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González Espinoza Ignacio Orlando – Memoria Viva

González Espinoza Ignacio Orlando

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Rut : 5.540.891-2

Fecha Detención : 04-12-1975
Comuna Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 28-11-1951 Edad : 24

Comuna Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Licenciado en Arte

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

IGNACIO ORLANDO GONZALEZ ESPINOZA

Rut : 5.540.891 2 de Santiago
F.Nacim. : 28 /11/ 51, 24 años a la fecha de su detención
Domicilio : Soberanía N°1220 B, Población Juan Antonio Ríos, Santiago
E.Civil : Casado
Actividad : Egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Católica. Artesano
C.Repres. : Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 4 de diciembre de 1975

Ignacio Orlando González Espinoza, casado, egresado de la Facultad de Arte de la Universidad Católica, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 4 de diciembre de 1975 por agentes del Comando Conjunto en las circunstancias que a continuación se exponen: el día 4 de diciembre de 1975 a la 01:30 horas de la madrugada, concurrieron al domicilio de un cuñado del afectado – Matías Bascuñán Cáceres – ubicado en calle Soberanía N°1216 de la capital, alrededor de seis sujetos vestidos de civil, preguntando por Luis González.
Como Bascuñán se negara a abrir la puerta de acceso a su morada, los individuos procedieron a derribarla y una vez dentro de la misma, comenzaron a interrogar al testigo, dándole la descripción física de la persona que buscaban, la que coincidía con la de Ignacio González Espinoza.
Los agentes, además de allanar el inmueble, sin exhibir la correspondiente orden, formularon diversas preguntas sobre el afectado: si era aficionado a la pintura, si vestía generalmente de sport, si usaba bigotes, si respondía al apodo de "Nacho", y cuál era su domicilio.
A la última de las preguntas Bascuñán Cáceres señaló que el afectado se encontraba en casa de su suegra, María Cáceres Varas. Conocido este antecedente, los sujetos hicieron vestirse al testigo y partieron en su compañía rumbo a la dirección indicada, que se ubicaba en calle Soberanía N°1220.
Al llegar al lugar ingresaron a la morada, además de Bascuñán, tres de los agentes los que se identificaron como funcionarios de Investigaciones.
Los aprehensores se dirigieron directamente al dormitorio donde permanecía el afectado junto a su esposa, lo hicieron vestirse, y se lo llevaron con destino desconocido.
Aproximadamente a una cuadra de distancia se encontraban los automóviles en que se movilizaban los agentes, uno negro y otro de color claro.
Fueron testigos presenciales de la detención de Ignacio Orlando González Espinoza, su cónyuge Marta Bascuñán Cáceres, los hermanos de ésta, Matías y Bernardita, y la madre de todos ellos, María Cáceres Varas.
Todas estas personas prestaron declaración judicial sobre los hechos expuestos, en la causa rol N°15.651?10 que, por la presunta desgracia del afectado, se sustanció ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago.
Siendo las 14:00 horas del día 5 de diciembre de 1975, Ignacio González se presentó en el domicilio de su madre, ubicado en Los Alerces N°2630, Ñuñoa. Se encontraba allí su cuñada Zoila Araya Rojas, la que al verlo se alegró, pues pensó que había sido puesto en libertad. Sin embargo, el afectado muy nervioso le indicó que no se acercara a saludarlo, pidiéndole que le abriera la puerta del antejardín, para ingresar a la casa.
Ignacio González ingresó a la vivienda en compañía de un sujeto desconocido de quien señaló era su amigo. Ambos registraron un cuarto que se encontraba en la parte posterior del inmueble y luego se retiraron.
Al salir, Zoila Araya escuchó que el desconocido le señalaba a González: "camina, ya". Sólo entonces la testigo se percató que no se trataba de un amigo. Asimismo, observó que afuera se encontraba estacionado un automóvil Marca Fiat 600, de color azul, con otros dos individuos en su interior.
Un poco antes de Navidad, Ignacio González fue llevado por sus aprehensores hasta su taller de artes, ubicado en Mosqueto N°496, local que arrendaba a la señora Eliana Fernández, del mismo domicilio.
El lugar fue allanado por los agentes, como también lo fue la morada de la arrendadora, testigo presencial de estos hechos.
En el Informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el objeto de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990), se expresó que "el día 4 de diciembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su suegra y en presencia de numerosos testigos, el estudiante universitario y militante comunista, Ignacio Orlando González Espinoza, por agentes del Comando Conjunto. Al día siguiente fue trasladado por sus captores hasta la casa de su madre, lugar desde donde sacó algunas cosas y se retiró. Ignacio González, conocido como caricaturista o dibujante, permaneció detenido en la Base Aérea de Colina…".
Los testimonios prestados por el ex?miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, nos han permitido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y la impunidad, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales, que ha venido a denominarse "Comando Conjunto", y de la cual el testigo formó parte.
Relató Andrés Valenzuela en sus declaraciones: "Ingresé al Servicio Militar en abril de 1974, en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, permaneciendo allí tres meses, para ser destinado luego a la Academia de Guerra Aérea (AGA), ubicada en la Comuna de Las Condes de Santiago. Llegué a esta repartición junto a un grupo aproximado de 60 conscriptos, de los cuales 30 pasamos a depender de la Fiscalía de Aviación, y los restantes quedaron como personal del AGA, cumpliendo labores de vigilancia y rutina".
"Quien dirigía nuestro grupo era el entonces Comandante de la Institución, Edgar Ceballos J. (apodado "Inspector Cabezas"), el cual unificaba los trabajos de inteligencia contra la subversión, que en ese período estaba dirigida fundamentalmente contra el MIR. Mis funciones específicas consistían en ser guardia de los prisioneros políticos, que permanecían en el pasillo de un subterráneo y en piezas habitadas que también había en esta Unidad".
"Debo agregar que en el AGA conocí a varios agentes que provenían de la Base Aérea El Bosque, entre los cuales estaba Guillermo Bratti (apodado "lito" o "pelao lito"), el "lalo", "Patricio", "chirola" y otros. También pertenecían al grupo Otto Trujillo, el Comandante Campos y tres o cuatro detectives que sólo trabajaron en la Academia. Sé que uno de ellos trabaja en la Brigada de Asaltos, al parecer es inspector, y su apellido es Barraza (apodado "el sambra"), otro es de apellido Cortés (apodado "Yoyo? pulos")".
"Después que quedó desocupada el AGA, nuestra agrupación integrada por alrededor de 10 hombres de tropa, más unos 5 o 6 Oficiales (Ceballos, Roberto Fuentes Morrison (apodado "Wally"), Campos y otros), nos trasladamos con unos quince prisioneros del MIR, a una casa de dos pisos ubicada en Avda. Apoquindo, entre las calles Tobalaba y Carmencita. En este recinto estuvimos aproximadamente unos tres meses. Hacíamos allanamientos y detenciones. Yo participaba en la Fuerza de "Reacción" resguardando a quienes realizaban los operativos, de un posible ataque en los alrededores. También en este lugar el grupo era dirigido por Ceballos, siendo uno de sus subalternos más cercanos Roberto Fuentes Morrison".
"Muy poco tiempo después nos fuimos quedando sin detenidos, ya que la represión al MIR pasó a estar a cargo de la DINA, por lo que nos trasladamos al edificio ubicado en Santa Rosa con Alameda, esquina sur poniente, llamado edificio JAR?6, donde queda la Comunidad de Inteligencia, es decir, todos los servicios institucionales, excepto la DINA. En este lugar nuestro equipo se disuelve, quedando cada uno en oficinas diferentes".
"A comienzos del año 1975, el grupo se reúne nuevamente, cuando el Comandante Edgar Ceballos forma la "Agrupación Antisubversiva", con la casi totalidad de la gente que venía de Apoquindo, más Guillermo Bratti, Fuentes Morrison y Otto Trujillo, traído por el anterior, y nos dirigimos a trabajar a un hangar ubicado en el Aeropuerto Cerrillos, cerca de una torre de control y frente a los Bomberos de Seguridad Aéreo Portuaria. A nuestro grupo se agregó César Luis Palma Ramírez (apodado "el fifo") y que llevó a un grupo de jóvenes apodados "Luti", "Yerko", "Patán" y otros, los que integraron un equipo de seguimiento y captura, al mando de Palma. El jefe de operaciones en este recinto era Fuentes Morrison".
"Nuestra tarea era trabajar la represión al Regional Sur del Partido Comunista. Aparece en escena en esta época ?principios del tercer trimestre de 1975? Carol Fedor Flores Castillo, quien había sido militante del Partido Comunista y que yo había visto detenido en el AGA, en el año 1974. Su apodo, cual era "El Juanca" derivaba de su nombre de guerra, Juan Carlos. En todo caso en esta época, él participaba en los interrogatorios aportando la mayor cantidad de datos, puesto que conocía a un inmenso número de militantes. Recuerdo que la aparición del "Juanca", como informante, coincidió con la detención de un gran número de militantes comunistas, más o menos en septiembre de 1975".
"Por la falta de comodidad en el hangar, nos trasladamos a una casa, ubicada en Santa Teresa N°037, a la altura del paradero 20 de la Gran Avenida, recinto que fue conocido como "Nido 20". Esta era una casa en que el vecindario notoriamente se podía percatar de lo que pasaba dentro, ya que entraban y salían personas, y había dos vigilantes externos de uniforme. Llegamos a este lugar con unos 20 detenidos más o menos, los que estaban hacinados, a tal punto que usaban los closets como celdas de castigo. Desde aquí se empezó a sacar detenidos para interrogarlos en otro lugar, que se encuentra ubicado en el paradero 18 de Vicuña Mackenna, en la calle Perú N°9053, recinto que era conocido como "Nido 18" y en el que se torturaba e interrogaba".
"Cuando empiezan a ser usados los recintos de "Nido 18" y "Nido 20", actuábamos en un Comando Conjunto con miembros de los servicios institucionales de Carabineros y la Marina. Por Carabineros tenía al mando un Teniente apodado "el Lolo", de apellido Muñoz, y por su parte, la Marina participaba al mando de un Teniente de apellido Guimper".
Aproximadamente en el mes de noviembre de 1975, nos trasladamos, con unos veinte detenidos, al Regimiento de Artillería Antiaérea de la FACH, en Colina. Estando aquí ingresó a nuestra agrupación personal del Ejército, al mando de un Oficial que rotaba seguido. Este personal interrogó en una oportunidad a uno de los detenidos, quien a causa de la electricidad aplicada de 200 voltios directos, fallece por paro cardíaco. Después de este incidente, el Ejército se separó del Comando Unido".
"Tanto a los recintos "Nido 18", "Nido 20", como a la Base Aérea de Colina, iba con cierta regularidad, cada vez que era requerido, un médico llamado Alejandro Forero (hijo), que en ese entonces era médico interno y que actualmente es cardiólogo. Este médico ponía además inyecciones a los detenidos cuando eran drogados".
Respecto a Ignacio Orlando González Espinoza, Andrés Valenzuela señaló en su declaración jurada de fecha 28 de agosto de 1984 lo siguiente: aproximadamente a fines de noviembre de 1975 fue detenido por agentes del "Comando Conjunto", en el sector norte de Santiago, un joven que era muy buen caricaturista, y llevado al recinto de la Base Aérea de Colina.
Por estas mismas fechas ?agregó el testigo? llegó a la base un helicóptero que no recuerdo exactamente si era de la FACH o del Ejército y tampoco recuerdo bien si era del tipo UH?1H o PUMA. Se llevaron unos 10 o 15 detenidos en el aparato, para tirarlos al mar. Participó en esta operación el agente César Luis Palma Ramírez ("Fifo") y personal de las otras instituciones. Se fueron, según recuerdo, los siguientes detenidos: uno calvo con su brazo fracturado y enyesado, a quien llamaban "el viejo Fuentes"; un ex?regidor de Renca del Partido Comunista, que era cojo, usaba zapatos ortopédicos, de unos 50 años; y el caricaturista a que ya me he referido.
Continuó Andrés Valenzuela en su declaración, señalando que luego del operativo descrito, el agente Palma Ramírez señaló que los detenidos habían sido tirados al mar, frente a San Antonio, a raíz de que explicó que el prisionero a quien llamaban "viejo Fuentes" despertó cuando iban a lanzarlo al mar (dejó constancia en esta parte el testigo que los detenidos iban drogados). Palma ?continuó? comentó que uno de los agentes del Ejército, a sangre fría le había pegado un fierrazo en la cabeza al detenido y lo lanzó abajo.
Puntualizó, asimismo, Andrés Valenzuela, en declaración jurada de fecha 10 de octubre de 1984, complementaria de la anterior, que "viendo las fotografías de personas desaparecidas, estoy absolutamente convencido que el caricaturista era Ignacio Orlando González Espinoza".

