Hernández Zaspe Juan Humberto


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Rut : 5.810.252-0

Fecha Detención : 03-04-1976
Lugar Detención : Argentina – Mendoza


Fecha Nacimiento : 19-04-1952 Edad : 24

Lugar Nacimiento : Independencia – RM

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Empleado- Tornero Mecánico

Estado Civil e Hijos : soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 3 de abril de 1976 Luis MUÑOZ VELASQUEZ, ex Secretario del Seccional San Bernardo del PS y candidato a Regidor, Juan Humberto HERNANDEZ ZASPE, ex Presidente de la Federación de Estudiantes Industriales y Técnicos (FEITECH) y Manuel Jesús TAMAYO MARTINEZ, sociólogo, dirigente socialista, quién trabajaba estrechamente con los miembros del Comité Central de su partido, teniendo el rol de "enlace" entre Carlos Lorca, Ricardo Lagos, también desaparecidos, y otra fracción socialista, fueron detenidos junto a otros chilenos en la vía pública, en Mendoza.

Los tres eran amigos y habían llegado a la Argentina en el transcurso del año 1974, abandonando Chile donde estaban perseguidos por razones políticas. Trabajaban juntos en la "empresa Modernflood" de Mendoza y estaban a cargo de reorganizar una Coordinadora Socialista participando en actividades de la denominada Comisión de Consenso del PS.

Según informaron varios testigos presenciales, en el operativo militar participaron fuerzas conjuntas de la Policía Federal argentina y agentes de la DINA.

Hay testimonios de que los tres detenidos fueron trasladados por tierra desde Mendoza hasta Villa Grimaldi, a fines del mes de abril de 1976.

La Comisión estima que los tres detenidos socialistas desaparecieron estando en poder de sus aprehensores, agentes de la DINA, en Chile, en violación de sus derechos humanos.

 


Anuncian querella 81 contra Pinochet por socialistas desaparecidos.

Fuente :TERCERA- 3 Abril 2000

Categoría : Prensa

Así se indicó durante un acto conmemorativo efectuado este domingo en el actual Parque por la Paz (ex Villa Grimaldi) en recuerdo de Luis Muñoz Velásquez, Manuel Tamayo Martínez y Juan Hernández Zarpe, quienes fueron víctimas de la citada operación. Estos tres dirigentes fueron secuestrados en Mendoza, Argentina, por personal de la Dina en abril de 1976 para luego ser trasladados a Villa Grimaldi y con posterioridad a Colonia Dignidad desde donde se pierde su rastro.


NUEVA QUERELLA CONTRA PINOCHET

Fuente :DERECHOS CHILE – 5 de mayo, 2000

Categoría : Prensa

Los hermanos de tres jóvenes socialistas desaparecidos en el marco de la denominada “Operación Cóndor” presentarán hoy, 5 de mayo, la querella número 96 contra Augusto Pinochet. El libelo acusatorio, patrocinado por el abogado Nelson Caucoto, está dirigida también contra el general (r) Manuel Contreras y todos los que resulten responsables de la desaparición de Juan Hernández Zazpe (23 años), de Luis Muñoz Velásquez (28) y de Manuel Tamayo Martínez (24), detenidos el 3 de abril de 1976 en Mendoza, Argentina, por agentes de la DINA y trasladados posteriormente al centro de torturas de Villa Grimaldi, donde fueron vistos por última vez.


Víctimas de Chile Hernández Zaspe, Tamayo Martínez y Muñoz Velásquez

Fuente :mpf.gob.ar sin fecha

Categoría : Otra Información

Descripción del caso

Señores jueces: vamos a describir ahora lo ocurrido a tres ciudadanos chilenos, integrantes del Partido Socialista de ese país.

Juan Humberto Hernández Zaspe, chileno, de 23 años al momento de los hechos, integró el partido socialista desde muy joven. Fue presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios FEITECH y, como referente, viajó a diferentes regiones y países.

