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Díaz López Víctor Manuel – Memoria Viva

Díaz López Víctor Manuel


Con su hijo

Con su hijo

Fecha Detención : 12-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Edad : 56

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad : Obrero gráfico

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 1.001.421 de Santiago
F.Nacim. : 10 11 19, 56 años al momento de su detención
Domicilio : Bello Horizonte 979, Las Condes, Santiago
E.Civil : Casado, tres hijos
Actividad : Obrero Gráfico
C.Repres. : Dirigente Nacional de la CUT hasta 1973; Subsecretario General del Partido Comunista
F.Detenc. : 12 de mayo de 1976

Víctor Manuel Díaz López, casado, tres hijos, obrero gráfico, ex Dirigente Nacional de la CUT, Subsecretario General del Partido Comunista, fue detenido en las siguientes circunstancias: A las 02:00 de la madrugada del 12 de mayo de 1976 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, lo detuvieron durante un allanamiento, después de una larga búsqueda, persecuciones y allanamientos que se habían iniciado el mismo 11 de septiembre de 1973 a objeto de aprehenderlo.
La acción de esa noche del 12 de mayo de 1976 se llevó a cabo en la casa que la víctima vivía en esa época, ubicada en calle Bello Horizonte N°979, de la Comuna de Las Condes en Santiago.
Las circunstancias de la detención han sido relatadas por el propietario del inmueble mencionado, el ingeniero Jorge Ernesto Canto Fuenzalida, quien señaló que aproximadamente a las 02:00 horas del 12 de mayo de 1976, mientras toda la familia dormía, fueron despertados por insistentes timbrazos. Al asomarse a la calle pudo ver a seis sujetos de civil armados, incluso, algunos con ametralladoras largas. En ese preciso instante uno de los agentes gritó: "¡Somos de la DINA! Tenemos una orden de allanamiento completo de su casa. ¡Abra la puerta inmediatamente!".
Jorge Canto les dijo que lo haría al instante, cerró la ventana despertó a su señora y con ella fue a la pieza de Víctor Díaz para avisarle lo que sucedía.
Al salir hacia la puerta de calle se encontró en el patio con dos agentes de la DINA armados y agazapados entre los arbustos. Estos lo encañonaron y uno lo llevó hasta la puerta mientras el otro vigilaba el interior de la casa.
Luego de abrir, uno de los agentes le mostró un papel y le dijo que era una orden de allanamiento la que nunca pudo leer. Entró con unos 4 agentes y uno quedó en la reja haciendo guardia, junto a un auto grande de color negro en el que habían llegado. Otro agente se quedó en la puerta de entrada al interior de la casa.
Los agentes, que no se identificaron, usaban un brazalete blanco con dibujos rojos en el brazo izquierdo, eran 5 hombres y una mujer, ésta portaba además de su arma un transmisor, con el que se comunicaba permanentemente.
Los agentes entraron a la pieza del matrimonio y su hija de sólo 4 meses de edad, y luego al de las hijas de 6 y 4 años de edad, hicieron un recorrido rápido con la vista y salieron nuevamente al pasillo. Luego, en dirección a otro lugar de la casa se detuvieron frente a la pieza en que estaba Víctor Díaz, cuya puerta permanecía cerrada, entonces los agentes le dijeron al dueño de casa: "¡Alto!. Y en esta pieza ¿Quién está?".
Los sujetos insistieron en entrar de inmediato, por lo que el dueño de casa abrió la puerta y, sin prender la luz, se acercó a Víctor Díaz y le dijo lo que sucedía; en ese instante tres agentes se les acercaron lentamente. Les hicieron prender la luz y miraban nerviosa y fijamente al hombre que, sin moverse, permanecía recostado en la cama, en todo momento ellos lo apuntaban con sus armas. Uno de ellos comenzó a preguntar, al mismo tiempo que lo golpeaba con su arma: "Y vos viejo, ¿Quién sói? ¿Cómo te llamái? ¿Tení carné? ¿En qué trabajái? ¿De qué viví?". Al intentar incorporarse, Víctor Díaz, con el fin de contestar, fue obligado a permanecer acostado con un golpe de cañón en el pecho, y un agente le ordenó que se levantara lentamente.
En ese instante otro agente tomó al dueño de casa y le ordenó que le mostrara el resto de la casa. Sólo pudo escuchar que uno de los individuos que habían quedado en la pieza le ordenaba a Víctor Díaz que caminara, seguramente lo hizo y con ello quedó en evidencia la cojera que tenía desde hace años. Se encontraba mostrando la pieza de la empleada cuando pudo escuchar los gritos frenéticos del jefe del grupo: "¡Chino Díaz!, al fin te pillamos comunista…! ¡Detengan a toda la casa!. Al instante los demás agentes encerraban a la esposa y empleada en sus respectivos dormitorios, al dueño de casa lo encañonaron y encerraron en el baño chico. Al rato entró uno de los individuos y le pegó en los oídos con sus manos abiertas, luego le amarró los brazos a la espalda y lo obligaron a tenderse en el piso del pasillo.
Siempre en esa posición, logró ver cómo era golpeado Víctor Díaz. Estaba tendido en suelo de su pieza, también atado con los brazos a su espalda, era interrogado por dos agentes. Cada pregunta iba acompañada de un golpe de puño o puntapié en la cara o el cuerpo. Le preguntaban cuánto tiempo había estado en la casa, de dónde llegó, dónde tenía escondido los papeles y documentos, dónde guardaba la plata, también le preguntaban por otros dirigentes del Partido Comunista y por quiénes trabajaban con él. Al no recibir respuesta, los agentes lo golpeaban cada vez con mayor violencia.
Los golpes le hacían imposible hablar a Víctor Díaz. El jefe lo dejó y se dirigió donde estaba el testigo y tomándolo de la barba le preguntó quién era. No creyéndole que se llamara Jorge Canto, le ordenó mostrar sus documentos y le preguntaba si no sería otra persona, otro dirigente del Partido Comunista. Lo miraba como buscando a otra persona, sentenciándolo con que eran de "Inteligencia", por lo que no podían engañarlos. Luego tomó el teléfono marcó un número y pidió hablar con "Contreras" (presumiblemente el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, entonces Director de la DINA), al segundo intento logró comunicarse y dijo: "Jefecito, lo llamo para darle buenas noticias. ¡Pillamos a Víctor Díaz, al Chino Díaz!", también comunicó los nombres de los demás habitantes de la casa y, eufórico comentaba la eficiencia de su acción, "…ve jefe lo que logramos cuando trabajamos unidos?. Nos merecemos unas buenas feli, ¿verdad jefe?".
Agrega en su relato Jorge Canto que el sujeto estaba sobreexcitado, muy contento, en estado de euforia, al igual que los otros miembros del grupo de agentes de la DINA, incluso unos a otros se felicitaban, se palmoteaban la espalda, comentaban las felicitaciones futuras, "en sus rostros y actitud se apreciaban las de alguien que finalizaba una gran batalla".
Luego sacaron a Víctor Díaz de la casa, eran ya cerca de las 03:00 de la madrugada. Al pasar por el pasillo donde estaba el testigo, éste pudo apreciar que el afectado "iba vestido con su pijama, sus zapatos, sin calcetines y una chaqueta sobrepuesta sobre los hombros. Era una noche muy fría.. Tenía las manos atadas a la espalda y, a causa de los fuertes y numerosos golpes, tenía un ojo semi cerrado, el labio inferior hinchado, respiraba con dificultad, caminaba semi encogido y cojeaba más que de costumbre".
A Jorge Canto lo sentaron en un sillón y lo interrogaron sobre la presencia de "el Chino" como le decían ellos, esto lo hicieron con su esposa y la empleada también. Esta última contestó lo que sabía, es decir que "Don José (lo conocía como José Santos Garrido Retamal, su nombre clandestino), era un antiguo amigo de la casa y había llegado hacía unos tres o cuatro meses, vivía en el sur, era jubilado. No conocía Santiago por lo que salía muy poco, y permanecía generalmente leyendo en la casa".
El testigo continúa su relato, señalando que al rato llegaron a la casa unos 25 agentes, todos de civil, bien vestidos, armados y con el estilo de los militantes de "Patria y Libertad", eran jóvenes de estrato socioeconómico alto. Venían a cargo de un sujeto rubio, alto, macizo y barrigón, el que dio instrucciones para un minucioso registro de la casa. Mientras se hacía esto, comenzó a interrogarlo sobre los mismos que lo habían interrogado los otros agentes.
En la revisión los agentes incluso desnudaron a la guagua de 4 meses, además estropearon los muebles, libros, desordenaron toda la casa y sustrajeron cosas y dinero. Este grupo se retiró como a las 04:30 horas de la mañana y luego de un rato de espera "llegó un nuevo agente, de unos 35 años, ropa café, con corbata y llevaba sobre los hombros un poncho de Tomé. Tenía el aspecto de quien se ha duchado hace poco, de estar comenzando el día. Se le notaba mucha autoridad sobre los otros agentes". El hombre recorrió rápidamente, pero con tranquilidad y parsimonia toda la casa, luego dio instrucciones a un hombre y una mujer para que ordenaran el lugar, posteriormente uno de ellos procedió a frotar con un paño todos los lugares en que podrían haber huellas digitales de los agentes, como no queriendo dejar rastro digital de su paso por la casa. El hombre que había llegado al final interrogó sobre los hechos y sobre Víctor Díaz al dueño de casa, refiriéndose a él como "el Chino". Luego le presentó unos formularios para que los firmara, en ellos decía, en su vértice superior derecho: Dirección Nacional de Inteligencia DINA?CHILE. En los formularios, con duplicado, se dejaba constancia de un allanamiento a la casa señalada, se indicaba el nombre del dueño de casa y se establecía que no había habido daños ni pérdidas en la propiedad, ni a las personas. El otro formulario dejaba constancia de la detención de José Santos Garrido Retamal (nombre clandestino que usaba Víctor Díaz López) en Bello Horizonte 979 y que sería trasladado hasta "Cuatro Alamos". Después de que ambos firmaron le dijo que se quedara tranquilo, que durmiera, que él estaba consciente que su trabajo causaba algunas molestias, pero que era necesario, le insistió en que se quedara tranquilo en su casa. En cuanto a Víctor Díaz le dijo: "…al señor que se llevaron de aquí, yo creo que mañana en la tarde estará de vuelta, porque parece que de nuevo nos equivocamos. Buenas noches". Eran las 05:00 de la mañana y ordenó salir de la casa al resto de los agentes. Ahí quedaron Jorge Canto, su señora y la empleada. Mientras discutían qué hacer, sonó el teléfono, al contestar la llamada una persona que no se identificó preguntó por José Santos, se le dijo que no estaba y se le consultó quién era. El sujeto respondió que era un amigo y que sabía que tuvo problemas, no quiso decir cuáles, luego se le insistió "No. Don José Santos no está y no sé si habrá tenido problemas o no", la voz respondió que "Así está bien. Buenas noches". Era claro que la llamada tenía relación con los captores de Víctor Díaz. La familia decidió salir de la casa a las 07:15 de mañana, en su vehículo llevándose unos pocos efectos personales. Al encontrarse en la calle pudieron observar que a 20 metros de la casa estaba estacionado un Austin Mini blanco (el mismo vehículo en el que se vigiló a la familia de Alejandro Rodríguez Urzúa, militante comunista secuestrado y desaparecido desde el 27 de julio de 1976). Al partir los agentes se acercaron hasta la entrada de la casa, ahí se bajó uno y los otros los siguieron en el Mini, al acercarse los vehículos pudieron reconocer que en su interior viajaban los agentes del registro de la casa, luego los perdieron en unas calles interiores del barrio. Mientras tanto Víctor Díaz ya estaba en el recinto de la DINA conocido como "Villa Grimaldi", ubicado en la comuna de Peñalolén, donde entre otros fue visto por Isaac Godoy Castillo, detenido por la DINA en dicho lugar y liberado posteriormente. En su relato cuenta que a otro detenido llamado Pedro Silva, "le quitaron el abrigo para dárselo a él (refiriéndose a Víctor Díaz) ya que los agentes le dijeron que andaba con muy poca ropa". Ese mismo día 12 de mayo de 1976 fue detenida en la tarde, mientras iba a juntarse con Víctor Díaz, Eliana Espinoza Fernández, también dirigente del Partido Comunista. A su casa había ido, Elisa Escobar ?obligada por los agentes? el 8 de mayo. Ella fue detenida el 6 de mayo en la "ratonera" de calle Conferencia 1587, donde fueron detenidos Mario Zamorano, Jorge Muñoz, Jaime Donato y Uldarico Donaire. Elisa Escobar fue llevada por los agentes de la DINA a la detención de Lenin Díaz, en su casa. Todos los mencionados se encuentran desaparecidos luego de ser detenidos por la DINA y llevados a Villa Grimaldi. El 14 de mayo de 1976, Selenisa Caro Ríos, cónyuge de Víctor Díaz, recibió en su casa una llamada telefónica de una mujer, que no se identificó y le dijo que su esposo había sido detenido por agentes de la DINA. Pedro Jara, detenido por segunda vez el 18 de agosto de 1976 y llevado nuevamente hasta el recinto de Villa Grimaldi, afirma que allí estaba Víctor Díaz. En su testimonio señala que en la celda contigua a la de él estaban María Galindo y Marta Ugarte, con las que conversaba por un orificio que tenía el tabique que los separaba. Una noche Marta Ugarte le comentó que había sido colgada y careada con Víctor Díaz, el que era tratado duramente por los agentes de la DINA, por lo que estaba muy mal. Víctor Díaz también fue visto en Villa Grimaldi por Rosa Leiva M., militante del Partido Comunista, detenida el 20 de agosto a las 15:00 horas. Ella fue conducida hasta el lugar mencionado, allí vio al afectado el día 25 de agosto de 1976 en la noche, después de la hora de comida en momentos en que a ella le daban su ración. Cuenta que era una galería a la que no la habían llevado, le sirvieron y la sentaron; había una pared, de pronto sintió la voz de Víctor Díaz diciendo: "Por favor, vengan, ábranme!". A lo que un agente dijo: "Ya está… el Chino otra vez". Uno dice: "¿Qué quiere?" y él respondió: "Ir al baño", entonces ella habló fuerte para que él la escuchara. Al momento sintió que cuando lo llevaban, le costaba caminar, además pudo apreciar que en ese lugar había más personas. Más tarde la llevan a una pieza en otro lugar de la Villa. Ahí llegó Manuel Contreras Sepúlveda, quien le preguntó al agente que estaba de guardia "Estos dos son los que se van mañana?", a lo que el otro dijo que sí. Se percató que se referían a ella y a Pedro Jara (mencionado anteriormente). Luego, "mientras conversaba con Juana Hidalgo, golpean por el tabique", era Marta Ugarte quien al saber que salía libre al día siguiente le pide que avise a algunas personas para que se cuiden. Posteriormente, luego de numerosas diligencias y denuncias hechas por la cónyuge de Víctor Díaz, el 6 de octubre de 1976 llegaron hasta su casa dos agentes de la DINA, que no se individualizaron. Estos le entregaron a la señora Selenisa Caro de Díaz un sobre y le pidieron que leyera la carta que contenía. Así lo hizo; inmediatamente pudo reconocer la letra de su querido Víctor. La carta estaba dirigida a ella y le enviaba saludos para ella y sus tres hijos, le manifestaba que quería saber de ellos, le pedía que "todo trámite que tu hagas en cuanto a mi persona se refiere, te ruego no seguir". Le solicitó indicar un día y hora para llamarla por teléfono y terminaba la carta diciendo: "Me despido con todo cariño y el amor de tu esposo y el padre. Para ti Selita querida, para Toyi, Viviana y el Totín, muchos besos de…" (firma Víctor Díaz). Los sujetos le pidieron que dejara de hacer gestiones, porque eso molestaba mucho y dañaba la seguridad de su marido y de ella, además le informaron que él estaba bien de salud, que se encontraba detenido en un lugar que no le podían indicar. Finalmente la hicieron escribir un papel acusando recibo de la carta, antes de retirarse le dijeron que él la llamaría y que quizá lo llevaran a la casa para que pudieran verse. A las 06:00 de la tarde del día siguiente, 7 de octubre de 1976, sonó el timbre del teléfono. Victoria Díaz se acercó y lo contestó, ya que estaba sola en la casa. Una voz masculina le dijo que iban a hablar con ella. Acto seguido pudo escuchar la, para ella, inconfundible voz de su padre, quien le preguntó por su madre. Ella respondió que estaba haciendo trámites, entonces él le dijo que le había pedido que no siguiera haciéndolos, además "la carta no se la muestren a nadie. Es sólo para ustedes". Le dejó saludos para todos y le anunció que llamaría cualquier día después de las seis de la tarde, terminó diciéndole: "dile a tu mamá que entienda por qué, y que no siga". Los hijos de Víctor Díaz desde esa tarde trataron de no moverse de la casa en espera de que en cualquier momento su padre los llamara por teléfono. Si así sucedía querían estar para hablar con él. El 19 de octubre, a las 11:00 de la mañana, llegó a la casa de la familia Díaz Caro, ubicada en Miguel Campos 3004, comuna de San Miguel, un agente de la DINA preguntando por la señora Díaz, éste fue atendido por su hija Victoria, que estaba sola en casa en ese momento. El agente le pidió que le entregara un paquete de ropa para su padre, a lo que ella se negó por no tener autorización de su madre para tal cosa. El agente se retiró molesto y dijo que a él le llamarían la atención por no cumplir con su misión. Al día siguiente, el 20 de octubre de 1976, aproximadamente a las 20:50 horas de la noche, Viviana Díaz contestó una llamada telefónica. Era su padre, y de inmediato pasó el fono a su madre. Víctor Díaz le preguntó a su señora cómo estaba de salud. Ella dijo: "no voy a contestar a este llamado, no quiero llamados, quiero verte aquí, en mi casa", ella insistió en que "no hablo más mientras no te traigan a la casa". Víctor Díaz le preguntó si ellos le habían prometido eso, a lo que ella le respondió afirmativamente, su esposo afirmó al instante "entonces no llamo más". Ella de inmediato colgó el fono. Selenisa, Victoria, Viviana y Víctor nunca más volvieron a saber de Víctor Díaz López y permanece actualmente en calidad de detenido desaparecido. Su hijo Víctor Díaz Caro, después de regresar al país tras varios años de exilio, fue apresado en 1986 acusado de participar en el frustrado atentado a la comitiva presidencial del General Augusto Pinochet el 7 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente en 1990 se fugó de la cárcel. Víctor Díaz López permanece en calidad de detenido desaparecido desde el 12 de mayo de 1976, fecha en que fue detenido por la DINA y desde octubre de ese mismo año se le pierde su rastro desde los recintos de la DINA. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 14 de mayo de 1976 su cónyuge Selenisa Caro presentó un Recurso de Amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº405?76. El Tribunal decretó una serie de diligencias, sin embargo transcurridos 15 días desde la presentación no se recibía respuesta de ningún organismo de los consultados. Recién el 4 de junio de 1976 se recibió un Oficio del Ministerio del Interior en el que informaba que el afectado no se encuentra detenido por orden de dicho Ministerio. La misma autoridad, el General de Ejército Raúl Benavides, respondió a nombre de la DINA, que Víctor Díaz López no estaba detenido por orden de su Secretaría. Con el mérito de dichas informaciones, la Corte rechazó el amparo el 19 de junio de 1976, resolución que fue apelada por la recurrente. Sin embargo el 24 de junio la Corte Suprema confirmó la resolución apelada. La Corte de Apelaciones ordenó remitir los antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel. El 19 de agosto de 1976, Selenisa Caro presentó otro Recurso de Amparo con nuevos antecedentes el que fue ingresado con el rol Nº780?76. En el escrito de presentación se señalan, entre otros hechos, dos declaraciones de la División de Comunicación Social de la Junta Militar (DINACOS), del 14 y 17 de julio de ese año. En ellas se expresa que los Servicios de Seguridad realizaron operativos en contra de casas?buzón del Partido Comunista, en los que detuvieron a militantes de ese partido. En el otro comunicado agrega que "…fue detenido un importante grupo de otros dirigentes comunistas clandestinos". El 10 de septiembre, el Ministro del Interior mencionado informó que el amparado no se encontraba detenido por orden de su repartición. Esta información fue suficiente para que la Corte de Apelaciones declarara sin lugar el recurso, ordenando remitir los antecedentes al 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel. El 28 de febrero de 1977 con nuevos antecedentes se presentó un tercer Recurso de Amparo con el rol Nº78?76. Entre otros documentos acompañó una declaración jurada de Jorge Canto, testigo de la detención del afectado, una carta de Víctor Díaz a su esposa fechada el 6 de octubre de 1976, escrita de su puño y letra. Dicho recurso fue acumulado al rol Nº525?76 en favor de Carlos Lorca y otras personas, por tratarse de los mismos hechos y personas. Sin embargo, ante una solicitud de la recurrente en el sentido de que lo único común entre ambos recursos es el que se repite el nombre de Víctor Díaz, se desacumuló el recurso y quedó con el rol Nº78?77. El 25 de marzo de 1977, el Ministro del Interior informó que no se encontraba detenido Víctor Díaz López agregando que, como expresa la peticionaria en el sentido que su marido fue detenido bajo el nombre de "José Santos Garrido Retamal, cúmpleme informar a US. Iltma. que efectivamente existe constancia en los registros de este Ministerio de la detención del citado Garrido Retamal según decreto exento de Interior Nº2052 de fecha 12 de mayo de 1976, …como, asimismo, consta que fue dejado en libertad el 13 de mayo de 1976, conforme a decreto de Interior Nº2054". A pesar de los antecedentes presentados y en base a lo informado por el Ministro del Interior la Corte rechazó el amparo el 21 de junio de 1977. El 29 del mismo mes la Corte Suprema confirmó la resolución que había sido apelada por los recurrentes. Todas las órdenes de investigar de la Corte al Primer Juzgado del Crimen de San Miguel fueron acumuladas por incompetencia a la causa rol Nº94.362 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago. Ante el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago se presentó una denuncia por secuestro de Víctor Díaz López, la que ingresó con el rol Nº94.362 el 22 de julio de 1976. El Ministro del Interior General de Ejército Raúl Benavides, respondió que el afectado no se encontraba detenido por orden de su Ministerio. El 4 de agosto el Juez del 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel se declaró incompetente para conocer la causa rol Nº44.095 tramitada en ese Tribunal, por no corresponder el lugar de los hechos investigados a su jurisdicción por lo que determinó enviar los antecedentes al Sexto Juzgado del Crimen de Santiago. En dicho Tribunal se recibieron los antecedentes mencionados el 9 de agosto quedando ingresados con el rol Nº94.470. El 12 de agosto de 1976 se acumuló dicha causa a la causa rol Nº94.362, por los mismos hechos investigados en ese Tribunal. El 19 de agosto de 1976 se presentó al Juez el artículo de Revista "Qué Pasa" titulado "Del MIR al PC" en el que, junto con señalar que los organismos de seguridad del gobierno militar estarían realizando un operativo dirigido contra el Partido Comunista, se hace mención a Víctor Díaz López como uno de los detenidos por los Servicios de Seguridad. Posteriormente el director de la Revista, Jaime Martínez Williams, declaró ante el Juez que no había informado que el afectado estuviera detenido sino que se basó en informaciones entregadas por terceros, agrega que se hace referencia a que los dirigentes del PC habrían pasado a la clandestinidad. El 7 de setiembre la esposa del afectado solicitó al Juez que se constituyera en el recinto de la DINA conocido como "Villa Grimaldi", ya que dijo contar con información de que su cónyuge estaría detenido en dicho lugar. El Juez no dio lugar a la diligencia. En octubre llegó al Tribunal un Oficio del Capitán de Corbeta Alejandro Armstrong, Jefe de Gabinete del Ministro de Justicia, en el que señala que en su calidad de tal conversó telefónicamente con el Secretario del Alcalde de Bolonia, Italia, respecto de la detención de Víctor Díaz y otras personas por las cuales el Alcalde tenía interés en saber su destino. A lo que, según él, le contestó que de ser efectivas las detenciones, en Chile existían normas legales que permitían ello y el resguardo de las personas y sus derechos. El 13 de octubre de 1976 se declaró cerrado el sumario y, dado "que de los antecedentes del proceso no resulta completamente justificada la perpetración de un delito en los hechos materia de esta investigación" se sobreseyó temporalmente la causa. Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 13 de diciembre de 1976. A mediados del año 1977 ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol 107?77, interpuesto en favor del afectado por diversas Organizaciones Internacionales de Juristas. El 26 de junio de 1977 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Víctor Díaz interpuesto por el Cardenal Primado de Francia y Arzobispo de París; por el Arzobispo de Reims; el Secretario General del Partido Socialista francés y Senador de la República, François Mitterrand; por el Presidente de la Universidad de París; el Presidente de la Universidad de La Sorbonne y patrocinado por el Presidente de la Orden de Abogados de Francia Louis Pettitit, el que no fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago. A pesar de las peticiones expresas formalizadas en los distintos Recursos de Amparo en favor de Víctor Díaz, el Tribunal jamás se constituyó en el lugar donde se produjo su detención, como tampoco en Villa Grimaldi, donde se indicó que permanecía recluido en poder de la DINA. Tampoco se requirió información a DINACOS, con el objeto de que informara como le constaba la detención de "miembros y dirigentes del Partido Comunista de Chile", como informara en sendos comunicados públicos del 14 y 17 de junio de 1976. El 20 de septiembre de 1977, Selenisa Caro presentó en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por secuestro y detención ilegal de su cónyuge Víctor Díaz López, en contra del Jefe de la DINA, General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, ya que los agentes durante la detención del afectado pidieron hablar con "un tal Contreras" al que luego llamaban "Jefecito". En esa época el ex?uniformado aludido era el jefe máximo de la Dirección de Inteligencia Nacional, responsable de la detención y posterior desaparecimiento de numerosos militantes y dirigentes del Partido Comunista. El Juez Jorge Medina, no obstante acoger a tramitación la querella, no dio lugar a ninguna de las varias diligencias solicitadas, entre otras, las tendientes a obtener judicialmente los Decretos Exentos del Ministerio del Interior, en virtud de los cuales se detuvo y puso en libertad al ciudadano José Santos Garrido Retamal, el 12 y 13 de mayo de 1976 respectivamente. Sin embargo, junto con decretar el desarchivo de la causa 94.362 y rolar la querella con el Nº97.410, ordenó su acumulación y archivo de los autos, esto sucedía el 27 de septiembre de 1977. El 3 de octubre se presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, por la parte querellante, el que no fue aceptado por el magistrado, ordenando elevar los autos a la Corte de Apelaciones. Este Tribunal, junto con instruir que se diera curso a la querella, pidió una amonestación privada para el abogado patrocinante Hugo Pavez, por parte del Colegio de Abogados, por estimar descomedidos los términos usados en su alegato ante la Corte al referirse al Juez del Sexto Juzgado del Crimen. Fue así como el 3 de diciembre se tuvo por interpuesta la querella, que además fue acumulada a la causa rol Nº94.362 tramitada en dicho Tribunal. Sin cumplir las diligencias decretadas, el 27 de abril de 1978 se aplicó la "Ley de Amnistía" Decreto Ley Nº2191, por lo que se sobreseyó definitivamente la causa. Sin embargo, el 19 de julio de 1978, la Corte de Apelaciones revocó la resolución por no estar cumplidos los objetivos que motivaron el sumario. La causa fue repuesta al estado de sumario. El juez decretó el "cúmplase" el 27 de julio de 1978. Oficiado el Director de la División Nacional de Comunicación Social de la Junta Militar, respondió sin aportar antecedentes respecto de la información entregada por su repartición en sendas declaraciones públicas del 14 y 17 de julio de 1976, en las que informa respecto de la represión al PC, la detección de 32 casas? buzón de dicho Partido, la detención de dirigentes entre los cuales se encontraba el abogado colaborador de la Vicaría de la Solidaridad, Hernán Montealegre K. Sin realizar una mayor investigación, el Juez declaró cerrado el sumario el 3 de noviembre de 1978 y el 13 del mismo mes sobreseyó temporalmente la causa, "por no estar plenamente justificada la perpetración de algún delito". Nuevamente, la Corte de Apelaciones estimó que no se encontraba agotada la investigación, como tampoco terminadas una serie de diligencias ordenadas, por lo tanto repuso la causa al estado de sumario y revocó el sobreseimiento. Luego de haber vuelto el proceso al 6° Juzgado del Crimen de Santiago, el 17 de mayo de 1979 el conocimiento del mismo pasó al Ministro en Visita señor Servando Jordán López, el que decretó una serie de diligencias. Durante el mes de mayo y junio de 1979 comparecieron ante el Ministro todos los vecinos de la calle Bello Horizonte. También lo hizo, el 22 de mayo de 1979, la señora Amalia Fuentes Albornoz, empleada en la casa de Bello Horizonte 979 al momento de la detención del afectado, la que en su declaración confirmó los hechos investigados y afirmó que antes no había querido declarar por temor. Durante mayo y junio de 1979, desde los cementerios de la capital, se informó al Ministro Jordán que no había sido inhumado ningún cadáver con el nombre José Santos Garrido Retamal o Víctor Díaz López. De igual modo informó el Director del Servicio Médico Legal. En junio de 1979 el entonces Ministro del Interior de la Junta Militar, Sergio Fernández Fernández, informó que en su Secretaría no tenían antecedentes de Víctor Díaz, además comunicó que la Central Nacional de Informaciones (CNI) tampoco contaba con antecedentes de dicha persona. El laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones informó al Ministro el 10 de julio de 1979, que la letra de la carta recibida por Selenisa Caro luego de la detención de Víctor Díaz corresponde efectivamente a él. El Ministro intentó ubicar a José Santos Garrido, a quien no logró tomarle declaración, y sólo pudo hacerlo con una hermana suya que vivía en Santiago; lo cierto que esa persona jamás estuvo detenida por la DINA. El 25 de abril el Ministro Servando Jordán tuvo a la vista el proceso rol N°553?78 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, instruido contra el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda y otros Oficiales superiores del Ejército. El 28 de abril el Ministro se declaraba incompetente y resolvía remitir los antecedentes de la causa a la Segunda Fiscalía Militar. Aunque la resolución fue apelada, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del Ministro Jordán. Por su parte la Justicia Militar aceptó la competencia para conocer la causa y la acumuló a la causa rol Nº553?78 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. La mencionada querella había sido presentada el 1° de agosto de 1978 por familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Víctor Díaz López, ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553?78. En 1983, el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa ,la que aún se encontraba en etapa de sumario, por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).


Caso Conferencia: Juez Guzmán dicta sobreseimiento definitivo a Contreras

Fuente :Primera Linea 21 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia decidió sobreseer definitivamente al ex director de la DINA general (r) Manuel Contreras por el caso Calle Conferencia, donde se investiga la desaparición de la cúpula del Partido Comunista tras el golpe militar de 1973.
El abogago defensor Juan Carlos Manns declaró a radio Cooperativa que el juez aplicó el sobreseimiento definitivo porque anteriormente ya se había adoptado una decisión de este tipo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen.


Caso Conferencia: Querellantes apelan por sobreseimiento de Contreras

Fuente :Primera Linea 25 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El abogado querellante en el caso Calle Conferencia, Nelson Caucoto, apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la resolución del ministro de fuero Juan Guzmán de sobreseer al ex director de la disuelta DINA, general (R) Manuel Contreras.
El magistrado cerró el proceso en contra de Contreras aplicando el principio de "cosa juzgada", ratificando una resolución similar del tribunal de alzada capitalino.
Para el profesional, la resolución ya que afecta a sus representados, los hijos de Bernardo Araya, ex secretario de la Central Unica de Trabajadores (CUT), desaparecido desde un inmueble de calle Alejandro Fierro el 30 de abril de 1976.
Caucoto explicó que no es posible aplicar el principio de "cosa juzgada" ya que nunca se investigaron los hechos de estas detenciones conocidas como calle Venecia, paralelo al caso calle Conferencia.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Nuñez (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen
 


Caso Conferencia: Confirman proceso a general (R) Benavides

Fuente :16 de Julio 2005 El Mostrador

Categoría : Prensa

 

 

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el procesamiento del ex ministro de Pinochet César Benavides Escobar, rebajando su participación de cómplice a encubridor del delito de secuestro calificado en contra de 3 detenidos desaparecidos, víctimas de la denominada “Calle Conferencia”.

El general en retiro había sido encausado por el jubilado ministro Juan Guzmán Tapia en los casos de Víctor Díaz López, Eliana Espinosa Sernádez y Mario Zamorano Donoso.

En tanto, la instancia, compuesta por los ministros Carlos Gajardo, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Roberto Mayorga, revocó los procesamientos de otros dos uniformados, individualizados como Juan González Dubó y Sergio Castro Cano, quienes habían sido encausados por el delito de obstrucción a la Justicia, en la investigación por secuestro con resultado de homicidio de Marta Ugarte Román.


Calle Conferencia: Corte de Apelaciones sobresee a general (r) Manuel Contreras

Fuente :2 de Septiembre 2005 La Nacion

Categoría : Prensa

 

 

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó y exculpó de toda responsabilidad al ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.

El retirado oficial, según informó el abogado Juan Carlos Manss, era investigado por los secuestros que sufrieron la cúpula del Partido Comunista en 1976, caso conocido como "Calle Conferencia".

De acuerdo a los ministros Dobra Lusic, Rosa María Maggi y la abogada integrante Ángela Radovic, corresponde aplicar el principio de cosa juzgada.

El 2002 la sala de verano del tribunal de alzada capitalino sobreseyó a Contreras de su participación en las desapariciones de Jorge Muñoz, Mario Zamorano, Jaime Donato, Víctor Díaz López y Eliana Espinoza Fernández, quienes fueron detenidos en un operativo desplegado entre abril y agosto de 1976, el cual estuvo dirigido a neutralizar a los militantes del PC en la clandestinidad.

Luego la resolución fue confirmada por la Corte Suprema, debiendo el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, desistirse de investigarlo.

El abogado Manns afirmó que con este dictamen queda claro que su representado no tuvo participación alguna en los ilícitos que se investigan


Procesan a siete ex militares por asesinato de Víctor Díaz

Fuente :La Nación 27 de Enero 2006

Categoría : Prensa

La decisión fue adoptada por el magistrado en el marco del caso Calle Conferencia, luego que los imputados confesaran su participación en el secuestro y posterior homicidio del miembro de la cúpula del Partido Comunista (PC) que se mantuvo en clandestinidad tras el golpe militar de 1973.

La resolución afecta al coronel Juan Morales, al oficial Guillermo Ferrán, la teniente Gladys Calderón y la suboficial Eliana Magna Astudillo, todos en retiro del Ejército. También fueron imputados por el magistrado el ex teniente carabinero Ricardo Lawrence, y los marinos en retiro Sergio Escobar y Bernardo Daza Navarro. Todos los encausados continuarán en prisión en distintas unidades militares a las que habían ingresado a mediados de esta semana por disposición del juez Montiglio.

En el marco de esta investigación, Lawrence había reconocido que Díaz fue visitado por el fallecido ex dictador Augusto Pinochet, mientras el primero permanecía recluido en el centro de detención y torturas de Villa Grimaldi. Se conoce como Calle Conferencia al operativo realizado en esa calle de Santiago por los aparatos represivos de la dictadura y en la cual desmantelaron a la cúpula del PC, que se desempeñaba en la clandestinidad, entre ellos Jorge Muñoz, esposo de la desaparecida secretaria general Gladys Marín.  En la acción efectuada los primeros días de mayo de 1976, se detuvo además de Díaz y Muñoz, a Mario Zamorano, Uldarico Donaire y Jaime Donato, quienes desde entonces permanecen desaparecidos.
 


Por primera vez aparecen infantes de Marina en el crimen del dirigente comunista Víctor Díaz

Fuente :La Nacion 29 de Enero 2006

Categoría : Prensa

Infantes de Marina (IM) que operaban con la DINA en la identificada como la “brigada de exterminio Lautaro” que funcionó en una casa de calle Simón Bolívar con Ossandón en la comuna de La Reina, comandada por el entonces mayor de Ejército Juan Morales Salgado, participaron en el asesinato del dirigente comunista Víctor Díaz López, padre de la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Viviana Díaz. La participación de los “cosacos” (IM) Bernardo Daza y Sergio Escalona, agentes de la Marina en la DINA todavía en los meses posteriores a mayo de 1976 cuando fue secuestrado Víctor Díaz como parte de la “ratonera” instalada en Calle Conferencia 1587 en Santiago, es otro de los antecedentes nuevos que surgieron del procesamiento dictado el viernes por el juez Víctor Montiglio, en contra de siete integrantes de la hasta ahora poco conocida brigada Lautaro. Sí o no Ello contradice que la Marina retiró a todo su personal de la DINA en el año 1975, como ha sido permanentemente informado por la institución. Daza y Escalona, que serían suboficial uno y oficial el otro, ambos en retiro, son nombres nuevos respecto de los agentes de la Armada más conocidos que colaboraron con la DINA y luego con el Comando Conjunto. Otro elemento nuevo surgido del dictamen del juez Montiglio, es que la casa que la “brigada de exterminio Lautaro” -como se le conoce en algunas causas judiciales- ocupó en calle Simón Bolívar y que hoy colinda con un colegio, sirvió como lugar de destino final de varios prisioneros que hoy se encuentran desaparecidos, entre ellos algunos dirigentes comunistas. Hasta ahora, por ejemplo, se desconocía que Víctor Díaz fue asesinado en ese lugar, utilizando métodos crueles. Del dictamen de Montiglio se desprende que la orden para matar a Víctor Díaz la dio el jefe de la brigada Morales Salgado. Si bien la Brigada Lautaro estaba bajo el mando del mayor Morales, ésta obedecía directamente las órdenes del jefe operativo de la DINA Manuel Contreras. Se trataba de un grupo dedicado a “misiones especiales” y que también operaba como responsable de la seguridad de Contreras. En las indagaciones del ministro Montiglio, calificado por organismos y abogados de derechos humanos como “uno de los pocos jueces que realmente sigue investigando”, éste logró identificar a un nuevo grupo de ex agentes vinculados a las tareas de exterminio de prisioneros, gracias a la colaboración de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, De esta manera, el juez y los funcionarios de Investigaciones permitieron dilucidar una serie de aspectos de la represión al Partido Comunista en 1976, que hasta ahora permanecían desconocidos. Féminas negras Una de ellas es la participación de dos mujeres Dirección de Inteligencia Nacional de las filas del Ejército no ubicadas hasta ahora, Gladys Calderón, quien sería teniente a 1976, y la entonces con grado de suboficial Elisa del Carmen Magna Astudillo. Una de ellas, presumiblemente Calderón, participó en el secuestro de Víctor Díaz, identificada por un testigo como “una mujer que daba órdenes” con un comportamiento “muy violento”. Con los nuevos antecedentes descubiertos, las detenciones podrían continuar este semana y aumentaría el número de procesados, algunos también ex agentes cuya identidad no se conocía hasta la fecha. Los otros procesados por Montiglio, todos como autores del secuestro y homicidio de Víctor Díaz, son el teniente coronel (R) de Carabineros Guillermo Lawrence Mires, y el suboficial (R) de Ejército Guillermo Ferrán Martínez. El juez encausó también por el delito de homicidio, además de secuestro, a pesar de que el cuerpo de Víctor Díaz nunca apareció pues habría sido arrojado al mar, inmediatamente después de su ejecución. En la operación de calle Conferencia que dio cuenta de la primera dirección clandestina del PC, fueron secuestrados también Jorge Muñoz Poutays, esposo de la fallecida dirigenta comunista Gladys Marín, entre otros.
Los antiguos operadores de la Brigada Lautaro
Otros que integraron la “brigada de exterminio Lautaro” fueron los agentes Jorge Escobar Fuentes, Celinda Aspeé Rojas (con chapa Carolina Bascuñán Rodríguez), Adriana Rivas González, María Guerrero, Orfa Saavedra, Violeta González, Joice Ahumada, Luisa Durandi, Italia Vaccarella Giglio, René Riveros Valderrama, Armando Fernández Larios (hoy refugiado en Estados Unidos y uno de los criminales de la Caravana de la Muerte) y un oficial de apellido Chaigneau. En el proceso de calle Conferencia ha sido determinante la confesión de varios suboficiales (R) de Ejército, ex mecánicos del Cuerpo de Aviación del Ejército, prestadas a funcionarios de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones. Los ex militares han revelado con detalle el método para hacer desaparecer en el mar a bordo de helicópteros, los cuerpos de los prisioneros asesinados por la DINA, muchos de ellos militantes comunistas, del Mir y socialistas. El procedimiento que se usó años más tarde para desenterrar cuerpos y lanzarlos al mar fue conocido como “Operación Retiro de Televisores”.


Víctor Díaz fue asfixiado con una bolsa plástica por los infantes de Marina

Fuente :La Nacion 30 de Enero 2007

Categoría : Prensa

Ocho meses mantuvo la DINA con vida el jefe clandestino del PC Víctor Díaz López, luego de secuestrarlo a comienzos de mayo de 1976 en la operación conocida como calle Conferencia. En los primeros días de 1977, el jefe operativo del organismo, Manuel Contreras, dio la orden de matarlo al jefe de la Brigada Lautaro, mayor Juan Morales Salgado.
En el cuartel de calle Simón Bolívar 8630 en la comuna de La Reina donde operaba esta brigada conocida como “de exterminio” y “operaciones especiales”, los infantes de Marina adscritos a la DINA, suboficiales Bernardo Daza Navarro y Sergio Escalona Acuña, sacan al dirigente de un calabozo, le ponen una bolsa plástica en la cabeza, la amarran una soga al cuello y lo asfixian.
De inmediato, junto a otros agentes también procesados el viernes pasado por el juez Víctor Montiglio al igual que los infantes de Marina, estos cubren el cuerpo del padre de la presidenta de la AFDD, Viviana Díaz, con bolsas plásticas más grandes. Lo atan, agregan al cuerpo un trozo de riel que amarran con alambre, y meten el cuerpo dentro de un saco papero que aseguran con otras amarras de alambre para que no se abra.
El cuerpo es trasladado por los mismos agentes en un vehículo hasta el campo de entrenamiento del Ejército en Peldehue, al sur de Santiago, donde los esperaba otro vehículo en el que desde Villa Grimaldi habían transportado los cuerpos de otros prisioneros, preparados de la misma forma que el de Víctor Díaz.
Un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, tipos de naves que se usaron para estas operaciones, esperaba con los motores encendidos. Los agentes del cuartel de Simón Bolívar unieron sus fuerzas a los que transportaron los otros cadáveres, y entre todos cargaron los cuerpos a bordo del Puma, que terminada la tarea partió rumbo a la costa de la Quinta Región para lanzar los cuerpos al mar.
Estas son las últimas horas del secretario general en ejercicio del PC en la clandestinidad (el secretario general era Luis Corvalán que estaba detenido antes de ser canjeado por el disidente soviético Vladimir Bukovsky el 17 de diciembre de 1976 en el aeropuerto suizo de Zürich) según se logró establecer en la investigación judicial sobre la suerte corrida por la dirección clandestina del PC.
Hasta ahora se desconocían estos antecedentes respecto de la muerte del dirigente comunista, y siempre se presumió que fue asesinado poco tiempo después de su detención.
Sin embargo, Víctor Díaz no fue secuestrado en el operativo de calle Conferencia, sino un par de días después en calle Bello Horizonte de Las Condes. Primero lo condujeron a Villa Grimaldi y desde allí lo movieron por varios lugares. Uno de los lugares donde también permaneció secuestrado fue en la llamada “Casa de Piedra” en el sector del Cajón del Maipo, como lo reconoció tiempo atrás en una declaración el teniente coronel (R) de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, también ex agente DINA encausado el viernes pasado por el crimen de Víctor Díaz.
Para el abogado querellante Eduardo Contreras, lo alcanzado “es muy importante y demuestra que quienes estuvieron involucrados en estos hechos, hoy se han decidido a hablar sintiéndose liberados de la presencia del dictador Pinochet”.
El ministro Víctor Montiglio continúa sus investigaciones en esta causa para conocer también cuál fue el verdadero cautiverio y destino final de otros dirigentes del PC.


Procesan a 4 ex agentes de la Armada por el crimen de Víctor Díaz

Fuente :6 de Febrero 2007 La Nación

Categoría : Prensa

 

 

En caso Conferencia, el juez Víctor Montiglio encausó también otros seis ex agentes de la brigada Lautaro de la DINA, del Ejército, FACH y Carabineros.

La investigación por el crimen del secretario general en ejercicio del Partido Comunista en la clandestinidad durante la dictadura, Víctor Díaz, dio con la identidad de cuatro agentes mujeres de la Armada que operaban con la DINA en la Brigada Lautaro, las que fueron procesadas como coautoras del secuestro y desaparición del dirigente en mayo de 1976. Sus identidades permanecían hasta ahora desconocidas.

Se suman los dos suboficiales (R) de Infantería de Marina, Bernardo Daza y Sergio Escalona encausados el viernes 26 de enero por el juez Víctor Montiglio, como dos de quienes dieron muerte a Víctor Díaz, asfixiándolo con un bolsa plástica en la cabeza.

Las indagaciones del magistrado develan la numerosa participación de agentes de la Marina en la DINA después de 1975, cuando esa institución sostiene que retiró a sus oficiales, suboficiales y cuadros permanentes de esa asociación ilícita criminal.

Oscuras féminas

Las nuevas agentes mujeres declaradas reo el sábado 3 de febrero pasado y llevadas a prisión preventiva, son las empleadas civiles adscritas a 1976 con grado de suboficial de Marina, Celinda Aspé Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar y Adriana Rivas González. Todas ellas operaban en la Brigada Lautaro que comandaba el entonces mayor de Ejército Juan Morales Salgado, también encausado el viernes antepasado.

Esta brigada dependía directamente del jefe de la DINA, entonces coronel Manuel Contreras, y tenía su centro de operaciones en un cuartel clandestino de la calle Simón Bolívar 8630, en la comuna de La Reina. Recién ahora se conoce que en este lugar se asesinó a muchos prisioneros

En ese lugar también habrían sido exterminados otros militantes comunistas que integraron tanto la dirección clandestina del PC secuestrada en mayo de 1976 que dio origen al proceso conocido como Calle Conferencia, como la posterior de diciembre de ese año, cuyo jefe era Fernando Ortiz y que se conoce como el “caso de los 13”.

Junto a las cuatro ex agentes de la Armada, el juez también sometió el sábado a proceso y ordenó el arresto de la ex agente de la DINA perteneciente a Carabineros, Orfa Saavedra Vásquez, del suboficial (R) de la Fach de la misma Brigada, Jorge Arraigada Mora, y de los ex agentes suboficiales (R) de Ejército que operaron en ese grupo, Jorge Escobar Fuentes, René Riveros Valderrama, Carlos Marcos Muñoz y Jorge Pichunmán Curiqueo. Este último se desconoce a qué institución pertenece.

Tras su detención, Víctor Díaz fue mantenido con vida ocho meses y finalmente fue asfixiado en enero de 1977, mientas la entonces agente DINA y teniente de Ejército Gladys Calderón Carreño le inyectó cianuro. Su cuerpo fue lanzado al mar.

 


Carta de las hijas de Víctor Díaz López

Fuente :VICTORIA DÍAZ  CARO  Y    VIVIANA DÍAZ CARO

Categoría : Otra Información

Santiago de Chile,  16 de  Febrero de 2007.

LA DOLOROSA VERDAD FRENTE A LA COBARDÍA EXTREMA

A 31 años de  búsqueda de nuestro padre, Víctor Díaz López, recién empezamos a conocer la verdad, esa verdad que como siempre hemos dicho, por dolorosa que ella sea hay que enfrentarla, es la única manera de empezar a vivir el duelo que sólo con la justicia  verdadera podría quizás cerrarse. Y en realidad es muy terrible saber de los meses de horror que vivió en manos de sus torturadores, todos miembros de las fuerzas armadas de Chile y la forma cruel, inhumana y cobarde de como fue asesinado.

Hoy en el verano de 2007– como miles de veces – estamos acudiendo a tribunales, pero esta vez para escuchar los alegatos sobre la libertad de los militares asesinos y secuestradores de nuestro padre. Los abogados de los criminales no tienen argumentos para sus defensas, defienden a “honorables personas y padres de familias”, sin embargo el juez los procesó por secuestro y homicidio calificado.

Recordamos el sangriento golpe de Estado de los militares y personeros de la derecha política que truncó no solo la vida de miles de chilenos, sino que destrozó toda la esperanza del mañana mejor; recordamos los golpes en la puerta de nuestra casa de los militares y civiles agentes de la DINA buscando a Víctor Díaz López, Subsecretario General del Partido Comunista por el solo hecho de haber sido partícipe del triunfo de Salvador Allende y de ese hermoso proyecto de la Unidad Popular.

Ustedes nos conocen en este largo caminar de hace ya más de treinta años y por ello queremos compartir con ustedes algo de nuestra historia. Cómo no recordar  lo esperanzadas que estábamos junto a nuestra madre y hermano aquella vez que concurrimos a los Tribunales de Justicia  a interponer el primer recurso de amparo en favor de nuestro padre  a los pocos días de haber  sido detenido por la DINA en el allanamiento realizado en calle Bello Horizonte 979, comuna de Las Condes, el 12 de mayo de 1976.  Meses más tarde sabríamos por el testigo presencial de su detención,  que fueron más de 25 los agentes que participaron de su secuestro, quienes se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En ese momento no le permitieron vestirse y al sacarlo de la casa ya estaba semi inconsciente producto del primer brutal  interrogatorio, llevándoselo con destino desconocido.

No se puede olvidar el doloroso episodio vivido con el ex Presidente de la Corte Suprema José María Eyzaguirre, que al momento de relatarle sobre la detención de nuestro padre y de la información  entregada en la Vicaría de la Solidaridad por una persona que acababa de salir en libertad de la siniestra Villa Grimaldi -quien había compartido celda con Marta Ugarte la  que se encontraba  detenida y muy torturada  en ese recinto – enviaba un mensaje expresando que ni ella ni nuestro padre saldrían con vida de ese lugar. Al  expresarle al Presidente   nuestra preocupación y solicitarle su presencia como máximo representante del Poder Judicial en el recinto de Villa Grimaldi para que  constatara este grave hecho, su respuesta fue: “Pero qué imaginación tiene usted,  porqué no se va a su casa y escribe un libro, porque lo que usted me narra, en Chile eso  no sucede”.

De esa manera Eyzaguirre demostró su indiferencia y complicidad con la dictadura. El dolor fue aún mayor cuando  una semana después de esta situación  (septiembre de 1976),  el cuerpo de nuestra querida compañera Marta Ugarte Román apareció en la Playa La Ballena, (cerca de La Ligua), pretendiendo hacerla aparecer como una víctima de un crimen pasional. En ese momento nos enfrentábamos por primera vez a un posible y terrible desenlace del destino de  nuestro padre.

Miembros de la  DINA   una mañana de octubre de 1976 llegaron a nuestra casa a amenazarnos, señalándonos que correríamos la misma suerte que nuestro padre si no abandonábamos la búsqueda, llegando incluso al extremo de obligarlo a  que nos escribiera y nos llamara por teléfono pidiéndonos lo mismo, es decir que no continuáramos en su búsqueda. La actitud de nuestra madre en aquel entonces fue de absoluto rechazo y esto nos obligó como familia a interponer un recurso de protección a favor nuestro y proseguir tras su paradero. Ya en agosto de ese año nuestro hermano Víctor debió abandonar  el país a consecuencia de los intentos de la DINA por detenerlo como una forma de presionar a nuestro padre, método de tortura que utilizaba la DINA para la obtención de información.  La salida de nuestro hermano debió ser autorizada por  un juez  por ser menor de edad, pues había que salvar su vida, provocándonos un nuevo dolor.

Con los años Víctor regresa a nuestro país a intentar hacer una vida normal, retoma sus estudios y siendo estudiante de Teatro de la Universidad de Chile es suspendido de  ésta por una actividad de lucha estudiantil. La prolongación de la dictadura sumado a la falta de verdad y de justicia lo lleva a formar parte del grupo que atenta contra el ex dictador Augusto Pinochet. Debido a esto Víctor fue detenido, torturado y encarcelado por varios años. Hoy vive lejos e impedido de vivir en su propio país, no obstante los diecisiete años de proceso democrático.

Durante años ante las insistentes acciones que realizábamos junto a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos por conocer del paradero de nuestros seres queridos, la respuesta siempre fue la misma: rechazo de los recursos de amparo,  detenciones en las manifestaciones públicas de denuncia, amenazas de muerte, allanamientos, intercepciones telefónicas, seguimientos, etc., todo esto con un solo propósito  -garantizarle la impunidad a los violadores de derechos humanos. A pesar de todo esto continuamos la búsqueda y con los años hemos ido construyendo la verdad y acercándonos a la justicia.

Nuestro padre fue un hombre que siempre luchó por una sociedad más justa, fue autodidacta, un obrero consecuente con sus principios, que quiso lo mejor  para sus hijos y por eso nos enorgullecemos de él; un gran Pacifista, siempre ayudo a quien se lo solicitó y por ello es recordado por sus compañeros de partido, por sus amigos y vecinos como un gran dirigente y un hombre de gran calidad humana y un gran amigo.

Nuestra madre Selenisa Caro Ríos ya no está junto a nosotros; ella luchó mucho por encontrarlo, murió en 1997 sin conocer pero intuyendo esta triste verdad, pero aquí estamos sus hijos para decirle a ella que su lucha no fue en vano. Ahora por la memoria de ella y muchos otros hacemos los esfuerzos junto a los abogados y organismos de derechos humanos de hacer justicia, sin la cual es imposible sanar las heridas.

De acuerdo a la acuciosa investigación del Ministro Víctor Montiglio (Causa Rol N° 2182-98 “Conferencia”)  y del apoyo de la Brigada de Asuntos Especiales y de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, se descubre otra Brigada de la DINA dirigida por Manuel Contreras Sepúlveda y  de otro recinto de detención, nos referimos a la Brigada de extermino Lautaro y al Cuartel Simón Bolívar, sitio del cual no se tenía ningún antecedente porque no hubo sobrevivientes. En el proceso judicial  se puede concluir que todos los prisioneros que pasaron por ese lugar fueron asesinados cobardemente  bajo torturas inimaginables y –de acuerdo a algunas confesiones de los responsables- sus cuerpos habrían sido amarrados a rieles para luego ser lanzados al mar desde helicópteros del ejército. Ante estos hechos, el Ministro Montiglio ha procesado a 23 inculpados –entre ellos a hombres y mujeres, del Ejército, la Armada, Carabineros y de la Fuerza Aérea y civiles- como responsables de la detención, secuestro y tortura de nuestro padre.  Asimismo, estaríamos ante la posibilidad de esclarecer lo ocurrido con toda la dirección del Partido Comunista en la clandestinidad y con más de  un centenar de militantes y simpatizantes que hasta hoy se encuentran detenidos desaparecidos.

En esta interminable lucha, hoy queremos agradecer a todos quienes han estado a nuestro lado, a los que nos han apoyado y acogido brindándonos la fuerza y motivándonos a continuar, en otras palabras a los que siempre confiaron en nuestra verdad. Un agradecimiento especial al Partido Comunista que inspiró la vida de nuestro padre. Destacar además la labor abnegada de los abogados, las asistentes sociales y periodistas, a los organismos de derechos humanos (Vicaría de la Solidaridad, Fundación de Ayuda Social  de Iglesias Cristianas (FASIC), Comisión Chilena de Derechos Humanos,  Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), Fundación de Protección a la Infancia dañada por los Estados de Emergencia (PIDEE), Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), Instituto Latinoamericano de Salud Mental (ILAS), Centro de Derechos Humanos y Salud Mental  (CINTRAS), Amnistía Internacional y el actual Programa de Derechos Humanos (Continuidad Ley N° 19.123) que nos han acompañado permanentemente en nuestras exigencias de Verdad y Justicia  y que día a día laboran sin claudicar en la defensa de los derechos humanos.

Agradecer también a todos aquellos que nos escriben y nos hacen llegar su apoyo. Gracias una vez más por la solidaridad nacional e internacional  manifestada durante todos estos años que nos permite continuar luchando en contra de la impunidad. Necesitamos redoblar los esfuerzos para lograr anular el Decreto Ley de Amnistía 2191 y que definitivamente se recojan los principios del Derecho Internacional para que los crímenes de lesa humanidad  sean sancionados, no se amnistíen ni prescriban como es el caso judicial de nuestro padre. Y por último a cada uno de los integrantes de la AFDD fuente inagotable de dignidad y perseverancia en la búsqueda de esta tan dolorosa y esperada verdad.

Un abrazo para todas y todos.

 

 


Los más emblemáticos, al fondo del mar

Fuente :elpais.com ,8 de Enero 2001

Categoría : Prensa

El informe de los militares revela que tres de los desaparecidos más emblemáticos fueron arrojados al mar. 'Es muy doloroso, después de haber luchado tanto por encontrarlo, saber esta noche que no lo voy a hallar. Yo quisiera encontrar sus restos. Pero saber que está en las profundidades del océano es terrible'. Hablaba Viviana Díaz el domingo por la noche en la sede de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, organización que preside. Periodistas y familiares de las víctimas escuchaban en silencio. Hasta que estalló el primer llanto y los rostros se llenaron de lágrimas. La conmoción invadió la sala. 'Hay que verificar los datos, no sabemos si son ciertos', gritaban algunas voces.

Víctor Díaz, ex secretario general del Partido Comunista (PC), fue detenido en mayo de 1976 por militares en una casa del sector oriente de Santiago, donde se ocultaba. Fue llevado con rumbo desconocido y nada más se supo de él. El domingo, su hija Viviana supo que había sido arrojado al mar junto a otros compañeros del partido.

El mismo mes fue detenido Jorge Muñoz, miembro de la Comisión Política del PC por agentes de la DINA (policía secreta) en una redada efectuada en una casa de la calle Conferencia, donde un grupo de dirigentes comunistas había acordado reunirse. Desde ese día se desconoce su destino. Su hija, Gladys Marín, actual secretaria general del PC, interpuso la primera querella contra Pinochet ante el juez Guzmán, en enero de 1998, por la desaparición de su esposo. Al conocer el informe entregado al presidente chileno, Ricardo Lagos, con los antecedentes recopilados por la Mesa de Diálogo, Marín declaró estar profundamente descontenta por encontrar que los datos son insuficientes y manifestó su rechazo a que la información se entregue de forma personal y reservada a los familiares de las víctimas, ya que, sostuvo, 'toda la sociedad chilena tiene el derecho a conocer la verdad'.

Andrés Pereira Salsberg era el padre de Pamela Fereira, abogada de derechos humanos y figura clave dentro de la Mesa de Diálogo. Era un industrial, partidario de la Unidad Popular, radical y masón cuando fue detenido por primera vez el 11 de setiembre de 1973, en Paine. Luego fue dejado en libertad. Pamela era entonces estudiante de derecho de la Universidad de Chile y pertenecía ya a la Vicaría de la Solidaridad.

El 6 de octubre de ese mismo año fue sacado nuevamente de su casa por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo y junto a otras 23 personas fue conducido a la Escuela donde fueron todos asesinados esa misma noche. El destino de su cuerpo no se conoció hasta hacerse público este informe de las Fuerzas Armadas, según el cual habría sido arrojado al mar.


Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1

Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.

El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.

Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.

Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:

 Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:

1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.

3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.

4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.

5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía  asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.

Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”

La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.

En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.

En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”

“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.

El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.

Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.