de no entregar información sobre las actividades del movimiento y de las personas que lo integraban;
h.- Que después de quince días de angustia permanente por las torturas recibidas y los días de encierro, se decide su traslado a la ciudad de Santiago junto a otros detenidos, pero antes de llegar a la capital, los agentes y sus víctimas se detienen en la ciudad de La Serena en el Regimiento Arica de esa ciudad, donde renuevan los interrogatorios y las torturas los agentes de la sección segunda del Regimiento de esa ciudad;
i.- Que el traslado de la víctima finalmente concluye en el recinto de detención de Cuatro Álamos y luego en el centro de reclusión Tres Álamos, donde se le mantuvo encerrada sin derecho hasta el mes de junio de 1976 cuando recupera su libertad y decide irse al exilio, no sin antes en este periplo de encierro por más de 90 días debió soportar interrogatorios y torturas permanentes que le provocaron severas consecuencias en su estado mental y físico, fundamentalmente en el Regimiento de Copiapó como en su breve estadía en La Serena, que hasta hoy resienten su vida”.

En el aspecto civil, se mantiene la sentencia, no recurrida, que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a la víctima.


CONFIRMAN CONDENAS CONTRA OCHO EX INTEGRANTES DEL EJÉRCITO POR DELITOS DE DERECHOS HUMANOS COMETIDOS DURANTE LA DICTADURA

Fuente :Resumen.cl, 08/2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las condenas que se habían dictado contra ocho ex militares por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la estudiante universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca, cometido entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago.

En fallo unánime (causa rol 33.661-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad- rechazó los recursos de casación y descartó error de derecho en la sentencia que condenó en calidad de autores del delito a los ex funcionarios del Ejército Patricio Sergio Román Herrera, Juan Artemio Valderrama Molina, Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera, Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo y Héctor Florentino Navarrete Jara.

Sin embargo, en este caso, la condena de 5 años de presidio solo tiene efecto prontuarial y social pues los criminales fueron beneficiados con la libertad vigilada por igual lapso.

El hecho criminal de secuestro y tortura fue perpetrado en noviembre de 1975 en la ciudad de Copiapó por agentes del denominado Centro de Inteligencia Regional (CIRE) de la Tercera Región, conformado por efectivos de Ejército y Carabineros, en especial por personal de la sección segunda del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 Copiapó, bajo la dirección del Comandante de dicho Regimiento, quien además servía el cargo de Intendente Regional, y con el mando operativo de un capitán de Ejército.

Este organismo represivo concentraba las acciones de persecución de los militantes de izquierda y de la resistencia a la dictadura, así como en la detención y tortura sobre los prisioneros políticos.

En el caso de esta causa, la querellante ex prisionera política Nicza Báez Mondaca y su marido Alonso Lazo Rojas, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad de estudiantes de Universidad de Chile de La Serena, con activa participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por lo que eran intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento “Arica” de La Serena, quienes efectuaron diversos allanamientos tanto en el domicilio de ellos como de sus familiares, incluso algunos de estos fueron apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus paraderos.

Para eludir la persecución y acoso, la joven pareja optó por trasladarse a la ciudad de Huasco, luego se fueron a Vallenar y finalmente se instalaron en Copiapó, con el fin de ocultarse y evitar ser aprehendidos. No obstante, fueron detenidos el 14 de noviembre de 1975 por agentes del CIRE y trasladados hasta el recinto del Regimiento de esa ciudad. Allí les interrogaron por separado y en forma conjunta siendo sometidos a constantes torturas.

La víctima Nicza Báez Mondaca, luego de los interrogatorios es separada de su marido, y este finalmente es hecho desaparecer, ya que después jamás se tienen noticias de su paradero. Por el secuestro y desaparición de Alonso Lazo Rojas fueron condenados en agosto del año 2015 estos mismos criminales (Patricio Sergio Román Herrera, Juan Artemio Valderrama Molina y Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera a la pena de 6 años de presidio, mientras que Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo, a la pena de 5 años y 1 día de presidio).

Luego de quince días de angustia permanente por el encierro y las torturas recibidas, deciden trasladar a Santiago a la prisionera junto a otros detenidos. Pero en el trayecto hacen una escala en el Regimiento “Arica” de La Serena donde los agentes de la sección segunda del Regimiento de esa ciudad renuevan los interrogatorios y las torturas.

El traslado de la víctima finalmente concluye en el recinto de detención de Cuatro Álamos y luego en el centro de reclusión Tres Álamos, donde se le mantuvo prisionera hasta el mes de junio de 1976, fecha en que recupera su libertad y decide irse al exilio.


En Copiapó. Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización de hijo de detenido desaparecido.

Fuente :diarioconstitucional.cl 2/05/2017

Categoría : Prensa

El Tribunal acogió demanda de hijo del detenido desaparecido Alonso Lazo Rojas y ordenó pagar $ 50.000.000 por daño moral.

