Tapia Aguilera René Hernán


Cementerio General Santiago

Cementerio General Santiago

Rut : 7.954.951-7
Fecha Detención : 07-11-1981
Lugar Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 07-11-1981
Lugar Asesinato : Lo Espejo


Fecha Nacimiento : 25-10-1956 Edad : 25


Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Sin militancia
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :CVR violación de DDHH

Categoría : Antecedentes del Caso

TAPIA AGUILERA RENE HERNAN

2. CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER CON TOLERANCIA DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE SE ADQUIRIO CONVICCION

a) Advertencia metodológica

En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos.

Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe.

b) Distintos tipos de casos comprendidos en estas causales.

b.1) Muertes por uso indebido de la fuerza

b.1.1) Muertes por uso excesivo de la Fuerza

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso.

De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras:

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse;

– Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar;

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad;

– Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida.

Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

Los nombres de las personas muertas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la autoridad son los siguientes:

ACEVEDO CISTERNAS, Eduardo Bernabé
ACUÑA BALLESTEROS, Reinaldo Enrique
ANTIMAN NAHUELQUIN, Rubén Armando
ARANA SALDAÑA, Percy Max
BAEZA ZENTENO, Linfor del Carmen
BARRAZA HENRIQUEZ, Eduardo Octavio
BARRIENTOS AÑAZCO, Hugo Rolando
BECKER ALFARO, Víctor Hugo
CABEDO AGUILERA, Jorge
CARO BENITEZ, Ricardo Alejandro
CASTILLO ARCAYA, Roberto
CASTILLO OYARCE, Ricardo Sergio
CAUTIVO AHUMADA, Salvador Fidel
CONTRERAS GONZALEZ, Jorge Edilio
CONTRERAS GONZALEZ, Juan Orlando
CONTRERAS MENARES, Manuel Andrés
CONTRERAS PLOTSQUI, Exequiel Zigomar
CORREA ORTIZ, Hernán
CORTES NAVARRO, Andrés Nicanor
DELPERO PANIZZA, Bruno
ESCOBAR FERRADA, Manuel Angel
ESCOBAR LAGOS, Lorena del Pilar
ESPINOLA MUÑOZ, Juan Carlos
FARIAS NARANJO, José Carlos
FRES GALLARDO, Gonzalo Elis
GAETE AVILA, Miguel Segundo
GARRIDO QUEULO, Christian Leandro
GONZALEZ FREDES, Fernando Dionisio
GUTIERREZ GUTIERREZ, María Cristina
JARA CORTES, Carlos Eduardo
MAIGRET BECERRA, Mauricio
MENDEZ VASQUEZ, Laura Rosa
MORALES CHAVEZ, Enrique Segundo
MORALES SANTOS, José Eduardo
NAVARRO SUBIABRE, Nibaldo
OBANDO GALETOVIC, Iván
OPAZO LARA, Luis Humberto
ORTIZ CID, Giovanna de las Mercedes
PEREIRA LUNA, Sergio Omar
PEREZ ESPINOZA, Víctor Omar
PEREZ VALDEBENITO, Roberto Andrés
RANDOLPH SEGOVIA, José Rodolfo Rigoberto
REYES ARZOLA, Marco Aurelio
REYES CASTILLO, Javier Esteban
RIQUELME CASTILLO, Luis Fernando
RODRIGUEZ LOPEZ, Armando
ROJAS PEARCE, Rodrigo Hugo
SANTANDER ZUÑIGA, Omar Hernán
TAPIA AGUILERA, René Hernán
ULLOA SAEZ, José Iván
VARGAS LIZAMA, Pedro Jaime
VASQUEZ PEÑA, Hugo Hernán
WINLO BARRIOS, Víctor Hugo
ZAVALA BARRA, Rubén Eurico


Procesan a general (r) de carabineros por homicidio durante la dictadura

Fuente :elclarin.cl 7/4/2016

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación por el homicidio de René Hernán Tapia Aguilera, perpetrado el día 7 de noviembre de 1981, al interior de la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo.

En la resolución la magistrada decretó la prisión preventiva del general de Carabineros (R) Manuel Antonio Castillo Rodríguez.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

“Que el día 7 de noviembre de 1981, en horas de la madrugada, el teniente Manuel Antonio Castillo Rodríguez, oficial investigador de la 33° Comisaría Investigadora de Accidentes en el Tránsito de Carabineros de Chile, se encontraba junto a su equipo, integrado por el sargento 2° Jorge López González y el cabo 2° Aliro del Carmen Faúndez Aravena en un procedimiento al interior de la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo”.

“Que, en esos momentos, escucharon una llamada de auxilio y se dirigieron al pasaje 9 Sur, lugar en que sorprendieron a dos sujetos agrediendo mediante golpes de pie y puño a un tercero, quienes, al percatarse de su presencia, se dieron a la fuga”.

“Que, durante la persecución, el teniente Castillo Rodríguez efectuó dos disparos de advertencia, al aire, con la pistola que portaba”.

“Que uno de los individuos, René Hernán Tapia Aguilera, entró por una ventana al inmueble situado en el N° 5216 del mencionado pasaje 9 Sur, lugar en que residía junto a su familia, ante lo cual el teniente Manuel Castillo Rodríguez, haciendo un uso excesivo e irracional de la fuerza, disparó en su contra con el arma de fuego antes referida, perforando el hígado y el corazón y causando lesiones que le ocasionaron la muerte”.