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Lausic Glasinovic Cedomil Lucas – Memoria Viva

Lausic Glasinovic Cedomil Lucas

villagrimaldi.cl
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archivodigital.londres38.cl
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Magallanes
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villagrimaldi.cl Homenaje al MIR
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Rut : 5.352.922-4
Fecha Detención : 03-04-1975
Comuna Detención : Santiago Domicilio

Fecha Asesinato : 05-04-1975
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 16-07-1946 Edad : 28


Comuna Nacimiento : Punta arenas

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Técnico agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero 1 hijo póstumo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

En abril de 1975 murió Cedomil Lucas LAUSIC GLASINOVIC, técnico agrícola y militante del MIR, quien fue detenido por agentes de la DINA entre los días tres y cuatro de ese mes.

Fue llevado al recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde lo vieron múltiples testigos.  En ese lugar sufrió golpes de puños y pies, cadenazos y culatazos, todo con especial violencia, aparentemente por haber tratado de agredir a un guardia y darse a la fuga.

Producto de los golpes Cedomil Lucas Lausic quedó en estado agónico. Un detenido que le pudo ver relató que se encontraba semi-inconsciente, con su espalda y glúteos transformados en una inflamación rojo-morado, y que sufría fuertes dolores de cabeza. Permaneció tres días en ese estado hasta que fue retirado de su celda en una carretilla de mano.

El cadáver ingresó al Instituto Médico Legal el 9 de abril. Registraba contusiones múltiples y anemia consecutiva.

La Comisión llegó a la convicción de que Cedomil Lucas Lausic murió como consecuencia de las torturas sufridas en manos de sus captores, agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.

 


Corte Suprema confirma fallo que condena a agente de la DINA por homicidio calificado en Villa Grimaldi

Fuente :pjud.cl, 21 de Octubre 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional Claudio Pacheco Fernández, en contra de la sentencia que lo condenó por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del técnico agrícola Cedomil Lucas Lausic Glasinovic. Ilícito perpetrado en abril de 1975, en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Claudio Enrique Pacheco Fernández, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que lo condenó por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del técnico agrícola Cedomil Lucas Lausic Glasinovic. Ilícito perpetrado en abril de 1975, en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.

En fallo unánime (causa rol 44.105-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, la cual condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Wenderoth Pozo y al recurrente Pacheco Fernández a 10 años y un día de presidio como autores del delito.

“Que, en el mismo sentido, es preciso señalar que al impugnante le pueden parecer frívolas o poco suficientes las consideraciones, ‘pero lo que la ley exige en el nro. 4 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal es que la sentencia contenga consideraciones, porque la omisión total de ellas es lo que puede traer como consecuencia que no se produzca lo que según ese precepto debe producirse, ya en cuanto a los hechos atribuidos al reo, ya a su exención de responsabilidad, ya a la atenuación de ella’ (SCS, 13.0111.1961, R., T. 58, secc.4ª, p.21). Para decidir sobre el motivo de nulidad ‘solo corresponde constatar si existe o no la motivación que exige la ley, sin entrar a pronunciarse acerca del valor o legalidad de las afirmaciones que de ella se desprenden’ (SCS, 29.01.1982, R., T. 79, secc.4ª, p.9). En el Repertorio del Código de Procedimiento Penal, T. III, p. 283, figuran diez sentencias que, en resumen, circunscriben la causal de casación a la omisión de consideraciones y le adscriben un carácter eminentemente objetivo. Basta con verificar si existen o no los razonamientos, ‘sin que corresponda aquilatar el mérito intrínseco de ellos o el valor de convicción que deba atribuírseles.’ Precisamente, lo objetado en el libelo es el mérito, valor intrínseco o extensión dados por los jueces a sus razonamientos, sobre la base de las probanzas aquilatadas, reproche ajeno al recurso de que se trata”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que no obstante lo anteriormente razonado resulta suficiente para desestimar el recurso de nulidad formal deducido por el sentenciado Pacheco Fernández, cabe resaltar que el fallo de primer grado –hecho suyo en dicha sección por la sentencia en revisión– expuso de manera detallada, en su fundamento décimo tercero, los motivos que llevaron a la decisión de condena del actor como autor del delito de homicidio calificado investigado en autos. Es así como hace alusión a que ‘los detenidos en ese recinto de prisioneros lo recuerdan perfectamente, hasta le conocían por su apodo’, además de citar los atestados de Claudio Alfredo Zaror Zaror y Lautaro Robín Videla Moya –quienes lo reconocieron fotográficamente como el agente policial apodado ‘Este niño’, que participó en el grupo de personas que agredieron al ofendido–, para finalmente concluir que ‘se trata de un agente de la DINA que participa activa y directamente en la golpiza que recibe Lausic en su encierro en Villa Grimaldi, la que posteriormente le causa la muerte, lo que demuestra que estamos en presencia de un autor directo de su muerte (…)’”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del sentenciado Claudio Enrique Pacheco Fernández en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha de nueve de enero de dos mil veinte”.

