Carreño Navarro Manuel Antonio


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Rut : 1.753.948-3

Fecha Detención : 13-08-1974
Lugar Detención : Conchalí


Fecha Nacimiento : 20-07-1921 Edad : 53

Lugar Nacimiento : Huara

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado,7 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Nombre : MANUEL ANTONIO CARREÑO NAVARRO
Rut. : 1.753.948 5
F.Nacim. : 20 07 21, 53 años a la fecha de detención
Domicilio : Nahuelbuta Nº 1535, Población El Carmen, Conchalí, Santiago
E.Civil : Casado, 7 hijos
Actividad : Comerciante
C.Repres. : Militante del Partido Comunista; ex integrante de las Juntas de Abastecimientos y Precios (JAP)
F.Detenc. : 13 de agosto de 1974

Nombre : IVAN SERGIO CARREÑO AGUILERA
Rut : 7.625.597 0
F.Nacim. : 15 08 58, 16 años a la fecha de su detención
Domicilio : Nahuelbuta Nº 1535, Población El Carmen, Conchalí, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante Secundario, Liceo 12
C.Repres. : Militante de la Juventud del Partido Comunista, encargado de tareas menores; ex integrante del Centro Juvenil de la Población, Anexo Independencia
F.Detenc. : 13 de agosto de 1974

Manuel Antonio Carreño Navarro, casado, siete hijos, militante comunista y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera, de 16 años de edad, estudiante secundario, militante de la Juventud Comunista, fueron detenidos el 13 de agosto de 1974, en su domicilio, alrededor de las 00:30 horas, por tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que se movilizaban en una camioneta Chevrolet color rojo, sin patente y con letras blancas, en la que habían dos agentes más. A esa hora de la madrugada, los aprehensores, fuertemente armados, llegaron hasta el domicilio de las víctimas, identificándose como "policías" y haciendo un gesto de mostrar documentación, la que nadie logró ver. Allanaron minuciosamente el hogar y obligaron a Ana Concepción Aguilera, esposa y madre respectivamente de los afectados, que les abriera la puerta del dormitorio de Iván Sergio. Los agentes, al enterarse del nombre del menor, revisaron una carpeta de color negro que portaban consigo y consultaron una lista de nombres. Inmediatamente después hicieron levantarse a Iván Sergio Carreño y dijeron que tenía que acompañarlos. Cuando la madre preguntó por qué se lo llevaban, un agente, alto y delgado, le respondió con brusquedad: "ahora se preocupa y no se preocupó antes cuando andaba pegando carteles en la calle".
En esos momentos, Manuel Antonio Carreño, a medio vestir, se acercó a los aprehensores y preguntó lo que estaba sucediendo con su hijo. La respuesta fue "usted quédese calladito porque también tiene que acompañarnos, es allá donde tiene que hablar".
Ambos, padre e hijo, fueron subidos a la parte de atrás de la camioneta, custodiados por uno de los agentes. En el vehículo también iba detenido José del Tránsito Aceitón Salazar atado con alambres y tapado con una frazada quien permaneció incomunicado por más de 30 días, para terminar siendo expulsado del país en febrero de 1975, sin que pudiera declarar en el proceso por el desaparecimiento de los afectados. Aceitón había sido Presidente de las JAP del sector y abastecía a Manuel Antonio Carreño.
En la tarde de ese mismo día, testigos vieron como Iván Sergio era trasladado por sus captores en una camioneta por la Población Anexo Independencia,ubicada al frente de la Población El Carmen, en la que el menor tenía su domicilio,siendo obligado a reconocer compañeros del Liceo donde estudiaba. Alrededor de las 18:00 horas de ese 13 de agosto, fue llevado hasta los respectivos domicilios de dos niñas menores de edad, Verónica Patricia Pareja y Rosa Eliana Narváez. Las dos menores ?que habían participado hasta el día del Golpe Militar en el Centro Juvenil de la Población Anexo Independencia junto a Iván Sergio? fueron detenidas en esa oportunidad, saliendo libres sólo 4 semanas después. La madre de la primera de ellas informó de la situación a Ana Concepción Aguilera.
Por su parte, Sergio Andrés Díaz, quien vivía en la Población Anexo Independencia, supo de la detención de los Carreño y, desde la esquina de su casa, vio cuando detuvieron a Verónica Patricia y a Rosa Eliana. Más aún, el domicilio del testigo fue allanado varias veces. En uno de esos allanamientos, no se precisa la fecha, los agentes llevaban consigo a Iván Sergio Carreño, el que se veía en muy mal estado físico y era incapaz de caminar solo.
Manuel Antonio Carreño y su hijo, fueron trasladados por sus aprehensores a Londres 38, centro secreto de detención y tortura de la DINA, en donde fueron vistos por testigos. Erika Cecilia Hennings, quien fuera detenida el 31 de julio de 1974, permaneció en Londres 38 por espacio de 17 días. En ese recinto, la declarante supo de la presencia de varias personas que estaban allí en calidad de detenidas, entre estas, Manuel Antonio e Iván Sergio Carreño. Por otra parte, un sacerdote, que en 1974 se desempeñaba como párroco en la Parroquia San Diego de Huechuraba de la Población El Carmen, recibió testimonios relativos al destino corrido por los afectados. Por antecedentes que le proporcionaron, entre otros José del Tránsito Aceitón, supo de las circunstancias que rodearon la detención de los Carreño y de su traslado al recinto de calle Londres 38. Según le informaron los testigos, Manuel Antonio Carreño, quien había sido violenta e intensamente torturado, sufrió una crisis nerviosa que lo llevó a gritar e insultar a los guardias. Estos reaccionaron tomándolo y arrastrándolo hacia un patio interior, en donde procedieron a golpearlo hasta la muerte. Una vez muerto, los agentes cavaron un hoyo en el patio. La impresión de aquellos que estaban detenidos fue que lo enterraron ahí mismo.
Iván Sergio Carreño, al escuchar los gritos, comenzó, en la sala donde se encontraban los demás detenidos, a gritar también, llamando a su padre. Entonces los guardias tomaron al menor y también lo arrastraron al patio, dándole muerte. La versión le fue plenamente confirmada al sacerdote, incluso en sus detalles, por José Aceitón, cuando el declarante lo fue a ver a Tres Alamos. Más aún, Aceitón y los otros testigos pidieron al sacerdote, en esa fecha (1974), que no entregara la información a la familia de los afectados, puesto que la señora "podía incluso morirse". Sólo se dio a conocer cuando la familia Carreño viajó al exilio a Viena, Austria.
La detención de Manuel Antonio Carreño y de su hijo Iván Sergio, no fue un hecho aislado, sino que se inscribió en una redada que realizó la DINA en el sector. Según testigos, desde el 12 de agosto de 1974 se advirtió a muchos carabineros rondando por la Población Anexo Independencia de Conchalí. Al día siguiente, en la madrugada, se produjeron detenciones en la población El Carmen y otros sectores de Conchalí. Así, además de los Carreño, fueron detenidos Andrés Tadeo Galdámez, también militante comunista y también detenido desaparecido; José del Tránsito Aceitón, ex Presidente de las JAP; las menores Verónica Patricia Pareja y Rosa Eliana Narváez y una persona de apellido Pezoa, todos los cuales, a excepción de Galdámez y los Carreño, recuperaron su libertad.
Posterior a los hechos, el domicilio de los afectados recibió la "visita" de civiles que inquirían antecedentes. La primera de estas "visitas" se produjo el 15 de febrero de 1977 y los civiles de identificaron como pertenecientes al Servicio de Investigaciones. Ya en esta fecha, la señora Ana Concepción Aguilera se encontraba en tratamiento siquiátrico, víctima de una fuerte neurosis producto de sus pocas esperanzas de encontrar con vida a su esposo e hijo. También se encontraba en tratamiento psicológico su hijo de 8 años de edad, el que había sido fuertemente afectado por el desaparecimiento de su padre y hermano.
El 16 de julio de 1977, a las 4 de la tarde, dos jóvenes, de entre 16 y 19 años, se presentaron en el domicilio familiar. Dijeron que venían de la Secretaría Nacional de la Juventud, y el mayor de ellos mostró un carnet universitario de la Universidad de Chile. Señalaron que buscaban información acerca de Iván Sergio, preguntando todo lo concerniente a su detención y diciendo que pondrían los antecedentes en manos de autoridades de Gobierno. En el transcurso de la conversación, Ana Concepción Aguilera sufrió una crisis que se tradujo en una fuerte baja de presión y en un derrame nasal y bucal, con desvanecimiento posterior. Ante la situación, los jóvenes procedieron a retirarse.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 19 de agosto de 1974 se interpuso recurso de amparo por los afectados en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 95874 y el que fue fallado sólo 9 meses más tarde, en mayo de 1975. Se consultó a las distintas autoridades y el 20 de septiembre de 1974 el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, respondió al Tribunal informando que Manuel Antonio e Iván Sergio Carreño no se encontraban detenidos por orden de la autoridad administrativa y que esa Secretaría de Estado ignoraba sus respectivos paraderos. El 15 de octubre del mismo año, el Ministro Benavides reiteraba que Manuel Carreño no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría. El 18 de octubre, Ana Aguilera señalaba a la Corte que su marido y su hijo habían estado detenidos en el recinto de calle Londres Nº 38, solicitando que se oficiara a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) para que informara al respecto.
En noviembre de 1974, Ana Aguilera decía a la Corte "mi angustia de madre, de mujer, de esposa y de chilena, en estos momentos es inmensa frente a la injusticia tan grande y creo que es necesario que Vs. Ilma. haga uso de todas las facultades y prerrogativas que le confieren las leyes a fin de poner término definitivo a ella". En estos mismos días, el General Raúl Benavides oficiaba al Tribunal respondiendo a nombre del Prefecto General de Carabineros, haciendo presente que "este Ministerio informó sobre la situación de las mencionadas personas (los afectados)", (27 de noviembre). Además, el Ministerio de Defensa Nacional informó que los afectados no registraban antecedentes en esa Secretaría de Estado. Por su parte, el General de Brigada y Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, Sergio Arellano Stark, informó en diciembre de 1974, que ni a Manuel Carreño ni a su hijo Iván Sergio se les instruía causa en el II Juzgado Militar. El 15 de marzo de 1975, frente a un nuevo requerimiento del Tribunal, el Ministro Benavides insistió en que ninguno de los dos afectados se encontraba detenido por orden de esa Secretaría, cosa que se volvió a repetir el 20 de marzo de ese mismo año.
El 14 de mayo de 1975, en mérito a los informes de las autoridades, se rechazó el amparo y se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente a fin que investigara la posible comisión de un delito.
El 4 de octubre de 1974, Ana Aguilera presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 3º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el Nº 3.322. Después de que se emitiera una orden de investigar, el 23 de noviembre de 1974 se archivaron los antecedentes por "no haberse adelantado más en el éxito de esa investigación". No hubo otras diligencias. Sin embargo, el 12 de mayo de 1975, la jueza, María Antonieta Gutiérrez, del mismo 3er. Juzgado del Crimen, dejó sin efecto la medida anterior y se instruyó sumario, dándole el rol Nº118.145?8. A este proceso se acumularon los antecedentes remitidos por la Corte de Apelaciones. La primera diligencia realizada fue la emisión de una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, la que fue respondida el 27 de junio de 1975 y en la que se señalaba que se habían practicado diversas averiguaciones en hospitales, postas, Instituto Médico Legal, establecimientos de reclusión, sin obtener resultados positivos. El 7 de julio del mismo año, Investigaciones informaba nuevamente al Tribunal que se habían efectuado nuevas consultas ante "los servicios de inteligencia agrupados en la DINA, SENDET, y servicios de Carabineros y de Investigaciones, no obteniendo respuesta positiva". Se agregaba que, ante la posibilidad de que los afectados hubiesen salido del país, se había consultado en la oficina de la INTERPOL, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Interior, tampoco en esta oportunidad se lograron antecedentes concretos.
Posterior a estas diligencias, la causa quedó paralizada hasta el 23 de junio de 1976. Es decir, transcurrió un año sin que se realizara diligencia alguna tendiente a ubicar el paradero de Manuel Antonio Carreño y de su hijo Iván Sergio. Recién en esta fecha se emitió una nueva orden de investigar, con el fin de dar con el domicilio de las menores Verónica Patricia Pareja y de Rosa Eliana Narváez, diligencia que nunca fue concretada durante la tramitación del proceso. Las menores no concurrieron a declarar ante el Tribunal.
El 22 de septiembre de 1976, el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo Nacional del SENDET, comunicó al Tribunal que, por Oficios anteriores, el Ministerio del Interior ya había informado que los afectados no habían sido detenidos por orden de esa Secretaría. Sin que se lograran mayores avances, el 2 de diciembre de 1976, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse suficientemente acreditada la existencia del delito. En su dictamen el Fiscal hizo notar "el desinterés por tratar de averiguar los hechos que motivaron la instrucción del sumario, en el cual es cierto que consta que la Autoridad no ha ordenado ni mantiene la detención de los desaparecidos". El Fiscal agregaba diligencias que debían realizarse: oficiar al Ministerio del Interior, al SENDET y a Tres Alamos, a fin de que informaran sobre la efectividad de la detención de José del Tránsito Aceitón; asimismo citar a Aceitón para que declarara sobre su propia detención y lo que supiera en relación a los afectados, agrega además el Fiscal que el interrogatorio deberá llevarlo a cabo personalmente el Juez de la causa. El 18 de marzo de 1977, la Corte de Apelaciones revocó el fallo y ordenó al Juez que practicara las diligencias propuestas por el Fiscal.
Sin embargo, ya en 1977, casi tres años después de ocurridos los hechos, no fue posible citar a declarar al principal testigo presencial, José del Tránsito Aceitón Salazar, puesto que, tal como lo informó el Ministro del Interior Benavides, al Tribunal, el 27 de abril de ese año, el testigo había sido expulsado del país el 5 de febrero de 1975, habiendo viajado a Venezuela el 13 de febrero de aquel año. Benavides reconoció en ese Oficio la reclusión de José Aceitón en Tres Alamos, después de haber estado preventivamente detenido en Cuatro Alamos. Diligencias posteriores tampoco tuvieron resultados en el sentido de ubicar a José Aceitón. El 22 de agosto de 1977, el Coronel de Ejército y Subsecretario de Relaciones Exteriores, Enrique Valdés Puga, informó que la Embajada en Venezuela no había logrado ubicar el paradero de José Aceitón, pues no se encontraba inscrito en el Consulado de Chile.
Sin que se tomaran los testimonios de los testigos presenciales de los hechos se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa? por no encontrarse acreditada la existencia del delito  el 12 de septiembre de 1977. El 21 de octubre de ese año, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Juez.
Por su parte, la familia realizó una serie de gestiones administrativas, recorriendo centros de detención, postas, Instituto Médico Legal y escribiendo a las autoridades de la época. Cuando Ana Aguilera acudió a Tres Alamos según lo declaró ella misma los Carabineros se rieron, diciéndole que todas las madres creían que sus hijos eran buenos "pero no saben lo que los angelitos hacen por detrás". El 30 de noviembre de 1974, también en Tres Alamos, le recibieron dos paquetes con ropa y útiles de aseo dirigidos a su esposo e hijo. Sin embargo, después de media hora, el carabinero que la atendió, la llamó y le devolvió los paquetes diciéndole a "estos no los han sacado…". La señora Ana Aguilera quiso preguntar algo más, pero le cerraron el portón.
El 12 de marzo de 1976, Ana Aguilera escribió al Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, relatándole los hechos y solicitándole una investigación al respecto. El Ministro, en su respuesta, el 18 de marzo de 1976, le informó carecer de antecedentes relativos a los afectados. En 1974 se presentó una denuncia por "sustracción de menor de edad", de la que no hay mayores antecedentes. Posteriormente, y dada la situación económica y de salud de la gran parte del grupo familiar, algunos de ellos, incluida la madre y esposa, viajaron al extranjero. Hasta hoy, Manuel Antonio Carreño y su hijo Iván Sergio permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
En el año 1992 a raíz de la detención del ex agente de la DINA, se interpuso una querella por el secuestro de Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera. Esta causa se tramita en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago bajo el rol Nro. 118145. A diciembre de 1992 la referida causa se encuentra en estado de sumario y con diligencias pendientes. El ex agente Romo fue detenido en Brasil en julio de 1992, y a los 3 meses expulsado de ese país. A su arribo a Chile fue detenido y puesto a disposición de varios Tribunales que tramitan causas por detenidos desaparecidos. A fines del año 1992 en 7 procesos se habían dictado autos de reo en su contra. Romo Mena vivía en Brasil desde finales de 1975, a ese país llegó con identidad falsa que le proporcionara la DINA a él y su grupo familiar.


Academia de Guerra Aérea: testimonios de ex oficiales torturados por la Fach

Fuente :Primera Linea 10 de Agosto 2001

Categoría : Prensa

El caso ilustra cómo la "tarea de limpieza" de adversarios a la dictadura comenzó por dentro, eliminando a cualquier oficial constitucionalista. El tribunal de la causa analiza citar al capitán Jorge Silva, quien rememoró antecedentes de las torturas que enfrentaron altos oficiales como Alberto Bachelet. Testimonios claves para desentrañar el confuso episodio que rodea el funcionamiento, a comienzos del Régimen Militar, de la Academia de Guerra Aérea (AGA) son la base sobre la cual trabaja la titular del Noveno Juzgado del Crimen, Raquel Lermanda, a cargo de la investigación por la querella interpuesta por la desaparición en 1974 de Luis Baeza Cruces y el asesinato de Alfonso Carreño Díaz, en el caso conocido públicamente como Ceballos Jones.
La causa vivirá dentro de los próximos días una nueva reactivación gracias a los interrogatorios a que serán sometidos ex oficiales de la Fuerza Aérea que vieron cómo en la planta baja de la AGA -conocida como la "Capilla"- se sometía a torturas a civiles y uniformados. También la jueza Lermanda -designada por la Corte Suprema como magistrada con dedicación exclusiva- afina los detalles para constituirse en la Academia, y recrear con los tres oficiales procesados en el caso el funcionamiento de la entidad.
A la fecha están sometidos a proceso por el delito de secuestro calificado y asociación ilícita genocida el coronel (r) Edgar Ceballos Jones, el teniente (r) Franklin Bello, el funcionario de Gendarmería José Aladino Cerda y el comandante (r) Ramón Cáceres Jorquera. Ceballos además está encargado reo por el delito de homicidio calificado contra Carreño. La jueza Lermanda también analiza citar a declarar al capitán (r) de la Fach, Jorge Silva, quien rememoró ante la opinión pública, antecedentes de las torturas que enfrentaron altos oficiales de la Fach como el general Alberto Bachelet.
Las palabras claves
El testimonio del coronel (r) Pedro Arnaldo Guerrero Rojas recrea su permanencia al interior de la Academia. Luego del 11 de septiembre, y junto con otros 70 altos oficiales de la Fach, fue acusado del delito de traición por su posición contraria al Golpe de Estado. Explica a foja mil 143 que el 13 de septiembre de 1973 "fui detenido en mi oficina por dos oficiales de Inteligencia de la Fuerza Aérea, vestidos de civil y armados: Edgar Ceballos Jones y Ramón Cáceres Jorquera. Venían solos y no exhibieron orden alguna de identificación, aunque a ambos los conocía pues habían sido alumnos míos en la Escuela de Aviación". Añade que fue conducido encapuchado a bordo de una camioneta civil "hasta un recinto que después identifiqué como la Academia de Guerra Aérea. Me hicieron descender hasta un subterráneo y me introdujeron en una habitación llena de otras personas, todos miembros de la Fuerza Aérea. En el lugar me despojaron de mis galones y me dieron una manta, autorizándome a dormir tendido en el suelo". El relato continúa con el interrogatorio a que fue sometido por parte del general (r) Orlando Gutiérrez, quien oficiaba de fiscal: "Este general me acusó de pertenecer al MIR y ante mi negativa procedió a insultarme. De inmediato fui trasladado hasta 'la capilla' donde recibí golpes en el estómago y bajo vientre de parte de Ceballos y de otro individuo, al parecer Cáceres. Me aplicaban corriente en todo el cuerpo, especialmente en los genitales y me colgaban de las piernas desde cierta altura sin que mi cabeza rozara el suelo. En una oportunidad, mientras esto ocurría la capucha se desprendió y pude ver claramente a Ceballos y Cáceres". Las agresiones que sufrió el coronel (r) Guerrero sólo terminaron cuando "al borde de la muerte" aceptó "firmar cualquier papel". El 5 de enero de 1974 fue trasladado hasta la Academia de Especialidades de El Bosque "para reponerme", donde estuvo por una semana, pero sin recibir la atención médica prometida.
Luego llegó hasta la Cárcel Pública, recinto donde permaneció por dos años y seis meses, ahí descubrió que la institución llevaba un proceso contra el general Bachellet y todos los oficiales constitucionalistas. A todos ellos se les acusaba de simpatizar o militar en el MIR y enfrentaban cargos por traición.
Sobre el general Bachellet supo que falleció en los brazos del médico Alvaro Yáñez del Villar, en la Cárcel Pública, y que estuvo junto a él, en las sesiones de tortura de la AGA.
Al igual que en la Caravana de la Muerte, la SIFA en sus primeros días tuvo como principal misión "limpiar" la Fuerza Aérea de todos los elementos contrarios al nuevo régimen. Para ello se utilizó la "excusa" de una supuesta militancia en el MIR. Luego de terminar con el problema interno, el paso siguiente de la entidad fue detener a civiles que tuvieron alguna relación con partidos de izquierda. En este cuadro se produjo la detención de Arturo Baeza y Manuel Carreño, casos emblemáticos que inculpan directamente a la Fach en violaciones a los derechos humanos.
Oficiales torturados
Otro testimonio que da luces a la investigación es el del capitán de bandada (r) de la Fach, Jaime Arturo Donoso Parra. Indica que ante las primeras informaciones sobre un Golpe de Estado que se manejaban al interior de las filas castrenses, decidió alertar a personeros políticos como Erick Schnacke, Anselmo Sule y Carlos Lazo, con quienes se reunió en tres ocasiones antes del 11 de septiembre de 1973. Las conversaciones no consiguieron detener el inminente Golpe de Estado, por lo que no le extrañó que el 15 de septiembre del mismo año fuera detenido por Ceballos Jones, quien sin dar ninguna explicación lo maniató y le colocó una capucha. A bordo de una camioneta fue conducido hasta la Academia de Guerra Aérea, "introduciéndome en un subterráneo donde se me mantuvo de pie encapuchado durante tres días". En ese período sólo recibió agua y pudo ver que estaban en igual condición los capitanes (r) Raúl Vergara y Patricio Carbacho.
"Luego de ello, siempre con la vista vendada, fui conducido hasta una pieza-celda en el subterráneo donde fui agredido con golpes de pies y manos, culatazos e incluso me sometieron a dos simulacros de fusilamientos", indica el testimonio. Acto seguido -señala Donoso- fue interrogado por el comandante del grupo Sergio Lisazoaín Mitrano, el capitán Alvaro Gutiérrez y el general de brigada Orlando Gutiérrez Bravo, quienes le consultaban sobre su relación con el MIR.
El oficial en retiro recalca que había ciertas rutinas que se repetían en la Academia. Durante 40 a 45 días era interrogado y torturado, luego, por espacio de dos días era trasladado hasta el Regimiento de Colina, Escuela de Aviación o Escuelas de Especialidades, donde recibía tratamiento médico, tras lo cual volvía a la AGA. Durante esos viajes pudo comprobar que otros altos oficiales de la Fach también permanecían recluídos en el lugar e incluso vio en un deteriorado estado de salud a Lazo y Sule.
Similar es la historia del coronel de aviación (r) Ernesto Augusto Galaz Guzmán. El 14 de septiembre de 1973 acudió hasta el Ministerio de Defensa para interiorizarse de lo que sucedía tras el Golpe, sin embargo fue de inmediato detenido junto con el capitán (r) Vergara, el coronel (r) Rolando Miranda Pinto y el general (r) Bachelet. Todo el grupo fue trasladado hasta la Base Aérea de Colina, donde permanecieron hasta el 20 de septiembre, fecha en que fueron llevados en helicóptero hasta la Academia de Guerra. En el subterráneo del lugar "fuimos recibidos por el fiscal Orlando Gutiérrez, quien nos interrogaba sin venda en los ojos. Una vez que terminaban las preguntas, nos ponían la capucha y comenzaba la sesión de tortura". Asegura que por la voz pudo detectar que Ceballos Jones era quien lideraba las agresiones secundado por Cáceres.
Precisa que los cuatro oficiales siempre estuvieron juntos durante su detención en la AGA y que en una ocasión mientras se bañaban supieron por otros prisineros que "se había dado muerte al cabo Rafael Reyes Gajardo, quien al parecer sufrió un ataque de nervios y un conscripto -cuyos datos desconozco- le dio un tiro a matar".
Basada en estos antecedentes, la jueza Lermanda configuró la responsabilidad penal de Ceballos Jones y Cáceres, sin embargo, para las víctimas el listado de torturadores, cómplices y encubridores es mucho más extenso, por lo que insisten que aún queda mucho por hacer en este caso
 

 


Manuel Antonio Carreño Navarro

Fuente :latidosdelamemoria.cl sin fecha

Categoría : Prensa

Microbiografía de Manuel Antonio Carreño Navarro

En la antigua oficina salitrera San Antonio de Zapiga nació mi padre, Manuel, en julio de 1921. Sus padres se llamaban Manuel e Irma, cuando era muy pequeño se separaron y su padre se fue con él a Iquique y abrió un emporio en el que mi viejo trabajó desde niño. Berta, la segunda esposa de mi abuelo, lo cuidó como su hijo, le cocinaba papas a la huancaína que a él le encantaban.

En esa ciudad estudió la primaria; escribía muy lindo, un día me confesó que había soñado con ser litógrafo. Mi padre contaba que en medio de una manifestación de obreros en Iquique se cayó de su bicicleta y le ayudaron a levantarse dos hombres que dejaron huella en su vida: Recabarren Lafertte.

Con el tiempo se trasladaron a Valparaíso con su familia y, cerca de los 18, llegaron a Santiago. Como su papá, se dedicó a ser comerciante. Cerca de los 30 conoció a Ana Aguilera, con quien se casó y tuvieron 7 hijos. Fue un padre estricto y bueno, preocupado porque tuviéramos una niñez mejor que la de él. Nos hacía dormir tocando la armónica y para su aniversario de matrimonio, viajábamos en tren a Valparaíso. Le gustaba escuchar música, bailaba boleros y tango con mi mamá y luego con su primera nieta, mi hija Anita, a quien también le cantaba y bailaba con ella en brazos.

Era solidario y justo, comunista, miembro de la JAP y preocupado por los derechos de los trabajadores. Lo detuvieron en nuestra casa en la población El Carmen, se lo llevaron junto a mi hermano Iván.

Él era Manuel Antonio Carreño Navarro, detenido y desaparecido el 13 de agosto de 1974. Yo soy su hija, Ana María Carreño y lo recuerdo. Recuérdalo tú, recuérdaselo a otros.

Para realizar esta microbiografía, se entrevistó a Ana María Carreño, quien grabó esta cápsula radial en septiembre de 2014 en los estudios de Radio Universidad de Chile, donde posteriormente fue mezclada y emitida.


Condenan a 11 agentes DINA por la desaparición de 20 personas y ordenan traslado a Pta. Peuco de 11 agentes CNI.

Fuente :vozciudadananoticias.com 18/9/2015

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia contra 11 agentes DINA, dictada en la investigación denominada: “Villa Grimaldi, Cuaderno Principal”, que indagó la desaparición de 19 personas y un homicidio calificado, ilícitos perpetrados al interior del centro de detención ilegal, ubicado en la comuna de Peñalolén . Asimismo, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó el cúmplase  de dos sentencias y ordenó el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco de 11 agentes de la CNI.

Condena a ex agentes DINA

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Rojas y Jessica González– ratificó las condenas efectivas para 11 integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados deGuillermo Roberto Beausire Alonso (24), Alan Roberto Bruce Catalán (24), Jaime Enrique Vásquez Sáenz (27), Manuel Antonio Carreño Navarro (53), Iván Carreño Aguilar (16), María Teresa Eltit Contreras (22), María Isabel Joui Petersen (19), Jacqueline Paulette Drouilly Yurich (24), Juan René Molina Mogollones (29), René Roberto Acuña Reyes (22), Carlos Alberto Carrasco Matus (21), Hugo Daniel Ríos Videla (21),Agustín Alamiro Martínez Meza (27), Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer (29), María Julieta Ramírez Gallegos (65), Luis Jaime Palominos Rojas (23), Marta Silvia Adela Neira Muñoz (29), César Arturo Emiliano Negrete Peña (25), Alejandro Juan Ávalos Davidson (30); y por el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno (24).

La sentencia ratificó las penas en contra de:

1- Pedro Espinoza Bravo20 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

2- Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

 

3- Miguel Krassnoff Martchenko: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

4- Fernando Lauriani Maturana: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

5- Gerardo Godoy García: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

6- Ricardo Lawrence Mires: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

7- Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

 

8- Manuel Carevic Cubillos: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

9- Raúl Iturriaga Neumann: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

10- César Manríquez Bravo: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Sergio Carreño Aguilar y Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

11- Orlando Manzo Durán: 10 años y un día de presidio por el secuestro de Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

En el aspecto civil, el fallo confirmó que el Estado de Chile debe pagar una indemnización total de $1.850.000.000 (mil ochocientos cincuenta millones de pesos) a familiares demandantes, en sumas que van desde los $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), según se detalla en la sentencia.

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, se dispone que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.

Sentencia ex agentes CNI

En la primera causa –por el homicidio de Enzo Muñoz Arévalo (30)–, el ministro Carroza ordenó el ingreso de los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Hernán Vásquez Villegas y Álvaro Corbalán Castilla, a cumplirpenas de 15 años y un día, sentencia que fue confirmada por fallo de la Corte Suprema, el 4 de agosto pasado.

En tanto, por el homicidio de Alonso Lazo Rojas (24) se ordenó el ingreso de Ramsés Álvarez Sgolia, condenado a 10 y 1 día de presidio.

En tanto, deberán purgar 6 años los ex agentes: Patricio Román Herrera, Pedro Eduardo Vivian Guaita, Juan Valderrama y Adolfo Lapostol.

Mientras que Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Aranda y Erasmo Vega Sobarzo deben cumplir con penas de 5 años y un día de presidio.


ACUSAN A KRASSNOFF Y OTROS DOS EXAGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO CALIFICADO DE ADOLESCENTES EN 1974

Fuente : serpajchile.cl 27/9/2021

Categoría : Prensa

Este jueves, se dictó una acusación en contra de tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Esto, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Verónica Pareja Alarcón y Rosa Narváez Riveros, en ese entonces adolescentes de 15 años, el 13 de agosto de 1974.

Se trata de César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Víctor Lawrence Mires, a quienes se les acusa en calidad de autores.

Según Marianela Cifuentes, ministra en visita para causas de violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de San Miguel, los involucrados detuvieron, sin derecho a las dos estudiantes de enseñanza media y militantes de las Juventudes Comunistas de Conchalí.

