Fecha Detención : 21-08-1974
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Vendedor
Estado Civil e Hijos : casado, 1 hijo
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Víctor Daniel Arévalo Muñoz, casado, un hijo, vinculado al Partido Comunista que sufría de epilepsia, fue detenido el 21 de agosto de 1974, alrededor de las 15 horas, en su lugar de trabajo, en presencia de testigos, por cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que lo condujeron, en primer lugar, al Retén de Carabineros de Huechuraba y después a Londres 38 recinto secreto de detención y tortura de la DINA desde donde desapareció. Dos días más tarde, el 23 de agosto fue detenida su cónyuge, Ana Cristina Olivos, quien lo vio en Londres 38.
Tal como lo señalara el testigo Alejandro Matta, ante el Ministro en Visita, él se encontraba junto a la víctima en la bodega de un negocio de frutas ubicada en el interior de la Vega Central. Alrededor de las tres de la tarde hora en que almorzaban llegaron hasta el lugar cuatro individuos altos, macizos, jóvenes, acompañados de una mujer, la que indicó al afectado con el dedo diciendo "éste es". Entonces los agentes cogieron a Víctor Daniel Arévalo por los brazos y se lo llevaron, sin que mediara palabra alguna.
Por su parte, María Cristina Silva quien fue detenida el mismo 21 de agosto de 1974, a las 14 horas, por 3 civiles que se movilizaban en una camioneta Chevrolet, color celeste, nueva, y por la que existía una denuncia por robo declaró que la llevaron al Retén de Carabineros de Huechuraba. Sus captores le preguntaron por el afectado, y la dejaron a cargo de los Carabineros mientras ellos salían del recinto policial.
Alrededor de las 15:30 horas, regresaron trayendo, en calidad de detenido, a Víctor Daniel Arévalo. La testigo señaló que los tres agentes vestían de terno. Uno era de estatura mediana, pelo canoso, contextura más bien gruesa, rostro de bebedor, voz ronca y decía llamarse Jorge López. El segundo era moreno, crespo, pelo negro, bajo. El tercero, delgado, pelo castaño y conducía la camioneta. A su vez, María Angélica Loyola también detenida ese 21 de agosto, por dos civiles que se movilizaban en una camioneta y que le dieron como motivo la ocurrencia de un robo, y conducida al Retén de Huechuraba fue interrogada en relación a la militancia política del afectado, al que vio llegar a ese recinto policial.
A las 18:00 hs.de la tarde, llegaron tres civiles al Retén, los que iban acompañados de Hilda Salgado vecina del afectado y de ambas testigos quien señaló que había visto a los detenidos enterrando armas y los acusó de ser "comunistas".
Horas después, alrededor de las 21:00 horas, llegó al Retén un agente alto y rubio, que se movilizaba en un auto color naranja, quien dio la orden de trasladar a los tres presos a Londres 38, lo que se efectuó en la camioneta color celeste. Una vez en este lugar, fueron intensamente interrogados sobre el "entierro de armas", siendo separados durante los interrogatorios. Incluso, María Cristina Silva fue sacada de ese recinto y conducida hasta lo que le pareció un cerro (iba con la vista vendada), en donde la hicieron caminar hasta detenerse en un punto donde se escuchaban voces de varias personas. Aquí le preguntaron si reconocía alguna. Ante sus respuestas negativas, fue llevada nuevamente a Londres 38. Era ya el 22 de agosto de 1974. Al llegar al lugar advirtió que, en la sala grande, estaba Alberto Bladimir Arias Vega militante comunista, detenido en la madrugada del 22 de agosto, conocido de la testigo y del afectado y actualmente detenido desaparecido con quien conversó. Ya de noche, María Cristina Silva y María Angélica Loyola fueron dejadas en libertad en Avenida Matta y San Diego, (22 de agosto de 1974).
El 23 de agosto de 1974, en la mañana, llegaron hasta el domicilio de Víctor Daniel Arévalo, tres civiles que se identificaron como "policías" y que se movilizaban en una camioneta Chevrolet celeste, nueva. Sin mostrar orden alguna, procedieron a allanar violenta y minuciosamente el inmueble, rompiendo objetos y rajando los colchones. La madre de la víctima vio entre ellos a un hombre grande, moreno, y crespo al que encontró en repetidas oportunidades en las micros OvalleNegrete, como pasajero (Guillermo Muñoz) "cuando me divisa, agacha la cabeza", declaró ante el Ministro en Visita en abril de 1980.
