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Villalobos Díaz Alejandro Delfín – Memoria Viva

Villalobos Díaz Alejandro Delfín

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Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 19-01-1975
Comuna Asesinato : Viña del Mar


Edad : 29

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Electricista

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno

Comandante Mickey


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig) 

Categoría : Antecedentes del Caso

El 19 de enero de 1975, en uno de los operativos destinados a detener personas en Viña del Mar, fue muerto Alejandro Delfín VILLALOBOS DIAZ, electricista, militante del MIR.

 A la víctima se le disparó en momentos en que llegó a una casa donde tenía que juntarse con otros miembros del MIR donde era esperado por agentes de la DINA.

 En el proceso por presunta desgracia, a fines de 1975, fue acompañado un certificado de defunción que indica que la víctima falleció en la vía pública en Santiago el 20 de enero de 1975 a consecuencia de una herida a bala facio-bucoraqui-cervical. El cuerpo jamás les fue entregado a sus familiares.

 Esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.


Prisión preventiva para cuatro oficiales (r) por secuestro en el Buque Esmeralda

Fuente :El Mercurio, 30 de Noviembre 2009

Categoría : Prensa

La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Eliana Victoria Quezada, dictó procesamientos en contra de tres oficiales navales en retiro, uno de Carabineros, y de otros ocho implicados por el secuestro de seis personas a bordo del buque Escuela Esmeralda, tras el golpe de estado de 1973.

Según la investigación judicial, María Eliana Comené, Alberto Neumann Lagos, Claudina Moreno Cortés, María Elvira Huerta Sánchez, Rosa Angélica Huerta Sánchez y María Isabel Vásquez Pezoa, fueron mantenidas en contra de su voluntad al interior del buque escuela Esmeralda.

Los inculpados corresponden a los vicealmirantes (r) de la Armada, Sergio Barra von Kretschmann, Juan Mackay Barriga y Ricardo Riesco Cornejo; además del oficial de Carabineros, Nelson López Cofré; y de Bertalino Castillo Soto, Jorge Leiva Cordero, Jaime Lazo Pérez, Reginaldo Rebolledo López, Manuel Leiva Valdivieso, Juan Reyes Bausar, Luis Cabezón Cattanzano y Alejo Esparza Martínez.

"Los detenidos ingresaron en prisión preventiva a recintos de la Armada y de Carabineros, salvo uno que quedó con arresto domiciliario por motivos de salud", informó el Poder Judicial.

La magistrada, además, sometió a proceso a dos ex oficiales del Ejército, Marcelo Moren Brito y Rubén Fiedler Alvarado, quienes se encuentran en prisión preventiva en recintos de esa institución armada, por el homicidio calificado de Alejandro Delfín Villalobos Díaz, ocurrido el 19 de enero de 1975 en Viña del Mar.


Confirman pena de 10 años de cárcel para ex DINA Rubén Fiedler, por el asesinato de un electricista en 1975

Fuente :vozciudadananoticias.com, 5 Noviembre, 2015

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segunda instancia por el homicidio calificado de Alejandro Delfín Villalobos Díaz, ilícito perpetrado el 19 de junio de 1975, el sector de Chorrillos de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 436-2013), sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Jorge Fernández y Rafael Corvalán– confirmó la resolución dictada en junio de 2013, que condenó a la pena de 10 años y un día de presidio al agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Rubén Fiedler Alvarado. Además, en el caso el agente Marcelo Moren Brito se dejó sin efecto idéntica condena, tras constatarse su fallecimiento.

La sentencia en alzada confirma el criterio del ministro en visita Julio Miranda Lillo que, en fallo del 20 de junio de 2013, determinó que el deceso de Villalobos Díaz se produjo por un impacto de bala, disparada por un agente que participaba en un operativo realizado por fuerzas de seguridad en Viña del Mar.

“Que el día 19 de enero de 1975, Villalobos Díaz llegó hasta el inmueble ubicado en calle Abtao N°780 y Jackson N° 870 del sector de Chorrillos de Viña del Mar, que era el domicilio de un miembro del MIR, donde era esperado por varios días por un grupo de la DINA y de la Sección Segunda del Regimiento Maipo, y en instantes en que aquél se encontraba frente a la puerta de ingreso, uno de los integrantes del señalado grupo, le apuntó con un arma de fuego y acto seguido efectuó un disparo a corta distancia, dirigido a la cabeza de aquel, causándole una herida a bala, sin salida de proyectil, lo que le causó la muerte en forma inmediata”.

Asimismo, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a hija de la víctima.


El asesinato del Mickey

Fuente :Punto Final, 3 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó el fallo por el homicidio calificado de Alejandro Delfín Villalobos Díaz, perpetrado el 19 de junio de 1975 en el sector Chorrillos de Viña del Mar. Se confirmó la sentencia del ministro en visita Julio Miranda Lillo, quien en fallo de 20 de junio de 2013 determinó que Villalobos murió por un impacto de bala disparada por un agente que participaba en un operativo realizado en Viña del Mar. Condenó al agente de la Dina, Rubén Fiedler Alvarado a 10 años y un día de cárcel. El tribunal de alzada dejó sin efecto idéntica condena para Marcelo Moren Brito, tras constatar su fallecimiento.

Villalobos fue dirigente de los pobladores del campamento Nueva Habana, sector que se conformó con grupos venidos de otras tomas de terrenos como Nueva Ranquil, Magaly Honorato y Elmo Catalán, al cual llegaron 1.500 familias y se instalaron al oriente de la actual rotonda Quilín. La dictadura rebautizó el barrio como Nuevo Amanecer. Villalobos, militante del MIR, luego del 11 de septiembre del 73 debió pasar a la clandestinidad. A más de 40 años de los hechos que provocaron su muerte, la mano de la justicia se acerca, aunque algunos de los culpables hayan fallecido.

“El día 19 de enero de 1975, Villalobos Díaz llegó hasta el inmueble ubicado en el sector de Chorrillos de Viña del Mar, domicilio de un miembro del MIR, donde era esperado por varios días por un grupo de la Dina y de la sección segunda del Regimiento Maipo, y en instantes en que aquel se encontraba frente a la puerta de ingreso, uno de los integrantes del señalado grupo le apuntó con un arma de fuego y, acto seguido, efectuó un disparo a corta distancia dirigido a la cabeza de aquel, causándole una herida a bala sin salida de proyectil, lo que le causó la muerte en forma inmediata”, señala la sentencia.

LA DINA EN EL REGIMIENTO MAIPO
La investigación determinó que “a principios del año 1975, el jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina, por orden del integrante de la Junta Militar almirante José Toribio Merino Castro, envió a un grupo operativo a cargo del jefe de la Brigada Caupolicán hasta la ciudad de Valparaíso, quienes viajaron desde Santiago a fines de la primera quincena del mes de enero de 1975, en un helicóptero que se posó en el patio del Regimiento Maipo N°2 de Valparaíso”. En ese recinto militar los agentes “establecieron su centro de operaciones; primeramente en el casino de suboficiales ubicado al interior del referido regimiento y posteriormente en el subterráneo del casino de oficiales ubicado en frente”, consignó la investigación judicial.

“En los operativos realizados se procedió a la captura de los militantes o afines al grupo revolucionario MIR, quienes eran interrogados en las dependencias antes señaladas. Los capturados eran sometidos a sesiones de tortura física y síquica de variada índole, siento algunos de ellos trasladados al Cuartel Silva Palma de la Armada de Valparaíso y otros al centro de detención clandestino denominado Villa Grimaldi, en Santiago. Para dichos operativos, los agentes de la Dina contaron con la colaboración de oficiales y suboficiales del Regimiento Maipo, especialmente de los integrantes de la sección segunda de Inteligencia”, detalla la resolución.

“A fin de capturar a las personas buscadas, utilizaban, entre otros procedimientos, uno que llamaban ‘ratonera’ que consistía en ocupar la casa de algún miembro del MIR a fin de esperar a otro integrante o simpatizante que se apersonara al lugar para proceder a su interceptación o captura. Es así que dentro del marco antes descrito y encontrándose dentro de los listados de personas buscadas por los órganos de inteligencia el jefe regional del MIR, Alejandro Delfín Villalobos Díaz, se montó dicho operativo para su captura”, precisa el dictamen.

AL VERLO LO ASESINARON DE INMEDIATO
El testigo Reinaldo Zott Chuecas esclareció para el tribunal la muerte de Alejandro Villalobos Díaz, conocido por sus compañeros y pobladores del campamento Nueva Habana como “Mickey”.

“A principios del mes de enero de 1975 la Dina dirigida por Marcelo Moren Brito, secundado por Fernando Laureani Maturana y por los agentes de la unidad Vampiro, todos suboficiales de Carabineros, inicia una acción represiva usando como base el Regimiento Maipo, en contra de los miembros del MIR en esta región, lo que dio inicio a una serie de detenciones, interrogatorios y torturas”, entre las cuales se encuentra la de Zott, el 17 de enero de 1975.
Zott declaró ante la justicia que “estando detenido en el Regimiento Maipo, tuvo contacto con el capitán de ejército, jefe del Servicio de Inteligencia Militar, Osvaldo Heyder Goicoechea, quien entre los días 20 a 21 del mismo mes le contó que Alejandro Delfín Villalobos Díaz había muerto en una casa ubicada en Chorrillos, Viña del Mar, habitada por Fabián Ibarra (detenido desaparecido) y su cónyuge Sonia Ríos (detenida desaparecida). Cuando llega a Chorrillos es sorprendido por gente de la Dina quien al verlo aparecer lo asesina en forma inmediata mediante disparos a quemarropa”.

La versión fue ratificada por la de María Teresa Villalobos Díaz, ”quien da cuenta que habiendo sido detenida el día 14 de enero de 1975, se encontró en Villa Grimaldi con Sonia Ríos Pacheco, quien le señaló que su casa habitación fue entregada por información de un tercero, por lo que fue detenida por la Dina, quien armó en el lugar una ratonera donde esperaban a personas que les interesaba encontrar. Para el caso en concreto, afirma, le contó que en eso tocan el timbre y ella abre la puerta con un Dina detrás suyo apuntándola con el arma, que en ese momento el Dina la empuja hacia un lado y le apunta a Alejandro Delfín Villalobos Díaz, el cual trató de desarmar al agente lanzándose sobre él y el agente le dispara ingresando el proyectil por la mandíbula”.

SE CONCERTARON PARA COMETER EL CRIMEN
La justicia tomó como antecedente relevante el hecho que el director de la Dina, Manuel Contreras, con fecha 14 de junio de 1977, en recurso de amparo deducido a favor de María Isabel Gutiérrez Martínez y otros, informó al presidente de la Corte Suprema José María Eyzaguirre “que en el mes de enero de 1975 se efectuó en Valparaíso un enfrentamiento armado con el segundo jefe del regional del MIR, Alejandro Delfín Villalobos Díaz, quien resultó muerto. Se informa, además, la detención de Fabián Ibarra Córdova y Sonia Ríos Pacheco”.
Sergio Vásquez Malebrán, Julio Torres Villegas, José Fernando Saavedra Romero, Francisco de la Fuente Droguett declararon haber sido detenidos en la Región de Valparaíso por la Dina y haber permanecido privados de libertad en el Regimiento Maipo, en enero de 1975, “y vieron en el lugar y/o posteriormente en Villa Grimaldi a Fabián Ibarra Córdova y a Sonia Ríos Pacheco, todo lo cual da consistencia a la conclusión de que fue la Dina quien estuvo detrás de la muerte de Alejandro Delfín Villalobos Díaz”, precisa la resolución judicial.

PREMIADO POR EL ASESINATO
El agente Fernando Lauriani Maturana señaló “que en los meses de enero o febrero de 1975, por orden de Marcelo Moren Brito transportó detenidos del MIR desde el Regimiento Maipo hasta Santiago”.

El tribunal determinó que el asesino fue Rubén Fiedler. Este reconoció haber trabajado en el Regimiento Maipo en enero de 1975 “y haber prestado apoyo a operativos de la Dina en Viña del Mar y haber tenido contacto, al menos en una oportunidad, con Moren Brito”. Además, declaró haber visto antes personalmente a Alejandro Villalobos en septiembre de 1973, cuando “concurrió con su hermano, que es bombero, a un llamado de incendio en la Población Nueva La Habana, donde indirectamente conoció a una persona que se hacía llamar ‘Mickey’”.
Héctor Julio Salinas Prado, compañero de armas del acusado, declaró que “el propio teniente Rubén Fiedler Alvarado le contó que había capturado al ‘Mickey’, y que en premio habría recibido un viaje a Brasil”.


Suprema confirma condena contra ex oficial de ejército por homicidio de dirigente del MIR en Valparaíso

Fuente :resumen.cl, 14 de Octubre 2016

Categoría : Prensa

La Corte Suprema ratificó la sentencia  que condenó a la pena de 10 años y un día de presidio al ex oficial de ejército Rubén Agustín Enrique Fiedler Alvarado, como autor del delito de homicidio calificado de Alejandro Delfín Villalobos Díaz, ilícito perpetrado el 19 de enero de 1975, en Valparaíso.

Alejandro Villalobos fue un destacado dirigente del Movimiento de Pobladores Revolucionarios (MPR), uno de los forjadores del Campamento Nueva La Habana, en Santiago, donde era conocido como Mickey. Después del golpe militar, para evitar su captura en la capital fue enviado a Valparaíso por la dirección del MIR para hacerse cargo de la organización de la Resistencia en dicha zona. Tenía 29 años de edad cuando fue asesinado.

En fallo unánime (causa rol 23.573-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo presentados en contra de la sentencia de primera y segunda instancia, y confirmó, además, la resolución que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización a familiares de la víctima. El fallo de primera instancia, dictado en junio del 2013, había condenado también al ex jefe de la Brigada Caupolicán de la DINA Marcelo Morén Brito, muerto en septiembre de 2015.

La sentencia del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el condenado invocando la ilegalidad de la figura de ministro en visita para investigar causas por violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, se rechazó el recurso en contra de la decisión que dio por establecida la participación del condenado Rubén Fiedler Alvarado, ex jefe del servicio de inteligencia del Regimiento Maipo de Valparaíso, en los hechos. Al respecto señala:

«I.- Que a principios del año 1975, el Jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, por orden del integrante de la Junta Militar Almirante José Toribio Merino Castro, envió a un grupo operativo a cargo del Jefe de la «Brigada Caupolicán» hasta la ciudad de Valparaíso, quienes viajaron desde la ciudad de Santiago a fines de la primera quincena del mes de Enero de 1975, en un helicóptero que se posó en el patio del Regimiento Maipo N°2 de Valparaíso, recinto donde establecieron su centro de operaciones; primeramente en el Casino de Suboficiales ubicado al interior del referido regimiento y posteriormente en el subterráneo del Casino de Oficiales ubicado en frente. En los operativos realizados se procedió a la captura de los militantes o afines al grupo revolucionario, quienes eran interrogados en las dependencias antes señaladas. Los capturados eran sometidos a sesiones de tortura física y psíquica de variada índole, siento alguno de ellos trasladados al Cuartel Silva Palma de la Armada de Valparaíso y otros al Centro de Detención Clandestino denominado «Villa Grimaldi», en la ciudad de Santiago. Para la realización de dichos operativos, los agentes de la DINA contaron con la colaboración de Oficiales y Suboficiales del referido Regimiento Maipo, especialmente de los integrantes de la sección segunda de Inteligencia.

II.- Que, a fin de capturar a las personas buscadas, utilizaban entre otros procedimientos, uno que llamaban «ratonera» que consistía en ocupar la casa de algún miembro del Movimiento Revolucionario a  fin de esperar a otro integrante o simpatizante del mismo que se apersonara al lugar para proceder a su interceptación o captura. Es así que dentro del marco antes descrito y encontrándose dentro de los listados de personas buscadas por los órganos de inteligencia, el Jefe Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionario- MIR, don Alejandro Delfín Villalobos Díaz, se montó dicho operativo para su captura.

III.- Que el día 19 de enero de 1975, Villalobos Díaz llegó hasta el inmueble ubicado en calle Abtao N°780 y Jackson N° 870 del sector de Chorrillos de Viña del Mar, que era el domicilio de un miembro del MIR, donde era esperado por varios días por un grupo de la DINA y de la Sección Segunda del Regimiento Maipo y, en instantes en que aquél se encontraba frente a la puerta de ingreso, uno de los integrantes del señalado grupo le apuntó con un arma de fuego y acto seguido efectuó un disparo a corta distancia, dirigido a la cabeza de aquel, causándole una herida a bala, sin salida de proyectil, lo que le causó la muerte en forma inmediata.

Tales hechos se estimaron como constitutivos del delito de homicidio calificado por la premeditación conocida, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancia quinta del Código Penal, ya que Alejandro Delfín Villalobos Díaz murió por acción de terceros, quienes lo esperaban con la determinación anterior de causarle la muerte, desprendiéndose la circunstancia calificante del hecho que se montó un operativo como el descrito con la finalidad de ubicarlo y eliminarlo. A su turno, los jueces del grado concluyeron la participación del acusado en calidad de autor, considerando que en la época se encontraba en el Regimiento Maipo, se unió al trabajo de la DINA y le reconoció a un compañero de armas que él había capturado a Villalobos Díaz, con una participación tan relevante que le significó un premio, hechos que constituyen un conjunto de presunciones que apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten concluir que quien disparó a corta distancia causando la muerte a don Alejandro Delfín Villalobos Díaz, fue el acusado Rubén Fiedler Alvarado, lo que constituye autoría del homicidio calificado en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal».

Además, se rechazó la casación elevada por el fisco en contra de la indemnización establecida, argumentando la Corte Suprema en su fallo que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles tanto en el aspecto penal, como en la variante civil.

«Cabe considerar que esta Corte ya ha señalado reiteradamente que toda la normativa internacional aplicable en la especie por  mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial.  En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de «lesa humanidad», calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. Así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra el Estado de Chile.
A resultas de lo explicado, no era aplicable -como lo pretende el recurso- la normativa interna del Código Civil, cuyo diseño y redacción no es propio a la naturaleza de los hechos indagados en este proceso y que, como ya se adelantó, corresponden a un delito de lesa humanidad, por lo que no es posible sujetar la acción civil indemnizatoria  a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna como reclama el representante del Fisco. Se trata de delitos cometidos por militares en el ejercicio de su función pública, en que éstos, durante un período de extrema anormalidad institucional representaban al gobierno de la época, y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre  por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,  que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que  establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado».

Rubén Fiedler Alvarado es uno de los tantos ex agentes represivos de la dictadura que se han declarado prófugos de las decisiones de justicia. En febrero del año 2015 fue condenado por la desaparición de 4 personas detenidas en Valparaíso, en la misma operación represiva en que fue asesinado Alejandro Villalobos Díaz y el condenado se declaró prófugo; fue capturado en agosto del año 2015 y debería purgar una pena de 5 años de presidio.


Prontuario de los ex Dina y CNI que hoy reciben millonarias pensiones

Fuente :radio.uchile.cl,  29 de Julio 2017

Categoría : Prensa

El pasado martes, el abogado Roberto Ávila interpuso una querella criminal en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. La acción busca determinar las responsabilidades de siete ex oficiales de las Fuerzas Armadas y, de todos quienes resulten responsables, por el delito de fraude al fisco, en el marco de la denuncia realizada por el programa Informe Especial, donde se reveló que existen una serie de ex funcionarios que reciben pensiones excepcionales sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Lo anterior significa que durante años, ex integrantes de las Fuerzas Armadas han recibido pensiones de invalidez de “segunda clase”, es decir, aquellas destinadas a personas que sufren una situación de invalidez que les impide seguir cumpliendo el servicio en que trabajan y que tampoco pueden realizar otra actividad para ganarse la vida. Esta categoría permite aumentar hasta un 20 por ciento de la última remuneración y favorece al jubilado hasta el término de su vida.

“Se trata de personas que no están en situaciones de invalidez de segunda clase y que han obtenido tal calificación con el único propósito de ver aumentada su jubilación dolosamente”, se lee en el documento.

La querella presentada por Ávila identifica a siete ex oficiales del Ejército, entre los cuales se encuentra el hijo del dictador Augusto Pinochet Ugarte, Augusto Pinochet Hiriart, quien recibe una pensión de invalidez de segunda clase desde 1979.