Luego, fueron trasladadas al centro de detención clandestino denominado “Londres 38”, ubicado en la comuna de Santiago. En aquel lugar, se les interrogó durante varios días sobre sus actividades políticas y el nombre de sus contactos.

Estas acciones fueron realizadas “mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados”, señala la resolución.

Además, se agrega que el objetivo de dicho operativo era “aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la cual se detuvo, entre otros, a José del Tránsito Aceitón Salazar, Andrés Tadeo Galdámez Muñoz, Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera”.

Finalmente, se consigna que, en la época referida, la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido.


Condenan a agentes de la DINA por torturas y vejámenes sexuales contra mujeres menores de edad en dictadura

Fuente :diarioelitihue.blospot.com 17/1/2023

Categoría : Prensa

El pasado 14 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en la causa por los delitos cometidos en perjuicio de Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, sobrevivientes, detenidas en Londres 38 desde el 13 de agosto de 1974 y, posteriormente, trasladadas a Cuatro Álamos hasta octubre del mismo año. Ambas tenían menos de 15 años a la época de los hechos, eran estudiantes de enseñanza media y militantes de las Juventudes Comunistas.

La sentencia indica que su detención se enmarcó en el operativo realizado por la DINA, en la comuna de Conchalí, destinado a aprehender miembros del Partido Comunista, entre los que se encontraban también Manuel Antonio Carreño Navarro e Iván Sergio Carreño Aguilera, quienes aún permanecen desaparecidos.

Se estableció que tanto Rosa Narváez como Verónica Pareja, permanecieron prisioneras en los centros de detención clandestina de Londres 38 y Cuatro Álamos, bajo la custodia de agentes del Estado, absolutamente indefensas, atadas y con los ojos vendados. Y que, a pesar de tratarse de mujeres adolescentes, fueron maltratadas física y psicológicamente, con el fin de provocarles sufrimientos tales como, golpes, aplicación de electricidad, amenazas, simulacros de fusilamiento, humillaciones y vejámenes, desnudamiento y agresiones sexuales reiteradas de diversa índole. Estos hechos fueron considerados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad.

En atención a la edad de las detenidas, a la magnitud de los malos tratos físicos y psicológicos, y al atentado contra su libertad sexual, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó por los delitos de sustracción de menor agravada, a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Lawrence Mires, todos en calidad de autores, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Además, como forma de reparación del daño sufrido, se ordenó al Fisco de Chile a pagar 150 millones de pesos a cada una de las afectadas.

Si bien las penas impuestas son adecuadas, esta es una sentencia que llega casi 50 años después de los hechos, lo que nos recuerda la impunidad imperante en este tipo de delitos cometidos por la dictadura civil militar, impunidad que sólo favorece a los criminales. En este sentido, una vez más los condenados son apenas tres agentes del alto mando, en circunstancias que son responsables todos los agentes de la DINA, especialmente los oficiales, que operaron en el recinto de Londres 38, manteniendo prisioneras a las detenidas y ordenando o perpetrando las graves agresiones en su contra.

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

1° Que el día 13 de agosto de 1974, en horas de la tarde, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Basclay Zapata Reyes, detuvieron, sin derecho, a Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, ambas de quince años, estudiantes de Enseñanza Media y militantes de las Juventudes Comunistas, en el domicilio de Pareja Alarcón, ubicado en calle Flor María N°5.471 de la comuna de Conchalí.

2° Que, acto seguido, las adolescentes fueron trasladadas en una camioneta marca Chevrolet modelo C10, en cuyo interior se encontraba Iván Sergio Carreño Aguilera, al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado 'Londres 38', ubicado en calle Londres N°38 de la comuna de Santiago, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, secundado por el teniente de Ejercito Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, quien ejercían mando directo sobre los agentes operativos.

3° Que, en el referido centro de detención clandestina, Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón permanecieron varios días privadas de libertad, tiempo en el que fueron interrogadas acerca de sus actividades políticas, la tenencia de armas de fuego y el nombre de sus contactos, mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados.

4° Que, días después, ambas adolescentes fueron conducidas al centro de detención 'Cuatro Álamos', situado en la comuna de San Miguel, recuperando su libertad a principios de octubre de ese año.

5° Que la detención de Rosa Narváez Riveros y Verónica Pareja Alarcón se enmarcó en un operativo realizado por la DINA en la comuna de Conchalí, dirigido a aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la que se detuvo, entre otros, a Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera.

6° Que en la época referida la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.

7° Que, asimismo, las unidades operativas y centros de detención del mencionado organismo dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo.