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Zavala Barra Rubén Eurico – Memoria Viva

Zavala Barra Rubén Eurico

Cementerio G. Santiago Memoriales.cl
Cementerio G. Santiago Memoriales.cl

cultura.gob.cl  -Homenaje
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Rut : 11.290.515-4
Fecha Detención : 12-10-1983
Comuna Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 12-10-1983
Comuna Asesinato : Vía Pública


Fecha Nacimiento : 31-01-1968 Edad : 15


Comuna Nacimiento : Talcahuano

Partido Político : Sin militancia
Oficio o Profesión : Cuidador de Autos

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :CVR violación de DDHH

Categoría : Antecedentes del Caso

ZAVALA BARRA RUBEN EURICO

2. CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIO CONVICCION

a) Advertencia metodológica

En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos.

Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe.

b) Distintos tipos de casos comprendidos en estas causales.

b.1) Muertes por uso indebido de la fuerza

b.1.1) Muertes por uso excesivo de la Fuerza

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso.

De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras:

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse;

– Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar;

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad;

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida.

Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

Los nombres de las personas muertas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la autoridad son los siguientes:

ACEVEDO CISTERNAS, Eduardo Bernabé
ACUÑA BALLESTEROS, Reinaldo Enrique
ANTIMAN NAHUELQUIN, Rubén Armando
ARANA SALDAÑA, Percy Max
BAEZA ZENTENO, Linfor del Carmen
BARRAZA HENRIQUEZ, Eduardo Octavio
BARRIENTOS AÑAZCO, Hugo Rolando
BECKER ALFARO, Víctor Hugo
CABEDO AGUILERA, Jorge
CARO BENITEZ, Ricardo Alejandro
CASTILLO ARCAYA, Roberto
CASTILLO OYARCE, Ricardo Sergio
CAUTIVO AHUMADA, Salvador Fidel
CONTRERAS GONZALEZ, Jorge Edilio
CONTRERAS GONZALEZ, Juan Orlando
CONTRERAS MENARES, Manuel Andrés
CONTRERAS PLOTSQUI, Exequiel Zigomar
CORREA ORTIZ, Hernán
CORTES NAVARRO, Andrés Nicanor
DELPERO PANIZZA, Bruno
ESCOBAR FERRADA, Manuel Angel
ESCOBAR LAGOS, Lorena del Pilar
ESPINOLA MUÑOZ, Juan Carlos
FARIAS NARANJO, José Carlos
FRES GALLARDO, Gonzalo Elis
GAETE AVILA, Miguel Segundo
GARRIDO QUEULO, Christian Leandro
GONZALEZ FREDES, Fernando Dionisio
GUTIERREZ GUTIERREZ, María Cristina
JARA CORTES, Carlos Eduardo
MAIGRET BECERRA, Mauricio
MENDEZ VASQUEZ, Laura Rosa
MORALES CHAVEZ, Enrique Segundo
MORALES SANTOS, José Eduardo
NAVARRO SUBIABRE, Nibaldo
OBANDO GALETOVIC, Iván
OPAZO LARA, Luis Humberto
ORTIZ CID, Giovanna de las Mercedes
PEREIRA LUNA, Sergio Omar
PEREZ ESPINOZA, Víctor Omar
PEREZ VALDEBENITO, Roberto Andrés
RANDOLPH SEGOVIA, José Rodolfo Rigoberto
REYES ARZOLA, Marco Aurelio
REYES CASTILLO, Javier Esteban
RIQUELME CASTILLO, Luis Fernando
RODRIGUEZ LOPEZ, Armando
ROJAS PEARCE, Rodrigo Hugo
SANTANDER ZUÑIGA, Omar Hernán
TAPIA AGUILERA, René Hernán
ULLOA SAEZ, José Iván
VARGAS LIZAMA, Pedro Jaime
VASQUEZ PEÑA, Hugo Hernán
WINLO BARRIOS, Víctor Hugo
ZAVALA BARRA, Rubén Eurico


Condenan a ex carabinero por homicidio de menor de 15 años durante dictadura

Fuente :biobiochile.cl, 31 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

Una nueva pena por violación de derechos humanos durante la dictadura dictó este miércoles el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana.

El juez condenó al ex miembro de Carabineros, Claudio Flores Urueña, a 541 días de cárcel, aunque con el beneficio de la remisión condicional, por el homicidio de un menor de 15 años en 1983.