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 al hijo de Alonso Lazo Rojas, detenido desaparecido desde el 14 de noviembre de 1975 en la ciudad de Copiapó, luego de acoger la demanda presentada por Víctor Lazo Báez por el daño moral que le provocó la desaparición de su padre y cuyo caso fue sentenciado en el aspecto criminal por la Corte Suprema.
La sentencia sostiene que se tiene por acreditado que don Alonso Lazo Rojas fue víctima del delito secuestro calificado, desconociéndose hasta la fecha su paradero, ilícito cometido por agentes del Estado pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, hechos que se suscitaron con motivo de la violencia política imperante en nuestro país a raíz de los hechos ocurridos a partir del 11 de septiembre de 1973. En consecuencia, se tiene por establecida su calidad de víctima de la violación de sus derechos humanos, de acuerdo a los hechos y circunstancias establecidas en el fallo criminal dictado en los autos rol Nº 2182-98 "Episodio Alonso Lazo".
Lo anterior, continúa el fallo del Juzgado, además se encuentra ratificado por el informe de la Comisión Rettig que reconoció la calidad de víctima de violación a los Derechos Humanos, cuestión motivó el otorgamiento de los beneficios de la Ley Nº 19.123 y Nº 19. 980 a los familiares de aquél.
A continuación la resolución señala que  resulta innegable la responsabilidad del Estado, la que tiene su origen en normas de carácter internacional, en especial en Convenio de Ginebra, Convención de Viena y Pacto de San José de Costa Rica, cuerpos normativos aplicables directamente en la especie por mandato del artículo 5º de nuestra Carta fundamental.
Asimismo, agrega, la referida responsabilidad encuentra sustento en los artículos 6°, 7º y 38 de la Constitución Política de la República y artículo 4° de la Ley Nº 18.575, norma esta última que señala que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Enseguida añade la sentencia que en efecto, las normas precedentemente citadas son aplicables en la especie, puesto que, como se dijo, los hechos ocurren en un contexto de violencia política practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban bajo el amparo del régimen imperante, quienes incurrieron en la práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos con el objeto de eliminar a los opositores al régimen militar.


Manifestantes funan casa de genocida que salió en libertad condicional tras fallo de la Corte Suprema

Fuente :eldesconcierto.cl 06/08/2018

Categoría : Prensa

La denominada «Comisión Funa» llegó hasta el hogar de Felipe González Astorga, quien está condenado por la desaparición de Alonso Lazo Rojas y el secuestro y tortura de Nicza Báez, para manifestarse en contra de la impunidad.

La denominada «Comisión Funa» llegó hasta el hogar de Felipe González Astorga, quien está condenado por la desaparición de Alonso Lazo Rojas y el secuestro y tortura de Nicza Báez, para manifestarse en contra de la impunidad.

Este domingo un grupo de personas que se hace llamar «Comisión Funa» fue hasta la casa de Felipe González Astorga, quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad y que accedió al beneficio de la libertad condicional tras una fallo de la Corte Suprema.

«Felipe González Astorga, torturador y asesino, liberado por la Corte Suprema«, señalaban los planfletos que llevaron los manifestantes.

Los miembros de la «Comisión Funa» también colgaron un cartel en el hogar del condenado y estuvieron por varios minutos en el lugar gritando y cantando consignas.

Cabe recordar que Felipe González Astorga cumplía una pena de 5 años y un día por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas y otros 6 años y un día por el secuestro y tortura de Nicza Baéz.


Presidente de la Agrupación de Familiares y Amigos de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Atacama, Mario Silva:

Fuente :tierramarillano.cl 9/12/2021

Categoría : Prensa

El Presidente de la Agrupación de Familiares y Amigos de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Atacama, Mario Silva, expresó su preocupación por los hallazgos de restos humanos que se encontraron en el cementerio general de Copiapó, en el patio número 16, “esperamos que después de 48 años sean nuestros detenidos desaparecidos: Maguindo Castillo, Benito Tapia y Ricardo García”, indicó respecto a quienes fueron asesinados en el paso de la caravana de la muerte por Copiapó, provenientes de El Salvador.

Mario Silva reiteró además el llamado a quienes tienen alguna información sobre paraderos de los cuerpos de detenidos desaparecidos que la entregue “queremos manifestar cualquier otro antecedente que tengan personas que nos hagan llegar para saber el paradero de nuestros familiares que aún seguimos buscando: Guillermo Rojas, desaparecido en Chañaral, Aladín Rojas y Pedro Acevedo de Tierra Amarilla, ALONSO LAZO ROJAS  y Rafael Araya de Copiapó y Leonardo Iribarren de Vallenar”, detalló.

Para quienes perdieron a algún familiar, víctima de la dictadura en Atacama, especialmente para quienes forman parte de esta agrupación, es un momento complejo “esto nos despierta nuevamente nuestras heridas, y nos regresa al tiempo de la dictadura donde Augusto Pinochet ejecutó e hizo desaparecer a nuestros familiares en forma planificada y coordinada” indicó Mario Silva.

Por todo lo anterior, Mario Silva destacó que “vemos la figura del candidato Kast junto a la de Pinochet y a los violadores de derechos humanos a los que él defiende, denunciamos que su padre Michael Kast fue de los civiles que prestó apoyo y medios a los militares involucrados en alrededor de 70 personas ejecutadas y desaparecidas en Paine, junto a Khristian Kast, hermano del candidato presidencial,  quienes han sido investigados por la justicia por esta participación” indicó.

El dirigente agregó que se conoció el pasado del padre del candidato Kast  “llegó después de la segunda guerra mundial en la que participó como militar alemán, se comprobó que también fue parte del Partido Nacional Socialista, el mismo de Hitler, que hizo el exterminio masivo en la segunda guerra mundial”, indicó Silva.


Memoria y reparación a 45 años del Golpe Cívico-Militar:

Fuente :uchile.cl 13/9/2018

Categoría : Prensa

U. de Chile entrega títulos póstumos a Profesores de Estado ex estudiantes de la Facultad de Filosofía y Humanidades

En el marco de la conmemoración de los 45 años del golpe de estado en nuestro país y como parte de los gestos de reparación que ha realizado la Universidad de Chile, en una emotiva ceremonia el rector Prof. Ennio Vivaldi Véjar y nuestro decano Prof. Carlos Ruiz Schneider entregaron títulos póstumos a estudiantes de nuestra Facultad, quienes pertenecieron al Instituto Pedagógico, detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Se trata de José Modesto Amigo Latorre, profesor de Estado en Filosofía, Jorge Enrique Espinosa Méndez, profesor de Estado en Matemáticas, José Fernando Romero Lagos, profesor de Estado en Castellano y Juan Aniceto Meneses Reyes, profesor de Estado en Historia y Geografía, que se suman a los 100 títulos póstumos entregados el 11 de abril pasado.

