Acuña Castillo Miguel Angel


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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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cultura.gob.cl  -Homenaje

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Rut : 7.449.509-5

Fecha Detención : 08-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 13-09-1954 Edad : 19

Lugar Nacimiento : Linares

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
Actividad : Estudiante Enseñanza Media

Estado Civil e Hijos : soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicaría de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Miguel Angel Acuña Castillo, 19 años de edad, estudiante, militante del MIR, fue detenido el 8 de julio de 1974 alrededor de las 23:30 horas, por agentes de la DINA que lo esperaron en las cercanías de su domicilio ubicado en el sector de Rodrigo de Araya. Los efectivos de seguridad utilizaron para su procedimiento, al joven Héctor Garay Hermosilla, amigo de la víctima y también militante del MIR, a quien conminaron para que se apersonara al domicilio del afectado solicitando su presencia, y una vez que ambos se encontraban en la vía pública, fueron introducidos a una camioneta Chevrolet C-10, color plomo, con toldo. Los hechos fueron presenciados por don Manuel Acuña, padre de Miguel Angel, quien impotente vio como su hijo era raptado y trasladado con rumbo desconocido. Ambos jóvenes se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos. Al día siguiente, fue detenido don Manuel Espinoza, padre de dos menores a quienes Héctor Garay hacía clases particulares y en cuyo domicilio se encontraba momentos antes de ser detenido. El Sr. Espinoza fue trasladado con la vista vendada a un recinto secreto y luego de haber sido interrogado en relación a Héctor Garay, fue dejado en libertad en las cercanías del Cerro Santa Lucía. Posteriormente, la madre de Héctor Garay, refirió que don Manuel Espinoza le indicó que había estado en Londres 38 y que había escuchado allí la voz de su hijo. La familia de Miguel Angel Acuña Castillo realizó numerosas diligencias para dar con su paradero. Entre ellas, realizó una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicha Comisión, recibió respuesta del gobierno de Chile, mediante parte Nº 1236 de fecha 17 de enero de 1975, en el sentido que "Miguel Angel Acuña Castillo se encuentra detenido en Santiago en virtud de las facultades que concede al Ejecutivo el Estado de Sitio contemplado en la Constitución Política…". La Comisión Interamericana pidió, entonces, al gobierno que precisara si el afectado tenía en su contra cargos concretos o si por el contrario, iba a ser puesto en libertad prontamente. El gobierno de Chile, por nota 10 de diciembre de 1975, respondió: "Miguel Acuña Castillo: No registra antecedentes de detención". Cabe consignar que idéntica y contradictoria situación se produjo con el caso de Héctor Marcial Garay Hermosilla. En julio de 1975, el afectado figuró en una lista de 119 personas supuestamente muertas en enfrentamientos en la República de Argentina, cuya nómina fue publicada en la publicación O`Día de Brasil y LEA de Argentina, revistas que publicaron un sólo número, sin editor responsable, y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. El Ministerio de Relaciones Exteriores le restó carácter oficial e implícitamente, veracidad. Acerca de esta situación, cabe dar cuenta de lo dicho en declaración jurada por Edwin Patricio Bustos Streter, ex-detenido por la DINA. El testigo sobreviviente cuenta que en noviembre de 1975, encontrándose incomunicado en Cuatro Alamos, presenció la llegada de un joven prisionero que traían del sur de Chile. Tenía el mismo nombre de un estudiante detenido el 8 de julio de 1974, Miguel Angel Acuña Castillo, cuya detención está relacionada con la de Héctor Garay Hermosilla. El joven traído del sur, fue trasladado posteriormente a Villa Grimaldi, donde lo flagelaron hasta que se comprometió a firmar un documento en una notaría. Lo regresaron a Cuatro Alamos y un día, el propio jefe del Campamento, de apellido Manzo, lo llevó a firmar una declaración jurada en la que admitía que él era el prisionero cuyo nombre figuraba en el diario " O'Día", que había viajado a Argentina en 1974 y que había regresado a Chile. Luego de publicado el infundio, el muchacho fue dejado en libertad. En el proceso se investigó este hecho, compareció la persona con alcance de nombre con la víctima, quedando establecido que eran personas diferentes. Las diligencias realizadas por su familia ante la autoridad administrativa, no dieron resultado alguno, salvo las consultas al SENDET, cuyas respuestas fueron siempre contradictorias, en el sentido que cada vez se le decía que el afectado se encontraba detenido en un campamento diferente, sin que se les diera alguna versión oficial.


GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Fuente :Vicaría de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

