Fecha Detención : 31-01-1974
Comuna Detención : Puerto Montt
Fecha Asesinato : 31-01-1974
Comuna Asesinato : Puerto Montt
Partido Político :
Oficio o Profesión : Empleado
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Jose Antonio SOTO MUÑOZ
El 31 de enero de 1974 fueron ejecutados por personal de la Fuerza Aérea, los siguientes vecinos de la Población Lintz, de Puerto Montt:
Pedro Antonio BAHAMONDE ROGEL, 24 años, empleado, Héctor Hugo MALDONADO ULLOA, 26 años, empleado, José Hernán MAÑAO AMPUERO, 22 años, empleado y José Antonio SOTO MUÑOZ, 23 años, empleado.
En un Bando emitido por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, se señaló que en la madrugada del 31 de enero de 1974 «en circunstancias que se trasladaba a cuatro individuos detenidos por agresión a un miembro de las FF.AA., que quedó herido de consideración, uno de los detenidos aprovechó un momento de descuido de un integrante de la patrulla para arrebatarle el fusil logrando hacer fuego, incidente que aprovecharon los otros tres prisioneros para abalanzarse sobre los miembros de la patrulla con evidentes intenciones de arrebatarles sus armas y atacarlos. Ante esta acción, se repelió la agresión, resultando los cuatro prisioneros muertos».
Diversos testigos señalan que los hechos se iniciaron a raíz de un incidente de poca importancia en un bar entre algunos funcionarios de la Fuerza Aérea y los cuatro civiles antes individualizados, tras lo cual estos últimos se retiraron a sus casas. Rato después todos fueron arrestados con mucha violencia en sus respectivos domicilios por una patrulla de la Fuerza Aérea, golpeados en la vía pública y llevados con destino desconocido. Sus familiares sólo se enteraron de su suerte a través del Bando emitido por la Jefatura de Plaza.
La Comisión se formó la convicción que el caso relatado es un grave abuso de poder por parte de los agentes del Estado, con violación de los derechos humanos de los afectados, toda vez que no es aceptable la versión oficial, atendiendo que resulta inverosímil que cuatro civiles desarmados, recientemente golpeados y en unos casos semidesnudos, en horas de toque de queda hayan intentado un ataque contra la patrulla armada que los conducía y que como consecuencia del incidente hayan resultado muertos todos los detenidos
Corte Suprema condena a exmiembros de la FACH por ejecuciones en Puerto Montt
Fuente :suractual.c, 17 de Junio 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea (FACH) por su responsabilidad en el delito reiterado de homicidio calificado de Pedro Antonio Bahamondes Rogel, José Santiago Soto Muñoz, Héctor Hugo Maldonado Ulloa y José Mañao Ampuero. Ilícitos perpetrados en la población Lintz de Puerto Montt, el 31 de enero de 1974.
En fallo dividido (causa rol 8.914-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá purgar el condenado Ronald Peake de Ferrari; en tanto, mantuvo los 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para Juan Antonio Gallegos Vega, Héctor Stuardo Gajardo y José Javier Quilodrán Espinace.
“Que, conviene dejar asentado que, aun cuando el reconocimiento de la prescripción gradual, regulada en el artículo 103 del código punitivo, carece de influencia en lo dispositivo del fallo en estudio, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha señalado reiteradamente que, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Esta normativa excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”, plantea el fallo.
Asimismo, la resolución establece que en la especie, no corresponde reconocer la atenuante de reparar con celo el mal causado al condenado Peake de Ferrari: “Que, sin embargo, la circunstancia minorante de responsabilidad criminal descrita en el motivo anterior se funda en consideraciones de política criminal, cuyo ámbito de aplicación es general, siendo necesario para que opere la existencia en el proceso de cualquier forma de reparación del daño causado con el delito o que se haya procurado su reparación”.
Para el máximo tribunal, para que se configure dicha minorante: “Debe tratarse de una acción ‘celosa de reparación del mal causado’, esto es, que produce en el acusado una actitud, una conducta, una decisión posterior al delito, de arrepentimiento y de un propósito cierto y efectivo, de conseguir la mayor reparación, racionalmente posible”.
“(…) si bien –continúa– Ronald Peake de Ferari efectuó en el proceso tres consignaciones por las sumas de $1.000.000, con fecha 10 de noviembre de 2014, al contestar acusación; $800.000, el 28 de enero de 2015; y, $2.200.000, el 17 de marzo de 2015, que totalizan $4.000.000, tales desembolsos no revelan un ánimo efectivo de reparación, y tan solo constituyen un acto unilateral de voluntad, sin que se aprecie en ellas vinculación efectiva alguna con el mal causado”.
Esto, “puesto que se han materializado transcurridos más de 40 años desde la comisión de los ilícitos, y transcurridos más 4 años desde el inicio de este proceso, lo que no se condice con la efectividad material objetiva de la reparación que exige la atenuante para su reconocimiento y únicamente buscan hacerse de una circunstancia minorante para efectos de morigerar la pena a imponer”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $205.000.000 (doscientos cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas, decisión acordada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por reconocer, respecto de Peake de Ferari, la minorante de reparación celosa del mal causado.
En la etapa de investigación de la causa, a cargo del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera Muñoz, se estableció que: “El día 31 de enero de 1974, en la ciudad de Puerto Montt, en la noche, durante el toque de queda, un grupo de soldados pertenecientes a la FACH, fuertemente armados con fusiles SIC, allanaron tres domicilios”.
En este contexto, “sacaron desde sus camas a cuatro jóvenes que ya tenían identificados, a los cuales golpearon con las culatas y llevaron ensangrentados a un lugar rural donde se les paró en frente de un montículo y se les fusiló, para luego entregar los cadáveres a la morgue”.
“Ante la insistencia de las familias varios días después se entregaron los restos en urnas cerradas y se les negó la posibilidad de realizar un velatorio y misa como deseaban. Más aún, con fecha 1° de febrero de ese año, la jerarquía de la Fach emitió una declaración pública, que apareció en los diarios de la ciudad que culpaba a las víctimas de haber atacado a una patrulla militar. Lo que, como se ha dicho, nunca ocurrió”.
Puerto Montt: critican baja pena en caso del crimen de deportistas de Lintz
Fuente :soychile.cl 20 de Enero 2016
Categoría : Prensa
Se cumplirán 42 años desde que los cuatro jóvenes, que no eran políticos, fueron asesinados. Ministro Leopoldo Vera investigó el caso, ocurrido en enero de 1974. Los presuntos involucrados eran funcionarios de la FACh.
Aunque el fallo aún no se ha publicado en el Poder Judicial, los familiares de las víctimas y agrupaciones de Derechos Humanos de Puerto Montt ya tomaron conocimiento de la baja pena aplicada a uno de los implicados en el emblemático asesinato de los cuatro deportistas del barrio de Lintz, ocurrido el 31 de enero de 1974, cuatro meses después del Golpe de Estado.
Justamente el fallo no se hará público mientras todas las partes sean comunicadas de la resolución.
El caso fue investigado por el ministro de la Corte de Apelaciones de la capital regional Leopoldo Vera y sólo uno de los seis presuntos implicados -Ronald Peake de Ferrari Beltrán- recibió condena, de cinco años de presidio menor en su grado máximo, pero que podrá cumplir en libertad vigilada.
Otros cinco indagados fueron absueltos por el ministro. Entre ellos José Pérez Pérez, Juan Gallegos Vega, Héctor Estuardo Gajardo, José Quilodrán Espinace y Samuel León Correa, todos suboficiales en situación de retiro de la Fuerza Aérea de Chile.
El caso era uno de los últimos investigados en Puerto Montt en materia de Derechos Humanos.
Este data del 31 de enero de 1974, tras una discusión entre los deportistas y un oficial de una patrulla de la Fach.
El informe de la investigación señala que los imputados, ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, ingresaron en dicha fecha a los domicilios de Pedro Antonio Bahamonde Rogel (21 años) José Santiago Soto Muñoz (23 años) Héctor Hugo Maldonado Ulloa (26 años) y José Mañao Ampuero (22 años). Los golpearon y luego los trasladaron a la Comisaría de Puerto Montt, lugar donde Carabineros no accedió a dejarlos detenidos, dado el deteriorado estado de salud con el cual quedaron los pobladores luego de ser agredidos.
“Fue entonces que los acusados llevaron a los cuatro malogrados hombres hasta un camino vecinal donde los ejecutaron, trasladando posteriormente los cuerpos sin vida de estas personas al Servicio Médico Legal local”, indica el documento.
Alfredo Árgel, presidente de la agrupación de familiares de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos de Puerto Montt, calificó el fallo como una “vergüenza”.
Criticó el hecho de que fueron cinco años de investigación con “pobres resultados”. El dirigente reconoció que el lunes los abogados apelarán el fallo en la Corte Suprema.
“Estábamos pidiendo sentencias duras para todos. El proceso fue abierto junto a otros, hace varios años. Primero se trató como homicidio calificado y ahora en el fallo se habla de homicidio simple”, manifestó Árgel.
La agrupación de familiares de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos de Puerto Montt también emitió una declaración rechazando el fallo.
“Este 31 de Enero de 2016 se cumplen 42 años de la ejecución de nuestros familiares, caso conocido como deportistas del barrio de Lintz, hoy el Ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el señor Leopoldo Vera, quien calificó este delito en su proceso como homicidio calificado, ha dictado sentencia ante este crimen de lesa humanidad, dejando impunemente en libertad a todos los responsables de los asesinatos cometidos”, señalaron.
Diputado Fidel Espinoza por demora en casos de DD.HH.: «Muchos familiares están muriendo sin poder hacer justicia»
Fuente :elmostrador.cl, 19 de Junio 2019
Categoría : Prensa
Mediante una misiva abierta, el parlamentario socialista recordó que hace pocos días la viuda de una víctima de la dictadura en Puerto Montt alcanzó a ver la condena por la muerte de su esposo y murió 24 horas después.
El diputado del Partido Socialista (PS) Fidel Espinoza envió una carta al presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, manifestando su preocupación por «la dilación en los inicios de los procesos en materias de DDHH, lo que se traduce que actualmente muchos familiares de las víctimas están muriendo sin obtener justicia».
A juicio del parlamentario, los familiares de las víctimas no pueden seguir esperando. «Muchos de ellos, han muerto esperando un simplemente acto de justicia, reparatorio, que al menos humanice el drama de la pérdida de sus familiares. Nuestro país tiene una deuda moral y humana con cientos de familiares víctimas de las violaciones de los derechos humanos», afirmó el parlamentario por la región de Los Lagos.
«Hace pocos días conocimos la condena por el caso del asesinato de José Mañao, en Puerto Montt. En este caso fueron investigados oficiales e integrantes de las Fach, el teniente (r) Ronald Peake de Ferrari y el suboficial (r) José Jacinto Pérez, así como otros suboficiales en retiro», señaló el diputado.
Espinosa fustigó que el resultado de este proceso, después de «46 años», fue que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, condenó a Ronald Peake De Ferrari a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al pago de las costas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio simple, en carácter de reiterado, lo que fue aumentado a 10 años por la Suprema posteriormente, pero incomprensiblemente el presidio fue sustituido por la libertad vigilada, por el lapso de la condena. «Y se absolvió a los suboficiales mayores y suboficiales en retiro de la FACH», destacó.
A juicio de Fidel Espinoza “si bien, en este caso se llegó a un mínimo acto de justicia, la viuda de José Mañao, falleció a las 24 horas de conocido el dictamen. Esta misma situación está ocurriendo en cientos de casos en Chile”, explica diputado Espinoza en su misiva.
En esta línea, el parlamentario insistió en que “los victimarios han establecido como “forma de eludir la acción de la justicia, la dilación en el inicio de los procesos o generar las condiciones para una postergación excesiva por peritajes, interrogatorios o fallos”.
“Es sobre la base de las consecuencias de esta estrategia que muchos intentan argumentar razones de salud o edad, para no hacerse responsables de sus actos, que por lo demás, no se han arrepentido. De ahí surge la preocupación de las agrupaciones y de todos los familiares que buscamos justicia”, afirma el Diputado Espinoza en su carta.
De esta forma, el legislador socialista señala finalmente que «esta carta abierta no busca ejercer una presión ilegítima, ni cuestionar el accionar de los tribunales. Sino sólo compartir la preocupación, inquietud y pesar que existe entre los familiares de aquellas personas asesinadas, fusiladas, torturadas y hechas desaparecer, que aun sabiendo quienes fueron los autores materiales de esos crímenes, encontrándose con ellos en las calles de las mismas ciudades donde viven, tras décadas, no han recibido el esperado fallo y la condena que, al menos, ayude a mitigar el dolor de la ausencia y de una vida trastocada”, concluye.
Puerto Montt: Se oficializó cambio de nombre de calle Regimiento a Los Deportistas
Fuente :radionahuel.cl, 26 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
Durante los últimos días y con la instalación de las correspondientes señaléticas, se oficializó el cambio de nombre de la calle Regimiento de Puerto Montt, según fue aprobado en el año 2020 por el Concejo Municipal de la ciudad capital de la región de Los Lagos. Según recordó el alcalde Gervoy Paredes, en ese entonces […]
Durante los últimos días y con la instalación de las correspondientes señaléticas, se oficializó el cambio de nombre de la calle Regimiento de Puerto Montt, según fue aprobado en el año 2020 por el Concejo Municipal de la ciudad capital de la región de Los Lagos.
Según recordó el alcalde Gervoy Paredes, en ese entonces “vino un grupo de dirigentes de varias organizaciones, incluida la junta de vecinos y clubes deportivos y ellos trajeron esta propuesta que no nació del municipio, nació de la misma gente, de amigos de los familiares de cuatro deportistas que fueron asesinados en ese tiempo y ellos solicitaron que la calle Regimiento pudiera ser nombrada por calle Los Deportistas y se ganó en el Concejo Municipal”, dijo el edil.
De tal manera, en cada esquina ya puede apreciarse la nueva denominación definida como “Los Deportistas”, en honor a cuatro jóvenes futbolistas amateur asesinados en dictadura.
Se trata de Pedro Bahamonde, José Soto, Héctor Maldonado y José Mañao, quienes fueron fusilados en 1974 por efectivos de la Fuerza Aérea luego de haber sostenido un altercado en un bar del barrio Lintz.
Recordemos que en junio de 2018, la Corte Suprema condenó a 10 años y un día de cárcel a Ronald Peake de Ferrari, oficial a cargo de la patrulla militar; y a 3 años y un día, con libertad vigilada, a Juan Gallegos, Héctor Stuardo y José Quilodrán. A las familias se les indemnizó con $205 millones.