Regimiento de Infantería San Bernardo (Escuela de Infanteria San Bernardo)


Ubicación:Balmaceda 500 San Bernardo Región Metropolitana

Organismos:Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Regimiento de Infantería de San Bernardo (Escuela Infantería / Cuartel W 2 Cerro Chena) , al mando del coronel Leonel Koenig ocupó uno de los lugares más estratégicos durante el bombardeo y asalto a La Moneda. Estuvo a cargo de ocupar el recinto presidencial después del bombardeo y miembros de este grupo de asalto jugarían mas tarde un rol importantísimo dentro del aparato de represión de la dictadura.

En los días y meses posteriores al golpe, y cuando el Estadio Nacional no daba abasto con tanto preso político, el Escuela de Infanteria de San Bernardo se convirtió en uno de los centros más brutales de represión de la zona y esta vinculado directamente con la desaparición de cientos de personas de la región de San Bernardo y Paine.

Junto con miembros de la Comisaría de Carabineros de Paine y civiles de esa localidad, efectivos del Regimiento de Infantería de San Bernardo llevaron acabo una ola de represión sobre la población civil de Paine, la cual dejaría un saldo de mas de cien ejecutados y desaparecidos en la zona, incluyendo a  Mauricio Cea Iturrieta, Iselcio González Sandoval, Roberto Avila Márquez, José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Héctor Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, José Vidal Arenas, Víctor Zamorano González, Juan Nuñez Vargas, Donaire Rolando Rodríguez, Juan Ortiz Acevedo, Luis Ortiz Acevedo, Bautista Oyarzo Torres, Saúl Cárcamo Rojas, Ricardo Carrasco Barrios

En relación al Regimiento de Infantería de San Bernardo el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) dice: "también fue usado como centro de detención, aún cuando nunca las autoridades militares lo reconocieron así, el Regimiento de Infantería de San Bernardo, en cuyo interior se encuentra ubicado el Cerro Chena, lugar de ejecución de un alto número de detenidos, provenientes de la zona de San Bernardo y Paine. Algunos de los cuerpos sin vida de estas personas fueron enviados al Instituto Médico Legal de Santiago, y se dejó establecido en los respectivos protocolos de autopsia que esos cadáveres provenían del mencionado Regimiento. En este lugar se practicaron numerosas formas de tortura ".  

  El Regimiento de Infantería de San Bernardo estaba también a cargo del Recinto Militar Casas Viejas de Cerro Chena, que anteriormente habia sido parte de una gran hacienda de propiedad de la familia García de La Huerta, que  para evitar su expropiación, fue donada al Ejército de Chile En este recinto de detencion, en los meses posteriores al golpe, fueron torturados y ejecutados un sin numero de presos políticos, entre ellos el pastor evangélico Roberto Segundo Avila Márquez y trabajadores de la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo, algunos de los cuerpos aparecieron años mas tarde en el Patio 29.

 

Criminales y Cómplices:

Ejercito: (nomina de los principales oficiales que integraban este Regimiento en 1973)

Coronel Leonel Koenig Altternatt (en ese entonces a cargo del Regimiento de San Bernardo), Julio Cerda (actualmente General de la Sexta División del Ejército – en la foto)), Pedro Montalva Calvo (coronel), Ivan de la Fuente Saez (mayor), Hernan Pizarro Collarte (mayor), Ciro Ahumada Miranda (mayor), Juan Carlos Nielsen Stambuck (capitán), Sergio Rodríguez Rautcher (capitán), Luis Cortes Villa (capitán), Victor Pinto Perez (capitán), Marcila Cobos Farias (capitán), Jorge Romero Campos (capitán), Luis Villarroel Contreras (capitán), Hector Maturana Zúñiga (capitán), Luis Garfias Cabrera (capitán), Eduardo Silva Bravo (capitán), Sergio Saldivia M (capitán)

Carabineros: (nomina de carabineros en la Comisaría de Paine en 1973): Nelson Iván Bravo Espinoza (capitán), Raúl Ortiz Maluenda (sargento), uno de apellido Reyes (sargento), Carlos Aburto Jaramillo (cabo), José Osvaldo Retamal Burgos (cabo), Víctor Manuel Sagredo Aravena (cabo), Samuel Ahumada CabelloRaúl Héctor Donoso FigueroaAlamiro Rene Garrido UbalJorge E. González QuezadaVíctor Manuel Labarca DíazEduardo Molina ArmijoJosé Piñaleo Pérez.

