Lara Ruiz Francisco Urcisinio


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Homenaje GAP en la Moneda

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partidosocialista.cl - Paris 873 STGO

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Cementerio General Santiago

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Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención : Curicó

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Lugar Asesinato : Curicó


Fecha Nacimiento : 20-02-1951 Edad : 22

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Escolta Presidencial- GAP

Estado Civil e Hijos : Casado 1 hijo
Nacionalidad : chilena

GAP


Corte Suprema rechazó recurso de libertad presentado por reo de Punta Peuco condenado por homicidio de miembros del GAP de Allende

Fuente :elciudadano.cl, 2 de Septiembre 2021

Categoría : Antecedentes del Caso

El oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le denegó en abril pasado, el beneficio.

Massouh se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al  Grupo de Amigos Personales (GAP) del presidente Sebastián Allende GAP– en 1973.

El máximo tribunal informó que el fallo fue de forma unánime y justificó su decisión en el hecho de que Massouh Mehech no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional

“La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional”, recalca la sentencia publicada en el portal web del ente judicial.

Para esto, el Poder Judicial alegó que Chile ratificó el Estatuto de Roma en 2009, en el que está establecido las condenas por delitos de lesa humanidad.

“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daños causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción”.

Para la Corte Suprema: “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.475-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.

Massouh Mehech Hhabía logrado la libertad, gracias a un fallo en junio de la Corte de Apelaciones que desoyó las recomendaciones del comité de libertad condicional que concluyó que existían “factores de riesgo de reincidencia”, refiere el portal El Periodista.

La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiro, lo absolvió en 2015 , por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.

Ver la sentencia aquí.

Homicidio de Wagner Salinas y Francisco Lara

Los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz perpetrados en octubre de 1973, se enmarcan en el denominado «episodio Curicó» del caso Caravana de la Muerte.

ambos pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares.

Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época.

El 30 de septiembre de 1973, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, cuando los fusilaron.

Ambos eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.

Salinas, que también profesaba la religión evangélica, había sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.

Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según cifras oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos.


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de Augusto OLIVARES BECERRA, periodista, militante del Partido Socialista, Director de Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende. Se encontraba en el primer piso del edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo. La bala penetró por la sien, quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas, constatando momentos después su fallecimiento.
La situación de acoso a La Moneda en que Augusto Olivares se quita la vida llevan a la Comisión a considerarlo una víctima de la situación de violencia política.

El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo tendidos.

A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía del día 13, momento en que fue liberado.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes había muerto en un enfrentamiento.

De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la República:
Jaime BARRIOS MEZA
Daniel ESCOBAR CRUZ
Egidio Enrique HUERTA CORVALAN
Claudio JIMENO GRENDI
Georges KLEIN PIPPER
Eduardo PAREDES BARRIENTOS
Egidio Enrique PARIS ROA
Héctor PINCHEIRA NUÑEZ
Arsenio POUPIN OSSIEL

En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):
Manuel CASTRO ZAMORANO
Sergio CONTRERAS
José FREIRE MEDINA
Daniel GUTIERREZ AYALA
Oscar LAGOS RIOS
Oscar MARAMBIO ARAYA
Juan MONTIGLIO MURUA
Julio MORENO PULGAR
Jorge ORREGO GONZALEZ
Oscar RAMIREZ BARRIA
Luis RODRIGUEZ RIQUELME
Jaime SOTELO OJEDA
Julio TAPIA MARTINEZ
Oscar VALLADARES CAROCA
Juan VARGAS CONTRERAS

Todos ellos eran, además, militantes del Partido socialista.

Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.
Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluidos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos.
 

Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana. Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo detenidos por efectivos de carabineros.

Los antecedentes reunidos permiten afirmar que fueron detenidas en esas circunstancias, al menos, las siguientes personas:
Domingo BLANCO TARRES
Carlos Alfonso CRUZ ZAVALLA
Gonzalo JORQUERA LEYTON
; todos ellos militantes del Partido Socialista.
 

Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS
Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros.
Sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de 1973, con la excepción de Domingo Blanco Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido.
Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuible a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavalla, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras.

Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo,
Francisco LARA RUIZ
Wagner Herid SALINAS MUÑOZ
, 30 años, ambos militantes del Partido Socialista.
Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo sucedido decidieron dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado “con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados”. Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala.

De acuerdo a estos antecedentes, la Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad que le cabe a los agentes del Estado, en la muerte de Francisco Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas Muñoz.

 


Corte confirmó indemnización a familiares de víctimas de Caravana de la Muerte en Curicó

Fuente :maulee.cl, 8 de Noviembre 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar a familiares de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, víctima del delito de secuestro y homicidio calificado, en el marco del denominado caso “Caravana de la Muerte. Episodio Curicó”.

En un fallo dividido de la Sexta Sala del tribunal de alzada se confirmó el pago de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Etelvina Órdenes Cófre, cónyuge de Wagner Salinas y de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de los 3 hijos del matrimonio Wagner Órdenes, y $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de los 5 hermanos de Francisco Lara.

En el aspecto penal se confirmó la absolución del oficial de Ejército en retiro Carlos Enrique Massouh Mehech.

En la etapa de investigación, la ministra en visita Patricia González logró establecer que: “El 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente (GAP), ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época”.

El 30 de septiembre de 1973 –continúa– “(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas.

EL fallo además agrega que a Massouh tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad.


General de la Represión de La Moneda Condenado a 36 Años de Presidio

Fuente :reddigital.cl, 23 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

La Justicia condenó a un total de 18 años de prisión al general Joaquín Ramírez Pineda, por la ejecución de dos escoltas del presidente Salvador Allende, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, y a otros 18 años de presidio, por homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.

El fallo de la jueza especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, sentenció al general Luis Ramírez Pineda a penas de 15  y de tres años de prisión por los homicidios de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz.

Ramírez Pineda era el comandante del regimiento Tacna, al que, tras el bombardeo y asalto al palacio de La Moneda durante el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fueron llevados numerosos asesores de Salvador Allende y funcionarios de la Moneda capturados en la sede del gobierno.

Salinas Muñoz y Lara Ruiz pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares, y finalmente llevados al regimiento Tacna.

Durante la investigación, señala el fallo, quedó establecido que Ramírez Pineda personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden.

Wagner Salinas y Francisco Lara eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.

Salinas, que profesaba la religión evangélica, habían sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.

Condenan a Ramírez Pineda por caso Caravana de la Muerte

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, condenó al general en retiro del Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda a las penas de 15 y 3 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.

En la resolución (causa rol 2182-98), la ministra de fuero condenó al militar en retiro por su responsabilidad en la causa conocido como «Caravana de la Muerte. Episodio Curicó».

En la etapa de investigación, la ministra González Quiroz dio por establecido los siguientes hechos:

«Que efectivamente en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, se daba una situación excepcional en el país, y más aún en los regimientos, en que efectivamente había detenidos, específicamente ello ocurría también, en el Regimiento Tacna, cuyo comandante era el procesado Ramírez Pineda.

Y si bien su defensa alude a que su representado no ordenó detener ni matar, y si bien en parte, puede que así haya ocurrido, sin embargo, se hizo partícipe de dicha situación al tolerarla en la unidad a su mando, y aunque es posible que dentro del regimiento hayan actuado algunas unidades de inteligencia, como aduce la defensa, cuestión que tampoco ha sido comprobada fehacientemente, pero no obstante ello, la responsabilidad del Regimiento y de los acontecimientos y hechos ocurridos en su interior continúan siendo responsabilidad del Jefe del lugar, que lo era Ramírez Pineda, de allí entonces que no resulta ajustado a la realidad concluir que carecía del dominio del hecho.

Por otra parte, es del caso traer a colación, que, como ha quedado establecido, fue Ramírez Pineda, quien, personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden. Razones todas las anteriores que son contrarias al argumento de la defensa en cuanto a que el acusado Ramírez Pineda carecía del dominio del hecho».

Por estos mismos hechos, el 27 de noviembre pasado la ministra González dictó sentencia absolutoria en favor de Carlos Enrique Massouh Mehech.


Wagner Salinas y Francisco Lara: las sombras armadas del Presidente

Fuente :HispanicLA.com 01 de Enero 2011

Categoría : Prensa

-¡Váyanse! –dijo una voz desde las alturas-. Ellos ya no están, se los llevaron a las seis de la mañana.

Sentados sobre la banca de la alameda que les brindaba la panorámica completa del frontis de la Cárcel de Curicó ni Carmen, Arturo ni María pudieron distinguir el rostro del uniformado que les acababa de dirigir la palabra. Tampoco si se trataba de un militar, un policía, un gendarme o un ánima del cementerio colindante, apiadada ante semejante postal de desamparo.

Sentir que la vida de Wagner y Francisco ya no era una certeza, los llenó de escalofrío. Carmen, mujer del primero, optaría por el recuerdo y el compromiso. No podría hacerlo de otra forma, ya que del hijo que crecía dentro suyo se encargaría de mantener viva la historia de ese hombre a quien cariñosamente llamaba Wally, por más doloroso que fuera su epílogo.

