Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 27-11-1979
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Profesor
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Ricardo Ruz Zañartu, Alexis, como lo conocieron muchos compañeros, nació el 24 de diciembre de 1944. Estudió en liceos de Santiago, La Serena, San Carlos y Chillán. Fue presidente del Centro de Alumnos del Liceo de esta última ciudad, desde donde partió a la Universidad de Concepción para estudiar leyes. Sin embargo se retiró a poco andar para pasar un curso de profesor primario que le permitió trasladarse a Lota, donde ejerció como maestro, labor a la que dedicó gran esfuerzo y que compartió junto a la organización del trabajo del partido en esa localidad.
En 1965 participó en el Congreso de Fundación del MiR y fue elegido miembro del primer Comité Central, cargo para el que fue reelegido en el segundo congreso en 1967. Ricardo trabajó activamente entre los campesinos de Temuco, los pescadores de Talcahuano y los pobladores de Santiago.. Estuvo en las corridas de cerco para recuperar las tierras de las comunidades mapuches, en el sur, y en las primeras tomas de terrenos urbanos en Santiago. Vivió inmerso en las poblaciones y campamentos y pudo eludir la primera represión al Mir, en 1969, hasta la elección de Salvador Allende.
Durante los tres años de gobierno de la Unidad Popular, asumió diversas responsabilidades en el Comité Regional Santiago: trabajó organizando el Frente de Trabajadores Revolucionarios, FTR; en la construcción de los cordones industriales y en el impulso a los comando comunales. Luego vino el golpe de Estado. Tras meses de clandestinidad, fue detenido por la Fach el 30 de marzo de 1974 y recibió condena de 10 años. Per el 21 de junio de 1975 la Dina lo secuestró desde la Penitenciería de Santiago. Fue torturado y finalmente devuelto, gracias a la enorme presión que se levantó tanto en Chile como fuera del país.
De esta etapa de su vida escribió:
Confieso que volví de los infiernos,
que no conocí rostros ni corazones,
que en las tinieblas alcé los ojos
y encontré rostros vendados
y manos atadas.
Confieso que sentí gritar la muerte,
aullar el dolor,
deambular la locura….
La cárcel para Ricardo fue una etapa más en su lucha. Trabajó por lograr la unidad de los presos políticos, que abogan por que se les reconozca la condición de tales. En 1975 encabezó una huelga de hambre y es trasladado a Linares, pero por poco tiempo, porque la dictadura se vio obligada, a darles el reconocimiento que solicitaban, a trasladarlos a Santiago bajo la supervisión de la Cruz Roja y de otros organismos internacionales.
En la Penitenciería Ricardo escribe decenas de poemas, elabora documentos y estudia la situación política del país. Junto a otros presos políticos, realiza trabajos de artesanía, con el que ayudan a sus familiares y financian en parte su subsistencia. Además organizan grupos de estudio, de teatro y folklor, actividades deportivas, cursos de idioma, historia y economía. Alexis trabaja en el taller de collares, juega fútbol, toca violín y es campeón de ajedréz. Y escribe poemas:
Aquí estoy… aquí me quedo…
con mi lucha y con mi pueblo,
con mis muertos y mis camaradas…
pues mi lucha es nuestra lucha
y no estoy solo,
ni tengo miedo…
Su idea fue siempre quedarse en Chile, por eso no le preocupó mucho que no le conmutaran la pena de prisión por extrañamiento. En una oportunidad, a propósito del rechazo a su salida del país, nos escribió: "No hemos pedido tregua al enemigo, ni se la daremos tampoco…" Y agregaba: "…para nosotros la libertad consiste en recuperar el derecho a ocupar un lugar activo en la lucha revolucionaria…"
Y Alexis lo recuperó… El 20 de abril de 1978 son liberados 58 presos políticos, entre ellos Ricardo.
Alexis no quiere dejar el país. Organiza el Comité de Ex -Presos Políticos. Reasume poco a poco sus tareas dentro del partido. Integra la Comisión Política del Mir y nuevamente pasa a la clandestinidad. Cae en un enfrentamiento con Carabineros el 27 de noviembre de 1979.
Aquí estoy…
que aquí me muero…
Aquí estoy… aquí me quedo.
Nada me espera lejos…
no me espera nada.
Casé con la lucha mi destino
y con la sangre… mi esperanza…
Esta reseña está hecha en base a un discurso que hizo su padre en un acto de homenaje que se realizó en Suecia el mismo año 79.
Relato de los hechos
Fuente :(informe rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El el informe Rettig se lee:
Como se señaló anteriormente en este Informe, se considera víctimas de la violencia política, entre otros a:« Personas que perecieron mientras intentaban defenderse con las armas de un ataque o intento de captura por parte de la DINA, CNI u otro organismo de seguridad…. en circunstancias que podían temer fundadamente que la suerte que les esperaba era la tortura y la muerte. Esta Comisión juzga que, independientemente de la opinión que merezcan las ideas o las acciones políticas de los que así cayeron, y aunque tal muerte en enfrentamiento no puede calificarse en rigor como violación de derechos humanos, no cabe tampoco exigirle a nadie, ni racional ni moralmente, que no se defienda frente a una captura que fundadamente cabe temer traerá aparejada la tortura y la muerte».
