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Jara Valenzuela Jeremías Noé – Memoria Viva

Jara Valenzuela Jeremías Noé

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Fecha Detención : 08-10-1973
Comuna Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 30-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 16-08-1952 Edad : 21

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)  

Categoría : Antecedentes del Caso

JARA VALENZUELA, JEREMIAS NOE: 21 años, soltero, trabajador, ejecutado el 30 de octubre de 1973 en Santiago.

Jeremías Noé Jara Valenzuela murió a las 9:20 horas de ese día, en San Bernardo, por herida de bala abdominal con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción y el Protocolo de Autopsia.

De acuerdo con declaraciones de testigos, Jeremías Jara y dos amigos fueron detenidos el 8 de octubre alrededor de las 14:30 horas, por efectivos de Carabineros, en una fuente de soda ubicada en la población Villa Nueva Paraguay, actualmente comuna de San Ramón, y conducidos a la Comisaría de la población San Gregorio.

Dos días después, en horas de la madrugada, los uniformados los hicieron firmar un libro y los sacaron del recinto en una camioneta. Los llevaron al Paradero 40 de Santa Rosa, donde fueron fusilados y lanzados sus cuerpos al canal Mariscal. Uno de ellos sobrevivió y narró lo ocurrido a la familia. Los restos de Jeremías Jara aparecieron un mes después en San Bernardo, hasta donde habían sido arrastrados por la corriente.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jeremías Noé Jara Valenzuela, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue ejecutado al margen de proceso legal, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.


Se busca criminal de lesa humanidad: ex carabinero condenado por al menos 13 secuestros y asesinatos en 1973 tiene orden de detención desde hace 9 mes

Fuente :interferencia.cl, 23 de Julio 2022

Categoría : Prensa

Héctor Osses (85 años), a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, es buscado desde noviembre de 2021 por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI y el OS9 de Carabineros; hasta ahora sin éxito. Acumula un mínimo de 124 años de condena en 17 causas distintas, con tres sentencias ya ratificadas por la Corte Suprema.

Jeremías Jara y Pedro Otárola venían saliendo de un partido de fútbol antes de entrar a su turno de trabajo cuando funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez, los detuvieron ilegalmente. El mueblista Joaquín Montecinos se encontró con la patrulla de Carabineros en un inmueble, desde donde fue sacado a la fuerza. Víctor Maldonado, a sus 17 años, se encontraba en la casa de un amigo cuando policías de la Subcomisaría de La Granja lo secuestraron.

Todos eran vecinos de la población San Gregorio. Ninguno tenía militancia política. Todos serían ejecutados.

Corrían los últimos meses del año 1973, la dictadura de Augusto Pinochet comenzaba y, junto a ella, también lo hacía el legado de sangre del capitán Héctor Osses en la comuna de La Granja. 

La Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes. Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.

Los secuestros y asesinatos de Jara, Otárola, Montecinos y Maldonado son verdades judiciales inapelables: la Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes, denunciados en querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.

Se busca

El 17 de noviembre de 2021, la ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó la primera orden de aprehensión para el criminal de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Maldonado; instrucción que recayó en la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI). Seis días después dictó una segunda orden, esta vez al OS9, el Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales de Carabineros. Otras dos órdenes para detener y hacer cumplir condena a Osses fueron despachadas en junio de 2022. A la fecha, 9 meses después de la primera, no ha habido éxito, sin conocerse su paradero. 

En los próximos días, una quinta orden de aprehensión (y quizás una sexta) será dictada por el ministro de la Corte de San Miguel, Carlos Farías; en quien recaen seis causas contra Osses por secuestro y homicidio. Una de éstas fue ratificada recientemente por la Suprema, el pasado 28 de junio; por lo que Farías ordenará a las policías apresar y hacer cumplir condena en la cárcel –si es que lo encuentran.

Fuentes conocedoras de las diligencias de la PDI y Carabineros indicaron a INTERFERENCIA que Osses Yáñez aún no es considerado “en rebeldía”, ya que las policías no han agotado todavía todas las labores de búsqueda.

Las condenas ratificadas por la Suprema

Son tres las condenas que se encuentran firmes, es decir, ratificadas por la Corte Suprema; y por las que el ex capitán de Carabineros debe cumplir un total de 23 años en la cárcel. Si a ese tiempo se le suman las otras 14 causas por las que ha sido condenado pero que no cuentan aún con la ratificación de la Suprema, Osses acumula al menos 124 años de prisión; según pudo constatar INTERFERENCIA mediante la revisión de sentencias disponibles en la página del Poder Judicial.

En todas las causas, Osses es apuntado como el responsable a nivel de mando, al estar a cargo de la Subcomisaría de La Granja al momento de los secuestros, pasando algunas de las víctimas a detención en el mismo recinto.

La abogada Andrea Gattini, del estudio Caucoto Abogados –firma especializada en derechos humanos que lleva la mayoría de las causas contra Osses– explicó a INTERFERENCIA el modus operandi de la unidad de Víctor Osses en la población San Gregorio, consistente en dos tipos de operaciones.

La primera eran operaciones rastrillo, "donde sacaban de sus casas a todos los hombres, incluso a veces menores de edad, y los llevaban a una cancha de fútbol donde se los catalogaba: los que tenían vinculación política, los que mantenían antecedentes penales y de quienes se mantenía sospecha". Incluso, según relata Gattini, "testigos dicen que los marcaban por la espalda para ver qué tipo de detenido era". Finalmente, los que quedaban fuera de estas tres categorías eran puestos en libertad, mientras los que eran marcados se transportaban a la comisaría para luego ser ejecutados en la madrugada. "Una verdadera razia social", acota la abogada de DD. HH.

La segunda manera era llegar directamente a las casas de vecinos de la población durante la madrugada y asesinarlos en la cercanía, relata Andrea Gattini. 

El ex teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva, segundo a cargo en la subcomisaría de La Granja, fue condenado junto a Osses por su responsabilidad en el crimen de Montecinos y de Maldonado. A diferencia de su superior jerárquico, Bustamante cumple condena en prisión desde hace siete meses.

En el caso de Jeremías Jara (21 años), Pedro Otárola (21 años) y otros tres jóvenes, detenidos a plena luz del día en un local luego de jugar un partido de fútbol, la unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados; de acuerdo con el fallo de la ministra Cifuentes. Osses fue condenado a tres años en diciembre del 2021 por los hechos. (Revise acá el fallo de la Corte Suprema en la causa de Jara y Otárola).

 

Jeremías Jara. Fuente: Museo de la Memoria

 

Jeremías Jara. Fuente: Museo de la Memoria

Joaquín Montecinos (44 años), en tanto, sería ejecutado inmediatamente después de su detención. La defensa de Osses sostuvo que el ex capitán a cargo de la patrulla estuvo solamente ocupado de la alimentación de sus funcionarios, la incautación de vehículos y la fiscalización a los servicios que asignaba al teniente Aquiles Bustamante; sin enterarse de las acciones de sus hombres.

Al respecto, la ministra Cifuentes arriba a la siguiente conclusión: “resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el oficial encargado de ella no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional”.

La unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados

Por este crimen, Héctor Osses fue condenado en octubre de 2021 a 10 años y un día de prisión. (Revise acá el fallo de la Suprema).

Joaquín Montecinos. Fuente: Museo de la Memoria

La condena por el secuestro de Víctor Maldonado (17 años) es la más reciente en ser ratificada por la Corte Suprema. El adolescente fue detenido ilegalmente y llevado a un sitio eriazo, donde falleció después de recibir un disparo en el tórax. Osses, una vez sea capturado por la policía, deberá cumplir diez años y un día de condena según la ratificación del fallo en junio de este año. (Revise acá el fallo de la Suprema).

Al menos 124 años de cárcel 

A los 23 años de condena que definitivamente le esperan a Héctor Osses Yáñez se suman una decena de sentencias más que se encuentran siendo evaluadas por la Corte Suprema, contando ya con fallos condenatorios por parte de la Corte de Apelaciones.

Héctor Osses fue condenado por más crímenes, a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.

