Pino Cortés Claudio Patricio

Fecha Detención : 25-03-1987
Lugar Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 25-03-1987
Lugar Asesinato : Santiago


Actividad Política : Desconocida
Actividad :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :CVR violación de DDHH

Categoría : Antecedentes del Caso

b.1.2) Uso imprudente de la fuerza

Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego.

Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que alcanzaron a personas ajenas a los hechos.

Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los siguientes:

DUARTE REYES, Ramón Leopoldo
MANZANO GONZALEZ, Patricio Enrique
PLAZA DIAZ, Sara Beatriz

b.1.3) Maltrato de obra

Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura.

Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:

NAVARRO MELLADO, Sergio
PALACIOS TORO, Esteban Alejandro
PINO CORTES, Claudio Patricio
RIVERA BARRAZA, Pedro Benito
SOLORZA GONZALEZ, Bernardo Enrique

b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos

Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:

ORMEÑO MOSCOSO, Jorge Hernán
VARGAS SALAZAR, Angel Patricio
MELO FARIAS, Joel


Rol N° 554-2011 – Homicidio de Claudio Patricio Pino Cortés

Fuente :Poder Judicial, 6 de Junio 2016

Categoría : Judicial

Vistos: En estos autos Rol N° 554-2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1359 y ss., rectificada el quince de abril del mismo año a fojas 1508, el Ministro de Fuero don Mario Carroza Espinoza condenó a Adrián Segundo Vargas Soto a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la cual se remitió por el tiempo de la condena y, además, a los acusados Heriberto Adolfo Oroz Díaz, Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Oscar Hernán Norambuena Retamal, que fueron condenados a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, la que fue también remitida pero por el periodo de vigilancia de dos años, como responsables a título de autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte cometido en la persona de Claudio Patricio Pino Cortés previsto en el artículo 150 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 391 Nº 2 del mismo código, hecho ocurrido el 25 de marzo de 1987.