También se dice en el mismo capítulo que se considera víctimas de la violencia política a quienes cometen suicidio en una situaciones de enfrentamiento armado como las que se acaba de mencionar.
Se da cuenta aquí de un número de casos de víctimas de la violencia política durante este período, porque cayeron en circunstancias como las expuestas.
El 27 de noviembre de 1979 murió el profesor Ricardo Delfín RUZ ZAÑARTU, militante del MIR, en circunstancias que se realizaba un control vehicular por parte de Carabineros en calle Pedro de Valdivia esquina Las Encinas en Santiago. El se percató de esta situación y trató de huir en el taxi en que se movilizaba, produciéndose en ese momento el enfrentamiento con los policías que le causó la muerte.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Ricardo RUZ es una víctima de la violencia política.
Rol Corte N° 1610-2015: caso homicidio de Ricardo Ruz Zañartu
Fuente :Poder Judicial, 11 de Marzo 2016
Categoría : Judicial
27°) Que en la especie los hechos investigados según ha quedado establecido en la sentencia ocurrieron con fecha 27 de noviembre de 1979, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo para ejercerla, la excepción de prescripción deberá ser acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 28, 29, 68 y 141 del Código Penal, y los artículos 509 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara que: Se revoca la sentencia apelada de dieciocho de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 1700 y siguientes, en cuanto por ella se absolvió a José Antonio Orellana Taiba y Luis Ernesto Monroy Mora del cargo de ser autores del delito de homicidio calificado de en la persona de Ricardo Ruz Zañartu, perpetrado en esta ciudad el 27 de noviembre de 1979, y en su lugar se declara que se los condena, a cada uno, como autores del ilícito de homicidio simple, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Ministro Mario Carroza procesa a dos carabineros en retiro por muerte de dirigente del MIR
Fuente :pjud.cl, 17 de Junio 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Ricardo Ruz Zañartu, ocurrido el 27 de noviembre de 1979, en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
En la causa, el magistrado sometió a proceso a los funcionarios en retiro de Carabineros: Luis Monroy Mora y José Orellana Taiba, por su responsabilidad –en calidad de autores– en el homicidio del ex dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
De acuerdo a los antecedentes de la causa, en horas de la tarde del 27 de noviembre de 1979, "en circunstancia que la víctima RICARDO DELFIN RUZ ZAÑARTU, 34 años, profesor, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, se dirigía a una reunión al interior de un vehículo taxi, que transitaba por calle Pedro de Valdivia, de sur a norte, fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, éste dobló por calle Las Encinas, y en circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo, cuando se iba a proceder a su control, éste extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte por Av. Pedro de Valdivia, produciéndose un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros que se encontraba apostado en el lugar y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, en la acera oriente de dicha avenida, ante lo cual, continúa su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia lugar donde cae al suelo en su vereda poniente, y en esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte".
La versión oficial, entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, señala que "la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Ricardo Delfín Ruz Zañartu, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutivo", agrega la resolución
Ministro Carroza absuelve a dos carabineros en retiro por homicidio de mirista
Fuente :puranoticia.pnt.cl, 20 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
El juez sostuvo que el caso por la muerte de Ricardo Ruz Zañartu no corresponde a un crimen de lesa humanidad y que no había antecedentes para ligar a los procesados con el hecho.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia absolutoria en favor de los carabineros en retiro José Orellana Taiba y Luis Ernesto Monroy Mora, liberándolos de responsabilidad en el homicidio calificado de Ricardo Delfín Ruz Zañartu, ilícito perpetrado en noviembre de 1979 en la Región Metropolitana.
Ambos ex uniformados habían sido sometidos a proceso en junio de 2014.
En el fallo, el ministro Carroza sostiene que no existen antecedentes en la causa que permitan ligar a los procesados con el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), delito que, además, no corresponde a un crimen de lesa humanidad.
En su fallo el ministro sostiene "no haber adquirido la convicción de que a los encausados Monroy y Orellana les haya correspondido una participación culpable y pena por ley en este delito".
Además plantea que a su juicio el caso "no reviste las características propias del delito de lesa humanidad, como lo son una eventual persecución política o haber sido parte del ataque sistemático que sufría gran parte del país como política de Estado de la época".
La resolución agrega que "habrá de concluirse necesariamente que en este caso ha operado en favor de los acusados la causal de extinción de responsabilidad penal prevista en el número 6° del artículo 93 del Código Penal".
"En consecuencia, resulta procedente acoger la excepción de prescripción de la acción penal opuesta y absolver a los encausados de la acusación deducida en su contra", expresa el fallo.
El 27 de noviembre de 1979, Ricardo Ruz, profesor de 34 años de edad, se desplazaba al interior de un taxi por avenida Pedro de Valdivia, en Ñuñoa, rumbo a una reunión de su colectividad, cuando fue interceptado por Carabineros en un control vehicular en calle Las Encinas. Entonces extrajo una pistola calibre 9 milímetros, con la que disparó desde el interior del vehículo de alquiler en contra del personal uniformado, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte. Luego se produjo un intercambio de disparos entre los carabineros y Ruz Zañartu, quien a pesar de haber sido alcanzado por los impactos de bala continuó su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia hasta caer al suelo en la vereda poniente. Allí se le acercó un funcionario policial, quien le disparó ocasionando finalmente su muerte.
Dirigente del MIR Ricardo Ruz Zañartu fue rematado en el suelo
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 19 de Junio 2014
Categoría : Otra Información
El ministro Mario Carroza procesó a los ex carabineros Luis Monroy Mora y José Orellana Taiba como responsables del delito de homicidio calificado. Se estableció que si bien Ruz hizo uso de su pistola para eludir su detención durante un control policial, las balas policiales que le provocaron la muerte se produjeron al ser rematado en el suelo.
Los hechos ocurrieron el 27 de noviembre de 1979 en la comuna de Ñuñoa cuando la víctima, de profesión profesor, de 34 años se dirigía a una reunión de su colectividad, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al interior de un taxi, que transitaba por calle Pedro de Valdivia, fue interceptado por Carabineros en un control vehicular, ante lo cual y obedeciendo a las instrucciones del Carabinero de Tránsito que detuvo el automóvil, éste dobló por calle Las Encinas.
“En circunstancias en que la víctima iba a descender del vehículo, cuando se iba a proceder a su control, éste (Ruz Zañartu, NDR), extrajo una pistola marca Browning, calibre 9mm, con la cual disparó desde el interior del vehículo en contra del personal fiscalizador, a la vez que descendía del taxi, dándose a la fuga en dirección al norte por Av. Pedro de Valdivia”, señala la resolución judicial.
La justicia estableció que se produjo “un intercambio de disparos entre el personal de Carabineros que se encontraba apostado en el lugar y Ruz Zañartu, siendo alcanzado por los impactos, en la acera oriente de dicha avenida, ante lo cual, continúa su huida atravesando en forma diagonal Pedro de Valdivia lugar donde cae al suelo en su vereda poniente”.
“En esas circunstancias se acerca un funcionario policial, quien le dispara ocasionando finalmente su muerte. La versión oficial entregada por el personal de Carabineros de Chile que participó en los hechos, señala que la víctima habría fallecido a consecuencia de un enfrentamiento, desestimándose ésta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Ricardo Delfín Ruz Zañartu, falleció producto de los traumatismos de las extremidades y pelviano por balas y anemia aguda consecutiva”, expresa la resolución.
El informe de autopsia
El informe de la autopsia de 1979, incorporado al proceso señalaba lo siguiente: “Extremidad superior derecha: a) Brazo: orificio de entrada y salida; compromete músculos superficiales. Su trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. b) Antebrazo: orificio de entrada y salida fratura el húmero y vasos arteriales y venosos de mediano calibre. Su trayectoria es de abado hacia arriba y de derecha a izquierda. Extremidad inferior derecha: a) Muslo: herida tangencial que compromete sólo piel y celular subcutáneo. B) Pierna: orificio de entrada y salida: lesiones piel y celular subcutáneo. Su trayectoria es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. Extremidad inferior izquierda: a)Muslo: lesiona los planos musculares superficiales y vasos venosos y arteriales de mediano grosor. El proyectil se encuentra en la pierna. Trayectoria es de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. B) Pierna: orificio de entrada y salida: lesiona los planos musculares superficiales. Su trayectoria es de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. Región glútea izquierda: oficio de entrada, lesiona hueso ilíaco y la arteria y vena ilíaca; orificio de salida en la región inguinal izquierda. Su trayectoria es de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. 4.- El estudio micro-químico de los productos de deflagración de la pólvora en todos los orificios fue negativo y en las ropas sólo se encontraron indicios de carbono y nitrato en la camiseta y camisa de la manga derecha. 5.- De todos los proyectiles numerados el que provoca más año y anemia aguda es el de la región glútea. 6) Estos traumatismos son recientes y vitales. 7.- Se adjunta proyectil.”
A esta pericia, el juez Mario Carroza ordenó una ampliación del informe de autopsia y un peritaje balístico.
Con todos estos antecedentes el magistrado ordenó despachar orden de aprehensión contra los procesados Luis Ernesto Monroy Mora y José Antonio Orellana Taiba, por intermedio del Departamento O S 9 de Carabineros de Chile y practicar las notificaciones y designaciones legales, y el prontuario de los querellados.
por Carlos Antonio Vergara