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Valdivia Valdivia Francisco Gabriel – Memoria Viva

Valdivia Valdivia Francisco Gabriel

Museo de la Memoria
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anef.cl   Homenaje
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Calama monumentos.gob.cl
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Cementerio General Santiago
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partidosocialista.cl - Paris 873 STGO
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Rut : 4.006.624-1
Fecha Detención : 04-10-1973
Comuna Detención : Calama

Fecha Asesinato : 06-10-1973
Comuna Asesinato : Calama


Fecha Nacimiento : 04-10-1939 Edad : 34

Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados, por resolución de un supuesto Consejo de Guerra celebrado en Calama,

  • Luis BUSH MORALES, de 36 años de edad, boliviano, ingeniero agrónomo, militante socialista; detenido el 5 de octubre por carabineros que le condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama.
  • FRANCISCO GABRIEL VALDIVIA, de 34 años de edad, obrero, Presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos, ENAEX, militante socialista; quien fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel.  Antes había estado detenido por un día, el 20 de septiembre. 
  • Andrés ROJAS MARAMBIO, de 38 años de edad, chofer del Servicio Nacional de Salud, militante socialista; detenido el 5 de Octubre de l973 por carabineros de Calama, en su domicilio y llevado a la Cárcel. 

Las tres personas mencionadas fueron condenadas a la pena de muerte por Consejo de Guerra que según versiones oficiales se habría realizado en Calama el día 6 de octubre de l973, acusados de participar en un intento de sabotaje a la planta de explosivos DUPONT de la empresa ENAEX.  La versión oficial fue publicada en la prensa regional. 

Esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la sentencia.  Las ejecuciones se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les permitió exhumarlos.

La Comisión se formó convicción que la muerte de Luis Bush, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de agentes del Estado.  Basa su convicción en los antecedentes ya señalados respecto de los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes:

  • Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso judicial adecuados, de haber existido;
  • Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor;
  • Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones por informaciones radiales. 

 


Justicia aumentó a 20 años la condena de brigadier (r) del Ejército por el homicidio de 3 militantes socialistas en Calama en 1973

Fuente :elciudadano.cl, 7 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

Las víctimas fueron Francisco Valdivia Valdivia (34 años), Luis Busch Morales (29 años) y Andrés Rojas Marambio (38 años), quienes aparecen, en este mismo orden, en la foto de portada de esta nota.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Vicente Hormazábal, en la parte que condenó al brigadier (r) del Ejército, Adolfo Fernando Born Pineda, como autor de tres delitos de homicidio calificado.

Las víctimas fueron los militantes del Partido Socialista Francisco Valdivia Valdivia (34 años), Luis Busch Morales (29 años) y Andrés Rojas Marambio (38 años), quienes aparecen, en este mismo orden, en la foto de portada de esta nota, y que murieron fusilados el 6 de octubre de 1973, en Calama.

En fallo unánime (causa rol 84-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la ministra Marcela Sandoval Durán- aumentó además de 10 a 20 años de presidio efectivo la pena que deberá cumplir Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio. 

Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Entre los atenuantes considerados por el tribunal para aumentar la pena al represor, se señaló la determinación de que, «al tiempo de ocurrencia del delito, cada una de las victimas debió escuchar como sus compañeros eran acribillados, esperando que le correspondiera su turno, de modo que en atención a la forma en que se ejecutaron los fusilamientos, necesariamente tuvo que significar un padecimiento innecesario que aumentó el daño», consigna el fallo.

La resolución agrega que lo anterior, «permite establecer a esta Corte que, conforme los móviles y circunstancias de los delitos cometidos, y el principio de proporcionalidad material de las penas, la que se adecúa de mejor forma para satisfacer ambos supuestos es aquella ubicada en el tramo superior en su parte más alta».

Asimismo, el dictamen judicial recuerda que «como lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, no puede sostenerse que constituyan funciones legítimas de las Fuerzas Armadas, el alzamiento en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni la aprehensión de los partidarios o dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, asesinarles o hacerlos desaparecer sistemáticamente».

Finalmente, la Corte de La Serena asegura que no es posible sostener que el uniformado «no tuviese conocimiento de la ejecución de una acción ilegal, cuando luego de aniquilar a las tres víctimas, requirió su entierro en un lugar oculto, dentro del cementerio, entregando los cadáveres a su familia solo dos años después de los hechos».

«Esto evidencia que, conociendo que el acto que ejecutaba no cumplía con ninguna formalidad y por consiguiente era ilegal, pretendió esconder sus resultados», concluye el fallo.

¿Quiénes eran las víctimas?

Luis Bush Morales tenía 36 años de edad. Era boliviano, ingeniero agrónomo, y fue detenido el 5 de octubre por carabineros que le condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama.

En tanto, Francisco Gabriel Valdivia, de 34 años de edad, era obrero, presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos (Enaex), y fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel. Antes había estado detenido por un día, el 20 de septiembre.

Por su parte, Andrés Rojas Marambio, de 38 años de edad, era chofer del Servicio Nacional de Salud, y fue detenido el 5 de octubre de 1973 por carabineros de Calama, en su domicilio, y llevado a la Cárcel.

De acuerdo al archivo del Museo de la Memoria, proveniente -recordemos- de la Comisión Rettig (instancia oficial del Estado de Chile), las tres víctimas mencionadas en este caso fueron condenadas a la pena de muerte por un Consejo de Guerra que según las versiones oficiales se realizó en Calama el día 6 de octubre de 1973.

Los militares golpistas acusaron a los tres militantes socialistas de participar en un intento de sabotaje a la planta de explosivos Dupont de la empresa Enaex, versión que fue publicada en la prensa regional.

Sin embargo, señala el archivo, «esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la sentencia», agregando que las ejecuciones «se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les permitió exhumarlos».

Por lo anterior, la Comisión Rettig «se formó convicción que la muerte de Luis Bush, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de agentes del Estado».

En ese sentido, la instancia argumentó su convicción en los siguientes antecedentes:

-Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso judicial adecuados, de haber existido;

-Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor;

-Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones por informaciones radiales.

Hace unos meses, El Ciudadano informó sobre la primera sentencia (a 10 años) contra el brigadier (r) Adolfo Born Pineda. Allí, el ministro Hormazábal detalló lo vivido por las tres víctimas de este caso.


Ministro Vicente Hormazábal condena a oficial de Ejército (R) por homicidios en cerro Topater en 1973

Fuente :pdju.cl, 7 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita, Vicente Hormazábal Abarzúa, aplicó, además, a Born Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al oficial de Ejército en retiro Adolfo Fernando Born Pineda, como autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio. Ilícitos cometidos en Calama, el 6 de octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 3-2010), el ministro en visita aplicó, además, a Born Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

Cerro Topater
En la resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos: “Que, con la prueba aludida en los motivos precedentes, consistente en instrumentos públicos y declaraciones de testigos, presenciales y de oídas, según se ha venido analizando en cada caso, se ha demostrado fehacientemente que las víctimas don Luis Busch Morales, don Francisco Valdivia Valdivia y don Andrés Rojas Marambio, fueron detenidas el 4 y/o 5 de octubre de 1973, por un grupo denominado Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), y por personal militar, quienes posteriormente los trasladaron a dependencias del Retén Río Loa, también conocido como Dupont, dependiente de la Primera Comisaría de Calama (a cargo de Raúl Aránguiz). Durante la permanencia en dicho retén, las víctimas fueron interrogadas y sometidas a apremios físicos. Luego, dos de ellos Busch y Valdivia fueron trasladados a la cárcel de Calama, para finalmente, el día sábado 6 de octubre del mismo año, en horas de la tarde, ser llevados al Regimiento N° 15 de Calama, lugar en donde se decidió ejecutarlos, lo que se llevó a cabo a las afueras de la ciudad de Calama, en el sector de Cerro Topater”.