El 10 de julio de 1974, doña María Violeta Castillo Serrano, madre de la víctima, recurrió de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 711-74, en el cual expone las circunstancias de la detención del amparado. Ese mismo día el Tribunal solicitó informes a los Ministros del Interior y de Defensa. El 17 de octubre de ese año, la parte recurrente solicitó a la Corte la reiteración de los Oficios a los señores Ministros, por cuanto transcurridos más de tres meses desde la presentación del recurso de amparo, dichas autoridades no han evacuado los respectivos informes. El 5 de noviembre de 1974, el Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar, señaló que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa y que ese Ministerio ignora su actual paradero. El día 21 de ese mismo mes y año, el Ministerio de Defensa, acompañando Oficios de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, informó que Miguel Angel Acuña no ha sido denunciado a la Justicia Militar y no registra antecedentes en ese Ministerio. Con el sólo mérito de estos informes, el recurso de amparo fue rechazado por la Corte, a la vez que resolvió remitir los antecedentes al 8º Juzgado del Crimen a fin de investigar el desaparecimiento del amparado. El 2 de diciembre de 1974, el 8º Juzgado del Crimen dio inicio a la causa 11.509-6, a la cual fue agregado el parte de la Policía de Investigaciones, dando cuenta que el 16 de julio se presentó en la Octava Comisaría de Investigaciones don Manuel Jesús Acuña Rojas, quien dio cuenta de los hechos que culminaron con la detención de su hijo. Ese mismo mes, don Manuel Acuña compareció ante el Tribunal ratificando los términos de su denuncia. En la respectiva orden de investigar diligenciada por Investigaciones en agosto de 1974, nuevamente se entrevistó al denunciante, quien agregó en esta oportunidad que en el Ministerio del Interior le habían informado que su hijo había sido detenido por Inteligencia Militar y que estaría siendo procesado por la Justicia Militar. También se entrevistó a doña Inelia Hermosilla Silva, madre del joven Héctor Marcial Garay Hermosilla, quien refirió las circunstancias del arresto de su hijo y que al concurrir al SENDET se le informó que tanto su hijo como Acuña Castillo fueron detenidos por Inteligencia Militar. El informe de Investigaciones agrega que habían concurrido a diferentes unidades militares de Santiago, y que dado el carácter secreto de los procesos que se siguen contra los prisioneros, no fue posible obtener información acerca de la víctima. El 9 de junio de 1975, y luego de nuevos informes negativos de la autoridad administrativa, se sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra acreditado en autos la perpetración de algún delito. Encontrándose la causa en consulta en la Corte de Apelaciones, con fecha 25 de julio de 1975, compareció ante el Presidente de la Corte doña María Violeta Castillo Serrano, quien expuso las circunstancias del arresto de su hijo, poniendo en antecedente al Tribunal que el Comandante Sr. Correa del SENDET, le comunicó que su hijo habría estado los meses de julio y agosto en Londres 38 y que luego habría sido trasladado a Tres Alamos; esta información también le fue confirmada por el Comandante Ramírez, también del SENDET, quien agregó que la víctima había sido trasladada a un lugar que no pudo determinar. Agrega la señora María Violeta que, posteriormente, el Coronel en retiro Armando Smock, del Servicio de Inteligencia, le indicó que el afectado Acuña Castillo fue conducido a un pueblo fronterizo con la República Argentina denominado Putre, ubicado en la provincia de Antofagasta. Con estos nuevos antecedentes, la Corte devolvió los antecedentes al 8º Juzgado, reabriéndose el sumario. El 30 de octubre de 1975, el Ministerio de RR.EE. informó a la Corte, en relación al caso de los 119 chilenos que supuestamente habrían muerto en el extranjero, que no hay constancia oficial alguna de la efectividad de la noticia. El nombre de la víctima figuraba en estas nóminas. En relación a los 119, doña María Castillo puso en conocimiento del Tribunal que fue informada por el SENDET que en noviembre de 1975 su hijo había sido puesto en libertad, entregándole una dirección donde podía encontrarlo. Al dirigirse a dicho lugar efectivamente encontró a una persona que dijo llamarse Miguel Angel Acuña Castillo, quien le dijo que cuando estuvo detenido se enteró que había un estudiante con sus mismos nombres y apellidos. También la compareciente hizo entrega al Tribunal de una copia de la carta que recibieron de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. con las ya explicadas respuestas contradictorias no aclaradas por el gobierno militar. El 20 de noviembre de 1976 compareció en el proceso Miguel Angel Acuña Castillo, quien no tiene relación alguna con el Miguel Angel desaparecido, manifestando que efectivamente fue detenido el 30 de octubre de 1975 en la ciudad de Temuco, por orden emanada de Santiago según le dijeron. Fue trasladado a la capital siendo recluido en Cuatro Alamos en donde fue interrogado y dejado en libertad el 20 de noviembre. El 5 de marzo de 1977 la causa fue nuevamente sobreseída temporalmente, con el fundamento que no se encuentra suficientemente acreditado el delito que se investiga. La resolución fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por encontrarse incompleta la investigación y ordenando que se cite a declarar a los Comandantes del SENDET individualizados por la denunciante y se pida un nuevo informe al Ministerio del Interior. Lamentablemente, el Tribunal superior no ordenó solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores aclarar la nota que le remitiera a la O.E.A., en la cual reconoce el arresto tanto de Acuña Castillo como de Garay Hermosilla cuyas detenciones están relacionadas. El 4 de noviembre de 1977 declaró por Oficio el Gobernador Provincial de Iquique, Coronel Mario Correa Valdés, quien expone que durante 1974 se desempeño en el Departamento de Estadística e Información del SENDET. Con respecto al caso de Miguel Acuña, el Coronel dice no recordar el caso. El 17 de noviembre el Ministerio del Interior responde al Tribunal, remitiendo la información del ciudadano Miguel Angel Acuña detenido en Temuco y que no corresponde al caso investigado. El 19 de diciembre, el Juez sobresee temporalmente la causa en razón que de los antecedentes reunidos no se encuentra suficientemente acreditado el delito denunciado. Esta vez, con fecha 28 de marzo de 1978, la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento. Durante la tramitación de la causa, no hay constancia que el Juez haya tenido a la vista el proceso por el desaparecimiento de Héctor Garay Hermosilla.

