Fecha Detención : 16-09-1973
Comuna Detención : Calama – Regimiento
Fecha Asesinato : 19-10-1973
Comuna Asesinato : Calama
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Funcionario público
Estado Civil e Hijos : Casado 4 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
David MIRANDA LUNA
El 19 de octubre de 1973 fueron ejecutados por personal militar, en el camino entre Calama y Antofagasta, las siguientes 26 personas:
– Mario ARGUELLES TORO, de 34 años de edad, taxista, dirigente socialista; detenido el 26 de septiembre de 1973 y condenado por Consejo de Guerra de 16 de octubre a tres años de relegación al sur del paralelo 38. A la fecha de su ejecución se encontraba detenido en la Cárcel a la espera de la Comisión de Gendarmería que lo llevaría al lugar de su condena.
Carlos BERGER GURALNIK, de 30 años de edad, periodista y abogado, director de la Radio El Loa y jefe de Relaciones Públicas de Chuquicamata, militante comunista; detenido el 11 de septiembre en las dependencias de Radio Loa, sometido a Consejo de Guerra el 29 de Septiembre y condenado a 60 días de prisión. Al momento de su ejecución se encontraba cumpliendo su condena.
Haroldo CABRERA ABARZUA, de 34 años de edad, ingeniero, sub gerente de finanzas en Chuquicamata, militante socialista; quien se presentó voluntariamente ante las autoridades militares el 12 de septiembre. Sometido a Consejo de Guerra, fue condenado el 29 del mismo mes a 17 años de presidio, acusado de tenencia ilegal de armas y malversación de caudales públicos. Al momento de su ejecución se hallaba cumpliendo su pena.
– Carlos Alfredo ESCOBEDO CARIS, de 24 años de edad, chofer en Chuquicamata, militante socialista; detenido el 24 de septiembre en su domicilio, habiendo sido arrestado previamente en dos oportunidades, quedando en esas ocasiones en libertad. A la fecha de su ejecución se hallaba recluído en la Cárcel de Calama y le había comunicado a su familia que sería relegado a la Isla Dawson.
– Daniel GARRIDO MUÑOZ, de 22 años de edad, ex-funcionario del Ejército, sin militancia política; detenido el 5 de octubre de l973 por Carabineros de Calama y trasladado a la Cárcel de esa ciudad. No se ha podido determinar la causa de la detención del afectado.
– Luis Alberto HERNANDEZ NEIRA, de 32 años de edad, empleado de Chuquicamata, militante comunista; detenido el 29 de septiembre de l973, en su domicilio en Chuquicamata, trasladado a la Comisaría de Calama y luego a la Cárcel Pública. Se desconocen los motivos de su detención, los cargos en su contra y si se encontraba sometido a proceso.
– Hernán Elizardo MORENO VILLARROEL, de 29 años de edad, Secretario de la Gobernación de la Provincia del Loa, militante socialista; mantenido bajo arresto domiciliario desde el 12 de septiembre hasta el 12 de octubre, fecha en la cual ingresó a la Cárcel de Calama. No existe información precisa respecto de los cargos que se le imputaban ni sobre el proceso que se le siguió, aún cuando existen versiones de que había sido condenado a dos años de prisión.
– Luis Alfonso MORENO VILLARROEL, de 30 años de edad, obrero de Chuquicamata, militante socialista, detenido el 12 de octubre de l973 cuando se presentó voluntariamente a declarar, al enterarse que existía una citación de la Fiscalía Militar en su contra. Fue recluído en la Cárcel Pública de Calama. Se ignora si existió un proceso o condena en su contra.
David MIRANDA LUNA, de 48 años de edad, SubGerente de Relaciones Industriales en Chuquicamata, dirigente nacional de la Confederación Minera, militante comunista; quien el día 16 de septiembre se presentó ante la nuevas autoridades para hacer entrega voluntaria de su cargo, quedando detenido bajo arresto domiciliario. Ese mismo día fue trasladado por un patrulla militar al Regimiento de Calama y días más tarde, a la Cárcel Pública. Se desconocen los cargos en su contra y su situación procesal al momento de la ejecución.
