Fecha Detención : 30-08-1981
Comuna Detención : Malalhue
Fecha Asesinato : 21-09-1981
Comuna Asesinato : Malahue
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Obrero maderero
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : Chilena
caso
Neltume
Relatos de Los Hechos
Fuente :archivochile.com sin fecha
Categoría : Antecedentes del Caso
Julio Cesar Riffo Figueroa, Nombre político, Rigo; Es detenido en Malahue el 30 de agosto y asesinado en al montaña el 21 de septiembre del 81. era obrero maderero, originario de Neltume; casado y padre de un hijo. Tenia 30 años de edad. El Rigo era el palomilla del grupo, alegre y dicharachero, bueno para la talla. Andaba con la risa a flor de labios, y provocaba la risa con mucha facilidad. Era también un hombre sencillo y humilde. Su gran aspiración para luego de la victoria era llegar a ser el chofer del ‘Comandante en jefe de la Revolución’, y punto. Encontraba que eso era bacán, que lo iba a pasar pulento, que iba a estar siempre donde las papas queman, etc. Vino desde el exilio en Holanda.
Comité Memoria Neltume
Guerrilla en Neltume
Una historia de lucha y resistencia en el sur chileno
(Este libro fue escrito por los sobrevivientes de la experiencia guerrillera en Chile)
JULIO CESAR RIFFO FIGUEROA
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Neltume
A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.
A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.
En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación. El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes.
En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear.
Aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, el 13 de septiembre de 1981 cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña. Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos.
El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado. Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.
Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos. Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte. Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos. José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.
Al día siguiente fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago. En el comunicado distribuído por DINACOS no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con la omisiones del comunicado oficial.
Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.
Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos.
Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.
Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.
El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.
En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.
Memorias Rebeldes: Las trayectorias de Oscar y Rigo
Fuente :museoneltume.cl 21/9/2021
Categoría : Prensa
Desde el Centro Cultural Museo y Memoria de Neltume hemos querido homenajear a René Bravo Aguilera «Oscar» y Julio Riffo Figueroa «Rigo»; con una cápsula de Memorias Rebeldes y video con un homenaje sonoro en su memoria de la canción El Aparecido, interpretado por el grupo Kutral; por conmemorarse este Martes 21 de septiembre de 2021, cuarenta años de su asesinato por efectivos militares en el sector del Puente Quilmío, cercano al acceso al camino de Alto Pasa.
Oscar y Rigo eran miembros del destacamento guerrillero Toqui Lautaro (DGTL) que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) había decidido instalar en las montañas de Neltume y eran militantes de esa organización revolucionaria. Sus distintas historias de vida y de trayectoria, confluyeron en el objetivo común de luchar contra la dictadura para lograr su derrocamiento y en la tarea de guerrilla a que los había convocado el MIR tres años antes.
Ambos fueron detenidos el 30 de agosto de 1981 en Malalhue, en la comuna de Lanco; cuando desarrollaban la tarea de tomar contacto con la organización en el llano para informar la situación y solicitar ayuda para Pedro Yañez Palacios,»Jorge» que sufría de gangrena en uno de sus pies; desde ese momento estuvieron en manos de la CNI y fueron trasladados de Malalhue a Valdivia y luego a Santiago, para volverlos a traer de vuelta a las montañas de Neltume; sufriendo de torturas, hasta el día de su asesinato, el 21 de septiembre de 1981; que fue realizado por efectivos militares en la cercanías del puente Quilmío, hace cuarenta años.
«Estos dos compañeros, Oscar y Rigo, se terminaron de conocer como el 15 o 20 de noviembre de 1972 cuando realizamos un Congreso del FTR que era el frente de trabajadores revolucionarios, era una organización de masas del Mir en la que participaban todos los trabajadores que eran como adherentes de las ideas políticas del Mir pero que no les era posible por distintas razones ser militantes.
Para ser militantes había que participar en un proceso que tenía cuatro instancias: Simpatizante, aspirante, premilitante y militante, en todos esos pasos la persona tenía la posibilidad de arrepentirse incluso cuando ya era militante, por lo tanto la voluntariedad de la militancia era una cosa clarísima. En ese proceso de formación había que leer una cantidad de libros y por supuesto estar de acuerdo con lo allí expuesto aparte de otra cantidad de cosas más. Bueno Rigo y Oscar habían participado de ese proceso.Rigo cuyo nombre era Julio Riffo Figueroa. Era secretario del sindicato de Toledo y en el partido era jefe de base el compañero que era segundo jefe de base en el sindicato era presidente, cuando estábamos acordando donde realizar el Congreso del FTR ellos ofrecieron las instalaciones del fundo para realizar el Congreso tenían ellos el respeto el cariño y el apoyo de los 80 trabajadores de Toledo. Allí se tomaron acuerdos que fueron decisivos para el avance de todo el qué hacer en el complejo.
Caso Neltume: Corte de Temuco confirma el arresto domiciliario de oficial de Ejército (r) procesado por homicidio calificado
Fuente :pjud.cl 8/2/2023
Categoría : Prensa
El tribunal de alzada de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial en retiro del Ejército Rosauro Martínez Labbé, quien está sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera, Pedro Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1981, en la localidad de Neltume.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial en retiro del Ejército Rosauro Martínez Labbé, quien está sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1981, en la localidad de Neltume.
