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Medina Godoy Sergio Nicolás – Memoria Viva

Medina Godoy Sergio Nicolás

Fecha Detención : 08-12-1973
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 08-12-1973
Comuna Asesinato : Rancagua


Edad : 30

Partido Político :
Oficio o Profesión : Trabajador

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

MEDINA GODOY, SERGIO NICOLAS: 30 años, casado, trabajador, muerto el 8 de diciembre de 1973 en Rancagua.

Sergio Nicolás Medina Godoy murió ese día a las 5:00 horas, aproximadamente, en la vía pública, por estallido cráneo encefálico por herida de bala transfixiante cráneo encefálica, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, 15 minutos después de finalizado el toque de queda, Sergio Medina viajaba como pasajero en la parte posterior de un automóvil por el camino Las Coloradas, junto con otros dos compañeros de trabajo.

El vehículo debió salir a la berma para evitar a una camioneta de la empresa El Teniente, tripulada por personal militar, que venía en sentido contrario y zizagueando. No obstante, fue embestido por el lado del conductor y luego se escuchó un disparo. Sergio Medina recibió un impacto en la cabeza que le causó la muerte. Otro de los acompañantes también resultó herido por el proyectil, el que posteriormente fue encontrado en el interior del vehículo.

La camioneta con militares se devolvió y detuvo a todos los ocupantes del automóvil. Trasladaron a Medina Godoy al Hospital Regional de Rancagua y a los demás, a la Primera Comisaría de Carabineros. Estos últimos, luego de ser interrogados en la Fiscalía Militar, fueron puestos en libertad incondicional bajo amenaza de no contar lo ocurrido.

Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Sergio Nicolás Medina Godoy se debió a un abuso de poder de un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones y sin ser sancionado debidamente por la autoridad competente, la que aseguró la impunidad del hechor. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 


Ordenan indemnizar con $175 millones a familia de trabajador asesinado por patrulla militar en 1973

Fuente :horadenoticias.cl, 8 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en $175.000.000 la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el fisco a la viuda e hijas de Sergio Nicolás Medina Godoy, muerto por disparo de patrulla militar en el camino Las Coloradas, el 8 de diciembre de 1973.

$25 millones por cada hija

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que estableció el pago de 25 millones de pesos para cada una de las cuatro hijas de la víctima, con declaración que se rebaja a $75.000.000, la indemnización para la cónyuge de Medina Godoy.

Consecuencia de la política represiva instaurada

“(…) considerando que a la fecha del fallecimiento de su padre, las demandantes antes indicadas tenían, respectivamente, 7, 6, 3 años y 3 meses de edad; unido a lo resuelto por la Corte Suprema en sus antecedentes Rol N°8.398-2018, N°15.186-2018 y N°20.631-2018; y, considerando finalmente, que las partes no rindieron prueba alguna que justifique una ponderación distinta, esta Corte ha llegado al convencimiento que la cantidad regulada por el sentenciador a quo, esto es, veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para cada una de ellas, se corresponde con la afectación emocional que hubieron de soportar a consecuencia del crimen cometido contra su padre, y con lo resuelto en casos similares, respecto de hijos de personas asesinadas a consecuencia de la política represiva instaurada en el país con posterioridad al golpe militar del año 1973, por lo que tal regulación no ha de ser alterada”, razona el tribunal de alzada rancagüino.

Indemnización para la viuda

La resolución agrega: “(…) que, siguiendo el mismo razonamiento, consta del proceso que la señora Gladys del Tránsito Díaz Acevedo ha percibido de conformidad a las Leyes N°19.123 y 19.980, la suma de ochenta y dos millones novecientos noventa y dos mil ocho pesos ($82.992.008), y que es beneficiaria de una pensión ascendente a quinientos tres mil seiscientos dieciséis pesos ($503.616), lo que al ser adicionado al monto regulado a su respecto por la sentencia en alzada, la sitúa muy por sobre los baremos jurisprudenciales, por lo cual, no habiendo rendido prueba de la que se desprenda haber soportado padecimientos superiores al de otras víctimas en similar situación; y, aun teniendo en consideración que como consecuencia del hecho dañoso enfrentó un prematuro estado de viudez a los 23 años de edad; que soportó la crianza y educación de 4 hijas menores de edad sin el apoyo afectivo y económico de su marido; y las condiciones sociales imperantes en esa época, para mantener la coherencia con lo resuelto en casos similares al que le afectó, esta Corte realizara una nueva ponderación del íntegro del resarcimiento”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de fecha 26 de agosto del 2019, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus antecedentes Rol C-19.116-2016, con declaración que se rebaja a la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), la indemnización por concepto de daño moral correspondiente a doña Gladys del Tránsito Díaz Acevedo”.

