Gaete Farías Gregorio Antonio


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Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Rut : 5.529.661-8

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-10-1951 Edad : 22

Lugar Nacimiento : santiago- Providencia

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

GREGORIO ANTONIO GAETE FARIAS

Rut : 5.529.661-8
F.Nacim. : 07-10-51, 22 años a la fecha de su detención
Domicilio : Hugo Donoso 2351, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero; estudiante secundario
C.Repres. : Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 15 de agosto de 1974

Gregorio Antonio Gaete Farías, 22 años de edad, obrero, militante socialista, fue detenido el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 23:30 horas, en el domicilio de su novia, Irma Inés Rivera Ramírez, ubicado en calle Julio Montt Saavedra N°2361, en presencia de ella, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que llevaban a Rodolfo Alejandro Espejo Gómez -detenido horas antes y actualmente detenido desaparecido- para que lo reconociera. Según lo denunció, en 1991, Elena Gómez, madre de Espejo Gómez, en estas detenciones participaron agentes pertenecientes a la Agrupación "Aguila" de la DINA, entre ellos, Miguel Krassnoff Martchenko, Osvaldo Romo Mena, Basclay Humberto Zapata Reyes ("El Troglo") y el Negro Paz ("Pulgar").
Fue este mismo grupo de agentes el que, ese mismo día, detuvo, con la participación de Luz Arce, a Alvaro Miguel Barrios, Sergio Riveros Villavicencio y Rodolfo Espejo Gómez, además de la víctima, todos los cuales permanecen en calidad de detenidos desaparecidos. También ese día fueron detenidos Julio Cañas y Heddy Olenka Navarro Harris. Esta última testigo declaró ante el Tribunal que había sido detenida por Luz Arce, Osvaldo Romo y Basclay Humberto Zapata, entre otros. Al momento de su detención, 20 horas del 15 de agosto de 1974, sus captores las llevaron hasta el domicilio de Gregorio Gaete Farías, al que no encontraron en su casa. Por su parte, Luz Arce -militante socialista que con posterioridad a su detención, se transformó en colaboradora de la DINA, producto de las amenazas y torturas sufridas- cuando declaró, en 1990 ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, dio a conocer, entre otros varios asuntos, la existencia y composición de la Agrupación "Aguila". Luz Arce no pudo ser ubicada ni declaró ante el Tribunal en el proceso seguido por el desaparecimiento de la víctima.
Miguel Angel Gaete Farías -hermano del afectado- señaló que el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 22 horas, se presentó en el domicilio en el que vivía junto a la víctima, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, acompañado por dos civiles. Preguntó por Gregorio Gaete y al enterarse que éste se encontraba en la casa de su polola, Irma Inés Rivera, dijo que se dirigiría hacia allá, puesto que era amigos de ambos. Al cabo de una hora, Rodolfo Espejo y sus captores regresaron diciendo que no habían encontrado la dirección de Irma Rivera. Esto llamó la atención de Miguel Angel Gaete, puesto que Espejo había estado en esa casa en repetidas ocasiones y porque los dos domicilios estaban separados por una distancia no mayor de 150 metros. Le dio entonces los datos precisos, y Rodolfo Alejandro y los agentes de la DINA, se alejaron.
A las 23:30 horas, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez llegó a la casa de Irma Inés Rivera, en calle Julio Montt Saavedra. Iba acompañado, según lo relató la testigo, por dos civiles "mal agestados" y se notaba sumamente nervioso. No aceptó pasar al living, aduciendo la proximidad del toque de queda, pero le pidió que llamara a Gregorio Antonio. Irma Inés le avisó entonces al afectado que su amigo lo esperaba afuera. Gregorio Antonio se sorprendió de la visita porque hacía ya tiempo que no veía a Rodolfo Espejo. Salió a la puerta de calle, saludó a su amigo, el que, al parecer, le presentó a uno de sus acompañantes. Irma Inés los vio alejarse, caminando, hacia la esquina de la casa. No volvería a ver a Gregorio Antonio Gaete.
Aunque no existen testimonios directos de la permanencia del afectado en algún recinto de reclusión, se sabe que Rodolfo Alejandro Espejo Gómez permaneció recluido en Londres 38, casa de José Domingo Cañas (ambos recintos secretos de detención y tortura de la DINA) y en Cuatro Alamos, también recinto de la DINA, desde donde desapareció. Heddy Olenka Navarro estuvo igualmente en estos tres recintos. Por otra parte, Miguel Angel Gaete supo extraoficialmente, por un detenido de Tres Alamos, que su hermano se encontraba incomunicado allí (Cuatro Alamos está ubicado en el mismo lugar), información que no fue investigada durante el proceso. Además, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación informó que el afectado estuvo en Londres 38 y Cuatro Alamos, desapareciendo desde este último lugar.
Cuando Orlando José Manzo Durán, Teniente 1° de Gendarmería, integrante de la DINA, Jefe de Cuatro Alamos, declaró ante el Ministro en Visita Servando Jordán López en 1980, dijo que a ese recinto llegaban detenidos, pero cuando estos se iban, toda la documentación pasaba "para arriba". Agregó que en el Cuartel General de la DINA había un estafeta, cuyo nombre ignoraba, que estaba encargado de esa tarea. También declaró que bajo sus órdenes había unos 15 hombres, no recordaba sus nombres porque "cada uno llegaba con una ficha y un número, con nombre de batalla, a uno le decían "El Bigote", a otro "El Polla Gol", "Mauro".
Posteriormente, en julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero. Gregorio Gaete estaba incluido en la nómina publicada por la revista "Lea" de Buenos Aires, semanario que apareció por única vez, sin pie de imprenta ni editor. Informe que resultó ser absolutamente falso, lo único cierto era que las 119 personas de las mencionadas listas habían sido detenidas por los organismos de seguridad chilenos y desde ese momento se encontraban desaparecidas.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 23 de agosto de 1974, se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°984-74. Durante la tramitación de éste, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, respondió, recién el 5 de noviembre de 1974, a la Corte que la víctima no se encontraba detenida por orden de alguna autoridad administrativa y que esa Secretaría de Estado ignoraba "su actual paradero". Anteriormente, el General de Brigada, Sergio Arellano Stark, Comandante en Jefe del Area Jurisdiccional de la II División de Ejército, informó al Tribunal carecer de antecedentes respecto a la detención de Gregorio Antonio Gaete, (7 de septiembre de 1974).
Sólo en virtud de estos informes, el recurso fue rechazado el 8 de noviembre de 1974, casi tres meses después de ser interpuesto. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen correspondiente.
De esta forma, el 19 de diciembre de 1974, en el 4° Juzgado del Crimen de Santiago, se instruyó la causa rol N°106.560. Ante una orden judicial, Investigaciones informó haber realizado averiguaciones en organismos dependientes de las Fiscalías del Comando del Area Jurisdiccional de Santiago, en el Ministerio del Interior y en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), sin lograrse resultados positivos, en orden a dar con el paradero del afectado (2 de enero de 1975).
Después de tomarse declaración a Miguel Angel Gaete y a Irma Inés Rivera -sin ninguna otra diligencia- se cerró el sumario por no poderse "avanzar más en la investigación" y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar "justificada la perpetración del delito", el 9 de julio de 1975. El 26 de agosto del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el fallo consultado.
El 3 de enero de 1980, El Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos-desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago (marzo de 1979), solicitó la causa anterior para tenerla a la vista. El 9 de enero de 1980, el Ministro Jordán la acumuló al proceso seguido por el desaparecimiento de Rodolfo Espejo Gómez, el que ya se encontraba conociendo, dado el nexo existente entre la desaparición de éste y la del afectado.
Durante la tramitación de la Visita, el General de División y Director de Investigaciones, Ernesto Baeza Michaelsen, informó al Ministro Jordán, el 24 de enero de 1980, que Gregorio Gaete no registraba anotaciones de viaje a contar del 15 de agosto de 1974. Por su parte, Raúl Mardones, por orden del Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que el afectado no figuraba saliendo del país por la vía del asilo diplomático, (1° de febrero de 1980). Además, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señaló en un Oficio al Ministro Jordán, de fecha 8 de febrero de 1980, que la Superioridad de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) no registraba ninguna detención que afectara a Gregorio Gaete.
También durante la Visita se dejó constancia de que, desde julio de 1976, y en otros procesos, existía orden de aprehensión pendiente, sin resultados, en contra de Luz Arce Sandoval, la que también aparecía interviniendo en los secuestros de Sergio Riveros Villavicencio y de Alvaro Barrios Duque. Se señalaba que el padre de Luz Arce había dado diversas versiones sobre su paradero. Después de que se tomara declaración a Orlando José Manzo Durán, se consultó al Ministerio del Interior sobre la detención de Heddy Olenka Navarro Harris, ocurrida en agosto de 1974. La respuesta del Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, se dio el 31 de julio de 1980, y en ella se señalaba que al carecer dicha Secretaría de Estado de antecedentes al respecto, se había consultado a la CNI, "cuya Superioridad ha expresado que, revisada la documentación pertinente, pudo establecer que los ciudadanos de que se trata, no registran detención alguna desde la data señalada".
Se tuvo además a la vista los antecedentes recabados por el Ministro en Visita en relación a Cuatro Alamos y al "Troglo" (agente de la DINA cuyo nombre es Basclay Humberto Zapata Reyes). Al respecto, el General Odlanier Mena, Director de la CNI, declaró que los Libros de Cuatro Alamos habían sido destruidos por haber perdido su vigencia y utilidad (febrero de 1980). En lo concerniente a Basclay Zapata ("El Troglo"), se consignó la visita que realizó a Villa Grimaldi -centro secreto de reclusión y tortura de la DINA- el Grupo de Trabajo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 18 de julio de 1978. En esta oportunidad, el testigo Rodrigo Muñoz identificó a Basclay Zapata como uno de los agentes que interrogaban y torturaban en Villa Grimaldi. El Embajador Miguel Schweitzer informó que "El Troglo" era un chofer asignado a él en el caso Letelier y que, en julio de 1978, se desempeñaba en la Secretaría del Director de la CNI, General Odlanier Mena. Schweitzer expresó no conocer el nombre de su chofer. El 14 de abril de 1980, consultado el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández -actual Senador Designado- éste respondió que el Director Nacional de la CNI ignoraba "quiénes pueden haber sido choferes del señor Miguel Schweitzer en esa época".
Posteriormente, el 18 de mayo de 1981, el Ministro en Visita Servando Jordán López se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar. Se apeló de la resolución y el 18 de agosto del mismo año, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo. El proceso se radicó entonces en la 1a. Fiscalía Militar, la que le dio el rol N°675-81.
Ante este Tribunal, la parte querellante solicitó la citación a declarar de los padres de Luz Arce, con el fin de que aportaran todos los antecedentes respecto al paradero de su hija y en relación a ella se pidió que se recabara información en Investigaciones, Ministerio del Interior, CNI, Interpol y Gabinete Central de Identificación. Se expidió entonces una orden de detención en contra de Luz Arce y Osvaldo Romo. El 1° de marzo de 1982, Investigaciones informó no haber podido dar cumplimiento a lo ordenado debido a que Luz Arce no pudo ser ubicada. Igual situación se produjo en relación a Osvaldo Romo Mena.
Por su parte, el Ministro el Interior, Sergio Fernández Fernández, el 31 de marzo de 1982, informó que Luz Arce fue arrestada el 16 de abril de 1974, saliendo en libertad el 12 de mayo de 1975; era la misma información que había entregado en 1980. El Brigadier Gustavo Rivera Toro, Vice-Director Nacional de la CNI, ofició diciendo que "la citada persona (Luz Arce) no registra a esta fecha antecedentes en la CNI".
El 27 de julio de 1982 se cerró el sumario "por encontrarse agotada la investigación" y el 9 de agosto del mismo año se sobreseyó total y temporalmente la causa por no estar acreditada la "perpetración de los hechos denunciados". Se apeló de la resolución a la Corte Marcial. En dicha apelación se señalaba que "es de nuestro parecer que hay un aspecto más de fondo en las investigaciones, al cual arribó el señor Ministro don Servando Jordán y que llevó en definitiva a su declaración de incompetencia. Este trasfondo es el que dice relación con la responsabilidad que compete a la ex-Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, en el secuestro y desaparición de ambos afectados (Gregorio Gaete y Rodolfo Espejo)". Se indicaban enseguida una serie de diligencias que habían quedado pendientes: la identificación de "El Troglo"; la obtención de la ficha política de Osvaldo Romo Mena; la citación a declarar de todos los testigos; ubicación de Luz Arce y la obtención de los antecedentes referidos a sus actuaciones como colaboradora de la DINA. El 22 de octubre de 1982, la Corte Marcial confirmó la resolución de la 1a. Fiscalía Militar. La parte querellante recurrió entonces de queja ante la Corte Suprema, la que, el 9 de enero de 1984, no dio lugar a dicho recurso.
En octubre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar Interino, solicitó ordenar el desarchivo del expediente y dictar el sobreseimiento total y definitivo de la causa por aplicación de la Ley de Amnistía (D.L. 2.191) de abril de 1978. El 30 de octubre de 1989, la Justicia Militar acogió la solicitud y sobreseyó total y definitivamente el proceso. Se apeló de la resolución y, el 20 de junio de 1991, la Corte Marcial revocó la medida, manteniendo el sobreseimiento temporal porque "no resulta suficientemente establecida la existencia del hecho punible que queda comprendido dentro de la Ley de Amnistía".


Fueron acusados de participar en la Operación Colombo Chile condena a 59 exagentes del principal órgano represor de la dictadura de Pinochet

Fuente :pagina12.com.ar 6/3/2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema de Chile condenó a la cárcel a 59 responsables y agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), principal institución represora durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). La justicia los condenó por participar en el secuestro y tortura de 16 militantes de la izquierda en 1974  en un operativo militar conocido como Operación Colombo

El fallo de la justicia chilena publicado por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal de justicia revoca una sentencia previa hecha por la Corte de Apelaciones en la que absolvía a una parte de los acusados y a otros les dio penas bajas y sin cárcel.

Crímenes de la última dictadura militar

Los exjefes y oficiales de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann, condenados como autores de los delitos de secuestro calificado fueron sentenciados a 15 años y un día de prisión.

 

Con esta sentencia, Miguel Krassnoff, acumula más de 100 años de condena por participar en múltiples causas de crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar durante el último régimen militar.

El tribunal además le dio 10 años y un día de prisión a 51 exagentes que habían sido absueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago a pesar de haber sido condenados en primera instancia como autores y cómplices de la Operación Colombo.

La resolución del máximo tribunal es "trascendente en la historia judicial chilena (ya que) restituyó el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, que habían quedado literalmente una situación de impunidad inaceptable", explicó a la prensa local el abogado de los querellantes, Nelson Caucoto.
 

Qué fue la Operación Colombo

"El máximo tribunal desechó una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y acogió los recursos de los querellantes … se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna", agregó el abogado.

"Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”, apostilló.

La Operación Colombo fue un operativo de inteligencia y montaje comunicacional diseñado por la DINA que intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Todas las víctimas habían sido secuestradas por el organismo represor y luego fueron sometidas a desaparición forzada. El proceso judicial investigó el paradero de 16 de esas 119 víctimas, entre ellas Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro


A lo menos 10 evaden la justicia Los agentes represores de Pinochet que se mantienen prófugos

Fuente :Elciudadano.com 2018

Categoría : Prensa

Un libre tránsito por el país, e incluso el extranjero, gozan miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos perpetradas en dictadura.

El Ciudadano elaboró un listado a partir de información obtenida al amparo de la Ley de Transparencia y luego de cotejar nombres con el espacio de memorias “Londres 38”. Se analizaron registros en poder de la Policía de Investigaciones, la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Museo de la Memoria.

Una parte ínfima del largo historial criminal de los prófugos se expone a continuación.

1. Ricardo Víctor Lawrence Mires 

Este coronel jubilado de Carabineros encabeza la lista de los más buscados por la PDI. Con el apodo de «Cachete Grande», integró la Brigada Caupolicán de la DINA, a cargo de reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Desde Villa Grimaldi, bajo la dirección del Brigadier Pedro Espinoza Bravo, comandó al grupo “Águila”, cuyos miembros fueron conocidos como “Los Guatones”.

En la justicia admitió la aplicación de corriente eléctrica a los detenidos, con un magneto y un catre metálico para amarrar a las víctimas. Interrogado por los desaparecidos, afirmó que el jefe de la DINA, Manuel Contreras, y Augusto Pinochet, debían conocer su paradero, criticándolos por «no dar la cara».

Fue condenado por los secuestros calificados de Miguel Ángel Acuña Castillo, Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónico Antequera, Juan Carlos Andrónico Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fioraso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Jilberto Patricio Urbina Chamorro, Aldo Gonzálo Pérez Vargas, Carlos Fredy Pérez Vargas, Ariel Martín Salinas Argomedo, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, Jorge Hernán Müller Silva, Luis Eduardo Durán Rivas, Eduardo Humberto Ziede Gómez, Eduardo Enrique Lara Petrovich, Enrique Segundo Toro Romero y José Caupolicán Villagra Astudillo.

Como víctimas del mismo delito de lesa humanidad, aparecen Luis Alberto Guendelman Wisniak, Héctor Marcial Garay Hermosilla, Ismael Darío Chávez Lobos, Jorge Alejandro Olivares Grandorge, Juan Carlos Perelman Ide, Juan Rosendo Chacón Olivares, María Angélica Andreoli Bravo, María Cristina López Stewart, Pedro Enrique Poblete Córdova, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, Rubén David Arroyo Padilla, Teobaldo Antonio Tello Garrido, Washington Cid Urrutia, Zacarías Antonio Machuca Muñoz, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, Bárbara Gabriela Uribe Tamblay, Francisco Edwin Van Yurick Altamirano, Alfonso René Chanfreau Oyarce, Alejandro de la Barra Villarroel, Ana María Irene Puga Rojas, Marcia Bernardita Scantlebury Elizalde, Jesús Clara Tamblay Flores, entre otros.

2. Pedro Javier Guzmán Olivares

Miembro de la Brigada Antisubversiva de la CNI que operó con la chapa de “Roberto Téllez Fuentes”. Previo a dedicarse a reprimir al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) formó parte del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE). Fue involucrado en el crimen del periodista José Carrasco Tapia, cometido en venganza por el atentado contra Pinochet.

Pedro Guzmán Olivares, ex agente de la CNI.

Coronel en retiro, fue condenado como autor de las torturas sufridas por Cristina Jeannette Miranda Osorio, Manuel René Moreno Torres, Víctor Hugo Cárdenas Díaz, Alexis Orlando Contreras Díaz, Juan Carlos Durán Fuentes, Sergio Enrique Cabello Romo, Julian Arnaldo Valdés Recabarren, Kristel Leonie Waleska Dossow Teillier, Víctor Manuel Jofré Valenzuela, Flor María Muñoz Meriches, Alejandro Fredy Almonacid Sandoval, Raúl Orlando Calfulen Quintrequeo y Rodrigo Antonio Cárdenas Neira.

ambién fue sentenciado como autor de los homicidios de Ana Alicia Delgado Tapia, Juan Manuel Varas Silva, Felipe Segundo Rivera Gajardo y Marcelino Carol Marchandon Valenzuela. Además, como copartícipe del crimen de Jecar Antonio Neghme Cristi, miembro del MIR.

3. Juan Eduardo Rubilar Ottone 

Dirigió la Brigada Antisubversiva de la CNI a partir de 1984. Oculto bajo el nombre operativo de «Capitán Lira», ejerció el mando de 25 agentes, entre ellos, los hoy prófugos Reimer Kohlitz y Pedro Guzmán. Su superior en el organismo fue Álvaro Corbalán, actualmente preso en Punta Peuco.

Ex oficial de Ejército, registra condenas como autor de los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez, motivo por el cual pesa una orden de detención en su contra, despachada el 4 de agosto de 2015.

En el proceso dijo que las víctimas fueron seguidas con posterioridad a un atentado efectuado en contra del cuartel de la BIE, en Alameda con García Reyes. El inmueble es colindante con la ex Academia de Guerra del Ejército que sirvió de cuna para la infame Operación Cóndor en los ’70s, y desde él salieron los verdugos del sindicalista Tucapel Jiménez.

