González González Luis Enrique


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Rut : 5.324.249-9

Fecha Detención : 15-03-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 03-04-1948 Edad : 26

Lugar Nacimiento : Quinta Normal – RM

Actividad Política : Movimiento de Acción Popular Unitaria, (MAPU)
Actividad : Estudiante Universitario

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ

Rut : 5.324.249, Santiago
F.Nacim. : 03 04 48; 26 años a la fecha de detención
Domicilio : Villa Los Alerces, Ñuñoa, Santiago
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Garzón. Estudiante de inglés en la U.Católica
C.Repres. : Militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria, MAPU
F.Detenc. : 15 de marzo de 1975

Luis Enrique González González, casado, dos hijos, garzón, estudiante universitario, militante del MAPU, que trabajaba como garzón en el Casino del Aeropuerto Pudahuel, fue detenido el 15 de marzo de 1975 pasadas las 19:00 horas, en las cercanías de su domicilio, ubicado en la Villa Los Alerces de la comuna de Ñuñoa, por efectivos de seguridad que se movilizaban en un automóvil Fiat 125 color rojo. Los hechos ocurrieron en la intersección de calle Juan Moya y el Pasaje Chaca, donde los agentes subieron a viva fuerza al afectado quien intentó escapar, siendo alcanzado finalmente por los aprehensores. En estas circunstancias, gritó su nombre y dirección para que quienes presenciaban los hechos dieran aviso a su cónyuge. Entre los vecinos que presenciaron lo que ocurría se encontraban Sergio Morales, carabinero y Fermín Orellana, detective, a quienes los aprehensores exhibieron una placa cuando intervinieron solicitando explicaciones.
En septiembre de ese mismo año, los familiares fueron informados en la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET, que Luis Enrique González había sido detenido efectivamente el 15 de marzo, siendo puesto a disposición de la Intendencia de Antofagasta, mediante un Oficio de fecha 26 de mayo de 1975, de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, DICAR.
Con esta noticia, su madre, su cónyuge y su hermano se dirigieron a la ciudad nortina, donde se entrevistaron con el actuario de la Fiscalía Militar de esa localidad de nombre Carlos Pérez, según les habían indicado en las oficinas de SENDET de Santiago. Este funcionario les reconoció la existencia del mencionado Oficio, pero señaló que el detenido no había sido puesto a disposición de esa Fiscalía y se ignoraba cuándo sería llevado.
Otras gestiones realizadas en Antofagasta para dar con el paradero del afectado resultaron infructuosas, debiendo regresar sus familiares a Santiago.
Cabe señalar que en un informe enviado por el Director de Investigaciones al Tribunal que investigaba su desaparición, indica que en ese organismo se registraba, además del afectado, a otro Luis Enrique González González, de filiación comunista, que había sido dirigente de la Federación de Campesinos e Indígenas durante los años 1963 y 1964.
Pese a todas las denuncias realizadas por la familia y al informe de SENDET que reconocía su detención el 15 de marzo de 1975, Luis Enrique González González no pudo ser ubicado y se encuentra desaparecido desde entonces.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 20 de marzo de 1975 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 392?75, el que fue rechazado luego de recibirse informes negativos de las autoridades respecto de su detención.
El 25 de marzo del mismo año, al dar cuenta la familia de nuevos antecedentes, la Corte ordenó la tramitación de un nuevo recurso de amparo, rol 40475.
Nuevamente las autoridades respondieron negativamente las consultas del Tribunal relacionadas con la detención del amparado, incluyendo a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA.
El 26 de julio de 1975 la Corte rechazó el recurso considerando estas respuestas negativas, pero ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigara la comisión de algún delito en los hechos denunciados.
De esta manera, el 5 de agosto de 1975 se dio inicio en el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, a la causa rol 12.428?6 por presunta desgracia de Luis Enrique González González.
Tanto el Ministro del Interior como el Jefe de Zona en Estado de Emergencia y los Jueces Militar y de Aviación, informaron negativamente respecto de la detención de González.
Por el contrario, SENDET respondió en dos oportunidades, el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 1975, que González había sido detenido el 15 de marzo de ese año y, posteriormente, puesto a disposición de la Intendencia de Antofagasta. En la segunda respuesta, se amplió la información indicándose que el Oficio con el cual había sido remitido a esa Intendencia era el Nº1052 de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, DICAR, fechado el 26 de mayo de 1975.
Al tenor de este antecedente, el Tribunal ordenó, vía exhorto, que se realizaran las averiguaciones pertinentes para aclarar la situación del detenido.
Sin embargo, los Tribunales Militares de Antofagasta informaron que no registraban ningún proceso que afectara a la víctima.
El Intendente Regional de la época, General de Brigada Carol Urzúa Ibáñez, informó por su lado que el mencionado Oficio Nº1052 se refería a un Informe emitido por la DICAR, a petición de SENDET, que había sido solicitado mediante la Comunicación Breve 3550/2805?3, de fecha 7 de mayo de 1975, y no se había puesto a su disposición a ningún detenido. Aún así, el Intendente señala que en dicho informe de DICAR, se mencionaba a González, pero indicando que éste había sido arrestado el 16 de octubre de 1972, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado.
La Corte de Antofagasta certificó que el 17 de octubre de 1972 se había instruido la causa Nº32 de ese Tribunal, en la que Luis González González había sido dejado en libertad incondicional. También Carabineros remitió una copia del parte mediante el cual se había puesto a disposición del Tribunal, en esa ocasión, a Luis González González y otros.
Después de recibir a esta información, el Juez ordenó el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 26 de enero de 1976, sin que se aclarara la suerte de la víctima ni la ambigüedad de la información recabada en la ciudad de Antofagasta.
El 8 de julio de 1981 se interpuso una querella por secuestro agravado, incomunicación prolongada, rigor innecesario y detención arbitraria en otros lugares a los designados en la Ley, dirigida en contra del personal de seguridad que resultare responsable. Esta querella fue presentada ante el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las causas por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad.
El Ministro proveyó la querella y la acumuló a la causa que se encontraba archivada en el 8º Juzgado del Crimen, decretando una serie de diligencias, entre ellas la citación de los policías testigos de la detención y la solicitud de las copias del comunicado breve de DICAR o SENDET, a que se refería la Intendencia de Antofagasta y el Oficio 1052 de la DICAR.
La DICAR remitió copia del documento solicitado, en el cual se informa de un grupo de personas, entre ellas un Luis González González, detenido el 16 de octubre de 1972 y puesto a disposición de la Intendencia de Antofagasta.
Esta información, más su extracto de filiación y lo señalado por la familia al Tribunal, puso en evidencia que el afectado no era la misma persona que informaba la Intendencia de Antofagasta como detenida el año 1972 en esa ciudad. Luis Enrique González siempre vivió en Santiago y no había sido detenido con anterioridad. Todo esto quedó claramente establecido, pero no pudo aclararse la información entregada por SENDET al Tribunal en relación a que reconoció la detención de la víctima el 15 de marzo de 1975, fecha en que efectivamente ocurrieron los hechos denunciados.
La Intendencia de Antofagasta tardó varios meses en responder a la diligencia decretada por el Ministro relacionada con la remisión de una copia del Comunicado Breve. Finalmente, y luego de reclamar ante la Corte Suprema por este incumplimiento, en marzo de 1982 se informó que dicho documento no se encontraba archivado en esas oficinas.
El actuario Carlos Pérez, de la Fiscalía Militar, que atendió a los familiares cuando viajaron a Antofagasta, no recordó esta entrevista y, aún cuando reconoció la existencia del Oficio 1052 de la DICAR, éste tampoco se encontraba archivado en ese Tribunal.
Los policías testigos del arresto de González declararon al Tribunal no haber presenciado los hechos, ni recordar alguna conversación con la cónyuge del afectado en la cual reconocieran haber observado la detención.
Con estos antecedentes reunidos, el Ministro Jordán resolvió el 24 de junio de 1982 cerrar el sumario, resolución que fue apelada por la parte querellante, pero confirmada por la Corte el 25 de septiembre del mismo año.
Finalmente, el 4 de octubre de 1982, el Ministro sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditado el delito, sobreseimiento confirmado por la Corte con fecha 10 de marzo de 1983.