Después del allanamiento en el que nada encontraron los agentes de la DINA procedieron a detener a Ana Cristina Olivos, cónyuge del afectado, a quien condujeron hasta Londres 38. La introdujeron en la camioneta, y partieron por Avda. Independencia. Al llegar frente a la Municipalidad de Conchalí, le pusieron scotch en los ojos y gafas oscuras. Una vez en el recinto el que tenía un portón plomo de metal fue llevada, cruzando una galería cuyo piso era de baldosas rojas con blanco, hasta una pieza no muy grande en la que había unas 30 personas detenidas, todas sentadas en el suelo, hacinadas y en malas condiciones. Lo que más la sorprendió fue la presencia de niños pequeños, incluso sintió llorar a uno, que no tendría más de un año, durante toda la noche. Las personas eran sacadas a interrogatorios a otra pieza y todos podían escuchar los continuos gritos y quejidos de dolor.
Al llegar a esa sala el scotch de los ojos se le había despegado vio a su amigo Alberto Bladimir Arias, quien tenía el brazo derecho enyesado y que además estaba con gripe y se quejaba de dolor constantemente, (estaba recién operado de un accidente del trabajo). También estaba en ese lugar su marido, al que uno de los guardias le dijo "aquí está tu mujer, ves que no la matamos". Al cabo de unas tres horas, ella, el afectado y Alberto Arias, fueron llevados a interrogatorio. Pasaron por un pasillo y subieron una escalera hasta llegar a una pieza en donde había unos cuatro hombres que actuaban como interrogadores. Tres de ellos tenían entre 45 y 50 años. Uno era de estatura mediana, macizo; el otro, tenía el pelo entrecano; y el tercero, era el que pegaba, tenía contextura gruesa, alto y preguntaba insistentemente sobre las armas. A Alberto Arias, a pesar de su estado, lo maltrataban violentamente.
En cuanto a Víctor Daniel Arévalo, su situación tal como ella la fue apreciando era en extremo dura. Al día siguiente de su detención, había sido llevado al campamento Elías Lafferte y obligado a hacer numerosos hoyos en la tierra para buscar las armas que se suponía habían enterrado allí. Debido a que no encontraron nada, sus captores se ensañaron con él, pegándole con puños y tontos de goma en todo el cuerpo. Ella lo vio hinchado y morado. En interrogatorios posteriores continuó siendo duramente castigado. Incluso, en una sesión de tortura que se produjo alrededor de las 02:00 de la madrugada y en presencia de la cónyuge, al insistir Víctor Daniel Arévalo que nada sabía de las supuestas armas, y en medio de continuos golpes, uno de los guardias dijo "éste no quiere hablar, lo mejor es pasarle la camioneta por encima, así sí que va a hablar".
Posteriormente, el afectado fue llevado solo a interrogatorios. Al volver a la sala, le dio un ataque de epilepsia con fuertes convulsiones. Los guardias decían que el ataque era falso e incluso lo pateaban en el suelo. Cuando el afectado se recuperó un tanto, le contó a su esposa que lo habían puesto en "la parrilla" (catre de fierro en que se ataba a la víctima desnuda para proceder a aplicarle corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo) y que le habían puesto electricidad en los oídos, boca y genitales. Después, le habían echado un líquido en la boca, el que le hirió la lengua; también le introdujeron un fierro por el ano hasta hacerlo sangrar. Ana Cristina Olivos logró verlo y constatar que efectivamente el tenía la boca hinchada y herida, que incluso las manos las tenía amoratadas y que debía permanecer en cuclillas porque no se podía sentar. Ella se sacó la chaqueta que llevaba puesta, de cotelón verde oscuro, y se la puso a Víctor Daniel Arévalo, el que presentaba dificultades para respirar y hablar.
A su vez, los captores amenazaron constantemente a Ana Cristina Olivos con ponerla a ella también en "la parrilla". Durante los interrogatorios, le pegaron en la cara, le tiraron fuertemente el pelo y la zamarrearon constantemente, además de utilizarla en los interrogatorios a que sometían a su marido.
El 24 de agosto de 1974, después de que ella y su esposo fueran obligados a firmar un documento en que reconocían haber tenido armas en su casa, Ana Cristina Olivos fue subida a un automóvil celesteplateado, modelo antiguo, y dejada en libertad en Franklin con Arturo Prat. El vehículo era manejado por el mismo hombre de pelo canoso que presenciaba los interrogatorios y torturas. No volvería a saber de su marido, de quien el agente le dijo respondiendo a una pregunta de la testigo ignorar cuál sería la suerte que correría.
El afectado había sido detenido en una oportunidad anterior. En octubre de 1973, producto de una denuncia, fue detenido por Carabineros que lo condujeron al Cuartel de Investigaciones. Quedó en libertad al día siguiente, sin cargo, después de ser golpeado.
El 27 de septiembre de 1974, María Cristina Olivos acudió a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) a inquirir por su esposo. Allí, un funcionario encargado de entregar las informaciones a los familiares de los detenidos, y después de revisar unas listas y documentos que tenía sobre el mesón, le dijo que el afectado estaba en Tres Alamos y que al día siguiente podía llevarle ropa y alimentos. Agregó que el día 30 de septiembre podría visitarlo. Ella así lo hizo. Sin embargo, al presentarse en ese recinto, el carabinero de guardia le dijo que Víctor Daniel Arévalo no estaba detenido allí y que posiblemente podría encontrarse incomunicado.
Por su parte, en enero de 1980, Alejandro Matta, en su declaración judicial, señaló que unos 8 meses después de ocurrida la detención de Arévalo, llegó un señor a la bodega con un "portacarnet" en cuyo interior había documentos y una tarjeta de la bodega. Entre los documentos estaba la cédula de identidad de Víctor Daniel Arévalo Muñoz. La persona que los llevó dijo que los había encontrado en el Puente Independencia, en Mapocho. El testigo no sabe qué sucedió con ese portacarnet.
En julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero. Su nombre estaba incluido en la nómina publicada por el semanario "Lea" de Buenos Aires, que apareció por primera y única vez en esa oportunidad, sin director responsable ni pie de imprenta. La veracidad de este hecho jamás ha podido ser comprobada; más aún, ningún gobierno lo ratificó oficialmente. Al respecto, el 9 de septiembre de 1975, el Mayor de Ejército, Enrique Cid Coubles, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó al Tribunal que "no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las nóminas publicadas en "Lea" y "O'Día" hayan fallecido en el extranjero". Agregaba, que tampoco existían antecedentes de que esas personas hubieren salido del país. Por su parte, el General de División y Director de Investigaciones, Ernesto Baeza Michaelsen, informó al Ministro en Visita, en enero de 1980, que el afectado no registraba anotaciones de viaje a contar del 1° de agosto de 1974. En febrero de 1980, Raúl Mardones, por orden del Subsecretario de Relaciones Exteriores, informó al Ministro Jordán, que Víctor Daniel Arévalo no aparecía saliendo del país por vía del asilo.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 5 de septiembre de 1974, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso un recurso de amparo por el afectado, el que fue rolado con el N°105874. En la presentación, Ana Cristina Olivos hizo un detallado relato a los Ministros de la Corte de las torturas a que había sido sometido su esposo, agregando "la vida de mi marido está en peligro en este momento, pues así lo pude comprobar yo personalmente". En un escrito posterior, dio a conocer la información relativa a la permanencia de la víctima en Tres Alamos que se le entregó en el SENDET. Al respecto solicitó la constitución de un Ministro de la Corte en dicho recinto. El 5 de octubre de 1974, el Tribunal ofició al "Comandante a cargo del lugar de detención Tres Alamos" para que informara sobre la reclusión del afectado. El 3 de febrero de 1975, aún no había respuesta. Sin que se hubiese recibido algún Oficio de una autoridad administrativa que respondiera derechamente sobre el asunto, y haciendo valer un Oficio del Ministerio de Defensa Nacional en el que se informaba que el afectado no registraba antecedentes, según lo había informado el SENDET, el 5 de marzo de 1975 seis meses después de ser presentado se rechazó el amparo. No hubo mayores diligencias. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen correspondiente.
Se instruyó entonces, en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, la causa rol N°117.7632, el 13 de marzo de 1975. Después de emitir sólo una orden de investigar, por la que se limitó a entrevistar a la cónyuge del afectado, el 23 de mayo del mismo año, se cerró el sumario. El 27 de ese mismo mes, se sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse "completamente justificada la perpetración de delito". El Fiscal dictaminó que la investigación no estaba agotada y que era menester reiterar el Oficio al Ministerio del Interior, del que no había habido respuesta; tomar declaraciones más completas a la cónyuge de la víctima; investigar el nombre del funcionario que la habría atendido en el SENDET, citarlo e interrogarlo; y citar e interrogar al empleador del afectado. El 23 de julio de 1975, la Corte de Apelaciones revocó el fallo del juez.
En esta etapa de la tramitación, Ana Cristina Olivos adjuntó al proceso la información de prensa que daba cuenta de la muerte de 119 chilenos, todos detenidosdesaparecidos, en presuntos enfrentamientos en el extranjero. Al respecto, el Mayor de Ejército Enrique Cid, informó carecer de antecedentes. Por su parte, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo del SENDET, ofició, el 9 de septiembre de 1975, diciendo que era "imposible dar una respuesta" puesto que en esa función colaboraban todos los funcionarios y "no una persona determinada por un día determinado". Enseguida el Tribunal hizo trámites para ubicar el paradero de María Cristina Silva, de cuya existencia la cónyuge dio cuenta. Sin embargo, esta diligencia resultó infructuosa y el sumario se cerró nuevamente el 27 de enero de 1976, sobreseyéndose temporalmente la causa, sin que hubiese habido avances en la investigación. El 19 de marzo del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.
El 10 de diciembre de 1979, Ana Cristina Olivos presentó nuevos antecedentes, incluyendo una declaración jurada de María Cristina Silva (se relataba ahí la permanencia del afectado en el Retén de Huechuraba y en Londres 38) y solicitando la reapertura del sumario. El juez resolvió remitir los antecedentes al Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal para conocer los casos de detenidosdesaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago. El 13 de diciembre del mismo año, el Ministro Visitador reabrió el sumario y continuó conociendo del proceso. Ante él declararon los testigos de detención y reclusión de Víctor Daniel Arévalo. Asimismo, el Ministro ofició a la Comisaría de Carabineros de Huechuraba solicitando que informara si en agosto de 1974 se había estampado en ese recinto, por parte de Hilda Salgado, una denuncia por robo en contra del afectado y de María Cristina Silva y María Angélica Loyola. El 22 de enero de 1980 el Comisario, Mayor de Carabineros Robinson Medina Galaz, informó que no existían antecedentes al respecto puesto que el Libro donde podría haber estado la constancia había sido incinerado. Además, y por primera vez desde que se presentara el recurso de amparo en septiembre de 1974, el Ministerio del Interior ofició al Tribunal informando que la Superioridad de la CNI no registraba detención del afectado. El Oficio estaba firmado por Enrique Montero Marx, Ministro del Interior Subrogante, y estaba fechado el 28 de enero de 1980.
El Ministro en Visita tomó declaración a cinco carabineros que se desempeñaron en el Retén de Huechuraba, Conchalí, en agosto de 1974. Todos manifestaron no recordar los hechos y no conocer a Víctor Daniel Arévalo Muñoz.
El 5 de mayo de 1980, el Ministro Jordán acumuló el proceso del afectado a la causa que se llevaba por el desaparecimiento de Alberto Bladimir Arias Vega, ocurrido en la misma fecha que el de la víctima. El 23 de mayo del mismo año, Servando Jordán López se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, la que los radicó en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol 39280.
Ante este Tribunal, las partes querellantes solicitaron la individualización de Hilda Salgado, vecina del afectado que lo denunció de tener armas y su posterior citación a declarar. Después de las averiguaciones correspondientes, se estableció, el 5 de febrero de 1981, que una persona llamada Hilda Rosa Salgado había viajado a Argentina. Sin embargo, no quedó claro que se trataba de la misma persona en cuestión. Se adjuntó al proceso una declaración jurada de Ana Cristina Olivos en la que se daba cuenta de las condiciones en que vio a Víctor Daniel Arévalo y a Alberto Bladimir Arias en Londres 38.
Sin mayores diligencias, el 29 de julio de 1981, se cerró el sumario por encontrarse "agotada la investigación". El 11 de agosto del mismo año, se sobreseyó temporalmente la causa por no resultar "completamente justificada la perpetración de los hechos denunciados". Se apeló de la resolución ante la Corte Marcial, la que, el 5 de noviembre de 1981, confirmó el fallo.
En octubre de 1989, el Teniente Coronel Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar Interino, solicitó que se dictara sobreseimiento total y definitivo porque procedía "aplicar la Amnistía contemplada en el D.L. 2.191 de 1978". El 30 de octubre del mismo año, el 2° Juzgado Militar de Santiago acogió la solicitud y sobreseyó total y definitivamente la causa, lo que fue confirmado por la Corte Marcial, lo que significó la interposición de un Recurso de Queja ante la Corte Suprema, estando el fallo pendiente a diciembre de 1992.
La familia del afectado realizó además distintas gestiones administrativas tendientes a ubicar el paradero de Víctor Daniel Arévalo, sin obtener resultados.