“Que respecto de Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, se logró comprobar que fue detenido una primera vez el día 20 de septiembre de 1973 en horario de trabajo, por funcionarios de Carabineros, que fue llevado junto a otros compañeros de trabajo al Retén Dupont, interrogado bajo tortura y liberado el mismo día en horas de la noche. De eso dio cuenta doña Silvia Tapia Gallardo, su hijo Francisco Valdivia Tapia, que a la sazón tenía once años de edad, don Senedio Jiménez Rojas y don Jermán Ramón Hidalgo Contreras a fojas 3182 y 3417, todas esas probanzas otorgan la presunción a este tribunal de que efectivamente Francisco Valdivia Valdivia fue detenido en una instancia previa, el día 20 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros, siendo torturado y liberado el mismo día”, añade.

“Posteriormente –prosigue–, el 4 de octubre de 1973, en horas de la noche, fue detenido otra vez en su domicilio por un contingente de Carabineros y militares, siendo trasladado nuevamente al Retén Dupont, circunstancia que también fue acreditada, como ya se dijo. Posteriormente, el día 6 de octubre de 1973, fue trasladado a la cárcel de la ciudad y de ahí fue sacado alrededor de las 15:00 horas, lo que pudo ver directamente su cónyuge doña Silvia Tapia Gallardo, para ser trasladado al Regimiento de Calama. Por su parte, Andrés Rojas Marambio fue detenido el 4 de octubre de ese año, por funcionarios de Carabineros, quienes previamente andaban en su búsqueda, siendo trasladado al Retén Dupont, donde también fue duramente torturado, tanto es así que ni siquiera pudo identificar a doña Violeta Berríos Águila, quien lo vio y conversaron el día 5 de octubre en el Retén Dupont, y al día siguiente, el 6 de octubre de 1973 durante la tarde lo volvió a ver cuando estaba con el rostro desfigurado por los golpes recibidos, e intercambiaron algunas palabras antes que lo echaran en la parte de atrás de una camioneta. Otro testigo presencial de su estadía en el retén fue el funcionario Ruperto Lara Muñoz”.

“En cuanto a Luis Busch Morales, pese a no haber datos certeros del momento de su detención, la cual podría haber ocurrido el día 4 o 5 de octubre, se logra comprobar por los dichos del testigo Orlando Justiniano Aros y Rosa Sepúlveda Araya, consignados en las motivaciones precedentes, que al menos durante el día 6 de octubre de 1973, se encontraba en la Cárcel de Calama, desde donde fue retirado, para posteriormente llegar a dependencias del Regimiento de la ciudad. Que se ha logrado probar que para el día 6 de octubre de 1973, las tres víctimas se encontraban durante la tarde en dependencias del Regimiento N°15 de Calama, lugar desde donde fueron trasladados por un contingente de funcionarios del Ejército, al sector de cerro Topater, donde fueron fusilados, a las 18:30 horas aproximadamente, por un pelotón formados por funcionarios del citado Regimiento, comandados por un teniente de Ejército”, concluye.

Para el ministro en vista: “(…) los hechos descritos en el motivo precedentes son constitutivos del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, puesto que el asesinato de los señores Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, se ejecutó actuando los hechores con alevosía, esto es, sobre seguro, tratándose de tres personas que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros del SICAR, quienes habiendo sido llevados previamente a otros recintos de detención e interrogados con aplicación de tortura, fueron trasladados el día 6 de octubre de 1973 al Regimiento N°15 de Calama y, ese mismo día, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:30 horas, las tres personas fueron fusiladas en el cerro Topater de Calama, en un contexto posterior al golpe militar en que las fuerzas militares tenían el control total y absoluto del país”.

“En este sentido –ahonda–, la alevosía es una calificante que actúa en la comisión del ilícito, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron razones para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo desde que las fuerzas policiales y militares tenían el control absoluto del país, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a tres víctimas sometidas, superadas física y mentalmente, que no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente a ese ataque ilegal e injusto”. 

“Que, respecto de esos homicidios calificados, además, debe considerarse que de los antecedentes allegados al proceso fluyen algunos elementos para determinar cuáles fueron las verdaderas razones para detener a Valdivia, Rojas y Busch por los funcionarios de Carabineros, y si bien se les trató de vincular a un irrisorio plan terrorista, lo cierto es que queda claro que fueron razones políticas las que motivaron a los hechores a ultimar a las víctimas, lo cual constituye delitos de lesa humanidad (…)”, concluye.