– Rafael Enrique PINEDA IBACACHE, de 24 años de edad, obrero de Chuquicamata, militante socialista; quien fue detenido por militares el 17 de septiembre en el Aeropuerto de Calama, cuando abordaba un avión con destino a Santiago, quienes tras interrogarlo lo condujeron a la Cárcel de Calama. Allí comunicó a sus padres que sería relegado, aún cuando se ignora la efectividad de que hubiese sido sometido a proceso y condenado.
– Carlos Alfonso PIÑERO LUCERO, de 29 años de edad, chofer en Chuquicamata, militante comunista; detenido en los primeros días de octubre, por Carabineros, en casa de unos amigos y conducido a la Comisaría de Calama y dos días después a la Cárcel del lugar. Se ignora si fue sometido a proceso.
– Fernando Roberto RAMIREZ SANCHEZ, de 26 años de edad, profesor en Minera Exótica, militante socialista; detenido primeramente el 11 de septiembre de l973 y puesto en libertad el 2 de octubre, luego es vuelto a detener el 10 de octubre y recluído en la Cárcel Pública de Calama. Se desconoce la situación procesal del afectado a la fecha de su ejecución.
– Sergio Moisés RAMIREZ ESPINOZA, de 29 años de edad, empleado, sin militancia conocida; quien fue detenido en fecha indeterminada y por motivos desconocidos. Tampoco se sabe cuál era su situación procesal a la fecha de su ejecución.
– Alejandro RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 47 años de edad, dirigente sindical en Chuquicamata, ex Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Regidor de Calama, militante socialista; quien quedó detenido el 17 de septiembre cuando se presentó voluntariamente al Cuartel de Investigaciones ante un llamado oficial y fue enviado a la Cárcel de Calama. No se conocen los cargos que habría en su contra y su situación procesal, aún cuando sus familiares indican que habría sido condenado a 6 meses de prisión por un Consejo de Guerra.
– José Gregorio SAAVEDRA GONZALEZ, de 18 años de edad, dirigente estudiantil de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); quien fue detenido el 24 de septiembre, sin tenerse noticias de su paradero hasta el día 29, fecha en que es llevado a la Fiscalía Militar. Tras ser procesado por un Consejo de Guerra, es condenado a seis años de relegación al sur de paralelo 38, acusado de participar en reuniones prohibidas en tiempos de guerra.
– Domingo MAMANI LOPEZ, de 41 años de edad, obrero y Presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista; detenido el 30 de septiembre de l973, por personal de Carabineros, permaneciendo incomunicado en una casa especial de interrogatorio y tortura ubicada en el sector de Dupont, y sin que su familia tuviera noticias de su paradero hasta el 12 de octubre de l973 fecha en que es ingresado a la Cárcel Pública. Se le acusaba de actos de sabotaje con explosivos y tenencia de los mismos. A la fecha de su ejecución se encontraba condenado a 20 años de prisión, a la espera de ser trasladado a Santiago para cumplir la pena.
– Jerónimo CARPANCHI CHOQUE, de 28 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
– Bernardino CAYO CAYO, de 43 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante comunista.
– Luis Alberto GAHONA OCHOA, de 28 años de edad, obrero de la Empresa NAcional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
– Manuel HIDALGO RIVAS, de 23 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), dirigente sindical, militante comunista.
– José Rolando HOYOS SALAZAR, de 38 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), dirigente sindical, militante socialista.
– Rosario Aguid MUÑOZ CASTILLO, de 26 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
– Milton Alfredo MUÑOZ MUÑOZ, de 33 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
– Víctor Alfredo ORTEGA CUEVAS, de 34 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), militante socialista.
– Roberto Segundo ROJAS ALCAYAGA, de 36 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), sin militancia política.
– Jorge Rubén YUENG ROJAS, de 37 años de edad, obrero de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX), sin militancia.
Los últimos diez mencionados prestaban servicios en la planta de Explosivos Dupont de empresa ENAEX y fueron detenidos en dependencias de la empresa el día 12 de octubre de l973 a mediodía, por personal de Carabineros, siendo llevados inmediatamente a la Comisaría ubicada en el sector de Dupont. El mismo día los detenidos fueron trasladados a la Comisaría de Calama, donde permanecieron en calidad de incomunicados alrededor de cinco días. Durante su detención en ese Recinto fueron llevados en diversas oportunidades a otros lugares para ser sometidos a interrogatorios y torturas. El día 17 de octubre fueron ingresados en la Cárcel Pública. No existen antecedentes precisos sobre los cargos que se les imputaban, como tampoco sobre su situación procesal a la época de sus ejecuciones.
El día 20 de octubre de 1973 se dio a conocer por medio de la prensa una información oficial emanada del Jefe de Plaza, que señalaba que 26 detenidos de la Cárcel de Calama habían sido muertos por el personal militar que les transportaba a la Cárcel de Antofagasta, cuando aquellos intentaron huir aprovechando un desperfecto eléctrico del vehículo en el que eran trasladados.
Idéntica versión se dio a los familiares directos de los ejecutados, a quienes además no se les hizo entrega de sus restos, sino solo de certificados de defunción que indicaban como lugar de la muerte, Calama, y como causa, fusilamiento. Respecto de los cuerpos, existió un compromiso de la autoridad militar de la época en orden a entregarlos al cabo de un año, compromiso que no obstante constar en documentos entregados a las familias, jamás se cumplió. A pesar de las sucesivas investigaciones para lograr dar con el paradero de los cuerpos, sólo durante 1990 se logró hallar el lugar en el que al menos durante un tiempo estuvieron ilegalmente inhumados y desde donde fueron retirados o explosionados en alguna ocasión. A pesar de ello, pudo identificarse pericialmente restos de Aroldo Cabrera.
En cuanto a los hechos que condujeron al fusilamiento de los 26 detenidos de Calama, la Comisión se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados al margen de la ley, con crueldad y ensañamiento, hecho ilícito de responsabilidad de agentes del Estado. Se fundamenta tal convicción en las siguientes circunstancias :
– La versión de la autoridad en orden a que haya existido un traslado de los reos resulta inverosímil, sobretodo cuando se hallaba en el lugar una comitiva procedente de Santiago precisamente para revisar la situación procesal de los detenidos, sosteniéndose incluso, aunque ello no ha podido ser comprobado, que cuando los detenidos fueron sacados de la Cárcel se hallaba sesionando un Consejo de Guerra que les afectaba, lo que hace aún mas absurdo que estos fueran llevados hacia otro lugar. Tampoco tiene sentido el traslado si se considera que un significativo número de los detenidos tenía a esa fecha dictada sentencia condenatoria en su contra, otros estaban siendo procesados, otros debían ser relegados y algunos no tenían siquiera proceso iniciado, lo que contribuye a desvirtuar la existencia de algún motivo o razón que explique la necesidad de trasladar a todos ellos y en conjunto, a la ciudad de Antofagasta.