A partir del golpe de estado de 1973 en Chile, la cúpula de la juventud socialista pasó a la clandestinidad. Luego de la detención de gran parte de ellos, en septiembre de 1975, Hernández Zaspe abandonó el país procurando su seguridad. Así, se instaló en la ciudad argentina de Mendoza en donde se reencontró con dos de sus compañeros del partido, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez.

Manuel Jesús Tamayo Martínez, también integró el partido socialista desde su juventud. En el barrio, conoció a Hernández Zaspe con quien trabó una profunda amistad ya que además de vecinos compartían su afinidad política. Con motivo de la instauración del régimen dictatorial, tanto él como su familia sufrieron una intensa persecución que lo llevó a exiliarse en Argentina a inicios de 1976. Proyectó continuar viaje hacia Ecuador pero se instaló primero en la ciudad de Mendoza.

Luis Gonzalo Muñoz Velázquez pertenecía a una familia de fuerte pertenencia al partido socialista. Con posterioridad al golpe de estado, muchos de ellos fueron perseguidos, sufrieron allanamientos y fueron apresados por la dictadura, lo que los obligó a abandonar su país y, en carácter de refugiados se radicaron, en principio, en Argentina. Luis, que fue detenido en Chile durante un breve período de tiempo en 1975, huyó inicialmente a la ciudad misionera de Posadas en donde también estaban sus padres pero luego, en los primeros meses de 1976, se mudó a Mendoza junto a su hermano Alex y su cuñada. A diferencia del resto de su familia, no solicitó refugio al ACNUR hasta que llegó a Mendoza, ya que siempre mantuvo la intención de poder reingresar a su país.

En Mendoza, Hernández y Tamayo vivían juntos en un departamento de la calle Belgrano, mientras que Muñoz vivía en otro, sobre la misma calle, junto a su hermano Alex, su cuñada y otro refugiado chileno, José Cerda.

Con el objetivo de reencausar la resistencia y formar una coordinadora del partido socialista, Hernández, Tamayo y Muñoz continuaron desde Mendoza con sus actividades políticas, reagrupando a otros connacionales que también habían escapado de la dictadura chilena.

Entre los meses de diciembre del ´75 y enero del ´76, Hernández Zaspe viajó a Chile para visitar a su familia. Ya de regreso en Mendoza, la DINA allanó la casa familiar en Chile en diversas oportunidades. Insistentemente, y a pesar de que sabían que se encontraba en la ciudad de Mendoza y que desde allí continuaba con su actividad política, se presentaron requiriendo la presencia de Juan Humberto, quien planeaba regresar a Chile de visita en el mes de marzo pero la presión de las fuerzas represivas que lo acechaban, nuevamente, truncó su proyecto. En Mendoza sufrieron de similar presión.

Recordemos el particular hostigamiento que en esa ciudad de se hacía a los ciudadanos chilenos por parte de la policía local. Y que, además, personal de la DINA chilena circulaba permanentemente por las calles de la ciudad controlando los movimientos de sus connacionales. Esta circunstancia los forzó a acercarse a la representación local del ACNUR para solicitar refugio. Allí les indicaron que debían presentarse nuevamente el día 5 de abril de 1976 para continuar con el trámite, pero nunca llegaron a hacerlo.

El 3 de abril de 1976, Hernández Zaspe, Tamayo Martínez y Muñoz Velázquez fueron secuestrados en la vía pública, sobre la calle Belgrano de la ciudad argentina de Mendoza. Esta ciudad, como sabemos, se encontraba dentro de la jurisdicción del área 332, a cargo del Director del Liceo Militar General Espejo con asiento en esa ciudad. Alrededor de las 17.30 hs., mientras caminaban por la calle Belgrano, fueron sorprendidos y reducidos por un grupo de hombres. Algunos de ellos, pertenecientes al Ejército Argentino, estaban uniformados y circulaban en un camión de esa fuerza. Otros, vestidos de civil, se trasladaban en autos particulares identificados con patentes argentinas y chilenas; entre ellos había personal de la policía local y de la DINA chilena.