José Modesto Amigo Latorre, militante del MIR, muere en 1986, luego de la "operación retorno", en un enfrentamiento en Peñaflor. Fue estudiante de Filosofía hasta su detención y posterior expulsión del país.

Jorge Enrique Espinosa Méndez, militante del MIR, fue detenido en junio de 1974 por agentes de la DINA. Fue visto por testigos en Londres 38. Se encuentra en calidad de detenido desaparecido y es una de las 119 víctimas de la Operación Colombo.

José Fernando Romero Lagos, militante del MIR, tenía 22 años cuando fue detenido por Carabineros y fue ejecutado el 15 de septiembre de 1973 en el retén de Niblinto, Región del Bío-Bío. Hasta ahora permanece como detenido desaparecido.

Juan Aniceto Meneses Reyes, militante de la Juventud Radical, fue detenido en agosto de 1974 por agentes de la DINA y llevado a Londres 38 y posteriormente a Cuatro Álamos. Permanece en calidad de detenido desaparecido.

Profesores de Estado

La ley del Instrucción Pública de abril de 1889 daba cuenta de las características de la formación recibida por los estudiantes del Instituto Pedagógico, institución de la Universidad de Chile destinada a formar profesores de instrucción secundaria.

Eran comunes a todos los cursos la filosofía de las ciencias, la pedagogía teórica y práctica, gimnasia teórica y práctica y principios generales del derecho constitucional, de administración y economía política

Los estudiantes debían hacer con frecuencia ejercicios pedagógicos para tomar acostumbre en el arte de ensañar. También debían, al menos una vez al mes, presentar trabajos originales relativos a las materias estudiadas, así como preparar lecciones para sus colegas y para liceos del Estado.

Los cursos no debían sobrepasar los diez estudiantes.

Estaba consignado el estímulo para la visita frecuente a museos, teatro, exposiciones, observatorio astronómico y paseos de estudio.

El alumno que salga aprobado en el examen general recibirá un diploma del Supremo Gobierno que acredite su título de Profesor de Estado.


Luego de más de 40 años Rendirán homenaje a tres exalumnos de liceo de Illapel víctimas de la dictadura

Fuente :WAP.DIARIOELDIA.CL 15/5/2019

Categoría : Prensa

Con motivo de su aniversario número 70, el establecimiento Domingo Ortiz de Rozas descubrirá una placa recordatoria de los estudiantes Alonso Lazo Rojas; Bernardo Cortés Castro, y Luis Barraza Ruhl, desaparecidos durante el régimen militar.

En el marco de la celebración de sus 70 años, este viernes 17 de mayo, en el Liceo Domingo Ortiz de Rozas de Illapel, se descubrirán las placas recordatorias, como una forma de homenajear a tres estudiantes del establecimiento desaparecidos durante la dictadura militar. Se trata de Alonso Lazo Rojas; Bernardo Cortés Castro, y Luis Barraza Ruhl.

“Como único recinto humanista científico que existe en la Provincia de Choapa, tenemos el deber de poner de relieve hechos históricos que han ocurrido, y que nos involucran”, Jenny Vicencio Tapia, directora del liceo.  

“Mantener viva la memoria”

“Creemos que esto es una forma de mantener viva la memoria”, explica la directora del establecimiento, Jenny Vicencio Tapia, enfatizando en que “como único recinto humanista científico que existe en la Provincia de Choapa, tenemos el deber de poner de relieve hechos históricos que han ocurrido, y que nos involucran”, detalla.

En esa misma línea, Claudio Olivares, encargado cultural del liceo remarca en que la celebración del aniversario, necesariamente tiene que estar dedicada a quienes perdieron la vida durante el régimen militar, estos tres alumnos que hasta ahora “se encontraban algo olvidados”, pero que gracias a la placa podrán ser recordados por cada estudiante nuevo que se vaya incorporando a la comunidad escolar. “Creo que era una deuda pendiente que teníamos”, asegura Olivares.

¿De dónde nace la idea?

Pero, ¿de dónde nace la iniciativa? Según explica Claudio Olivares, durante la década del ’60 existió una agrupación cultural denominada “Aquelarre” que tuvo integrantes en prácticamente toda la Provincia de Choapa. Tanto Alonso Lazo, como Bernardo Cortés y Luis Barraza Ruhl, pertenecían a este colectivo que se dedicaba principalmente a difundir obras literarias y realizar un pequeño diario de nombre “Líder” de circulación interna dentro del liceo, el que eventualmente también llegaba a otros sectores de Illapel.

Tras el golpe militar, el grupo operó de manera clandestina, hasta disolverse, sin embargo sus miembros no dejaron de ser amigos y se vieron impactados cuando conocieron el destino de los tres exalumnos del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.

Cuando retornó la democracia volvieron a juntarse, y se denominaron los “ex Aquelarre”. Fueron estos antiguos integrantes quienes lucharon por el homenaje a sus compañeros el que al fin verá la luz el día viernes.

3 son los exalumnos del liceo que serán homenajeados luego de más de 40 años 

Los homenajeados

De los tres homenajeados, dos, Alonso Lazo y Luis Barraza, todavía están en calidad de desaparecidos, y en el caso de Bernardo Cortés, está categorizado como ejecutado político.

Comenzaron a escribir su historia juntos, cuando se conocieron en Illapel y conformaron la agrupación Aquelarre, pero siguieron caminos diferentes tras el golpe, y nunca volverían a verse ya que todos perdieron la vida en diferentes lugares.

Luis Alberto Barraza Ruhl tenía 27 años cuando se produjo su detención. Se desempeñaba como empleado público y militaba en el Partido Socialista. En su momento fue suboficial de Ejército, miembro de la Guardia Presidencial de Salvador Allende, pero se retiró y ya se había trasladado a vivir a la Región Metropolitana cuando agentes del SIM (Servicio de Inteligencia Militar) lo arrestaron el 29 de octubre de 1973, en la vía pública, mientras se dirigía a la Estación Mapocho de Santiago.