En fallo unánime (causa rol 14-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, al no concurrir en la especie los presupuestos legales, por lo que confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, que ordenó el arresto domiciliario del procesado.
“Que, según resulta comprobado, con anterioridad al reclamo en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2022 que somete a proceso a Rosauro Martínez Labbé, canalizado a través de la presente acción de amparo, el mismo recurrente, no solo ya había deducido un recurso de apelación en contra de la misma, sino que a su respecto se dictó por esta Corte una resolución de término, ya que a instancia de la propia parte, se lo tuvo por desistido del recurso deducido, configurando así plenamente el presupuesto que nuestra legislación ha previsto en el citado artículo 306, para la improcedencia de la acción allí prevista, en relación con el artículo 21 de nuestra Constitución Política, lo que es suficiente motivo para decidir el rechazo de la acción deducida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) además de varias otras declaraciones, anteriores a su procesamiento, que el informe evacuado menciona, referidas también por los querellantes en sus alegatos, en la causa traída a la vista consta declaración prestada por Rosauro Martínez Labbé con fecha 30 de julio de 2014, en la que, aparte de lo resaltado por don Álvaro Mesa Latorre en su informe, si bien no se refiere el declarante específicamente a los homicidios de las personas que menciona el recurrente, exhortado a decir verdad, en lo pertinente y en síntesis, reconoce que era Comandante del Comando N° 8 de Valdivia, y que en esa calidad fue precisamente él quien designó a dos patrullas para que hicieran reconocimiento en el lugar donde lugareños de Neltume, en el mes de mayo de 1981, habían observado la presencia de personas extrañas. También señala que efectivamente la Compañía que él dirigía tenía un entrenamiento especial y, según su relato, en el mes de junio del mismo año 1981, una de las patrullas que él designó para que subieran a Neltume detectó a un grupo de individuos que se trataba de un grupo subversivo, se refiere a la razón de su permanencia en dicho lugar, como asimismo a la llegada de diversas unidades desde la capital, de la Escuela de Paracaidista y de la CNI, quienes se instalan en el sector de Neltume”.
Para el tribunal de alzada: “Importante resulta destacar en este punto, sin perjuicio de lo que además considera la resolución atacada en los motivos siguientes como síntesis de la argumentación, y que ha razonado en los anteriores, que en el motivo 28 en su letra e), reflexiona señalando que ‘como indica el mérito del proceso, las actuaciones en contra de Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, René Eduardo Bravo Aguilera, Juan Ángel Ojeda Aguayo, Julio César Riffo Figueroa y Miguel Cabrera Fernández fueron al margen de todo derecho (por ahora, como indica el mérito del proceso), en la localidad de Neltume, nos permite reflexionar, por ahora en esta etapa procesal, tomando los casos analizados, y en la perspectiva chilena, que esas unidades del Ejército de Chile fueron un centro ilegal de detención, tortura y ejecución respecto de los opositores del régimen militar, o por capricho de poder militar en relación a otras personas detenidas, tenía en esta etapa procesal –como se ha acreditado– por objeto reprimir, torturar y ejecutar a personas, luego todos los que allí colaboraron a lo anterior y en especial las personas de mayor mando se encuentran –por ahora, en esta etapa procesal– en condiciones de poder realizarles este primer reproche penal en este auto de procesamiento”.
“Argumentos que esta Corte no puede sino compartir, lata y detalladamente razona, entre otros aspectos, igualmente relevantes, respecto a la obligación del Estado en la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, observando así que se encuentra dotada de una adecuada razonabilidad, justificación y fundamento, por lo que, además, de resultar improcedente conforme se ha considerado en particular en el motivo 4°, la resolución judicial que se ataca aparece expedida por autoridad facultada para disponer como lo ha hecho y dentro de los casos previstos por la ley, toda vez que, tal como ella lo sustenta, efectivamente se encuentra justificada la existencia de los delitos investigados y, en la forma en que razonadamente se llega a tal conclusión, en esta etapa procesal, de acuerdo a lo expuesto, también aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado a quien se procesa ha tenido en los delitos pertinentes la participación que se le atribuye, por lo que tampoco ha sido dictada con infracción a las formalidades determinadas en el Código de Procedimiento Penal, en particular a los requerimientos que plantean los artículos 274 y 275 del mismo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Darío Fernando Silva Villagrán, en representación de Rosauro Martínez Labbé, en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 7286 a 7318, TOMO XV de la causa Rol Nº 1675-2003, a cargo del Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Claudio Mesa Latorre, que somete a proceso a Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres”.
Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981
Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.
“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)
B)Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.
C)Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo. Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)
D)Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829, tomo II).
E)Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.
F)Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:
1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 , fs. 15 (tomo I), fs. 1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I), fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))
2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier – que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I) y fs. 666 (tomo II) ; a fs. 624 (tomo II), parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)
3) Que producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros del Comando N° 8 de Llancahue bajo el mando de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico. (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)
4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)
5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior – entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano– quien luego de instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.
6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).
G)Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182, fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385, fs. 3400, fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III) y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).
H)Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII), fs. 3350 (tomo VI), fs. 3353 (tomo VI), fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).
I)Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671, entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas, relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se ejecutó a estos detenidos para luego ordenárseles a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).
De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).
J)Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaier, quien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V); hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).
K)Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres. El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada por estos aprehendidos se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto 3 de este auto de procesamiento. Este Oficial cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).
Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.