Hernández, Tamayo y Muñoz fueron violentamente colocados contra una pared, los registraron, los golpearon y luego los introdujeron al camión militar. Muñoz se paró dentro del vehículo, en cuya caja no llevaba lona que lo cubría, y levantó sus brazos llamando la atención de los transeúntes. Pero lo tiraron al piso del camión. Se pusieron en marcha y los llevaron a una de las Unidades Militares ubicadas en el Parque San Martín.

En esa misma noche en la parte trasera de una camioneta tipo pick up, fueron trasladados a Chile. Allí fueron llevados primero en el CCD conocido como “Cuatro Álamos” ubicado en la ciudad de Santiago y luego alojados en el CCD “Villa Grimaldi”, en las afueras de la ciudad, en donde fueron salvajemente torturados. Fue en el CCD Villa Grimaldi donde fueron vistos por última vez. Juan Humberto Hernández Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, a la fecha permanecen desaparecidos.

La familia Muñoz Velásquez, tomó conocimiento de lo ocurrido de manera inmediata, ya que uno de sus hermanos presenció el operativo y dio aviso a sus familiares en Chile para que realizaran gestiones.

Por su parte, la familia Hernández Zaspe se enteró unos días después, cuando Flor, hermana de Luis, viajó a Mendoza y en el domicilio de su hermano se encontró con Jorge Quesada, amigo de su hermano, quien le contó lo que había pasado y le recomendó que regresara a Chile, pues temía que la casa estuviera vigilada. Además, preocupados por no tener noticias suyas, escribieron a un familiar, quien luego de algunas averiguaciones les confirmó que Juan Humberto había sido detenido en Mendoza y entregado a las fuerzas chilenas por las autoridades argentinas.

La familia Tamayo Martínez, también supo sobre la detención a los pocos días de sucedida ya que, además de las noticias que trajo Flor Hernández Zaspe de Mendoza, recibieron un llamado que los alertó.

Desde entonces, las tres familias intentaron denuncias y gestiones para dar con sus seres queridos, pero ninguna de ellas dio resultado. Tanto las autoridades argentinas como las chilenas negaron información sobre su paradero.

Prueba

Los hechos relatados se encuentran respaldados por abundante prueba testimonial y documental incorporada al debate.

Flor Hernández Zaspe, hermana de Juan Humberto, declaró en este debate acerca de la pertenencia política de su hermano y de la persecución que sufrió por ese motivo. Relató las circunstancias del exilio de su hermano en Mendoza y agregó que siempre mantuvieron contacto fluido a través de correspondencia. Dio cuenta de la visita que hizo a la casa familiar en Chile entre diciembre del 77 y los primeros días de enero del 78 y de los allanamientos que sufrieron una vez que su hermano regresó a Mendoza. En este sentido, relató que las primeras veces no se identificaron pero ya en la tercera oportunidad se presentaron como integrantes de la DINA y luego de requerir la presencia de Juan Humberto, manifestaron saber que se encontraba en la ciudad de Mendoza trabajando en contra de la dictadura chilena. Resulta claro que esa información provenía de las coordinadas tareas de inteligencia que las fuerzas represivas argentinas y chilenas estaban realizando.

Flor Hernández Zaspe concluyó que, si los represores chilenos ya tenían esa información, la razón de haberse presentado en su domicilio fue recolectar más datos de su hermano, como actividades o relaciones que tenía en Mendoza. Concluyó, también, que la dirección de inteligencia chilena operaba de manera coordinada con otros organismos militares de América Latina en busca de sus opositores, extremo que ha sido probado en este juicio.

