Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 03-01-1985
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Profesor Universitario
Estado Civil e Hijos : Soltero 1hija póstuma
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Alan William RODRIGUEZ PACHECO
Rut :
F.Nacim. : Antofagasta; 28 años a la fecha de su asesinato
Domicilio : Victoria N° 2304, Comuna de Maipú, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Profesor, Master en Matemáticas.
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); nombre político "Raúl";
F. Det./Asesinato. : 3 de enero de 1985 en Maipú, Santiago
Relato de los hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
El 3 de enero de 1985 falleció Alan William RODRIGUEZ PACHECO, de 28 años, militante del MIR.
Según la versión oficial los hechos se produjeron alrededor de las 11:15 horas del 3 de enero de 1985 cuando personal de seguridad que ingresaba al inmueble de calle Victoria N° 2304 en la comuna de Maipú recibió disparos desde el interior, los que fueron respondidos produciéndose un intercambio de tiros de alrededor de media hora, a consecuencia de lo cual se incendió la casa, muriendo calcinado Alan Rodríguez, quien se defendía además con un mortero.
Sin embargo, testigos indican que el día de los hechos llegó al lugar un numeroso contingente de efectivos de seguridad, apoyados por un jeep que portaba una ametralladora. La casa, de material ligero, fue rodeada por los agentes de la CNI que conminaron a Alan Rodríguez a entregarse, comenzando acto seguido a dispararle, sin que hubiese oposición de su parte.
No resulta verosímil lo afirmado oficialmente en el sentido de que la víctima portaba un mortero, ya que con un arma de ese tipo habría causado grandes destrozos y heridos entre los agentes, lo que no sucedió. Igualmente no concuerda con el incendio completo del inmueble el que esa arma haya sido exhibida posteriormente intacta.
Por todo lo anterior la Comisión considera que Alan Rodríguez fue ejecutado por agentes de la CNI que no buscaban su detención sino su eliminación, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
Corte de Santiago elevó condena a exagentes CNI por homicidio de profesor Alan Rodríguez Pacheco en un falso enfrentamiento
Fuente :Elciudadano.com 5/1/2022
Categoría : Prensa
Crimen tuvo lugar el 3 de enero de 1985, en la residencia de la víctima, en la comuna de Maipú. El docente era militante del MIR y tenía 28 años de edad. Efectivos ocuparon armamento de guerra para asesinarlo.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir ocho agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del profesor Alan Rodríguez Pacheco (28 años), perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso enfrentamiento en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 4.940-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Dobra Lusic y Blanca Rojas– aumentó a 15 años de presidio las penas impuestas a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de autores del delito.
En tanto, los procesados Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán purgar 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado, desechando que les haya correspondido participación como cómplices en los hechos acreditados.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
En el fallo en alzada, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de agosto de 1977 mediante el Decreto Ley N° 1878, cuya norma estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el ‘… Supremo Gobierno requiere para la formulación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad’.
Con romería comunidad universitaria rememora a víctimas de la dictadura
Fuente :usach.cl 12/9/2017
Categoría : Prensa
Son 44 años los que han transcurrido desde el Golpe de Estado de 1973. Más de cuatro décadas desde que se iniciara una dictadura militar y civil que entre sus víctimas tuvo a 88 académicos, estudiantes y funcionarios de la entonces Universidad Técnica del Estado.
Son esos mismos integrantes de esta Casa de Estudios Superiores quienes fueron homenajeados ayer 11 de septiembre en una solemne ceremonia, junto al monumento que recuerda sus nombres, en el principal acceso del Plantel. Además se realizó la tradicional Romería que recorre simbólicos lugares del campus donde precisamente muchas de las víctimas fueron detenidas o asesinadas.
En la ceremonia, presidida por el Rector Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid, participaron autoridades del gobierno central, representantes de las distintas unidades y asociaciones del Plantel, así como miembros de los distintos estamentos de la comunidad universitaria, a quienes se sumó María Inés Erazo de Kirberg, esposa del fallecido ex rector de la Universidad Técnica del Estado, Enrique Kirberg Baltiansky.
Reflexión, respeto y tolerancia
Durante su discurso, a un costado del memorial inaugurado a poco de asumir su primer periodo como máxima autoridad de la Universidad de Santiago, el Rector Zolezzi destacó la importancia de estimular, en una instancia como ésta, la reflexión, el respeto y la tolerancia. “La acción de recordar tiene componentes éticos y sociales profundos. Es un acto de reparación, de justicia y de reivindicación de la memoria histórica a quienes entregaron sus vidas defendiendo sus ideales y comprometidos con la realidad social que debieron vivir”, aseguró.
Además de proyectar el rol de las nuevas generaciones en la construcción de un mundo mejor, para que nunca más suceda algo similar a lo acontecido en Chile, el Rector Zolezzi expresó que “esta labor no es un asunto de grupos políticos, sino de todo un país que debe realizar una reparación simbólica y contribuir a los procesos de construcción social de la memoria colectiva y de respeto a los derechos humanos”.
Por ello, manifestó que junto al dolor y recogimiento, es precisamente ese el mejor homenaje que puede rendirse a los caídos de esta Universidad. “A 44 años del Golpe Militar queremos recordar que 39 de ellos fueron estudiantes, a quienes les conferimos en 2013 sus títulos profesionales por gracia, ceremonia que afortunadamente está siendo replicada por otras instituciones de educación superior del país”, resaltó. “El dolor y la tragedia tienen un significado cuando dejan enseñanzas”, agregó la máxima autoridad del Plantel.
Memoria y homenajes
Por su parte, el presidente de la Asociación de Funcionarios (Afusach), Luis Peña, valoró esta instancia de homenaje, recordando que “siempre estará fresco el recuerdo de aquellos que ofrendaron su vida por los derechos y la dignidad de los trabajadores. El recuerdo es memoria viva del pueblo y quienes los recordamos, asumimos el compromiso de acercarnos en parte al espíritu de sacrificio del que todos ellos supieron dar ejemplo”.
En tanto, la presidenta de la Asociación de Profesionales (ADP), Betsy Saavedra, recordó con afecto y solemnidad a quienes sufrieron los embates de la dictadura, además de resaltar la conmemoración de los 70 años de la Universidad Técnica del Estado. “Ambos hechos dejaron huellas indelebles en nuestra Universidad, con héroes y líderes visionarios, además de mártires, estudiantes y trabajadores caídos por un Golpe Militar que intentó aniquilar los valores de la democracia, el respeto y la justicia social”, afirmó.
En representación de la Asociación de Académicos (Asoacad), su presidente, Antonio Orellana, rememoró el negativo impacto de la dictadura respecto de la educación pública, especialmente en cuanto a la educación universitaria estatal. “Hoy las principales consecuencias son la privatización, mercantilización y segregación de la educación. A 44 años del Golpe de Estado queda de manifiesto la debilidad de nuestras universidades estatales, con solo el 15% del total de la matrícula de la educación superior del país”, criticó.
El presidente de la Coordinación de Profesores por Horas de Clases, Sergio Sáez, junto con agradecer a la Vicerrectoría de Vinculación con el Medio por rescatar el legado del rector Enrique Kirberg a través de una reciente publicación, realizó dos especiales homenajes. Por una parte, al profesor Antonio Clemente, director del Departamento de Matemática de la Escuela de Artes y Oficios y miembro del Consejo Superior de la UTE, quien cumplió un relevante rol en la promoción e implementación de la Reforma Universitaria. Y por otra, al sociólogo y profesor de la UTE, José Manuel Parada, uno de los tres degollados en marzo de 1985 por agentes de la dictadura.
Por un “nunca más” efectivo
Como presidente de la Corporación Solidaria UTE-Usach, Emilio Daroch recordó que las reformas alcanzadas, el desarrollo al servicio del país y la vinculación con el pueblo hicieron de la Universidad Técnica del Estado una verdadera ventana al mundo civil y a su proceso de desarrollo social. “Por eso uno de los tres bombardeos, además de La Moneda y la casa de Tomás Moro, ocurrió en esta Universidad”, añadió. “El mejor homenaje que hacemos hoy a nuestros compañeros mártires es lograr que esta Universidad de Santiago transite más estrechamente a los principios y valores que tuvo la UTE”, planteó.
También el presidente de la Asociación de Académicos y Funcionarios Exonerados Políticos UTE, Luis Cruz, rindió homenaje a todos aquellos integrantes de la Universidad asesinados durante la dictadura. “Y a través de ellos, a cientos que fueron encarcelados, perseguidos, torturados, exiliados, expulsados de sus puestos de trabajo en las distintas sedes de la UTE a lo largo del país”, precisó. “Para que el nunca más sea realmente efectivo, no olvidemos a nuestros hermanos y hermanas caídas”, añadió.
Finalmente, el presidente de la Federación de Estudiantes (Feusach), Patricio Medina, realizó un llamado para terminar con las herencias de la dictadura, en todos sus niveles y lugares. “Los compañeros y compañeras que hoy recordamos no son propiedad de ninguna organización. Hoy son de todas y todos los que miramos el proyecto de la Unidad Popular como un proceso admirable, que busca poner los intereses del pueblo en la primera línea”, manifestó. “La impunidad también tortura, la falta de memoria también hace desaparecer. Por eso, aquí estamos los estudiantes, para recordar y construir, porque solo muere quien se olvida”, concluyó.
Providencia; un sitio de memoria para Antofagasta
Fuente :memoriaprovidencia.wordpress.com 22/8/2016
Categoría : Prensa
Alan Rodríguez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), 28 años de edad, era profesor, matemático y se dedicaba a hacer clases particulares. Luego de haber permanecido prisionero de la dictadura, salió exiliado a Inglaterra y retornó clandestino como parte de la operación retorno a comienzos de 1980. Formó parte y fue sobreviviente del grupo de miristas que desarrollaba tareas de preparación guerrillera en las montañas de Panguipulli; grupo que fue descubierto y aniquilado por fuerzas represivas de la dictadura entre septiembre y noviembre de 1981. Luego de sobrevivir a los sucesos en las montañas del sur, Alan Rodríguez permaneció activo en la lucha clandestina contra la dictadura. Años más tarde, los aparatos represivos volvieron a localizarlo y lo ejecutaron.
En la resolución (causa rol 618-2011), el ministro Carroza encausó a los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castila, jefe de la división antisubversiva de la CNI, y Aquiles Mauricio González Cortés, jefe de brigada azul del cuartel Borgoño de la CNI, y a los agentes Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Rinoldo Alismer Rodríguez Hernández y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, en calidad de autores del homicidio del militante del MIR.
En la etapa de investigación, el ministro en visita, logro establecer que:
“Alan Williams Rodriguez Pacheco fue ejecutado el 3 de enero de 1985 en un operativo realizado en la casa en la que vivía con su pareja, Emilia López Cifuentes (embarazada a la época de los hechos), ubicada en calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. La acción de los agentes de Estado fue encubierta como un enfrentamiento entre la víctima y las fuerzas de seguridad del régimen militar, hecho que no existió ya que la CNI se encontraba vigilando la vivienda por varios días. El día mencionado y después de haber despedido a su mujer en la puerta de la casa, regresó a su interior, y alrededor de las 10:30 horas el inmueble fue atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses se encontraban efectuándole seguimientos, lo que había permitido detectar su ubicación y detallar sus rutinas. Producto del ataque dirigido hacia el interior del inmueble que duró incesantemente por cerca de media hora, resultó este muerto por heridas de bala y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se generó por el uso de armamento de guerra.
Que las diligencias y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación permiten sostener que el enfrentamiento, como fue planteado en la versión del organismo de seguridad, no existió, puesto que la preparación del operativo de detención, tanto por el seguimiento y vigilancia permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, como por la antelación con que se lo había ubicado, el conocimiento que la brigada a cargo de la investigación y represión al MIR tenía sobre este y la preparación del lugar, hacen pensar como cierto que su detención pudo siempre haberse dado sin necesidad de buscar su muerte como resultado, estimándose que la decisión sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú no tenía como finalidad su detención, y había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, siendo aprobada por ésta.
Que apoya lo anterior en cuanto a la preparación del ataque, la utilización desproporcionada de medios de fuego en el lugar de los hechos, que se convierte en definitiva en fuerza desmedida que no puede catalogarse como medio disuasivo, incluso cuando hay certeza del empleo de una “base de fuego” adaptada al combate urbano, con alto poder destructivo.”
Corte Suprema condena a agentes de la CNI por homicidio de profesor ejecutado en falso operativo
Fuente :pdju.cl, 11de Diciembre 2024
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a nueve agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco. Ilícito cometido en la comuna de Maipú, en enero de 1985.
En fallo unánime (causa rol 10.237-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En tanto, los otrora agentes represivos Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Sala Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores.
Asimismo, se mantiene la pena impuesta al recurrente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez de 5 años y un día de presidio efectivo.
“Que, en sucesivos pronunciamientos, esta Corte ha declarado los motivos acerca de la impropiedad asociada a la interposición aislada de la causal señalada en el numeral 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Criminal, en la que se denuncia una infracción a la ley reguladora de la prueba”, plantea el fallo.
“En este caso, se ha sostenido que si ella se esgrime aisladamente y no se le vincula con otra de las causales de invalidación que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, debe ser desestimada”, añade.
“En efecto –continúa–, si lo que se pretende es que se altere el sustrato fáctico del fallo impugnado, es menester que conjuntamente se enarbole otro de los motivos de nulidad que dicho precepto consagra, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación pueda hacer uso de sus facultades invalidatorias y determine, de oficio, cuál de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente, de tal forma que el recurso contiene un defecto que conlleva su rechazo”.
La resolución agrega: “Que, de igual forma, necesario resulta reafirmar la posición que tradicionalmente mantiene la jurisprudencia en materia de casación penal, en particular en lo relativo a la causal invocada por la recurrente. En efecto, la protesta planteada es la contenida en el numerando 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se refiere a la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, la cual debe tener influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia”.
“En particular, la recurrente cuestiona la valoración ejecutada por los jurisdicentes, señalando que ella vulnera las leyes reguladoras de la prueba y no permitiría alcanzar a la conclusión condenatoria arribada. Sin embargo, más allá de esta afirmación y la reproducción de los aspectos observados, en ninguna parte de su arbitrio desarrolla de manera adecuada la forma en que se afectaron dichas normas de valoración. Es más, el articulista tan solo asevera la infracción, construyendo su reclamo en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia”, afirma la resolución.
“En este sentido –ahonda–, no está demás mencionar que los jueces de instancia son soberanos en torno a la fijación de los hechos y con ello, a la Corte Suprema le está negada su revisión y se le obliga a aceptarlos, siempre y cuando no exista una vulneración palmaria y flagrante sobre alguna ley reguladora de la prueba que, como dispone el motivo de casación, influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En ese entendido, en su momento se sostuvo que ‘a los jueces de la instancia les corresponde el establecimiento de los hechos y para este efecto disponen de la facultad privativa y soberana de valorar el mérito intrínseco de los diversos medios legales de prueba acumulados en la causa, sin que el ejercicio de esta facultad de ponderar y comparar discrecional y subjetivamente esos mismos elementos del proceso, esté sujeto a la censura del tribunal de casación, ni pueda caer dentro del ámbito en que opera la causal del N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que las leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción da base al recurso de casación en el fondo, son solo aquellas que establecen prohibiciones o limitaciones a la facultad antedicha, como lo sería la admisión en los fundamentos del fallo de antecedentes ajenos a los medios de prueba reconocidos como tales por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 56, citado en la obra Tratado de Derecho Procesal Penal. T. II, Pág. 393 y 394, del autor Rafael Fontecilla Riquelme). En un mismo sentido se resolvió que, ‘la apreciación de las leyes reguladoras de la prueba a que alude el N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, implica la violación de una norma legal relativa a la prueba, pero no a la apreciación de los hechos, que la ley siempre radica, soberanamente, en los jueces de las instancias’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 89, citado por el referido autor)”.
Para el máximo tribunal: “Como se puede apreciar, existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo –cuyo no es el caso de autos–, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente tasados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresare: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’”.
“Con lo dicho, es posible concluir que el recurso pretende la ejecución de una tarea que ya fue efectuada, entregándose razones legales para adoptar la decisión que ahora se cuestiona, pero que, en concreto, se sustenta en un ejercicio privativo de los jueces y en los que no se observan los vicios que se les endilga a ellos, debiendo así ser desechado el recurso presentado”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que por parte del apoderado de la condenada Sylvia Oyarce Pinto, se presenta un recurso de invalidación de fondo, el que se sustenta en los numerales 1° y 7° del artículo 546 de Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción del artículo 15 N°3 del Código Penal, en relación con el N°1 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, cuestión que se produciría al cambiar la participación atribuida a la inculpada, quien pasó de ser cómplice a autora, sin que, en su concepto, existan pruebas que permitan acreditar los requisitos asociados al concierto previo, ni a la facilitación de los medios para su ejecución, ni el hecho de presenciar el mismo sin tomar parte inmediata en él, de tal manera que entiende que nunca ejecutó acciones propias de la coautoría, estimando que, de paso, se infringe el artículo 488 N°1 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
“En consecuencia, solicita invalidar dicho fallo y dictar una nueva sentencia conforme a la ley y al mérito del proceso, que declare que no hay en estos autos elemento alguno que permita sostener que Sylvia Oyarce Pinto hizo algo de manera tal que se le pueda formar reproche penal, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de casación en el fondo interpuestos por los respectivos apoderados de los sentenciados Aquiles Mauricio González Cortés, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, José Guillermo Salas Fuentes, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, enderezados contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no es nula”.
Ataque planificado
La sentencia de primer grado, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, fue creada el día 13 de agosto de 1977 mediante el Decreto Ley N°1878, cuya norma estableció su estructura, con atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, imponiendo una dependencia del Ministerio del Interior, condescendiente con su función de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el ‘… Supremo Gobierno requiere para la formulación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.
La organización tuvo naturaleza militar y contaba tanto con personal de las fuerzas armadas como personal civil para la realización de sus funciones, estando dotada de medios propios, recintos de detención, etc., todo ello a cargo de un director general, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros.
En la Región Metropolitana, se encontraba la División Antisubversiva asentada en el Cuartel Borgoño, y dentro de ella, entre otras, estaba la Brigada Azul, que tenía como objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la investigación y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo.
En este nivel medio de estructura, como en toda organización jerarquizada, se mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores en el caso reseñado, a quienes se daba cuenta del trabajo y se recibían directrices. Las operaciones de las brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes seguían las órdenes impartidas por los jefes de las Brigadas;
2.- Que así las cosas, Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N°2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR.
El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento de guerra.
3.- Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes en la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido, fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque;
4.- Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se espera el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no es propia de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente”.
Testimonio enviado a Memoriaviva por Emilia López Cifuentes
Fuente :Mayo de 2014
Categoría : Testimonio
R E C U E R D O S ……
Alto, moreno, guapo, rebelde, decidido, y al mismo tiempo con una generosidad a toda prueba. Así era a primera vista ALAN WILLIAM RODRIGUEZ PACHECO.
Pero luego de conocerlo con más detención quienes fueron sus cercanos, podían comprobar más cualidades tales como su valentía, su voluntad de preocuparse y de luchar por el bienestar de los demás. Era capaz de dejar de lado sus propios compromisos, gustos e intereses en pos del bienestar de quienes lo rodeaban.
Un lejano y muy triste día 3 de enero de 1985 llegó a su casa de la comuna de Maipú, una tropa de cuervos asesinos quienes a fuerza de balas, metralletas, explosivos y hasta un mortero, cegaron para siempre su breve y esperanzada vida.
A pesar del gran miedo reinante en el Chile de esa época, -debido a la brutalidad del accionar de los aparatos represivos de la dictadura-, Alan continuaba cumpliendo fielmente con lo que le encomendaba su Partido, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR. Cada vez que le correspondió realizar alguna reunión, capacitación, etc., la hizo con la mayor responsabilidad y dedicación. Era un militante de lujo.
El negrito fue un lector fecundo, “se devoraba” cada libro que llegaba a sus manos, parecía leer con desesperación al punto que a veces se nos agotaban las posibilidades de conseguir más ejemplares. En realidad le interesaban todos los géneros de escritura, la novela, el cuento, la investigación, la ciencia, pero las Matemáticas constituían su fuerte, esa materia era lo suyo. Se tituló de profesor de esa asignatura y era dueño de un Master en la disciplina. Muchas veces para “distraerse” repasaba y estudiaba una y otra vez los libros con problemas de Cálculo. (yo que tengo mente de letras, no podía entender aquella entretención).
El día que nos entregaron el resultado positivo del examen de embarazo, se emocionó hasta las lágrimas. Se sentía realmente feliz, celebramos con un abrazo y bebiendo una copa de vino. Lo único que deseaba era que el tiempo transcurriera lo más rápido posible para conocer al bebé -le daba lo mismo que fuera hombre o mujer-. De manera que le buscamos un nombre para el género masculino y otro para el femenino.
Alan era un joven lleno de ilusiones, lleno de sueños y optimismo que hacía planes para el tiempo venidero, como salir a pasear con su hijo o hija en unos años más. Se preparaba para enseñarle a nadar, ‘deberá estar nadando antes de cumplir los tres años’, decía. Pero la vida -que en ese tiempo estaba dirigida en nuestro país por mentes extraviadas y criminales- dijo otra cosa. A él lo asesinaron cuando su hija tenía 5 meses y medio de gestación, por lo tanto no alcanzó a conocerla, ni siquiera supo que se trataba de una niñita.
Esa fatal mañana de jueves salgo temprano al paradero de la esquina. Cercano a las 08:00 ya estaba esperando la movilización que me llevaría al trabajo y Alan me acompaña hasta la puerta para despedirse, de modo que al instante los verdugos que lo acechaban por todos los alrededores de la casa, se cercioraron que efectivamente él se encontraba allí. Los monstruos distribuyeron las fuerzas de ataque y luego que yo desaparecí en el bus, comenzaron su cruel tarea de exterminio. Una vez que le quitaron la vida, saquearon por completo el lugar robándose todo lo que fue posible, a continuación produjeron un gran incendio que dejó la vivienda reducida a ruinas, y luego de ello para terminar la bárbara acción, exactamente a las 12:45 hrs., llegaron estos mismos buitres armados de metralletas a buscarme a mi trabajo (pero eso es parte de otra historia).
Se ha dicho que él fue muerto en otro punto de la ciudad y trasladado a la casa de Maipú, pero no es así, los hechos ocurrieron como los he relatado.
Paradójicamente nosotros vivíamos en una casita ubicada en la esquina de las calles VICTORIA con LIBERTAD, ¡¡que irónica contradicción!!.
Alan W. Rodríguez Pacheco (Raúl para sus compañeros y amigos de partido), el joven idealista que contaba con una gran sensibilidad social y que no dejaba de pensar en abrazar a sus queridos camaradas una vez terminada esta larga y tortuosa pesadilla que nos agobiaba, ahora yacía tendido en el piso con su cuerpo absolutamente carbonizado.
¿Cómo pudieron hacer algo así?,
¿Cómo los militares de Chile pudieron caer tan bajo?.
A Alan Rodríguez – igual que a miles de asesinados y desaparecidos- no se le hizo ninguna acusación que justificara la forma tan inhumana con que lo trataron, no hubo ningún juicio antes de ultimarlo. Sencillamente la consigna era matar, hacer desaparecer a todos los que se opusieran al régimen imperante y de manera especial a los jóvenes, que son quienes cuentan con la mayor valentía y audacia para expresar sus ideas y pensamiento. Alan murió sin tener derecho a la más mínima defensa, sin ser inculpado de ningún delito.
EMILIA, SU COMPAÑERA
UN DÍA CHILE ENLOQUECIÓ…….
Los terribles sucesos acontecidos en nuestro país el día 11 de septiembre de 1973 y que nos cambió la vida a todos para siempre, trajo aparejada una profunda división. Por una parte estaban los que pasaron a llamarse “humanoides, ratas, escoria, terroristas, pungas, sediciosos”, etc., y por otra, “los salvadores de la Patria”. Estos hombres “conocidamente buenos y guardianes de la ciudadanía”, adecuaron con prolijidad y esmero salas de tortura a través de todo el territorio nacional y comenzaron a practicar allí los más salvajes rituales de perversidad en contra de quienes consideraban sus enemigos.
En verdad ante acontecimientos de gran magnitud y de tal gravedad –como fueron aquellos de septiembre del ‘73- recibimos también respuestas increíbles, acciones de una irracionalidad que jamás hubiésemos imaginado, actos que retrataron la pobreza humana, conductas viles que degradaron a aquellos individuos que las practicaron.
Después de transcurridos más de 40 años de los hechos que estremecieron al país, los denominados humanoides, ratas y escoria, -miles de ellos ejecutados o desaparecidos- se yerguen hoy como ejemplos de vida.