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Sporman Santibañez Eduardo – Memoria Viva

Sporman Santibañez Eduardo

museodelamemoria.cl
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Cementerio General Santiago
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plaza Armas Osorno- monumentos.gob.cl
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Valdivia -monumentos.gob.cl
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Rut : 554.402-5
Fecha Detención : 06-08-1974
Comuna Detención : Osorno

Fecha Asesinato : 06-08-1974
Comuna Asesinato : Osorno


Fecha Nacimiento : 30-03-1910 Edad : 64


Comuna Nacimiento : Quilacahuín

Partido Político :
Oficio o Profesión : Agricultor

Estado Civil e Hijos : casado 1 hija
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

SPORMA SANTIBAÑEZ, EDUARDO: 64 años, casado, agricultor, ejecutado el 6 de agosto de 1974 en Osorno.

Eduardo Sporma Santibañez murió ese día en Quilacahuín, Osorno, por suicidio, según el Certificado de Defunción. No hay Certificado Médico de Defunción ni Protocolo de Autopsia.

De acuerdo con lo declarado por testigos, Eduardo Sporma fue detenido por efectivos de Carabineros la mañana del 6 de agosto de 1974, cuando se encontraba en su domicilio. Sus aprehensores lo trasladaron al fundo "Los Juncos", ubicado en el sector de Quilacahuín, Osorno, con el fin de que prestara declaración sobre el hurto de un animal de su propiedad.
Sus familiares acudieron a ese recinto en la tarde del mismo día, constatando que en el lugar había otros detenidos, en un galpón facilitado por el dueño del fundo y que los carabineros a cargo de éste efectuaban disparos y estaban muy alterados.

En esa oportunidad no recibieron información alguna, pero al día siguiente uniformados se presentaron en el hogar de Eduardo Sporma diciendo que se había suicidado ahorcándose, y que retiraran su cuerpo desde la Morgue. Allí, la familia comprobó que el cadáver tenía el cráneo partido.

En el Acta de Defunción se consigna que la inscripción del fallecimiento fue ordenada por la Fiscalía Militar de Osorno, la que también certificó la efectividad del deceso.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Eduardo Sporma Santibáñez, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.


Ministro procesa a cabo (R) de Carabineros como encubridor de homicidio calificado de agricultor

Fuente :diariodeosorno.cl, 13 de Junio 2023

Categoría : Prensa

Caso se refiere a la muerte de Eduardo Sporman en la comuna de San Pablo. Más detalles en la nota.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a Pablo Arnaldo Barría Leal, cabo primero (R) de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del agricultor Eduardo Sporman Santibáñez (64).

Barría Leal era jefe del retén de Quilacahuín, comuna de San Pablo en agosto de 1974 cuando ocurrieron los hechos.

Eduardo Sporman murió debido a un traumatismo craneoencefálico y cervical que habría sufrido tras presentarse voluntariamente a una citación de Carabineros.

El cabo primero (R) Pablo Barría certificó el hecho como suicidio.

En la parte medular de la resolución (causa rol 12-2013), el ministro Mesa Latorre dejó sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total a Barría Leal, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesga como encubridor de un crimen de lesa humanidad.

El ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes donde comprobó los hechos ocurridos en 1974.

Eduardo Sporman Santibáñez concurrió al retén de Quilacahuín a denunciar la pérdida de un novillo. Posteriormente y tras un control de identidad de la policía, quedó citado a concurrir al Fundo ‘Los Juncos’ de propiedad de Guillermo Walz Appel, donde Carabineros se hallaban constituidos.

Allí junto a otros detenidos, fue sometido a diversos apremios ilegítimos que incluyeron golpes de diversa índole.

En una de esas sesiones de golpes, Sporman falleció, situación que fue informada como suicidio, pero hubo testigos que declararon que el agricultor había sido golpeado en reiteradas oportunidades por los policías.

Como parte de las pericias de la investigación se realizó exhumación a los restos de Eduardo Sporman Santibáñez para esclarecer su causa de muerte. 

En los informes diligenciados por los profesionales de diversas aéreas del Servicio Médico Legal se estableció como posible causa de muerte un traumatismo craneoencefálico y cervical por una fractura en el cráneo causada por un trauma de alta energía además de una fractura en su mandíbula. 

Por tanto, se deduce que fue muerto por acción de terceros, cuando se encontraba detenido en el fundo “Los Juncos” y bajo la custodia de Carabineros de Chile.

El jefe del retén Quilacahuín, el cabo primero Pablo Arnaldo Barría Leal, respecto a los hechos acontecidos aparece firmando el parte que da cuenta de la muerte de Eduardo Sporman Santibáñez establecida como suicidio, esto sin haber constatado tales hechos y con el objeto final de encubrir como ocurrieron realmente los hechos.


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación en contra de cabo primero de Carabineros (r) como encubridor de homicidio calificado de agricultor

Fuente :pjud.cl, 14 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del jefe del retén de Quilacahuín, comuna de San Pablo, a la época de los hechos, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del agricultor Eduardo Sporman Santibáñez, quien tras presentarse voluntariamente en la unidad policial, falleció por un traumatismo craneoencefálico y cervical, deceso que fue informado por el procesado como suicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de San Pablo, en agosto de 1974.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del jefe del retén de Quilacahuín, comuna de San Pablo, a la época de los hechos, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del agricultor Eduardo Sporman Santibáñez, quien tras presentarse voluntariamente en la unidad policial, falleció por un traumatismo craneoencefálico y cervical, deceso que fue informado por el procesado como suicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de San Pablo, en agosto de 1974.

En la resolución (causa rol 12-2013), el ministro Mesa Latorre acusa al entonces cabo primero de Carabineros de Pablo Arnaldo Barría Leal, en calidad de encubridor del delito.

“Que de estos mismos antecedentes y propias declaraciones de PABLO ARNALDO BARRIA LEAL de fs. 194 a fs. 195 (Tomo I), de fs.578 a fs.579 (tomo II), de.1.032 a fs.1035 (tomo IV) y de fs.1.119 (tomo IV); se desprenden fundadas presunciones para estimar que les ha cabido la calidad de ENCUBRIDOR en virtud del artículo 17 del Código Penal, en el delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, referido en la consideración N°33”, consigna la resolución. 

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que Eduardo Sporman Santibáñez, de 64 años, era campesino agricultor que vivía con su familia en el sector de Quilacahuín, provincia de Osorno, sin militancia política conocida, quien para el mes de julio de 1974, sufrió la pérdida de un novillo de su propiedad, por tanto realizó la denuncia de este hecho en el retén Quilacahuín de Carabineros de Chile, cuyo jefe de retén era el cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, según consta en parte de Carabineros de fecha 5 de agosto de 1974 a fs.1 (causa a la vista 43.035 del 2° Juzgado del Crimen de Osorno), declaraciones de Demetria Sporman Lloncón de fs.108 a fs. 110 (tomo I), de fs.593 a fs.595 (tomo II) y de Eduardo Sporman Bustamante de fs.272 a fs. 275 (tomo I) y de fs. 4 (causa a la vista 43.035 del 2° Juzgado del Crimen de Osorno).
B.- Que el retén Quilacahuín de Carabineros de Chile, para la época de los hechos investigados, estaba a cargo del cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, e integrado por los funcionarios José Gabriel Uribe Pérez, Hugo Sebastián Catalán Catalán y Armando Félix Figueroa Angulo, según consta en nómina de personal de retén de fs.164 y fs.175 (tomo I). El retén anteriormente mencionado dependía jerárquica, operativa y administrativamente de la Tenencia de San Pablo de Carabineros de Chile, cuyo jefe era el teniente Guillermo Emilio Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.596, tomo II, copia a fs.1.078, tomo IV), según consta en nómina de personal de la tenencia de fs.218 y de fs.221 (tomo I); y las declaraciones de Armando Félix Figueroa Angulo de fs.192 a fs.193 (tomo I), José Gabriel Uribe Pérez de fs.190 a fs.191 y de fs.294 a fs.299 (tomo I); Hugo Sebastián Catalán Catalán de fs.1.133 a fs.1.138 (tomo IV), Bernardo Segundo Becar Quezada de fs.301 a fs.306 (tomo I) y Domingo Eustaquio Carrillo Cárdenas de fs.1.139 a fs.1.144 (tomo IV), entre otros.
C.- Que para la primera quincena del mes de agosto de 1974, un contingente de funcionarios del Retén Quilacahuín, la Tenencia San Pablo y la 3° Comisaría de Osorno de Carabineros de Chile junto a un grupo de cadetes de Osorno que recién habían terminado su curso de instrucción, a cargo del teniente Guillermo Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.596 tomo II, copia a fs.1.078, tomo IV) y posiblemente el teniente Allan Julio Osvaldo Contreras Kreisel (fallecido a fs.1.146, tomo IV) se trasladaron a las instalaciones del fundo ‘Los Juncos’ (informe pericial planimétrico de fs.456 a fs.471, tomo II), ubicado en la jurisdicción del Retén Quilacahuín, de propiedad de Guillermo Segundo Walz Appel (posiblemente fallecido según declaraciones de Abel Nolberto Canquil Lizama de fs.419 a fs.421, tomo II y Gertrudis Lidia Walz Appel de fs.259, tomo I), quien además era juez de distrito del lugar, con el objeto de realizar una avanzada de labores investigativas y de patrullaje por delitos de abigeato denunciados en el sector, dentro de los funcionarios que acompañaron a los tenientes Ramírez y Contreras, estaban Bernardo Segundo Becar Quezada, Jorge Daniel Garcés Yáñez, entre otros sin identificar. El día 6 de agosto de 1974, fueron detenidos como sospechosos y trasladados al fundo ‘Los Juncos’: Agustín Arcos Rivera, Domingo Arcos Rivera, Gilberto Canquil Cuchipe (fallecido a fs.1.079, tomo IV) y otras personas sin identificar, según declaraciones de María Filomena Cea Medina de fs.289 a fs.291 (tomo I), Ramón Segundo Reyes Colipán de fs.936 a fs.939 (tomo IV), José Gabriel Uribe Pérez de fs.190 a fs.191, de fs.294 a fs.299 (tomo I) y de fs.928 a fs.983 (tomo IV); Bernardo Segundo Becar Quezada de fs.301 a fs.306 (tomo I), de fs. 309 a fs.311 (tomo I) y de fs.1.179 a fs.1.181 (tomo IV); Jorge Daniel Garcés Yáñez de fs.314 a fs.317 (tomo I) y de fs.1.179 a fs.1.181 (tomo IV); Juan Isaías Paredes Montes de fs.568 a fs.570 (tomo II), Abel Nolberto Canquil Lizama de fs.419 a fs.421 (tomo II) y las declaraciones de los propios detenidos.
D.- Que en horas de la mañana del día 6 de agosto de 1974, el teniente Guillermo Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.596, tomo II) y el cabo 1° Pablo Barría Leal concurrieron al domicilio de Eduardo Sporman Santibáñez a consultarle por el robo de un animal que tenían en su poder, al no corresponder al animal perdido por Sporman se retiran. Tras esta visita, Eduardo Sporman Santibáñez salió de su hogar y tras regresar unas horas después, le comentó a su familia que funcionarios de Carabineros le realizaron un control de identidad en el camino y que al no portar su cédula de identidad, los funcionarios lo dejaron citado a presentarse en el fundo ‘Los Juncos’ de propiedad de Guillermo Walz Appel, donde Carabineros se hallaban constituidos. Ese mismo día en la tarde Eduardo Sporman Santibáñez deja su domicilio a caballo con dirección al fundo ‘Los Juncos’ para cumplir con la citación de Carabineros, siendo esta la última vez que es visto con vida por su familia, según versión de su hija Demetria Sporman Lloncón (37 años a la época de los hechos) de fs.586 a fs.587 y de fs.593 a fs.595 (tomo II); y de su nieto Eduardo Sporman Bustamante (19 años a la época de los hechos) y de fs.272 a fs.275 (tomo I).
E.- Que en el fundo Los Juncos, su dueño Guillermo Walz Appel les facilitó a Carabineros las instalaciones de la leñera y la bodega de la casa patronal para que se instalaran y llevaran a los detenidos de sus labores operativas. En la leñera del lugar fue dejado Eduardo Sporman Santibáñez tras presentarse voluntariamente, en compañía del resto de los detenidos del día, en habitaciones individuales que habían en el lugar, recibiendo al momento de ser apresados y trasladados amarrados, apremios físicos consistentes en golpes en distintas partes del cuerpo, culatazos e introducción de agua por sus fosas nasales, por parte de carabineros. Durante el trascurso de la jornada una parte de los funcionarios constituidos se dedicaron a realizar un asado y beber en el patio del lugar mientras mantenían a los detenidos en la leñera vigilados por otro grupo de funcionarios. En horas de la tarde comienzan a sacar a los detenidos uno por uno, para interrogarlos por su participación en el robo del novillo perdido de Eduardo Sporman Santibáñez y sus actividades políticas, donde nuevamente son apremiados y devueltos a su lugar de detención, según declaraciones de Agustín Arcos Rivera de fs.447 a fs. 449 y de fs.502 a fs.503 (tomo II); Domingo Arcos Rivera de fs.444 a fs. 446 y de fs.500 a fs.501 (tomo II), Gilberto Canquil Cuchipe de fs.280 a fs.282 (tomo I), María Filomena Cea Medina de fs.289 a fs.291 (tomo I), José Segundo Ancatripay Canquil de fs.442 a fs.443 (tomo II) y Ramón Segundo Reyes Colipán de fs.936 a fs.939 (tomo IV).
F.- Que durante el trascurso de la noche, mientras los detenidos iban siendo sacados de la leñera y de la bodega para ser interrogados individualmente sin dejar de estar vigilados por el personal apersonado, estos eran capaces de escuchar en el exterior cómo los funcionarios de Carabineros golpeaban a sus compañeros mientras les hacían preguntas y los veían regresar en malas condiciones. Acorde a las declaraciones de Gilberto Canquil Cuchipe de fs.280 a fs.282 (tomo I), Agustín Arcos Rivera de fs.447 a fs. 449 y fs.502 a fs.503 (tomo II); y Domingo Arcos Rivera de fs.444 a fs. 446 y de fs.500 a fs.501 (tomo II), Eduardo Sporman Santibáñez fue el último en ser sacado para ser interrogado y en ese intertanto escucharon desde el exterior que uno de los carabineros presentes exclamó ‘parece que se nos pasó la mano’ y no vuelven a saber de Eduardo Sporman Santibáñez hasta la mañana siguiente; donde algunos de los detenidos son liberados, otros derivados al Retén Quilacahuín y es en ese momento se enteraron por medio de sus aprehensores que Eduardo Sporman Santibáñez se habría suicidado ahorcándose con la faja que llevaba puesta, la noche anterior tras volver de su interrogatorio, en la leñera del fundo ‘Los Juncos’.
G.- Que el día 7 de agosto en horas de la mañana, llega al domicilio de la familia Sporman Lloncón, un carabinero al que no identifican, con el caballo de Eduardo Sporman Santibáñez y que les comunicó que este se había suicidado colgándose de una viga. Según consta en certificado emitido por carabineros de la Prefectura de Osorno de fs.74, copia a fs.136 (tomo I), y las declaraciones de Demetria Sporman Lloncón de fs.108 a fs.110 (tomo I) y de fs.593 a fs.595 (tomo II), Eduardo Sporman Bustamante de fs.272 a fs.275 (tomo I) y Sara Irene Igor Sporman de fs.287 a fs.288 (tomo I), el cadáver de Eduardo Sporman Santibáñez fue entregado a su familia en la morgue del Hospital de Osorno días posteriores a su deceso, donde llegó remitido por oficio N°96 del Retén Quilacahuín, firmado según sus propias declaraciones, por el jefe de retén Pablo Arnaldo Barría Leal, de.1.032 a fs.1035 (tomo IV), quien constató el hecho de la muerte de Sporman Santibáñez, por sus funcionarios que estuvieron presentes en el fundo ‘Los Juncos’. Sus familiares al entrar a la morgue a reconocer el cadáver, se percatan que su cráneo parecía hundido, como si hubiese sido golpeado y fracturado además de sangrar profusamente su cabeza junto a la mejilla del mismo lado golpeado, su cuello sin lesiones o fracturas aparentes además de que sus ropas estaban mojadas. Tras las amenazas que recibe la familia, se efectúa su sepultación sin realizar protocolo de autopsia como consigna en certificado del Servicio Médico Legal de Osorno de fs.224 (tomo I) y estableciéndose la causa de muerte como suicidio en certificado de defunción, que consta a fs.63 (tomo I) copia a fs.73 y fs.135 (tomo I).
H.- Que como parte de las pericias de la investigación en autos, se realizó exhumación a los restos de Eduardo Sporman Santibáñez para esclarecer su causa de muerte. En los informes diligenciados por los profesionales de diversas aéreas del Servicio Médico Legal de fs.368 a fs.380 (tomo II), de fs.715 a fs.721, de fs.722 a fs.729, de fs.730 a fs.758 y de fs.759 a fs.770 (tomo III), se llegó a la conclusión que pese al trascurso del tiempo y el estado de conservación de los restos, es posible establecer como posible causa de muerte un traumatismo craneoencefálico y cervical por una fractura en el cráneo causada por un trauma de alta energía además de una fractura en su mandíbula. Por tanto, se deduce que fue muerto por acción de terceros, cuanto se encontraba detenido en el fundo ‘Los Juncos’ y bajo la custodia de Carabineros de Chile, teniendo responsabilidad los intervinientes directos e indirectos en actos posteriores para ocultar y evitar la investigación de los hechos, encubrir a los responsables y de la correcta administración de justicia. En virtud de lo anterior y a solicitud de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se rectificó la inscripción de defunción N°369-1974 y certificado de defunción de Eduardo Sporman Santibáñez, estipulándose como causa de muerte ‘traumatismo craneoencefálico y cervical’ a fs.993 a 994 (tomo IV) y constando la rectificación en certificado de defunción de fs.1.016 (tomo IV) remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
I.- Que según lo relatado en los considerandos anteriores, el jefe del Retén Quilacahuín, el cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, respecto a los hechos acontecidos aparece firmando el parte (según sus propias declaraciones y el certificado emitido por la Prefectura de Osorno de fs.74, copia a fs.136, tomo I), que da cuenta de la muerte de Eduardo Sporman Santibáñez establecida como suicidio, esto sin haber constatado tales hechos y con el objeto final de encubrir como ocurrieron realmente los hechos, los medios utilizados para la comisión del ilícito y a los presuntos responsables del delito de homicidio calificado. Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, no ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto del homicidio calificado de Eduardo Sporman Santibáñez. Manteniéndose tal situación hasta el día de hoy”.