Civiles: (todos residentes de la localidad de Paine y sus alrededores): Francisco LuzoroClaudio Oregon, los hermanos Hugo Aguilera y Fernando Aguilera, Jorge Sepúlveda, miembros de la familia Carrasco.

 

Fuentes de información Consultadas: Informe Rettig; Diario: “El Mostrador”, “El Nortino.cl”; Libros:“El callejón de las viudas”; “La pagina en Blanco”; Archivo Memoriaviva;


Los más emblemáticos, al fondo del mar

Fuente :elpais.com, 8 de Enero 2001

Categoría : Prensa

El informe de los militares revela que tres de los desaparecidos más emblemáticos fueron arrojados al mar. 'Es muy doloroso, después de haber luchado tanto por encontrarlo, saber esta noche que no lo voy a hallar. Yo quisiera encontrar sus restos. Pero saber que está en las profundidades del océano es terrible'. Hablaba Viviana Díaz el domingo por la noche en la sede de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, organización que preside. Periodistas y familiares de las víctimas escuchaban en silencio. Hasta que estalló el primer llanto y los rostros se llenaron de lágrimas. La conmoción invadió la sala. 'Hay que verificar los datos, no sabemos si son ciertos', gritaban algunas voces.

Víctor Díaz, ex secretario general del Partido Comunista (PC), fue detenido en mayo de 1976 por militares en una casa del sector oriente de Santiago, donde se ocultaba. Fue llevado con rumbo desconocido y nada más se supo de él. El domingo, su hija Viviana supo que había sido arrojado al mar junto a otros compañeros del partido.

El mismo mes fue detenido Jorge Muñoz, miembro de la Comisión Política del PC por agentes de la DINA (policía secreta) en una redada efectuada en una casa de la calle Conferencia, donde un grupo de dirigentes comunistas había acordado reunirse. Desde ese día se desconoce su destino. Su hija, Gladys Marín, actual secretaria general del PC, interpuso la primera querella contra Pinochet ante el juez Guzmán, en enero de 1998, por la desaparición de su esposo. Al conocer el informe entregado al presidente chileno, Ricardo Lagos, con los antecedentes recopilados por la Mesa de Diálogo, Marín declaró estar profundamente descontenta por encontrar que los datos son insuficientes y manifestó su rechazo a que la información se entregue de forma personal y reservada a los familiares de las víctimas, ya que, sostuvo, 'toda la sociedad chilena tiene el derecho a conocer la verdad'.

Andrés Pereira Salsberg era el padre de Pamela Fereira, abogada de derechos humanos y figura clave dentro de la Mesa de Diálogo. Era un industrial, partidario de la Unidad Popular, radical y masón cuando fue detenido por primera vez el 11 de setiembre de 1973, en Paine. Luego fue dejado en libertad. Pamela era entonces estudiante de derecho de la Universidad de Chile y pertenecía ya a la Vicaría de la Solidaridad.

El 6 de octubre de ese mismo año fue sacado nuevamente de su casa por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo y junto a otras 23 personas fue conducido a la Escuela donde fueron todos asesinados esa misma noche. El destino de su cuerpo no se conoció hasta hacerse público este informe de las Fuerzas Armadas, según el cual habría sido arrojado al mar.


General de la Sexta División del Ejército, Julio Cerda declaró en tres casos de desaparecidos

Fuente :elnortino.cl, 20 de Noviembre 2002

Categoría : Prensa

El general Cerda aparece mencionado en una declaración que realiza el ex conscripto Manuel Enrique Paredes, quien en 1973 realizaba el Servicio Militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo y a pesar que la declaración no sindica al general como involucrado en las detenciones, lo incluye entre sus superiores en aquella época.

Según informaciones publicadas ayer por el diario electrónico El Mostrador el comandante en jefe de la Sexta División y cuarta antigüedad del Ejército, General Julio Cerda Carrasco declaró por tres procesos de desaparecidos que en la actualidad investiga la jueza especial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Estela Elgarrista Las causas se encuentran hace un mes en manos de la jueza y según trascendió no descarta volver a citar a declarar al alto oficial. Según consta en una declaración efectuada por el propio general en diciembre del 2001, Julio Cerda fue miembro de la desaparecida Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), desde el 2 de febrero de 1976 hasta fines del 77. Según el periódico, otro dato que se suma al currículum del general fue su permanencia en la sociedad Pedro Diet Lobos, organismo de fachada del régimen militar que se dedicaba al espionaje en el extranjero donde además estuvieron involucrados Enrique Arancibia Clavel y otros ocho chilenos.La revisión de antiguos antecedentes sobre procesos que datan de 1973 arrojan también la aparición de Cerda Carrasco, quien ascendió y asumió en el cargo de general de la Sexta División de Ejército el 4 de enero del 2002, ascenso que fue cursado por el ex comandante en jefe del Ejército Ricardo Izurieta.

Las diligencias dictadas por la jueza se concretaron gracias al ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, quien acumuló las causas de detenidos desaparecidos de San Bernardo, Paine y el caso del conscripto en el regimiento de Infantería, quien, en mérito de los antecedentes y de acuerdo a su investigación, fueron vitales para citar a declarar al alto oficial. De hecho, según publicó El Mostrador, Cerda fue interrogado el 29 de diciembre del año pasado por el juez Guzmán Tapia, quien se constituyó en la Escuela de Infantería de San Bernardo, trámite que fue adelantado debido a que Cerda ya estaba destinado a la Sexta División. Los casos El general, Julio Cerda aparece mencionado en tres procesos pendientes.

El primero es la desaparición del pastor evangélico Roberto Segundo Avila Márquez y otros detenidos desaparecidos y muerte de trabajadores de la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo, ocurridas en el mes de septiembre de 1973. Por este caso existe una querella en el proceso, donde ya el 22 de mayo de 1991 Cerda y otros oficiales fueron citados a declarar por una orden emanada del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo. El alto oficial aparece mencionado en una declaración que realizó el ex conscripto Manuel Enrique Paredes, quien en 1973 realizaba el Servicio Militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo y a pesar que la declaración no sindica al general como involucrado en las detenciones, lo incluye entre sus superiores en aquella épocaAdemás el ex conscripto afirma que al recinto militar llegaron once detenidos de la Maestranza y que a uno de ellos le prestó ayuda. Se trataba de David Avila Márquez, hermano del pastor evangélico que también estaba detenido en el recinto, y a quienes le correspondió vigilar en algunas ocasiones. "Durante el tiempo que permanecí en el referido cerro sólo estuve dos o tres veces como vigilante de los detenidos, los cuales durante el día permanecían con la vista vendada", señaló Paredes al diario electrónico.

Sin embargo, en la declaración que prestó el general Julio Cerda ante Guzmán, el alto oficial negó que en el recinto militar, donde estuvo desde 1970 hasta el 2 de enero de 1976, haya visto ingresar o egresar detenidos durante el año 1973. Avila Márquez y sus compañeros fueron fusilados en 1973 y algunos de los cuerpos aparecieron en el Patio 29, fecha en que el general Cerda estaba destinado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde tenía el rango de teniente y era jefe de un grupo de entre 30 y 40 soldados. Más casosCerda también aparece mencionado en las investigaciones que buscan aclarar la desaparición y posterior muerte de 23 campesinos en Paine, ocurrida en 1973. Los campesinos fueron conducidos también al cuartel número 2 de Cerro Chena y posteriormente fueron fusilados. Otra duda que también se espera dilucidar la justicia es la muerte de un conscripto del regimiento de infantería de San Bernardo, también en 1973, quién apareció acribillado días después del golpe milita


Ministra Marianela Cifuentes condena a militares por el secuestro calificado de tres campesinos de Paine 

Fuente :piensachile.com, 8 de Febrero 2022

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia en la causa que investiga el secuestro calificado de los obreros agrícolas Manuel Ortiz Ortiz (18) y de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26), y  la sustracción del menor Ignacio del Transito Santander Albornoz (17), hechos ocurridos entre el 24 de septiembre y 2 de octubre de 1973, en el sector El Escorial, en Paine, comuna de San Bernardo.