Los asesinatos de Mario Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Villarroel (con una condena de 16 años de cárcel); de Juan Fernando Campos Gatica (5 años); de Carlos Segundo Araya Fuentes, su hermano Óscar Emilio y Manuel Antonio Valencia Norambuena 16 años); de Exequiel Alejandro Lemus Muñoz (10 años); de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo (10 años); de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz (condenado a 16 años); de Víctor Segundo Benítez Ortega (condenado a 10 años); y de Juan Jorge Gallardo Núñez (18 años) elevan la pena de cárcel para Osses, al menos, a 124 años.

Héctor Osses ha sido condenado por otras causas a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.

Esto último, claro está, si lo encuentran

por Diego Ortiz


Corte Suprema confirma condenas de excarabineros por secuestro y asesinato de menor de edad en 1973

Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condena a tres exfuncionarios de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado de un menor de edad cometido el 22 de septiembre de 1973, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 22.962-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que mantuvo la sentencia de primera instancia, que condenó a los exoficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a penas de 10 años y un día de presidio efectivo en calidad de autores de la sustracción agravada del adolescente Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años de edad a dicha época. En tanto, el excarabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles deberá cumplir 3 años de presidio en calidad de cómplice del delito.

El fallo del máximo tribunal descartó error en la sentencia que estableció la responsabilidad de los condenados, que formaban parte de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, asentada en la Población San Gregorio, unidad policial que colaboró en la represión en el sector sur del Santiago. A la época de los hechos Osses Yáñez era capitán y se encontraba a cargo de la mencionada unidad policial y le secundaba en funciones el entonces teniente Bustamante Oliva.

Tanto Osses Yáñez como Bustamante Oliva realizaban actividades operativas destinadas a reprimir a la población civil de los sectores populares de la zona sur de Santiago, en la comuna donde estaba la Subcomisaría y alrededores. Para esos efectos Osses Yáñez conformó una patrulla especial que actuaba con manga ancha y gatillo fácil, convirtiendo la ejecución de personas detenidas en una práctica reiterada. En otras causas judiciales ya se ha dictado sentencia condenatoria contra estos mismos ex oficiales por el secuestro y homicidio de Joaquín Montecinos Rojas, ocurrido el día 8 de octubre de 1973, y contra Osses Yáñez por el secuestro de Jeremías Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973.

Así mismo, el día 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años, fue detenido por la mencionada patrulla especial de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, integrada, entre otros, por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez (actualmente fallecido) y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles.

Posteriormente, la referida patrulla trasladó al adolescente Maldonado Núñez, en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, de color blanco, conducida por Segundo Llanos Amariles, a un sitio eriazo en avenida Américo Vespucio y disparó en su contra, causándole la muerte a causa de una herida a bala. El cadáver del adolescente fue abandonado en el lugar, siendo encontrado al día siguiente por denuncias de vecinos.

Este episodio criminal fue investigado por la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien en enero de 2019 dictó fallo de primera instancia; sentencia que fue ratificada, a su vez, en julio del mismo año por la mencionada Corte.

Finalmente, reafirmando la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, la Corte Suprema termina por confirmar las resoluciones anteriores y rechazando las casaciones interpuestas por los ex oficiales condenados en este caso.

Al respecto, en su fallo la Corte Suprema fundamenta, entre otras cosas, "que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones"

La resolución agrega: "Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas de carne y hueso, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso", añade.

"Que en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja", afirma la resolución.

"En efecto -continúa-, la sustracción y muerte de Maldonado Núñez y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y con toque de queda, y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad".


Corte Suprema condena a oficial (r) de Carabineros por secuestro de joven obrero en La Granja

Fuente :pjud.cl 27/12/2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó a capitán en retiro de Carabineros, a la época de los hechos, en calidad de autor del delito consumado de secuestro simple del joven obrero Jeremías Noé Jara Valenzuela. Ilícito perpetrado a partir del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó a capitán en retiro de Carabineros, a la época de los hechos, en calidad de autor del delito consumado de secuestro simple del joven obrero Jeremías Noé Jara Valenzuela. Ilícito perpetrado a partir del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 19.203-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– confirma la sentencia de primera instancia, en la parte que condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez a la pena de 3 años de presidio y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la parte que anuló de oficio la sentencia de primer grado, acogió la excepción de cosa juzgada y decretó la absolución de Osses Yáñez por haber sido condenado, por la justicia militar, como autor del delito de homicidio de Jara Valenzuela, perpetrado el 21 de octubre de 1973.