Flor Hernández Zaspe aseguró haber avisado a su hermano sobre estos allanamientos y la información que tenían los represores, todo lo cual motivó la cancelación de su próxima visita a Chile. Al respecto, agregó que una vez que su hermano Juan Humberto desapareció en Argentina, la DINA no volvió a buscarlo en su casa de Chile.

En cuanto al operativo de secuestro, Flor Hernández relató las circunstancias en que se produjo, todo lo cual pudo reconstruir a partir del relato de testigos chilenos que lo presenciaron y que también estaban radicados en Mendoza. En este sentido, explicó que la segunda semana de abril de 1976 viajó a Mendoza y se encontró con un joven chileno en la casa de su hermano. Éste le contó cómo Luis había sido detenido en la vía pública junto a Muñoz Velázquez y Tamayo. Además, agregó que el muchacho les recomendó que no hicieran ninguna denuncia y volvieran pronto a Chile, ya que la situación en Mendoza estaba muy difícil.

Flor Hernández Zaspe también recordó a Manuel Jesús Tamayo Martínez, a quien conocía por ser amigos del barrio en Chile.

Señores jueces: en esta sala, también hemos escuchado a los hermanos de Manuel Tamayo, Juan Jorge y Adriana Iris Tamayo Martínez. Ambos se refirieron a la trayectoria política de su hermano y relataron la persecución de la que era objeto en su país. Particularmente, Juan Tamayo describió la relación que lo unía con Juan Humberto Hernández Zaspe, con quien compartía la participación política en el Partido Socialista y con quien, además, había convivido en la ciudad de Mendoza durante un tiempo. Por haber también vivido en esa ciudad, Juan Tamayo recordó la presencia de personal chileno de la DINA en las calles de Mendoza y la inseguridad que esto acarreaba para los refugiados chilenos.

Tanto Juan como Adriana Tamayo recordaron la forma en que supieron sobre la desaparición de su hermano Manuel en Mendoza y las dificultades que tuvieron para realizar gestiones.

Por su parte, Alex Muñoz Velázquez, hermano de Luis Gonzalo, se refirió a la trayectoria política de su hermano y la persecución de la que fue objeto en Chile. Relató su traslado a nuestro país y el lugar en donde se radicaron en la ciudad de Mendoza.

En el debate también brindó testimonio José Cerda Herrera, quien conocía a Luis Gonzalo Muñoz Velázquez de Chile y con quien se reencontró en la ciudad argentina de Mendoza, a donde ambos habían escapado debido a la persecución en su país. Recordó que es allí donde conoció a Juan Humberto Hernández Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez y que juntos, los 4, trabajaban para reagrupar a los exiliados chilenos del partido. Si bien se refirió a las reuniones, aclaró que por seguridad no sabían las actividades de los demás.

Respecto de la persecución en la ciudad de Mendoza, Cerda Herrera recordó la presencia de personal de inteligencia chilena que se infiltraba entre los exiliados, y que algunos incluso requirieron refugio al ACNUR pero que este organismo los rechazó. 

Señores jueces: Alex Muñoz, María Cecilia Muñoz y José Cerda Herrera presenciaron los secuestros de Hernández Zaspe, Tamayo Martínez y Muñoz Velásquez. En esta audiencia, los tres coincidieron en las circunstancias en que se produjo el operativo y que ya describimos. Los primeros dos aclararon que pudieron reconocer que se trataba de Luis Muñoz Velázquez y sus amigos, cuando éste agitó los brazos dentro del camión militar, mostrándose, y pudieron ver con claridad que llevaba puesta la ropa que ellos mismos le habían prestado ese día.

En particular, Alex Muñoz describió la presencia del personal y los vehículos chilenos; y María Muñoz aclaró que pudo reconocer al personal chileno por su tono de voz.

Los tres explicaron, además, cuál fue el destino dado a las víctimas, de acuerdo a lo que con el tiempo pudieron reconstruir. Así, los tres afirmaron que luego de sus detenciones, Hernández Zaspe, Muñoz Velázquez y Tamayo Martínez fueron trasladados desde la ciudad de Mendoza hacia Chile, en donde fueron vistos por última vez en el CCD conocido como Villa Grimaldi.

