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Victoriano Veloso Gilberto de las Mercedes – Memoria Viva

Victoriano Veloso Gilberto de las Mercedes

Museo de la Memoria
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Colectivo de Familiares Rodriguistas ..
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villagrimaldi.cl Homenaje al PC
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elrodriguista.cl
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Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 01-07-1985
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 08-02-1950 Edad : 35

Partido Político : Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR)
Oficio o Profesión : Empleado

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena

caso
Puente Pichoy


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

Gilberto de las Mercedes VICTORIANO VELOSO

El 1° de julio de 1985 falleció Gilberto de las Mercedes VICTORIANO VELOSO, egresado de Servicio Social, militante del PC.

                                      Oficialmente se informó que "El 1° de julio de 1985, dos individuos que eran seguidos por un grupo operativo de la CNI, se enfrentaron con fuerzas de seguridad en un intenso tiroteo que se inició a las 10:05 horas de la mañana en la intersección de las Avenidas Los Morros y Alejandro Guzmán, a la altura del Paradero 31 de la Gran Avenida. Uno de los sujetos resultó gravemente herido y falleció en el trayecto al Hospital Barros Luco, quien fue identificado como Gilberto Victoriano Veloso; el otro, Pablo Yuri Guerrero González, quedó con lesiones de mediana gravedad."

                                    Esta versión está en contradicción con la narrada por un testigo presencial a esta Comisión que indica que a como a las 09:45 horas de ese día, llegó al sector en donde se produjeron los hechos un numeroso contingente de civiles armados.  En ese momento vio a la víctima que corría perseguido por varios sujetos armados.  Esta, dándose cuenta que no tenía escapatoria, hizo dos disparos, los que fueron respondidos con ráfagas de metralleta. Los efectivos de la CNI le gritaron que desistiera, ante lo cual tiró su arma al suelo, momento en el cual lo acribillaron.

                                    Considerando lo anterior, más otros antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que la víctima fue ejecutada por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

 

 


Procesan a cinco agentes de la CNI por homicidio de penquista en 1985 en Santiago.

Fuente :resumen.cl, 14 de Junio 2015

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva de cinco agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad el homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, ilícito perpetrado el 1 de julio de 1985. La víctima tenía 35 años de edad, era originario de la Comuna de Chiguayante, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que por sus tareas de Resistencia se había trasladado a Santiago en donde trabajaba como taxista.

En la resolución, dictada el martes 9 de junio recién pasado, la ministra Cifuentes encausó a los oficiales de ejército: Hugo Iván Salas Wenzel, vice director nacional de CNI a la época de los hechos, y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división antisubversiva del aparato represivo; y a los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca (alias "Mono Akito"), Pedro del Carmen Mora Herrera (alias "Rascabuche") y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa, los tres empleados civiles y agentes de la Brigada Verde de la división antisubversiva de CNI, como responsables directos del homicidio ocurrido en calle Alejandro Guzmán N° 348, frente a la casa D, de la comuna de La Cisterna. La Brigada Verde era el grupo especializado en la represión al FPMR y al PC.

Los hechos

Según los antecedentes recopilados en la etapa investigativa, la magistrada logró dar por establecida la siguiente secuencia de hechos:

a) Que el día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil marca Renault, de color rojo, patente FR 1624 y se estacionaron en las inmediaciones de la panadería situada en el N° 10.243 de la referida avenida.

b) Que, acto seguido, Pablo Guerrero González se dirigió al departamento 21 del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo.

c) Que, momentos después, Guerrero González fue interceptado por agentes de la Brigada Verde de la Central Nacional de Informaciones que, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaba frente al departamento indicado, quienes dispararon en su contra y lograron detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.

d) Que, luego, los citados agentes se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos.

e) Que Victoriano Veloso ingresó al pasaje sin salida signado con el N° 348 de calle Alejandro Guzmán y, frente a la casa D, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.

f) Que, en ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas, que le provocaron la muerte.


Ministra Marianela Cifuentes condena a agentes de la CNI por homicidio calificado y aplicación de tormentos

Fuente :pdju.cl, 3 de Octubre 2024

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a seis agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y aplicación de tormentos causando lesiones graves a Pablo Jury Guerrero González. Ilícitos cometidos en julio de 1985, en las comunas de La Cisterna y Santiago, respectivamente.

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

En tanto, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano deberán purgar 10 años y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

Brigada Verde

En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

1° Que el día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil marca Renault, de propiedad del último de los mencionados y se estacionaron frente a la panadería situada en el N° 10.243 de la referida avenida.

2° Que, acto seguido, Pablo Guerrero González se dirigió a un departamento ubicado en el segundo piso del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo.

3° Que, momentos después, Guerrero González fue interceptado por un equipo de la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O´Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones, integrado por los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano Cea, quienes, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaban en las inmediaciones del departamento indicado, logrando detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.

4° Que, luego, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos.

5° Que Victoriano Veloso ingresó a un pasaje interior, sin salida, situado en calle Alejandro Guzmán N° 348 y, frente a la casa D, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.

6° Que, en ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas que le provocaron la muerte.

7° Que, luego de ocurridos los hechos que terminaron con la muerte de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Carlos Enrique Altamirano Cea, de nombre operativo ‘Ernesto Reyes Romo’, ‘Raúl Navarro Rivera’ y ‘Freddy González Riquelme’, respectivamente, trasladaron al detenido Guerrero González al cuartel Borgoño, ubicado en la comuna de Santiago, sitio en que operaba la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones, lugar en que, después de identificarlo, lo obligaron a desnudarse y vestirse con un mameluco de mezclilla y zapatillas y lo encerraron en una dependencia, manteniéndolo en ese recinto durante tres días, período en que fue sometido de manera reiterada a interrogatorios y apremios ilegítimos, puntualmente, aplicación de electricidad y golpes de gran energía en diversas partes del cuerpo, inmersión en una tina con agua en la que le sumergían la cabeza hasta que le faltara el aire y amenazas contra su vida, lo que le provocó lesiones físicas graves, tales como luxo fractura cervical de C2 y C3, fractura de las costillas 8ª, 9ª, 10ª y 11ª derechas y secuelas psicológicas crónicas.

8° Que, el día 1 de julio de 1985, Marco Antonio Guerrero González, hermano de Pablo Jury Guerrero González, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, cuestionando la legalidad de la detención de su hermano y, en el curso de la tramitación del referido recurso de amparo, dicho tribunal ordenó que el detenido Pablo Guerrero González fuera trasladado el día 4 de julio de 1985, en horas de la mañana, a dependencias de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, con el fin de constatar su estado, ocasión en que se le interrogó e hizo un reconocimiento médico por un facultativo del Servicio Médico Legal, disponiéndose, a raíz de lo relatado por el detenido y las lesiones constatadas, la internación inmediata de este en la Posta de Urgencia del Hospital Barros Luco.

9° Que, en ese tiempo, la Central Nacional de Informaciones (CNI) se encontraba a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, el mayor general Humberto Gordon Rubio –en calidad de director- y el brigadier general Hugo Salas Wenzel –en calidad de subdirector–, ambos fallecidos.

10° Que, en el período indicado, la citada Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones estaba a cargo del mayor de Ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y la Brigada Verde, dependiente de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’, que se ocupaba de la represión del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, bajo el mando del capitán de Ejército Juan Eduardo Rubilar Ottone –en calidad de jefe– y el capitán de Ejército Pedro Javier Guzmán Olivares –como subjefe–”.

En el ámbito civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $340.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Victoriano Veloso. En tanto, la víctima directa Guerrero González recibirá una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral.