Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 11-10-1973
Comuna Asesinato : Talcahuano
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Empleado
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
NEIRA SALAS Maximo Segundo
El 11 de octubre, en el Destacamento de Infantería de Marina «Fuerte Borgoño de Talcahuano», fueron fusilados sin que se les sometiera a proceso:
– Hugo del Rosario CANDIA NUÑEZ, l9 años, empleado de SIGDO KOOPERS y;
– Máximo Segundo NEIRA SALAS, 34 años, empleado de SIGDO KOOPERS, dirigente sindical y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Ambos fueron detenidos en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada, quienes procedieron a trasladarlos al «Fuerte Borgoño» donde fueron fusilados .
Sus cuerpos fueron entregados a los familiares en urnas selladas, impidiéndoseles efectuar el reconocimiento correspondiente.
La Comisión se formó la convicción que la muerte de Hugo Candia y Máximo Neira constituyen violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado, por tratarse de ejecuciones al márgen de todo proceso legal.
Informe pericial confirmó asesinato de dirigente sindical detenido tras el golpe militar
Fuente :Tribuna del Bío Bío, 29 de Mayo 2010
Categoría : Prensa
Casi 37 años debieron transcurrir para que finalmente los restos de Hugo Candia Nuñez, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la empresa Sigdo Kopper, ejecutado político el 11 de octubre de 1973, pudieran ser enterrados en su sepultura definitiva. La ceremonia respectiva se realizó este domingo 30 de mayo, en la comuna de Hualqui, región del Bío Bío.
Hugo Candia, conocido como “Chayo” y su camarada Máximo Neira Salas, director y presidente del sindicato de Trabajadores de la empresa Sigdo Kopper, y militantes del MIR en el Cordón Industrial de Talcahuano, fueron detenidos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
De lo ocurrido, supo su hermana Haydée, a fines de septiembre de ese año, cuando hasta su casa ubicada en Denavi Sur, en Talcahuano, llegó Néstor Ramírez Robles, quien se identificó como conscripto del Destacamento de Infantería de Marina, D.I.M., Aldea N’ 3 de Talcahuano, quien le informó que su hermano y Máximo Neira estaban detenidos en el Fuerte Borgoño en Talcahuano. Incluso le entregó una nota escrita por su hermano y un pañuelo ensangrentado, indicándole que Hugo Candia estaba siendo torturado.
Según lo que se ha podido a través de la investigación respectiva, la detención de ambos dirigentes fue practicada por el Servicio de Inteligencia de la Armada, Ancla Dos, de la Base Naval de Talcahuano, dirigido en aquella época por el Capitán de Corbeta Ari Acuña Figueroa. Dicho organismo, relata el abogado querellante Nelson González “había introducido agentes encubiertos en las organizaciones sindicales y sociales de Talcahuano, desde principios de 1973, lo que les posibilitó la detención de la mayoría de los dirigentes de la zona industrial de ese puerto en las primeras horas del golpe de estado, según consta en los procesos judiciales incoados por estos sucesos en contra de aquellos criminales”.
Candia y Neira permanecieron recluidos en el Fuerte Borgoño de la Base Naval, en las instalaciones del Destacamento de Infantería de Marina (DIM) Nº 3, Sargento Aldea, que estaba al mando del capitán de fragata Fernando Carrasco Herrera. “Específicamente los tenían en un recinto denominado "la Ciudadela", en donde fueron torturados salvajemente junto a un sinnúmero de otros presos políticos partidarios del depuesto Presidente Allende, para ser finalmente ejecutados ilegalmente el 11 de octubre de aquel mismo año, sin proceso judicial alguno ni derecho a defensa legal y publicitados destacadamente por la prensa local”.
Los cadáveres de Hugo Candia y Máximo Neira fueron entregados a sus familiares por el Jefe del Estado Mayor de la Base Naval de Talcahuano, capitán de fragata Víctor Hugo Henríquez Garat, en ataúdes rústicos fabricadas en los talleres del Departamento de Bienestar de la Armada, sin ninguna identificación y con la prohibición expresa de abrir dichos féretros.
Incluso, relata el abogado González, “una patrulla naval acompañó los restos mortales hasta el cementerio de Hualqui, en donde bajo su vigilancia fueron inhumados, permaneciendo las familias de ambas víctimas en la incertidumbre respecto de su identidad”.
Exhumación 34 años después
Recién el 26 de julio de 2007 y por instrucciones del ministro para causas de derechos humanos, Carlos Aldana, los restos de Hugo Candia fueron exhumados desde el cementerio de Hualqui.
Se buscaba con esta diligencia, realizar nuevas pericias a las osamentas para determinar la causa de muerte, pues los testimonios y versiones oficiales recogidas respecto del hecho, apuntaban a que Hugo Candia resultó muerto al intentar escapar.
Pero el cuerpo presentaba evidentes señales de tortura, pues aunque les entregaron la urna sellada, los familiares igual la abrieron y pudieron ver con horror que el cráneo estaba destrozado y que al cuerpo le faltaba un pie.
Luego de la exhumación, el ministro Aldana solicitó diversas pericias a los restos y otros elementos, resultado que recién le fue remitido el 25 de febrero de 2010.
De acuerdo a lo indicado en el informe, el certificado de defunción de Hugo Candia indica como causa de muerte “estallido parcial de la bóveda craneana izquierda, herida a bala transfixiante submentoneana y supra glótica”.
En el informe se indica que con un 99,995 por ciento de probabilidad los restos corresponden a Hugo Candia Nuñez.
En las conclusiones se señala que como lesiones correspondientes a la muerte “se observaron fracturas craneales, mandibulares y costales, que no presentan signos de reparación y que a excepción de la fractura costal, son lesiones traumática incompatibles con la vida y compatibles con trauma provocado por proyectil de arma de fuego”.
En consecuencia y basado en los antecedentes analizados, el informe concluye que la muerte de Hugo Candia se “produjo como consecuencia directa y proporcionada de las heridas por arma de fuego, siendo la causa del fallecimiento un shock traumático correspondiente a una muerte de etiología médico legal, violenta homicida”.
El documento es firmado por Rodrigo Retamal, antropólogo físico; Alejandra Didier, arqueóloga y Alejandro Jiménez, odontóloga forense.
Con la causa de muerte aclarada, la parte querellante solicitará el procesamiento de quienes resulten responsables de este homicidio, algunos de los cuales están claramente identificados.
Este sábado 29, el Servicio Médico Legal entregó los restos de Hugo a su hermana Haydee, los que fueron sepultados definitivamente esta vez, en el cementerio de Hualqui, en una ceremonia a la que asistieron familiares, amigos y compañeros de militancia de este joven dirigente sindical (tenía apenas 21 años cuando fue asesinado) que fue ejecutado tras el golpe militar de 1973.
Corte Suprema condena a dos ex oficiales de la Armada por homicidio de dos trabajadores de CAP en Talcahuano en 1973
Fuente :resumen.cl, 24 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a dos ex altos oficiales de la Armada a las penas de 10 años y un día de presidio como autores de homicidio calificado y a 3 años y un día de presidio como autores del delito de aplicación de tormentos a los dirigentes sindicales Hugo del Rosario Candia Núñez, de 22 años de edad, y Máximo Segundo Neira Salas, de 34 años. Los delitos fueron perpetrados entre el 11 de septiembre y el 11 de octubre de 1973, en el recinto de la Armada Fuerte Borgoño, ubicado en Talcahuano.
Ambas víctimas eran originarias de la localidad de Hualqui, dirigentes sindicales de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP) y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Hugo Candia Núñez fue ejecutado el 11 de octubre de 1973, en el Fuerte Borgoño de la Base Naval de Talcahuano, específicamente en el sector denominado La Ciudadela; personal de la Armada lo había detenido en momentos posteriores al 11 de septiembre de 1973, al interior de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP). En el mismo Fuerte, fue sometido a diversos vejámenes causándole la muerte Máximo Neira Salas. Ambos eran dirigentes del Sindicato de la Sigdo Kopper S.A., que prestaba servicios al interior de CAP.
En fallo unánime (causa rol 28.310-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Leonor Etcheberry- acogió el recurso de casación interpuesto por los querellantes respecto a la calificación del delito y la cuantía de las penas y condenó a los ex oficiales Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra y Ary Antonio Acuña Figueroa, en calidad de autores de ambos ilícitos.
En primera instancia, en fallo dictado en agosto de 2016, el ministro Carlos Aldana Fuentes había condenado al ex capitán de fragata, y a la época de los hechos oficial operativo del "Ancla Dos", Julio Humberto Alarcón Saavedra a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor directo del homicidio calificado de Hugo Candia Núñez, y a 61 días de presidio, como autor del delito de apremios ilegítimos a Máximo Neira Salas.
En tanto, el ex contra almirante de la Armada, y a la época de los hechos jefe del aparato represivo "Ancla Dos" de la Base Naval Talcahuano, Ary Antonio Acuña Figueroa había sido condenado a 4 años de presidio, como encubridor del homicidio de Hugo Candia Núñez y a 61 días de presidio como autor de los apremios a Máximo Neira Salas, con el beneficio de la libertad vigilada por el lapso de 5 años.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en octubre de 2018, había ratificado la resolución de primera instancia. En esta ocasión, la Segunda Sala del máximo tribunal recalifica el delito y aumenta la condena del ex marino Ary Acuña Figueroa por los homicidios calificados y aumenta las penas de ambos condenados por el delito de tortura.
Sobre las consideraciones del fallo y sentencia la Corte Suprema señala: "Que el fallo censurado, luego de ponderar los elementos de juicio que se reunieron en autos en torno a la aplicación de tormentos y muerte de Máximo Segundo Neira Salas, concluyó que los hechores actuaron deliberadamente e inhumanamente al infringir dolor mediante la tortura, lo que lo demuestran sus restos mortales al haber sufrido amarras con alambres en su cuerpo, las que necesariamente produjeron heridas producidas por la despiadada acción de los victimarios, la que coincide con las versiones dadas por los testigos acerca del grave maltrato sufrido por la aplicación de los tormentos".
Y luego concluye:
Por tanto, se resuelve que: "se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil dieciséis, escrita de fojas 2104 y siguientes, con las siguientes declaraciones:
I.- Que queda condenado Ary Antonio Acuña Figueroa a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado de de Hugo del Rosario Candía Núñez, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, ocurrido el 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Talcahuano.
II.- Que Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra y Ary Antonio Acuña Figueroa, quedan condenados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos o rigor innecesario previsto en el artículo 150 N°1, inciso segundo, del Código Penal, en perjuicio de Máximo Segundo Neira Salas, ocurrido desde el 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Talcahuano".