En particular, Flor Hernández Zaspe se refirió a la correspondencia que cruzaron con un familiar que, en esa época, era Arzobispo de Santa Fe, Vicente Hernández Zaspe, a quien le pidieron ayuda para ubicar a Juan Humberto. Éste les informó que luego de su detención en Mendoza, su hermano y sus compañeros fueron entregados por las autoridades argentinas a las fuerzas chilenas y que se encontraba en un “campo en Peñalolén”. Agregó la testigo que años después supo que se trataba del CCD “Villa Grimaldi”; y que había sobrevivientes de ese Centro de Detención que recordaban la llegada, desde Argentina, de 3 prisioneros que se encontraban en muy estado de salud.

En este sentido, hemos escuchado en esta sala a los testigos Gabriela Salazar y Juan Carlos Feres Nazarala, sobrevivientes de centros de detención chilenos, que compartieron cautiverio con Hernández Zaspe, Tamayo Martínez y Muñoz Velázquez y terminan de acreditar los traslados clandestinos desde la ciudad argentina de Mendoza a Chile.

Gabriela Salazar, sobreviviente de los centros de detención Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, recordó la llegada de tres detenidos a este último lugar de reclusión al que describió como un lugar de paso por los detenidos. Contó en esta sala que desde la celda en la que ella estaba recluida pudo escuchar que los recién llegados pedían a los guardias del lugar que les dieran agua y se quejaban del cansancio por haber sido trasladados desde la ciudad de Mendoza.

Salazar aclaró que si bien no pudo conversar directamente con ellos, escuchó esos quejidos y, años más tarde, relacionó lo vivido con lo que hasta ese momento se sabía sobre el destino de Hernández, Tamayo y Muñoz. Explicó que por la ubicación de su celda, podía escuchar si los detenidos que llegaban eran alojados en Cuatro Álamos o si eran trasladados inmediatamente. Es por eso que aseguró que Muñoz, Hernández y Tamayo detenidos no ingresaron al centro de detención, por lo que fueron trasladados. Por otra parte, su testimonio también ilustra sobre la dimensión de Cóndor y la interacción de Chile con el resto de las dictaduras del Cono sur, en tanto recordó a otros secuestrados que fueron trasladados a Chile desde otros países.

Al testimonio de Salazar se suma el de Juan Carlos Feres Nazarala, sobreviviente del CCD ubicado en las afueras de la ciudad de Santiago de Chile conocido como “Villa Grimaldi”, quien compartió cautiverio con Luis Gonzalo Muñoz Velásquez. Feres recordó que si bien no pudo verlo, sí pudieron conversar. Así, pudo constatar el deplorable estado físico en que estaba Muñoz por la forma en que se quejaba de dolor. Feres concluyó que, sin lugar a dudas, Muñoz había sido torturado en ese CCD.

Feres reprodujo en la audiencia, además, todo lo que Muñoz le relató acerca de las circunstancias de su secuestro en la ciudad de Mendoza, la participación de personal argentino y chileno en ese procedimiento y el traslado hacia Chile, por tierra, en la parte trasera de una camioneta. Agregó también que Muñoz le detalló la complicidad de las autoridades de ambos países cuando, al momento del traslado, escuchó que entre ellos hacían comentarios jocosos sobre la carga que transportaban.

Además de lo que el propio Muñoz relató sobre la presencia del personal DINA en el operativo, Feres recordó que en el centro de detención había un oficial de ese cuerpo que, interpretando el macabro rol del “policía bueno” y luego de no haberlo visitado durante seis o siete días ,se presentó y le convidó un cigarrillo de marca argentina. Este oficial le contó que los había comprado recientemente en Argentina, a donde había tenido que viajar para cumplir una misión.