Según la versión del régimen, la CNI detectó la presencia de los sospechosos en un vehículo que transitaba por Avda. José Pedro Alessandri, a metros de la Rotonda Departamental, generándose un enfrentamiento que provocó la muerte de ambos. El Informe Rettig determinó que el relato no era veraz, y que en realidad fueron secuestrados y baleados indefensos.

Luis Sanhueza Ros, ex agente de la CNI.

4. Luis Arturo Sanhueza Ros (capturado el 26 de agosto de 2017)

Ingresó dos años después del golpe de Estado a la Escuela Militar. Conocido también como «El Huiro» y «R

Entrada la democracia, durante la investigación del crimen del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos, señaló haber pasado a la clandestinidad, resguardado en el extranjero por un escuadrón secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), a cargo del oficial Maximiliano Ferrer Lima.

Tras permanecer refugiado con su familia en Argentina y Uruguay, optó por temor a alejarse de sus custodios y declarar en tribunales, donde también se le acusó por la fría práctica de arrojar detenidos en las costas de Quintay.

Fue condenado como homicida de Fernando Gabriel Vergara Vargas, Juan Elías Espinoza Parra, Julio Arturo Guerra Olivares y Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, y por el secuestro calificado de Julio Orlando Muñoz Otarola, José Julián Peña Maltés, Alejandro Alberto Pinochet Arenas y Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez. Finalmente, como coautor del crimen de Jecar Neghme Cristi.

5. Reimer Eduardo Kohlitz Fell

Prófugo por el delito de homicidio en la causa rol 2182-98, episodio Enzo Muñoz Arévalo, de la Corte de Apelaciones de Santiago, según los registros de la PDI. Su detención fue ordenada por el ministro Mario Carroza el 9 de octubre del año 2015.

Vistió uniforme en el Ejército y era teniente cuando la brigada exterminadora a cargo del también evasor de la justicia Rubilar Ottone acabó con la vida de Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo en un falso “enfrentamiento”, sello que marcó las acciones de la CNI.

amiro Droguett», Sanhueza reconoció haber participado en la muerte de miristas en Neltume. Desde 1981 trabajó en el Cuartel Borgoño, formando parte de las huestes de la CNI.

 


Corte de Santiago aplica criterios de impunidad en fallo sobre 16 víctimas de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl 1/12/2020

Categoría : Prensa

 La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo al máximo posible las condenas que había aplicado el fallo de primera instancia contra una centena de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En un veredicto insólito, la Corte reduce la cantidad de responsables a solo 34 agentes y les aplica penas irrisorias, en una auténtica burla a las víctimas y sus familias que por décadas han buscado los restos de sus familiares asesinados y algo de justicia.

El veredicto de mayo de 2017, dictado por el Ministro especial para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 106 agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en la desaparición de 16 prisioneros políticos secuestrados por ese organismo criminal; 14 de las víctimas que fueron incluidas en la fatídica lista de la denominada Operación Colombo. En el fallo de primera instancia fueron sancionados los delitos de secuestro calificado de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro e Ida Amelia Vera Almarza.

Sin embargo, en fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado (i) Jaime Guerrero Pavez – rebajó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, las condenas  a los ex oficiales del Ejército  César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko. En su oportunidad, el ministro Hernán Crisosto había sentenciado a estos criminales a 20 años de cárcel por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

Por otro lado, los ex oficiales del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Alfonso Ojeda Obando, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Daniel Valentín Cancino Varas, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En primera instancia, todos estos inculpados habían sido condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Finalmente, de una condena inicial de 6 años, los ex agentes Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional. A juicio de los integrantes de esta Corte, todos los demás inculpados condenados (60) fueron declarados absueltos; los 12 restantes condenados fallecieron durante la larga tramitación de la causa.

El fallo dividido se produce porque la resolución de la Octava Sala fue acordada en lo penal con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien no estuvo de acuerdo en aplicar los criterios de media prescripción y la prescripción gradual de la pena, que son los artilugios recurrentemente utilizados por Juan Mera para aplicar beneficios e impunidad a los criminales de causas derechos humanos. Además, el mismo ministro Mera estuvo por revocar en lo civil y rechazar el fallo de primera instancia que aceptaba las demandas patrimoniales interpuestas por los querellantes.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.