Acusan como encubridor a cabo de Carabineros por homicidio de agricultor de Los Lagos en dictadura

Fuente :biobiochile.cl 15/8/2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del carabinero Pablo Barría, a quien se le sindicó como encubridor de la muerte del agricultor Eduardo Sporman Santibáñez, en la región de Los Lagos.

En la resolución, el ministro a cargo de de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, determinó que Barría tuvo responsabilidad en el homicidio calificado del Sporman Santibáñez, quien tras presentarse voluntariamente en la unidad policial, falleció por un traumatismo craneoencefálico y cervical, deceso que fue informado por el exuniformado como suicidio.

El documento explica qué el ministro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos que Eduardo Sporman, de 64 años en la época, era un campesino agricultor en el sector de Quilacahuín, sin militancia política conocida. Quien en julio de 1974, sufrió la pérdida de un novillo, realizando la denuncia de este hecho en el retén de Carabineros del sector, cuyo jefe de retén era el -en ese entonces- cabo primero Pablo Barría”.

Tras la pérdida del animal, el miércoles 6 de agosto de 1974, y luego de ser citado ante la autoridad por ser descubierto sin su cédula de identidad en un control de rutina, Eduardo Sporman fue en caballo hasta la dirección de la citación: al fundo ‘Los Juncos’. Esa fue la oportunidad en que su familia vio con vida al agricultor, según su hija. 

En el lugar, fue dejado en una “leñera” junto a otros detenidos, donde fueron víctimas de “apremios físicos consistentes en golpes en distintas partes del cuerpo, culatazos e introducción de agua por sus fosas nasales, por parte de Carabineros”.

Durante el trascurso de la jornada, una parte de los funcionarios en el lugar se dedicaron a realizar un asado y beber en el patio del lugar mientras mantenían a los detenidos en la leñera, vigilados por otro grupo de funcionarios.

El resumen da cuenta que “en el trascurso de esa noche”, los detenidos fueron sacados de la leñera y de la bodega, para ser interrogado y golpeados.Acorde a las declaraciones, Eduardo Sporman Santibáñez fue el último y en ese intertanto -dice el escrito- momento en que se escucha que “uno de los carabineros presentes exclamó ‘parece que se nos pasó la mano’ y no vuelven a saber de él, hasta la mañana siguiente; comunicándose que se habría suicidado ahorcándose con la faja que llevaba puesta, la noche anterior tras volver de su interrogatorio, en la leñera del fundo ‘Los Juncos’”.

Posterior a ello, se comunicó que Eduardo Sporman se había suicidado colgándose de una viga, según consta en certificado emitido por Carabineros de la Prefectura de Osorno, papeles firmados precisamente por el cabo Pablo Barría.

Pero en la morgue, sus familiares “se percatan que su cráneo parecía hundido, como si hubiese sido golpeado y fracturado, además de sangrar profusamente su cabeza junto a la mejilla del mismo lado golpeado, su cuello sin lesiones o fracturas aparentes además de que sus ropas estaban mojadas”.

Como parte de las pericias para determinar la muerte del agricultor, se realizó la “exhumación a los restos”, lo que permitió que concluir que “pese al trascurso del tiempo y el estado de conservación de los restos, es posible establecer como posible causa de muerte un traumatismo craneoencefálico y cervical por una fractura en el cráneo causada por un trauma de alta energía además de una fractura en su mandíbula”.

 

or tanto, “se deduce que fue muerto por acción de terceros, cuanto se encontraba detenido en el fundo ‘Los Juncos’ y bajo la custodia de Carabineros de Chile, teniendo responsabilidad los intervinientes directos e indirectos en actos posteriores para ocultar y evitar la investigación de los hechos”, asegura la acusación.

Que según lo relatado en los considerandos anteriores, el jefe del Retén Quilacahuín, el cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, respecto a los hechos acontecidos aparece firmando el parte, que da cuenta de la muerte de Eduardo Sporman Santibáñez establecida como suicidio, esto sin haber constatado tales hechos y con el objeto final de encubrir como ocurrieron realmente los hechos.

Por último, y como es recurrente en casos de delitos de lesa humandidad ocurrido durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet, “hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, no ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto del homicidio calificado de Eduardo Sporman Santibáñez, hasta el día de hoy”.


Exhuman cuerpo de campesino supuestamente asesinado en 1974 por Carabineros

Fuente :paislobo.cl 15/3/2015

Categoría : Prensa

La mañana de este jueves 12 de marzo, una serie de funcionarios especializados y familiares de Eduardo Spormann Santibáñez [64] exhumaron el cuerpo cuyos restos serán trasladados a Santiago.

La acción se desarrolló en el cementerio municipal de Rahue Alto, en Osorno. Exhumación del cadáver del campesino muerto el 6 Agosto de 1974.
Eduardo Sporman Santibáñez habría sido asesinado por Carabineros, en Quilacahuín, siendo un campesino que no presentaba militancia política.

La información la confirmo a la voz de la Costa, Inés Barria Bassay, secretaria de la Agrupación de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de Osorno.


Violaciones a los Derechos Humanos  en la Decima Region 

Fuente :Vicaría de la Solidaridad, 1989 

Categoría : Otra Información

A partir del golpe militar de septiembre de 1973, en la Décima Región las Fuerzas Armadas asumen el control de la zona e inician una violenta represión contra los dirigentes políticos, autoridades y dirigentes sociales partidarios del gobierno de la Unidad Popular; asimismo, son ocupados e interrumpidas las actividades de los centros vitales de la región. 

En las principales ciudades de la zona -Valdivia, Osorno y Puerto Montt, en ese tiempo capitales de las respectivas provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue- se instalan centros de interrogatorio y detención entre los cuales destacan el Centro de Instrucción Militar de Cañal Bajo (Osorno), controlado por el Servicio de Inteligencia Militar del Ejército (SIM), y el Estadio Español de la misma ciudad, donde llegan a haber cerca de mil detenidos. Como Jefe de Zona en Estado de Sitio en Valdivia fue designado el general de Ejército, Héctor Bravo Muñoz; en Llanquihue y Chiloé se nombró al coronel de Aviación, Sergio Leigh Guzmán, y en Osorno al teniente coronel de Ejército, Lizardo Abarca Maggi. Otros recintos de detención e interrogatorios utilizados en esta región fueron: En Valdivia la cárcel de Isla Teja (donde a fines de septiembre de 1973 habían 396 personas detenidas y procesadas por Ley de Seguridad del Estado) y la Fiscalía Militar; en Osorno el Regimiento Arauco y la 3a. Comisaría de Carabineros ubicada en Rahue Bajo, además de los ya nombrados, y en Puerto Montt el Regimiento Sangra

Los detenidos eran conducidos, en primer lugar, a centros de interrogatorio en los cuales la gran mayoría eran torturados, luego eran llevados a recintos de detención como la cárcel de Isla Teja, o habilitados para ello, como el Estadio Español de Osorno, en donde permanecían por largo tiempo a la espera de ser procesados o puestos en libertad. En esta zona Carabineros tiene una participación destacada en las actividades de represión, junto a efectivos del Ejército y a civiles que, en muchos casos, pertenecían o eran proclives a Patria y Libertad. 

Muchos de los afectados fueron citados por medio de bandos a presentarse ante las nuevas autoridades; algunos se presentaron voluntariamente otros fueron arrestados en sus domicilios o en la vía pública, por carabineros que se movilizaban en vehículos particulares o públicos (SAG, CORA), pero no de la propia institución. En los casos de desaparecidos las detenciones fueron negadas sistemáticamente, a pesar de existir testigos o los propios familiares haber presenciado los hechos; a los familiares de personas ejecutadas se les dijo que los afectados habían sido "dejados en libertad". Además de la tortura a que eran sometidos, las detenciones se caracterizaban por una rígida incomunicación del afectado; a los familiares se les decía: "Deben estar tranquilos, pues el detenido no está muerto…". Luego, mientras esperaban sus procesos, debían soportar nuevas incomunicaciones, simulacros sorpresivos, castigos, nuevos interrogatorios, etc. 

Uno de los centros de interrogatorio y ocultamiento de detenidos en donde se practicaron todo tipo de apremios ilegítimos fue el de Cañal Bajo, recinto de instrucción del Ejército ubicado aproximadamente a siete kilómetros de Osorno, en la ruta internacional de Puyehue, desde donde hay que desviarse un kilómetro hacia el Oeste.

Entró en funcionamiento con el mismo golpe, pero su mayor actividad se inició en abril de 1974. Era un lugar de tránsito en que los detenidos permanecían entre una semana y un mes, mientras eran interrogados. Habitualmente permanecían en el alrededor de cuarenta personas, en su mayoría hombres, ubicados en pequeñas celdas de 2 x 1 metro y vigilados permanentemente. Los detenidos tenían todo el tiempo la vista vendada y debían solicitar permiso al guardia para hacer sus necesidades, éste -a su vez- pedía instrucciones a un superior, quien decidía y demoraba en algunas ocasiones hasta dos horas en conceder el permiso. Los detenidos debían hacer sus necesidades siempre en presencia de un guardia, que los acompañaba al baño. Recibían comida similar a la de los conscriptos, pero no se les proporcionaba abrigo y aún cuando esta zona es muy helada, debían pasar las noches con la ropa que llevaban al momento de su arresto. A este lugar llegaban personas detenidas por militares de civil, la mayoría de los cuales aparecía como estudiantes de la sede de la Universidad de Chile en Osorno y se movilizaban en automóviles marca Fiat, citronetas y otros vehículos particulares. En este campo habían pabellones destinados a los interrogatorios y otros en los cuales permanecían los detenidos, pudiendo escucharse desde estos últimos los gritos y gemidos de los interrogados. Las mujeres sufrían diversos tipos de ultrajes sexuales y, al igual que el resto de los detenidos, no tenían atención médica. Los enfermos eran llevados al Hospital de Osorno e internados en una sección especial.

Existen testimonios de la coordinación entre el centro de Cañal Bajo y la DINA, puesto que en muchas oportunidades los detenidos eran trasladados directamente desde Cañal Bajo a Villa Grimaldi, centro de detención y tortura de la DINA en Santiago. 

En los Consejos de Guerra efectuados en la zona fueron condenadas a muerte varias personas, sin que se les permitiera ejercer su derecho a defensa. Este fue el caso del dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), José Gregorio Liendo Vera, 28 años de edad a la fecha de su muerte y más conocido como "comandante Pepe", quien fue fusilado en Valdivia, el 4 de octubre de 1973, acusado de dirigir un grupo guerrillero en la zona de Neltume y del Complejo Maderero y Forestal de Panguipulli. Dos días después, en la misma ciudad, fueron fusiladas once personas más, todos dirigentes del MIR y de organizaciones campesinas. No se existencia de las armas que -supuestamente los guerrilleros habrían tenido, incluso, el retén de carabineros de Neltume que fue atacado el 12 de septiembre de 1973, no pudo ser tomado por falta de armamento. Prensa de la época señala que "ninguno de los fusilados era elemento aprovechable, ya que todos padecían de violentismo extremo" (La Defensa, 6 de octubre de 1973). En 1981, entre el 13 y el 21 de septiembre la prensa informó de la muerte de siete presuntos guerrilleros en Neltume, los que habrían perecido en supuestos enfrentamientos con fuerzas de seguridad y militares; varios de los afectados eran retornados ilegales que habían sido condenados a penas de presidio en Consejos de Guerra y, posteriormente, se les conmutó la pena por la del exilio. 

El comunicado de prensa entregado por DINACOS en esa oportunidad señala que "en el mes de julio del presente año, se dio a conocer a la ciudadanía el descubrimiento por parte de fuerzas de seguridad, de un campamento de adiestramiento de terroristas, ubicado en el interior de la localidad de Neltume, al este de Valdivia". Se agrega que este hallazgo "permitió desbaratar un vasto plan destinado a conformar una organización subversiva especialmente adiestrada con técnicas y recursos proporcionados por la órbita soviética…". Posteriormente, a mediados de octubre y fines de noviembre de 1981, se tuvo conocimiento de que otras dos personas habían muerto en presuntos enfrentamientos en esta zona, el primero con carabineros y el 

segundo con fuerzas de seguridad. 

La situación en las universidades de esta zona (en Valdivia la U. Austral y la UTE, en Osorno la sede regional de la U. de Chile) también fue drástica en 1973. La intervención militar produjo gran cantidad de expulsiones y otras sanciones. En la U. Austral hubo 180 estudiantes expulsados, 320 suspendidos y 90 académicos exonerados; en la U. de Chile sede Osorno se expulsó a 2.100 alumnos y se exoneró a 80 profesores; en la UTE de Valdivia 65 estudiantes fueron expulsados y 45 académicos exonerados. 

No puede dejar de mencionarse la situación de Blanca Ester Valderas Garrido, alcaldesa y regidora de la localidad de Entre Lagos durante el gobierno de la Unidad Popular, quien fue fusilada junto a su esposo el 17 de septiembre de 1973 por funcionarios de Carabineros, sobre el puente colgante del Río Pilmaiquén (Osorno). La mujer salvó sin lesiones al caer al río, pero los otros cuatro fusilados -entre ellos su esposo- murieron. Todos eran militantes del Partido Socialista. La mujer debió permanecer varios años oculta y en 1979 entabló una querella criminal ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, el que designó a un Ministro en Visita para la investigación de estos hechos, determinándose la participación en ellos de cuatro carabineros de la Tenencia de Entre Lagos. El caso fue remitido a la justicia militar. 

Finalmente, en esta zona se registran a lo menos- 25 casos de detenidos desaparecidos, 14 de los cuales corresponden a casos producidos en Valdivia. El número de ejecutados políticos llega a 77 y, al igual que en la situación anterior, la mayoría de ellos se produjeron en Valdivia (34), siguiéndole Puerto Montt (17), Osorno (14) y Neltume (10). 

Por otra parte, con el inicio de las protestas sociales en mayo de 1983, fueron relegados a la Décima Región una gran cantidad de personas, especialmente a Chiloé. Al menos en 27 localidades de esta zona hubo gente relegada, destacando como lugares utilizados para relegación Quemchi, Dalcahue, Achao, Capitán Pastene, Quellón, Chaitén, Putú, Lonco, Máfil, Melinka, Lago Ranco, Panguipulli, Curaco de lez, Corral, Puqueldón, Maullín, etc. 

Presos Políticos en la Decima Región 

En la región hay 22 prisioneros políticos, 14 de ellos se encuentran cumpliendo condena en diferentes cárceles de la zona; Jorge Barriga Uribe condenado a 19 años de presidio por infracción a la Ley de Control de Armas (L.C.A.); Osvaldo Alarcón Barrientos condenado a 16 años de presidio por infracción L.C.A.; César Uribe Andrade condenado a 16 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Hermenegildo Gallardo Cordero a 12 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Israel Aillapán Quijón a 10 años de presidio y un día por infracción a la L.C.A:; Rodolfo Fernández Ojeda a 10 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Gabriel Manque Carvajal a 5 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Luis Mardones Erices a 5 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Juan Omar Vega Santana a 5 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Abel Anastasio Castro Silva a 5 años de presidio por infracción a la L.C.A.Arturo Eduardo Jerez Jaramillo a 4 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Amilcar Jofré León a 4 años de presidio por infracción a la L.C.A.; Sergio Pérez Iribarra a 4 años de presidio por infracción a la L.C.A., y Juan Valdebenito Arcos a 3 años y 1 día de presidio por infracción a la Ley Antiterrorista. 

Otras ocho personas se encuentran en prisión preventiva en procesos por infracción a la Ley de Control de Armas. La distribución por cárceles es la siguiente: Cárcel de Osorno, 6; Cárcel de Valdivia, 10; Cárcel de la Unión, 1; Cárcel de Puerto Montt, 3; Cárcel de Castro, 1, y Cárcel de Coihaique, 1. 

Algunos Casos de Personas Ejecutadas o Asesinadas  en la Decima Region 

AGUILAR CUBILLOS JORGE RICARDO: El afectado, jefe de área de CORA en Puerto Octay fue muerto por efectivos de Carabineros, quienes señalaron que el 5 de octubre de 1973 llevó a cabo una acción terrorista contra el retén de Bahía Mansa. En la misma oportunidad fue asesinado el joven Edgardo Cárdenas Gómez. 

 

ARGEL MARILICAN JOSE RENE ARISMENDI PEREZ ADOLFO OMAR CARCAMO NAVARRO DAGOBERTO SEGUNDO MANSILLA CAÑOCAR CARLOS MELIPILLAN AROS JORGE LLANCUMAN MALDONADO JOSE ARMANDO Estas seis personas fueron muertas por efectivos de Carabineros el 18 de octubre de 1973 en el camino al balneario de Pelluco. La intendencia informó que los afectados fueron ejecutados por infringir el toque de queda y tratar de agredir y amenazar una patrulla de Carabineros. 

ARISMENDI MEDINA OSCAR AVENDAÑO BORQUEZ FRANCISCO DEL CARMEN BARRIA BARRIA JOSE ANTONIO CARCAMO GARAY JOSE MARIO TORRES VELASQUEZ MARIO CESAR FELMER KLENNER JOSE LUIS Estas seis personas fueron ejecutadas en la madrugada del 19 de octubre de 1973 en Puerto Montt tras sentencias dictadas por tribunales militares en tiempo de guerra por los delitos de traición al formar equipos paramilitares en tiempo de guerra. Por tres de los ejecutados se interpuso una querella criminal en la cual se indica que fueron detenidos el 19 de septiembre de 1973 luego que unos 200 efectivos militares y civiles allanaran el Fundo El Toro, ubicado a unos 13 kilómetros de la localidad de Fresia. En el allanamiento no se encontró material de guerra u otros armamentos similares. Los detenidos fueron conducidos al regimiento Sangra de Puerto Montt donde fueron sometidos a intensas y brutales torturas. Al abogado que asumió su defensa no se le permitió entrevistarse con sus defendidos. 

BUSTAMANTE LLANCAMIL MARIA ESTER Fue muerta por efectivos de Carabineros el 6 de octubre de 1973 en Bahía Mansa -Osorno-. Su cadáver fue entregado el 9 de ese mismo mes. 

BAHAMONDES ROGER PEDRO ANTONIO MALDONADO ULLOA HECTOR HUGO MAÑAO AMPUERO JOSE HERNAN SOTO MUÑOZ JOSE SANTIAGO Estas cuatro personas fueron muertas por efectivos militares el 19 de enero de 1974. El 1° de febrero se publicó en la prensa local un comunicado de la Jefatura de Estado de Emergencia de Llanquihue en que se informa que los afectados eran trasladados en horas de la madrugada -no se dice adonde- cuando uno de ellos le arrebató el fusil a un integrante de la patrulla militar, momento que habrían aprovechado los otros detenidos para avalanzarse en contra de los miembros de la patrulla quienes repelieron la acción resultando los cuatro prisioneros muertos. El comunicado no indica el lugar donde ocurrieron los hechos. 

MANCILLA DELGADO JUAN El afectado fue detenido el 3 de octubre de 1973 junto a otras dos personas, todos militantes socialistas, por carabineros del retén Pilmaiquén donde fueron llevados. Del recinto policial fueron sacados en horas de la mañana con rumbo desconocido y posteriormente su cuerpo fue encontrado en el río Pilmaiquén. 

IGOR SPORMANN GUSTAVO BERNARDO El afectado, militante comunista, fue detenido en su domicilio de Osorno el 19 de septiembre de 1973 por el capitán Adrián Fernández y lo trasladaron a la 3a Comisaría, desde donde su hermano Juan -también detenido- fue dejado en libertad. Desde esa fecha el afectado se encuentra desaparecido. 

ESPINOZA VILLALOBOS LUIS UBERLINDO El afectado, diputado socialista, se encontraba cumpliendo condena en cárcel al momento del golpe militar -por desacato a la jueza de Puerto Varas- y desde allí se trasladó al Cuartel de Investigaciones de Puerto Montt donde permaneció incomunicado. En la madrugada del 2 de octubre, según la versión oficial, fue trasladado a Valdivia y en el trayecto el vehículo en que viajaba habría sido asaltado por desconocidos resultando muerto el afectado. 

OLIVA ESPINOZA ABRAHAM El afectado fue muerto el 2 de noviembre de 1973 al aplicársele la "ley de fuga" cuando era trasladado por la ruta 5 de Puerto Montt desde el presidio de esa ciudad, donde permaneció 28 días detenido. El era militante socialista y dirigente del asentamiento "El Pavilo" hofundo San Ramón. 

PAILLACHEO CATALAN TEOBALDO El afectado fue detenido el 3 de octubre de 1973 en el asentamiento Chiscaihue por efectivos de Carabineros de Pilmaiquén. El 9 de octubre fue asesinado en el puente del Río Pilmaiquén. 

RUNDA AVELINO El afectado fue asesinado el 14 de diciembre de 1975 luego que Carabineros rodeara su domicilio ubicado en la zona de Quilacahuin resultando con herida de proyectil en el estómago motivo por el cual falleció ese mismo día. Carabineros informó que en su domicilio se desarrollaba una reunión clandestina y que el afectado había huido a pesar de haber sido herido. El afectado fue candidato a regidor por el PC. 

SANTANA ALARCON RAUL El afectado se entregó voluntariamente el 17 de septiembre de 1973 ante el teniente de Carabineros Adrián Fernández de la Tercera Comisaría de Rahue al tomar conocimiento que un bando militar ordenaba su aprehensión. Días después de detención fue asesinado en el río Pilmaiquén junto a otros dos detenidos; su cuerpo 

fue reconocido en el río señalado por familiares de otra persona asesinada en ese lugar (familia Cárdenas Villegas). 

SPORMAN SANTIBAÑEZ EDUARDO Fue detenido por Carabineros el 4 de agosto de 1974 en su domicilio ubicado en la zona de Quilacahuín siendo ahorcado ese mismo día. En la prensa y radio local se le sindicó como extremista. 

Personas Desaparecidas de la X Region 

AGUILAR DUHAU SANTIAGO DOMINGO; gobernador de la Unión hasta 1973, militante del Partido Comunista Fue detenido el 17 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros pertenecientes a la 3a Comisaría de Osorno, ubicada en Rahue Bajo, en donde permaneció hasta el día 19 del mismo mes, fecha en que fue trasladado a la Cárcel de Valdivia. De este último lugar fue sacado el 6 de octubre de ese año, siendo ésta la última noticia que se ha tenido de su persona, por parte de su familia, compuesta por su cónyuge y tres hijos. 

AVILA LARA CESAR OSVALDO; profesor, casado (4 hijos) Fue detenido el 27 de septiembre de 1973 a la salida de la Penitenciaría de Osorno cuando visitaba a su cónyuge, doña Irma Ponce Silva, quien se hallaba detenida por orden la Fiscalía Militar de esa ciudad. Fue trasladado a la comisaría de Rahue donde se perdió todo rastro acerca de su persona. Su cónyuge debió abandonar el país luego que recuperara su libertad. 

DEL RIO VIDAL ELIAS Detenido por Carabineros de Osorno el 19 de septiembre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. No se tiene mayor información. 

GONZALEZ ANGULO ENRIQUE Fue detenido el 2 de octubre de 1973 por Carabineros en el Salto de Pilmaiquén y desde entonces se encuentra desaparecido. No se tiene mayor información. 

GARCIA OVANDO BENANCIO BERNABE 

Fue detenido en la feria libre de Rahue Bajo el 8 de octubre de 1973 por dos carabineros, uno de nombre Eliseo Aguilar. Fue trasladado a la 3a Comisaría y desde esa fecha se encuentra desaparecido. 

HUENTEQUEO ALMONACID REYNALDO SEGUNDO; 31 años, casado 5 hijos, militante comunista Fue detenido el 6 de octubre de 1973 en la Colonia Martilhue por Carabineros del retén de Carimallín. Fue trasladado a la Comisaría de Río Bueno, desde donde fue sacado junto a otros cinco detenidos y trasladado al antiguo puente colgante que cruza el Río Pilmaiquén en el camino entre San Pablo y Río Bueno. Allí los mataron a todos, salvo a Reynaldo Segundo, quien saltó al agua instantes antes que las balas lo alcanzaran, le dispararon al agua, y resultó herido por cuatro balas en su pierna izquierda. Posteriormente se refugió en casa de un matrimonio amigo, desde donde fue nuevamente detenido por Carabineros y desde entonces se encuentra desaparecido. 

Entre las personas asesinadas en el puente colgante se encuentran FRANCISCO HERMINIO MARTÍNEZ NOCHES, de 23 años y ERNESTO MARTÍNEZ PARRA. El 21 de enero de 1974 agentes del Servicio de Inteligencia Militar en Osorno sustrajeron una carta en que se cuentan los hechos al pastor Savelaire, quien, cuatro días más tarde fue expulsado de la provincia. 

NUÑEZ ROSAS MARTIN Fue detenido por Carabineros de Entre Lagos y hasta la fecha se encuentra desaparecido. No se tiene mayor información. 

PETERS CASAS GUILLERMO ERNESTO Fue detenido el 18 de septiembre de 1973 por Carabineros en el fundo "El Cobre" de Chahuilco y desde esa fecha se encuentra desaparecido. 

SALGADO SALGADO RENE NOLBERTO Fue detenido el 19 de septiembre de 1973 por carabineros de Osorno y desde esa fecha se encuentra desaparecido. 

VALDERAS MANCILLA FLAVIO HERIBERTO Fue detenido el 16 de septiembre de 1973 por Carabineros de Entre Lagos y desde esa fecha se encuentra desaparecido. 

VALDERAS ANGULO JESUS ARTURO; militante comunista Se presentó voluntariamente el 16 de septiembre a Carabineros de Entre Lagos y hasta la fecha se encuentra desaparecido. 

PACHECO EDUARDO PACHECO ALFREDO MANSILLA JUAN 

Trabajaban juntos en Martilhue, fueron detenidos por Carabineros del retén del Salto Pilmaiquén. Hay testigos de que fueron sacados del retén como a las tres de la madrugada del día 4 de octubre, desde ese momento desaparecen. 

CARDENAS VILLEGAS MARCELINO Domiciliado en el fundo Pilmaiquén cerca del Salto Pilmaiquén al oeste de Entre Lagos. Salió en libertad de la Fiscalía Militar de Valdivia el 28 de diciembre de 1973. Dos días después, el 30, Carabineros del retén del Salto Pilmaiquén, disparando al aire, entraron a su domicilio y mataron a sangre fría a una señora de nombre Carmen quien estaba de visita (tenía 7 hijos). Al afectado lo llevaron amarrado, bajando por la población Endesa. Detrás del cerco de la casa de máquinas de ENDESA el afectado fue muerto a tiros. Su cuerpo al parecer fue lanzado al río Pilmaiquén. Su familia fue autorizada para hacer un rastreo en el río para encontrar su cuerpo sin resultados positivos. Sin embargo en el rastreo vieron numerosos cadáveres, entre ellos el cuerpo de Raúl Santana, el de Gustavo Bernardo Igor Spormann. 

SANDOVAL VASQUEZ MARIO Detenido en Río Negro el 17 de septiembre de 1973 por Carabineros, fue llevado a Osorno donde estuvo preso en el Estadio Español hasta el 3 de octubre, fecha es que fue sacado del lugar con dos frazadas, y desde esa fecha se encuentra desaparecido. Su detención fue publicada en la prensa local. 

BARRIA BASSAY GUIDO RICARDO BARRIA BASSAY HECTOR ALEJANDRO Los dos hermanos, militantes socialistas, fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 por Carabineros de Río Negro en un aserradero en Río Blanco. Fueron trasladados a Riachuelo y posteriormente trasladados a Valdivia. La Fiscalía Militar de la ciudad confirmó la detención, que se les abrió proceso (rol 1666-73 y 1668-73). Posteriormente fueron trasladados al regimiento "Arauco" de Osorno. Pero allí, la fiscalía de ejército y de Carabineros sostienen que los afectados están "prófugos". 

NEICUL PAICIL JOSE LIGORIO Fue detenido el 16 de septiembre de 1973 en El Encanto por Carabineros de Entre Lagos, Pajaritos y Osorno, que se movilizaban en un jeep del retén de Pajaritos y un furgón verde en el cual fue introducido en presencia de unos 20 testigos. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. 

ZAPATA AGUILA CARLOS Detenido el 17 de septiembre de 1973 en el fundo de Ricardo Ellwanger del sector Fhifca, por Carabineros de San Pablo que se movilizaban en la ambulancia de dicha localidad. Al día siguiente fue trasladado a Osorno desde esa fecha se encuentra desaparecido. 

HUENUMAN HUENUMAN RICARDO; regidor socialista HUICHACAN SERGIO FIERRO INOSTROZA JOEL El 17 de septiembre fue detenida la alcaldesa de Entre Lagos, doña Blanca Ester Valderas Garrido, junto a su cónyuge Joel Fierro Inostroza. El arresto lo practicaron 

efectivos de Carabineros en su domicilio de Entre Lagos. Luego del arresto fueron subidos a un vehículo en donde se encontraban en calidad de detenidos el regidor socialista, Ricardo Huenumán, Sergio Huichacán y un joven de apellido Núñez; todos del partido socialista. Fueron conducidos al retén de la ciudad desde donde fueron sacados en horas de la madrugada del día siguiente y subidos a un vehículo custodiado por efectivos que cubrían sus rostros con máscaras de Barnabás y cascos negros. A los hombres les amarraron las manos a la espalda. Todos fueron conducidos hasta el puente colgante del río Pilmaiquén donde fueron obligados a permanecer arrodillados y detrás de cada uno de ellos se puso un enmascarado con metralleta. La alcaldesa fue lanzada al río mientras le disparaban, pero pudo salvar con vida. De los otros detenidos se presume que resultaron muertos y sus cuerpos lanzados al río.