.

Paredes Cortínez René – Memoria Viva

Paredes Cortínez René

Fecha Detención : 07-10-1973
Comuna Detención : Tocopílla

Fecha Asesinato : 07-10-1973
Comuna Asesinato : Tocopilla


Edad : 21

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Comerciante

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig          

Categoría : Antecedentes del Caso

René PAREDES CORTINEZ

El 7 de octubre de 1973 fueron ejecutados en Tocopilla:

                                    René PAREDES CORTINEZ, de 21 años de edad, comerciante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y;

                                    Lino Fidel VALDES MORENO, de 24 años de edad. 

                                    Ambos afectados fueron detenidos por detectives el 7 de Octubre en el domicilio de Paredes y trasladados al Cuartel de Investigaciones, donde amigos les llevaron ropa y comida, la que fue recibida por funcionarios de dicho cuartel.  Ese mismo día se informó por la radio que ambos habían sido ejecutados por intentar fugarse.  Los cuerpos fueron entregados a la Morgue local, donde fueron reconocidos por familiares de René Paredes. 

                                    Los certificados de defunción indican como causa de la muerte, "heridas producto de impactos de bala", y en cuanto al lugar del fallecimiento señala la "vía pública", en Tocopilla en el caso de René Paredes y en María Elena en el de Lino Valdés.  Esto último carece de veracidad, toda vez que todos los antecedentes confirman que ambos fueron ejecutados en la misma oportunidad y lugar.  Así lo comprueban la detención conjunta; la fecha de la muerte; la entrega de los dos cadáveres en la morgue, la correlación numérica de los certificados de defunción y la versión radial oficial dando como explicación de las ejecuciones el intento de fuga de ambos prisioneros.

                                    Además, se ha podido establecer que el último lugar donde permanecieron ambas víctimas fue el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Tocopilla.

                                    La Comisión se formó la convicción de que las muertes de Paredes y Valdés correspondieron a ejecuciones carentes de toda justificación, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de los derechos humanos más fundamentales,en mérito de las siguientes circunstancias:

                        –            La falta de explicación que justifique el motivo por el cual los detenidos se hallaban en la "vía pública", cuando fueron muertos, toda vez que si se hubiese tratado de una fuga del cuartel, se habría indicado ése como el lugar del fallecimiento, como es habitual;

                        –            La constancia, por testimonios confiables, que los dos ejecutados fueron vistos arrestados en el interior del Cuartel;

                        –            Que en el evento de que hubiese existido algún intento de huida, no parece razonable que la única forma de impedirlo fuera dispararles hasta darles muerte.

    


Ministro Vicente Hormazábal condena a funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones por homicidios de jóvenes en Tocopilla

Fuente :Poder Judicial, 6 de Julio 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las cortes de apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa condenó a tres funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones por su responsabilidad en los homicidios calificados de René Paredes Cortínez y Vindo Fidel Valdés Morales, ocurridos el 7 de octubre de 1973 en la comuna de Tocopilla.

En el fallo (causa rol 1-2011), el magistrado condenó Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos señalados y los sentenció a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos  políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.

El ministro en visita absolvió en esta causa al acusado Luciano Astete Almendras.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Hormazábal Abarzúa  logró establecer los siguientes hechos: 
 
“A.- Que, las víctimas Vino Fidel Valdés Morales y René Paredes Cortínez fueron detenidas el día 06 de octubre de 1973 por personal de la Inspectoría de Tocopilla, siendo trasladadas al cuartel policial, ubicado en la intersección de las calles Arturo Prat y Sargento Aldea de la ciudad de Tocopilla.
 
B.- Que, las víctimas de autos permanecieron al interior de la Inspectoría de Tocopilla hasta el día 7 de octubre de 1973 y durante la noche de ese día, los funcionarios de dicha Inspectoría les dieron muerte con múltiples heridas a bala, más de 30 cada uno.
 
C.- Que, posteriormente, fueron llevados al Hospital de Tocopilla, indicando algunos hechores que se vieron obligados a disparar ya que las víctimas habían pretendido darse a la fuga infraccionando las disposiciones al toque de queda. En dicho lugar, el médico Horacio Castillo Hidalgo certificó la muerte de las víctimas, detallando que la causa de muerte de René Paredes Cortínez fue “Inundación pleuro-pulmonar múltiples heridas penetrantes a bala”, mientras que la causa de muerte de Vino Valdés Morales fue “Ruptura cardiaca, heridas múltiples a bala”. 


Corte Suprema confirmó condenas de tres ex PDI por crimen de dos trabajadores en Tocopilla en 1973

Fuente :resumen.cl, 22 de Junio 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los inculpados, en contra de la sentencia que condenó a tres ex miembros de la Policía de Investigaciones (PDI) por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de René Paredes Cortínez y Lino Fidel Valdés Morales, perpetrados en octubre de 1973, en el cuartel policial de Tocopilla.

En fallo unánime (causa rol 12.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena- que confirmó la de primer grado que condenó, en costas, a los otrora detectives Osvaldo Carmona Otero, Sergio Leonardo Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa logró establecer que las víctimas, Lino Fidel Valdés Morales, de 24 años de edad, y René Paredes Cortínez, de 21 años de edad, comerciante ambulante, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla el día 06 de octubre de 1973. La detención se realizó en la casa habitación de Paredes Cortínez, siendo trasladados de inmediato al cuartel policial, ubicado en la intersección de las calles Arturo Prat y Sargento Aldea de la ciudad de Tocopilla.

Los jóvenes detenidos permanecieron al interior de la Inspectoría de Tocopilla hasta el día 7 de octubre de 1973 y durante la noche de ese día, los funcionarios de dicha Inspectoría les dieron muerte con múltiples heridas a bala, más de 30 cada uno.

Posteriormente, los cadáveres fueron llevados al Hospital de Tocopilla, indicando algunos hechores que se vieron obligados a disparar ya que las víctimas habían pretendido darse a la fuga infraccionando las disposiciones del toque de queda.

En el recinto hospitalario, un médico certificó la muerte de las víctimas, detallando que la causa de muerte de ambas personas fue producto de múltiples penetrantes heridas a bala.

por Darío Núñez