Golpes con cadenas
En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por estableció los siguientes hechos:
“La víctima Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, militante del MIR, de 28 años de edad, soltero, técnico agrícola, es detenido en su domicilio ubicado en la calle Carlos Cariola N° 6375, comuna de Cerrillos el día 3 de abril de 1975, por agentes de la DINA, y luego trasladado al cuartel Villa Grimaldi, recinto donde es encerrado e interrogado bajo tortura para, según testimonios, ‘ablandarle’, y obligarlo a revelarle a sus captores la necesidad de salir a la calle para efectuar un encuentro entre él y un alto dirigente del MIR, reunión que no llega a concretarse y por el contrario, la aprovecha la víctima para realizar intentos para escapar, los cuales no prosperan y es recapturado;

Que en razón de lo anterior, los agentes regresan con Cedomil Lausic, conocido entre los agentes como ‘El Yugoslavo’, a Villa Grimaldi y en el patio, según lo declarado por los detenidos que permanecían en distintos lugares del mismo recinto, le propinan una golpiza inhumana y brutal con cadenas, golpes que fueron propinados por agentes que estaban al mando del fallecido Marcelo Moren Brito, en una primera instancia y posteriormente, por el procesado rebelde Ricardo Lawrence Mires;

Al término de estas torturas, Cedomil Lausic es llevado en estado agónico hasta su celda, donde permanece así durante días, hasta que finalmente fallece y sus restos son encontrados por sus familiares en el Servicio Médico Legal”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a hermano de la víctima.


Después de 42 años condenan a agentes de la Dina por el asesinato del magallánico Cedomir Lausic Glasinovic

Fuente :ovejeronoticias.cl, 20 de Abril 2018

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza condenó a tres ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic. El crimen ocurrió el 4 de abril de 1975, en la Región Metropolitana.

El  ministro de fuero condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Wenderoth Pozo y Claudio Pacheco Fernández a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

A 43 años del crimen se hace justicia y Sergio Lausic, historiador y académico de la universidad de Magallanes,  destacó el trabajo del ministro Carroza.  Cedomil Lausic  era militante del MIR, y tenía 28 años al momento de su asesinato. Fue detenido en la comuna de Cerrrillos el 3 de abril de 1975 y trasladado al cuartel Villa Grimaldi donde murió a consecuencia de los golpes y la tortura. Sus restos fueron encontrados por sus familiares en el Servicio Médico Legal.


El Compañero Cedomil

Fuente :acciondirectachile.blogspot.com 11/12/2016

Categoría : Prensa

El camarada Cedomil había nacido en Punta Arenas, el 16 de julio de 1946. Dejó un hijo póstumo. Era de profesión técnico agrícola.

 

Su hermano, el conocido historiador Sergio Lausic, recuerda así a Cedomil:

 

“(…) Hizo sus estudios primarios y parte de los secundarios en el Liceo San José. Terminó de estudiar en el Liceo de Hombres en horario nocturno. Posteriormente emigró a La Serena, donde obtuvo su título de técnico agrícola. Acá, en Punta Arenas, siendo estudiante fue un gran exponente del ciclismo juvenil, corrió por Salesianos y más tarde, en su juventud plena, fue un gran basquetbolista, integró el elenco titular de Sokol campeón, siendo entrenado por el recordado Ivo Radic. Siempre fue conocido como una persona amiga de sus amigos, muy cariñoso, leal, honesto, honrado y servicial con todos. Estando en La Serena, fue seleccionado de baloncesto de la Universidad de Chile y con los años después de los trágicos acontecimientos, en La Serena se le tributó un homenaje por su trayectoria como persona, estudiante y deportista, lo cual dentro de toda esta desgarradora situación de dolor, nos ha ayudado a mantener como familia, especialmente cuando vivían mis padres, esta trágica situación. Creo que el dolor de mis padres debe haber sido inconmensurable de haber perdido a su hijo regalón. Justamente Cedomil (Chedomil) en croata quiere decir ‘niño querido’, siempre fue querido por todos. Su nombre era símbolo de su persona. Estaba soltero, pero obviamente tenía su pareja”.

 

Y agrega Sergio: “De acuerdo a los antecedentes que he leído y escuchado, mi hermano fue golpeado brutalmente en el recinto de detención y tortura Villa Grimaldi y no se le dio la atención médica, y falleció. En su oportunidad, el año 1975, los asesinos lo sacaron de dicho recinto y lo lanzaron a la calle como simulando un accidente. Posteriormente los acontecimientos demostraron que fue llevado a la morgue central en Santiago, Desde el primer día en que se supo del caso en Punta Arenas, mi señora madre, de forma muy valiente, partió al norte en búsqueda de Cedomil. Este caso dio lugar a uno de los primeros recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue acogido, pero lamentablemente mi hermano ya se encontraba asesinado. Ha sido una secuencia de sucesos muy horrendos que nos ha embargado como familia un gran dolor durante todo este tiempo. Vamos a morir con ese dolor. Como dato de la causa, en villa Grimaldi figuran detenidas más de 300 personas y en su mayoría están desaparecidas. Solamente dos, Cedomil y otro ajusticiado en el lugar, fueron los únicos cuerpos encontrados. El resto son todos detenidos desaparecidos. Bajo ninguna circunstancia mi hermano merecía morir de esa forma”.

 

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”

(Canción de Karaxu) 


Condenan a agentes de la DINA por homicidio calificado de Cedomil Lausic Glasinovic

Fuente :villagrimaldi.cl, 12 de Enero 2020

Categoría : Otra Información

La Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, perpetrado el 3 de abril de 1975.

En la resolución, la sala rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de Claudio Pacheco Fernández y confirmó que el ex agente deberá cumplir diez años y un día de presidio, como autores del homicidio. En tanto, revocó la sentencia en la parte que absolvió a Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, y en su lugar lo condenó como autor del delito, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio.

Finalmente, mantuvo las penas diez años y un día de presidio que deberán cumplir Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, como autores del homicidio, y la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo.

En la investigación, el ministro Mario Carroza Espinosa estableció que Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), de 28 años de edad, soltero, técnico agrícola, fue secuestrado «en su domicilio ubicado en la calle Carlos Cariola Nº 6375, comuna de Cerrillos el día 3 de abril de 1975, por agentes de la DINA, y luego trasladado al cuartel Villa Grimaldi, recinto donde es encerrado e interrogado bajo tortura para, según testimonios, ‘ablandarle’, y obligarlo a revelarle a sus captores la necesidad de salir a la calle para efectuar un encuentro entre él y un alto dirigente del MIR, reunión que no llega a concretarse y por el contrario, aprovecha la víctima para realizar intentos para escapar, los cuales no prosperan y es recapturado».

Agrega el fallo que «los agentes regresan con Lausic, a Villa Grimaldi y en el patio, según lo declarado por los detenidos que permanecían en distintos lugares del mismo recinto, le propinan una golpiza inhumana y brutal con cadenas, golpes que fueron propinados por agentes que estaban al mando del fallecido Marcelo Moren Brito, en una primera instancia y posteriormente, por el procesado Ricardo Lawrence Mires».

Indica además que «al término de estas torturas, Cedomil Lausic, es llevado en estado agónico hasta su celda, donde permanece así durante días, hasta que finalmente fallece y sus restos son encontrados por sus familiares en el Servicio Médico Legal. En el informe de autopsia Nº 718/75 y sus ampliaciones, se establece como causa de su muerte las múltiples contusiones y la anemia aguda, consignándose en el certificado de defunción que el fallecimiento ocurre en abril de 1975, sin indicación de día ni hora».

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco a pagar una indemnización de treinta millones de pesos a título de daño moral, a hermano de la víctima.