Fecha Detención : 16-09-1973
Lugar Detención : Paine
Actividad Política :
Actividad : Obrero agrícola
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
La madrugada de ese día se realizó un operativo en los tres asentamientos mencionados de la localidad de Paine, a cargo de efectivos del Regimiento de Infantería de San Bernardo, acompañados de Carabineros y civiles de la zona, armados y algunos con sus caras pintadas. Se trasladaban en un camión rojo, un jeep militar y otros vehículos de civiles. Los efectivos procedieron a detener veintitrés personas, allanando los domicilios y actuando en algunas ocasiones con violencias innecesarias. No se permitió prender las luces, operando a la luz de linternas.
Doce de estas personas pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento “24 de abril”; dos pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento “El Tránsito”, pero que igualmente trabajaban en calidad de obreros en el Asentamiento “24 de abril”; siete al Asentamiento “Nuevo Sendero”; uno comerciante y otro industrial de la zona:
José Domingo ADASME NUÑEZ, 37 años, casado;
Pedro Antonio CABEZAS VILLEGAS, 37 años casado;
Patricio Loreto DUQUE ORELLANA, 25 años, casado;
Carlos GAETE LOPEZ, 29 años, casado;
Luis Alberto GAETE BALMACEDA, 21 años, casado;
José Germán FREDES GARCIA, 29 años, casado;
Rosalindo Delfin HERRERA MUÑOZ, 22 años;
Luis Rodolfo LAZO MALDONADO, 20 años, soltero, militante socialista;
Samuel del Tránsito LAZO MALDONADO, 24 años, casado, militante socialista;
Carlos Enrique LAZO QUINTEROS, 41 años, casado;
Samuel Altamiro LAZO QUINTEROS, 49 años, casado, militante socialista;
René del Rosario MAUREIRA GAJARDO, 41 años, casado, militante socialista;
Jorge Hernán MUÑOZ PEÑALOZA, 28 años;
Mario Enrique MUÑOZ PEÑALOZA, 24 años, casado, Vice Presidente del Asentamiento “24 de abril”;
Ramiro Antonio MUÑOZ PEÑALOZA, 32 años, casado;
Silvestre René MUÑOZ PEÑALOZA, 33 años, casado;
Carlos Alberto NIETO DUARTE, 20 años, soltero;
Laureano QUIROZ PEZOA, 42 años, casado;
Andrés PEREIRA SALSBERG, 54 años, casado, industrial;
Roberto Estevan SERRANO GALAZ, 34 años, casado;
Luis SILVA CARREÑO, 43 años, casado;
Basilio Antonio VALENZUELA ALVAREZ, 35 años, casado;
José Ignacio CASTRO MALDONADO, 52 años, casado, militante socialista;
Los detenidos fueron conducidos a la Sub Comisaría de Paine, donde algunos de ellos fueron vistos por sus familiares. Desde allí se les trasladó hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, ignorándose desde entonces su paradero, a pesar de las múltiples gestiones administrativas y de orden judicial que han realizado los familiares.
Actualmente el conocimiento de la totalidad de los hechos ocurridos en Paine, en el año 1973 se encuentra en conocimiento del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, acumulándose todas las causas iniciadas con anterioridad.
El Gobierno de Chile informó a Naciones Unidas, en documento presentado en el año 1975, que Carlos Gaete López figuraba en relaciones del Instituto Médico Legal, como ingresado fallecido a ese organismo el día 18 de octubre de 1973, a las 12,20 horas, habiéndosele prácticado el protocolo de autopsia Nº 3393, y siendo su carnet de identidad el Nº 5.338.566 de Santiago. Esta información resultó ser falsa ya que el carnet de identidad de Gaete López es de Buin y tiene el Nº 53.491. Por su parte el Ministro en Visita, Juan Rivas Larraín determinó que “el protocolo de autopsia Nº 3393 corresponde a una persona no individualizada (NN) de sexo masculino enviada por la Fiscalía a ese organismo, fallecida en la localidad de Quilicura el día 13 de octubre de 1973, a las 20:00 horas”.
De las 23 personas detenidas el día 16 de octubre de 1973, 22 permanecen hasta ahora en calidad de desaparecidos.
Considerando que todas las víctimas fueron detenidas por agentes del Estado, lo que se halla acreditado, y trasladadas a recintos de su dependencia, desde donde desaparecieron, la Comisión tiene convicción que es de responsabilidad de agentes del Estado sus desapariciones, constituyendo ello violaciones a sus derechos humanos.
(Informe Rettig)
Relato de los hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
José Domingo Adasme Núñez de 37 años al momento de los hechos, casado, padre de 6 hijos, asentado del predio Nuevo Sendero de Paine, sin militancia política, fue detenido el día 16 de octubre de 1973 en su domicilio, en presencia de su familia, por Militares fuertemente armados, con trajes de campaña y sus rostros tiznados, provenientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Su domicilio fue allanado sin exhibirse a los moradores la autorización correspondiente. Se lo llevaron y a su familia se le dijo que estaría de regreso a las 6 a.m., tras declarar en San Bernardo. Al no regresar como se les había señalado, sus familiares concurrieron a los recintos militares de Chena y Escuela de Infantería, ambos en San Bernardo, donde se negó la permanencia del detenido en esas dependencias. Igual respuesta tuvieron al consultar en la Subcomisaría de Paine. A partir de ese día se desconoce su paradero. Esa noche y madrugada en un vasto operativo efectuado por Militares, bajo las órdenes del Teniente Jorge Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios; en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener. Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre estos una capa del mismo color, llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puesto boina negra o bien casco. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas -todas simpatizantes del gobierno depuesto y en su mayoría asentados- figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza, luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo comerciante, en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento "24 de abril" donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación, se dirigieron al Asentamiento El Tránsito donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado. El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine habían detenido desde su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban. De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que los detenidos fueron llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados. El caso de José Domingo Adasme Núñez es uno de los tantos detenidos desaparecidos registrados en la localidad de Paine, a raíz de la represión que se hizo sentir en los meses de septiembre a noviembre de 1973. En este contexto, hubo al menos 100 personas detenidas, 20 de ellos fueron ejecutados y sus defunciones, inscritas en el Registro Civil; otros 30 recuperaron la libertad o sobrevivieron a actos de exterminio practicados a campo traviesa. Sus testimonios ulteriores han permitido delinear la suerte ocurrida por los restantes 50. De estos últimos, la mayoría sigue siendo detenidos desaparecidos y tan sólo en algunos casos se ha logrado ubicar e identificar fehacientemente sus restos mortales (14 casos). La gran mayoría de los detenidos eran familiares de antiguos campesinos del sector, que trabajaban en los fundos cuando se iniciaron los asentamientos en virtud de la Reforma Agraria. El cambio resultó conflictivo, entre otras cosas porque varios de tales asentamientos surgieron como fruto de tomas de terrenos previos, apoyadas, entre otros, por grupos políticos con afinidad con el gobierno de la Unidad Popular. Así, en 1973 se vivía una situación confrontacional en Paine, nutrida en la animadversión hacia los asentados por parte de los antiguos propietarios expropiados y de afines, en particular de camioneros organizados en el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones SIPRODUCAM. De otro lado, por su situación geográfica, la zona de Paine era estrechamente vigilada por fuerzas Militares de San Bernardo. El 11 de septiembre de 1973, todas las Unidades de Carabineros del sector fueron evacuadas y sus fuerzas concentradas en la Subcomisaría de Paine. Pese a que su personal era fácil de identificar por los lugareños, no hubo cambios en la dotación del personal. Las detenciones fueron practicadas o bien por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo o por Carabineros, los que intentaron ocultar en lo posible sus identidades mediante maquillaje facial o gorros pasamontañas. En el caso de los militares se usaron camiones identificados con logos del Ejército de Chile, o pertenecientes a particulares, así como otros vehículos livianos. En el caso de carabineros, estos se hacían acompañar por civiles de la zona, quienes facilitaban sus vehículos particulares para el traslado de los prisioneros. La primera detención ocurrió en la vía pública el 13-09-73 en el centro del pueblo. Todas las demás, en los respectivos lugares de trabajo de los detenidos si era de día, en plena presencia de sus compañeros de trabajo; o bien, en sus domicilios, ante la presencia de sus familiares directos si fueron practicadas de noche. A los detenidos se les exigía llevar cédula de identidad y a sus familiares se les decía que serían interrogados posteriormente. Los recintos usados para mantener a los detenidos fueron la Subcomisaría de Paine, la Escuela de Infantería de San Bernardo y el Campo de Detención de Cerro Chena. Consta que, al menos en la Subcomisaría de Paine, el trato que se les dio a los detenidos fue muy duro. A su ingreso eran desprovistos de sus pertenencias y obligados a permanecer en calabozos en pésimas condiciones de salubridad. Frecuentemente eran sacados para ser interrogados y/o golpeados. Sin embargo, las condiciones de hacinamiento facilitaron que se reconocieran entre ellos y que los sobrevivientes entregaran datos de la suerte corrida por los demás. Como parte de la crueldad en el trato, a algunos detenidos se les incitó a huir durante la noche mientras se les disparaba en plena oscuridad. Otros fueron entregados con la vista vendada a personal militar, que los trasladó de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Allí, se hizo el registro y se les envió al recinto de Cerro Chena, donde quedaron en dos áreas de reclusión: el local del colegio, distante a 3 km. de la carretera, o en una casa de techo rojo, ocupada para ejercicios de tiros con anterioridad, que albergaba también detenidos provenientes de otros lugares. Diferente, sin embargo, fue la situación que afectó a los 23 campesinos arrestados de madrugada, el 16 de octubre de 1973. Aparentemente ellos nunca fueron conducidos a recinto alguno, y de hecho nunca fueron vistos en ellos por terceros. Fueron tomados en el "operativo" que abarcó los asentamientos "24 de Abril", "Nuevo Sendero", "El Tránsito" y dos domicilios en el centro de Paine, a cargo de un contingente Militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo al mando del Teniente Andrés Magaña Bau. Tiempo después, un conscripto le informaría a sus familiares haber participado en tal operativo que resultó en la detención de su tío. Señaló que los aprehendidos habían sido transportados en un camión hacia los cerros de las inmediaciones de Melipilla. En sus declaraciones judiciales, más tarde, sin embargo, negó participación en los hechos. En el mismo sentido declararon tanto Carabineros de la Subcomisaría de Paine como el personal de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Es más, Carabineros afirmó no haber realizado sino labores de vigilancia, señalando que fue la Escuela de Infantería la que actuó en la zona. La búsqueda de las 50 personas detenidas desaparecidas se inició tras sus arrestos. Si bien sus familiares nunca obtuvieron un certificado de la detención, ésta les consta ya que fueron testigos presenciales. A ello se suma la información obtenida a través de familiares, miembros militares de la unidad de Escuela de Infantería de San Bernardo, como los testimonios de los que recuperaron la libertad. En sus afanes, los familiares tuvieron que soportar la indiferencia de la autoridad que desconocía la veracidad de las denuncias. Así por ejemplo, los nombres de 12 de los detenidos desaparecidos de Paine se incluyeron en una nómina con 63 nombres presentada por el gobierno chileno ante la ONU, en 1975, en un intento de descargo a las acusaciones que se le formulaban ante esa institución por violaciones de los Derechos Humanos. Esa lista, destinada a desvirtuar la seriedad de las denuncias, se confeccionó en base a documentación falsa, como lo pudo comprobar posteriormente el Ministro en Visita, don Juan Rivas. En su confección se habían asignado a los detenidos desaparecidos números de protocolos de autopsia correspondiente a cadáveres NN, cuya identificación no se había realizado. Se trataba de personas fallecidas durante el año 1973, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, todos muertos por impactos de bala, hechos ocurridos en Santiago o sus alrededores y cuyos cadáveres habían sido llevados hasta el Instituto Médico Legal por patrullas militares o de carabineros tras haber sido hallados en la vía pública. La búsqueda se extendió a la Subcomisaría de Paine, Regimiento de San Bernardo, recinto militar Chena, cárceles y centros de detención de Santiago y Rancagua y al Instituto Médico Legal. De los antecedentes que constan en los expedientes relativos a los 20 campesinos detenidos, cuya muerte fue reconocida e inscrita en Registro Civil, se concluye que estas personas fueron muertas por heridas a bala, y sus restos ocultados. En cuatro casos se estableció que los hechos acaecieron en la Escuela de Infantería de San Bernardo o Campamento de Detenidos de Chena. Los otros 16 corresponden a personas cuyos cadáveres fueron hallados en la ribera del río Maipo, canal de regadío Panamá, y en los cerros de Pirque, lugares hacia donde se habían desplazado sus familiares en su búsqueda, la que se extendió a canales, quebradas y basurales. Los familiares también llegaron a la Cuesta de Chada, donde fueron ubicados 14 cuerpos mutilados. Los restos fueron levantados por orden del juez de Buin. El Instituto Médico Legal, sin embargo, manifestó imposibilidad técnica para la identificación de los restos, y en consecuencia éstos fueron negados a sus posibles familiares. La situación se resolvió recién en enero de 1991, cuando el Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, ordenó y logró la plena identificación de las osamentas y éstas fueron entregadas a sus familiares para su sepultación. Mediante estas diligencias se determinó la muerte violenta de catorce de los campesinos aprehendidos por las fuerzas Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Como parte de otras acciones judiciales, se procedió en 1991 a la exhumación de 108 tumbas del patio 29 del Cementerio General donde se encontraron osamentas pertenecientes a 125 personas sepultadas como NN entre septiembre y diciembre de 1973, tras haber muerto por impactos de bala. Al momento de esta redacción aún no concluyen los trabajos de peritaje de estas osamentas. José Segundo Adasme Núñez se encuentra desaparecido desde el 16 de octubre de 1973, día que fue detenido por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Los familiares de Adasme Núñez recorrieron todos los recintos habilitados para detenidos dentro de Buin, San Bernardo y Santiago en las cuales se negó su permanencia. Al consultar en Cruz Roja Internacional y Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) se le respondió que no figuraba en las nóminas de detenidos. El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Mario José Domingo Adasme Núñez fue incluido en él. Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria para que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso el N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Adasme Núñez fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención. El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de Adasme Núñez así como en otros 27 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro en Visita. El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juez de Letras Maipo- Buin, una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos por Militares salvo uno detenido por Carabineros, y entre los cuales se incluía el caso de José Domingo Adasme Núñez. La causa ingresó con el rol N°24005-1 a cargo del juez Javier Torres. Transcurridos 3 meses de la investigación María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Meza concurrieron al Tribunal a ratificar la denuncia. A partir del mes de julio se decretaron las primeras diligencias. Se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índices de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaraciones a las dos denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a la efectuada por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias en noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciendo que debía ser temporal. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta al ser acogida petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa 24005-1 figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975 planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingresos del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los Derechos Humanos en Chile" (volumen II pág. 381-382-383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del mismo Instituto Médico Legal al serle consultado. José Domingo Adasme Núñez formaba parte de la nómina y se le asignaba el protocolo N°3347. El 14 de septiembre de 1977 fue presentada una nueva denuncia por la detención y posterior desaparecimiento de Adasme Núñez, ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin. La causa fue acumulada para su tramitación a la ya iniciada rol 24005-1. Su esposa, al concurrir a ratificar la denuncia, hizo un relato pormenorizado de la detención de su esposo e identificó a los aprehensores como personal militar. En marzo de 1978 fue acumulada una querella interpuesta por la esposa de Adasme Núñez en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, como encubridor del delito de detención seguida de desaparecimiento. La presentación judicial planteaba que en el transcurso de la investigación el mencionado Coronel -en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo- había respondido al Tribunal que no estaba en situación de proporcionar los nombres de los Oficiales que participaron en los operativos en octubre de 1973 en Paine y sus alrededores. El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa al Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como, transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas ordenó las primeras diligencias orientadas a esclarecer la contradicción entre la información que poseía el Tribunal, respecto a las 10 personas, y aquella que entregaba el gobierno chileno ante la ONU. En el mes de abril ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se le informara de los antecedentes y procedimientos que permitieran confeccionar la nómina de "personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal. En mayo de 1979 el Ministro se constituyó en el Instituto Médico Legal e hizo una inspección ocular; solicitó y le fueron presentados el índice general de ingresos de cadáveres correspondientes al 2° semestre de 1973 hasta la fecha de la diligencia, verificando que las personas cuya presunta desgracia se investigaba no figuraban. También revisó el libro "Indice general de Registro de Autopsias". Al examinar especialmente los números de protocolos de autopsia que en el informe del Gobierno chileno se asignaba a las personas que indicaba como ingresadas al Instituto Médico Legal, constató que dichos protocolos hacían referencia a personas no identificadas asignadas como NN. Ninguno de esos protocolos consignaba una identificación posterior. Se trataba de cadáveres que carecían de epidermis en sus manos. Además verificó que todos esos NN se trataban de personas muertas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, a causa de heridas de bala cuyas muertes habían ocurrido en Santiago y sus alrededores. En la oportunidad, el Dr. Claudio Molina Fraga -Director del Instituto- informó al Tribunal que con ocasión de la investigación practicada por el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, por el hallazgo de cadáveres en la localidad de Lonquén, se había evacuado un informe dirigido a ese Ministro relativo a la identidad de la firma y timbre que aparecían al final de la nómina en referencia, y respecto a las cuales existían muchas dudas de si correspondían la primera a la del Dr. Alfredo Vargas Baeza (QEPD) y al Instituto la segunda. El Oficio en cuestión contenía antecedentes sobre el posible origen de las discrepancias entre los antecedentes del Instituto y aquellas consignadas en la nómina ocupada por el gobierno. En la oportunidad, el Ministro Visitador solicitó copia de ese Oficio (of. N°36 del 12 de febrero de 1979), petición que le fue objetada por el asesor jurídico del establecimiento manifestando que el documento original había sido remitido con carácter de reservado al Tribunal, cuyo expediente se encontraba en Fiscalía Militar por incompetencia del Ministro en Visita Adolfo Bañados. El Ministro en Visita Rivas ofició a la Fiscalía Militar (mayo 1979) a fin de que se autorizara al Instituto Médico Legal la entrega de copia del Oficio N°36. En el mes de junio del mismo año, el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett responde negativamente al Ministro en Visita textualmente "pongo en su conocimiento que no resulta posible acceder por ahora a la solicitud por US Iltma., atendido al estado de la causa". Ante tal respuesta, el Ministro en Visita oficia a la I. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que le sea remitida copia autorizada del Oficio N°36, teniendo por respuesta, firmada por su Pdte. Don Enrique Paillás P., la negativa a tal solicitud expresando textualmente "el Tribunal en pleno de esta Corte acordó no acceder a su solicitud, en atención a que el informe referido, pertenece a antecedentes confidenciales de esta presidencia. Sin perjuicio de lo que quiera resolver el Ministro señor Bañados". Es así como debe oficiar directamente al Ministro don Adolfo Bañados, el cual hará llegar copia del mencionado Oficio. En agosto de 1979, el Comandante en Jefe de la II División del Ejército y Juzgado Militar, hacía llegar al Tribunal su autorización para que el Instituto Médico Legal entregara copia del Oficio 36 al Ministro en Visita Extraordinaria, Don Juan Rivas. Este hacía pocos días se había declarado incompetente para seguir investigando la causa 24005, por haberse creado recientemente la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a cuya jurisdicción correspondía el Juzgado de Buin-Maipo. Al momento de su incompetencia, dejó establecida la falsedad de la nómina empleada por el organismo chileno en su informe sobre la "Situación actual de los Derechos Humanos". La investigación continuó a partir del 13 de agosto de 1979, con el Ministro en Visita Humberto Espejo C., bajo el rol 1-79. Durante la investigación en torno a las irregularidades contenidas en informes evacuados bajo la responsabilidad del Instituto Médico Legal, el Director de dicho Instituto había expresado al Tribunal el interés en iniciar un sumario interno a fin de esclarecer tal irregularidad. Al requerírsele información en noviembre de 1979 respecto al resultado de dicho sumario, su director Claudio Molina Fraga respondió, en abril de 1980, informando textualmente en una de sus partes "no se efectuó sumario alguno ni nadie lo solicitó y, si se hubiera hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones contenidas en el Oficio remitido al Sr. Ministro en Visita don Adolfo Bañados Cuadra, quien no estimó necesario solicitar mayores informaciones en relación con este proceso". En mayo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria, Don Humberto Espejo, por instrucción de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, envía Oficios al señor fiscal de la Excma. Corte Suprema, comunicando que los diversos antecedentes que obraban en el proceso hacían presumir la existencia de una posible irregularidad en la confección de "una nómina de personas desaparecidas"; esto lo ponía en su conocimiento por corresponderle la supervigilancia de los servicios del Instituto Médico Legal. Al Oficio se le acompañaron las fojas pertinentes de la causa 24005-1. En la causa 24005-1 no hay consignadas resoluciones posteriores del fiscal. Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones la cual, con fecha 14 de noviembre de 1978, resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979, en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 73, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda a que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional no sólo para consultar por el personal ya señalado, sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, el Teniente Andrés Magaña Barn -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y el Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973. En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau, compareció ante el Tribunal negando su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre de 1973, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que estos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973. Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello, su Director había sido el Coronel Leonel Koning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Koning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979. A diciembre de 1979, se encontraban acumulados a la causa 1-79 nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, Jose Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamira Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza). Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declara incompetente y remite los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides E., informa al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y, en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que daría pie para que el General de Brigada responda "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar". El 5 de junio de 1980, el Ministro Espejo se declara por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 revoca la resolución la Corte de Apelaciones y ordena al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario, a fin de ser respondido por el General de Brigada Dawling Santa María en base a las acusaciones formulada en las querella en su contra y que son parte del proceso. En julio de 1980, el Tribunal recibe Oficio respuesta del General de Brigada cuyo contenido no aporta antecedentes, argumentando que en el año 77 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio". El 17 de octubre de 1980 los antecedentes son definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción. El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs. 1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar". Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de reclusión de Chena así como saber la existencia del campamento referido. El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía D.L. 2991-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, instruyendo volver la causa al estado de sumario y ordenando la diligencia de exhumación de las 6 tumbas referidas del Patio 29 del Cementerio General, diligencia que no se llevó a cabo ya que en septiembre de 1991, en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen, se había ordenado la exhumación de todos los restos NN que se encontraban en dicho lugar. A diciembre de 1992 la causa se encontraba en tramitación. Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General, a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981-1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido. En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de José Domingo Adasme Núñez fueron entregados al Tribunal. Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo:"pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después, como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Sí, es verdad que mi hijo me contó que a ella tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en que grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de las Detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973. El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Información antropomórfica de José Domingo Adasme Núñez fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29, actualmente (diciembre de 1992) las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.
Identifican tres nuevos errores en informe de Fuerzas Armadas
Fuente :La Tercera, 23 mayo 2001
Categoría : Prensa
Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de noviembre de 2019
Categoría : Prensa
La ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.
Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".
Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:
1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.
Caso Paine: Corte rebaja penas a 13 efectivos del Ejército (R) por homicidio de 38 campesinos
Fuente :biobiochile.cl, Jueves 12 noviembre de 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.
En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal de alzada recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.
En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán cumplir 5 años y un día de presidio.
En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.
“Si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios”, plantea el fallo.
Respecto de las víctimas que se dio por establecido que fueron ejecutados, y en algunos casos también se encuentra acompañado el respectivo certificado de defunción: José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez”.
Prosigue que, en efecto, el artículo 141, inciso final, del Código Penal, vigente a la época de ocurrir los hechos, disponía que ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados’, por lo que no contemplaba la figura de secuestro provocando la muerte de la víctima. Entonces, los hechos no concuerdan con la figura de secuestro calificado, pero, de esta manera, sin alterar los hechos contenidos en la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia, el ilícito que se cometió fue el de homicidio calificado, respecto de los cuales medió alevosía”.
Para la Corte de San Miguel explicaron que “de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida”.
Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso”.
“La alevosía, los requisitos respectivos concurren en el presente caso, por lo que se concluye que el homicidio calificado fue cometido mediando esta calificante. En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa”.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del ministro Simpértigue, con relación a aplicar en la especie la media prescripción alegada.
Caso Paine: Corte de San Miguel condena a efectivos del Ejército (r) por 38 homicidios calificados
Fuente :adprensa.cl, 11 Nov, 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.
En la sentencia (causa rol 3.221-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca– recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.
En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.
«Que con relación a la calificación jurídica cabe destacar que si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «Más aún, en el considerando noveno se hace una relación de los certificados de defunción de José Ángel Cabezas Bueno (fojas 2.759), Francisco Javier Calderón Nilo (fojas 2.721 y 30.258), Héctor Guillermo Castro Sáez (fojas 22.144), Domingo Octavio Galaz Salas (fojas 17.430), José Emilio González Espinoza (fojas 17.431), Juan Rosendo González Pérez (fojas 2.752), Aurelio Enrique Hidalgo Mella (fojas 17.432), Bernabé del Carmen López López (fojas 2 y 981), Juan Bautista Núñez Vargas (fojas 2.755), Héctor Santiago Pinto Caroca (fojas 2.754), Hernán Pinto Caroca (fojas 2.720), Aliro del Carmen Valdivia Valdivia (fojas 30.259), Hugo Alfredo Vidal Arenas (fojas 17.433), Víctor Manuel Zamorano González (fojas 22.153). Y respecto de las víctimas que se mencionarán en el motivo trigésimo primero también se dio por establecido que fueron ejecutados, y en algunos casos también se encuentra acompañado el respectivo certificado de defunción: José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora (fojas 16.123), José Ignacio Castro Maldonado (fojas 30.261), Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda (fojas 30.262), Carlos Enrique Gaete López (fojas 15.322), Rosalindo Delfín Herrera Muñoz (fojas 15.330), Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado (fojas 30.263), Carlos Enrique Lazo Quinteros (fojas 30.264), Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza (fojas 30.265), Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza (fojas 15.334), Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg (fojas 15.443), Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño (fojas 30.266) y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».
«Que –prosigue–, en efecto, el artículo 141, inciso final, del Código Penal, vigente a la época de ocurrir los hechos, disponía que ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados’, por lo que no contemplaba la figura de secuestro provocando la muerte de la víctima. Entonces, los hechos no concuerdan con la figura de secuestro calificado, pero, de esta manera, sin alterar los hechos contenidos en la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia, el ilícito que se cometió fue el de homicidio calificado, respecto de los cuales medió alevosía, contemplado en el artículo 391 del Código Penal, N° 1, circunstancia primera, vigente al 14 de septiembre de 1973. Dicha norma disponía que ‘El que mate a otro y no está comprendido en el artículo anterior, será penado: 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecuta el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Alevosía'».
Para la Corte de San Miguel: «(…) en todo caso, no está demás expresar que, de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida.
Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso».
«Que, ahora, en cuanto a la concurrencia de la circunstancia primera del N° 1 del artículo 391 del Código Penal, esto es, la alevosía, los requisitos respectivos concurren en el presente caso, por lo que se concluye que el homicidio calificado fue cometido mediando esta calificante. En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa».
«Que, por su parte, la prueba de cargos referida en la sentencia recurrida permite tener por acreditada la participación de Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walkter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Juan Guillermo Quintanilla Jerez y Raúl Francisco Areyta Valdenegro, como autores de los delitos de homicidio calificado de José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Sáez, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas, Víctor Manuel Zamorano González, Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Simpértigue, con relación a aplicar en la especie la media prescripción alegada.
Chile patronal: Rebajan penas a militares homicidas del caso Paine 1973. (Y faltan los Kast). 1
Fuente :cctt.cl 13/11/2020
Categoría : Prensa
Corte rebaja penas a 13 efectivos del Ejército (R) por homicidio de 38 campesinos.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.
En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal de alzada recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.
En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán cumplir 5 años y un día de presidio.
En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.
“Si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios”, plantea el fallo.
Respecto de las víctimas que se dio por establecido que fueron ejecutados, y en algunos casos también se encuentra acompañado el respectivo certificado de defunción: José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez”.
Prosigue que, en efecto, el artículo 141, inciso final, del Código Penal, vigente a la época de ocurrir los hechos, disponía que ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados’, por lo que no contemplaba la figura de secuestro provocando la muerte de la víctima. Entonces, los hechos no concuerdan con la figura de secuestro calificado, pero, de esta manera, sin alterar los hechos contenidos en la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia, el ilícito que se cometió fue el de homicidio calificado, respecto de los cuales medió alevosía”.
Cristian Le Dantec Gallardo, general de Ejército que no ha sido procesado a pesar de numerosas denuncias en su contra como participante en el asesinato de 22 campesinos de Paine en 1973. Este oficial, entrenado en la Escuela de las Américas en 1974, fue nombrado por Michelle Bachelet en febrero de 2010, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pesar de las denuncias de la AFDD.
Para la Corte de San Miguel explicaron que “de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida”.
Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso”.
“La alevosía, los requisitos respectivos concurren en el presente caso, por lo que se concluye que el homicidio calificado fue cometido mediando esta calificante. En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa”.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del ministro Simpértigue, con relación a aplicar en la especie la media prescripción alegada.
La participación de civiles en el régimen de Augusto Pinochet. La familia Kast en Paine
En el libro, los cómplices civiles son nombrados e identificados con el debido respaldo de procesos judiciales en curso, o con condenas establecidas. Varios de ellos participaron directamente en el secuestro, asesinato y ocultamiento de cuerpos. No en términos simbólicos, no por omisión, sino de forma directa.
Javier Rebolledo (1976) es periodista, especializado en la investigación y publicación de temas relacionados con violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Chile, abusos a menores y denuncias de malas prácticas empresariales y políticas. Su libro “La danza de los cuervos” (Ceibo Ediciones, 2012), que cuenta con una 5ª edición, fue ganador del Premio Municipal de Santiago 2013, constituyéndose en fenómeno editorial y como un referente en su género.
Su segunda obra, “El despertar de los cuervos” (Ceibo Ediciones, 2013), que aborda el nacimiento de la DINA y la tortura en el país, reiteró el impacto editorial, convirtiéndose en un nuevo clásico de la investigación periodística.
“A la sombra de los cuervos. Los cómplices civiles de la dictadura” (Ceibo Ediciones, 2015) es su tercer libro.
Chile patronal: Rebajan penas a militares homicidas del caso Paine 1973. (Y faltan los Kast).
Fuente :cctt.cl 20/06/2020
Categoría : Prensa
“Los Kast en los crímenes de Paine” El desarrollo de la familia política de derecha a costa de la dictadura.
La participación de civiles en el régimen de Augusto Pinochet es un hecho que se ha demostrado en varias ocasiones. Esta vez el escritor y periodista Javier Rebolledo, en su último texto, cuenta cómo se dio paso a esa colaboración y, en ello, relata hechos desconocidos como el de la familia Kast en Paine, lugar donde se encuentra la mayor cantidad de detenidos desaparecidos en relación a su población: 70 personas murieron en forma violenta a manos de militares y civiles
“A la sombra de los cuervos” es la tercera parte y final de la investigación que realizaron los periodistas Javier Rebolledo y Nancy Guzmán, quienes se han destacado en revelar los hechos que significaron violaciones a los derechos humanos en Chile durante la dictadura militar.
La última parte de esta saga saldrá a la venta en 2015, ya que aún se encuentra en proceso de investigación, sin embargo, se dio a conocer un capítulo referido a la participación de la familia Kast en los crímenes que se cometieron en la localidad de Paine después del golpe de Estado de 1973. Los integrantes involucrados en estos hechos comprenden al patriarca Michael Kast y a sus hijos Christian y Miguel (fallecido), éste último fue padre del diputado Felipe Kast (Evópoli) y ministro del Trabajo y Mideplan de Pinochet, hermanos del diputado UDI José Antonio Kast.
La investigación tiene como finalidad revelar la participación de civiles en la dictadura, quienes fueron cómplices pasivos y activos de los crímenes que se cometieron durante esta época.Es en este contexto que aparece el capítulo “Los Kast en los crímenes de Paine”.
En entrevista con Cambio21 el periodista y autor de “A la sombra de los cuervos”, Javier Rebolledo, comentó cómo fue la realización de este proyecto, lo que descubrió durante la investigación y la impresión que se llevó de esta familia.
¿Cómo nace la idea de hacer esta parte de la investigación de tu libro?
Tenía la intención de hacer la tercera parte de Los Cuervos y que me cerraba con el Despertar de los Cuervos, en el aparecen muchos civiles metidos en distintos niveles y me di cuenta que era necesario hacer un libro sobre las personas que estuvieron detrás de los militares, porque esta fue una dictadura cívico-militar y todos nos hemos centrado en lo que hicieron los militares, pero existe un fuerte componente civil que no ha sido tocado.
¿Cómo dirías que era la relación que los Kast tenían con sus empleados?
Era una buena relación paternalista, en la medida en que los empleados aceptaban lo que su patrón les ofrecía y les daba. Cuando Pedro León Vargas Barrientos descubrió que había una serie de cuestiones que estaban impagas en el salario, le costó que Michael Kast lo castigara y lo bajara a rondín y terminara yéndose de ese trabajo.
