Fecha Detención : 25-03-1987
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 25-03-1987
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión :
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :CVR violación de DDHH
Categoría : Antecedentes del Caso
b.1.2) Uso imprudente de la fuerza
Esta categoría comprende las muertes producidas por la negligencia grave o falta grosera de cuidado de parte de los agentes del Estado en el uso de sus armas de fuego.
Los casos de muerte por uso imprudente de la fuerza investigados fueron producidos, principalmente, por disparos al aire efectuados por agentes del Estado que alcanzaron a personas ajenas a los hechos.
Los casos particulares que se incorporan en esta clasificación son los siguientes:
DUARTE REYES, Ramón Leopoldo
MANZANO GONZALEZ, Patricio Enrique
PLAZA DIAZ, Sara Beatriz
b.1.3) Maltrato de obra
Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son:
NAVARRO MELLADO, Sergio
PALACIOS TORO, Esteban Alejandro
PINO CORTES, Claudio Patricio
RIVERA BARRAZA, Pedro Benito
SOLORZA GONZALEZ, Bernardo Enrique
b.2) Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos
Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas. Ellos son:
ORMEÑO MOSCOSO, Jorge Hernán
VARGAS SALAZAR, Angel Patricio
MELO FARIAS, Joel
Rol N° 554-2011 – Homicidio de Claudio Patricio Pino Cortés
Fuente :Poder Judicial, 6 de Junio 2016
Categoría : Judicial
Vistos: En estos autos Rol N° 554-2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1359 y ss., rectificada el quince de abril del mismo año a fojas 1508, el Ministro de Fuero don Mario Carroza Espinoza condenó a Adrián Segundo Vargas Soto a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la cual se remitió por el tiempo de la condena y, además, a los acusados Heriberto Adolfo Oroz Díaz, Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Oscar Hernán Norambuena Retamal, que fueron condenados a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, la que fue también remitida pero por el periodo de vigilancia de dos años, como responsables a título de autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte cometido en la persona de Claudio Patricio Pino Cortés previsto en el artículo 150 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 391 Nº 2 del mismo código, hecho ocurrido el 25 de marzo de 1987.
Corte eleva penas a ex funcionarios de la PDI por aplicación de tormentos a detenido en 1987
Fuente :biobiochile.cl, 12 de Septiembre 2016
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas para seis miembros en retiro de la Policía de Investigaciones por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Claudio Pino Cortés, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 1987, en la comuna de Nuñoa.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada condenó a 5 años de presidio al ex subcomisario Adrián Segundo Vargas, al ex inspector Heriberto Adolfo Oroz Díaz y a los ex detectives Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Óscar Hernán Norambuena Retamal.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que “(…) un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión”.
Para cumplir dicho objetivo –continúa-, “(…) se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa”, sostiene el fallo.
“Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo”, agrega.
“Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista”, explica.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la resolución que ordena al Estado de Chile pagar $30.000.000, por concepto de daño moral, a cada hermano de la víctima demandante: Marcela del Carmen, Enrique Germán, Zulema de las Mercedes, Guillermo Alejandro, Gabriela Natalia, María Luz y Cecilia Palmira Pino Cortés.
condena a ex funcionarios de la PDI por torturas durante la dictadura
Fuente :Elciudadano.com 12-09-2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en contra de seis funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, PDI, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos a Claudio Patricio Pino Cortés, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 1987, en Santiago.
En el fallo, el ministro en visita condenó a 3 años de presidio al ex subcomisario Adrián Segundo Vargas, y a 541 días el ex inspector Heriberto Adolfo Oroz Díaz y a los ex detectives Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Óscar Hernán Norambuena Retamal, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En el aspecto civil, el ministro Carroza ordena al Estado de Chile pagar (treinta millones de pesos, por concepto de daño moral, a cada hermano de la víctima demandante: Marcela del Carmen, Enrique Germán, Zulema de las Mercedes, Guillermo Alejandro, Gabriela Natalia, María Luz y Cecilia Palmira Pino Cortés.
Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que: un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión;
Para dicho objetivo, se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa.
Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo;
Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista».
Detenciones
Con relación a las detenciones de ciudadanos por la policía, el fallo del ministro Mario Carroza consigna que se encuentran debidamente reguladas por la ley, la Constitución y por tratados internacionales.
«Estas obligaciones que tiene todo policía con personas privadas de libertad, constituyen el deber de custodia que el Estado posee respecto de los detenidos y debe ser garantizado, y son los funcionarios policiales los que asumen esta posición de garante especial, tal como lo sostiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque asumen el control absoluto sobre la persona que se encuentra bajo su custodia. Por consiguiente, no se justifican las acciones de los funcionarios policiales, posterior a su detención, de dejarlo un par de horas en calabozo sin ingresarlo a los registros respectivos ni verificar su estado de salud y por el contrario, realizasen hechos que afectaron su vida e integridad personal, que pese a su gravedad igual la desestiman y lo encierran. En síntesis, los acusados en conocimiento del estado de salud del detenido, le mantienen en condiciones incompatibles con su dignidad humana, lo someten a angustias y tormentos de una intensidad de sufrimiento que excedía la detención, lo cual inevitablemente provocó su muerte», concluye.