Por su parte, Alonso Lazo, militante del MIR (Movimiento Izquierda Revolucionaria) tenía 24 años y estudiaba Pedagogía en Castellano en la Universidad de Chile, sede La Serena, cuando fue detenido el 14 de noviembre de 1975 en Copiapó, ciudad en la que tenía residencia.

Bernardo Cortés Castro, el único que está en calidad de ejecutado político, en tanto, fue muerto por efectivos del ejército el 5 de abril de 1974 en el regimiento Arica de La Serena. Su captura había producido el día anterior en Coquimbo. El cuerpo nunca fue entregado a la familia. 


RINDEN HOMENAJE A PROFESORES VÍCTIMAS DE LA DICTADURA DE PINOCHET

Fuente :cronicadigital.cl 1/4/2019

Categoría : Prensa

Un sentido homenaje a tres profesionales comunistas asesinados por miembros de la dictadura de Augusto Pinochet en marzo de 1985 realizaron cientos de personas que acudieron en caravana hasta el memorial en su honor.

El singular monumento, ubicado en las cercanías del aeropuerto Internacional de Santiago, lo conforman tres grades sillas que recuerdan al escritor y publicista Santiago Nattino, el sociólogo José Manuel Parada y el profesor Manuel Guerrero.

Entre el 29 y 30 de marzo de 1985, los tres fueron secuestrados, torturados, degollados y sus cuerpos abandonados en el lugar, hecho que conmocionó a la sociedad chilena y tuvo repercusión internacional.

Los partidos Comunista, Socialista y el Frente Amplio de la municipalidad de Quilicura, donde se encuentra el monumento, realizaron la convocatoria al homenaje, al que acudieron dirigentes sociales, parlamentarios, alcaldes, líderes políticos y de derechos humanos.

Varias autoridades expresaron sentidas palabras en recordación de las vícitmas, entre ellas Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, y Paulina Cartagena, dirigenta del Colegio de Profesores, en representación del gremio que encabezara Manuel Guerrero.

El homenaje a estos tres hombres se realiza cada año, promovido especialmente por el gremio de profesores y al Partido Comunista, y siempre con la exigencia de que se haga pública la verdad sobre aquellos hechos y se aplique la justicia con todo el peso que demandan tales crímenes.

En esta ocasión, según informó el diario El Siglo, el Colegio de Profesores de Quilicura anunció que instalará en el Memorial una placa recordatoria de los tres profesionales comunistas asesinados.


Adoptan acuerdo para proteger memorial de detenidos desaparecidos en La Serena

Fuente :elobservatodo.cl 11/4/2013

Categoría : Prensa

A la hora de entregar el terreno en concesión para la construcción del nuevo teatro de La Serena, el CORE estableció la condición de no tocar el homenaje.

La construcción del nuevo Teatro Regional no ha estado ajena de polémicas. En este caso, tiene que ver con la información publicada en un medio nacional, que indicaba que el Memorial en Homenaje a los Detenidos Desparecidos se vería afectado con la construcción del nuevo edificio. 

Es por esta razón, que el Consejo Regional decidió tomar cartas en el asunto. Ante la solicitud de Concesión de Uso Gratuito que presentó la Municipalidad de La Serena para el terreno de en el que irá emplazado el teatro, los consejeros estuvieron de acuerdo en aprobarlo con una condición: el necesario resguardo de la actual infraestructura del memorial. 

Además, se aseguró que ningún otro proyecto dañase el lugar, agregando en el acuerdo que “en el evento de existir diseño de nuevos proyectos en el sector, deberán tenerlo incorporado. 

El consejero regional Eduardo Alcayaga valoró la decisión del cuerpo colegiado, debido a que “este es un espacio de toda la comunidad para “conmemorar los hechos fatídicos del año 73 luego del golpe militar”. 

Agregó que “este es un espacio privilegiado, vamos a asegurar que como espacio protegido no se pueda tocar de ninguna manera. Con este acuerdo, el CORE está resguardando también un compromiso ciudadano de dejar testimonio de hechos que generaron tanta división en el país”.

Cabe recordar que el nuevo teatro regional serán emplazado en un terreno de 14.000 mts.2, ubicado en el sector el Sector Espejo de Agua del Parque Pedro de Valdivia de La Serena.

El "Memorial en Homenaje a los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la IV Región,  Parque Pedro de Valdivia”, se inauguró el 2005 y tuvo un costo de 15 millones y medio de pesos, considerando además el mantenimiento de áreas verdes, la iluminación, y revestimiento de muros. Sin embargo, lo más significativo es la placa que contiene los nombres de los 70 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la Región. 

El consejero Raúl Godoy  destacó  que “estamos muy interesados en que se construya el teatro regional, de eso que no quede duda alguna. Pero también hay un espacio histórico y debe permanecer en el recuerdo de todas las personas, un recuerdo de un periodo oscuro de nuestra historia. En ese contexto, respaldo categóricamente que dentro de la instalación del  nuevo teatro este lugar siga teniendo un lugar destacado”. 

En el mismo sentido, José Montoya comentó que “la memorara es frágil e íconos como este no pueden ser borrado. Esto para que nunca más en nuestro país, por pensar distinto, se comentan actos atroces”.


Memoria contra el olvido

Fuente :davidnoticias.cl 15/5/2019

Categoría : Prensa

Con un sentimiento agridulce, recibo la noticia de un muy merecido homenaje que se le hará a la memoria de Bernardo Cortés Castro, Alonso Lazo Rojas y Luis Alberto Barraza Ruhl, ex estudiantes del Liceo Domingo Ortiz de Rosas en mi natal Illapel. Hago énfasis en lo de agridulce, al considerar las dramáticas circunstancias en que estos tres luchadores por la libertad y la dignidad del ser humano, ofrendaron sus vidas en los aciagos días de la dictadura pinochetista.

A Bernardo y a Alonso, los conocí de una manera muy cercana, ya que, además de ser compañeros de estudios en el Liceo, integrábamos el grupo cultural Aquelarre, junto a Manuel Tricalloti, Mario Ramos Vicencio y otros cuyos nombres yacen hoy en las profundidades de mi memoria pasada. A todos ellos, mi primer pensamiento en este momento tan especial.

¿Cómo olvidar las memorables jornadas de aquellos años, cuando nuestra juventud emanaba fuerza y vigor en aras de construir una sociedad digna y justiciera? Imposible. Fueron días de soñar y compartir lo soñado a través de campañas de alfabetización en los campos de Choapa, de declamar poesía en recitales y programas de radio, de hacer teatro y exposiciones de arte. Recuerdo muy bien cuando subimos a escena “Revolación” en el Salón Parroquial de Illapel, una obra teatral inspirada en la Cantata Santa María de Iquique del grupo Quilapayún, con un lleno total que nos obligó a abrir nuevas funciones. También las jornadas de solidaridad y trabajo voluntario después del terremoto de 1971 y las intensas tertulias con que programábamos muchas de las actividades.

Y de repente vino el hachazo duro y homicida de la barbarie institucionalizada. El golpe artero y cobarde de los que se sintieron amenazados en sus mezquinos intereses. Bernardo cae en La Serena y Alonso en Copiapó. Hasta el día de hoy, nada se sabe ni siquiera de donde se encuentran sus cuerpos. Por eso es tan significativo y me sumo desde la distancia a este homenaje, porque en la medida en que los recordemos, ellos no habrán muerto ni mucho menos desparecido. Es nuestro deber para con nosotros mismos y las nuevas generaciones. La verdadera trascendencia del alma humana radica justamente en la defensa de valores altruistas como la justicia y la libertad, defensa que pasa obligadamente por una enconada lucha contra la amnesia histórica; donde, los mismos de siempre, aún persisten en silenciarnos con cantos de sirena y enajenación.Sembrar la memoria, para que no crezca el olvido… Esa es la consigna.

Por Elías Adasme Apablaza – Artista visual, San Juan de Puerto Rico, 15 de mayo de 2019


LA PRIMAVERA DEL 75

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Prensa

Ana Marín Molina En recuerdo de Alonso Lazo Rojas y Federico Álvarez Santibáñez En plena primavera del año 1975, mientras en todas las casas de la población se oyen las notas de "Pequeña y frágil", Federico me dice: "Mañana vendrán dos compañeros a almorzar: el Negro Alejandro y el Mono Chico". Al Mono Chico lo conozco, lo he visto algunas veces. Un muchachito de 17 años que realiza tareas de enlace. Su misión es mantenernos en contacto con otro compañero – el Mono Grande- que ha escapado a la represión, pasando a la clandestinidad. "Se escapó jabonado", precisa Federico. "¡Es más resbaloso que un congrio!" Federico, a quien le encanta inventar sobrenombres, los ha bautizado así. El Mono Grande representa el eslabón que faltó a la DINA para continuar con una larga cadena de detenciones. "Es el eslabón perdido", dice. Y de ahí se le ocurre la idea de los 'monos'. Yo me río de sus chistecitos que casi nadie entiende.

"¿Quién es el Negro Alejandro?", pregunto. "Ya lo conocerás", responde el Chico con un alegre aire de misterio. "¿Y qué preparo de comer?" Contamos sólo con ollitas y cacerolas chicas suficientes para dos personas: pero seremos cuatro. Primera vez que tendremos invitados en la pequeña pieza que arrendamos en una población de Vallenar. "Prepara la pizza", sugiere Federico. Acepto de buen grado la idea. Al día siguiente muy temprano, Federico va al centro. Luego regresa en compañía de un muchacho moreno, alto, delgado, y con una sonrisa deslumbrante. Es el Negro Alejandro, quien me saluda con mucho cariño como si me conociera desde siempre. Quedo al instante conquistada por su gran simpatía. Mientras Federico prepara unos papeles, nos sentamos a conversar. Alejandro me muestra una foto. Es una hermosa foto donde veo a un niñito que ríe divertido, luciendo un casco de minero demasiado grande para él. "Es mi hijo", dice el Negro con orgullo. "¡Muy lindo!", digo yo, y contemplo la foto sin atreverme a preguntarle nada. En mi mente suenan las palabras que oigo siempre decir a Federico: "No preguntes, no cuentes, ni dejes que te cuenten. Mientras menos sepas de los otros, mejor". Poco después, el Chico y Alejandro salen, diciendo que a mediodía volverán con el Mono. Antes de irse, Federico me advierte: "No le eches mucha sal a la pizza… ¡Mejor que 'fafalte' antes que zozobre!" Como a las doce y media ya tengo todo listo y cerca de la una los veo llegar. Vienen muertos de risa. Entran bromeando y conversando. Y muestran -como si se tratara de un trofeo- una gran bolsa de papel llena de nísperos. "¿De dónde sacaron estos nísperos?", digo probando uno. "¡Son exquisitos!". "Se cuenta el milagro, pero no el santo", dice Federico. "Es un regalo que nos hizo alguien", confiesa el Mono. "Alguien que posee un gran huerto", agrega el Negro. Van a lavarse y a refrescarse un poco en el pilón del patio y luego nos sentamos a almorzar. Estamos bien estrechos en aquella mesita. Iniciamos a servirnos la pizza y -al cortarla- me doy cuenta de que quedó bastante dura. Federico y el Negro empiezan a recordar anécdotas de sus tiempos de estudiantes en la Universidad de La Serena. Hablan de otros amigos que el Mono Chico y yo no conocemos. Nos sentimos fuera de lugar, sin poder intervenir en la conversación. Pero, por otra parte, es lindo contemplar a esos muchachos grandes intercambiando historias y noticias de días más felices. De pronto noto que el Mono Chico -en completo silencio y gran concentración- hace esfuerzos sobrehumanos tratando de cortar un pedazo de pizza. Los servicios tienen mango de plástico. Veo que el mango del cuchillo del Mono se ha quebrado, y él -sin decir nada- lo mantiene adherido a duras penas y trata de seguir usándolo. "¿Se te quebró el cuchillo?", digo yo, sin poder contener más la risa. "No importa. No te preocupes. Son servicios de mala calidad. Se rompen solos… ¡No me ofendo si dices que la pizza me quedó como piedra!… Estamos en confianza: tómala con la mano". La atención de los más grandes se dirige por fin hacia nosotros. Federico tiene 28 años y Alejandro tal vez pocos menos. Hacen frente común contra el Mono Chico y yo, porque somos más jóvenes.

Empiezan a reír del Mono y de su gran odisea al tratar de servirse la pizza utilizando ese cuchillo roto. Trato de defenderlo. Al final terminamos los cuatro riendo por tonteras. Estamos contentos de estar ahí juntos: conversando, bromeando, compartiendo una pizza durísima. Alejandro habla de largas y extenuantes caminatas que hacían en grupo por Coquimbo y Serena, escalando los cerros. "Un día íbamos muy cansados", cuenta, "ya no podíamos más, y -al llegar a la cumbre- lo único que queríamos era sentarnos por ahí o tirarnos al suelo a descansar un rato… Sólo este Chico quiso quedarse en pie contemplando el paisaje… ¡Y luego nos llamaba para que fuéramos a disfrutar con él del lindo panorama!… ¡Nos daban unas ganas de pegarle!" Federico ríe divertido, recordando la escena. Conversan de una y mil cosas gran parte de la tarde y a un cierto punto -no sé por qué- sale el tema de la baja estatura de Federico. Es verdad que tanto el Negro como el Mono son altos. Y sienten el irreprimible impulso de bromear y molestar al Chico: "Chico, ¿cuánto mides?", le preguntan riendo. "¿No nos quieres decir?" "¡Confiesa! ¿Cuánto mides?" Federico trata de desviar el tema, pero ellos insisten. Hasta que pierde la paciencia y dice: "Para arriba mido uno y sesenta… Pa' delante… ¡Dos metros!" Y me lanza una mirada victoriosa, sonriendo con malicia. Los muchachos se quedan mudos, consternados, perplejos. No esperaban una respuesta así. Luego estallan en grandes carcajadas. Llega la hora de despedirse y los dos compañeros se van. Se acerca ya la noche de este insólito día, pero aún no terminan las sorpresas. Mientras Malena canta el tango como ninguna, vemos aparecer al Negro. "¡Qué pasa!", pregunta Federico, al tiempo que se pone de pie. "Nada", dice él. "Perdí el bus". Luego agrega: "No tengo en qué viajar a Copiapó. Por favor, déjenme pasar la noche con ustedes. Me iré mañana a primera hora: en el bus de las siete". Con Federico nos miramos inciertos. No hay problemas en que el Negro Alejandro se quede. Mas, ¿dónde dormirá?… Tenemos sólo una cama de plaza y media. "¿Dónde vas a dormir?", pregunta Federico. "En cualquier parte", le responde el Negro. Y mira alrededor en busca de algo: "Aquí: sentado en esta silla", dice. Y viendo que los dos lo miramos dudosos, empieza a 'suplicarnos', poniendo en juego toda su simpatía: "Déjenme pasar la noche aquí, muchachos. No tengo dónde ir". "De acuerdo", decimos con el Chico. Vuelve a reinar la alegría en la casa y me divierto escuchando sus conversaciones mientras preparo algo para la cena. Comemos y hacemos sobremesa hasta tarde. Federico y el Negro tienen mucho que hablar. No se quedan ni un momento en silencio. Recuerdan tantas cosas. Poco a poco se hace sentir el sueño. "Niños, ya es más de medianoche", digo. "Mañana debemos levantarnos temprano". Ellos se alzan y empiezo a imaginar una cama para el Negro Alejandro. No es posible que duerma en una silla. Veo en un rincón de la pieza una ruma de diarios que Federico compra para estar informado. "Hagamos una especie de colchón usando esos papeles", les propongo entusiasta. Y en el único hueco libre de la pieza -junto a nuestra cama- preparamos un colchón de emergencia extendiendo en el suelo Terceras y Mercurios, los cuatro cojines de las sillas y unas pocas toallas para que quede más blando. Luego busco las sábanas, un almohadón para que el Negro apoye la cabeza y -como no tenemos más frazadas- le tiramos arriba algunos chaquetones. Es primavera, sí, pero de noche todavía hace frío. Los tres -muy contentos por el resultado- hacemos turnos para lavarnos y luego nos vamos a la cama. Al día siguiente me despierta el rumor de la tetera hirviendo. Alejandro ya está en pie, listo para partir, y nos ha preparado el desayuno. Se sirve un poco de té con mucha prisa y -agradeciéndonos de nuevo por haberle dado asilo aquella noche-, se despide de nosotros abrazándonos fuerte. "Nos vemos", dice al cerrar la puerta. Y en el aire queda flotando su sonrisa. Nunca más vuelvo a verlo. Poco tiempo después, nos llega la noticia de que lo han detenido en Copiapó junto a su esposa y a otros compañeros. Corren rumores de que lo han torturado. De que ha muerto en tortura. "Hicieron desaparecer al Negro Alonso", murmura con tristeza Federico, usando por primera vez en mi presencia el verdadero nombre de su amigo. El compañero Alonso Lazo Rojas, había estado en nuestra casa, conocía nuestra dirección, sabía muy bien dónde vivíamos. Sin embargo, no habló. Soportó la tortura. No dio ninguna información a sus verdugos, protegiéndonos con su silencio. Pero la primavera del 75 no trajo sólo cosas tristes. Federico y yo descubrimos -con inmensa alegría- que estábamos esperando un hijo. Decidimos llamarlo Alejandro, en recuerdo del Negro.     Ilusión y Realidad Alonso Lazo Rojas


Poema escrito en el año 1969 (Contribución de su hermana Sarilene Garcia)

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Prensa

¡¡¡ Si soy dueño de mis pensamientos también puedo expresarlos !!!. La lluvia se deja caer, violentamente sobre esta tierra seca, el olor a tierra mojada ya se deja sentir. ¡Por fin! hay agua, los árboles, las plantas parecen regocijadas, el viento parece susurrar una sinfonía los truenos son explosiones de alegría y felicidad las montañas se empiezan a engalanar de un manto blanco, diáfono, puro, el río parece que buscara con más desesperación su crucial encuentro con su padre: el mar, hasta los animales vibran, ¡si es alegría! de poder por fin saciar esa sed que quitaba poco a pocoa la vida ¿pasto tierno? quizás en poco tiempo ya haya. Inmensos goterones golpean sin cesar los farolitos de los humildes ranchos. El olor a pan candial se esparce por la casa de Ña Eufemia, es su hija la Josefa la que lo hace sus manos morenas, limpias parecen jugar con la masa, Ña Eufemia también se siente contagiada y los picarones y las sopaipillas son las delicias de los niños. Don Yaco en un rincón se ha sentado en una pequeña silla de totora toma la guitarra y con suaves rasgueos… con su voz llena de vigor y picardía hacen reír a su vieja Eufemia. En una parte de Chile la vida tiene su sabor renace por fin la alegría en el campo, ya el campesino podrá tener pan humilde, si, pero con un sabor dulce, no tan amargo como el que venían comiendo. Llegó el otro día, un sol abrasador e implacable envuelve el ambiente ¿que ha sucedido? los árboles parecen espectros plantas y hierbas realmente ya no existen, la cordillera impávida, erguida, ni un copo de nieve la cubre, los animales sufren en silencio, con la cabeza erguida parecen observar su triste destino, mordisquean un quisco, aunque jugoso cruel con espinas, parecen castigar a los pobres brutos, solo los pajarillos con su gorjeo parecen animar este terruño no obstante el trino es triste será éste una forma de demostrar su impotencia. Don Yaco con su azadón trata de abrir esta tierra que el opone resistencia, el trigo se encuentra caído, desfallecido que cara tendrán los niños, su vieja Eufemia

al saber la funesta noticia, no habrá pan. Era ilusión, estaban soñando? Si erá un sueño hermoso que leshizo olvidar por un instante el dolor, la impotencia, el hambre, la triste realidad, el triste futuro. 


Corte Suprema confirma fallo que condenó a ocho militares (r) por secuestro calificado de estudiante universitaria

Fuente :pdju.cl, 26 de Julio 2022

Categoría : Antecedentes del Caso

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribuna rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ocho militares en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la estudiante universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca. Ilícito cometido entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ocho militares en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la estudiante universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca. Ilícito cometido entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago.

En fallo unánime (causa rol 33.661-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Patricio Sergio Román Herrera, Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo, Héctor Florentino Navarrete Jara, Juan Artemio Valderrama Molina y Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autores del delito.

“Que, tal como ha sostenido reiteradamente esta Corte, descartada la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos que configuran la participación de los recurrentes permanecen inalterados, y es a ellos a los que hay que estarse para definir la infracción sustantiva que el recurso reclama (SCS Rol N° 58917-16 de 7 de noviembre de 2016; N° 3525-18 de 12 de noviembre de 2019; N° 12356-19 de 23 de junio de 2021 y Rol N° 33544-2018 de 10 de noviembre de 2021)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, respecto de Juan Valderrama Molina la sentencia estableció que el mencionado acusado reconoció haber pertenecido a la estructura de inteligencia delictiva que se había creado para reprimir a civiles en la ciudad de Copiapó, y también que estaba absolutamente consciente que Nicza Báez Mondaca se encontraba encerrada y privada de libertad ilegítimamente en el Regimiento de Copiapó, sin decreto judicial que lo justificara, toda vez que conversaba con ella y le manifestaba que luego accedería a su libertad, a lo que añadió los dichos de Pedro Vivian Guaita, Navarrete, Portillo, González y Quintanilla, quienes lo sindican participando en el secuestro de Nicza Báez y su marido, corroborado además con los dichos de la propia víctima, quien en la diligencia de careo le imputó que ‘estaba al tanto de las flagelaciones y apremios ilegítimos’”.

“Que en cuanto al sentenciado Adolfo Lapostol, el laudo señaló en el razonamiento vigésimo segundo, que ‘si bien reconoce haber formado parte del organismo delictivo, luego niega toda participación en el secuestro, interrogatorio o las torturas, no obstante ello la víctima igual le reconoce participación y no le libera de responsabilidad como él lo asegura’, explicando que ‘lo que hace Nicza Báez es que no le reconoce participando en el secuestro, pero esta circunstancia no es todo lo que existe en su contra, ya que su propio jefe Patricio Román Herrera y el carabinero Pedro Vivían Guaita le inculpan haber participado en la privación de libertad de Nicza Báez y su esposo Alonso Lazo, lo cual lo corroboran en sus declaraciones los otros partícipes, Navarrete, Portillo y Quintanilla, además de González quien en su indagatoria asegura que Lapostol no pudo dejar de intervenir en la acción delictiva, ya que era uno de los jefes de esta organización criminal que operaba en la Tercera Región, lo mismo aduce Vega cuando señala que a la detención concurren en dos camionetas y Román en un auto particular y que todos los integrantes participan en dicho operativo, al igual que Portillo en la diligencia de careo de fojas 409”, añade.

“Que –prosigue–, finalmente en relación al encausado Erasmo Vega Sobarzo –a diferencia de lo que menciona el recurso– los fundamentos décimo cuarto y décimo noveno de la sentencia, dieron por establecida su participación a título de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ‘con su reconocimiento judicial libre y consiente sobre las circunstancias en que se privó de libertad a la víctima en su domicilio y se le encerró posteriormente en el Regimiento de Copiapó’. En efecto, en síntesis, aquel manifestó que a principio de noviembre de 1975, le ordenaron dirigirse hacia el sector norte de la ciudad, en dos camionetas, efectuaron las detenciones de Alonso Lazo Rojas y Nicza Báez y luego los trasladaron al Regimiento en los dos vehículos. Añadió que participó en los interrogatorios de Lazo y lo hace aplicándole tormentos, en tanto a la detenida Nicza Báez la mantuvieron detenida en una oficina, desconociendo el tiempo que permaneció privada de libertad”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) tal como se analizó precedentemente la sentencia estableció que los acusados Juan Valderrama Molina, Erasmo Vega Sobarzo y Adolfo Lapostol Sprovera, en su calidad de integrantes de la organización de inteligencia que operaba en la Tercera Región con base operativa al interior del Regimiento de Copiapó, actuaron en este ilícito sin orden judicial alguna y por mandato del jefe operativo de la estructura, manteniendo encerrada a Nicza Báez, quien fue sometida a interrogatorios bajo tortura, cuestión que ninguno de ellos desconocía, pero que jamás denunciaron, elementos de juicio que permitieron a los sentenciadores tener por comprobada su participación como autores directos del delito de secuestro calificado de Nicza Báez, decisión que esta Corte comparte, lo que descarta la infracción a los artículos 15 y 141 del Código Penal, citados en apoyo de los recursos”.

Centro de Inteligencia Regional
En la sentencia de primera instancia ratificada quedaron establecidos los siguientes hechos:
“a.- Que desde el 11 de septiembre de 1973 se inicia en todo el país, por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden, una brutal represión política e ideológica de militantes y simpatizantes de partidos políticos que formaban parte del gobierno anterior y también de otros movimientos de izquierda, como lo fue en este caso el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR;
b.- Que Nicza Báez Mondaca y su marido Alonzo Lazo Rojas, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad de estudiantes de Universidad de Chile de La Serena, con activa participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por lo que eran intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento Arica de La Serena, quienes en su afán efectuaron diversos allanamientos tanto en el domicilio de ellos como de sus familiares, incluso algunos de estos fueron apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus paraderos;
c.- Que ante dicha situación la querellante Báez Mondaca junto a esposo deciden abandonar la Cuarta Región y trasladarse hasta la ciudad de Huasco, luego se fueron a Vallenar y finalmente se instalaron en Copiapó, con el fin de ocultarse y evitar ser aprehendidos;
d.- Que en la Tercera Región, en ese entonces, operaba un organismo de inteligencia bajo la sigla de CIRE, Centro de Inteligencia Regional, conformado por efectivos de Ejército y Carabineros, en especial por personal de la sección segunda del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 Copiapó, bajo la dirección del Comandante de dicho Regimiento, quien además servía el cargo de Intendente Regional, y con el mando operativo de Capitán de Ejército;
e.- Que esta organización de inteligencia creada para obtener información política y analizarla, emprende acciones que estaban fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos datos logran planificar allanamientos de inmuebles, privar a civiles de su libertad personal, encerrarlos en la unidad militar e interrogarlos bajo torturas, solamente por profesar una ideología diferente al Gobierno Militar;
f.- Que así las cosas, el día 14 de noviembre de 1975, a las 10:00 en el domicilio de calle Juan Martínez N° 321 de la ciudad de Copiapó, se presentan dos camionetas con efectivos del CIRE, Centro de Inteligencia Regional, y un auto particular en el que viajaba el Jefe del Grupo, y proceden a efectuar el allanamiento del inmueble y detener a sus ocupantes Alonso Rojas y su cónyuge Nicza Estrella Báez Mondaca, sin orden judicial administrativa. Acto seguido, les trasladan hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad y en ese lugar, les encierran sin derecho y les interrogan por separado y luego en forma conjunta, mediante torturas;
g.- Que la víctima Nicza Báez Mondaca luego de los interrogatorios es separada de su marido, este finalmente desaparece, ya que después jamás se tienen noticias de su paradero, conforme se concluyó en fallo dictado en investigación separada del mismo rol, mientras tanto Nicza permanece privada de libertad ilegalmente en la unidad militar, siendo objeto de apremios físicos que consistían en golpes de pies, de puños y de objetos contundentes, además de aplicarle electricidad y amenazarle de atentar contra la integridad de su hijo de año y medio en caso de no entregar información sobre las actividades del movimiento y de las personas que lo integraban;
h.- Que después de quince días de angustia permanente por las torturas recibidas y los días de encierro, se decide su traslado a la ciudad de Santiago junto a otros detenidos, pero antes de llegar a la capital, los agentes y sus víctimas se detienen en la ciudad de La Serena en el Regimiento Arica de esa ciudad, donde renuevan los interrogatorios y las torturas los agentes de la sección segunda del Regimiento de esa ciudad;
i.- Que el traslado de la víctima finalmente concluye en el recinto de detención de Cuatro Álamos y luego en el centro de reclusión Tres Álamos, donde se le mantuvo encerrada sin derecho hasta el mes de junio de 1976 cuando recupera su libertad y decide irse al exilio, no sin antes en este periplo de encierro por más de 90 días debió soportar interrogatorios y torturas permanentes que le provocaron severas consecuencias en su estado mental y físico, fundamentalmente en el Regimiento de Copiapó como en su breve estadía en La Serena, que hasta hoy resienten su vida”.

En el aspecto civil, se mantiene la sentencia, no recurrida, que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a la víctima.