“Que, como se dijo para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal, tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en causa Rol N° 261-74 del Segundo Juzgado de Justicia Militar de Santiago, derivada de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez, como autor del delito de homicidio simple, cometido en contra de Jeremías Noé Jara Valenzuela, hecho que ocurrió el 21 de octubre de 1973, en el camino El Mariscal, Km 6, junto a un canal, lugar en que le dispararon causándole la muerte, siendo su cuerpo encontrado el día 30 de octubre de ese mismo año, en el canal Espejino en la comuna de San Bernardo”.

“Que, los hechos aquí investigados corresponden a la detención sin derecho de Jeremías Noé Jara Valenzuela ocurrida a partir del día 19 de octubre de 1973, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, que eran de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja y acto seguido, el detenido fue trasladado a esa unidad policial, la que se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y en dicho lugar se le mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria hasta el día 20 de octubre de 1973, omitiendo ponerlo a disposición del tribunal competente, dando, además, información errónea a sus familiares y faltando a la verdad en el Libro de Guardia, al consignar que se le puso en libertad el día 20 de octubre de 1973, a las 06:30 horas”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) conforme a los hechos acreditados en cada causa, es posible concluir que no existe la doble identidad que el proceso penal exige para que exista cosa juzgada, por cuanto existen dos bienes jurídicos distintos que proteger uno el derecho a la libertad personal y otro el derecho a la vida”.

En la resolución de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció los siguientes hechos:
1° Que el día viernes 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Jeremías Noé Jara Valenzuela fue detenido, sin derecho, junto a Manuel Jacinto Gutiérrez Montano, Pedro David Otárola Sepúlveda y otros tres jóvenes, por el Sargento 2º Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa fecha, la unidad policial antes referida se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se les mantuvo encerrados de manera ilegal y arbitraria hasta el día 20 de octubre de 1973, en la madrugada, omitiendo ponerlos a disposición del tribunal competente, dando información errónea a los familiares que acudieron a consultar respecto de su situación y faltando a la verdad en el Libro de Guardia, al consignar que se les puso en libertad el día 20 de octubre de 1973, a las 06:30 horas”.


Estaba prófugo: detienen a exoficial de Carabineros por violaciones a DD.HH. durante dictadura militar Por Francia Quezada

Fuente :biobiochile.cl 12/9/2023

Categoría : Prensa

Héctor Osses Yáñez, exoficial de Carabineros, fue detenido este martes luego de casi 2 años que se mantuvo prófugo de la justicia por causas de violación a los Derechos Humanos. Ahora, será enviado a Punta Peuco para cumplir las penas que se le sentenciaron, las que suman más de 30 años de cárcel.

La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio orden de ingreso a Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco a oficial de Carabineros en retiro, Héctor Fernando Osses Yáñez. Quien fue condenado por diversas causas de violaciones de derechos humanos en la Subcomisaria de La Granja en 1973.

Osses Yáñez se encontraba prófugo en varios procesos seguidos por la mencionada ministra. Y en horas de este martes fue detenido por un equipo especial del OS9 de Carabineros, creado especialmente para lograr su captura.

Osses fue sentenciado por secuestro y asesinato de al menos 18 personas durante la dictadura militar en Chile.

Violaciones a los DD.HH.

Primeramente, el condenado deberá comenzar a cumplir la pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por su calidad de autor en los delitos de secuestro simple, en grado consumado, cometidos en contra de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas. Hechos que ocurrieron el 20 de octubre de 1973.

Como también, 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, en grado consumado. Los cuales fueron cometidos en contra las mismas personas.

Además, en calidad de autor del delito de secuestro simple, en grado consumado, cometido en contra de Joaquín Segundo Montecinos Rojas. Se le decretó la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.

Y como autor de homicidio calificado en contra de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, entre el 8 y el 11 de octubre de 1973. Cumplirá la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

Por último, fue sentenciado como autor del delito de secuestro simple, cometido en contra de Jeremías Noé Jara Valenzuela, a contar del 19 de octubre de 1973, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio.