Espinoza Fernández Eliana Marina


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Rut : 3.649.311-9

Fecha Detención : 12-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 02-12-1931 Edad : 44

Lugar Nacimiento : Santiago – Recoleta

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ELIANA MARINA ESPINOZA FERNANDEZ

Rut : 3.649.311 de Santiago
F.Nacim. : 02 12 31, 44 años a la fecha de su detención
Domicilio : Andormo 648, Recoleta, Santiago
E.Civil : Soltera
Actividad : Comerciante
C.Repres. : Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista
F.Detenc. : 12 de mayo de 1976

Eliana Marina Espinoza Fernández, soltera, comerciante, militante del Partido Comunista, salió de su casa aproximadamente a las 17:30 hrs. del día 12 de mayo de 1976, y no se volvió a saber más de ella. En la calle fue detenida por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes por esos días desplegaban un operativo en contra del Partido Comunista, como quedara demostrado por las declaraciones de la División de Comunicación Social (DINACOS) de la Junta Militar aparecidas el 14 y 17 de julio de 1976, en las que se informó de operativos realizados por los organismos de seguridad en los que se logró desbaratar, según se señalaba, 32 casas?buzón del Partido Comunista, las que servían de enlace entre la Dirección y los regionales de dicho partido. Expresamente se señala que no es posible entregar mayores antecedentes a objeto de no dificultar las investigaciones.
El semanario "Qué Pasa" publicó en su edición del 12 de agosto de ese mismo año, un artículo con el título "Del MIR al PC" en que se daba a conocer que los organismos de seguridad estaban realizando operaciones dirigidas contra el Partido Comunista, indicando incluso nombres de algunos dirigentes detenidos en los operativos efectuados.
El 12 de mayo de 1976, momentos antes de salir, Eliana Espinoza, le entregó un carnet de identidad a su hermana Ninfa, señalándole que si no regresaba avisara a la Vicaría de la Solidaridad.
Cuatro días antes de su detención por agentes de la DINA, en momentos en que la afectada no se encontraba en su casa, llegó Elisa Escobar acompañada por un sujeto joven ?el mismo con el que ella iría el 9 de mayo a casa de Lenín Díaz? quien fue detenido ese día y se encuentra actualmente detenido desaparecido. Elisa había sido detenida el 6 de mayo en la "ratonera" de calle Conferencia, junto a otros 4 dirigentes del Partido Comunista, los que también permanecen desaparecidos; ese día 8 de mayo, ella, quien estaba sumamente nerviosa y fumaba mucho, le dejó recado a Eliana Espinoza con su padre, indicándole que "fuera a su casa en Santa Rosa tres y tanto", ya que no logró entender muy bien el último número, señalaría don Juan Espinoza posteriormente.
Tiempo después de la desaparición de Eliana Espinoza, su familia fue permanentemente "visitada" y molestada por agentes de la DINA, los que en todas las oportunidades les indicaban que la afectada debía estar fuera del país o que podría haber sido víctima de "vendetta entre comunistas", también les consultaban si "la Vicaría los asesoraba en sus trámites, ya que ellos sólo se preocupan de echarle la culpa de los desaparecimientos a una sola persona, al Presidente de la República o a la DINA". En 1977, exactamente el 14 de febrero, llegaron a casa de la afectada, dos hombres jóvenes, que dijeron pertenecer al Ministerio del Interior y preguntaron por ella (Eliana Espinoza), luego manifestaron a su padre que si quería solicitar información sobre su hija desaparecida llamara a Manuel González Morales, indicando un número telefónico de la Oficina de Comunicación Social de dicho Ministerio.
A pesar de haber realizado numerosas gestiones, la familia de Eliana Espinoza no ha logrado conocer su situación, ella actualmente permanece en calidad de detenida desaparecida.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se presentó el 18 de mayo de 1976 un Recurso de Amparo, rol 420?76, en favor de Eliana Espinoza, posteriormente el 28 de mayo el Ministro del Interior informó que la amparada no se encontraba detenida por orden de su Secretaría. Este sólo informe fundamentó la decisión de la Corte de rechazar el amparo el 4 de junio de 1976, sin ordenar instruir un sumario por presunta desgracia en el Tribunal competente.
El 12 de julio de 1976 se presentó una denuncia por presunta desgracia de Eliana Espinoza Fernández ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, la causa quedó rolada con el Nº121.766. El Ministro del Interior General de División César R. Benavides E., informó el 6 de septiembre de 1976, que la afectada no se encontraba detenida por orden de su Ministerio.
El 27 de septiembre de 1976 el Teniente Coronel de Ejército Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET), dependiente del Ministerio del Interior, informó que en su organismo no se registraban los antecedentes de la afectada como tampoco había constancia de su detención por orden de dicho Ministerio.
Policía Internacional informó el 10 de noviembre de 1976 que la afectada no registraba salida del país.
El 1º de marzo de 1977 se declaró cerrado el sumario y dado que "no se encuentra completamente justificado un delito" se sobreseyó temporalmente la causa. El 20 de abril de 1977 la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.
El 9 de junio de 1977, Ninfa Espinoza solicitó la reapertura del sumario entregando nuevos antecedentes respecto de la militancia comunista de su hermana y la detención de dirigentes de dicho partido por agentes de la DINA, en el período en que desapareció Eliana Espinoza.
El 27 de junio de 1977 la Corte de Apelaciones de Santiago ofició al Tercer Juzgado del Crimen con el fin de que instruyera un sumario por presunta desgracia de Eliana Espinoza, conforme a lo dispuesto en el Recurso de Amparo colectivo 525?76 en favor de "Carlos Lorca Tobar y Otros", remitiendo el Recurso de Amparo 420?76 presentado en favor de la afectada.
De esta manera el 29 de junio de 1977, la Juez del Tercer Juzgado roló dicho proceso con el Nº 124.608, ordenando una serie de diligencias.
El 5 de julio decretó acumular la causa rol Nº124.608 a la causa rol Nº 121.766 2 del mismo Tribunal y por los mismos hechos. El 6 de julio se comunicó a la parte denunciante la reapertura del sumario y la acumulación de las causas.
En julio, el Ministro del Interior, General de División de Ejército Raúl Benavides, informó por su Secretaría y a nombre de la DINA que la afectada no ha sido detenida por orden de su repartición, agregando que la DINA no tiene antecedentes de ella.
El 17 de octubre de 1977 la Jueza resuelve, a petición de la denunciante, traer a la vista el proceso rol 16.455 del 9º Juzgado del Crimen por desaparecimiento de Lenin Díaz y Elisa Escobar.
El 25 de mayo de 1978 se informa del Instituto Médico Legal que Eliana Espinoza no figura como ingresada a dicho establecimiento.
El 24 de julio de 1978 la denunciante pone en conocimiento del Tribunal una resolución de la Corte Suprema en cuanto al celo que deben emplear los jueces en casos de desaparecimiento de personas, dedicándole atención preferente.
En diciembre de 1978 comparece ante el Tribunal Cecilia Escobar Cepeda, hermana de Elisa Escobar Cepeda, también desaparecida, identificada como la mujer que fue a casa de Eliana Espinoza el 8 de mayo de 1976 en compañía de un agente de la DINA, cuatro días antes del desaparecimiento de esta última.
El 11 de julio de 1979 se prosigue la tramitación de la causa en la Visita del Ministro Servando Jordán López, nombrado por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos desaparecidos en Santiago.
Según un informe del Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones, enviado al Ministro Jordán el 16 de agosto de 1979, Eliana Espinoza era militante comunista y de acuerdo a informaciones entregadas por el Cardenal Raúl Silva Henríquez, su detención está relacionada con los sucesos de la calle Conferencia 1587.
El 21 de septiembre de 1979 se tiene a la vista la causa por el desaparecimiento de Lenín Díaz y Elisa Escobar. Ese mismo día el Ministro en Visita resuelve el cierre del sumario y "dado que no se encuentra completamente justificada la comisión de un hecho punible" se sobreseyó temporalmente la causa. El 21 de noviembre de 1979 la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.
El 18 de agosto de 1982 la 2ª Fiscalía Militar de Santiago ofició al Tercer Juzgado del Crimen con el fin de que le remitiera el proceso rol 121.766. El 3 de septiembre del mismo año fue enviado el proceso al Tribunal Militar.
Por otra parte, el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Eliana Espinoza Fernández, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones en mayo de 1979, la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553 78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989 la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa, la que aún se encontraba en etapa de sumario, por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
Entre otras diligencias realizadas por la familia se encuentra una carta del 20 de agosto de 1976, enviada por Ninfa Espinoza a la señora Alicia Godoy (cónyuge del miembro de la Junta Militar, General de Carabineros César Mendoza Durán), solicitando ayuda para encontrar a su hermana Eliana. En la respuesta la señora del General Mendoza le manifestó su imposibilidad de dar solución al caso planteado. También se encuentra una carta enviada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. de noviembre de 1976, en la que se expone la situación de la afectada.

16 de Julio 2005 El Mostrador
Caso Conferencia: Confirman proceso a general (R) Benavides
La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del ex ministro de Pinochet César Benavides Escobar, rebajando su participación de cómplice a encubridor del delito de secuestro calificado en contra de 3 detenidos desaparecidos, víctimas de la denominada “Calle Conferencia”.
El general en retiro había sido encausado por el jubilado ministro Juan Guzmán Tapia en los casos de Víctor Díaz López, Eliana Espinosa Sernádez y Mario Zamorano Donoso.
En tanto, la instancia, compuesta por los ministros Carlos Gajardo, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Roberto Mayorga, revocó los procesamientos de otros dos uniformados, individualizados como Juan González Dubó y Sergio Castro Cano, quienes habían sido encausados por el delito de obstrucción a la Justicia, en la investigación por secuestro con resultado de homicidio de Marta Ugarte Román.
 

2 de Septiembre 2005 La Nacion

Calle Conferencia: Corte de Apelaciones sobresee a general (r) Manuel Contreras

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó y exculpó de toda responsabilidad al ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.

El retirado oficial, según informó el abogado Juan Carlos Manss, era investigado por los secuestros que sufrieron la cúpula del Partido Comunista en 1976, caso conocido como "Calle Conferencia".

De acuerdo a los ministros Dobra Lusic, Rosa María Maggi y la abogada integrante Ángela Radovic, corresponde aplicar el principio de cosa juzgada.

El 2002 la sala de verano del tribunal de alzada capitalino sobreseyó a Contreras de su participación en las desapariciones de Jorge Muñoz, Mario Zamorano, Jaime Donato, Víctor Díaz López y Eliana Espinoza Fernández, quienes fueron detenidos en un operativo desplegado entre abril y agosto de 1976, el cual estuvo dirigido a neutralizar a los militantes del PC en la clandestinidad.

Luego la resolución fue confirmada por la Corte Suprema, debiendo el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, desistirse de investigarlo.

El abogado Manns afirmó que con este dictamen queda claro que su representado no tuvo participación alguna en los ilícitos que se investigan


Ex agente de la DINA es absuelto en caso Calle Conferencia 1

Fuente :radio.uchile.cl 18/02/2019

Categoría : Antecedentes del Caso

El ministro Miguel Vázquez Plaza determinó que no se pudo acreditar la participación de Miguel Riveros Valderrama en el crimen de ocho militantes del Partido Comunista.

El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, absolvió este lunes a Miguel Riveros Valderrama, ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el marco del denominado caso Calle Conferencia 1.

A fines de noviembre pasado, el magistrado había condenado a 53 ex integrantes de la policía secreta de la dictadura militar, por su responsabilidad en el secuestro y homicidio de ocho militantes del Partido Comunista (PC).

La defensa de Riveros Valderrama, sin embargo, había presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) y su sentencia estaba pendiente.

De acuerdo al ministro Vázquez, “no se encontró suficientemente acreditada la participación culpable y penada por la ley”.

El caso Calle Conferencia 1 se refiere a hechos ocurridos en mayo de 1976, que afectaron a Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, ELIANA MARINA ESPINOZA FERNANDEZ y Víctor Manuel Díaz López. Este último, además, fue víctima de homicidio calificado, en enero del año siguiente.


Caso Calle Conferencia: Justicia 42 años después

Fuente :radio.uchile.cl 4/12/2018

Categoría : Prensa

53 ex agentes de la DINA fueron condenados por el exterminio de la dirigencia del Partido Comunista entre 1976 y 1977. En conversación con Radio Universidad de Chile, los familiares recuerdan los detalles de esta investigación y las heridas que “aún no sanan”. A más de cuatro décadas de espera, cercanos a las víctimas relatan que muchas sucumbieron esperando alguna sentencia y sus paraderos.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó recientemente a 53 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestros y homicidio de dirigentes del Partido Comunista, detenidos en el contexto del denominado caso “Calle Conferencia 1”.

La principal condena recayó sobre el otrora Jefe operativo de la DINA, Ricardo Lawrence Mires, quien fue condenado por 20 años de presidio como autor de ocho delitos de secuestro calificado, y 15 años de cárcel como coautor del homicidio de Víctor Díaz López.

Lo sigue el ex-agente Carlos López Tapia, sentenciado a 20 años, al igual que el ex brigadier de Ejercito, Miguel Krassnoff Martchenko, quien acumula más de 700 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar.

Pese a los avances en la investigación y posteriores condenas, Álvaro Muñoz, hijo del desaparecido Onofre Jorge Muñoz, indicó que, a 42 años de los hechos, aún no se sabe completamente lo que sucedió, a partir del ocultamiento de información y falsos antecedentes declarados por los militares y civiles involucrados.

El también hijo de la fallecida dirigenta del Partido Comunista, Gladys Marín, recordó la difícil situación de muchos familiares de las víctimas que sucumbieron esperando alguna sentencia condenatoria.

“Algunas de ellas yo las conocía porque eran los tíos que frecuentaban la casa. Además, a través de esta entrevista quiero recordar a mi abuelo, Jorge Muñoz Contreras, padre de Jorge, que murió el año 1987 sin saber qué pasó con su hijo. Mi abuela, con quien yo me crie, y que rezó hasta su último día por saber lo que ocurrió y quien murió el año 1999. Lo mismo pasó con mi hermana, quien también falleció sin saber el paradero de sus familiares. Al igual que tantas personas que ya no están, y que no pudieron saber lo que realmente sucedió. Yo creo que este es un acto de justicia que se merecen ellos y tantos luchadores sociales que fueron asesinados y hechos desaparecer”, afirmó.

Los hechos se remontan a 1976, donde integrantes de la DINA tomaron detenidos a los miembros de la familia que vivía en el número 1587 de la Calle Conferencia, en una acción conocida como “ratonera”. Después de interrogatorios y torturas, fueron obligados a volver a su casa y aparentar una vida normal, bajo estrecha vigilancia de los agentes, para ayudar en la detención de miembros y dirigentes del PC, que allí se reunían clandestinamente.

Además de Onofre Muñoz, entre las víctimas se encuentra el otrora secretario general del Partido Comunista, Víctor Díaz López, padre de Viviana Díaz, fundadora de la Agrupación de Familiares de Detenidos desaparecidos,

También se hizo desaparecer a Mario Zamorano Donoso, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Lenin Díaz Silva y Eliana Espinoza Fernández.

Alexis Zamorano, sobrino de Mario Zamorano Donoso, precisó que, a pesar de valorar la resolución judicial, las heridas aún no sanan, debido principalmente al desconocimiento del paradero de las víctimas.

“No podemos cerrar el ciclo, es decir, es distinto con aquellos compañeros que aparece su cuerpo, y que la familia, independiente del dolor y trauma de saber cómo lo mataron y cuanta tortura le hicieron, acá no hay duelo, esa parte no está cerrada, la herida sigue abierta. Esto lo podrá mitigar un poco el tiempo, pero ¿dónde cresta voy a dejar una flor?, el Ejército dijo hace un tiempo que los habían tirado al mar, sin embargo, algunos se encontraron sepultados en dependencias militares. La Justicia tardó, pero se sabía que en ese tiempo los jueces estaban comprados por la dictadura, igual algo se ha avanzado”, argumento.

Según estableció la investigación, la mayoría de las víctimas del caso Calle Conferencia, fueron detenidas y trasladadas a Villa Grimaldi, para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros integrantes del PC.

Lorena Díaz Ramírez, hija del desaparecido economista y militante de la colectividad, Lenin Díaz Silva, indicó que el fallo es considerado como un logro, sin embargo, aseveró que se trata de condenas de baja pena en comparación con la magnitud de los delitos cometidos.

“Son sentimientos encontrado porque la Justicia cuando tarda tanto, también duele y se hace lejana. Además, esta sentencia no se hace cargo de determinar o establecer en qué circunstancias murieron nuestros familiares. Parte de la reparación, verdad, justicia y el nunca más, tiene que ver con eso, el país tiene derecho a saber toda la verdad por muy doloroso que sea, y caminar por las calles y encontrarte con un asesino libre”, subrayó.

En el expediente, se constata que muchas de estas personas opositoras al régimen, fueron colocadas en bolsas de polietileno, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel para eventualmente ser lanzados al mar.

Durante la dictadura de Augusto Pinochet, según cifras oficiales, unos 3 mil 200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los cuales mil 192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 33 mil fueron torturados y encarcelados por causas políticas.


Caso Calle Conferencia: tributo a todos los caídos durante la dictadura chilena 08 DE MAYO, 2018

Fuente :elquintopoder.cl, 8 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El 4 de Mayo de 1976, acaece en Chile uno de los más viles crímenes realizados por dictadura chilena: El «Caso Calle Conferencia».

La Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), una de las organizaciones genocidas  derivada directamente de la  dictadura, en  el marco de un plan anticomunista ( y contra todo opositor), gestó uno de los exterminios más horribles e inhumanos que el proceso  histórico chileno ha registrado: Eliminar y asesinar a la cúpula el Partido Comunista. En el “caso Calle Conferencia”, fueron detenidos varios de sus miembros en una casa ubicada en calle Conferencia N° 1587, en Santiago.

 

El 4 de Mayo de 1976, acaece en Chile uno de los más viles crímenes realizados por dictadura chilena: El «Caso Calle Conferencia».

La Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), una de las organizaciones genocidas  derivada directamente de la  dictadura, en  el marco de un plan anticomunista ( y contra todo opositor), gestó uno de los exterminios más horribles e inhumanos que el proceso  histórico chileno ha registrado: Eliminar y asesinar a la cúpula el Partido Comunista. En el “caso Calle Conferencia”, fueron detenidos varios de sus miembros en una casa ubicada en calle Conferencia N° 1587, en Santiago.

A 42 años de transcurridos estos trágicos acontecimientos, es importante analizar todo proceso histórico-social , desde el ámbito humano y realizar un reconocimiento hacia todos los seres humanos que con valentía y heroísmo lucharon contra dictadura.

Agentes de la DINA rastrearon todo acto del PC y al tener conocimiento de su paradero, decidieron tenderles una trampa: A modo de violencia y amenaza, tomaron como rehenes a una familia de trabajadores de la  casa  y los obligaron a fingir un ambiente «supuestamente normal», para que las víctimas no sospechen su fatal peligro y llegaran  a la trampa conocida  como «ratonera»

Entonces, la primera directiva del PC acudió a aquella casa de reunión  para  planificar la lucha  contra dictadura. En el instante que los dirigentes del PC ingresaron a la  residencia, agentes de la DINA los  portó  detenidos al cuartel Villa Grimaldi que la  DINA que había instalado para asesinar  y tortutar a comunistas, seres con ideología de izquierda y opositores a dictadura.

Desde aquél instante, el destino de  Jorge Muñoz Poutays (marido de Gladys Marín), Uldarico DonaireMario Zamorano, Jaime Donato y Víctor Díaz López, ( primera dirección del PC) fue sellado trágicamente: Fueron sometidos a diversas clases de vejámenes, torturas , apremios viles y posteriormente desaparecidos.

El hecho más certero y real, es el asesinato de Víctor Díaz López cometido  por agente de la DINA, a través de la técnica inhumana le ponen una bolsa plástica en la cabeza, la amarran una soga al cuello y lo asfixian.

Más tarde, la Operativa criminal de la DINA, eliminó a la segunda (o la mayoría) de la segunda dirección del PC y también a  tercera directiva.

Como es de conocimiento general, esta acción criminal, fue realizada con el determinado fin de «eliminar al comunismo  de Chile y el mundo», pero en realidad estos hechos reflejan una crueldad  ilimitada  y una total violación a Derechos Humanos.

Recordemos que  el marco normativo -jurídico de Derechos Humanos  manifiesta expresamente que «ningún ser humano puede ser sometido a ninguna clase de vejamen, apremio,detención arbitrario , tortura o privación de libertad « y que además «Cualquier clase de estado , Gobierno o dictadura «que practique violaciones a Derechos Humanos ,debe ser juzgada y penalizada «.

A 42 años de transcurridos estos trágicos acontecimientos, es  importante analizar  todo proceso histórico-social , desde el ámbito humano y realizar un reconocimiento hacia todos los seres humanos que con valentía y heroísmo lucharon contra dictadura.

He estado presente en diferentes debates políticos en redes sociales y es lamentable que siga habiendo sujetos humanos que   justifiquen  violaciones a Derechos Humanos y para reafirmar su discurso , han esgrimido los siguientes argumentos:

«La izquierda cometió terrorismo y, por ende, había que eliminarlos» , » el cáncer marxista debe erradicarse» o » si ellos no hubiesen actuado a tiempo, los comunistas  hubieran concretado el plan zeta».

En Alemania los criminales y culpables del Holocausto han sido juzgados,   esa misma normativa jurídica debe aplicarse en Chile, vale decir, que todo violador de Derechos Humanos debe ser penalizado y no absuelto.

Como ser humano, rindo tributo a todo caído en época dictatorial y mi total compromiso con Derechos Humanos.


Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1

Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.

El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.

Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.

Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:

 Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:

1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.

3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.

4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.

5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía  asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.

Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”

La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.

En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.

En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”

“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.

El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.

Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.