Emboscada a casos clave de la DINA, el Comando Conjunto y la CNI

Fuente :Primera Linea 22 Junio 2001

Categoría : Prensa

Emboscada a casos clave de la DINA, el Comando Conjunto y la CNI
El lunes la Corporación Administrativa del poder judicial deberá informar el costo que tendrá la nominación de los jueces especiales. Mientras, el mundo de los derechos humanos tiene la esperanza que ellos avancen donde hasta ahora sus esfuerzos han sido infructíferos: las causas beneficiadas con un juez de dedicación exclusiva corresponden mayoritariamente a desapariciones perpetradas por la DINA, el Comando Conjunto y a un caso emblemático de la CNI.
La hora de la Dina
El cerco se estrecha sobre la DINA con el caso del militante del MIR, Carlos Cubillos Gálvez, detenido en 1974 en una calle de la comuna de Nuñoa. Testigos señalaron que fue conducido al recinto de Londres 38 y no volvió a saberse de él. Su causa – rol 11337/6- está en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago.
En ese mismo juzgado está radicada la causa del militante del MIR, Juan Carlos Perelman (rol 12193-8), quien fue detenido en 1975 por efectivos de la DINA junto a su conviviente, quien tiempo después fue liberada. La Comisión Rettig afirmó que su desaparición fue responsabilidad de agentes del Estado.
El 1 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián Montecinos Alfaro, quien, sus 28 años, era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por efectivos de la DINA y visto por última vez en el recinto de Londres 38. Su causa Nº2310-00, consta también en el Octavo Juzgado de Santiago.
El secuestró de Luis Jaime Palominos Rojas, el 7 de diciembre de 1974, es responsabilidad del mismo organismo de seguridad. La causa de este militante del MIR, rotulada con el número 2808-5, también será instruida por un juez especial en el 11º Juzgado del Crimen de Santiago.
El ministro de dedicación exclusiva de ese mismo tribunal se abocará al caso de Jaime Cadiz Norambuena (causa 768-6). Este militante del MIR fue detenido en la población José María Caro y desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38.
El número 2161-8 de ese juzgado consigna otra causa de la DINA en que el juez pondrá acento. El mirista Jorge Humberto D´orival Briceño fue detenido en su hogar de la comuna de Conchalí y visto luego, junto a otros dos detenidos, en Villa Grimaldi. A los tres se les perdió la pista en el recinto de Cuatro Alamos.
El juez de dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel investigará el caso de Leopoldo Muñoz Andrade, militante del MIR que desapareció desde el recinto DINA de Cuatro Alamos. En las manos de este magistrado estará además esclarecer la desaparición de otro mirista, Daniel Reyes Piña, quien fue visto por última vez en Londres 38.
A ese organismo represor se atribuye también la desaparición de Víctor Fernando Olea Alegría el 11 de septiembre de 1974. Tenía 24 años cuando fue detenido por agentes en la vía pública. Su causa está radicada en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago con el número 76667.
Otro caso que tendrá especial atención será el de Washington Cid Urrutia, quien desapareció en 1974 desde Villa Grimaldi. Su causa está radicada en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago y es atribuido a la DINA.
Hacia otros organismos represores
No sólo la DINA será investigada por los jueces especiales. Las acciones criminales perpetradas por el Comando Conjunto tendrán el mismo destino. De hecho, el mandato de la Suprema toca las hebras de uno de los casos que ofrece las mayores contradicciones con el informe de las FF.AA: la desaparición del militante de las Juventudes Comunistas Carol Fedor Flores Castillo.
El informe castrense establece que Flores Castillo fue detenido en 1976, muerto y arrojado al mar en las costas de San Antonio. Sin embargo, Flores fue apresado junto a sus hermanos en 1974 y permaneció recluido seis meses. En 1976 comenzó a colaborar con el Comando Conjunto, proceso que se extendió hasta el 7 de junio de ese año. El ex agente del comando conjunto Andrés Valenzuela confesó que fue muerto junto a un soldado en el Cajón del Maipo y arrojado al río. Ahora su crimen será investigado por el juez del Décimo Juzgado de Santiago.
En el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, bajo el número 10161, consta el caso de Alonso Gahona Chávez, quien habría fallecido víctima de reiteradas torturas junto a Humberto Castro en el llamado «Nido 20″. Así se conocía al recinto secreto de detención y tortura ubicado en la calle Santa Teresa 037, cerca del paradero 20 de la Gran Avenida de Santiago. Este recinto funcionó durante 1975 bajo control de agentes de la DIFA con quienes colaboraban civiles provenientes de grupos nacionalistas o de extrema derecha.
La guardia exterior del recinto estuvo a cargo de alumnos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea. Gahona, dirigente de los obreros de la Municipalidad de La Cisterna y militante comunista, conocido como «Yuri», había sido detenido el 8 de septiembre de 1975 en la vía pública. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar.
Desde el recinto llamado «Remo Cero», del regimiento de artillería anti-aérea de Colina fue sacado y posiblemente enterrado en terrenos militares de Peldehue, Miguel Rodríguez Gallardo. La causa 10617 del cuarto juzgado de San Miguel intentará llegar hasta las bases del Comando Conjunto.
También un juez especial investigará el destino de al menos uno de los detenidos desaparecidos de La Moneda. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago está la causa 17584, que corresponde a Osvaldo Ramos Rivera, miembro del GAP de sólo 22 años.
Ramos fue detenido en el interior del palacio gubernamental por militares, junto a Antonio Aguirre Vásquez. Producto de sus heridas, ambos fueron trasladados a la Posta Central donde existe constancia de su permanencia. Fueron sacados desde allí por personal uniformado y desde entonces se desconoce su paradero.
En el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago será investigado el caso de otro GAP, Mario Ramiro Melo, oficial del Ejército retirado, desaparecido desde el 29 de septiembre de 1973.
El caso de Miguel Acuña Castillo, rotulado con el número 11509-8 en el Octavo Juzgado de Santiago, también será investigado. Acuña era dirigente de la sección de estudiantes secundarios del MIR cuando desapareció en 1974, junto a su amigo Héctor Garay Hermosilla.
La labor de los jueces especiales se extenderá además a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago será visto el caso de José Luis Baeza, de 41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras tres personas en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros de esa colectividad.
Los autores de la detención fueron identificados como miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de Inteligencia. Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue visto por varios testigos. Estos testimonios contradicen la versión oficial entregada por el Ministro del Interior que, en esa época, negó su detención

Jueza exclusiva cita a declarar a dos periodistas por DD.DD.

Fuente :PrimeraLinea 30 de Mayo 2002

Categoría : Prensa

La jueza con dedicación exclusiva en materias de derechos humanos, María Inés Collin, decidió citar a declarar a los periodistas Ricardo Coya y Esteban Monteros por el caso de Miguel Angel Acuña Castillo, desaparecido desde 1974.
La titular del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago intenta con esta diligencia esclarecer si los profesionales, que en ese tiempo se desempeñaban como periodistas del sector policial en Televisión Nacional, sostienen la veracidad de informaciones que hablaban de «enfrentamientos» con opositores de la dictadura, o si estos hechos fueron utilizados sólo para encubrir las ejecuciones.
Según informa El Mostrador, un elemento clave en esta indagación son filmaciones de la época que registraron muertes en los supuestos combates.
El testimonio de ambos periodistas está fijado para el próximo 6 de junio.
Miguel Angel Acuña, estudiante de la Universidad de Chile, de 19 años y militante del MIR, fue detenido el 8 de julio de 1974 alrededor de las 23:30 horas, por agentes de la DINA que lo esperaron en las cercanías de su domicilio ubicado en el sector de Rodrigo de Araya, Macul. Junto a él desapareció Héctor Garay Hermosilla, también militante mirista

Jueza exclusiva procesa a cúpula de DINA

Fuente :PrimeraLinea 12 de Julio 2002

Categoría : Prensa

La jueza con dedicación exclusiva titular del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago María Ines Collin sometió a proceso por el delito de secuestro a la cúpula de la Dina, incluido el general (r) Manuel Contreras por la desaparición de un militante del MIR en julio de 1974.
La resolución dada a conocer hoy establece que existen presunciones fundadas para responsabilizar a Contreras, el coronel (r) Miguel Krassnoff Marchenko, el brigadier (r) Marcelo Moren Brito y el ex agente Osvaldo Romo Mena, del secuestro de Miguel Angel Acuña Castillo, de 19 años, quien tras ser detenido fue trasladado hasta el centro clandestino de Londres 38 donde fue visto por última vez.
Con este nuevo procesamiento, la magistrada ya ha dictado autos de reos en todos los casos que tramita.
Los antecedentes recogidos en el Informe Rettig señalan que el joven fue aprehendido en las cercanías de su domicilio ubicado en el sector de Rodrigo de Araya. Los efectivos de seguridad utilizaron para su procedimiento, al joven Héctor Garay Hermosilla, amigo de la víctima y también militante del MIR, a quien conminaron para que se apersonara al domicilio del afectado solicitando su presencia, y una vez que ambos se encontraban en la vía pública, fueron introducidos a una camioneta Chevrolet C-10, color plomo, con toldo. Los hechos fueron presenciados por el padre del joven que no pudo hacer nada para socorrerlo.
La familia de la víctima realizó una denuncia en 1975 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que estableció que «Miguel Angel Acuña Castillo se encuentra detenido en Santiago en virtud de las facultades que concede al Ejecutivo el Estado de Sitio contemplado en la Constitución Política». La Comisión pidió, entonces, al gobierno que precisara si el afectado tenía en su contra cargos concretos o si por el contrario, iba a ser puesto en libertad prontamente. El gobierno de Chile, por nota 10 de diciembre de 1975, respondió: «Miguel Acuña Castillo: No registra antecedentes de detención».
Pocos días después el joven figuró en la lista publicada por el diario O’Día de Brasil que daba cuenta de su muerte en enfrentamientos. El caso paso a integrar la nómina de víctimas de la denominada Operación Colombo, o caso de los 119.

Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Por Carlos Antonio Vergara

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad. El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo. El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo. Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo. Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa. El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38. Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38. Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia. Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años. Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda. Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”. Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”. Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38 León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”. David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días. Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”. Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”. Otro ex agente, Samuel Fuenzalida Devia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.” Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA. El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”. Las condenas “Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición. El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann. Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson FuentealbaSaldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte. Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara. Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.


Todo el horror en manos de la Dina

Fuente :puntofinal.cl, Desde el 13 al 26 de mayo de 2016.

Categoría : Prensa

A la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto, quien condenó a 78 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina), por el secuestro y desaparición del joven de 19 años Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que Acuña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio de la comuna de Macul, el 8 de julio de 1974 por agentes pertenecientes a la Dina, entre ellos Osvaldo Romo Mena. Para ello utilizaron a su amigo y compañero Héctor Garay Hermosilla, de 19 años, también desaparecido. Garay fue detenido momentos antes que Acuña y lo llevaron encañonado desde su domicilio, en las cercanías del de Acuña. 
Rosa Acuña Castillo, hermana de Miguel Angel, declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta en que se lo llevaban, pero fue golpeado por uno de los sujetos, cayendo al suelo. Algo similar sucedió con Inelia Hermosilla, madre de Garay, quien fue repelida a patadas por el Osvaldo Romo. Una semana después del secuestro de Acuña, Osvaldo Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo a Rosa que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Garay.
Ambos habían sido dirigentes secundarios y participaron activamente antes del golpe de Estado en el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa, actual José Toribio Medina. Pertenecían a la estructura de estudiantes secundarios del MIR en la zona oriente de Santiago. Sus amigos y compañeros a Acuña le decían cariñosamente “Pampino” o “Pampa”.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la Dina lo trasladaron al centro de tortura y exterminio ubicado en Londres 38. Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.

GRAN CAPACIDAD DE LIDERAZGO
Antes del 11 de septiembre los secundarios del FER del sector oriente tenían presencia pública en gran parte de esos liceos y colegios. Varios de sus integrantes y dirigentes están desaparecidos, entre ellos Acuña y Garay. En el verano de 1973 realizaron trabajos voluntarios de alfabetización a campesinos en Isla de Maipo, en coordinación con la Federación de Estudiantes Vespertinos y Nocturnos (Fevenoch).  
Miguel Angel Acuña pertenecía a una familia modesta. Tempranamente se dio cuenta del origen de las enormes desigualdades sociales y económicas del país y se propuso luchar para cambiarlas. Encontró en el FER y el MIR el instrumento político para sus sueños de una sociedad más fraterna y con justicia social. 
En Londres 38 fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa”, aseveró en el proceso. Escuchó que a los detenidos les pasaban lista dos veces al día. El 31 de julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba “presente”. Luego no volvió a oir que lo llamaran. 
Hugo Chacaltana Silva fue detenido el 4 de mayo de 1974. Tenía 16 años. Era alumno de tercero medio del Liceo Manuel de Salas. Había sido miembro del FER. Pasó por otros lugares de detención antes de ser llevado a Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla. Los pudo ver por un hueco de la venda que se formaba entre su nariz y los pómulos. 
Chacaltana señaló que conoció a Acuña en 1971, como estudiantes secundarios ambos coincidieron en diversas reuniones. Recuerda a “Miguel Angel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”. Dejó de ver a Acuña el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay, a quien decían “Titín”, a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “Al día siguiente, le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba”.
 
SE REÍAN DE LOS GUARDIAS EN LONDRES 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba “Pampino”, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso ‘Titín’ con ‘Pampino’ sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 4 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita lo hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino, y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”, consignó al tribunal.
El ex agente Samuel Fuenzalida Devia precisó que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos, mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente”.

CAREVIC GESTIONABA LOS RIELES EN FAMAE
Eugenio Fieldhouse Chávez sostuvo que como funcionario de la policía de Investigaciones, a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la Dina que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer, previa orden de la superioridad. 
Uno de los condenados, Fernando Guerra Guajardo, señaló que “la orden para el retiro de los detenidos la daba el comandante del cuartel que era Marcelo Moren Brito y si él no estaba, Ciro Torré y Manuel Castillo, que era la tercera antigüedad. Esa orden era transmitida verbalmente al jefe de guardia. Al detenido se le llamaba por su nombre y se le llevaba ante el jefe del cuartel, que se lo entregaba a un agente. Después lo hacían subir a unas camionetas o camiones cerrados. El camión tipo frigorífico chico, de la pesquera Arauco, se ponía al lado de la puerta y colocaban unos tableros para tapar la vista. Estos egresos de detenidos se hacían normalmente en la noche tipo 24.00 horas, cuando no había gente en las calles”.
El país estaba sometido en 1974 a un estricto toque de queda y sólo podían circular las fuerzas militares, carabineros y la policía de Investigaciones. 
El sentenciado coronel Pedro Espinoza Bravo, dijo que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras. “Lo único que yo he logrado determinar, respecto de la pregunta que se me hace respecto de los nombres de los responsables en las unidades de eliminación, es que la persona encargada de adquirir los rieles era el teniente o capitán -en esa época- Manuel Andrés Carevic Cubillos, quien los gestionaba ante el director de Famae de esa época, hecho que supe a través del tiempo”. 
El ex integrante de la Dina, también condenado en la desaparición de Acuña, Jorge Antonio Lepileo Barrios, precisó que muchos prisioneros fueron trasladados a Tejas Verdes. A él le tocó ir en unas tres oportuindades. El camión de la Pesquera Arauco que retiraba a los detenidos, “era conducido por el suboficial Tolosa, quien tenía por misión retirar a grupos de detenidos, y para eso él venía con una lista que le proporcionaba el cuartel general y que se la exhibía al jefe de la parte operativa, que era Marcelo Moren, y este disponía a los oficiales o a los más antiguos que sacaran a los detenidos que estaban en la lista y que los llevaran al camión de la pesquera (…) La camioneta de la pesquera Arauco estaba acondicionada para el traslado, ya que tenía bancas a los lados en su carrocería y además había una separación por una reja que tenía una puerta de acceso, dejando un espacio que podía ser ocupado por un custodio”, puntualizó en el proceso.

CARGANDO DESAPARECIDOS 
José Domingo Avila Jara, del Comando de Aviación del ejército, quien trabajaba en el Aeródromo Eulogio Sánchez de Tobalaba, en el taller de electricidad de helicópteros, aviones y equipos de apoyo terrestre, relató a la justicia que a mediados del año 1974, “se le ordenó que aplicara la modificación del kit de paracaidista en un helicóptero Puma. Una vez que se instaló el equipo, se les ordenó un vuelo de prueba. La nave despegó desde el Aeródromo de Tobalaba hacia la Escuela de Paracaidistas del ejército ubicada en la zona de Peldehue, pero al pasar el Cerro Manquehue, el helicóptero Puma se posó en una zona de cerros con el rotor girando, luego abrieron la puerta derecha desde el exterior y subieron dos personas jóvenes. Ya dentro de la aeronave, empezaron a recibir bultos envueltos en sacos de cáñamo, aproximadamente cuatro a cinco, y estas personas procedieron a arrastrar estos bultos hacia la parte posterior del helicóptero (…) Luego las mismas personas cerraron la puerta, despegando con dirección hacia el litoral central, específicamente al sector de Quintero dirigiéndonos hacia mar abierto, calcula unos diez o quince minutos, y una vez en el lugar, el piloto le avisó a estas personas que procedieran a lanzar los bultos al mar (…) Estas personas procedieron a lanzar los bultos al mar por la parte trasera del helicóptero. Posteriormente regresamos a Santiago y la nave se posó en la pista de helicópteros en el aeródromo de Tobalaba”, manifestó.
Respecto a los bultos señaló “que en su interior había personas, porque se veían los pies”. 
Al respecto, con cinismo, el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras, entregó un documento consignando que Miguel Angel Acuña fue detenido por la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dine) y su cuerpo lanzado al mar en Quintero. Antes su nombre apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Angel Acuña Castillo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.

LOS CONDENADOS
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann. 
El juez Crisosto condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Alvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Angel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven Miguel Angel Acuña Castillo sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortés; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Alvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara


Condenan a 24 agentes de la DINA por el secuestro de Miguel Acuña

Fuente :elmostrador.cl27 julio, 2019

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 24 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ocurrido en julio de 1974 y que forma parte de la “Operación Colombo”.

La Corte Suprema condenó a penas de prisión a 24 antiguos agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por el secuestro calificado (desaparición) en 1974 de un estudiante universitario de 19 años.

El secuestrado Miguel Ángel Acuña Castillo es uno de 119 desaparecidos en el marco de la llamada "Operación Colombo", un montaje de la dictadura para encubrir la desaparición de presos políticos, con la colaboración de las policías secretas de Argentina y Brasil.

En esos países se publicaron ediciones únicas de periódicos que afirmaban que los desaparecidos habían muerto en purgas internas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), versión que fue recogida por la prensa chilena de la época.

En el caso de Acuña, la II Sala del máximo tribunal condenó a 13 años de presidio al general Raúl Iturriaga Neumann y César Manríquez Bravo, y a los brigadieres Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, como autores del delito.

Otros 20 antiguos agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) fueron sentenciados a 10 años de prisión, también como autores, mientras 46 más que estaban procesados fueron absueltos al no acreditarse su participación, indicaron las fuentes.

En la investigación del caso, realizada por el juez especial Hernán Crisosto, se logró establecer que el 8 de julio de 1974, Miguel Ángel Acuña Castillo, militante del MIR, fue detenido en las cercanías de su domicilio por agentes de la DINA y llevado a un centro de torturas de la calle Londres, en el centro de Santiago, donde ese mismo mes se perdió su rastro.

El año siguiente, el 25 de junio de 1975, el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo apareció en la lista de los 119.

En la parte civil, la Corte Suprema confirmó una condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de 90 millones de pesos a la familia de la víctima.


Operación Colombo: CS condena a 24 ex agentes de la DINA por el secuestro de Miguel Acuña Castillo.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 29 de julio de 2019

Categoría : Prensa

Se condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a 24 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la maniobra de desinformación conocida como "Operación Colombo".
Se condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte, deberán purgar 10 años de presidio, como autores.
En la causa, otros 46 agentes fueron absueltos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Ángel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 a familiares de la víctima.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Dolmestch y el abogado Abuauad, quienes estuvieron por acogerlos, respecto de la prescripción gradual, extendiendo sus efectos además a los condenados César Manríquez Bravo; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Enrique Fuentes Torres; Julio José Hoyos Zegarra; Gustavo Galvarino Caruman Soto; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Víctor Manuel Molina Astete, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte y, de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo aplicar la media prescripción alegada, rebajando la pena impuesta, en consideración lo siguiente: 1° Que cualesquiera hayan sido los fundamentos para desestimar en el presente caso la concurrencia de la prescripción de la acción penal como causal de extinción de la responsabilidad criminal, es lo cierto que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así, aquélla descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso, en cambio la morigerante -que también se explica gracias a la normativa humanitaria- halla su razón de ser en motivos de política criminal relacionados con hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, eso sí que con una pena menor. De este modo, en casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, no provoca la desaparición por completo de la necesidad del castigo y nada parece oponerse en el ámbito jurídico a que los tribunales recurran a esta atenuación de la pena fundada en el tiempo transcurrido desde la perpetración del delito. 2° Que, en definitiva, la prescripción gradual conforma una mitigante muy calificada cuyos efectos inciden sólo en el rigor del castigo y por su carácter de regla de orden público, su aplicación es obligatoria para los jueces, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo, dentro del marco de las facultades que conceden los artículos 65 y siguientes del Código Penal. 3° Que tampoco se advierte ninguna restricción constitucional, legal, ni de Derecho Convencional Internacional para su aplicación, desde que aquellas reglas sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal que acarrea la prescripción de la acción penal. Entonces, concurriendo los supuestos del artículo 103 del Código Punitivo, no se divisa razón que obstaculice considerar a la atenuante de que se trata.


Miguel Angel desaparecido versus Miguel Angel, su "doble" del sur (Lucía Sepúlveda )

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Mensaje

En memoria de Miguel Acuña Castillo y Héctor Garay Hermosilla

Miguel Angel Acuña Castillo y Héctor Garay Hermosilla eran amigos, estudiantes, miristas, y miembros del FER, Frente de Estudiantes Revolucionarios. Cayeron el mismo día: el 8 de julio de 1974. Miguel Angel fue detenido el 8 de julio de 1974, alrededor de las 23.30 horas por agentes de la DINA, que lo esperaron cerca de su casa, en el sector de Rodrigo de Araya. Llegaron allí utilizando a Héctor, ya en su poder. Ambos fueron introducidos a una camioneta Chevrolet C-10, color plomo, con toldo. Manuel Acuña, padre de Miguel Angel, fue testigo del rapto y traslado de su hijo con rumbo desconocido. Ambos jóvenes se encuentran hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos y sus nombres forman parte del caso de los 119, un montaje publicitario con que la dictadura intentó encubrir el crimen, con apoyo de servicios de inteligencia del Cono Sur, en el marco de la Operación Cóndor. Como este montaje fue desbaratado prontamente, la reacción de la DINA fue inmediata.Nueva maniobra con un "doble" Aprovechando un alcance de nombres, el Teniente Orlando José Manzo Durán Jefe de Cuatro Alamos, dirigió la segunda maniobra de encubrimiento de la desaparición de Miguel Angel. En noviembre de 1975, llevó a un joven que tenía el mismo nombre y apellido de Miguel Angel a una notaría, a firmar una declaración jurada. Allí el "doble" admitía ser el prisionero cuyo nombre figuraba en el diario "O'Día", haber viajado a Argentina en 1974 y regresado a Chile. Previamente el muchacho había sido torturado en Villa Grimaldi hasta que accedió a firmar. Manzo era oficial de Gendarmería en comisión de servicio en la DINA, y en los '80 volvió a esa repartición, figurando en sus nóminas hasta 1989. En el proceso por la desaparición, compareció la persona con el mismo nombre del estudiante mirista, y quedó establecido que no se trataba del joven detenido en Santiago, y era sólo un alcance de nombres. Declaración de un sobreviviente Los hechos fueron corroborados en declaración jurada, por Edwin Patricio Bustos Streter, ex-detenido de la DINA quien denunció que en noviembre de 1975, encontrándose incomunicado en Cuatro Alamos, presenció la llegada de un joven prisionero traído del sur de Chile, llamado Miguel Angel Acuña Castillo. El preso fue trasladado posteriormente a Villa Grimaldi, donde fue torturado y regresado luego a Cuatro Alamos. Después de publicada la falsa noticia de la "reaparición" de Miguel Angel, el "doble" fue dejado en libertad. Otras contradicciones El gobierno de Chile, mediante parte Nº 1236 del 17 de enero de 1975, respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que "Miguel Angel Acuña Castillo se encuentra detenido en Santiago en virtud de las facultades que concede al Ejecutivo el Estado de Sitio contemplado en la Constitución Política…". Su familia había denunciado el caso ante esta Comisión, y el organismo internacional inquirió al gobierno si el afectado tenía cargos concretos o si iba a ser liberado prontamente. El gobierno de Chile, el 10 de diciembre de 1975, respondió: "Miguel Acuña Castillo: No registra antecedentes de detención". Idéntica situación se produjo con el caso de Héctor Marcial Garay Hermosilla. La voz de Héctor La madre de Héctor Garay declaró que Manuel Espinoza, detenido en Londres 38, escuchó allí la voz de su hijo. Esta persona había sido detenida al día siguiente de la aprehensión de Héctor, quien hacía clases particulares a sus hijos. Los niños fueron las últimas personas que vieron a Héctor y escucharon su voz en libertad.

Miguel Angel desaparecido versus Miguel Angel, su “doble”, del sur Miguel Angel Acuña Castillo (19 años) y Héctor Garay Hermosilla eran amigos, estudiantes, miristas, y por tanto miembros del FER, Frente de Estudiantes Revolucionarios. Cayeron el mismo día: el 8 de julio de 1974. Miguel Angel fue detenido el 8 de julio de 1974, alrededor de las 23.30 horas por agentes de la DINA, que lo esperaron cerca de su casa, en el sector de Rodrigo de Araya. Llegaron allí utilizando a Héctor, ya en su poder. Ambos fueron introducidos a una camioneta Chevrolet C-10, color plomo, con toldo. Manuel Acuña, padre de Miguel Angel, fue testigo del rapto y traslado de su hijo con rumbo desconocido. Ambos jóvenes se encuentran hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos y sus nombres forman parte del caso de los 119, un montaje publicitario con que la dictadura intentó encubrir el crimen, con apoyo de servicios de inteligencia del Cono Sur, en el marco de la Operación Cóndor. Como este montaje fue desbaratado prontamente, la reacción de la DINA fue inmediata. Nueva maniobra con un “doble” Aprovechando un alcance de nombres, el Teniente Orlando José Manzo Durán Jefe de Cuatro Alamos, dirigió la segunda maniobra de encubrimiento de la desaparición de Miguel Angel. En noviembre de 1975, llevó a un joven que tenía el mismo nombre y apellido de Miguel Angel a una notaría, a firmar una declaración jurada. Allí el “doble” admitía ser el prisionero cuyo nombre figuraba en el diario “O'Día", haber viajado a Argentina en 1974 y regresado a Chile. Previamente el muchacho había sido torturado en Villa Grimaldi hasta que accedió a firmar. Manzo era oficial de Gendarmería en comisión de servicio en la DINA, y en los ‘80 volvió a esa repartición, figurando en sus nóminas hasta 1989. En el proceso por la desaparición, compareció la persona con el mismo nombre del estudiante mirista, y quedó establecido que no se trataba del joven detenido en Santiago, y era sólo un alcance de nombres. Declaración de un sobreviviente Los hechos fueron corroborados en declaración jurada, por Edwin Patricio Bustos Streter, ex-detenido de la DINA quien denunció que en noviembre de 1975, encontrándose incomunicado en Cuatro Alamos, presenció la llegada de un joven prisionero traído del sur de Chile, llamado Miguel Angel Acuña Castillo. El preso fue trasladado posteriormente a Villa Grimaldi, donde fue torturado y regresado luego a Cuatro Alamos. Después de publicada la falsa noticia de la “reaparición” de Miguel Angel, el “doble” fue dejado en libertad. Otras contradicciones El gobierno de Chile, mediante parte Nº 1236 del 17 de enero de 1975, respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que "Miguel Angel Acuña Castillo se encuentra detenido en Santiago en virtud de las facultades que concede al Ejecutivo el Estado de Sitio contemplado en la Constitución Política…". Su familia había denunciado el caso ante esta Comisión, y el organismo internacional inquirió al gobierno si el afectado tenía cargos concretos o si iba a ser liberado prontamente. El gobierno de Chile, el 10 de diciembre de 1975, respondió: "Miguel Acuña Castillo: No registra antecedentes de detención". Idéntica situación se produjo con el caso de Héctor Marcial Garay Hermosilla. La voz de Héctor La madre de Héctor Garay declaró que Manuel Espinoza, detenido en Londres 38, escuchó allí la voz de su hijo. Esta persona había sido detenida al día siguiente de la aprehensión de Héctor, quien hacía clases particulares a sus hijos. Los niños fueron las últimas personas que vieron a Héctor y escucharon su voz en libertad. Lucía Sepúlveda. Familiares MIR.


Las baldosas de Londres 38 (por Lucía Sepúlveda)

Fuente :puntofinal.cl 24/10/2008

Categoría : Prensa

Es muy diferente caminar hoy por la calle Londres, en pleno centro de Santiago, que haberlo hecho vendado para ingresar al Nº 38, centro clandestino de detención y tortura de la dictadura. Sin embargo, el memorial que acaba de inaugurarse allí posibilitará apreciar unas placas que repiten el efecto de las baldosas que los detenidos lograban atisbar, por debajo de la venda, al ingresar a “Yucatán”, nombre que la Dina dio a ese cuartel clandestino.
Entre los adoquines de la estrecha calle, frente a la deteriorada casona que hasta el golpe de Estado fue sede del Partido Socialista, fueron instaladas 300 placas de mármol blanco y granito negro. Recuerdan a los 96 chilenos que fueron hechos desaparecer desde allí entre septiembre de 1973 y fines de 1974. Sobrevivientes, familiares y compañeros de los caídos, personalidades, artistas y autoridades asistieron al acto inau-gural de este espacio.
El Colectivo Londres 38, impulsor de la iniciativa, enfatizó que el “Nunca más” no es un tema del futuro, sino una tarea actual que, sin embargo, “no está garantizada por el sólo conocimiento del horror. Es necesario promover un juicio racional y político sobre lo que pasó y sobre su relación con este tiempo, en el cual seguimos conviviendo con la impunidad. Hay una demanda de verdad y justicia insatisfecha y mientras no exista una respuesta plena a esa exigencia, el pasado seguirá siendo parte de nuestra actualidad”.
Para los familiares, “la memoria asociada a este recinto tantas veces y por tan largo tiempo ocultada, es dar cuenta de la identidad política y generacional de las víctimas, en su inmensa mayoría militantes del MIR, jóvenes que fueron parte activa de las luchas sociales y políticas de la época. Hombres y mujeres que optaron por resistir a la dictadura, parte de aquellos que desde un principio lucharon por recuperar la democracia. Es por esta razón que hoy no pueden estar ausentes de su construcción: una sociedad que se precia de democrática no puede serlo si olvida a aquellos que lucharon por ella, porque ese olvido no pesa sólo para los secuestrados y desaparecidos, para los omitidos, sino para la sociedad misma que olvida un trozo de su propia vida”.