De esta manera la magistrada condenó a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo a Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Carlos Walter Kyling Schmidt y José Hugo Vázquez Silva, como autores del secuestro calificado de Manuel Ortiz y la sustracción del menor. Mientras que a Escipón Pedro Cesar Escobar Norambuena  se le condenó a 10 años de presidio mayor en su grado medio por dichos delitos. Y absolvió a Roberto Rozas Aguilera.

Por su parte, se condenó a Sergio Ávila Quiroga y Jorge Reyes Cortés a 15 años y un día como autor del secuestro calificado de Ortiz y Guillermo Cuadra Espinoza; así como también por la sustracción del menor Tránsito Santander.  Y a una pena de 10 años y un día a Carlos Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

Todos los condenados eran miembros del Ejército, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo. El sub teniente de dicha dependencia militar, el coronel (r) del Ejército Andrés Magaña Bau falleció durante la investigación, en julio de 2021.

El abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso, valoró lo resuelto e indicó que “este caso refiere al martirio de 3 jóvenes chilenos contra los cuales se ensañaron los militares. Son símbolos de la brutalidad desatada en Paine por la Dictadura”.

Caucoto junto con valorar lo resuelto, destacó el trabajo realizado por la magistrada: “La tarea de la Ministra en Visita Marianela Cifuentes es encomiable y reivindica  la actividad judicial.  Los familiares de los campesinos de Paine claman al cielo por justicia para todas sus víctimas, y con este fallo se da un paso trascendente en esa inmensa tarea, que aún no concluye, pero avanza sin desmayar”.

Los hechos:

De acuerdo a los antecedentes recopilados por la ministra se ha podido establecer:

a) Que, el día 24 de septiembre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, entre otros.

b) Que, tras su detención, Cuadra Espinoza y Santander Albornoz fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el que además se desempeñaba el subteniente Carlos Walter Kyling Schmidt, junto a personal de Investigaciones y Carabineros, entre ellos, Mario Jesús Campos Ripley, Oscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga, donde se les mantuvo encerrados.

c) Que, posteriormente, el día 2 de octubre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Carlos Manuel Ortiz Ortiz.

d) Que, igualmente tras su detención, Ortiz Ortiz fue trasladado al Campo de Prisioneros referido, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el cual se le mantuvo encerrado, sin derecho.

e) Que, finalmente, y al interior del mencionado lugar, Juan Guillermo Cuadra  Espinoza y Carlos Manuel Ortiz Ortiz fueron fusilados los días 5 y 6 de octubre de 1973, respectivamente, desconociéndose hasta la fecha el paradero de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.

por Daniela Caucoto T. 


Ex presas y presos políticos presentan nuevas querellas por torturas y secuestros

Fuente :villagrimaldi.cl

Categoría : Otra Información

Las nuevas querellas criminales fueron interpuestas por ex presos y presas políticas que estuvieron confinados en distintos campos de concentración y recintos clandestinos a partir del 11 de septiembre y buscan castigar de manera ejemplar la práctica de la tortura, el principal eje de la estrategia terrorista de la dictadura cívico-militar. Los libelos son patrocinados por el Equipo Jurídico de CODEPU.

Entre los querellantes que acompañaron la presentación del escrito ante la Corte de Apelaciones este viernes 13 de mayo,  se encontraban ex presos del Estadio Nacional, también de “Venda Sexy”Villa GrimaldiLondres 38, José Domingo Cañas, el Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto, el Cuartel República de la CNI y al menos dos comisarías de Carabineros respectivamente.  Una querella similar, pero ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, se interpondrá por parte de prisioneros que estuvieron en manos de militares en el Cerro Chena.

El grupo de querellantes, cuyas edades al momento del golpe variaban entre 16 a 30 años, buscan en primer lugar conocer la identidad de quienes fueron sus torturadores y que sean sancionados con todo el rigor de la ley. La mayoría de estos detenidos (as), trabajadores (as), dirigentes sociales y estudiantiles,  fueron capturados en allanamientos a fábricas y poblaciones o seleccionados en listas negras, confeccionadas con la complicidad de civiles partidarios del golpe. En sus casos se verifica una directa intención de castigar y reprimir a quienes habían tenido un rol de liderazgo social y/o de apoyo al proceso de la Unidad Popular.

 

Las querellas  describen torturas brutales, como la ocurrida en el Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto, donde una chica liceana de 16 años fue mantenida desnuda durante casi 15 días, aislada y fue objeto de diversos abusos de connotación sexual por sus captores.

Cabe señalar que esto arroja luces sobre un tema no judicializado hasta ahora, como fue el uso del Regimiento Ferrocarrilero de Puente Alto y de la Escuela  de Infantería de San Bernardo, para fines de reclusión y tortura.

El Equipo Jurídico de CODEPU se encuentra optimista del resultado de esta querella, a pesar que los hechos ocurrieron hace más de 40 años. Se trata de delitos de lesa humanidad, que según el derecho internacional son imprescriptibles.  A su vez, los juristas hacen notar el cambio en el Poder Judicial, que hace posible que los ex prisioneros/as tengan un poco más de confianza y estén dispuestos a  contar ante los tribunales, las brutales prácticas a las que fueron sometidos, aunque eso implique revivir el trauma.

La tortura, el pilar del terrorismo de Estado.

Se estima que en los 17 años de la dictadura cívico-militar, miles de hombres y mujeres, militantes de partidos políticos o sin militancia, sufrieron la práctica de la tortura a manos de agentes del Estado que  se extendió a lo largo de todo el país, afectando a muchos más ciudadanos que los 40 mil validados por la Comisión Valech. Hay cálculos que hacen variar esta cifra entre 150 a 200 mil chilenos torturados en distintos grados y circunstancias.

Para CODEPU, la estrategia fundamental de la dictadura para imponerse y sembrar el terror, fue la tortura. Es el corazón de la estrategia terrorista del régimen cívico-militar y las querellas presentadas son una oportunidad de visibilizar el flagelo y de demostrar que no se trató de una práctica focalizada hacia militantes de partidos, para extraerles información, sino también a dirigentes sociales y personas sin militancia, a quienes se sometió a tratamientos violentos y sádicos como  una forma de intimidar a la ciudadanía en su conjunto. De ahí la importancia de estas querellas con las cuales se busca saldar cuentas con el pasado,  pero también combatir la tortura en el presente y  hacia el futuro. Estos delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes.


Ejecutados en Cerro Chena: ya hay culpables por asesinato de 2 jóvenes

Fuente :delh.cl, 27 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron asesinados al interior del Campo de prisioneros en Cerro Chena, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado, perpetrados en septiembre de 1973 en San Bernardo y Pirque, respectivamente.

Los involucrados son el capitán de Ejército Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos. Mientras que Juan Carlos Nielsen Stambuk y Roberto Rozas Aguilera fueron absueltos de los referidos cargos.

Los compatriotas víctimas de la represión son Héctor Enrique Hernández Garcés (17 años), un estudiante de Enseñanza Media en un liceo de Puente Alto y simpatizante de las Juventudes Socialistas. El otro es Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

Héctor Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se les sometió a malos tratos físicos (Tortura).

A fines de septiembre de 1973, al interior del fundo “Principal” de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

También fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se les sometió a malos tratos físicos(Tortura).

En esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo (actualmente fallecido), y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

Cumplieron funciones en el campo de prisioneros como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau (fallecido recientemente) y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces (actualmente fallecido).

Los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados, al margen de la ley, mediante múltiples disparos con armas de fuego al interior del campo de prisioneros en Cerro Chena, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.


Corte de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de pres

Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2022

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos; y la revocó respecto a los acusados, Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.

El fallo señala que conforme aparece de la hoja de vida, y de los antecedentes del proceso, Nielsen, a la época de las detenciones de las víctimas de autos y de su fallecimiento, no se encontraba efectuando labores en las dependencias del cerro Chena, por lo que mal pudo participar en el secuestro y sustracción investigadas en autos.

La resolución agrega que respecto del acusado Rozas, este al igual que Sergio Ávila reconoce haber sido destacado a las dependencias del cerro Chena, pero que solo les correspondió cooperar aportando antecedentes de las personas que estaban detenidas, verificar sus antecedentes penales y policiales llenando fichas con preguntas previamente establecidas, sostiene que no le correspondió interrogar a los detenidos, en base a una pauta se le consultaba su nombre y domicilio, si tenían instrucción militar, su militancia política si tenían cargos sindicales o políticos etcétera y que los detenidos estaban con los ojos vendados.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo con declaración de que redujo la indemnización de perjuicios deducidas y ordenó al fisco pagar la cifra total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Decisión de absolución de Roberto Rozas Aguilera, acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena impuesta en el fallo de primera instancia.

En el fallo de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

Asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

En esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

En el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.

En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.


Corte de San Miguel condena a nueve militares por sustracción de menores y secuestro en caso Paine

Fuente :elmostrador.cl, 6 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

Víctimas tenían 17, 18 y 26 años. Fueron secuestrados y luego fusilados, pero el cuerpo del más joven de todos nunca fue encontrado. Los exuniformados recibieron penas que fluctúan entre los 10 años y un día y los 15 años y un día.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó fallo de segunda instancia en el denominado caso Paine, episodio Escorial Cerro Chena, que investiga los crímenes cometidos respecto de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26 años, obrero agrícola) Ignacio Santander Albornoz (17 años, estudiante secundario) y Carlos Manuel Ortiz Ortiz (18 años, obrero agrícola), ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 a manos de militares de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Las ministras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero, confirmaron las condenas en contra de Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, José Hugo Vásquez Silva y Jorge Fernando Reyes Cortés, de 15 años y un día de presidio mayor grado máximo; y de Escipión Pedro Escobar Norambuena, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Segundo Saavedra Meza y Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, de 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, todos como autores de sustracción de menor agravada respecto de Ignacio Santander Albornoz y de secuestro calificado en el caso de Juan Guillermo Cuadra Espinoza y Carlos Manuel Ortiz.

De acuerdo a la investigación del caso, las tres víctimas fueron detenidas desde sus domicilios y trasladadas a la unidad militar, donde fueron fusiladas los días 5 y 6 de octubre de 1973. Los cuerpos de Cuadra Espinoza y Ortiz Ortiz fueron trasladados al Servicio Médico Legal y luego  sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. En tanto, a la fecha, se desconoce el paradero del cuerpo del menor Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.

“Que se hayan confirmado las condenas de estos criminales es un alivio para las familias de las víctimas, que con tanto esfuerzo y paciencia han esperado por justicia. Las tres víctimas eran muy jóvenes, tenían toda la vida por delante y nunca se podrá entender por qué fueron tratados de esta manera. Estamos conformes con esta buena noticia de la última causa del caso Paine, que estaba pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, y esperamos que los criterios vertidos en el fallo se mantengan si el caso sigue a la Corte Suprema”, señala la abogada Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, querellante en el caso.

En junio pasado familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados de Paine solicitaron al presidente de la Corte Suprema apurar la tramitación de las causas todavía pendientes de los distintos episodios del caso Paine, ad portas de cumplirse 50 años de ocurridos los hechos que enlutaron esa localidad, siendo este el último caso que quedaba en segunda instancia. En la actualidad todos los episodios pendientes de dicho caso se encuentran esperando resolución de la Corte Suprema.


Corte de San Miguel confirma condena de ex oficial del Ejército por el crimen de tres profesores rurales de Linderos en octubre de 1973

Fuente :resumen.cl, 28 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a un ex oficial del Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 440-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro Patricio Martínez Benavides- ratificó la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al ex brigadier de Ejército Jorge Eduardo Romero Campos a las penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de las víctimas, y a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro de los docentes.

En tanto, el criminal ex oficial Alfonso Faúndez Norambuena, que en primera instancia también fue sentenciado a las mismas penas de presidio que Romero Campos, fue sobreseído por haber caído en demencia o enajenación mental antes de la dictación del fallo de la Corte.

En la investigación judicial de la ministra Cifuentes quedó establecido que, luego de las restricciones impuestas con el golpe de Estado, y en cumplimiento de una orden emitida por los militares que habían tomado el poder, el día lunes 1 de octubre de 1973 los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, de 35 años de edad, Víctor Omar Gálvez Norambuena, de 21 años, y Nelson Joaquín Medina Letelier, de 23 años, salieron desde sus respectivos domicilios hacia la escuela técnico rural en que desempeñaban sus labores, ubicada en la localidad de Linderos, comuna de Buin, con el fin de reanudar las clases que se encontraban suspendidas desde el 11 de septiembre de 1973.

Sin embargo, los tres profesores fueron detenidos por funcionarios de dotación de la Comisaría de Carabineros de Buin, quienes los trasladaron a la referida unidad policial, dirigida en la época por el Mayor Héctor Ubilla Castillo (actualmente fallecido) y luego los entregaron a una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez, también fallecido.

Posteriormente, los profesores detenidos fueron conducidos al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, recinto militar bajo el mando de los oficiales Jorge Eduardo Romero Campos (quien escaló hasta el grado de Brigadier de Ejército), Alfonso Faúndez Norambuena (ahora "demente", quien llegó hasta teniente coronel) y Osvaldo Andrés Magaña Bau (ex coronel, ya fallecido) entre otros, todos de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

El día 2 de octubre de 1973, los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, fueron ejecutados al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, al margen de toda legalidad, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

Respecto de la condena que recae sobre el criminal Jorge Romero Campos, la resolución de la Corte de San Miguel señala:

"Que en lo que dice relación con la participación del acusado en los delitos de homicidios calificados por los que se le condenó, lo cierto es que es un hecho establecido en la causa, ……., que las víctimas, Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier fueron detenidas el 1 de octubre de 1973 y llevadas posteriormente, desde la Comisaría de Carabineros de Buin, hasta la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fueron ejecutados al día siguiente", sostiene el fallo.

"Los homicidios por los que se condenó a Jorge Eduardo Romero Campos se enmarcan dentro de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por personas a quienes agentes del Estado, calidad que tenía el acusado, catalogaron como 'extremistas"

por Darío Núñez


Corte Suprema condena a militar y detective (r) por secuestro calificado y sustracción de menor

Fuente :pjud.cl, 28 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

La Corte Suprema condenó a oficial de Ejército y efectivo de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escamilla y la sustracción de su hijo Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años a la época de los hechos. Ilícitos cometidos en noviembre de 1973, en las comunas de San Miguel y San Bernardo, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 5.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

Asimismo, se confirmó la sentencia dictada por la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al otrora oficial de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por el término de 5 años, como coautor de los delitos.

En el fallo, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al absolver al acusado Rozas Aguilera y en la participación atribuida a Faúndez Norambuena en los hechos.

“Que en esas circunstancias, aparece claro que la judicatura de segundo grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver al acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, ha incurrido en las infracciones a las normas reguladoras de la prueba denunciadas por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento antes transcrito, que la prueba de cargo resultó insuficiente para tener por configurada su participación de manera significativa en los hechos, mediante una reproducción incompleta de la prueba analizada y ponderada por el tribunal de primera instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la sentencia no explicita, no obstante que la responsabilidad penal es personal y no colectiva, cómo y por qué este acusado carece de la participación atribuida en los delitos materia de autos, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para omitir el análisis de aquellos antecedentes probatorios en los que el sentenciador de primer grado apoyó su determinación de condena, mismos que –como se señaló– los jueces recurridos estimaron útiles y creíbles para acreditar los hechos ilícitos, decidiendo su absolución, incurriéndose de esta forma, en el vicio denunciado”.