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 13 de diciembre de 1975 se interpuso en favor del afectado, un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1669?75.
En virtud de los informes negativos de las autoridades de Gobierno, respecto a la detención de Ignacio González Espinoza, el recurso fue rechazado con fecha 20 de enero de 1976.
Remitidos los antecedentes al 9° Juzgado del Crimen de Santiago, el Juez ordenó instruir sumario criminal por la presunta desgracia del afectado.
La investigación no alcanzó más allá de ciertos límites. Configurados los hechos y el cuerpo del delito mediante las declaraciones judiciales de los testigos presenciales de aquéllos, quedaron sin ser esclarecidas la situación del detenido y las responsabilidades pertinentes.
La causa sustanciada ante el mentado Tribunal, que fue rolada bajo el N°15.651?10 fue sobreseída temporalmente.
Encontrándose en consulta la resolución respectiva, el señor Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, emitió el siguiente dictamen, que dice textualmente en sus conclusiones: "Como se ve una vez más, los Tribunales no están en situación de entregar una respuesta adecuada a los familiares de una persona que, según declaran tales familiares, fue detenido, sacado a viva fuerza de su casa. Eso sí, nadie podrá convencer a Marta Bascuñán Cáceres ?mujer de Ignacio Orlando González Espinoza? a Zoila Antonia Araya Rojas y Matías Modesto Bascuñán Cáceres ?que fue quien llevó a los aprehensores a casa de Ignacio González Espinoza? a María de la Luz Cáceres Varas ?suegra del desaparecido? y a Bernardita Susana Bascuñán ?cuñada de Ignacio Orlando? que no fue detenido Ignacio Orlando González Espinoza. No se vislumbra diligencia posible y realizable que pueda ordenarse".
En definitiva, la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento temporal decretado por el Tribunal de primera instancia.
Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.
El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino, el que luego de requerir informe al Ministerio del Interior ?quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina? sobreseyó la causa.
Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.
Posteriormente, y haciéndose cargo del proceso ?conocido como "proceso de los trece"? el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".
Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.
Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández. El Ministro dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia.
En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("El Fanta").
También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.
En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
Entre estos últimos se encuentra el caso de Ignacio Orlando González Espinoza, respecto de quien el Ministro Cerda ordenó remitir diversas piezas del proceso al Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, por incidir en su rol N°15.651?10.
Dichas piezas se resumen en las siguientes: la de fs.2494, declaración de Miguel Arturo Estay Reyno (detenido por el Comando Conjunto y luego transformado en colaborador del mismo), quien expresa haber contribuido a elaborar un organigrama del Partido Comunista, señalando las responsabilidades que a cada integrante les correspondía.
Preguntado el testigo sobre el afectado expresa que es un joven de apellido González, que pertenecía a las Juventudes Comunistas y que había sido detenido poco antes que él, sin tener conciencia de haber estado junto a la víctima en su lugar de reclusión, la Base Aérea de Colina.
La de fs.2979, que corresponde a la declaración del empleado civil de la FACH y miembro del Comando Conjunto, Otto Trujillo.
La de fs.4099 que da cuenta de la declaración prestada ante el Ministro Cerda, por la cónyuge del afectado Marta Bascuñán Cáceres, testigo presencial de su detención, confirmándola, junto a los demás antecedentes de la situación represiva, ya descritos.
La declarante, por su parte reconoce positivamente a Otto Trujillo como uno de los sujetos que arrestaron al afectado.
La de fs.4175, declaración de Matías Bascuñán Cáceres, cuñado del afectado, quien entrega los antecedentes, ya expuestos en el acápite II de la presente ficha, relativos a la detención de Ignacio González Espinoza, en su calidad de testigo presencial de la misma.
La de fs.4320, que da cuenta de la declaración prestada por otra testigo presencial de la detención del afectado, su cuñada Zoila Araya Rojas, a cuyo domicilio concurrió Ignacio González al día siguiente de su arresto ?5 de diciembre de 1975? en compañía de un desconocido que sindicó como su "amigo", procediendo a revisar ambos una de las piezas interiores del inmueble.
La testigo indicó que el supuesto amigo de su cuñado era un sujeto alto, moreno, de rasgos mapuches, pelo negro y bigotes. Sin embargo, exhibidas fotografías de agentes, no reconoció entre ellas al aludido individuo.
Y, finalmente la de fs.7747, que contiene la declaración prestada con fecha 17 de abril de 1986, por el entonces Teniente Coronel de Carabineros, Germán Alfredo Esquivel Caballero, quien expone: "Ingresé a la Institución en la promoción 1955?1986, llegando en 1970 a la Plana Mayor de la Prefectura de Santiago donde permanecí hasta agosto de 1973. A fines de ese año fui trasladado a la Dirección General hasta octubre o noviembre de 1975. Luego de otras destinaciones, en 1980 o 1981 regresé a la Dirección General, pasando a desempeñarme en la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.). Dejé la Institución en marzo o abril de 1982".
"En mi paso por la Dirección General ?el primero? me desempeñé en la Sección Informaciones y luego en la Dirección de Inteligencia de Carabineros. El Jefe de la DICAR a fines de 1973 era el Comandante Graciano Bernales, a quien sucedió el Comandante Germán Campos.
Posteriormente se sucedieron en la Jefatura el General Melgarejo y luego el General Raúl Romero Gormaz. Cuando llegó el General Melgarejo comenzaron a reestructurarse los servicios de Inteligencia, cuya estructura en 1975 conoció 5 departamentos: Inteligencia, Análisis, Contrainteligencia, Administrativo y Kardex. El Departamento de Inteligencia tuvo como jefes, en 1975, a los Coroneles Bezzemberger y luego Smith, y tenía su sede en el edificio de calle Juan Antonio Ríos N°6. A fines de 1974 o comienzos del año siguiente asumió como jefe del Departamento de Contrainteligencia el Coronel González, a quien luego sucedí. Este Departamento se dividía en 2 secciones: D.H.P. ?que estaba a cargo del Teniente Manuel Muñoz Gamboa y de tres o cuatro funcionarios a contrata? y la de Protección de Personas Importantes (V.I.P.), cuyo jefe era el Oficial de apellido Werner".
"El Departamento de Análisis ?continuó? era encabezado por el Comandante Pablo Negrete, con sede en calle Juan Antonio Ríos N°6. El Departamento Administrativo tenía como jefe al Comandante Gonzalo Jiménez, secundado por dos o tres funcionarios a contrata. El Departamento Kardex, era comandado por el Comandante Bernales y allí laboraba la Teniente Georgina Rivera ?o Riveros? Lechard, aparte del personal a contrata. Cuando dejé la DICAR hice entrega del Departamento de Contrainteligencia al Capitán Avila Quiroz".
"Expresó además el testigo: "Los trabajos de Inteligencia se efectuaban en dos locales: Juan Antonio Ríos N°6 y un cuartel de calle Dieciocho. En el primero de estos lugares estaban instaladas las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), de Carabineros (DICAR), el Servicio de Inteligencia Militar (del Ejército) y el Servicio de Inteligencia Naval (SIN), por esta razón el edificio se conoció como la "Comunidad de Inteligencia. Por su parte, el recinto de calle Dieciocho estaba ubicado hacia el Norte de una casa antigua que, a su vez, colindaba con el edificio de máquinas del ex?Diario Clarín.
"Utilizaba para mis funciones 2 vehículos: uno torino, patrullero pintado completamente de negro, su patente era RP?0001, y que lo conducía cuando verificaba funciones de escolta, mi chofer Humberto Villegas. El otro auto era un Fiat 600, color rojo, modelo 1973, que recibí de fábrica; usaba patente de gracia y era un vehículo particular, que también conducía Humberto Villegas, no habiendo otro chofer autorizado para conducir los móviles de la Institución".
En relación con esta declaración, se ordenó remitir al Juzgado de origen aquellas piezas que contienen fotografías del mentado Humberto Villegas.
No existe constancia que los antecedentes expresados hayan ingresado al Noveno Juzgado del Crimen de Santiago.
Se hace finalmente presente que para conocer los detalles de la tramitación del llamado "proceso de los trece", en visión de conjunto, debe verse la ficha que da cuenta de las circunstancias que derivaron en la detención y posterior desaparecimiento de la militante del Partido Comunista, Reinalda del Carmen Pereira Plaza.