También construyeron una población al lado de la fábrica con una iglesia y, además estaban las casas grandes de la familia, así que había una especie de feudalismo, donde los trabajadores eran influenciados para que entraran a la religión con esta iglesia a la que todos a asistían a misa todos los días.
¿Qué era lo que celebraban Carabineros y civiles en la comisaría de Paine?
Según las declaraciones de Christian Kast, cuenta que estaban celebrando el golpe militar y que luego fueron a patrullar con integrantes de Carabineros y otros civiles a distintas localidades.
¿Cómo fue la participación que Christian y Michael Kast tuvieron en los crímenes de Paine?
Los de Christian Kast lo considero grave primero porque fue parte de estos patrullajes cívicos-policiales y con vehículos, segundo, estuvo celebrando asados en momentos en que las personas estaban detenidas en la comisaría. Es allí donde estuvo celebrando los asados con personas que están confesas y procesadas de delitos y junto a detenidos que hoy son detenidos desaparecidos. También llevó comida a estos carabineros que tenían una olla común.
Christian Kast dice que vio a detenidos entrar a ese lugar y salir rapados en camiones. Además dice haber escuchado que había un detenido conocido como el “Harina Seca” quien es un detenido desaparecido y eso Christian Kast nunca fue a confesarlo a la justicia.
Christian Kast firmó en 2008 un certificado de honorabilidad a favor de Rubén Darío González, que es un civil de Paine que está confeso de su participación del crimen de Cristián Víctor Cartagena Pérez, un profesor del partido comunista, a quien tomaron en su casa, lo amarraron a un auto y lo arrastraron hasta la comisaría por un camino de tierra.
Hay una parte delictiva propiamente tal y una parte moral donde falla este caballero Christian Kast.
En el caso de Michael es que una de las cosas que no se han logrado determinar en la causa son exactamente qué vehículos se ocuparon en qué episodio en estas caravanas de la muerte que conformaron los civiles. Este caballero reconoció a la justicia, haber prestado uno de sus camiones a Carabineros, que según él era usado para trasladar a los agentes, pero uno de los jefes de este grupo, Francisco Luzoro, reconoció que los vehículos se ocupaban para patrullaje nocturno.
¿Cómo fue el caso de Alejandro del Carmen Bustos González contra Christian Kast?
Alejandro del Carmen Bustos González (quien sobrevivió al fusilamiento), contó que le dieron una paliza entre civiles y que le tiraban huesos al piso y lo dejaron tirado en el patio de la comisaría. Una de las personas que integraba este conjunto de civiles que lo golpearon estaba Christian Kast.
Estos carabineros están procesados por haber cometido los crímenes de Paine, que tiene la mayor concentración de detenidos desaparecidos por densidad de habitantes de todo Chile.
¿Cómo ha avanzado este caso de “Paine” en la justicia?
Michael Kast se murió en calidad de inculpado. Christian Kast alegó que en ese tiempo era menor de edad, pero se solicitó, por el abogado Luciano Fouillioux, que se le practicaran exámenes sicológicos de discernimiento para determinar si a esa edad estaba o no consiente de los hechos, pero entiendo que la justicia no accedió a esos exámenes.
¿Cómo dirías que la familia Kast se fortaleció políticamente en este periodo?
Cuando comienza la dictadura ellos ya tenían un negocio emergente, pero con la llegada al gobierno de Miguel Kast como ministro del Trabajo de Pinochet, se les abren las puertas. Claramente, si uno ve solamente los números, la dictadura para ellos fue un muy buen negocio, o sea, tuvieron un auge. En los hechos se ve como creció la empresa.
¿Qué conexión tuvo Miguel Kast para llegar al gobierno?
Miguel Kast llega a través de Jaime Guzmán al gobierno. Miguel es uno de los fundadores del gremialismo que luego derivó en la Unión Demócrata Independiente (UDI), de la que es parte el diputado José Antonio Kast y de la cual fue parte el diputado Felipe Kast (Evópoli).
Esto hace que Felipe tenga una posición ambivalente frente a los derechos humanos al señalar que se bien condena enérgicamente las violaciones a los derechos humanos, no tendría problema, por otro lado, en ser ministro de Estado, al igual como lo fue su padre, para ayudar dentro de lo que se pudiera en la dictadura militar, ya que como él dice, no le tocó vivir las violaciones a los derechos humanos, lo que lo hace ponerse en una actitud absolutamente situacionista.
¿Cómo crees que se percibe a esta familia política?
Son una familia muy respetada, los fundadores en parte de la primera dinastía y los orígenes de la Unión Demócrata Independiente. Son parte de los cimientos ideológicos del brazo político que creó la dictadura bajo el alero de Jaime Guzmán y de Miguel Kast para darle una valides a este sistema. Ellos son el corazón de la UDI, como lo hemos visto en casos como Penta.
En lo que corresponde o compete a la familia Kast por las violaciones a los derechos humanos de Paine, tengo la impresión que las responsabilidades que perseguía la justicia quedaron hasta ahí.