– Es improbable que haya existido un intento de fuga, entre otras cosas, por encontrarse entre los detenidos personas que estaban condenadas a penas relativamente muy bajas; por haber otros que estaban en precarias condiciones físicas producto de las torturas recibidas; y finalmente por la extrema dificultad de huir estando custodiados por un grueso destacamento militar;
– Aún más importante que lo anterior es que en las declaraciones públicas de las diversas autoridades y oficiales que tuvieron participación en los hechos, se ha discutido sobre quién dio la orden de proceder a las ejecuciones, sin aducir que se habría tratado en realidad de un intento de fuga, desmintiendo todos ellos la explicación inicial;
– Diversos testimonios confiables hacen concluir que en los fusilamientos participaron oficiales del Regimiento de Calama y de la comitiva venida desde Santiago;
– En relación a estos hechos no hubo investigación institucional que ordenaran las autoridades competentes para lograr el debido esclarecimiento de los hechos y delimitar las debidas responsabilidades, como era procedente. Asimismo, los procesos judiciales, que terminaron siendo de la competencia de la Justicia Militar, fueron sobreseídos por aplicación del Decreto Ley de Amnistía;
– El hecho que sus cuerpos no hayan sido entregados a sus familiares, hace presumir una afán de ocultar los sucesos.
David Miranda Luna División: Chuquicamata Edad al ser detenido: 48 años Cargo: Subgerente de Relaciones Industriales en Chuquicamat
Fuente :codelco.com 9/2023
Categoría : Prensa
David Miranda Luna comprendía la vida sólo en comunidad, mediante el cultivo de relaciones humanas profundas y verdaderas; las posesiones materiales, en cambio, eran elementos anexos a los que no les daba demasiada importancia.
Su hija María Eliana, quien afirma que esa característica se debe a años de trabajo en minería, la explica con una anécdota. Un amigo le preguntó cuántas camisas tenía para lograr verse tan bien. “Y él le respondió: ‘No me vas a creer, tengo sólo una, pero mi mujer todos los días me la lava y me la plancha’”, relata.
David quiso traspasar esa sencillez a sus cuatro hijos. Les daba plata para que fuesen a obras de teatro, al cine, y compraran libros para enriquecer el alma. “Que nos llenáramos de cultura”, resume María Eliana, quien además recuerda cómo su padre disfrutaba con los vinilos de Víctor Jara.
“Él era militante comunista”, dice su hija. Sin embargo, no los empujó a seguir su mismo camino: jamás lo escucharon instándolos a enrolarse en las juventudes. Solía estar muy ocupado, ya sea en el trabajo o en sus responsabilidades como dirigente nacional de la Confederación Minera. En Codelco, David llegó a ser subgerente de Relaciones Industriales en Chuquicamata.
María Eliana recuerda que su padre era una persona muy querida por sus colegas. Cuando viajó a Bulgaria para especializarse en una universidad, los compañeros se organizaron para entregar una cuota del sueldo mensual a su familia.
El 16 de septiembre de 1973 se presentó ante las nuevas autoridades para entregar su cargo, quedando detenido bajo arresto domiciliario. “Mi papá se entregó porque tomaron detenida a mi mamá", comenta su hija. Ese mismo día fue trasladado por una patrulla militar al Regimiento de Calama y, días más tarde, a la Cárcel Pública.
María Eliana alcanzó a visitarlo en el regimiento. “Estaba en una pieza chiquitita con un camastro; lo vi como derrotado. Él me preguntó si alguien del partido nos había ido a ver a nosotros; yo le mentí y le dije que sí. Me respondió: ‘¿Viste? mi partido es grande, es lo mejor que hay’. Pero no era verdad, no había ido nadie. No sé por qué lo hice”, relata. Días después, agrega, los integrantes del partido efectivamente se presentaron en la casa familiar para saber cómo se encontraban.
El 19 de octubre de 1973, con 48 años, David formó parte de las 26 personas de Calama que fueron ejecutadas en el marco de la operación “Caravana de la Muerte”. Los restos de David nunca han sido encontrados.
"Mi mamá murió con la pena de no saber dónde estaba ese hombre que tanto amó", resume María Eliana.
En septiembre de 2022, la Corte Suprema condenó a ocho exmilitares por su participación en estos hechos, con penas que van desde la cadena perpetua hasta 12 años de presidio. Asimismo, el máximo tribunal revocó la absolución de otro exuniformado, quien finalmente fue condenado a 16 años de cárcel.
Información en base al testimonio de su hija, María Eliana Miranda.