Corte de Santiago condena a 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de militantes comunistas en 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 12 de Abril 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime (causa rol 1.237-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega , Ricardo Soto Muñoz y la ministra Lidia Poza Matus- confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza en octubre de 2019, que condenó al ex oficial de la FACH Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; y más 3 años de presidio, cada uno como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el ex oficial de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

el ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses Novoa, y los ex oficiales de Ejército Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; más 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
En tanto, los ex agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Por su parte, el ex agente civil del SIFA Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

El ex agente Lenin Figueroa Sánchez fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Los ex agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia deberán cumplir 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Ernesto Arturo Lobos Gálvez debe purgar 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Jorge Forero Álvarez debe purgar 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

Además, los ex agentes civiles Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar y Emilio Mahias del Río, junto a los ex agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Roberto Francisco Serón Cárdenas fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

Por último, los ex agentes Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

Los también condenados en el fallo de primera instancia por el ministro sustanciador Miguel Vásquez Plaza, el ex oficial de la FACH Antonio Benedicto Quiroz Reyes y el reconvertido agente civil Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el transcurso del tiempo transcurrido entre aquel fallo y éste.

En lo sustantivo de la resolución de la Corte, la Quinta Sala señala:

"Que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar", consigna el fallo confirmatorio.
En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que:

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.


Corte condena a 24 ex agentes del Comando Conjunto por desaparición y homicidio de 5 militantes comunistas

Fuente :radio.uchile.cl 9/4/2022

Categoría : Prensa

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso cuyos condenados son ex miembros de Fuerza Aérea, Carabineros, Marina, Ejército y civiles, este “es un fallo que aporta a la construcción del nunca más en nuestro país".

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa relativa al secuestro y homicidio de Ignacio Orlando González Espinoza, Luis Moraga Cruz, Juan René Orellana Catalán, Ricardo Weibel Navarrete y Luis Maturana González, todos militantes del partido comunista asesinados entre noviembre de 1975 y junio de 1976.  

Así, la Sala, presidida por ministro Fernando Carreño y los ministros suplentes Lidia Poza y Ricardo Antonio Soto, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Ministro don Miguel Vázquez Plaza, condenando a 24 ex agentes, entre los cuales se encuentran ex funcionarios de la FACH, Carabineros, Marina, Ejército y civiles. 

Las penas impuestas por la Corte van desde los 18 y 10 años de presidio por el delito de homicidio calificado y desde los 13 años por el secuestro de las víctimas. Entre los encausados se encuentran Álvaro Corbalán, Otto Trujillo, Lenin Figueroa y Viviana Ugarte Sandoval. 

En materia civil el tribunal rechazó de forma unánime la solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de aplicar la cosa juzgada para así impedir la reparación de algunos familiares.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso “se trata de un fallo que golpea a la totalidad de lo que fue la estructura del Comando Conjunto. Es el resultado de un trabajo serio y acucioso de la justicia, en este caso encabezada por el ministro Miguel Vásquez, el cual ha sido refrendado unánimemente por la corte de apelaciones”, señaló.

En esa línea aseveró que “es un fallo que aporta a la construcción del nunca más en nuestro país. Chile no se olvida de sus víctimas y esta sentencia trae consuelo a los familiares de estos cinco militantes comunistas”.

Las condenas

El tribunal de alzada capitalino, condenó a Juan Francisco Saavedra Loyola y a Manuel Muñoz a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, como coautores de los delitos de homicidio calificado en la persona de Ignacio Orlando González Espinoza, perpetrado en el verano de 1976 y de Juan Orellana Catalán, ocurrido en junio del mismo año. Asimismo, se le condena a 13 años de presidio mayor en su grado medio como coautores de secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz, ocurrido a partir del 20 de octubre de 1975; de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, ocurrido a partir del 7 de noviembre de 1975 y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurrido a partir del 8 de junio de 1976. A la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como coautores de los delitos de secuestro simple de Ignacio Orlando González Espinoza, cometido el 4 de diciembre de 1975 y de Juan René Orellana Catalán el 8 de junio de 1976.

A Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como coautor homicidio calificado de Ignacio González Espinoza y de Juan René Orellana Catalán. Y 12 años de presidio mayor en su grado medido como coautor de los delitos de secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz y de Luis Emilio Gerardo Maturana González. Asimismo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio como coautor de los delitos de secuestro simple de Ignacio Orlando González Espinoza y de Juan René Orellana Catalán.

Raúl Horacio González Fernández a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como coautor del delito de homicidio calificado de Juan Orellana Catalán, y a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como coautor del delito de secuestro calificado en las personas de Luis Moraga Cruz y de Luis Emilio Gerardo Maturana. También se le condena a 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Juan Orellana Catalán.

A Roberto Alfonso Flores Cisterna y a Carlos Rodrigo Villarreal a la pena de 10  años y día de presidio mayor en su grado medio como coautores del delito de homicidio calificado de Juan Orellana Catalán. A 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como coautores del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Maturana González, y a la pena de 400 días como coautores del delito de secuestro en la persona de Juan Orellana Catalán.

Alejandro Saéz Mardones a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como coautor del delito de homicidio calificado de Juan Orellana Catalán. A la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio ñ í como coautor del delito de secuestro calificado de Luis Maturana González, y 400 día como coautores del delito de secuestro en la persona de Juan Orellana Catalán

 Jorge Osses Novoa, Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Corbalán Castilla a 12 años de presidio mayor en su grado medio como coautores del delito de homicidio calificado de Ignacio González Espinoza. A 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Luis Moraga Cruz y de Ricardo Manuel Weibel Navarrete. A 400 días de presidio menor en su grado mínimo como coautores del delito de secuestro en la persona de Ignacio Orlando González Espinoza.

A Lenin Figueroa Sánchez a 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo, como cómplice del delito de homicidio calificado de Juan Orellana Catal án. A la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo como coautor del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Gerardo Maturana. A la pena de 400 días como coautor del delito de secuestro en la persona de Juan Orellana Catalán

A Ernesto Lobos Gálvez a 5 años y 1 dìa de presidido mayor en su grado mínimo como cómplice de los delitos de secuestro de Ricardo Weibel Navarrete y Luis Emilio Gerardo Maturana González. A la pena de 60 días de prisión en su grado máximo como cómplice delito de secuestro simple de Juan Orellana

A Alejandro Jorge Forero Álvarez a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz y de Ricardo Manuel Weibel Navarrete. Y a 60 días como cómplice del delito de secuestro simple de Ignacio Orlando González Espinoza.

A Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar, Emilio Mahias del Rio, Juan Luis Fernando López, José Evaristo Rojas Alruiz y a Francisco Segundo Illanes Miranda a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Gerardo Maturana. Y a 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple en la persona de Juan René Orellana.

Roberto Francisco Serón Cárdenas a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito de secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz.

A Otto Silvio Trujillo Miranda a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como coautor del delito de secuestro calificado de Ricardo Manuel Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Luis Desiderio Moraga Cruz.

A Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y a José Hernando Alvarado Alvarado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como cómplices del delito de secuestro calificado en perjuicio de Luis Emilio Gerardo Maturana González. Y a la pena de 60 de prisión en su grado máximo como cómplice del delito de secuestro simple de Juan René Orellana Catalán


Las y los artistas detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura cívico militar

Fuente :prensaopal.cl 8/09/2021

Categoría : Prensa

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.

Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.

Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.

Hemos reconocido 82 personas cuya creatividad se expresaba en el audiovisual, la artesanía, el teatro, la arquitectura, fotografía, Artes Visuales, letras y música.

En esta nota podrán encontrar nombres de las personas cuya información permite asociarla a un lenguaje artístico, de acuerdo a la información disponible, sin embargo, es altamente posible que falten muchos y muchas por identificar. Encontrarán también un vínculo hacia la información que, entre todas las personas que hacen posible el sitio www.memoriaviva.com, nos ponen a disposición con el fin que podamos aportar a no olvidar hasta que  haya justicia.

Por ellos y ellas… ¡¡Ni perdón, ni olvido!!

Carmen Bueno Cifuentes Cineasta. Detenida Desaparecida

Darío Chávez Lobos Actor y profesor de teatro. Detenido Desaparecido

Máximo Gedda Ortíz Cineasta y periodista. Detenido Desaparecido

Jorge Peña Henn. Músico y director de Orquesta. Detenido Desaparecido

Bernardo de Castro López. Diseñador y dibujante . Detenido Desaparecido

Hugo Araya Gonzalez. Fotógrafo. Ejecutado Político

Luis Enrique Elgueta. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Gerardo Solovera Gallardo. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Müller Silva. Cineasta. Detenido Desaparecido

10 Ana María Puga. Actriz. Ejecutada Política

11 Juan Bosco Maino Canales. Fotógrafo . Ejecutado Político

12 Percy Max Arana Saldaña. Cantante. Nacionalidad peruana. Ejecutado

13 Homero Arce. Poeta. Ejecutado.

14 Isidro Segundo Árias Matamala. Músico. Ejecutado

15 Luis Armando Árias Ramírez. Artesano. Ejecutado

16 Leandro Abraham Arratia. Reyes. Fotógrafo .Ejecutado

17 Leopoldo Raúl  Benítez Herrera. Arquitecto .Ejecutado

18 Blanca  Carrasco Peña. Estudiante de Artes Plásticas. Ejecutada

19 Carlos Patricio Dall’orzo Badilla. Artesano. Ejecutado

20 Luis Reinaldo Díaz Muñoz. Músico. Ejecutado

21 Oscar Omar Durán Torres . Artesano. Ejecutado

22 José María Ferreyra Vásquez. Artesano. Ejecutado

23 Charles Edmund Horman Lazar. Cineasta Norteamericano. Ejecutado

24 Teodoro Konoba Krul. Estudiante aruitectura. Argentino. Ejecutado

25 José René Barrientos Warner. Músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral. Ejecutado

26 Víctor Lidio Jara Martínez. Cantante popular, compositor, actor y director teatral. Ejecutado

27 Félix Alberto Mendoza Toro. Músico. Ejecutado

28 Jaime Iván Meneses Cisternas. Fotógrafo . Ejecutado

29 Miguel Ángel Núñez Valenzuela.Cantante popular. Ejecutado

30 Pacheco Durán Jorge Pedro. Artesano. Ejecutado

31 Ramón Víctor  Zúñiga Sánchez. Artesano. Ejecutado.

32 Domingo Salvador Yáñez Hernández. Tramoyista. Ejecutado

33 Hugo Riveros Gómez. Pintor. Ejecutado

34 Manuel Roig Berenguer. Fotógrafo. Ejecutado

35 Rodrigo Andrés Rojas De Negri. Fotógrafo. Ejecutado

36 Luis Eduardo Saavedra González. Fotógrafo y folclorista. Ejecutado

37 Arturo Ramón San Martin Sutherland. Fotógrafo. Ejecutado

38Julio Carlos Santibañez. Integra el Ballet Folklórico de la UTE, poeta. Ejecutado

39 Emiliano Segundo Silva Pezo. Artesano talabartero. Ejecutado

40 Ángel Domingo Toledo Carvajal. Escritor y dibujante. Ejecutado

41 Wilson Fernando Valdebenito Juica. Músico . Ejecutado

42 Máximo Raimundo  Villarroel Díaz. Artesano talabartero. Ejecutado

43 Francisco Eduardo Aedo Carrasco. Arquitecto. Desaparecido

44 Juan Antonio  Povaschuk Galeazzo. Fotógrafo, uruguayo. Desaparecido

45 Rubén David Arroyo Padilla. Artesano. Desaparecido

46 José Ramón Ascencio Subiabre. Artesano. Desaparecido

47 Arturo Barria Araneda. Profesor de Música en el Liceo Darío Salas.Desaparecido

48 Manuel Antonio Bobadilla Bobadilla. Fotógrafo. Desaparecido

49 Ismael Darío Chávez Lobos. Profesor de teatro DUOC. Desaparecido

50 Mauricio Segundo Curiñanco Reyes. Artesano carpintero. Desaparecido

51 Jacqueline Paulette Drouilly Yurich. Estuvo 2 años en la Escuela de Teatro de la U. de Chile. Desaparecida.

52 Alberto Mariano Fontela Alonso. Artesano,uruguayo. Desaparecido

53 Francisco Javier Fuentealba. Estudió en la Escuela de Teatro de la U. Católica. Desaparecido

54 Carlos Alfredo Gajardo Wolff. Estudiante de ArquitecturaDesaparecido

55 Ignacio Orlando González Espinoza. Artesano. Egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Católica.Desaparecido

56 Jorge Arturo Grez Aburto. Artesano en cueros.Desaparecido

57 Luis Alberto Guendelman Wisniak. Egresado de Arquitectura de la Universidad de Chile. Desaparecido

58 Yactong Orlando Juantock Guzmán. Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso. Desaparecido

59 José arturo Weibel Navarrete. Artesano Mueblista. Desaparecido

60 Teobaldo Antonio Tello Garrido. Fotógrafo. Desaparecido

61 Gonzalo Marcial Toro Garland. Profesor Universidad de Chile, Facultad de Ciencias y Artes Musicales.Desaparecido

62 Ricardo Troncoso León. Fotógrafo, Director de Teatro en IANSA. Desaparecido

63 Luis Quinchavil Suarez. Profesor de Lengua Mapuche Universidad de Heiden, Holanda.. Desaparecido

64 José Manuel Ramírez Rosales. Artesano. Desaparecido

65 Luis Emilio Recabarren González. Técnico Gráfico. Fotomontajista. Desaparecido

66 Agustín Eduardo Reyes González.Artesano.Desaparecido.

67 Sergio Alejandro Riffo Ramos. Artesano. Desaparecido

68 José Santos Rocha Álvarez.Artesano . Desaparecido

69 Bernardino Rodríguez Cortez. Artesano talabartero. Desaparecido

70 Luis Fernando Rodríguez Riquelme. Fotógrafo. Desaparecido

71 Alejandro Rodríguez Urzúa. Arquitecto. Desaparecido

72 Francisco Rozas Contador. Fotógrafo. Desaparecido

73 Darío Francisco Miranda Godoy. Actor de teatro. Desaparecido

74 Carlos Montecinos Urra. Artesano. Desaparecido

75 Jose Luis Morales Ruíz. Artesano. Desaparecido

76 Luis Jaime Palominos Rojas. Estudiante del Conservatorio Nacional de Música. esaparecido

77 Mario Fernando Peña Solari. Estudiante de Arquitectura. Desaparecido

78 Hernán Santos Pérez Álvarez. Fotógrafo. Desaparecido

79 Rene Daniel  Vallejos Parra. Fotógrafo. Desaparecido

80 Héctor Velásquez Mardones. Artesano Mueblista. Desaparecido

81 Ida Amelia Vera Almarza. Arquitecta. Desaparecida

82 Juan Aurelio Villarroel Zárate. Fotograbador. Desaparecido

 


Condenan a 29 ex agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios durante la dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 10 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

En el marco de la represión contra las Juventudes Comunistas

El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Weibel Navarrete, Juan Orellana Catalán, Luis Moraga Cruz, Ignacio González Espinoza y Luis Maturana González, crímenes ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.

El magistrado condenó a Juan Saavedra Loyola (18 años de presidio, 13 años de presidio y 3 años de presidio), Manuel Muñoz Gamboa (18 años de presidio, 13 años de presidio y 3 años de presidio), Daniel Guimpert Corvalán (18 años de presidio, 12 años de presidio y 3 años de presidio), Antonio Quiros Reyes (18 años de presidio, 6 años de presidio y 540 días de presidio), Raúl  González Fernández (10  años y un día de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Roberto Flores Cisterna (10  años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Carlos Rodrigo Villarreal (10  años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Alejandro Sáez Mardones (10 años y un día de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Jorge Osses Novoa (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Sergio Díaz López (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Álvaro Corbalán Castilla (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Lenin Figueroa Sánchez (5 años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio) Miguel Estay Reyno (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Sergio Valenzuela Morales (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Juan Aravena Hurtuvia (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, 400 días de presidio), Ernesto Lobos Gálvez (5 años y un día de presidio y 60 días de presidio), Alejandro Forero Álvarez (5 años y un día de presidio, y 60 días de presidio), Viviana Ugarte Sandoval (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Andrés Potin Laihacar (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Emilio Mahias del Río (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Juan López López (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Evaristo Rojas Alruiz (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Francisco Illanes Saavedra (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Roberto Serón Contreras (5 años y un día), Otto Trujillo Miranda (10 años y un día de presidio), Robinson Suazo Jaque (4 años de presidio y 60 días de presidio), Pedro Caamaño Medina (4 años de presidio y 60 días de presidio), Pedro Zambrano Uribe (4 años de presidio y 60 días de presidio) y José Alvarado Alvarado (4 años de presidio y 60 días de presidio). 

En tanto, los agentes Eduardo Cartagena Maldonado, Alex Carrasco Olivos, José Vera Reyes, Juan Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Zuñiga Zuñiga fueron absueltos. 


Dictan procesamientos en tres causas por violaciones a los DDHH

Fuente :elclarin.cl 5/5/2015

Categoría : Prensa

Dictan procesamientos en tres causas por violaciones a los DDHH

Los ministros en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza y Mario Carroza Espinosa, dictaron sendos autos de procesamientos en causas por violaciones a los derechos humanos que sustancian.

En el caso del ministro Vázquez, dictó el procesamiento del oficial en retiro de la Fuerza Aérea Alejandro Forero Álvarez, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Luis Desiderio Moraga Cruz, Ricardo Manuel Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, perpetrados en 1975.

En la etapa sumaria (investigación), el ministro Vázquez logró establecer los siguientes hechos:

“Que Ricardo Manuel Weibel Navarrete, fue detenido por sujetos de civil el 7 de noviembre de 1975, en su domicilio en Río Maule 1893, comuna de Recoleta, alrededor de las 22.00 horas; por su lado Luis Desiderio Moraga Cruz, fue detenido por individuos de civil el 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada, en su domicilio de pasaje Tokio 5862, población Juanita Aguirre, Conchalí; finalmente Ignacio Orlando González Espinoza, fue detenido por sujetos de civil el 4 de diciembre de 1975, en su domicilio de calle Soberanía 1220-B, población Juan Antonio Ríos, aproximadamente a las 01.30 horas, cuando regía el toque de queda; teniendo éstos en común la militancia comunista. Que todos los detenidos tenían militancia en el partido comunista y fueron aprehendidos dentro del contexto de una represión sistemática de una agrupación denominada Comando Conjunto respecto de los militantes del indicado conglomerado político. Que, las personas por motivos de militancia política al margen de la Ley, luego de ser detenidas y trasladadas a lugares clandestinos de detención, en el caso de las víctimas Ricardo Manuel Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, se verifico en el recinto denominado Remo Cero, sus restos fueron encontrados el 12 de diciembre de 1995, en el recinto militar del Ejército en Colina, Fuerte Justo Arteaga Cuevas, cuando conscriptos de ese regimiento extraían tierra de hoja, encontraron restos humanos, que practicadas las pericias necesarias, resultaron ser de Ignacio Orlando González Espinoza y Ricardo Manuel Weibel Navarrete”.

Procesan a miembros de la DINA

Asimismo, el ministro Miguel Vázquez sometió a proceso al ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras Sepúlveda, por su responsabilidad en el homicidio de José Troncoso Aguirre y los secuestros de Carlos Arnoldo Veloso Reidenbach, Carlos Héctor Veloso Figueroa, Luis Rubén Mardones Geza, Osvaldo Figueroa Figueroa, Humberto Ramón Drouillas Ortega y Williams Robinson Zuleta Mora.

En este proceso, el alto magistrado determinó la siguiente secuencia de hechos:

-Que el 2 de mayo de 1977, cerca de las 16:00 horas, el menor Carlos Arnoldo Veloso Reidenbach, de 16 años de edad, fue detenido a la salida de la Fundación Cardjin, organismo patrocinado por el Arzobispado de Santiago, dedicado a la promoción de trabajadores y donde trabajaba su padre Carlos Veloso Figueroa, por sujetos que lo llevaron a un lugar desconocido donde fue sometido a interrogatorios y fue torturado, siendo subido a un vehículo y abandonado en la vía pública. Luego fue detenido nuevamente junto a su padre Carlos Veloso Figueroa, a quienes por separado se les obligó a firmar sendas declaraciones inculpando falsamente a terceros del secuestro del menor, para lo cual, personal de la DINA llegó al domicilio del menor, ocupando el inmueble e impidiendo que sus habitantes tomaran contacto con gente del exterior, cumpliendo con una supuesta medida de seguridad para el afectado.

-Que, el 8 de mayo de 1977, los agentes de la DINA sacan nuevamente al menor y su padre de su domicilio, siendo llevados a un cuartel y tras maniobras de engaño, que lo hacen enfrentarse uno contra el otro, el menor reconoció sólo como vecinos a tres personas cuyas fotografías le exhiben e inculpó de su supuesto secuestro a Eduardo de la Fuente Sandoval, Williams Robinson Zuleta Mora y Osvaldo Figueroa Figueroa.

-Que, el 9 de mayo de 2015, fue detenido por agentes de la DINA Osvaldo Figueroa Figueroa en su domicilio de Veracruz 642, Villa México, Maipú.

-Que, el 10 de mayo de 1977, fue detenido en la vía pública Eduardo de la Fuente Sandoval, por una mujer y un hombre, quienes lo encañonaron y obligaron a subir a un automóvil Fiat 125, llevándolo al cuartel Villa Grimaldi, donde fue interrogado bajo tortura, obligándolo a culparse de un supuesto secuestro y violación del menor Carlos Velosos Reidenbach.

-Que, el 11 de mayo de 1977, fue detenido en General Velásquez con Santa Teresita, Jorge Troncoso Aguirre, joyero y relojero, militante comunista, por agentes que lo trasladaron a un recinto de detención donde fue visto por otro detenido Eduardo de la Fuente Sandoval, y donde se le torturó mediante la aplicación de corriente eléctrica, hasta causarle la muerte, siendo arrojado su cadáver en un pique minero de la Cuesta Barriga, encontrándose restos en dicho lugar que fueron identificados positivamente en un 99, 999842% como los de Jorge Andrés Troncoso Aguirre, estableciéndose pericialmente como causal “muerte violenta por politraumatismo causado por terceros” .

-Que, el 12 de mayo de 1976, fueron detenidos por agentes de la DINA, Luis Rubén Mardones Geza a las 15:30 horas y Humberto Ramón Drouillas Ortega a las 19:30 horas, en sus respectivos domicilios.

Procesamiento de Carabineros en retiro

En tanto, el ministro Mario Carroza dictó auto de procesamiento en contra de los miembros en retiro de Carabineros Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Ricardo Pérez Cardenas, ilícito perpetrado el 30 de septiembre de 1973, en Calama.

En la etapa sumaria, el ministro Carroza logró determinar que: “El 30 de septiembre de 1973, Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, integrantes de la Juventudes Socialistas, fue detenido desde el interior de su domicilio, en la ciudad de Calama, siendo trasladado al retén Dupont dependiente de la Primera Comisaría de Carabineros de esas ciudad, permaneciendo hasta el día 5 de octubre de 1973, cuando fue sacado desde el interior del recinto policial, por una patrulla integrada por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros SICAR, so pretexto de ubicar explosivos que se encontrarían enterrados en el sector conocido como “los cerros de Monctezuma” el cual se encontraba a una distancia de 18 kms de la ciudad, lugar donde el personal a cargo del teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra, fallecido actualmente, procedieron a dar muerte a la víctima, dándose posteriormente como versión oficial de los hechos, según los medios de prensa de la época, que el detenido Ricardo Pérez Cárdenas, en los momentos que retiraba desde una excavación, tres cartuchos de amongelatina, en forma repentina se puso de pie y habría apuntado con un pistola a los integrantes de la patrulla”.


Nuevas osamentas humanas en Fuerte Arteaga

Fuente :Primera Linea 3 de Octubre 2001

Categoría : Prensa

El hallazgo de nuevos restos óseos constituye uno de los avances más importantes de la investigación que realiza la ministra Amanda Valdovinos, designada por la Corte Suprema para corroborar la efectividad del informe de las Fuerzas Armadas entregadas en la Mesa de Diálogo que establece que en el Fuerte Arteaga del Ejército habría veinte cuerpos de detenidos desaparecidos.
Hasta el momento sólo hay certeza de las identidades de tres osamentas: Luis Rivera Matus, Ricardo Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, mientras que otras fuentes judiciales habrían confirmado previamente que se han hallado restos de siete personas.
 


Encuentran nuevas Osamentas en Fuerte Arteaga

Fuente :Primera Linea 19 de Julio de 2001

Categoría : Prensa

La ministra en visita Amanda Valdovinos confirmó que restos óseos humanos, correspondientes a tres personas, fueron encontrados al interior del Regimiento del Ejército Justo Arteaga, de Colina. La diligencia corresponde a lo ordenado por la Corte Suprema luego de recibir el informe de la Mesa de diálogo que concluyó en enero y que, según los antecedentes entregados por las Fuerzas Armadas, en ese recinto militar estarían sepultados los restos de unas 20 personas.
Caucoto: "Son del Comando Conjunto"
El abogado Nelson Caucoto dijo a La Voz que todos los restos que puedan ser ubicados en el sector de Colina corresponden a víctimas del denominado Comando Conjunto.
Según el Informe Rettig, algunas de las personas desaparecidas son Humberto Fuentes Rodríguez, Luis Moraga Cruz, Ricardo Weibel Navarrete (identificado), Ignacio González Espinoza (identificado), Miguel Rodríguez Gallardo, Nicomedes Toro Bravo, José Sagredo Pacheco, Carlos Contreras Maluje, Juan René Orellana, Luis Emilio Maturana y Juan Gianelli Company, Fernando Navarro Allendes, Horacio Cepeda Marinkovic, Lincoyán Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, Waldo Pizarro Molina, Héctor Veliz Ramírez, Luis Lazo Santander y Reinalda Pereira Plaza, entre otros.
Por esto, el profesional considera "poco eficiente" el sistema de designación de jueces especiales que realizó la Corte Suprema a petición del gobierno. "El sistema ha provocado confusión, porque sin duda que se avanza más con un ministro a cargo de casos específicos".

 


Corte Suprema confirma condenas de 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de cinco militantes comunistas cometidos entre 1975 y 1976 en Santi

Fuente :resumen.cl, 26 de Abril 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los otrora agentes del denominado Comando Conjunto, en contra de la sentencia que condenó a 27 de ellos por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Ignacio Orlando González Espinoza y Juan René Orellana Catalán; y en los secuestros calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Luis Desiderio Moraga Cruz y Luis Emilio Gerardo Maturana González, todos militantes del Partido Comunista. Los delitos fueron perpetrados entre octubre de 1975 y junio de 1976, en la ciudad de Santiago.

El llamado Comando Conjunto fue un aparato represivo creado por la dictadura bajo la tutela de la Fuerza Aérea (Fach) y la participación de agentes del ejército, de la marina, de carabineros y civiles fachos, que operó principalmente entre los años 1975 a 1977, y cuya razón de ser era competir en faenas represivas y criminales con el omnímodo poder que ostentaba la DINA bajo la tutela del ejército y la dirección de Pinochet y Contreras.

En fallo unánime (causa rol 32.012-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jean Pierre Matus- confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al ex oficial de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, más 13 años y más 3 años de presidio, cada uno.

Al ex oficial de la armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a penas de 18 años, más 12 y más 3 años de presidio.

A los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, y al ex oficial de la armada Jorge Aníbal Osses Novoa, a penas de 12 años de presidio, más 10 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Raúl Horacio González Fernández y Alejandro Julio Segundo Sáez Mardones a dos condenas de 10 años y un día de presidio, y más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Juan Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a penas de 10 años y un día, más 5 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

Al facho civil Otto Silvio Trujillo Miranda la penas de 10 años y un día de presidio Al agente Lenin Figueroa Sánchez, dos condenas de 5 años y un día, más 400 días de presidio.

A los agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, a penas de 5 años y un día de presidio, más 5 años, más 400 días de presidio.

A los fachos civiles Andrés Pablo Potín Lailhacar, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Emilio Mahias del Río, y los agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz, Francisco Segundo Illanes Miranda, a penas de 5 años y un día de presidio, más 400 días de presidio.

A Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Alejandro Jorge Forero Álvarez, a penas de 5 años y un día de presidio, más 60 días de presidio.

A Roberto Francisco Serón Cárdenas, a la pena de 5 años y un día de presidio A Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado, a la pena de 4 años, más 60 días de presidio cada uno.

Los también condenados Antonio Benedicto Quiros Reyes y Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el curso del proceso.

En la investigación judicial y fallo de primera instancia el ministro Miguel Vásquez Plaza estableció que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

Esta agrupación, denominada Comando Conjunto, utilizó para las detenciones y torturas diversas instalaciones: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

El actuar operativo de la agrupación, consistía en detener a las personas con la modalidad de secuestro, mantenerlos cautivos en recintos secretos, y someterlos a interrogatorios y torturas, física y psicológica, para obtener información y doblegar su voluntad, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer; de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

El día 7 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de calle Río Maule en la Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

El día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio en la Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

El día 4 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía de la comuna de Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

El día 8 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que son detenidos por agentes operativos del referido Comando Conjunto, manteniéndoseles recluidos en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro. Posteriormente, Orellana Catalán fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona