Escobar Salinas Ruth María

Fecha Detención : 30-06-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 27

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.
Actividad : Estudiante de Danza

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

RUTH MARIA ESCOBAR SALINAS

Rut     : Sin información
F.Nacim.  : 21 08 46, 27 años de edad a la fecha de su detención
Domicilio : Gay 2112 Santiago
E.Civil : soltera
Actividad : Estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales U. de Chile
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.
F.Detenc. : 30 de junio de 1974

Ruth María Escobar Salinas, 27 años de edad al momento de los hechos, soltera, estudiante de Danza y de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), núcleo de Cerrillos, fue detenida el día 30 de junio de 1974, por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Permaneció recluida en el cuartel secreto a cargo de la DINA ubicado en calle Londres 38, según lo han declarado personas que permanecieron en dicho recinto y la vieron entre los detenidos.
Su paradero posterior se ignora hasta la fecha, permaneciendo en calidad de detenida y desaparecida.
Gabriel Escobar Salinas, hermano de la víctima, domiciliado en ese entonces en la ciudad de Concepción, fue avisado telefónicamente en julio de 1974 que Ruth María había sido detenida. La información se la proporcionó Elvira Peñailillo, meteoróloga de la Fuerza Aérea, amiga de la víctima y con la cual compartía el domicilio. Con posterioridad, el hermano quiso obtener mayores antecedentes acerca de las circunstancias del arresto, pero Elvira Peñailillo se rehusó a ello y hasta la fecha no ha estado dispuesta a colaborar con la investigación del caso.
Sin embargo ha quedado confirmada su permanencia en Londres 38 tras haberlo declarado así Nelly Patricia Doris Barceló Amado y Graciela Scarlett Mathieu Loquercio. Ambas personas militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidas por agentes de la DINA e ingresadas a Londres 38 lugar donde vieron arrestada a Ruth María Escobar Salinas, hecho ocurrido durante el mes de julio de 1974. Posteriormente, ambas testigos fueron trasladadas al campo de detenidos de 3 Alamos y expulsadas del país.
Nelly Patricia Doris Barceló Amado de profesión médico fue detenida a fines de junio de 1974 en su lugar de trabajo, consultorio San José de Chuchunco, e inmediatamente ingresada al recinto de Londres 38. A Ruth María la conocía por haber realizado ésta última actividades comunitarias en dicho policlínico el año 1973. En el arresto de Nelly Patricia participó Osvaldo "Guatón" Romo, agente de la DINA. Ella pudo reconocer a otros detenidos que se encontraban en Londres 38 a Máximo Gedda, Sergio Tormen Morales, Martín Elgueta Pinto, Alfonso Chanfreau Oyarce, Juan Ibarra Toledo, Marcos Quiñones Lembach, Germán Moreno Fuenzalida y Zacarías Machuca. Todos ellos permanecen hasta la fecha detenidos desaparecidos.
Graciela Scarlett Mathieu Loguercio, fue detenida el 15 de julio de 1974 y permaneció aproximadamente 10 días recluida en Londres 38. Entre los agentes de la DINA que actuaron como torturadores en su caso reconoció a Osvaldo Romo Mena y otro al que llamaban "Troglo", que era Basclay Zapata, Suboficial de Carabineros, en comisión de servicio en la DINA. Esta detenida también fue testigo de la permanencia de Ruth María Escobar Salinas en el recinto de Londres 38, lugar desde donde desaparece.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Tan sólo en 1990 se logró establecer fehacientemente el arresto de Ruth María Escobar Salinas al informar acerca de su permanencia en Londres 38 dos compañeras de su reclusión. Previo a ello, la única testigo de su arresto era Elvira Peñailillo que negó toda ayuda referente a las circunstancias del arresto. Su caso fue presentado a la Corporación de Reparación y Reconciliación, organismo que determina en agosto de 1992 que Ruth María Escobar Salinas había desaparecido por acción de agentes del Estado, dándole convicción de víctima de violación a los derechos humanos.


Corte Suprema dicta sentencia definitiva contra agentes de la DINA por el secuestro calificado de mirista Ruth Escobar

Fuente :Clarin.cl, 01 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Ruth Escobar Salinas, detenida desaparecida desde el 30 de junio de 1974, proceso que investigó, en primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- rechazó los recursos de casación presentados y mantuvo las condenas de 10 años de presidio que deberán cumplir los agentes de la DINA: Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, por su responsabilidad en el delito.

La sentencia da por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
"a) Que Ruth María Escobar Salinas era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1972 y, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad, y por razones de seguridad vivió y pernoctó en diferentes viviendas donde era acogida por sus ocupantes, para refugiarse de los agentes de seguridad del Estado que andaban tras sus pasos.

b) Que el día 30 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de la señora Ruth Salinas Escobar, la que fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo denominado Londres 38, donde se le mantuvo privada de su libertad, siendo sacada en varias oportunidades a la calle para reconocer militantes del MIR y lograr su captura, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, desconociéndose hasta el día de hoy el lugar donde se encuentra".

Estos presupuestos fácticos fueron calificados por los jueces del fondo como constitutivos del delito de secuestro calificado, contemplado y sancionado en el artículo 141 incisos I y III del Código Penal en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, calificándolo en la motivación cuarta de la sentencia de primer grado, como un delito de lesa humanidad por tratarse de la detención de una persona cuya motivación fue de orden político, perpetrado por agentes del Estado en una organización (DINA) que actuaba con una estructura y en forma específica para la persecución, desaparición y detención de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y, en su caso, hacerlos desaparecer".

En el aspecto civil, el fallo ratificó el pago que debe hacer el fisco y los condenados de una indemnización por $100.000.000 (cien millones de pesos), por daño moral  a familiares de la víctima.