Fecha Detención : 02-11-1974
Lugar Detención : Argentina – Buenos Aires
Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Ingeniero comercial
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relato de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Guillermo Roberto Beausire Alonso, ciudadano chileno-británico, ingeniero comercial, sin militancia política, fue detenido el 2 de noviembre de 1974 por efectivos de seguridad de la República Argentina, en el Aeropuerto Ezeiza de Buenos Aires, lugar al cual llegó en el vuelo N°145 de LAN Chile proveniente del Aeropuerto de Pudahuel. Pensaba alojar dos días en Buenos Aires para luego dirigirse a París en el vuelo 148 de la misma Línea Aérea. Al ser detenido, fueron revisadas todas sus pertenencias las que fueron incautadas, incluso le sustrajeron todo el dinero que portaba. Fue mantenido alrededor de 3 días esposado en un baño ubicado en el mismo Aeropuerto, al término de los cuales fue entregado a la DINA y trasladado a Chile en un avión de reducida capacidad en el cual se movilizaban los agentes chilenos. En el intertanto, el mismo día 2 de noviembre, su madre doña Inés Alonso Boudat, quien lo había ido a dejar al Aeropuerto, fue detenida por agentes de la DINA que allanaron su domicilio alrededor de las 16:30 horas; en esta oportunidad también fueron aprehendidos Diana Beausire Alonso y su cónyuge Germán Holtheuer. Al enterarse los agentes del viaje de Guillermo Roberto, dos de ellos procedieron a tomar nota de los datos relativos al vuelo y luego se marcharon; tanto la detención del afectado como la de sus familiares obedece a la única circunstancia de ser parientes directos de Mary Ann Beausire Alonso, esposa de Andrés Pascal Allende, quien era intensamente buscado por los servicios de seguridad por su calidad de máximo dirigente del MIR a la fecha de los hechos, además era sobrino del ex Presidente Salvador Allende.
Una vez en Chile, Guillermo Beausire fue recluido en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas, en donde permanece aproximadamente hasta el 20 de noviembre de 1974, fecha en que es trasladado a Villa Grimaldi en donde se le ve hasta el 15 de enero de 1975; finalmente, se le vuelve a ver en mayo de 1975 en el recinto de Irán con Los Plátanos de donde es sacado el 2 de junio de ese año. Siendo ésta la última oportunidad que se le ve. Son numerosos los testimonios de sobrevivientes que dan cuenta de la permanencia de la víctima en estos recintos.
Su madre, doña Inés Alonso Boudat, expone en su testimonio que luego de ser detenida fue trasladada a 4 Alamos, y el día 6 de ese mismo mes fue llevada al recinto de José Domingo Cañas en donde fue interrogada por Osvaldo Romo Mena, quien le dijo que habían detenido a su hijo Guillermo y que muy pronto lo vería. Efectivamente, ese mismo día escuchó su voz y al día siguiente, un guardia lo nombró al pasar lista de prisioneros. El 8 de noviembre ella fue nuevamente trasladada a 4 Alamos siendo dejada en libertad el 20 de enero de 1975.
Doña Diana Beausire Alonso, quien también fuera trasladada a 4 Alamos tras ser detenida y luego llevada a José Domingo Cañas, refiere en su testimonio que el 13 de noviembre pudo constatar la estadía de su hermano en ese recinto. En esa oportunidad no pudo verlo, pero sí lo escuchó hablar cuando era sacado de su celda a interrogatorios y en los momentos que le contestaba al guardia. El 5 de diciembre fue trasladada a Villa Grimaldi. Allí mientras permanecía en un patio, pudo ver a su hermano que se encontraba a escasa distancia, pero le fue imposible hablar con él por cuanto se encontraba custodiado por guardias. Ella fue dejada en libertad el 31 de diciembre de 1974.
Don Julián Jorge Ricci del Valle, detenido por la DINA la noche del 16 al 17 de noviembre, relata en su testimonio que fue trasladado al recinto de José Domingo Cañas y tras un primer interrogatorio fue encerrado en un lugar denominado el "hoyo", que era una pieza de un metro de ancho por dos de largo y en la cual había 13 prisioneros. Allí conoció a Guillermo Roberto Beausire Alonso, quien le cuenta las circunstancias de su detención, indicándole que los policías argentinos lo acusaron de ser un extremista muy peligroso, que toda su ropa y equipaje fue revisada en busca de documentos o información que pudiera comprometerlo, que fue encerrado en un baño del mismo Aeropuerto donde es engrillado y permanece varios días, después de los cuales es subido a un avión pequeño por efectivos de la DINA, donde es vendado y traído a Santiago en forma clandestina. De su estadía en Villa Grimaldi, dan cuenta numerosos testimonios. Don Juan García Guzmán, fue detenido el 20 de noviembre de 1974 y trasladado a ese recinto en donde se percató de presencia de numerosas personas que estaban detenidas y varias de ellas eran torturadas. Allí fue encerrado en una pieza con la vista vendada, a la cual, en una oportunidad entró un agente de voz ronca que era conocido como el "Oso" (se refiere a Marcelo Moren Brito), quien interrogó a un detenido a quien llamaban "guatón" y le preguntó por Pascal Allende. En otra oportunidad que no puede precisar, se levantó la venda y así pudo ver al detenido que llamaban "guatón" Beausire, que tenía puestos unos pantalones de una talla mucho mayor a la de él, lo que lo sorprendió ya que el tal "Guatón" no lo era.
Posteriormente, conversando con él, le indicó su nombre y el hecho de haber sido detenido en Buenos Aires. Esta persona fue constantemente interrogado y torturado para que dijera el paradero de Andrés Pascal Allende. Don Mario Francisco Venegas Jara, detenido por la DINA permaneciendo privado de libertad desde el 9 de diciembre de 1974 al 18 de noviembre de 1976, permaneció en Villa Grimaldi desde el día de su arresto hasta el 28 de diciembre de ese año 1974. Allí vio a varias personas detenidas, entre ellas a Guillermo Beausire quien permanecía todo el tiempo acostado y que por encontrarse enfermo del estómago no podía ingerir alimentos. Doña Iris Magaly Guzmán Uribe, detenida por la DINA el 20 de noviembre de 1974, fue trasladada a Villa Grimaldi, en donde escuchó en varias oportunidades el nombre del afectado cuando era llamado por los agentes. Doña María Stella Dabancens, detenida por la DINA en octubre de 1974 refiere en su testimonio que tras dos meses de incomunicación en 4 Alamos fue trasladada a Villa Grimaldi; en medio de un interrogatorio, llevaron a su presencia a Guillermo Beausire para que la reconociera, habían sido compañeros de escuela . Al día siguiente de este hecho, tuvo oportunidad de hablar con él mientras lavaban los platos; le refirió que lo habían torturado mucho, que estaba moralmente muy fuerte, pero había perdido 10 kilos, que se desmayaba constantemente; por su parte, ella le contó que había estado detenida con su madre y hermana. Doña Marcela Virginia García Guzmán fue detenida el 20 de noviembre de 1974 siendo recluida en el mencionado recinto. Allí, el 26 de noviembre, en momentos que se dirigía al baño, vio a un grupo de detenidos entre los cuales se encontraba Guillermo Beausire Alonso. Don Cristián Mallol Comandari, fue detenido el 7 de diciembre de 1974 resultando herido por varios impactos de bala, tras lo cual fue trasladado a Villa Grimaldi en donde fue sometido a intensas sesiones de tortura. Allí permaneció en una pieza en donde habían varios detenidos, entre ellos el cuñado de Pascal, Guillermo Beausire. Antes de Pascua o de Año Nuevo, se creó un Comité de Presos, él estaba imposibilitado de caminar y el "Guatón" Beausire lo atendía, lo curaba, le despegaba los calcetines de las heridas, lo vendaba, le daba de comer, se encontraba además encadenado y amarrado de manos. Varias veces los hicieron comer de a dos en el suelo como perros, el comía con el "Guatón" y eso lo hacían para reírse de los prisioneros. En un momento, llevan a otro detenido, Héctor Hernán González a la casa grande de Villa Grimaldi, donde no había detenidos, y al volver manifestó que le habían propuesto hacer un comunicado o declaración que sirviera para evitar más víctimas. Empezaba a gestarse lo que terminó siendo la famosa "Conferencia de la Televisión" en febrero de 1975. El 23 o 24 de diciembre, sacan de la pieza grande a un grupo de detenidos, entre ellos iba Guillermo Beausire. Por su parte, don Héctor Hernán González Osorio, también sobreviviente de la DINA, expone en su testimonio haber sido detenido por la DINA el 6 de diciembre de 1974 siendo trasladado a Villa Grimaldi en donde fue torturado sistemáticamente. En el primer período fue mantenido en una pieza grande en donde había otros detenidos. Allí se encontraba el "Guatón Billy" o Guillermo Beausire, cuñado de Andrés Pascal. Un día en la noche lo sacaron de la pieza grande, vendado y encadenado, y lo llevaron a la casa principal. Allí fue conminado por el "Comandante Rodrigo" (Pedro Espinoza) en presencia de su cónyuge, también detenida, a realizar un llamado público a sus compañeros para abandonar la resistencia al régimen militar. De vuelta a la sala grande, contó a los demás prisioneros la propuesta de "Rodrigo Terranova", existiendo cierto consenso que ello podría servir para evitar nuevas víctimas. El único que se opuso fue el "Guatón Billy", alegando que ello no sería entendido y no tendría la utilidad que esperaban.
Doña Patricia del Carmen Guzmán Pardo, detenida por la DINA, estuvo desde el 1° al 17 de enero de 1975 en Villa Grimaldi. Allí pudo percatarse de la presencia de Guillermo Beausire Alonso, cuando éste salía a lavar platos. Se veía en muy mal estado, con un brazo enyesado y su ropa sucia y rota. María Alicia Salinas Farfán fue detenida el 3 de enero de 1975 por agentes de la DINA, quienes la trasladaron a la mencionada Villa. Allí, un día que no puede precisar entre el 3 y el 7 de enero, en circunstancias que se encontraba en el baño en compañía de la detenida María Stella Dabancens, se encontraron con un prisionero que era alto, pelo ondulado, macizo, que se veía mal físicamente. María Stella lo reconoció e inició con él un diálogo cantando en Inglés. De esta manera se impusieron de las circunstancias de su arresto en Buenos Aires y que él suponía que lo mantendrían detenido hasta que apareciera su hermana Mary Ann, esposa de Andrés Pascal Allende. Don Herman Schwember, fue detenido por la DINA el 8 de enero de 1975 y conducido a Villa Grimaldi. Al día siguiente fue encerrado en el lugar denominado "La Torre" donde permaneció una semana en compañía de otros dos detenidos, en la celda contigua separada por un panel de madera se encontraban Beausire en compañía de Luis Muñoz y de "Joel". Beausire ya era bien conocido pues se decía que llevaba allí como dos meses; el lamentaba su mal estado de salud. La noche del domingo 12 de enero pudo conversar con él a través del panel que separaban las celdas y en esta oportunidad se enteró que había sido detenido en Argentina y que estaba preocupado por su familia, pues sospechaba que su madre y su hermana habían sido detenidas, se quejaba de un fuerte dolor de oídos. Al día siguiente hubo reestructuración de presos y ya no volvió a ver a la víctima. Don Luis Alfredo Muñoz González, expone en su testimonio haber sido detenido el 10 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA y llevado a Villa Grimaldi. Al llegar fue dejado en una pieza grande en donde habían varios prisioneros más, entre ellos Guillermo Beausire Alonso. Con posterioridad fue aislado a raíz de que fue señalado como uno de los responsables de un supuesto plan de fuga; se le mantuvo en una especie de cajón, que tenía un hoyo, a través del cual pudo seguir viendo a Beausire, en ocasiones en que era llevado al baño. Al cabo de un tiempo, fue cambiado de pieza donde tuvo la oportunidad de conversar con él, enterándose de su detención en Argentina y de su permanencia en otros recintos de detención con posterioridad a Villa Grimaldi. Alrededor del 15 de enero de 1975, el estado de salud de Beausire empeoró, pero fue obligado a cambiarse de ropa y fue sacado de Villa Grimaldi. Esa fue la última vez que lo vio. Finalmente, Luz Arce, quien fue detenida por la DINA y que luego colaborara con ese organismo, expone en su declaración prestada ante la Comisión Verdad y Reconciliación ?la que fue publicada por la prensa? que con respecto a Guillermo Roberto Beausire Alonso, desconoce como lo detienen, pero sí que estuvo detenido. Ella supo de su hermana porque los agentes que allanaron su casa, les llevaron muchos cosméticos de regalo y llevaban el nombre de Mary Ann. En esa época, ella estaba a cargo de la cantina de Villa Grimaldi, que consistía en manejar los remedios; en eso se encontraba cuando la llamaron para atender a un detenido que se hallaba con problemas en el oído y no escuchaba. Fue a verlo y le hizo un lavado de oídos y al preguntarse su nombre, le dijo "soy Bill Beausire".
Se desconoce el destino que Guillermo Beausire Alonso siguió luego que la DINA lo sacara de Villa Grimaldi, al parecer en mal estado de salud, pero en mayo de 1975, nuevamente es visto, esta vez en el recinto de la DINA ubicado en Irán con Los Plátanos, en la comuna de Macul, Santiago, conocido como la "Venda Sexy", que a esa fecha era usado casi exclusivamente por los agentes dejando de ser un recinto de detención y tortura como lo fuera en 1974. Doña Graciela Alvarez Rojas, expone en su testimonio que desde el 29 de enero de 1975, se encontraba detenida en el Campamento 3 Alamos. Durante los días 6 al 8 de mayo de 1975, fue trasladada por orden de la DINA al Pabellón de incomunicados, 4 Alamos, y luego a una casa donde había sido llevada anteriormente a interrogatorios. En ese lugar permaneció una noche y un día completo. Allí encontró al joven Guillermo Beausire Alonso, con el cual pudo conversar sin ser impedida por los funcionarios de DINA. Le narró las circunstancias de su detención en momentos que se dirigía a París, que en Buenos Aires fue mantenido detenido 3 días siendo posteriormente trasladado a Santiago; que sus aprehensores argentinos se quedaron con su equipaje y dinero que portaba. Le agregó que él no era militante de ningún partido político y que su actividad era el estudio y los deportes, además de su trabajo en la Bolsa de Comercio de Santiago; que fue sometido a tortura en Villa Grimaldi y que aproximadamente en enero de 1975 había sido trasladado al lugar en donde se encontraba. Le expresó que había perdido 20 kilos de peso y que llevaba la misma ropa que portaba al ser detenido, más un sweater que se le proporcionó. Pasaba allí todo el día, con libertad para circular por la casa y el jardín adyacente, vigilado por funcionarios de DINA. También le dijo que había sido sometido a algunos interrogatorios denominados tratamientos tipo sicoanálisis, por un individuo al que llamaban el "Doctor". Que no sabía cuál era su destino, por cuanto las autoridades negaban su detención, y por el hecho que su ingreso al país no fue verificado, le solicitó que si ella tenía oportunidad, le avisara a su madre de su permanencia en ese lugar. Finalmente, otra testigo, doña Adriana Bórquez Adriazola, expone en su testimonio haber sido detenida el 23 de abril de 1975 en la ciudad de Talca por agentes de civil comandados por un sujeto llamado "Hans", siendo trasladada a Colonia Dignidad ?constan sus dichos en la Corte de Bonn en el juicio entre Colonia Dignidad y Amnesty International? en donde permaneció hasta la noche del 16 al 17 de mayo, fecha en que fue trasladada a Santiago. En esa ciudad fue recluida en una casa en donde le quitaron la venda de los ojos. Allí se encontró con un detenido joven, que con el correr de los días, fue conociendo su historia y su identidad. Se trataba de Guillermo Beausire Alonso, detenido en el Aeropuerto de Ezeiza en una operación combinada de la policía argentina y la DINA. Durante su permanencia junto a Guillermo, a quien los guardias llamaban el "Gordo", pudo percatarse de la dirección exacta de la casa, al encontrar una cuenta de luz que decía Irán 3037, y se enteró que se encontraba en manos de la DINA y que allí se encontraba bajo la responsabilidad de "El Doctor". El Jefe de la casa era un agente que conocían con el nombre de "Don Felipe". Guillermo estaba muy inquieto por lo prolongado de su detención, estaba enfermo y muy deprimido. Tomó la determinación de dirigirse a la jefatura de la DINA, a través de una carta que entregó a "don Felipe". En varias ocasiones, a consecuencia de este paso, fue llevado a las oficinas del segundo piso. También le escribió una carta a su madre, que ella, la testigo, al salir en libertad destrozó por temor a ser descubierta. A Guillermo lo fueron a buscar en la noche del 2 de julio de 1975. Los agentes que lo retiraron del recinto no eran conocidos. Bill iba vestido con pantalones grises (que eran de su propiedad), camisa blanca, sweater azul rey, zapatos café con tacos gastados a un lado; en una bolsa de papel café, llevaba otro sweater de color marengo con cuello alto. Al preguntar a los agentes por el lugar a donde lo habían llevado, recibió respuestas tales como "se lo llevaron a Argentina para que siga su viaje", "lo llevaron al sur". Nunca más tuvo noticias de él.
Su familia realizó numerosas diligencias y averiguaciones con el fin de dar con su paradero, pero ellas no dieron resultado alguno. Igual suerte corrieron las gestiones realizadas por la Embajada del Reino Unido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y las diligencias judiciales, como en otros casos, no entregó respuestas acerca de la situación de la víctima. Su familia aún desconoce la suerte que corrió en manos de la DINA.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 17 de febrero de 1975, doña Diana Beausire Alonso, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 247 75, en él afirma que el amparado se encuentra detenido por la DINA y que tras su arresto fue recluido en una casa ubicada en Peñalolén (Villa Grimaldi) lo cual personalmente le consta. La Corte requirió informes al Ministerio del Interior, al Jefe de Zona de Estado de Sitio y al Comando de Aviación de Combate, recibiendo respuestas negativas de las respectivas autoridades. El 24 de marzo de 1975, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo.
El 26 de marzo se presentó denuncia por arresto ilegal ante el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, rol 13.776?2, a cuyo proceso el Tribunal acumuló los autos del recurso de amparo 247? 75. Ese mismo día 26, la denunciante doña Inés Alonso Boudat compareció ante el Tribunal ratificando los términos de la denuncia. Durante la tramitación del sumario, LAN Chile certificó la efectividad del viaje del afectado el día 2 de noviembre 1974; y la respectiva orden de investigar diligenciada por Investigaciones no dio resultado alguno por cuanto resultaron negativas las averiguaciones realizadas en SENDET, en las diferentes fiscalías, y centros asistenciales. Asimismo, se recibieron respuestas negativas de parte del Ministerio del Interior y del Jefe de Zona de Estado de Sitio. Con estos antecedentes, el 30 de agosto de 1975, el Juez don Luis Villarroel Carvallo sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra justificado en autos la existencia del delito denunciado. Sin embargo, dicha resolución fue rechazada por la Corte de Apelaciones por encontrar incompleta la investigación, ordenando reponer la causa a estado de sumario.
En esta etapa del proceso, Policía Internacional informó que efectivamente el afectado viajó fuera del país el día señalado, por Pudahuel destino a Inglaterra, sin que registre reingreso al país. En septiembre de 1976, prestó declaración mediante exhorto don Felipe du Monceau de Bergendal Pérez, Segundo Secretario de la Embajada de Chile en Ankara, Turquía, en la cual expone que efectivamente viajó el 2 de noviembre de 1974 en avión LAN, vuelo 145, itinerario Santiago?Montevideo?Buenos Aires; que no le consta que el señor Guillermo Beausire Alonso fue aprehendido durante la escala realizada por dicho avión en Montevideo, puesto que la última vez que vio al señor Beausire fue en el local de llegada del Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Una nueva orden de investigar diligenciada por Policía de Investigaciones no dio resultado alguno. El 30 de junio de 1977, nuevamente se sobresee temporalmente la causa por no encontrarse claramente establecido en autos la existencia del delito denunciado. Esta vez, la Corte de Apelaciones confirmó el auto de sobreseimiento.
El 12 de septiembre el proceso fue remitido al señor Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de detenidos desaparecidos del Departamento de Santiago. Ante el señor Ministro en Visita, ese mismo mes se presentó una querella criminal por el delito de secuestro con desaparecimiento, y en la cual se acompañaron las declaraciones juradas prestadas por don Luis Alfredo Muñoz González y por la señora Graciela Alvarez Rojas, (ambas ya descritas). La querella fue aceptada a tramitación acumulándose a la causa rol 13776, para lo cual fue reabierto el sumario. Durante la tramitación de la visita, el Ministerio del Interior informó que efectivamente los testigos cuyas declaraciones se acompañaron a la querella, permanecieron detenidas por orden de esa repartición, quedando Luis Muñoz en libertad el 18 de junio de 1975, y que doña Graciela Alvarez Rojas, hizo abandono obligado del país según lo ordena el Decreto Supremo N°631 de fecha 8 de mayo de 1975. Asimismo, el señor Ministro realizó una inspección al cuaderno de la visita, dejando constancias de aquellas piezas que aportan antecedentes en relación al caso investigado. Específicamente se dejó constancia de las declaraciones de Beatriz Miranda Oyarzún, María Estella Davansen Gándara, Mario Francisco Venegas Jara, Miguel Luis Squella Esquina; todas las cuales dicen haber sido detenidas por la DINA, trasladadas a recintos de detención de ese organismo en donde se percataron de la presencia del afectado. También se tuvo a la vista el proceso rol N°13920 por secuestro de Agustín Alamiro Martínez Meza tramitada en el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, dejándose constancia de la declaración de doña Patricia del Carmen Guzmán Pardo, cuyo relato de los hechos ya fue detallado. Diversos Oficios remitidos a los diferentes centros asistenciales, Instituto Médico Legal, Cementerios, no dieron resultado alguno.
El 24 de abril de 1980, el señor Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo la causa, remitiendo los antecedentes al Segundo Juzgado Militar por corresponderle su conocimiento.
El Tribunal de fuero militar aceptó su competencia con fecha 22 de mayo de 1980 y ordenó a la Segunda Fiscalía Militar instruir el proceso 346?80. Dicha Fiscalía solicitó al Ministerio del Interior los registros de detenidos de Villa Grimaldi, siendo informado por esa repartición que la CNI tomó posesión de ese recinto militar en el año 1978, habiéndolo encontrado desocupado, sin personal a cargo, y sin ninguna documentación. El 19 de abril de 1982, comparece ante el Fiscal don Felipe du Monceau, ya individualizado, quien expone en relación a su viaje junto al afectado, que lo último que supo de Guillermo Beausire, fue que estando en el Aeropuerto de Ezeiza, sintió que lo llamaron por los parlantes, pero que no vio que lo hayan detenido. También comparece por exhorto el Coronel de Ejército, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, quien expone que efectivamente perteneció a la DINA, que Villa Grimaldi no fue un centro de detención, y que no recuerda el nombre de Guillermo Roberto Beausire Alonso. De igual tenor es la declaración del Mayor de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko.
El 19 de julio de 1982, el Juez Militar sobreseyó total y temporalmente la causa por no encontrarse acreditado en autos la perpetración del delito denunciado. En marzo de 1983, la resolución fue aprobada por la Corte Marcial.
El 18 de octubre de 1989, el Fiscal General Militar se hizo parte del proceso y solicitó el desarchivo de la causa para la sola finalidad de aplicar la Amnistía de 1978 y dictar en consecuencia auto de sobreseimiento total y definitivo. El 30 de octubre de ese año, el Juez Militar proveyendo la presentación del Ministerio Público Militar, dictó el sobreseimiento solicitado "por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados".
El 28 de marzo de 1979, el abogado británico Geoffrey Bindman, presentó recurso de amparo en favor de 5 personas de nacionalidad chilena?británica, entre ellas, Guillermo Beausire Alonso. El libelo fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago y fue signado con el rol 189 79. En abril de ese año el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, informó al Tribunal que ninguna de las personas a que se hace referencia ha sido privada de su libertad, en mérito a orden o resolución alguna emanada de esa Secretaría de Estado; que en los correspondientes registros que se abrieron durante el Estado de Sitio, vigente en aquel entonces, para el estricto control de quienes fueron detenidos por infringir tal disposición o por atentar a la Ley de Seguridad del Estado, sólo existen requerimientos de informes formulados por los Tribunales de Justicia y peticiones de familiares de los nombrados, lo que dio margen a ordenar indagaciones relativas a ella y que no tuvieron resultado positivo alguno. Finalmente, el señor Ministro señala los centro de detención existentes en la época, en los cuales no figuran Villa Grimaldi, la casa de José Domingo Cañas y el recinto de Irán con Los Plátanos. Cabe señalar, que con respecto a estos 3 últimos recintos, en declaraciones judiciales del General Manuel Contreras, de Marcelo Moren Brito y otros agentes de la DINA, se reconoce esos recintos los cuales, según sus dichos, eran lugares de tránsito de detenidos.
En ese mismo mes de abril, la Corte de Apelaciones, luego de haber tenido a la vista los respectivos procesos judiciales de los amparados, rechazó el recurso de amparo y remitió los antecedentes al señor Ministro en Visita Servando Jordán López; quien a su vez devolvió los respectivos procesos a los Juzgados de origen por encontrarse estos sobreseídos y no corresponderle su conocimiento.
En cuanto a las gestiones administrativas, cabe destacar las realizadas por la Embajada del Reino Unido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta Repartición, informó a dicha Embajada en abril de 1984, luego de escribir los antecedentes judiciales del caso, que de esa relación de antecedentes, sumada a las que ya se han entregado a la Embajada del Reino Unido, es posible concluir que se han efectuado todas las diligencias posibles, hasta el momento, sin que se haya reunido antecedentes que permitan afirmar con razonable certidumbre que el señor Beausire reingresó al territorio nacional.
En relación a las respuestas que recibiera el gobierno Británico a las diferentes consultas en relación al caso, mereció el siguiente comentario: "El Gobierno de su Majestad Británica considera que la respuesta ha sido desconsiderada en su actitud e insatisfactoria en contenido y se vio obligado a concluir que no ha habido ningún real intento por parte de las autoridades chilenas para con William Beausire e investigar los hechos relativos a su desaparición".
Osvaldo Romo Mena, uno de los agentes que interrogó a la madre de Guillermo Beausire, fue detenido el 16 de noviembre de 1992 tras ser expulsado de Brasil, país donde había sido localizado en el marco de una serie de diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. Romo Mena evadiendo comparecer a los Tribunales de Justicia había abandonado el país a fines de 1975. En esa ocasión la DINA le proporcionó documentos de identidad bajo el nombre de Osvaldo Andrés Henríquez Mena. Ya detenido en Chile, ha declarado en varios Tribunales que sustancian causas por violaciones a los derechos humanos y en diciembre de 1992 se habían dictado 7 encargatorias de reos en su contra.
Piden procesar a Miguel Alex Schweitzer. Por desaparición de ciudadano chileno-británico
Fuente :TERCERA- 13 DICIEMBRE 2000
Categoría : Prensa
Asimismo el abogado Francisco Bravo, en representación de 52 ex presos políticos radicados en Francia, presentó la querella número 196 en contra del general (r) Augusto Pinochet, por su presunta violación a los derechos humanos y torturas a las que fueron sometidas estas personas. El abogado querellante en el caso de la denominada Operación Colombo, Francisco Bravo, solicitó a los tribunales que sometan a proceso como inculpado a Miguel Alex Schweitzer, integrante de la defensa del desaforado senador vitalicio Augusto Pinochet, por la desaparición del ciudadano chileno-británico Guillermo Beausier. Según Bravo, el 24 de septiembre de 1976, cuando el actual abogado defensor de Pinochet era ministro de Justicia del régimen militar, informó al ministerio de RREE que este ciudadano había ingresado a Argentina en calidad de turista, en circunstancias que Beausier estaba detenido por la Dina y resultó, posteriormente, desaparecido.
Procesan a 13 ex agentes de la DINA por desaparición y muerte de 20 personas en Villa Grimaldi
Fuente :rebelion.org, 06/12/2012
Categoría : Prensa
El juez dictó este martes el auto de procesamiento en contra de 13 ex integrantes de la DINA por las figuras penales de secuestro y homicidio calificado en contra de 20 personas. El magistrado encausó a los ex miembros de la DINA señalando que corresponden a delitos de lesa humanidad cometidos «por una organización criminal […]
El juez dictó este martes el auto de procesamiento en contra de 13 ex integrantes de la DINA por las figuras penales de secuestro y homicidio calificado en contra de 20 personas.
El magistrado encausó a los ex miembros de la DINA señalando que corresponden a delitos de lesa humanidad cometidos «por una organización criminal que tenía como único objetivo reprimir a los opositores, que consideraba enemigos políticos, el mismísimo Presidente de la República, Augusto Pinochet Ugarte, utilizando como medios de destrucción armas de fuego, explosivos y otros idóneos», dice la extensa resolución del magistrado.
En un listado que encabeza el ex director de la DINA, general en retiro Manuel Contreras, el juez Solís menciona una a una las víctimas de estos graves crímenes cometidos en el régimen militar.
El juez Solís procesa a Manuel Contreras Sepúlveda por los secuestros calificados de Alan Bruce Catalán e Iván Carreño Aguillar y por los homicidios calificados de Alejando Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menentau Aceituno.
A Miguel Krassnoff Martchenko por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos y los homicidios de Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
A Marcelo Luis Moren Brito por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Manuel Antonio Carreño Navarro, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Agustín Alamiro Martínez Meza, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, Iván Carreño Aguilar y los homicidios de: Alejandro Juan Ávalos Davidson, y Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno.
A Basclay Humberto Zapata Reyes por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y los homicidios calificados de: Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
A Pedro Octavio Espinoza Bravo por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, y por los homicidios de: Alejandro Juan Avalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
A Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, y los homicidios calificados de: Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
A Orlando Manzo Durán, como autor de los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, y los homicidios calificados de: Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
A Fernando Eduardo Lauriani Maturana por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y los homicidios calificados de: Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
A Gerardo Ernesto Godoy García por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y los homicidios calificados de: Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno.
A Ricardo Lawrence Mires por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y los homicidios de: Alejandro Juan Ávalos Davidson y Humberto Juan Carlos Manenteau Aceituno.
A Gerardo Ernesto Urrich González por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, María Isabel Joui Petersen, Carlos Alberto Carrasco Matus, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña.
A Manuel Carevic Cubillos por lo secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, María Isabel Joui Petersen, Carlos Alberto Carrasco Matus, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña.
A Raúl Eduardo Iturriaga Neuman por los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, María Isabel Joui Petersen, Carlos Alberto Carrasco Matus, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña.
Respecto de las víctimas, el juez Solís describe una a una las actividades de los detenidos desaparecidos y asesinados.
Guillermo Roberto Beausire Alonso, de 24 años de edad, soltero, de nacionalidad chileno-británica, de profesión ingeniero, trabajaba en la Bolsa de Comercio y estudiaba Economía. Sin militancia política conocida. Fue detenido el 02 de noviembre de 1974 al llegar a Chile desde Argentina. Estuvo en los siguientes recintos de detención: «José Domingo Cañas», «Villa Grimaldi» y «Venda Sexy»; se pierde su rastro desde el 2 de junio de 1975 hasta la fecha.
Alan Roberto Bruce Catalán, de 24 años de edad, era casado y tenía un hijo. Había estudiado Ingeniería Civil en la Universidad Católica y militaba en el MIR. Detenido el 13 o 14 de febrero de 1975 desde un inmueble de calle Illanes, junto a Montti y Carmen Díaz, fue aprehendido por Marcelo Moren Brito, quien los traslada hasta Villa Grimaldi, donde permanecen hasta fines de febrero de 1975. Según otros detenidos, Marcelo Moren Brito torturó y mató personalmente a Alan Bruce.
Jaime Enrique Vásquez Sáenz, de 27 años, casado, tenía un hija. Militaba en el MIR y estudiaba Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado. Fueron detenidos junto a otras personas el 13 de febrero de 1975, por miembros de la DINA. Fueron vistos por diversos testigos en Villa Grimaldi. El nombre de Jaime Enrique Vásquez Saenz apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la muerte de extremistas chilenos en el extranjero, «Operación Colombo» o «Lista de los 119″.
Manuel Antonio Carreño Navarro, 53 años, casado, siete hijos. Militante del Partido Comunista. Fue detenido el 13 de agosto de 1974 por civiles armados, Villa Grimaldi.
Iván Sergio Carreño, de 16 años, detenido el 13 de agosto de 1974, junto a su padre; se le vio recluido en Villa Grimaldi.
María Teresa Eltit Contreras, de 22 años de edad, estudiante de Secretariado en el Departamento Universitario Obrero Campesino (DUOC). Fue detenida el 12 de diciembre de 1974 por agentes de la DINA. Se le vio en Villa Grimaldi. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
María Isabel Joui Petersen, de 19 años de edad, casada. Militaba en el MIR y había estudiado Economía en la Universidad de Chile. Fue detenida junto a su marido el 20 de diciembre de 1975, por miembros de la DINA, fue vista en los recintos de «La Venda Sexy» y «Villa Grimaldi», desde entonces desapareció. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, de 24 años, casada. Estudiaba Servicio Social en la Universidad de Chile y militaba en el MIR. Fue detenida junto a su cónyuge Marcelo Salinas Eytel el 30 de octubre de 1974 por miembros de la DINA. Fue vista en José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, desde donde desapareció. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Juan René Molina Mogollones, de 29 años, casado, tenía tres hijos, trabajaba como empleado y militaba en el MIR. Fue detenido el 29 de enero de 1975 a las 17:00 horas, en la intersección de Avenida Portugal con Avenida Matta. Fue visto en Villa Grimaldi donde permaneció aislado en «La Torre». Desde allí fue sacado con destino desconocido el 20 de febrero. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Alejandro Juan Ávalos Davidson, de 31 años, soltero. Era profesor de la Universidad Católica y militaba en el Partido Comunista. Fue detenido el 20 de noviembre de 1975 por agentes de la DINA. Permaneció recluido en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en febrero de 1976. El 21 de marzo de 1990 se encontraron sus restos óseos y dentarios, junto a los de otras dos personas, en el interior del fundo «Las Tórtolas», en el kilómetro 35 de la Ruta 57, en terrenos de la Compañía Minera Disputada de Las Condes.
René Roberto Acuña Reyes, de 22 años de edad, soltero. Militaba en el MIR y era estudiante. Fue detenido el 14 de febrero de 1975 en su domicilio por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Desde entonces se encuentra desaparecido. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Carlos Alberto Carrasco Matus, de 21 años de edad. Estaba realizando el servicio militar obligatorio cuando fue llamado a integrarse a la DINA. Prestaba servicios como guardia en Cuatro Álamos. Fue detenido el 14 de marzo de 1975 en Conchalí por miembros de ese organismo. Fue visto recluido en Villa Grimaldi.
Hugo Daniel Ríos Videla, de 21 años de edad, era casado y tenía un hijo. Militaba en el MIR y estudiaba en la Universidad Técnica del Estado. Detenido el 14 de febrero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Agustín Alamiro Martínez Meza, de 27 años de edad, era casado y tenía dos hijos. De profesión ingeniero en Ejecución Mecánica y militante del MIR. Detenido el 1 de enero de 1975 por miembros de la DINA. Fue visto en Villa Grimaldi. Su nombre apareció en una lista publicada en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Juan Rodrigo Mac Leod Treuer, de 29 años de edad, casado. Estaba vinculado al MIR. Trabajaba como empleado en una empresa pesquera. Fue detenido mientras visitaba a su cónyuge, recluida en Tres Álamos. Se le vio detenido en Villa Grimaldi.
María Julieta Ramírez Gallegos, de 65 años de edad, era casada y madre de dos hijos. Dueña de casa. Sin militancia política conocida. Fue detenida cuando visitaban a su hija, recluida en «Tres Álamos». Se le vio detenida en «Villa Grimaldi».
Luis Jaime Palominos Rojas, de 24 años de edad, era soltero. Estudiante y militante del MIR. Fue detenido el 9 de diciembre de 1974, por miembros de la DINA, quienes lo trasladaron hasta «Villa Grimaldi», lugar donde fue fuertemente torturado. Fue visto allí por varios testigos, desde donde fue sacado con destino desconocido el 24 de diciembre de 1974. Su nombre apareció en el listado publicado en la prensa relativa a la «muerte de extremistas chilenos en el extranjero».
Marta Silvia Adela Neira Muñoz, 29 años, militante del MIR, detenida el 09 de diciembre de 1974 en Bascuñán Guerrero y Antofagasta por agentes de la DINA trasladada hasta el recinto denominado Venda Sexy.
César Arturo Emiliano Negrete Peña, 25 años, dirigente del MIR, detenido el 09 de diciembre de 1974, por agentes de la DINA y visto por testigos en la «Venda Sexy» y en «Villa Grimaldi».
Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno. Dirigentes del MIR, detenido por la DINA a fines de 1974 y llevado a «Villa Grimaldi». Participó junto a otros dos dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en que llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada.
Luego continuaron algunos meses detenidos en Villa Grimaldi, separados del resto de los presos, hasta que recuperaron su libertad en septiembre de 1975. Encontrándose en esa situación fue nuevamente detenido Humberto Menanteau el 19 de noviembre, mientras se encontraba en casa de sus padres y José Carrasco el día siguiente en el domicilio de unos amigos.
El 1 de diciembre de 1975 se produjo su muerte y su cuerpo reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrados en las cercanías de Buin. Presentaba signos de haber sido torturado antes de su muerte. En forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la DINA por la prensa difundió la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa
Las pruebas contra Contreras en la justicia argentina
Fuente :El MOSTRADOR –21 Abril 2001
Categoría : Prensa
"El Mostrador" tuvo acceso a las pruebas fundamentales contra el ex director de la DINA y que motivaron la imputación como "Organizador" del "Plan Cóndor", la operación que permitió la captura, intercambio y asesinato de opositores a las dictaduras de la década del '70 en el cono sur de América. En la resolución firmada por el juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral, de la que El Mostrador publica una copia íntegra, se destaca como "prueba documental" contra Contreras una nota del 25 de septiembre de 1975, donde el director de inteligencia nacional de Pinochet agradece al jefe de Investigaciones de Paraguay, Pastor Coronel, por "la cooperación presetada para facilitar las gestiones relativas a la misión" llevada a cabo por agentes chilenos en territorio paraguayo.
En el expediente, que se sustancia en la secretaría judicial número 14, a cargo de Oscar Aguirre, se incorporó un listado de 48 detenidos desaparecidos chilenos capturados en Argentina, elaborado por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile. También se considera "prueba documental" información del Ministerio del Interior argentino sobre la desaparición de los ciudadanos chilenos Humberto Cordano López, Leandro Llancaleo Calfunquen, Heriberto Del Carmen Leal Sanhueza, Guillermo Roberto Beausire Alonso, Miguel Iván Orellana Castro, Juan Carlos San Martín Zuñiga y Carlos Patricio Rojas Campos.
Fuentes judiciales explicaron que la incorporación de estos casos al presentado por la querella (la desaparición de Cristina Carreño Araya, en julio del año 1978), apunta a establecer el carácter sistemático de la Operación Cóndor, a través de la actuación de agentes de la DINA en la Argentina.
Justicia chilena determinó pago de indemnización a familiares de Guillermo Beausire Alonso
Fuente :villagrimaldi.cl 15/1/2019
Categoría : Prensa
En el fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de noventa millones de pesos a las hermanas de Guillermo Roberto Beausire Alonso, detenido en noviembre de 1974, en Buenos Aires, y de quien -tras su paso por los recintos de detención de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Venda Sexy- se pierde todo rastro a partir del 2 de junio de 1975.
La sentencia sostiene que Beausire Alonso, «a la edad de 24 años, soltero, de nacionalidad chileno-británica, de profesión ingeniero y que se desempeñaba en la Bolsa de Comercio y estudiaba Economía, sin militancia política conocida, fue detenido el 2 de noviembre de 1974 en Buenos Aires, Argentina y traído a Chile». Añade que él «estuvo en los siguientes recintos de detención: ‘José Domingo Cañas’, ‘Villa Grimaldi’ y ‘Venda Sexy’, perdiéndose su rastro desde el 2 de junio de 1975 a la fecha», y que «de acuerdo al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig) relativo a ‘El caso Beausire’, la referida entidad llegó a la convicción de que Guillermo Beausire desapareció por obra de la DINA, en violación de sus derechos humanos».
Se cita además que «en cuanto a la acción penal, en lo que a estos autos concierne, se condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Lauriani Maturana y César Manríquez Bravo, en su calidad de autores del delito reiterado de secuestro calificado, cometido en la persona de Guillermo Roberto Beausire Alonso, acaecido el 2 de noviembre de 1974, a sufrir los tres primeros la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y, el último la de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo».
La resolución agrega que «la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, por lo que resultaría incoherente entender que la acción de reparación está sujeta a normas de prescripción, puesto que ello atenta los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo».
A continuación, el fallo señala que «debe tenerse presente que no nos encontramos frente a una acción de indemnización de perjuicios ‘comunes’ que deriven de relaciones contractuales o extracontractuales propias del derecho interno, sino que nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas y principios y las reglas internacionales que conforman el ‘ius cogens’, propias del Derecho Internacional».