Feres Nazarala explicó que si bien en Villa Grimaldi no pudo conversar ni ver a Hernández Zaspe y Tamayo Martínez, supo por Muñoz que ellos también fueron trasladados a ese CCD. También explicó que, a juzgar por el deplorable estado físico en que estaba Muñoz luego de haber sido torturado, era posible que Hernández y Tamayo hubieran muerto a consecuencia de los tormentos recibidos en ese lugar.

Finalmente, Feres Nazarala recordó la preocupación de Muñoz porque su familia no sabía que se encontraba detenido en suelo chileno y por eso, en cuanto recuperó la libertad, puso esta circunstancia en conocimiento de un abogado que avisó a su familia.  

Refuerzan el cuadro probatorio sintetizado la abundante prueba documental incorporada a este debate. Entre ella, contamos con las cartas manuscritas por Juan Humberto Hernández Zaspe, aportadas por su hermana Flor al declarar en la audiencia. En ellas se evidencia la fluida comunicación que mantenía con su familia. Además de contar sobre sus actividades laborales, Hernández relata el hostigamiento que sufrían los chilenos por parte de las autoridades argentinas. La última carta recibida se encuentra fechada el 21 de marzo de 1976, pocos días antes de su secuestro y desaparición.

Se encuentran también incorporadas las constancias remitidas por la justicia de Mendoza, en donde se recopilaron los antecedentes que tanto la Vicaría de la Solidaridad de Chile como la regional Mendoza del Movimiento Ecuménico por los DDHH contaban sobre estos hechos.

Asimismo, sus desapariciones también son materia de investigación ante la justicia chilena en el marco de la causa n°2182-98 “Operación Cóndor”, de la cual algunos elementos fueron remitidos mediante exhorto e incorporados a este debate.

Entre ellos contamos con las presentaciones y las denuncias formuladas por los familiares de las víctimas, quienes relataron las circunstancias relativas a la desaparición de sus seres queridos, de igual manera en que lo realizaron en esta audiencia.

 Como ya explicamos, también aquí los fallecimientos o apartamientos de algunos imputados y las limitaciones de la etapa instructora, nos impiden realizar acusaciones formales contra algunos de los responsables de estos hechos. Por el momento, sólo corresponde mencionar que por la privación ilegal de la libertad de Juan Humberto Hernández Zaspe se encuentra imputado Carlos Horacio Tragant, sobre lo que volveremos al momento de examinar su responsabilidad.


En Homenaje a Flor Hernández Zaspe

Fuente :pagina19.cl sin fecha

Categoría : Otra Información

Durante la redacción de este artículo falleció Flor Hernández Zaspe, Secretaria de Derechos Humanos del PS, una persona excepcional, cuya vida estuvo dedicada a la búsqueda de verdad y justicia para los detenidos desaparecidos de la dictadura militar chilena, en particular, su hermano Juan Hernández Zaspe. La compañera Flor fue un baluarte en la lucha contra el negacionismo de la derecha chilena y entregó lo mejor de si a impedir el olvido de los miles de luchadores que cayeron en la brega por la libertad de Chile. Al despedirla los y las socialistas de los más amplios sectores la hacen con inmenso cariño por su amplitud, coherencia, consistencia y lealtad con la bandera socialista, esa misma bandera por la que entregó la vida su hermano.

El 10 de Diciembre se conmemora la aprobación, en 1948, de la Declaración de los Derechos Humanos como valor universal y solemne compromiso de los Estados, las diversas organizaciones e instituciones públicas y de la sociedad civil con el respeto a la dignidad de la persona como piedra angular de la convivencia democrática a escala global.

La humanidad recién dejaba atrás las horas amargas y trágicas de la II Guerra Mundial, en cuyas batallas y en la destrucción de ciudades e instalaciones perecieron cerca de 60 millones de personas, un espantoso y desolador balance de sufrimientos de los combatientes y la población civil golpeada y diezmada por bombardeos indiscriminados y al término del enfrentamiento bélico por el uso mortífero y terrible de la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki.