Se trata del caso de Rubén Zavala Barra, quien recibió una bomba lacrimógena en Chiguayante, durante las primeras jornadas de protesta contra el régimen militar.

Si bien el ex uniformado estaba procesado por homicidio calificado, el ministro Aldana recalificó el hecho por homicidio simple y decretó la pena que lamentó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, a través de su coordinadora Elizabeth Velasquez.

A esta baja pena se suma la dictada la semana pasada por el magistrado en la causa por el homicidio de Oscar Arros el año 1975, donde el oficial en retiro de la Armada, Arturo Calderón Passalacqua fue condenado a 4 años de libertad vigilada.

por Fabián Polanco


Procesan a ex funcionarios de Carabineros y Armada por los Asesinatos de Oscar Arros (Lota,1975) y del menor Rubén Zavala Barra (Chgte.1983)

Fuente :resumen.cl, 14 de Junio 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violación de derechos humanos, Carlos Aldana, dictó hoy viernes, sendos autos de procesamiento en contra del oficial en retiro de la armada, Jorge Calderón Passalacqua, por la ejecución extrajudical del dirigente del MIR en Lota, el Oscar Arros Yáñez ocurrida en 1975.

Un segundo encausamiento fue dictado contra el capitán de carabinero en retiro, ex subcomisario de Chiguayante, Claudio Flores Urueña, respecto de quien la justicia acreditó su participación en el asesinato del menor de 15 años, Rubén Zavala Barra, el año 1983, durante las primeras jornadas de protesta contra la dictadura en la comuna de Chiguayante.

De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, el ex capitán de Fragata quien disparó a bocajarro con una ametralladora en contra del trabajador de ENACAR y estudiante de la UTE Oscar Arros, durante el traslado a Lota del detenido, desde el centro de detención y torturas que el Servicio de Inteligencia Regional (SIRE) mantenía en el Fuerte El Morro en Talcahuano y por donde pasaron centenares de militantes del MIR de la Región de Concepción, entre 1974 y 1975.

Ambos uniformados en retiro permanecen en prisión preventiva, el primero en la Base Naval de Talcahuano y el segundo en la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz.


Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990 (LIBRO)

Fuente :cultura,gobierno.cl 20/4/2023

Categoría : Otra Información

Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.

Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.

El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.


RUBEN EURICO ZAVALA BARRA

Fuente :Patrimonio Chiguayantino

Categoría : Otra Información

El 13 de octubre de 1983, alrededor de las 23.30 horas, en circunstancias que Rubén Eurico Zavala Barra, de 15 años de edad, caminaba junto a un grupo de personas por la Avenida Manuel Rodríguez, a la altura de 1700, de la comuna de Chiguayante, en dirección al lugar en que pernoctaba –en la Población La Leonera, frente al acceso del sector Chiguayante Sur– fue interceptado por un grupo de Carabineros, quienes lo golpearon en la cabeza, provocándole una herida contusa estrellada de 2 a 3 centímetros y acto seguido, un funcionario policial que portaba una escopeta lanza bombas lacrimógenas, le disparó un proyectil que contenía gas lacrimógeno a una distancia no superior a 10 metros, impactándolo por su espalda, a la altura de la décimo primera costilla, quedando alojado dicho artefacto en la masa hepática, provocándole la muerte por estallido de órganos abdominales, con compromiso torácico (considerando 2° de la sentencia de primer grado).

Juan Zuchel quien realizo la autopsia relato : “Un día llegué al servicio y pregunté si había trabajo. Me respondieron que sí, que los carabineros habían traído a un niño que había muerto atropellado en Chiguayante. Era octubre de 1983. Lo miré y vi una herida en su espalda. La toqué con el estilete y me di cuenta que tenía algo metálico dentro, y que no presentaba ninguna lesión por atropello. Pensé, estamos cagados, ellos dicen atropello y yo estoy viendo que tiene una bomba lacrimógena metida en la espalda”.

Para resguardarse, mandó a buscar una cámara fotográfica a la tienda de un amigo suyo. “La entramos escondida, limpiamos la herida y fuimos fotografiando paso a paso el procedimiento. Me puse firme y no trancé. La causa de muerte había sido por una bomba lacrimógena.