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Donaire Cortez Uldarico – Memoria Viva

Donaire Cortez Uldarico

Fecha Detención : 05-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Edad : 51

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad : obrero gráfico

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chileno

Caso Conferencia


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 2.095.711 5 de Santiago
F.Nacim. : 28 10 24, 51 años al momento de su detención
Domicilio : Juan Vicuña 1596, Santiago
E.Civil : Casado, cuatro hijos
Actividad : Obrero Gráfico
C.Repres. : Miembro del Comité Central del Partido Comunista
F.Detenc. : 5 de mayo de 1976

Uldarico Donaire Cortez, casado, cuatro hijos, obrero gráfico, miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el día miércoles 5 de mayo de 1976 durante un operativo montado por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, en la casa de Juan Becerra, ubicada en calle Conferencia 1587 de Santiago. El procedimiento desarrollado por la DINA con el fin de detener a un grupo de dirigentes del Partido Comunista duró desde el 30 de abril hasta el 6 de mayo de 1976, día en que los agentes se retiraron de la casa de calle Conferencia y de la casa ubicada en la calle Alejandro del Fierro 5113, después de haber detenido a 5 militantes comunistas que permanecen hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.
En la madrugada del día 30 de abril de 1976 llegaron hasta el inmueble de Juan Becerra Barrera, ubicado en Conferencia 1587, unos sujetos de civil los que le dijeron su cuñada María Teresa Zúñiga había sufrido un accidente por lo que requerían de su presencia para reconocer el cadáver. Juan Becerra accedió a acompañarlos, subiéndose al vehículo en que se movilizaban. Durante el trayecto fue esposado, vendado y trasladado hasta el recinto de torturas la DINA denominado Villa Grimaldi.
Una vez en el recinto pudo darse cuenta de que su cuñada también se encontraba detenida por los agentes. Luego, ambos fueron torturados e interrogados insistentemente por Mario Zamorano, con quien Juan Becerra mantenía una amistad desde hacía años. Ambos fueron interrogados y torturados.
Posteriormente los detenidos fueran trasladados hasta la casa de calle Conferencia 1587, percatándose que también había sido detenida la cónyuge de Becerra Barrera, María Angélica Gutiérrez y Eliana Vidal prima de ésta. Tanto en el inmueble ubicado en la calle Conferencia, como en el de Alejandro del Fierro 5113 los agentes de la DINA montaron una "ratonera", es decir obligaron a los moradores a permanecer en las casas aparentando una vida normal y reteniendo a todo aquel que llegara a los inmuebles, (mayores antecedentes sobre la situación de calle Conferencia pueden ser consultados en la ficha de Mario Zamorano Donoso).
A las personas que habitaban ambas casas como a los que llegaban a ellas los agentes las obligaron a permanecer "retenidas" los días mencionados, haciendo relevos entre ellos cada 24 horas.
El día 1° de mayo llegó hasta la casa ubicada en Alejandro del Fierro 5113, por razones humanitarias, el entonces Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, a pedido de la esposa de Julio Maigret ?uno de los "retenidos" en el lugar? a objeto de entregarle un remedio a este último, quien sufría problemas de salud. Monseñor Alvear confirmó posteriormente ante el Juez que en la casa había varios detenidos, entre hombres mujeres y niños, cuyos aprehensores le exhibieron credenciales de la DINA. A él lo retuvieron por 3 horas.
Mientras tanto, en calle Conferencia 1587 los "retenidos" debían permanecer todo el día en el taller de carteras de cuero que tenía en el lugar Juan Becerra, los agentes les exigían que simularan estar trabajando.
En esta situación permanecieron hasta el lunes 3 de mayo, cuando llegó Elisa Escobar para avisar que al día siguiente Mario Zamorano iría con otras personas. En el momento en que se retiraba uno de los agentes que estaba dentro de la casa ordenaba por radio a los de afuera que no la detuvieran, pero que la siguieran todo el tiempo. A los moradores de la casa se les había obligado ocultar su calidad de detenidos.
Mario Zamorano llegó el martes 4 de mayo de 1976, como a las 19:30 horas, a la casa de calle Conferencia 1587, luego de entrar al instante fue tomado por unos agentes, incluso uno le disparó en una pierna. Media hora más tarde, a las 20:00 horas, llegó Jorge Muñoz Poutays, los agentes lo dejaron entrar hasta el interior del inmueble para luego detenerlo.
En la mañana del día siguiente, miércoles 5 de mayo, cuando eran aproximadamente las 09:00 horas llegó a Conferencia 1587, sin saber lo que había sucedido la noche anterior, Jaime Patricio Donato Avendaño, el que fue detenido inmediatamente. Al rato llegó a la casa controlada Uldarico Donaire Cortez, el que fue recibido en la puerta por un hombre joven que le dijo: "Venga abuelito, pase por aquí que lo están esperando". El afectado entró y fue inmediatamente detenido por los agentes de la DINA. Uldarico Donaire había sido intensamente buscado por los organismo de seguridad del régimen militar a partir del 11 de septiembre de 1973.
Cerca de la media noche los sacaron del lugar para trasladarlos hasta el recinto de "Villa Grimaldi" que tenía la DINA, y posteriormente la CNI, en la calle José Arrieta altura del 8.000 en la comuna de Peñalolén. Al que en la jerga de los agentes se le denominaba como "Terranova".
Elisa Escobar volvió a la casa mencionada el 6 de mayo, cerca de las 13:30 horas; en esta oportunidad, luego de preguntar por Mario Zamorano, fue detenida por los agentes de la DINA. Luego, a las 14:00 horas fue sacada del lugar y trasladada en un taxi, también a Villa Grimaldi.
Por la tarde los agentes se retiraron de ambas casas permitiendo el retorno de los detenidos a sus domicilios. Las otras cinco personas mencionadas permanecen en calidad de detenidas desaparecidas.
A mediados de julio de 1976 la División Nacional de Comunicación Social informó a la opinión pública que los Organismos de Seguridad habían logrado desbaratar 32 casas buzón del Partido Comunista, las que servían de enlace entre la Dirección y los regionales de dicho partido, en los comunicados se indica además que entre los detenidos en los operativos se encuentra el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Hernán Montealegre. Indica expresamente que no se pueden entregar más antecedentes para no dificultar la investigación de los Servicios de seguridad sobre los hechos. La Revista "Qué Pasa" en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó una crónica titulada "Del MIR al PC" en la que señala, entre otras materias, los nombres de algunos de los detenidos en las operaciones dirigidas contra el Partido Comunista. Entre ellos figura Uldarico Donaire, de imprenta Horizonte.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 11 de mayo de 1976 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Amparo, rol Nº375 76, el que fue rechazado el 5 de junio de 1976.
Posteriormente, con fecha 28 de marzo de 1977 se presentó nuevamente un recurso de amparo en favor de Uldarico Donaire, el que fue rolado con al Nº127 77, el fundamento de la presentación era la declaración jurada de Juan Becerra y los antecedentes que eran parte del proceso rol Nº6.799 del 11er. Juzgado del Crimen de Santiago por el secuestro de Mario Zamorano, Jorge Muñoz y Uldarico Donaire.
El Ministro del Interior, General de Ejército Raúl Benavides, informó al Tribunal el 13 de abril de 1977, que el afectado no registra detención por orden de esa Secretaría de Estado. Esta única información fundamentó el rechazo del amparo el 6 de mayo. Apelada la resolución, el 11 de mayo la Corte Suprema "teniendo presente que no existen antecedentes de que Uldarico Donaire Cortez se encuentre actualmente detenido" confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones. Cabe destacar que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema no se pronunciaron en lo absoluto, en orden a que se iniciara la investigación correspondiente en los Tribunales del Crimen por la desaparición del afectado.
El 3 de junio de 1976 se presentó ante el 4º Juzgado del Crimen una denuncia por presunta desgracia del afectado, la que fue rolada con el Nº109.190.
El 15 de noviembre de 1976 los querellantes en la causa rol Nº6.799 del 11° Juzgado del Crimen, caratulado "Zamorano Donoso y otros", solicitaron que a dicha causa se le acumulara la causa por presunta desgracia del afectado ya que habían sido detenidos juntos, sin embargo el juez no dio lugar a esa petición. Se desconocen nuevos antecedentes de este proceso.
Por otra parte, el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Uldarico Donaire Cortez, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, después de varias apelaciones en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol N° 553 78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria, por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán; en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa,la que aún se encontraba en etapa de sumario, por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
Su cónyuge, Sra. Marta Pérez realizó incontables gestiones ante organismos nacionales e internacionales, sin lograr hasta la fecha ni el reconocimiento de la detención ni la ubicación de su destino final.


Caso Conferencia: Juez Guzmán dicta sobreseimiento definitivo a Contreras

Fuente :Primera Linea 21 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia decidió sobreseer definitivamente al ex director de la DINA general (r) Manuel Contreras por el caso Calle Conferencia, donde se investiga la desaparición de la cúpula del Partido Comunista tras el golpe militar de 1973.
El abogago defensor Juan Carlos Manns declaró a radio Cooperativa que el juez aplicó el sobreseimiento definitivo porque anteriormente ya se había adoptado una decisión de este tipo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen.


Caso Conferencia: Juez Guzmán dicta sobreseimiento definitivo a Contreras

Fuente :Primera Linea 21 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia decidió sobreseer definitivamente al ex director de la DINA general (r) Manuel Contreras por el caso Calle Conferencia, donde se investiga la desaparición de la cúpula del Partido Comunista tras el golpe militar de 1973.
El abogago defensor Juan Carlos Manns declaró a radio Cooperativa que el juez aplicó el sobreseimiento definitivo porque anteriormente ya se había adoptado una decisión de este tipo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen
 


Caso Conferencia: Querellantes apelan por sobreseimiento de Contreras

Fuente :Primera Linea 25 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El abogado querellante en el caso Calle Conferencia, Nelson Caucoto, apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la resolución del ministro de fuero Juan Guzmán de sobreseer al ex director de la disuelta DINA, general (R) Manuel Contreras.
El magistrado cerró el proceso en contra de Contreras aplicando el principio de "cosa juzgada", ratificando una resolución similar del tribunal de alzada capitalino.
Para el profesional, la resolución ya que afecta a sus representados, los hijos de Bernardo Araya, ex secretario de la Central Unica de Trabajadores (CUT), desaparecido desde un inmueble de calle Alejandro Fierro el 30 de abril de 1976.
Caucoto explicó que no es posible aplicar el principio de "cosa juzgada" ya que nunca se investigaron los hechos de estas detenciones conocidas como calle Venecia, paralelo al caso calle Conferencia.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Nuñez (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen


Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1

Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.

El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.

Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.

Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:

 Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:

1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.

3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.

4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.

5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía  asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.

Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”

La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.

En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.

En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”

“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.

El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.

Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.