Leiva Vargas Alberto


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homenaje memorial

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Rut : 4.651.331-2

Fecha Detención : 14-09-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 04-04-1940 Edad : 33

Lugar Nacimiento : HUALAIHUE – Palena

Actividad Política : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)
Actividad : Profesor

Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ALBERTO LEIVA VARGAS 

Rut                   :            89481 Melipilla

F.Nacim.            :            04-04-40, 33 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Baquedano 806, Paine

E.Civil              :            Casado, 5 hijos

Actividad            :            Estudiante de Filosofía de la U. Católica de Chile. Profesor Instituto Politécnico de Melipilla Promotor Instituto de Educación Rural (IER)

C.Repres.            :            Militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)

F.Detenc.            :            14 de septiembre de 1973

 

   SITUACION REPRESIVA

            Alberto Leiva Vargas, 33 años a la fecha de su detención, casado, 4 hijos, funcionario del Instituto de Educación Rural (IER), profesor del Instituto Politécnico de Melipilla, alumno de la Carrera de Filosofía de la Universidad Católica de Chile y Secretario Político del MAPU en Buin, fue detenido el día 14 de septiembre de 1973 en su domicilio, en presencia de su familia y de la propia administradora del inmueble, por Carabineros de la Subcomisaría de Paine y civiles de la localidad. Su detención se efectuó sin orden de autoridad competente. Junto a él fue detenido su vecino Andulfo López García. Ambos fueron aprehendidos en sus respectivos domicilios ubicados en la localidad de Paine. El operativo se inició a las 5 p.m. con la participación del Sargento Manuel Reyes y los carabineros José Floriano Verdugo Espinoza y Víctor Sagredo Aravena y algunos civiles entre estos Claudio Oregón. Inmediatamente que fueron sacados de sus hogares fueron subidos a una camioneta, de propiedad de la concesionaria del casino de Paine, tirados en el suelo del vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría. En la causa 2-90-E iniciada por denuncia de inhumaciones ilegales ocurridas en Paine y cuya investigación está a cargo del Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, declaró Andulfo López García atestiguando la detención de Leiva Vargas. "Estuve como 2 horas detenido y pude ver como maltrataban a Leiva. Le sacaron los zapatos y lo desnudaron de la cintura para arriba sacándolo de la celda unas tres veces para interrogarlo mientras lo golpeaban. Cada vez volvía más maltratado y adolorido. La última vez lo vi muy mal y después de eso llegó una orden de afuera y a mí me llamaron para interrogarme. Me preguntaron sobre las actividades de Leiva, si era comunista, si tenía armas…"

            Andulfo López tres horas más tarde quedó en libertad. Esa fue la última vez que vio a Leiva Vargas. Su esposa al día siguiente concurrió hasta el Cuartel Policial, informándole el Capitán Nelson Bravo Espinoza, que el detenido había sido entregado a Militares de San Bernardo. Desde esa fecha no se ha sabido más de él.

            Su desaparición ha sido oficialmente negada por las autoridades responsables. La detención y posterior desaparecimiento de Alberto Leiva Varas, se enmarca en lo que fue la represión en Paine. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Las primeras gestiones realizadas a fin de ubicar su paradero las hizo su esposa Juana Tapia Muñoz concurriendo personalmente a las cárceles y recintos de detención en Santiago y sus alrededores. Además sostuvo entrevista con personeros de gobierno de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. De ninguno de ellas obtuvo una respuesta satisfactoria.

            A partir del año 1974 se inició la investigación judicial del caso. El 31 de enero se interpone un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 97-74), el que fue rechazado el 6 de mayo de 1974. En su fallo se dictaminó el envío de los antecedentes al Juzgado de Letras de Buin a fin de iniciar un proceso por Presunta Desgracia. El sumario rol 23731 se inició el 24 de julio de 1974. A esta causa concurrió a declarar Sofía Eliana Olivares Arriagada, administradora de la propiedad que tenía por domicilio Leiva Vargas, confirmando su detención como testigo ocular de los hechos. También concurrió a declarar el Capitán Nelson Bravo Espinoza negando conocer al detenido, así como haber participado en el operativo. Con estos dos antecedentes, junto al informe de la Policía de Investigaciones que no hacía nuevos aportes, el Juez resolvió cerrar el sumario considerando en su decisión que de los antecedentes reunidos en el proceso no resultaba justificado que la desaparición de Alberto Levia Vargas fuera consecuencia de la perpetración de un hecho que revistiera los caracteres de delito o cuasi delito. La causa fue sobreseída "hasta que se presenten mejores datos de investigación" el 25 de junio de 1975. La Corte de Apelaciones de Rancagua aprobó la resolución consultada el 24 de julio de 1975 procediéndose a su archivo.

            El 24 de marzo de 1974 fue presentado un Recurso de Amparo colectivo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de 131 personas desaparecidas a consecuencia de las detenciones por parte de miembros de las Fuerzas Armadas a partir del 11 de septiembre de 1973. El caso de Alberto Leiva Vargas fue incluido en la presentación. Su rol fue 289-74. El 28 de noviembre del mismo año que fuera presentado fue rechazado. El Recurso de Amparo fue puesto en conocimiento del Tribunal Pleno, el que designó con fecha 19 de febrero de 1975 de un Ministro en Visita Extraordinaria a fin de llevar a cabo una investigación criminal respecto de las 131 personas desaparecidas. La designación recayó en el Ministro Zurita. El proceso se inició el 24 de febrero de 1975 desde el 1er Juzgado del Crimen con el rol 106-657. Transcurrido 7 meses de iniciada la Visita, el Ministro se declaró incompetente y envió los antecedentes a la Justicia Militar. Tal resolución obedeció a que le resultaba evidente en todos los casos investigados la intervención de Fuerzas Militares refiriéndose el Ministro explícitamente a miembros de la FACH, Ejército, Carabineros y DINA.

            La justicia militar ordenó instruir el sumario el 1ro de julio de 1976. La causa recayó en la III Fiscalía Militar de Santiago (rol 1382-76). Transcurrido un mes y pocos días, el 10 de agosto de 1976 se dictó sobreseimiento temporal el cual fue aprobado por el Juez Militar.

            El 26 de agosto de 1975 la cónyuge interpuso una nueva denuncia por Presunta Desgracia ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin. El Tribunal resolvió no dar lugar por haberse ya instruido un sumario en ese mismo Tribunal en contra de los mismos hechos denunciados y en la cual se había dictado sobreseimiento temporal. Con ello se hacía referencia al proceso 23731.

            El 17 de septiembre de 1980 quedó presentada una querella por el delito de secuestro de Alberto Leiva Vargas en contra de funcionarios de la Subcomisaría de Paine, específicamente el Sargento Manuel Reyes A. y el Cabo Rojas. Esta fue acogida a tramitación por el Juzgado de Letras Maipo-Buin asignándosele el rol 26409-3. Al concurrir a declarar el Sargento Reyes y el Capitán Nelson Bravo Espinoza negaron toda participación en los hechos, afirmando que de haber sido detenido Leiva Vargas debía haber constancia de ello en el libro de ingreso de detenidos. El Tribunal fue informado posteriormente que la documentación referida había sido incinerada en el año 1978 según reglamento institucional. El 26 de octubre de 1981 el Tribunal dispuso el sobreseimiento temporal. La resolución fue apelada pero la Corte de Apelaciones confirmó la resolución y remitió el expediente a su Tribunal de origen el 28 de noviembre de 1981, quedando la causa archivada.

            Los antecedentes relativos a su detención y posterior desaparecimiento fueron puestos por su esposa en conocimiento de la Comisión Internacional de Juristas y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que ambos organismos se abocaran a la investigación del caso (1976 y 1978 respectivamente).

            En agosto de 1991 se dio inicio a la causa N°4449-AF en el 22 Juzgado del Crimen de Santiago al acogerse una querella por los delitos de inhumaciones ilegales de personas detenidas desaparecidas que permanecen sepultadas en calidad de NN. en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago y que fuera presentada por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Los antecedentes antropomórficos de Alberto Levia Vargas fueron acompañados. El juez Andrés Contreras C. a cargo de la Investigación ordenó en septiembre de 1991 la exhumación de 108 tumbas. Las osamentas al cierre de esta redacción (enero 1992) se encuentran en el Instituto Médico Legal con el objeto de lograr su identificación.


Corte de Apelaciones de San Miguel confirma condenas de 15 años de cárcel a excarabineros por desaparecidos de Paine en 1973

Fuente :resumen.cl, 10 de Junuo 2022

Categoría : Prensa

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de segunda instancia, en el caso conocido como Episodio subcomisaría de Paine y condenó a dos excarabineros a 15 años de cárcel por el secuestro calificado del comerciante Luis Nelson Cádiz Molina y del profesor Alberto Leiva Vargas, hechos ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.

Los ministros Patricio Esteban Martínez y Marcelo Ignacio Ovalle (s) junto al abogado integrante, Ignacio Castillo Val, confirmaron lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes en julio del 2021, en su fallo de primera instancia, y dejaron a firme las condenas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores de secuestro calificado de ambas víctimas, a los carabineros José Retamal Burgos y al excoronel Nelson Bravo Espinoza, quien se desempeñaba como jefe de la comisaría de Carabineros de Paine en ese entonces y quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el penal de Punta Peuco por estar vinculado en otras causas de crímenes de lesa humanidad.

Cabe señalar que eran cuatro los acusados en esta causa por los delitos mencionados. Dos de ellos fallecieron antes de ser condenados, mientras que Retamal Burgos falleció en octubre de 2021, meses después de ser condenado en primera instancia por la ministra Cifuentes.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en este caso, se trata de "una buena noticia para los familiares de estas víctimas, que han esperado 49 años para que el Estado de Chile les haga justicia a sus seres queridos", señaló.

En ese sentido, Caucoto enfatiza en que "se está terminando el juicio, pero queda pendiente lo más importante: aparte de sancionar a los responsable, ubicar los cuerpos de estos dos chilenos desaparecidos. Ésa es y sigue siendo una tarea pendiente, que debemos asumir como sociedad".

Luis Nelson Cádiz Molina y Alberto Leiva Vargas, son dos de las de 70 víctimas que fueron ejecutadas y desaparecidas por la dictadura en Paine, en su mayoría campesinos de la zona, la cual vivió su propio holocausto, convirtiéndose, en proporción a nivel país, como uno de los lugares más golpeados por la represión.

Los hechos

De acuerdo con la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se pudo establecer que "el día 14 de septiembre de 1973, tras tomar conocimiento de un requerimiento en su contra, Luis Nelson Cédiz Molina, se presentó voluntariamente en la Subcomisaría de Carabineros de Paine, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y que, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial, se desconoce a la fecha su paradero".

"Que, el mismo día, en horas de la tarde, Alberto Leiva Vargas, empleado auxiliar de Educación Fundamental del Instituto de Educación Rural y estudiante de filosofía de la Universidad Católica de Chile, fue detenido en su domicilio en calle Baquedano 806, en la comuna de Paine y, acto seguido, trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado y hasta la fecha se desconoce su paradero",

"Que en la época de los hechos la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando de del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, secundado por los suboficiales José Floriano Verdugo Espinoza y Manuel Antonio Reyes Álvarez, actualmente fallecidos, quienes se turnaban en sus funciones cada 24 horas".

"Que en ese tiempo la guardia de la referida unidad policial estaba a cargo de carabineros José Retamal Burgos Y Víctor Manuel Sagredo Arenas, quienes también se turnaban en sus labores cada 24 horas".


"Episodio subcomisaría de Paine": Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a excoronel por secuestro calificado de dos detenidos desaparecidos

Fuente :Elmostrador.cl 10/06/2022

Categoría : Prensa

La causa que originalmente tenía a cuatro excarabineros acusados por el secuestro calificado de dos detenidos desaparecidos; el comerciante Luis Nelson Cádiz Molina y del profesor Alberto Leiva Vargas; resultó solo con un hombre sentenciado que lo realizará de forma tangible, ya que dos de los policías imputados fallecieron antes de ser condenados, mientras que José Retamal Burgos murió en octubre de 2021, meses después de ser sentenciado en primera instancia por la ministra Marianela Cifuentes, quien le dio el mismo fallo junto al excoronel en retiro Nelson Bravo Espinoza, único acusado vivo y condenado a 15 años y un día de presidio en su grado máximo. Este último, se encontraba a cargo de la comisaría de Paine en el momento de los hechos el día 14 de septiembre de 1973.  

Tras casi 50 años del caso conocido como "episodio subcomisaría de Paine", la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia y condenó a ex carabinero por el secuestro calificado del comerciante Luis Nelson Cádiz Molina y del profesor Alberto Leiva Vargas, durante el 14 de septiembre de 1973.

De acuerdo a lo consignado por Cooperativa, los ministros Patricio Martínez y Marcelo Ovalle, junto al abogado integrante Ignacio Castillo, reconfirmaron lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes en julio de 2021.  

En su fallo de primera instancia, Cifuentes condenó a los exunifomados José Retamal Burgos y Nelson Bravo Espinoza a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores de secuestro calificado de ambas víctimas.

El último, Bravo Espinoza era coronel en retiro y se desempeñaba como jefe de la comisaría de Carabineros de Paine al momento de los hechos. Actualmente, él ya se encuentra cumpliendo condena en el penal de Punta Peuco por estar vinculado a otros crímenes de lesa humanidad, durante la dictadura.

Cabe destacar, que en la causa original eran cuatro los ex policías acusados en el caso, pero dos de ellos fallecieron antes de ser condenados, mientras que Retamal Burgos murió en octubre de 2021, meses después de ser sentenciado en primera instancia por la ministra.

Al respecto, el abogado querellante Nelson Caucoto, sostuvo que la condena "es una buena noticia para los familiares de estas víctimas, que han esperado 49 años para que el Estado de Chile les haga justicia a sus seres queridos".     

Caso "episodio subcomisaría del Paine"

Luis Nelson Cádiz Molina y Alberto Leiva Vargas son dos de las 70 víctimas que fueron ejecutadas y desaparecidas por la dictadura militar en Paine, quienes eran en su mayoría campesinos de la zona.

La investigación estableció que "el día 14 de septiembre de 1973, tras tomar conocimiento de un requerimiento en su contra, Luis Nelson Cádiz Molina se presentó voluntariamente en la Subcomisaría de Carabineros de Paine, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derechos y que, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial, se desconoce a la fecha su paradero".

"El mismo día, en horas de la tarde, Alberto Leiva Vargas, empleado auxiliar de Educación Fundamental del Instituto de Educación Rural y estudiante de Filosofía de la Universidad Católica de Chile, fue detenido en su domicilio en calle Baquedano, en la comuna de Paine y, acto seguido, trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado y hasta la fecha se desconoce su paradero", agrega el expediente
 

"En la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando de del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, secundado por los suboficiales José Floriano Verdugo Espinoza y Manuel Antonio Reyes Álvarez, actualmente fallecidos, quienes se turnaban en sus funciones cada 24 horas. En ese tiempo, la guardia de la referida unidad policial estaba a cargo de los carabineros José Retamal Burgos y Víctor Manuel Sagredo Arenas, quienes también se turnaban en sus labores cada 24 horas", remata.


Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a dos efectivos de Carabineros (r) por secuestros calificados en Paine

Fuente :https://www.pjud.cl/ 08/07/2022

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó, en costas, a dos funcionarios de Carabineros en retiro, por si responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Nelson Cádiz Molina y Alberto Leiva Vargas. Ilícitos perpetrados a partir del 14 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó, en costas, a dos funcionarios de Carabineros en retiro, por si responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Nelson Cádiz Molina y Alberto Leiva Vargas. Ilícitos perpetrados a partir del 14 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.

En fallo unánime (causa rol 2.279-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez Benavides, Marcelo Ovalle Bazán y abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Nelson Iván Bravo Espinoza y José Osvaldo Retamal Burgos a las penas únicas de 15 años y un día de presidio efectivos, en calidad de autores de los delitos.

“(…) se comparte por esta Corte la subsunción normativa propuesta por la juez a quo en la sentencia, de calificar jurídicamente los hechos tenidos por ciertos en el considerando décimo tercero como dos delitos de secuestro calificado, ex artículo 141 inciso final del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, los hechos descritos en el considerando precitado de la sentencia en alzada (…) , que ya se analizaron con detención, permiten concluir que en la especie concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo, en cuanto que efectivamente las víctimas Cádiz Molina y Leiva Vargas fueron detenidas y encerradas, privándosele de su libertad ambulatoria, por funcionarios policiales de la Subcomisaría de Paine, desconociéndose hasta la fecha el paradero de ambos detenidos”.

“Por lo demás, en esa situación de privación de libertad indudablemente se materializaron los supuestos agravantes de la punibilidad contemplados en el inciso final del artículo 141, vigente a la época de comisión de este injusto penal, lo que justifica, en definitiva, la subsunción establecida en la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la referida sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 1.893 y siguientes”.

En el ámbito civil, el fallo acogió la demanda interpuesta, condenado al fisco a pagar una indemnización total de $175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hermanos de Cádiz Molina; y de $420.000.000 (cuatrocientos veinte millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Leiva Vargas.

 

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, el día 14 de septiembre de 1973, tras tomar conocimiento de un requerimiento en su contra, Luis Nelson Cádiz Molina se presentó voluntariamente en la Subcomisaría de Carabineros de Paine, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y que, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial, se desconoce hasta la fecha su paradero.

2º Que, el mismo día, en horas de la tarde, Alberto Leiva Vargas, empleado auxiliar de Educación Fundamental del Instituto de Educación Rural y estudiante de Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, fue detenido, sin derecho, en su domicilio de calle Baquedano N° 806 de la comuna de Paine, por funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine y, acto seguido, fue trasladado a la referida unidad policial, lugar en el que se le mantuvo encerrado y que, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial, se desconoce hasta la fecha su paradero.

3º Que en la época de los hechos la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, secundado por los suboficiales José Floriano Verdugo Espinoza y Manuel Antonio Reyes Álvarez, actualmente fallecidos, quienes se turnaban en sus funciones cada 24 horas.

4º Que en ese tiempo la guardia de la referida unidad policial estaba a cargo de los carabineros José Osvaldo Retamal Burgos y Víctor Manuel Sagredo Aravena, quienes también se turnaban en sus labores cada 24 horas”.


Caso Paine. El clan Kast, la participación de latifundistas y dueños de camiones en la ejecución y desaparición de 70 habitantes

Fuente :laizquierdadiario.cl 17/06 sin año

Categoría : Prensa

Fueron los dueños de latifundio y de camiones quienes participaron junto a los agentes de Estado en las torturas, ejecución y desaparición de los 70 habitantes de Paine, en su mayoría campesinos, durante la dictadura militar. La justicia ha procesado a seis de ellos y uno quedó imputado por los crímenes de lesa humanidad, Francisco Luzoro Montenegro. Sin embargo, el clan Kast, quien ha participado según testigos, ha quedado impune.

El 2017, la Corte Suprema ratificó el fallo contra el primer civil condenado por crímenes de lesa humanidad: Francisco Luzoro, por el asesinato de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres. La condena fue por 20 años y un día. Sin embargo, el criminal solicitó la libertad provisional bajo fianza en favor del procesado, bajo el argumento de "no ser un peligro para la seguridad de la sociedad", manteniendo para el procesado la obligación de firma en dependencias del tribunal.

Francisco Luzoro fue el dirigente dueño de camiones de Paine, quien actuó como cabecilla de varios civiles que facilitaron vehículos y logística para las labores represivas de carabineros y militares y participaron en ejecuciones de al menos setenta campesinos y obreros agrícolas de Paine, localidad ubicada 46 kilómetros al suroeste de Santiago, en la actual provincia del Maipo.

También hubo otros cinco civiles procesados, como Rubén González Carrasco, Claudio Orregón Tudela y Juan Francisco Luzoro como cómplices de secuestro agravado de dos víctimas. Luego, Luzoro y Mario Tagle Román fueron encargados reos como autores del homicidio calificado de otras víctimas. En un tercer procesamiento, Juan Francisco Luzoro y Ricardo Tagle Román también fueron procesados como autores de homicidio calificado.

El 2017 también se procesó al civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez y al militar (r) José Vásquez Silva como autores del secuestro calificado de 22 personas, entre ellas Andrés Pereira, padre de la abogada de Derechos Humanos Pamela Pereira.

Estas 22 víctimas fueron detenidas en la localidad de Paine, en octubre de 1973, de ahí fueron trasladadas a la quebrada de Los Quillayes en las cercanías del lago Rapel, donde habrían sido ejecutados.

El clan Kast y su impunidad

Las denuncias contra la familia del candidato presidencial ultraderechista José Antonio Kast volvieron tras conocerse el fallo de la Corte Suprema por el caso de "Paine Centro", el cual involucra la ejecución y desaparición de 38 habitantes. En el fallo se condenó a 11 ex uniformados del Ejército y Carabineros.

En el programa Sin Filtros, Dauno Tótoro, dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR) emplazó a Teresa Marinovic, convencional del Partido Republicano por la complicidad de la familia Kast en la ejecución y desaparición de 70 personas, todos hombres y en su mayoría trabajadores agrícolas. Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar.

La familia Kast tiene renombre en la derecha, Miguel Kast, hermano de José Antonio Kast, famoso operador de la derecha, uno de los pilares fundantes de la UDI, arquitecto en los cambios del Estado (ODEPLAN) durante los 80 para ajustarlo al nuevo sistema económico neoliberal que se quería implementar en ese momento, sino además con vínculos con la misma DINA, como revela el libro A la Sombra de los Cuervos, el periodista Javier Rebolledo.

Voces contra la Reforma Agraria

En el Golpe de Estado, Miguel Kast hizo una buena relación con Jaime Guzmán y también fundador UDI. Antes, en los años 70, mientras que en distintas localidades como en Paine, la Reforma Agraria comenzaba a levantarse desde organismos campesinos y sindicatos de obreros agrícolas, en ese periodo la familia Kast habría facilitado los camiones e inclusive sindicado a algunos de los que fueron luego asesinados.

Christian Kast, hijo del propietario de establecimientos Bavaria y hermano de José Antonio, fue citado a declarar por la justicia el 2003. Causa que fue reabierta el año 2002 por la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Stella Elgarrista, acumulándolas en una sola, denominada “Paine”, producto de que 70 ciudadanos de localidades como Pintué, El Escorial, Chada, Culitrín y Hospital, entre otras, habían sido asesinados o permanecían desaparecidos.

Francisco Luzoro, reconoció que “los operativos que realizaba personal de carabineros escoltados por nosotros [los civiles] eran exclusivamente para detener gente en diferentes lugares, los cuales eran trasladados a la Subcomisaría de Paine, sin saber cuál era su destino final (…)”. La familia Kast tenía relación con préstamos y traslados que unía a los militares y Carabineros con las detenciones.


"UNA LUZ SOBRE LA SOMBRA" (extracto)

Fuente :bibliotecamuseodelamemoria.cl 10/2010

Categoría : Otra Información

UNA LUZ SOBRE LA SOMBRA
DETENIDOS DESAPARECIDOS Y ASESINADOS DE LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
PRÓLOGO DE GABRIEL SALAZAR
Una luz sobre la sombra
Detenidos desaparecidos y asesinados de la
Ponti?cia Universidad Católica de Chile
Coordinador del proyecto: Héctor Vásquez Luncumilla
Redacción e Investigación: Nancy Guzmán
Diseño de portada: Pepe Bórquez
Foto de portada: Héctor González de Cunco
Composición: Pepe Bórquez
Impreso en Chile / Printed in Chile
Primera edición: octubre de 2010
Todas las partes de esta publicación pueden ser reproducidas,
almacenadas o transmitidas en cualquier medio, electrónico, químico, óptimo,
de grabación o de fotocopia, con la sóla obligación de mencionar la fuente.

 

Este libro está dedicado a la memoria de los estudiantes,
profesores y trabajadores de la Ponti?cia Universidad Católica de Chile
que fueron víctimas del terrorismo de Estado
durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.
Ellos dieron sus vidas por una sociedad más justa, humana y fraternal,
en donde los derechos de las mayorías fueran una realidad.  (extracto)