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Miño Logan Marcelo Esteban – Memoria Viva

Miño Logan Marcelo Esteban

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 19-01-1985
Comuna Asesinato : Quillota


Edad : 29

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Empleado

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig  

Categoría : Antecedentes del Caso

Marcelo Esteban MIÑO LOGAN

El 19 de enero de 1985 fallecieron los hermanos David y Marcelo MIÑO LOGAN, de 31 y 29 años respectivamente, ambos militantes del MIR.

                                    Según informaciones de prensa, ese día a las 14:30 horas, cuando personal de seguridad se disponía a allanar el inmueble que arrendaban los hermanos Miño en Avenida Valparaíso esquina Yungay, en Quillota, fueron repelidos por éstos, produciéndose un enfrentamiento en el que resultaron muertos ambos extremistas.

                                    Un testigo, por su parte, informó que un gran contingente rodeó la casa de los hermanos Miño y empezó a dispararle, a raíz de lo cual murió uno de los ocupantes y el otro, al intentar rendirse, fue ejecutado.  Antecedentes en poder de la Comisión señalan que no hubo oposición de parte de las víctimas.

                                    La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que los hermanos Miño fueron ejecutados por efectivos de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

 


Ministro Arancibia dictó auto de procesamiento por homicidio calificado de hermanos Miño Logan.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 7 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en el marco de la investigación por el homicidio calificado de los hermanos Marcelo Esteban Miño Logan y David Marco Miño Logan, perpetrado el 19 de enero de 1985, en la ciudad de Quillota.

En virtud de los antecedentes consignados el proceso, se logró establecer que «el día 19 de enero de 1985, alrededor de las 14:00 o 15:00 horas, en el inmueble ubicado en Avenida Valparaíso N° 580, de la ciudad de Quillota, lugar en donde residían los hermanos David y Marcelo Miño Logan, fue allanado por un gran número de agentes de la Central Nacional de Informaciones CNI, quienes, al ingresar al domicilio, reducen a una de las víctimas tomándolo por el cuello para posteriormente utilizarlo como escudo humano. En ese momento también se encontraban al interior de la casa David Miño Logan y Fernando Fuentes Ramírez, éste último, que si bien, recibió impactos de balas en diversas partes del cuerpo, pudo sobrevivir a la balacera, no así los hermanos Miño Logan, quienes fueron abatidos en el mismo lugar recibiendo múltiples heridas de bala, según lo consignan los informes de autopsia tenidos a la vista».

En la causa, el Magistrado sometió a proceso a  Galvarino Arce Díaz, Alejandro Espinoza López y Humberto González Pasten, «como autores del delito de homicidio calificado de Marcelo Esteban Miño Logan y David Marco Miño Logan, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y quinta  del Código Penal, esto es, alevosía y premeditación».   


Corte Suprema pidió a Argentina ampliar extradición para ex CNI

Fuente :cooperativa.cl, 20 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

La Corte Suprema solicitó a Argentina ampliar la extradición del ex agente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple condena por el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro y Juan Alegría Mundaca.

De manera unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal accedieron a la petición del ministro en visita para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, de ampliar los cargos contra Herrera Jiménez y así poder procesarlo por su responsabilidad los homicidios de Luis Tamayo Lazcano, David Miño Logan, Marcelo Miño Logan y José Medel Rivas. Todos los asesinatos fueron perpetrados entre 1983 y 1985, en la Región de Valparaíso.

El fallo da cuenta de "la existencia de medios de convicción suficientes que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 274 del texto legal citado y que permitirían su sometimiento a proceso. Se cumplen también, como las piezas de los procesos compulsados así lo confirman, todos los requisitos contemplados en el párrafo segundo del considerando Primero de esta resolución".

Luis Tamayo Lazcano fue ejecutado el 12 de agosto de 1984 en el Cerro Los Placeres de Valparaíso. Los hermanos David y Marcelo Miño Logan fueron ejecutados el 19 de enero de 1985, en la intersección de Avenida Valparaíso esquina Yungay, en la comuna de Quillota. José Daniel Medel Rivas fue muerto el 28 de enero de 1983, en la carretera entre La Calera y Quillota. 

"Procede el pedido" 

"La autorización del requerido no es requisito de la solicitud de ampliación de la extradición, sí lo es cuando el país requirente decide procesar y castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, como perentoriamente lo dispone el apartado a) del artículo XVII de la Convención", indicaron los magistrados.

Añadieron que a "la falta de auto de procesamiento previo en contra del requerido y del libramiento de órdenes de aprehensión en las causas instruidas en su contra no obstan a lo decidido y obedecen a que el trámite o diligencia que se lleva a cabo es una solicitud de ampliación de una extradición ya concedida y con pleno acatamiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo XVII de la Convención. Que, como expresa también el Ministerio Público Judicial, en estas condiciones procede el pedido de extradición en estudio, por reunirse todas las exigencias contempladas en legislación nacional y en la citada Convención".

Fallaron la petición los magistrados Milton Juica, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente) además de los abogados integrantes Luis Bates y Jorge Lagos.