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Zapata Banda Luis Orlando – Memoria Viva

Zapata Banda Luis Orlando

Fecha Detención : 25-09-1973
Comuna Detención : Talca

Fecha Asesinato : 25-09-1973
Comuna Asesinato : Talca


Edad : 47

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe de la Corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

ZAPATA BANDA, LUIS ORLANDO: 47 años, casado, trabajador agrícola, ejecutado 25 de septiembre de 1973 en Molina, Talca.

Luis Orlando Zapata Banda murió ese día a las 22:00 horas, en la vía pública de Molina, por anemia aguda provocada por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Defunción del Instituto Médico Legal.
De acuerdo con testimonios de familiares y vecinos, Luis Zapata fue detenido durante la noche del 25 de septiembre de 1973 en su domicilio del fundo El Paraguay, en Molina, por efectivos militares acompañados de un detective. Lo sacaron de la casa y lo subieron un camión. Después se sintieron disparos en los alrededores del domicilio. Testigos senalaron que los militares lo hicieron correr, disparándole por la espalda.

Al día siguiente, los familiares se dirigieron donde el detective involucrado en los hechos, quien les dijo que buscaran a Luis Zapata en el sector de la Estación. Allí encontraron su cuerpo tirado en una acequia.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporacion, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Orlando Zapata Banda fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras estaba detenido, situación constitutiva de violación de derechos humanos.

 


Rol 42.350-2011: causa Pedro Abraham Morales Retamal y otros

Fuente :Poder Judicial, 22 de Noviembre 2017

Categoría : Judicial

A). Que se condena a Gabriel Jesús González Cadegan, antes individualizado, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos siguientes:

1.- Homicidio calificado de Pedro Abraham Morales Retamal, perpetrado entre el 12 y el 13 de septiembre de 1973, en el Fundo San Juan de Peteroa, Sagrada Familia, territorio jurisdiccional de Molina, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.

2.- Homicidio calificado de Luis Orlando Zapata Banda, perpetrado el 25 de septiembre de 1973, en el Fundo El Paraguay de Molina, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal. Por no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, en especial, por la gravedad de la pena impuesta, no se concede al acusado González Cadegan ninguno de los beneficios contemplados en ella (en su tenor antiguo) y tampoco se accede a su sustitución (tenor a partir de la modificación por la Ley 20.603). En consecuencia, no es necesario analizar el informe sobre libertad vigilada de fs. 948 (Rol N° 42.350-2011 Molina) y de fs. 1661 (Rol N° 42.352-2011 Molina).