Fecha Detención : 19-04-1985
Comuna Detención : Temuco
Fecha Asesinato : 19-04-1985
Comuna Asesinato : Temuco
Partido Político :
Oficio o Profesión : Cabo 1 de Carabineros
Estado Civil e Hijos : casado 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :CVR violación de DDHH
Categoría : Antecedentes del Caso
El 19 de abril de 1985, fue muerto Alberto Arturo NEUMANN ADRIAZOLA, de 43 años de edad, Cabo 1º de Carabineros, destinado a la 2º Comisaría de Temuco.
En la madrugada del día indicado, cuando se dirigía a los calabozos, fue atacado sorpresivamente con un arma de fuego por un detenido, militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, causándole lesiones gravísimas, a raíz de las cuales falleció momentos después. Posteriormente el autor de los disparos fue herido de muerte por otro funcionario que repelió el ataque.
El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue «sección medular anatómica cervical alta, herida a bala transfixiante cérvico facial con perforación del canal raquídeo»;
Los antecedentes aportados permiten afirmar que el funcionario cumplía funciones de servicio en una dependencia institucional; que los disparos fueron hechos sorpresivamente, sin que pudiera el afectado defenderse; y que el autor era militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
De acuerdo a estos antecedentes la Comisión se formó convicción que el Cabo 1º de Carabineros Alberto Neuman fue víctima de violación de los derechos humanos, ya que murió a raíz de un atentado contra su vida efectuado por un particular bajo pretextos políticos.
Carabinero (r) es procesado por secuestro y desaparición de estudiante durante la dictadura en Temuco
Fuente :tiempo21.cl 28/11/2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a carabinero en retiro en calidad de autor del delito de secuestro calificado del estudiante de ingeniería Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la ciudad.
En la resolución (causa rol Rol 53.680), el ministro en visita decretó, además, el arresto domiciliario parcial del procesado Gonzalo Enrique Arias González.
“Atendido el mérito de los antecedentes, naturaleza del delito, la pena asignada, las condiciones de salud y la edad del procesado Gonzalo Enrique Arias González, resulta, por ahora, más adecuado para los fines del procedimiento, decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario parcial entre las 20:00 h. y las 08:00 h”, sostiene el dictamen.
En la etapa de investigación, el ministro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales.
En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez (procesado a fs. 1.569 de esta causa) a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (Q.E.P.D.) Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 de esta causa), los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo (procesados a fs. 1.569) de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por el Subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto de Carabineros.
B.- Que dicho Subprefecto de Carabineros y Fiscal Militar de Cautín, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida de fs. 1.619. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema que rola de fs. 1.961 a fs. 1.970 de este proceso.
C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que sólo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.
D.- Que manteniendo la ilación anterior, el 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, conversaba en las afueras de dicha casa de estudios, ubicada en calle Prat -entre calles Rodríguez y Portales- de esta ciudad, junto a Orwald Casanova Cameron, compañero de estudios y un profesor de apellido San Celedonio. En esos momentos Casanova Cameron vio rondar en varias oportunidades una camioneta marca Chevrolet, abordada por personas de civil y conducida por Jorge Chovar Aguilera (procesado a fs. 1.139 de esta causa), conocido simpatizante del Partido Nacional, del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. Al despedirse, Casanova Cameron vio como Maldonado Ávila se dirigió por calle Prat hacia calle Portales, perdiéndolo de vista en esa intersección.
E.- Que el mismo día, una funcionaria del Departamento de Bienestar de la Universidad Técnica del Estado de esta ciudad, le comunicó a unos alumnos de esa institución que presenció el momento en que Luis Maldonado Ávila fue abordado por uniformados y subido a un vehículo. Junto a los uniformados se encontraba Jorge Chovar Aguilera cooperando en la aprehensión de Maldonado Ávila. El hecho antes indicado fue comentado entre los alumnos de la Universidad Técnica del Estado e incluso entre los miembros del Partido Nacional y el grupo Patria y Libertad de aquella época.
F.- Que en una fecha posterior, Alberto Arturo Neumann Adriazola (Q.E.P.D.), cabo 1° de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, le comentó a su cónyuge que había visto en uno de los calabozos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a Luis Maldonado Ávila a quien conocía por un vínculo de amistad con su familia- pero que no pudo tener contacto con él, aludiendo a la prohibición que tenía el personal que no formaba parte de la comisión civil de la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, en relación al contacto con los detenidos de ese grupo.
G.- Que el Sargento de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, Juan de Dios Fritz Vega (Q. E.P.D.) acompañado de Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 de esta causa) y otros carabineros de dicha comisión, se presentaron en el domicilio del cabo Neumann en una camioneta modelo C-10 color rojizo, a fin de que la esposa del cabo mencionado los acompañara. Concurrieron junto a ella hasta una casa frente a la plaza Teodoro Schmidt, en donde se encontraba Irma Martínez Delgado junto a otras personas, entre ellas doña Claudina Ávila (Q.E.P.D.), madre de Luis Maldonado Ávila -con quien la cónyuge de Neumman Adriazola había compartido horas antes y conversado de la situación de su hijo- procediendo los uniformados a entrar al domicilio, aprehender a doña Claudina Ávila, con sus manos atadas y vista vendada, y llevarla hasta la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco. Que hasta esta fecha y pese a la búsqueda de los familiares, no ha sido posible ubicar el paradero de Luis Bernardo Maldonado Ávila.
H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su paradero”.