Las víctimas

Los asistentes -muchos con la voz ahogada por la emoción- corearon “presente” cuando se leyeron los nombres de los caídos, grabados en las placas que señalan también la fecha de detención, edad y militancia de ellos. Los detenidos desaparecidos que pasaron por ese centro clandestino fueron Elena Díaz Agüero y Cecilia Labrín Saso (ambas embarazadas), M. Inés Alvarado Borgel, M. Angélica Andreoli Bravo, Sonia Bustos Reyes, Muriel Dockendorff Navarrete, Ruth Escobar Salinas, María Elena González Inostroza, Elsa Leuthner Muñoz, Violeta López Díaz, Rosetta Pallini González, Marcela Sepúlveda Troncoso y Bárbara Uribe Tamblay. También Miguel Angel Acuña Castillo, Carlos Adler Zulueta, Eduardo Alarcón Jara, Dignaldo Araneda Pizzini, Alberto Arias Vega, Víctor Arévalo Muñoz, Juan Bautista Barrios Barros, Alvaro Barrios Duque, Jaime Buzio Lorca, Jaime Cádiz Norambuena, Luis Alberto Canales Vivanco, Iván Carreño Aguilera, Manuel Carreño Navarro, Manuel Castro Videla, Juan Chacón Olivares, René Chanfreau Oyarce, Darío Chávez Lobos, Hugo Concha Villegas, Abundio Contreras González, Carlos Cubillos Gálvez, Carlos Cuevas Moya, Martín Elgueta Pinto, Rodolfo Espejo Gómez, Jorge Espinoza Méndez, Modesto Espinoza Pozo, Albano Fioraso Chau, Sergio Flores Ponce, Francisco Fuentealba Fuentealba, Gregorio Gaete Farías, Andrés Galdámez Muñoz, Héctor Garay Hermosilla, Víctor Garretón Romero, Máximo Gedda Ortiz (redactor de Punto Final), Galo González Inostroza, Jorge Grez Aburto, Luis Guajardo Zamorano, Segundo Gutiérrez Avila, Patricio Gómez Vega, Joel Huaiquiñir Benavides, Juan Ibarra Toledo, Mauricio Jorquera Encina, Eduardo Lara Petrovich, Aroldo Laurie Luengo, Ofelio Lazo Lazo, Gumercindo Machuca Morales, Zacarías Machuca Muñoz, Juan Maturana Pérez, Washington Maturana Pérez, Juan Meneses Reyes, Sergio Montecinos Alfaro, Ricardo Montecinos Slaughter, Newton Morales Saavedra, Germán Moreno Fuenzalida, Juan Mura Morales, Leopoldo Muñoz Andrade, Ramón Núñez Espinoza, Jorge Olivares Graindorge, José Orellana Meza, Luis Orellana Pérez, Alejandro Parada González, Pedro Poblete Córdova, Marcos Quiñones Lembach, José Ramírez Rosales, Agustín Reyes González, Daniel Reyes Piña, Sergio Riveros Villavicencio, Patricio Rojas Castro, Gerardo Rubilar Morales, Julio Saa Pizarro, Ernesto Salamanca Morales, Jorge Salas Paradisi, Carlos Salcedo Morales, Hernán Sarmiento Sabater, Sergio Tormen Méndez, Enrique Toro Romero, Ricardo Troncoso Muñoz, Luis Valenzuela Figueroa, Modesto Vallejos Villagrán, Ewin van Yurik Altamirano y Sergio Vera Figueroa.

Camuflaje y silencio

Desde esa casona de Londres 38, ubicada muy cerca de la iglesia de San Francisco, cuyas campanas oían los detenidos, la Dina inició la práctica terrorista de la desaparición de detenidos. La existencia del lugar, cuya ubicación los sobrevivientes identificaban gracias al tañido de las campanas, fue negada por las FF.AA. durante décadas. En democracia persistió el silencio pero los sobrevivientes testimoniaron en tribunales los horrores vividos en Londres 38, careándose con antiguos torturadores y confirmando declaraciones formuladas en tiempos de dictadura. Ello fue fundamental para permitir las condenas de la plana mayor de la Dina.
El ejército -que entregó en comodato la casa al Instituto O’Higginiano- había “camuflado” el lugar dándole el número 40, para dificultar su ubicación. Tras años de esforzada lucha de los colectivos de derechos humanos y agrupaciones de sobrevivientes, en 2005 la casona fue declarada monumento nacional. Las agrupaciones ligadas a esta batalla por la memoria, el Colectivo Londres 38, el Colectivo 119 y Memoria 119, conformaron una mesa de trabajo con el gobierno para discutir los objetivos y el plan para la recuperación integral del inmueble, que se encuentra muy deteriorado. Miembros del Colectivo 119 expresaron su satisfacción por este logro que contribuye a “limpiar la patria de tanto olvido e impunidad, recuperando el valioso testimonio, los sueños y proyectos de tantas y tantos, entre los cuales se encuentran nuestros queridos familiares detenidos desaparecidos de la lista de los 119, ofreciéndolo como enseñanza y patrimonio histórico para toda la sociedad”.
El memorial es un proyecto gestionado por el Colectivo Londres 38, diseñado por María Fernanda Rojas, Macarena Silva, Heike Höpfner y Pablo Moraga con apoyo del programa de derechos humanos del Ministerio del Interior (más información en www.londres38.cl). Los colectivos no sólo debieron luchar porque la propiedad de Londres 38 no fuera vendida a particulares, sino también para revertir la decisión del gobierno de instalar allí la sede del Instituto de Derechos Humanos. La movilización de familiares, sobrevivientes y amigos de los desaparecidos logró romper el olvido tendido sobre esta casa de tortura, la única que no fue materialmente destruida, como ocurrió con Villa Grimaldi o José Domingo Cañas.