¿Cómo murió Sergio Medina Godoy?

Sergio Nicolás Medina Godoy murió el 8 de diciembre de 1973 en Rancagua cerca de las 05:00 horas en la vía pública, por estallido cráneo encefálico por herida de bala transfixiante cráneo encefálica, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, 15 minutos después de finalizado el toque de queda, Sergio Medina viajaba como pasajero en la parte posterior de un automóvil por el camino Las Coloradas, junto con otros dos compañeros de trabajo.

El vehículo debió salir a la berma para evitar a una camioneta de la empresa El Teniente, tripulada por personal militar, que venía en sentido contrario y zizagueando. No obstante, fue embestido por el lado del conductor y luego se escuchó un disparo. Sergio Medina recibió un impacto en la cabeza que le causó la muerte. Otro de los acompañantes también resultó herido por el proyectil, el que posteriormente fue encontrado en el interior del vehículo.

La camioneta con militares se devolvió y detuvo a todos los ocupantes del automóvil. Trasladaron a Medina Godoy al Hospital Regional de Rancagua y a los demás, a la Primera Comisaría de Carabineros. Estos últimos, luego de ser interrogados en la Fiscalía Militar, fueron puestos en libertad incondicional bajo amenaza de no contar lo ocurrido.

Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Sergio Nicolás Medina Godoy se debió a un abuso de poder de un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones y sin ser sancionado debidamente por la autoridad competente, la que aseguró la impunidad del hechor. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.


Corte de Rancagua ordena indemnizar a familia de trabajador fallecido en 1973.

Fuente :elrancaguino.cl, 12 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en 175 millones de pesos la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el fisco a la viuda e hijas de Sergio Nicolás Medina Godoy, muerto por disparo de patrulla militar en el camino Las Coloradas, el 8 de diciembre de 1973.

En fallo unánime,  la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que estableció el pago de 25 millones de pesos para cada una de los cuatro hijas de la víctima, con declaración que se rebaja a $75 millones  la indemnización para la cónyuge de Medina Godoy.

“Considerando que a la fecha del fallecimiento de su padre, las demandantes antes indicadas tenían, respectivamente, 7, 6, 3 años y 3 meses de edad; unido a lo resuelto por la Corte Suprema y considerando finalmente, que las partes no rindieron prueba alguna que justifique una ponderación distinta, esta Corte ha llegado al convencimiento que la cantidad regulada por el sentenciador a quo, esto es, veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para cada una de ellas, se corresponde con la afectación emocional que hubieron de soportar a consecuencia del crimen cometido contra su padre, y con lo resuelto en casos similares, respecto de hijos de personas asesinadas a consecuencia de la política represiva instaurada en el país con posterioridad al golpe militar del año 1973, por lo que tal regulación no ha de ser alterada”, razona el tribunal de alzada rancagüino.

Se agrega que como consecuencia del hecho dañoso la viuda “enfrentó un prematuro estado de viudez a los 23 años de edad; que soportó la crianza y educación de 4 hijas menores de edad sin el apoyo afectivo y económico de su marido; y las condiciones sociales imperantes en esa época, para mantener la coherencia con lo resuelto en casos similares al que le afectó, esta Corte realizara una nueva ponderación del íntegro del resarcimiento”.

por Fernando Ávila F.


Caso demanda civil Sergio Nicolás Medina Godoy

Fuente :derechoshumanos.udp.cl, Mayo – Junio 2022

Categoría : Otra Información

Corte Suprema condena al Fisco a indemnizar a cónyuge e hijos de ejecutado político

El 10 de junio, la Corte Suprema reconoció a la cónyuge y a 4 hijas de Sergio Nicolás Medina Godoy su derecho de una reparación económica por vía judicial, condenando al Fisco a extender una indemnización total de CLP 200.000.000 (USD 242.803), repartida en partes iguales, por la ejecución extrajudicial de Sergio Medina, asesinado el 8 de diciembre de 1973 en Rancagua cuando una tropa de militares disparara al automóvil donde viajaba, junto a otros compañeros de trabajo. En la sentencia (rol 129.220-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal – integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos; la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- consideró correcto la determinación de la Corte de Apelaciones respectiva, en orden de que correspondía que el Estado reparara el daño moral causado. En relación con el monto asignado, la Sala estimó que su determinación es un tema que corresponde a los jueces de fondo: “siendo de carácter prudencial”.