María, esposa de Francisco, por el contrario, se dejó llevar por el olvido furioso. La utopía tan ansiada que hablaba del paraíso de los pobres, de la república de los trabajadores, del pueblo unido que jamás sería vencido acabó por arrebatarle a su compañero, al padre de su hijo, dejándole a cambio puro sufrimiento.

Arturo, padre de Francisco, protegió su dolor con un manto de silencio que mantuvo inalterable por largos años.

Ratones en sus agujeros

Wagner Salinas fue cuestionado en numerosas oportunidades por intentar congeniar su militancia en el Partido Socialista y la profesión de la fe Evangélica. “Tú tienes dos dioses –le reprochó un cercano-. Dios Padre y dios Allende”.

Jamás se preocupó de ocultar su cercanía con el “Chicho”. Lamentó en el alma su tercera derrota consecutiva por alcanzar la Presidencia de la República, en 1964, en manos del demócrata cristiano Eduardo Frei Montalva.

Su buena condición física y su metro noventa y dos le permitió coronarse campeón latinoamericano de boxeo. Paralelamente, tras obtener el cartón de técnico agrícola, se desempeñó como sereno de la Corporación del Cobre en el yacimiento de El Teniente, en ese entonces Provincia de Cachapoal. Allí conoció a su novia y después esposa, Carmen Órdenes. Junto a ella regresó a Talca para trabajar en labores agrícolas con su padre, claro que sin dejar de empuñar los guantes, ahora bajo la preparación rigurosa de Lautaro Contreras.

Ante la disyuntiva de aspirar a un título mundial o pasar más tiempo con su familia, optó por esto último. La llegada de dos retoños volvió sus incursiones al cuadrilátero cada vez más esporádicas, lo que no pareció alterar demasiado su espíritu.

Uno de los hechos que marcarían su vida –y también su muerte- sería su rol de líder en la toma de unos terrenos cercanos a la Panamericana Sur, bautizados por los propios pobladores como campamento Pedro Lenin, en homenaje a un joven izquierdista fallecido mientras intentaba ingresar clandestino a Cuba.

Mientras improvisaba un acalorado discurso sobre la tierra polvorienta, Wally pronunció aquella frase que le hizo ganarse para siempre el odio de sus adversarios políticos: “… esos ratones que se esconden en sus agujeros…”. Se trataba de una referencia evidente a un conocido comerciante talquino y militante del opositor Partido Nacional.

Junto a él, un joven alto y de risa fácil, lo vitoreaba y aplaudía a rabiar.

El Presidente o yo

El único medio de subsistencia con que contaba el matrimonio Salinas consistía en un quiosco de intercambio de revistas en la población Manso de Velasco. Con la llegada de Salvador Allende a la Presidencia de la República, en 1971, su hermano Daniel, diputado socialista, le ofreció a Wally la posibilidad de trabajar para el Gobierno.

Contrario a lo esperado por Carmen, fueron días de sacrificios aún mayores. Además de que la estrecha situación económica no varió ni un ápice, no obstante el nuevo trabajo de Wally “ligado a las altas esferas”, sólo podía compartir con su familia fines de semana y, para colmo de males, cada quince días. A pesar de todo, su esposa lo recuerda siempre feliz, compartiendo el poco tiempo que disponía entre los suyos y con aquellos amigos que se dejaban llevar por el desaliento pequeño burgués.

-Las cosas van a cambiar –repetía-. Para eso estamos trabajando con el compañero Presidente.

A Carmen siempre le llamó la atención el abultado portadocumentos, tipo James Bond, que Wally traía consigo. En cierta ocasión, él extrajo de su interior una infinidad de mapas. Tratando de no parecer indiscreta, ella decidió preguntarle a qué se debía todo ese papeleo.

–Lo que pasa es que yo tengo que saber adónde va el Presidente, revisar ese lugar, en que condiciones está… –le contestó su marido con naturalidad.

Palabras simples para resumir su condición de GAP –Grupo de Amigos Personales, como fue bautizado por la prensa de derecha el polémico dispositivo de seguridad de Salvador Allende– y así justificar sus frecuentes viajes a lugares remotos como Argelia, Cuba y la Unión Soviética.

Cuando su esposa le manifestó preocupación por el riesgo de que estuviera siempre al lado de un personaje que generaba amor y odiosidad en igual medida, Wally fue claro: “Mira, yo quiero que te grabes una cosa: si viene una bala, si no soy yo, es el Presidente”, en alusión a los posibles atentados de los cuales Allende podría ser víctima por parte de comandos antimarxistas, especialmente de Patria y Libertad.

La noticia de un nuevo embarazo de Carmen fue tomada como una bendición. Sin embargo, cuando ella se disponía a cumplir cuatro meses de gestación, Wally realizó el último viaje del cual ni él ni Allende regresarían. Su único consuelo fue una carta de despedida escrita sobre una servilleta con manchas de café en un campo de concentración.

Pionero

El quinto de once hermanos, Francisco Lara -Pancho para sus cercanos- aprendió a leer antes que abrocharse los zapatos. En vez de perder el tiempo en clases, prefería sentarse bajo una parra del patio de su casa a devorar literatura, sobre todo aquella que le inflamaba el pecho de compromiso social. Bienvenidos los textos de un Marx, Gramsci, pero también Verne, Salgari y Dickens, Nicomedes Guzmán y Manuel Rojas. Ya los 13 años se integró a los pioneros, querubines que cambiaron las bolitas, los trompos y los volantines para adherir a las filas del Partido Socialista. No conforme con esto, aprovechando su histrionismo y labia envolventes, se dedicó a incubar las ideas revolucionarias en cuanto muchacho tuviera por delante.

Cuando sus padres o hermanos mayores lo reconvenían para que se preocupara más por sus estudios, respondía risueño pero seguro:

-Todo lo que tenía que aprender, ya lo sé y ahora me toca ponerlo en práctica.

Junto con esta inquietud intelectual, comenzó a desarrollar, como por arte de magia, un físico portentoso, a pesar de que jamás había manifestado interés alguno por los deportes ni por nada que lo distrajera de sus intenciones de cambiar el mundo.

Ya veinteañero, con su metro 84 de estatura, ocupó un lugar destacado en la toma del campamento Pedro Lenin, además de vitorear los encendidos discurso en contra de los “ratones que se esconden en sus agujeros” pronunciados por un tal Wagner Salinas.

La admiración recíproca hizo que ambos se volvieran amigos entrañables. Salinas, identificado dentro del GAP como Silvano, no tardó en darse cuenta de que Pancho era el hombre indicado para sumarse al equipo encargado de cuidar las espaldas de Salvador Allende. Sin embargo, dado que la clandestinidad formaba parte del espíritu de la cofradía izquierdista, para su familia no pasó de ser un funcionario más del Servicio Agrícola y Ganadero.

El 11

–Aquí vamos a ir a la pelea –dijo Pancho convencido, mientras palpaba su arma de fuego– Si no, estos huevones nos van a matar.

El día anterior le había prometido a su hermana María regarle un par de aritos con motivo de su santo. Ella jamás los había usado y estaba emocionada. Pero bajo su jovialidad y entusiasmo aparente, Pancho estaba preocupado. Presentía que algo malo estaba por suceder, si es que ya no estaba pasando en ese preciso momento. Había demasiadas amenazas de que las fuerzas golpistas acabarían por derrocar al gobierno de la Unidad Popular. La noche del 10 de septiembre decidió sincerarse con su padre.

-¿Qué me aconseja que haga?

-Lo que su corazón le diga, mijo –le contestó.

–Si tengo que hacerle caso, me voy donde el Presidente, no más –dijo Pancho- Aunque eso significa estar preparado para lo que sea.

Por eso, a las seis de la mañana en punto estaba golpeando la puerta de la casa de Wally para emprender, junto a su socio y amigo, rumbo a la capital. Pero la patrulla de carabineros les cortó el paso y su impulso por batirse a duelo fue detenido por la mesura de Wally.

-¡No! ¡Baja tu arma!

La camioneta roja doble cabina se mantenía estacionada a un costado de la carretera en el cruce Panguilemo, mientras decenas de agentes policiales se acercaban apuntándoles con sus carabinas. Los sacaron a la fuerza del interior y los pusieron con las manos abiertas sobre la carrocería para registrarlos y confiscar las pistolas.

-¡No tienen nada más, mi capitán! –gritó un cabo que revisó el interior del automóvil.

-¿Y que andai buscando, huevón? ¿Acaso querís fruta?

La insolencia de Pancho fue respondida con un culatazo en plena cara. Wally, por primera vez, lo sintió vulnerable. Él, igual que su amigo, también había llegado a Talca alrededor de las seis de la tarde del día anterior. Tomó once con Carmen y la invitó a Maule para visitar a su padre y llevarle de paso unos regalitos, entre ellos, unas frazadas para el frío. Carmen no se sentía bien del todo por el embarazo y prefirió quedarse en la casa. Wally regresó a las 10 de la noche y por primera vez su esposa lo notó nervioso.

-¿Qué te pasa? –le preguntó Carmen.

-No nada… pero en que el cruce Maule estaban quemando unos neumáticos.

-¿Quiénes?

-No sé. Parece que eran milicos. A ellos les gusta hacer esas cosas…

A lo minutos, golpearon la puerta. Era Pancho. Tras discutir unos minutos, acordaron regresar a Santiago a las seis de la mañana del día siguiente. Él lo pasaría a buscar allí mismo. Carmen dejó lista la maleta de Wally para que no perdiera tiempo, la misma maleta que ahora el cabo destruía a puntapiés y culatazos.

Historial

Wagner Salinas y Francisco Lara (29 y 22 años respectivamente) fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973 en las cercanías de Curicó. Durante su cautiverio se les sometió a sesiones de tortura que incluyeron la privación de alimentos. Posteriormente, se les derivó al Regimiento Tacna, Región Metropolitana, donde fueron fusilados el 5 de octubre de 1973 por decisión del general Sergio Arellano Stark, quien en ese entonces comandaba el grupo de represión conocido como “Caravana de la Muerte”.

Gracias a la intervención del hermano de Wagner Salinas, integrante de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, fue posible encontrar sus cadáveres. 

 


Corte Suprema confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a hermano de ejecutado y pagar inserto de prensa

Fuente :pujud.cl 28/8/2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ejecutado por agentes del Estado el 5 de octubre de 1973.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ejecutado por agentes del Estado el 5 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 5.512-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó, además, a la demandada a pagar una inserción de prensa en un diario local, en que haga un reconocimiento público de que Francisco Urcisinio Lara Ruiz fue víctima de un delito lesa humanidad, tal como quedó establecido en sede penal.

“De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales, sin embargo dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que sólo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimarán la causales de nulidad formal en análisis”, sostiene el fallo.

“Cabe destacar que los sentenciadores tomaron en consideración diversos medios probatorios como da cuenta el fundamento décimo tercero para asentar su decisión de condena y determinar el monto a indemnizar”, añade.

“De manera que la simple discrepancia en las conclusiones a que ha arribado el Tribunal, conforme se ha venido razonando no es materia del recurso interpuesto, por tal razón el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol 1176-2022, la que no es nula”.


Jueza absuelve a oficial (r) del Ejército por "episodio Curicó" de la Caravana de la Muerte pero ordena millonaria indemnización del fisco

Fuente :elmostrador.cl, 4 de Dciembre 2015

Categoría : Prensa

La ministra Patricia González determinó que los familiares de los miembros del GAP Wagner Salinas y Francisco Lara Ruiz deben recibir $1.350 millones por la responsabilidad de agentes del Estado en el securestro calificado y homicidio calificado de las víctimas.

La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en octubre de 1973 y que se enmarcan en el denominado "episodio Curicó" del caso Carvana de la Muerte.

En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.

"Al no adquirir el Tribunal convicción por los medios de prueba legales, de que al acusado Massouh le cupo participación de autor que le ha sido atribuida en estos delitos de secuestros calificados en las personas de Wagner Salinas y de Francisco Urcisinio Lara que han sido establecidos, así como tampoco en la calidad de cómplice o encubridor de dichos ilícitos, procederá su absolución, ya que al efecto corresponde también tener en consideración el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, como ya se ha indicado a propósito de los delitos de homicidio calificado atribuidos al encausado. Y al respecto se añade que es la convicción que está ausente en esta sentenciadora, con lo que, teniendo en consideración la norma recién consignada, y atendidos los fundamentos recién expuestos, el encausado deberá ser absuelto de la imputación que se ha efectuado en su contra, de ser autor de los delitos de secuestros calificados en las personas de las víctimas Francisco Urcisinio Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas", sostiene el fallo.

En el aspecto civil, la ministra en visita acogió las demandas y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.350 millones de pesos a familiares de las víctimas.

"Que tal como se ha venido señalando y pese a que el acusado ha resultado absuelto, sin embargo se estima del todo procedente acoger estas demandas civiles, atendido que, como consta en este fallo, los hechos que han sido materia de esta causa, han quedado, en concepto de esta sentenciadora establecidos, de manera plena, y como se ha dicho, ha quedado clara la responsabilidad en los mismos, de agentes del Estado, que fueron los responsables de la materialización de estos ilícitos en los que les correspondió una participación activa. Razones que llevan a esta sentenciadora a acoger los libelos civiles", consigna la sentencia.

En la etapa de investigación, se logró establecer que: "el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época".

El 30 de septiembre de 1973 –continúa– "(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad".