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Sepúlveda Baeza José – Memoria Viva

Sepúlveda Baeza José

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Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 02-10-1973
Comuna Asesinato : Linares


Edad : 22

Partido Político : Partido Socialista
Oficio o Profesión : Estudiante universitario

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Jose SEPULVEDA BAEZA

El día 2 de octubre de 1973 se dio muerte a cuatro personas, todas militantes del Partido Socialista:

– Teófilo ARCE TOLOSA, 26 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier.
– José SEPULVEDA BAEZA, 22 años, estudiante universitario. Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier.

– Mauricio GONZALEZ NORAMBUENA, 20 años, Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973.

– Segundo SANDOVAL GOMEZ, 19 años, estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier.

Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores. Luego fueron detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y trasladados a la Cárcel Pública de Linares.

Fueron ejecutados en la ciudad de Linares el día 2 de octubre de 1973, por efectivos militares. De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa, los detenidos eran conducidos a una «reconstitución de escena» e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.

La Comisión se ha formado convicción que los detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal. La versión del intento de fuga no es posible de aceptar por la siguientes razones:

– Resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la Cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos;
– La fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente;
– Es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.

 


Caravana de la Muerte: Montiglio aplica amnistía en episodio San Javier

Fuente :El Mostrador, 16 de Mayo 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita del caso Caravana de la Muerte, Víctor Montiglio, aplicó el decreto ley 2.191 de 1978, conocida como ley de amnistía, en el denominado episodio San Javier, informó Cooperativa.

La determinación del magistrado benefició a los generales (R) del Ejército Sergio Arellano Stark y Gabriel del Río, además de otros cinco oficiales, tras reclasificar en homicidio calificado el secuestro de cuatro personas.

La causa se basa en el crimen de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista (PS) el 2 de octubre de 1973, tras ser detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y destinados a la cárcel pública de la ciudad.

Teófilo Arce Tolosa (26) y Mauricio González Norambuena (20) se desempeñaban en la Corporación de Reforma Agraria (CORA), José Sepúlveda Baeza (22) era estudiante universitario y Segundo Sandoval Gómez (19) cursaba la enseñanza media.

Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre de 1973 en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores.

De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa que recoge el Informe Rettig, los detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.

De acuerdo a la instancia, los jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal y la versión del intento de fuga no es posible de aceptar.

Argumenta, por ejemplo, que resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos.

Además, que la fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente.

Finalmente, señala que es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.

 


Sentenciado a 6 años de cárcel y sobreseído por tener alzhéimer

Fuente :elmercurio.cl, 10 de Marzo 2016

Categoría : Prensa

En otras cuatro causas también se lo eximió de responsabilidad, en tres de ellas por demencia y en una por falta de participación.
 

El 15 de octubre de 2008, la Corte Suprema dictó la primera y única condena en contra del general (r) Sergio Arellano Stark, quien fue señalado como el líder de la llamada "Caravana de la muerte".

La Sala Penal le otorgó una pena de seis años de cárcel por el homicidio calificado de cuatro jóvenes opositores al régimen militar -Teófilo Arce Toloza, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez- en el marco del "episodio San Javier".

Según estableció la indagatoria, las víctimas fueron sacadas desde la Escuela de Artillería por militares que luego las llevaron hasta un polígono de tiro, donde les ordenaron correr. Tras ello, los militares les dispararon. En días posteriores se publicó en diversos medios que la muerte se debió a un intento de fuga.

Por estos hechos, el máximo tribunal también condenó al oficial Carlos Romero a seis años de presidio sin beneficios, y a Mario Cazenave Pontanilla, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace a cuatro años de presidio con beneficio de libertad vigilada. Asimismo, absolvieron a Claudio Lecaros Carrasco y a Gabriel del Río Espinoza, por falta de participación.

La decisión fue adoptada en un fallo dividido, de los ministros Jaime Rodríguez (ex supremo), Hugo Dolmestch (actual presidente del máximo tribunal), Carlos Künsemüller y el abogado integrante Juan Carlos Cárcamo.

El voto en contra de la resolución fue del ex presidente de la Corte Suprema y hoy jubilado ministro Rubén Ballesteros, quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.

Fue el 27 de julio de 2007 que la defensa de Arellano sufrió el primer revés en esta arista del caso, ya que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fue la primera que lo condenó a 10 años y 1 día de presidio. Hasta entonces, se encontraba absuelto por el fallecido ministro de fuero Víctor Montiglio, quien le había aplicado el Decreto Ley 2.191 de Amnistía de 1978, en mayo de 2006.

Finalmente, el máximo tribunal rebajó la pena en 4 años y un día.

Pese a la condena, el fallecido general (r) nunca cumplió en la cárcel la pena de 6 años de presidio. El 3 de noviembre de 2008 fue notificado del cúmplase de la sentencia dictada por la Corte Suprema, pero ya había sido internado -cuando tenía 87 años- en la clínica geriátrica Villa Soleares, aquejado del mal de Alzheimer.

Su enfermedad fue decisiva para que fuera sobreseído en otras causas. Montiglio determinó -de acuerdo al artículo 687 del Código de Procedimiento Penal- suspender la prisión para el condenado y entregarlo al cuidado de su familia, en particular de su hijo Sergio Arellano Iturriaga, con una fianza de 500 mil pesos. Esto luego de que las pericias concluyeran que padecía de una demencia mixta o multifactorial tipo alzhéimer y vascular.

Otras aristas

Otras dos causas -vinculadas a la comitiva militar- también llegaron a la Corte Suprema.

Una de las aristas fue el caso del homicidio calificado de tres jóvenes en Arica, causa en la que el general (r) fue absuelto por falta de participación.

El otro proceso que llegó al máximo tribunal es el episodio de Antofagasta por la muerte de 14 jóvenes. El 15 de diciembre de 2015, la Sala Penal del máximo tribunal lo absolvió por demencia. También fue absuelto por su alzhéimer en los casos de Copiapó y Curicó, pero estas investigaciones quedaron en primera instancia.

AMNISTÍA
En 2006 se le había aplicado la amnistía por el caso en que fue condenado. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión.


Corte Suprema confirmó seis años de presidio para Sergio Arellano Stark

Fuente :Cooperativa.cl, 15 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

La condena contra el militar se enmarca en el caso Caravana de la Muerte.

El Fisco deberá pagar 80 millones de pesos a las querellantes del caso.

El general en retiro Sergio Arellano Stark fue condenado este miércoles a seis años de presidio sin beneficios por la participación en la Caravana de la Muerte, específicamente en el episodio San Javier.

La sentencia en su contra se enmarca en el homicidio calificado de Teófilo Arce Toloza, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez el 2 de octubre de 1973, donde Arellano instruyó en la Escuela de Artillería de Linares al coronel Gabriel del Río para ejecutar a los cuatro miembros del Partido Socialista, a lo que del Río se negó.

Arellano entonces instruyó al fiscal militar, Carlos Romero Muñoz, para efectuar la medida, quien también fue sentenciado a seis años sin beneficios por parte de la Corte Suprema.

Los ministros Hugo Dolmestch,  Jaime Rodríguez, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Juan Carlos Cárcamo decidieron condenar a Stark, mientras que el ministro Rubén Ballesteros era partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.

Por el mismo episodio, los ministros también condenaron al coronel en retiro Mario Cazenave Pontanilla, y a los suboficiales José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace a cuatro años de cárcel con beneficio de libertad vigilada, y absolvieron a Gabriel del Río Espinoza y Claudio Lecaros Carrasco.

Además, el máximo tribunal señaló que el Fisco debe pagar una indemnización de 80 millones de pesos a las dos querellantes del caso, en la primera sentencia de prisión efectiva que se dicta contra Arellano Stark.

" Injusta" condena

El abogado del general, Claudio Arellano Parker, fustigó la condena contra su defendido, calificándola de "extraordinariamente injusta", ya que es "una sentencia que no necesito conocer sus fundamentos para saber que no se basa en prueba real alguna".

"Es absolutamente evidente que, cuando se dicta una condena contra una persona de 88 años por hechos ocurridos hace 35, quien recibe esa condena no puede estar en condiciones de asumirla adecuadamente", criticó.

La sentencia ahora debe esperar conocerla el juez de fuero Víctor Montiglio, quien debe determinar el cúmplase de la sentencia, y en qué recinto penitenciario se encerrará a Arellano Stark.