En los campos de concentración los nazis masacraron a la comunidad judía de diferentes países en más de 4 millones de personas y la invasión a la ex Unión Soviética tuvo como costo más de 20 millones de víctimas del pueblo ruso. No había otra alternativa sino que asumir un compromiso vital, irrevocable, con el respeto a los Derechos Humanos. Paradójicamente, por decisión de Stalin la Unión Soviética no firmó la Declaración.

Sin embargo, el valor y alcance de los principios establecidos en la Declaración Universal de 1948 fue ganando cada vez más universalidad hasta alcanzar en el presente una vigencia incuestionable. Solo regímenes criminales, personas ignorantes o exacerbadamente retrógradas desconocen, violan o atropellan la dignidad de las personas, pueblos y naciones.

Bochornosa actitud de la derecha

Así ocurrió con la dictadura de Pinochet que ejecutó en forma masiva y sistemática crímenes sádicos y aberrantes que estremecieron a la comunidad internacional. El fascismo militar con el apoyo de la derecha civil intentó el genocidio de la izquierda chilena. El Informe Rettig y el Informe Valech indagaron y corroboraron dramáticamente tales terribles sucesos.

Mientras se trate de desconocer o eludir la verdad histórica, y la derecha fomente el negacionismo frente a las violaciones de los Derechos Humanos no se podrá resolver la profunda desconfianza que subyace en la comunidad nacional porque hubo un actor esencial, la derecha política, que indujo la eliminación física de sus adversarios y se niega a decir como sector político: “no lo haremos nunca más”. Quien piense que se puede pasar por alto la ausencia de esa declaración política fundamental y rehuir perpetuamente esa afirmación se equivoca. Los que sostuvieron, justificaron y aplaudieron el régimen criminal son los que deben asumir la responsabilidad política que han evitado durante ya casi medio siglo.

Ese es un factor clave en el gran problema de Chile, un obstáculo crucial en la tarea de reconstruir la legitimidad democrática del sistema político, la bochornosa actitud de lavarse las manos por la derecha chilena, tanto de sus élites partidarias como de los controladores de los mega consorcios empresariales, al negar su responsabilidad política al fraguar, instalar y perpetuar el régimen más criminal de la historia de Chile.

Ese manto de impunidad con que la derecha civil se protege cada día es una coraza de plomo que mantiene frágil la democracia chilena y, en el fondo, la debilita ante cualquier aventura o aventurero que vuelva a atentar en contra de los derechos fundamentales de la persona humana.

Esta semana nuevamente los Tribunales de Justicia condenaron a un grupo de agentes de la DINA por un asesinato terrible, la víctima fue Marta Ugarte, militante comunista asesinada por su participación en la lucha por el retorno de la libertad y la democracia a Chile. Sin embargo, Rojo Edwards, vocero de la campaña de ultraderecha, al ser emplazados por el derrotado candidato oficialista, Sebastián Sichel, a suscribir un compromiso de respeto irrestricto a los Derechos Humanos responde con la vieja argucia que el dilema planteado es entre comunismo y libertad.

En concreto, la opción ultraconservadora contiene el resuelto propósito de atentar en contra de las libertades y derechos que tanto costó reconquistar. Se revela así la candidatura pro empresarial más genuina porque es la continuidad de Pinochet. Su voluntad política es reprimir para el imperio sin fisuras del libre mercado, es decir, la libertad de reventar a la población para satisfacer al insaciable núcleo de poder de la derecha mercantilista.

Ese es el bloque de poder a derrotar el 19 de Diciembre y en el mar de banderas que se agitan con ese objetivo en las movilizaciones ciudadanas, en apoyo de Gabriel Boric, debe flamear orgullosa y altiva la bandera del socialismo chileno.                          Camilo Escalona Medina, Secretario General del Partido Socialista


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pdju.cl 25/7/2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.