Dentro de los siete acusados en la querella, hay cuatro que han sido condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura cívico – militar que encabezo Augusto Pinochet. Pese a que todos reciben pensiones de invalidez de segunda clase por más de un millón de pesos al mes, son sindicados como física y mentalmente sanos.

Aquí sus prontuarios:

Emilio Enrique Neira Donoso

Ex oficial de Ejército y miembro de la Central Nacional de Informaciones, CNI. Su condena fue ratificada por la segunda sala de la Corte Suprema el 28 de agosto de 2007. Ingresó a Punta Peuco a cumplir condena el 24 de septiembre de 2007 y quedó en libertad el 1 de julio de 2015.

Fue condenado como autor del delito de homicidio calificado de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, y como autor del delito de homicidio calificado de José Joaquín Valenzuela Levi, ambos en el marco de la denominada Operación Albania. En esta operación, ocurrida los días 15 y 16 de junio, se asesinó a 12 integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, FPMR.

Sobre el asesinato de Recaredo Ignacio Valenzuela, la sentencia asegura que los agentes de la ex CNI seguían a Valenzuela desde hace meses; que el escenario del crimen se preparó con antelación, que la víctima fue “cargada” con una granada, para aparentar que se encontraba fuertemente armado y que los partícipes recibieron, el 15 de junio de 1987, la orden de “neutralizarlo”, forma verbal que, en el metalenguaje propio de los miembros del organismo estatal que integraban, es equivalente a abatir o exterminar.

Además, señala que la víctima fue emboscada, recibiendo varios disparos –a lo menos tres, según peritaje balístico efectuado por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile-, que se alteró el escenario del crimen mediante la artimaña de “suponer un enfrentamiento”, para lo cual “se le colocó una pistola a una distancia alejada de su cuerpo y, en la chaqueta que vestía, una granada” , circunstancias que demostrarían un actuar “sobre seguro”, lo que constituye alevosía.

“En efecto, es evidente que el número de los autores que tomaron parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho –los procesados Valdovinos Morales, Acuña Luengo, Morales Acevedo y Neira Donoso – determina objetivamente que actuaron “sobre seguro”, aprovechándose de circunstancias materiales favorables que contribuyeron a asegurar el éxito de la acción delictiva y neutralizar los riesgos que pudieren emanar de una posible defensa de la víctima”, se lee en la sentencia.

Respecto a su responsabilidad material en la ejecución, el documento emitido por la Corte Suprema afirma que “el oficial a cargo de la misión de detener a Valenzuela Pohorecky era Neira Donoso, según lo reconocido por él mismo en sus indagatorias. Es, pues, ese jefe el único que pudo impartir la orden de disparar a matar, por ser un hecho que fue también él quien “ordena al equipo que lo enfrentó que no disparen más” y es, por ende, el único participante material en quien concurre el dominio de las condiciones creadas con la intencionalidad de asegurar el éxito de la misión de “neutralizar” al occiso”.

Por este crimen y el de Valenzuela Levi se le asignó la pena de única de ocho años de presidio mayor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Actualmente está en libertad, trabaja en una empresa y recibe 2 millones 605 mil 979 pesos como pensión de invalidez.

Rubén Agustín Fiedler Alvarado

Ex oficial de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. La última actuación judicial de su caso fue emitida por la Corte Suprema, el 12 de octubre de 2016. En esta oportunidad, se rechazó un recurso de casación por una condena establecida a Fiedler Alvarado como autor de homicidio calificado del jefe de la V Región del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, Alejandro Delfin Villalobos Díaz.

El máximo Tribunal reveló que a fin de capturar a las personas buscadas utilizaban, entre otros procedimientos, uno que llamaban “ratonera” que consistía en ocupar la casa de algún miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionario a fin de esperar a que otro integrante se apersonara en el lugar para capturarlo. Con ese procedimiento se habría montado un operativo destinado a capturar a Villalobos Díaz.

El 19 de enero de 1975, Villalobos Díaz llegó hasta un inmueble ubicado en el sector de Chorrillos de Viña del Mar, donde era esperado por varios días por un grupo de la DINA y de la Sección Segunda del Regimiento Maipo. Cuando se encontraba frente a la puerta de ingreso, uno de los integrantes del señalado grupo le apuntó con un arma de fuego y efectuó un disparo a corta distancia en la cabeza, causándole una herida a bala, sin salida de proyectil, lo que le causó la muerte en forma inmediata.

“Alejandro Delfín Villalobos Díaz murió por acción de terceros, quienes lo esperaban con la determinación anterior de causarle la muerte, desprendiéndose la circunstancia calificante del hecho que se montó un operativo como el descrito con la finalidad de ubicarlo y eliminarlo. A su turno, los jueces del grado concluyeron la participación del acusado en calidad de autor, considerando que en la época se encontraba en el Regimiento Maipo, se unió al trabajo de la DINA y le reconoció a un compañero de armas que él había capturado a Villalobos Díaz, con una participación tan relevante que le significó un premio”, se lee en la sentencia que condenó a Fiedler Alvarado.

Lo anterior, hizo concluir que quien disparó a corta distancia asesinando a Villalobos Díaz, fue Rubén Fiedler Alvarado. Lo condenaron a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con accesorias de inhabilitación y al pago de las costas de la causa.

Actualmente está preso en Punta Peuco, donde se ha registrado como física y psíquicamente sano, sin enfermedades. Recibe una pensión de invalidez de 1 millón 340 mil pesos mensuales.

Jaime Torres Gacitúa

Ex oficial de ejército e integrante de la CNI. “Asesor de seguridad” de Pinochet y miembro del Servicio Secreto del DINE. Su condena fue ratificada por la Corte Suprema el 11 de agosto de 2015 y se dio en el marco del caso de Eugenio Berríos, ex químico de la DINA, quien en 1991 huyó a Uruguay donde fue secuestrado y posteriormente asesinado.

Como parte del Régimen de Pinochet, Berrios fue responsable de la fabricación de gases sarín, soman y tabun. Por lo estratégicas que resultaron sus acciones y su conocimiento relativos de las políticas ofensivas de la Dictadura, fue asesinado. Este caso es considerado uno de los últimos perpetrados en el marco de la Operación Cóndor.

Por estos hechos, Torres Gacitúa fue condenado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad de autor del delito de secuestro de Eugenio Berríos Sagredo perpetrado en Santiago a partir de octubre de 1991.

En la misma actuación se le condenó a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de asociación ilícita.

A través de la figura de media prescripción se le condenó finalmente, a la pena de diez años y un día de presidio.

Recluido actualmente en Punta Peuco, recibe una pensión de 1 un millón 647 mil 687 pesos por invalidez de segunda clase.

Patricio Ferrer Ducaud

Ex oficial de la DINA.  Se le condenó por los homicidios calificados de 14 personas, ocurridos 19 de octubre de 1973, en la Quebrada El Way de Antofagasta. Este caso es conocido como “El episodio Antofagasta” en el marco del caso Caravana de la Muerte. Por esos hechos se le asignó la pena de 15 años de prisión en diciembre de 2013.

“Alrededor de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del Ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, de esa ciudad pasando previamente en el trayecto al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta, donde recibieron la orden escrita para el retiro de los prisiones políticos. Transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados quien procedió a ordenar a los oficiales, que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla”, relata la sentencia.

“Los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego provenientes de las armas que portaban, terminando con el tiro de gracia dado a los prisioneros moribundos”, agrega.

Al momento de ser condenado, Ferrer Ducaud envió una sentida carta a la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro, donde afirmaba que “por razones del destino y por edad, mucho de los actores de ese evento, todos superiores del suscrito, han fallecidos (sic), quedando el suscrito con responsabilidades totalmente ajenas”.

Y no sólo eso.

También afirmaba que por su edad, el dictamen constituía para él “una pena de muerte, la que acepto con resignación por ser un militar orgulloso de mis actos y ser conscientes del Juramento a la bandera de “obedecer con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores”.

Actualmente está recluido en Punta Peuco, sindicado física y mentalmente sano. Recibe mensualmente, por concepto de pensión de invalidez de segundo grado, la suma de 2 millones 161 mil 406 pesos.