“Por el contrario, pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos y conforme a una correcta aplicación del artículo 488 N°1 y N°2, primera parte, del Código de Procedimiento Penal, resultó comprobado que Rozas Aguilera, en su calidad de oficial de la Policía de Investigaciones destinado a trabajar en ese recinto militar, realizaba interrogatorios a los detenidos en el centro de detención clandestino de cerro Chena, hecho de los que se desprenden que Rozas Aguilera voluntariamente tomó parte en la ejecución de los hechos delictuosos, en términos determinantes y con dominio funcional del hecho, permitiendo con ello prolongar el cautiverio de las víctimas, por lo que le ha correspondido participación en calidad de coautor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución de los hechos, a través de su aportación funcional al mismo”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, y en lo relativo a la absolución del acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, la sentencia impugnada incurre en las infracciones denunciadas en el recurso de casación en examen –fundado en la causal prevista en el artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal–, desde que del mérito de lo narrado por el propio acusado y los demás elementos de prueba que obran en autos, mencionados en el fundamento 24° ut supra, no valorados por la judicatura de segundo grado, se ha podido determinar que al haber sido destinado como oficial de la Policía de Investigaciones a interrogar a los detenidos en el recinto clandestino ubicado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, ejecutó materialmente los ilícitos, en cumplimiento de las directrices entregadas por la superioridad de mando, por lo que Rozas Aguilera disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del mismo en su totalidad, colaborando de esa manera y en forma determinante a que se mantuviera la privación de libertad de las víctimas Luis Heriberto Contreras Escamilla y Luis Heriberto Contreras Espinoza”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo relativo a la participación del acusado Alfonso Faúndez Norambuena, la sentencia impugnada incurre en un error de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 18° y 26° de la sentencia de primer grado, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como teniente del Ejército, a cargo del campo de prisioneros del cerro Chena, interrogar a los detenidos y ejercer el mando directo sobre los soldados que estuvieron a cargo de la alimentación y custodia de los detenidos, disponía del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la privación de libertad de la víctima, colaborando de esa manera y en forma determinante con mantener su encierro”.

Para la Sala Penal: “No se trata, entonces, de una intervención propia de autoría mediata del delito de homicidio calificado perpetrado en contra de la víctima Luis Contreras Escamilla, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría, en los términos previstos en el artículo 15 N°3 del Código Penal”.

“Que apartándose de las reflexiones antes anotadas, la judicatura de segundo grado, califica la participación de Faúndez Norambuena, como autoría mediata, al tiempo que encuadra su participación criminal en el artículo 15 N°3 del Código Penal, advirtiéndose un primer error de derecho, pero que no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, pues ambas formas de intervención en los hechos delictivos, se sancionan de la misma forma”, añade.

“Sin embargo –ahonda–, se incurre en un segundo error de derecho que incide directamente en lo dispositivo de esa determinación, desde que apartándose de los hechos que fueron establecidos por la judicatura de primer grado, contenidos en el fundamento 18° y 26°, como se señaló, y que la sentencia de segundo grado declara reproducir; establece que ‘Faúndez Norambuena actuó como jefe de los agentes ejecutores en la materialización de los hechos investigados, aprovechándose de su competencia o ascendencia sobre el resto del personal para que se cometieran delitos’, conclusión desprovista de los elementos de convicción en los que se apoya, dando por cierto que los soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo que detuvieron a Luis Contreras Escamilla y lo mantuvieron privado de libertad en el centro de detención ubicado en cerro Chena, fueron quienes lo ejecutaron mediante múltiples disparos con arma de fuego y que en tales sucesos delictuosos, Faúndez Norambuena se aprovechó de su competencia o ascendencia sobre ellos para cometer el delito, hechos que no se ha tenido por acreditado por los jueces del fondo, tras la valoración de la prueba de cargo”.

“La sentencia no explicita, entonces, cómo y por qué este acusado se aprovechó del mando que detentaba para perpetrar el ilícito de homicidio calificado, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para concluir que los soldados a su cargo, fueron los que finalmente ultimaron a la víctima, omitiendo el análisis de aquellos antecedentes probatorios en apoyo de su determinación de condena, incurriéndose de esta forma, en infracción los artículos 15 N° 3 y 391 N°1 del Código Penal, al omitir las exigencias de fundamentación de las sentencias, prevista en el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, lo que condujo a imponer a este encartado una pena mayor a la que resultaba procedente, al condenarlo como autor del delito de homicidio calificado, motivo por el cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte actuará de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley, casando de oficio la sentencia recurrida en este ámbito, como se dispondrá en lo resolutivo”, concluye.

En la sentencia de primer grado ratificada, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos: 
1° Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
2° Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
3° Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
4° Que, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
5° Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido– y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
6° Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $420.000.000 por concepto de daño moral a los querellantes. Monto desglosado en $140.000.000 a la cónyuge y madre de las víctimas; $100.000.000 a la hija y hermana, y $180.000.000 al hijo y víctima sobreviviente.