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Gómez Iturra Juan Carlos Roberto – Memoria Viva

Gómez Iturra Juan Carlos Roberto

Museo de la Memoria
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villagrimaldi.cl Homenaje al MIR
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Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago

udec.cl
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Rut : 5.603.282-7
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 21-06-1979
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 22-05-1952 Edad : 27


Comuna Nacimiento : Santiago

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Estudiante Sociología

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

GOMEZ ITURRA JUAN CARLOS ROBERTO: 27 años, casado, muerto el 21 de junio de 1979 en Santiago.

Juan Carlos Roberto Gómez Iturra murió ese día a las 9:15 horas, en el Hospital Barros Luco, por herida de bala torácico abdominal con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos, Juan Carlos Gómez era integrante del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y ex preso político. El 21 de junio de 1979 transitaba junto con otro militante de esa organización en una camioneta robada por el sector del Matadero Lo Valledor, en Santiago, cuando se encontraron con un control policial, el que intentaron evadir. Los policías los persiguieron y cuando se disponían a detenerlos en el interior de la población Nueva Independencia, aquéllos se resistieron con armas de fuego, lo que provocó un intercambio de disparos que finalizó cuando ambos fueron reducidos.

Juan Carlos Gómez, quedó herido en una pierna y en la espalda.

De acuerdo con la declaración del acompañante, ambos fueron introducidos en el vehículo policial, el que se mantuvo en el mismo lugar. Después de una hora, éste comenzó a dar gritos y golpes de pie en las puertas del furgón con el fin de que dieran pronto auxilio médico al herido que se estaba desangrando en el vehículo. Sin embargo, uno de los aprehensores, al escucharlo, abrió la puerta del furgón, preguntó que ocurría y, posteriormente, golpeó a Juan Carlos Gómez en sus heridas, provocándole un aumento de la hemorragia. Sólo una hora más tarde fue trasladado al Hospital Barros Luco, donde se constató su fallecimiento.

Considerando de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior pese a que no pudo determinar la calidad de agente del Estado del autor, llegó a la convicción de que en la muerte de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra tuvo decisiva influencia el hecho de que no se le proporcionó atención médica oportuna y que se le golpeó cuando se encontraba herido. Por tal razón, lo declaró víctima de la violencia política.
 


Corte de San Miguel confirma fallo que absolvió a carabinero (r) por homicidio calificado en Lo Valledor

Fuente :pjud.cl 25/10/2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que absolvió a carabinero (r) de responsabilidad en el delito de homicidio de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra. Ilícito supuestamente perpetrado el 21 de junio de 1979, en las inmediaciones de Lo Valledor.

En fallo unánime (causa rol 1.172-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen y abogada (i) Regina Díaz Tolosa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes, que decretó la absolución de Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, al considerar que actuó en legítima defensa al repeler resistencia armada en procedimiento policial.

“Que, al analizar la antijuridicidad de la conducta típica ejecutada por Guido Villa Prieto se estima que el hecho se encuentra amparado por la causal de justificación de la legítima defensa, situación reconocida en el artículo 10 N° 4 y6 del Código Penal, como defensa propia o en defensa de extraños, respectivamente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De conformidad a los hechos que se han dado por acreditados, el disparo que causa la muerte de Juan Carlos Gómez Iturra se efectúa tras una agresión ilegítima, real y actual habida en contra de los Carabineros Nicomedes Inostroza Molina y Guido Villa Prieto. En efecto, tras un fallido control policial del vehículo robado que conducían Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado se inicia una persecución, la cual culmina en un enfrentamiento a disparos entre Guido Villa Prieto y estos últimos”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) estamos de frente a un escenario de resistencia armada a un control policial, en el cual Gómez Iturra incluso se encuentra en desventaja numérica y de armas, pues el Sargento Primero Inostroza Molina producto del procedimiento policial, se encontraba desde instantes previos, ya herido y caído. Tal como lo sostiene el profesor Garrido Montt en su obra Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito, lo esencial en la legítima defensa es que ‘exista una necesidad de defenderse’, y ‘esta lo será mientras sea el medio imprescindible para repeler la agresión, y en cuanto se limita a ese objetivo’. Y en palabras de Enrique Cury, Derecho Penal, Parte General Tomo I, ‘importa que la reacción sea necesaria, esto es, que, dadas las circunstancias, el sujeto no disponga de otra forma menos enérgica de defenderse con éxito’. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión por Villa Prieto que se cumple en este caso, pues es apropiada a la situación del ataque cruzado enfrentado”.

“(…) la agresión ilegitima, producto de la resistencia al control policial, se presenta como una situación ineludible para Guido Villa Prieto, quien no la ha provocado, ni tampoco, se ha acreditado, que haya obrado impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo, por lo que con su conducta defiende tanto su integridad corporal y vida propios como la del Sargento Primero Inostroza Molina”, añade.

“Que –continua–, en relación con la causal de justificación del artículo 10 N° 10 del Código Penal sobre el obrar en cumplimiento de un deber, invocada por la defensa de Villa Prieto, es necesario que concurra el deber específico de lesionar el bien jurídico vulnerado. En cambio, lo que se plantea en este caso es la defensa de un bien jurídico concreto: la vida; motivo por el cual no se verifica en la especie”.

“Que, debido a lo expuesto, se dictará sentencia absolutoria en favor del acusado Guido Antonio Emiliano Villa Prieto, toda vez que, si bien ejecutó una conducta típica, esta carece de antijuridicidad, al concurrir las causales de legítima defensa propia y en favor de extraños. Luego, por encontrarse la conducta justificada, carece ya de interés el analizar la reprochabilidad o culpabilidad de la conducta. Así también, revisar si reviste o no la calidad de un crimen de lesa humanidad, de conformidad al Estatuto de Roma, y pronunciarse respecto de las demás alegaciones de las partes, por resultar innecesario o, en su caso, incompatibles con lo resuelto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas dos mil seiscientos veintiocho y siguientes que absuelve a GUIDO ANTONIO EMILIANO VILLA PRIETO y rechaza la acción civil en contra del Fisco de Chile, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar”.

 


Estudiantes de Sociología recordaron a víctimas de la dictadura militar

Fuente :socialesudec.cl 31/8/2018

Categoría : Prensa

 En el marco del Día Internacional del Detenido Desaparecido, la Coordinadora de Sociología de la Universidad de Concepción realizó una intervención al exterior de la Facultad de Ciencias Sociales para recordar a compañeros y compañeras que fueron víctimas de la dictadura militar.

Con una instalación artística que intentaba simular un aula de clases, la organización estudiantil le rindió homenaje a 17 alumnos y alumnos de la carrera que sufrieron la ejecución política o la desaparición forzada entre 1973 y 1990.

“Hoy en día nos encontramos frente a una arremetida negacionista que busca ocultar los crímenes de lesa humanidad que cometió el Estado de Chile durante la dictadura cívico militar. Es por ello como estudiantes de Sociología de la Universidad de Concepción queremos recordar a compañeras y compañeros que nos faltan, que fueron estudiantes como tú y yo, y que sus familias ni siquiera pudieron enterrar sus cuerpos”, indicaba la Coordinadora de Sociología en los trípticos que se le entregaban a estudiantes que se acercaban a presenciar este espacio de memoria.

Las personas recordadas este jueves fueron:

– Juan Carlos Gómez Iturra

– Nelson Herrera Riveros

– Luis Pincheira Llanos

– Héctor Sobarzo Núñez

– Héctor Velásquez

– Ana Luisa Peñailillo Parra

– Elizabeth Cabrera Belarritz

– Carlos Fernández Zapata

– Jorge Fuentes Alarcón

– Sergio Riffo Ramos

– Roberto Chaer Vásquez

– Ariel Salinas Argomedo

– Manuel Villalobos Díaz

– Washington Cid Urrutia

– Sergio Lagos Marín

– Alejandro Robinson Mella Flores


Un evento en homenaje a las y los estudiantes víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas durante el período de la dictadura cívico

Fuente :socialesudec.cl 14/9/2023

Categoría : Prensa

La memoria está construcción permanente

En este mes, las diversas carreras que integran la facultad desarrollaron una serie de actividades en el marco de los distintos homenajes de la comunidad universitaria. Como consecuencia de lo anterior, y para concluir dicha seguidilla de eventos, se realizó la exposición de una escultura, demostrando el compromiso de la facultad por la memoria del cuerpo estudiantil.

El desarrollo de este memorial fue parte de un proceso donde participaron todos los estamentos de la facultad, y fue una iniciativa de diversos integrantes de la comunidad y las coordinadoras de estudiantes de los años 2017 y 2018. Esta obra escultórica es un homenaje a las y los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales que fueron víctimas de la dictadura cívico-militar (1973-1990) y se titula “Río de la memoria”, proyecto artístico elaborado por Vadim Strika y Riola Toloza.

El evento inaugural

 

La actividad comenzó en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales, contando con la presencia del Dr. Bernardo Castro Ramírez, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales; Dr. Carlos Saavedra, Rector de la Universidad de Concepción; Ximena Gauche, Vicerrectora de relaciones institucionales y vinculación con el medio (VRIM); Marcelo Troncoso, secretario general de la Universidad de Concepción, y finalmente, Violeta Montero, jefa de Gabinete del Rector UdeC. Además, asistieron todas y todos los directores y jefes de las carreras de la Facultad de Ciencias Sociales, sumado a familiares de las y los estudiantes homenajeados y representantes de distintas organizaciones de Derechos Humanos locales.

Posterior a la contextualización del mural, se realizó un número musical a cargo de Ema y Pedro Millar, para luego caminar hacia el Hall de la Facultad de Ciencias Sociales. Asimismo, se invitó a las y los asistentes a tomar uno de los 50 claveles rojos dispuestos a la salida del auditorio en representación de los 50 años desde el Golpe de Estado.

Finalmente, se realizó un minuto de silencio en el Hall de la Facultad y, tras esto, se reveló la escultura “Río de la memoria”, obra en memoria de las y los siguientes estudiantes:

Sociología:

•         Alejandro Robinson Mella Flores

•         Elizabeth Cabrera Balarritz

•         Roberto Chaer Vásquez

•         Washington Cid Urrutia

•         Carlos Fernández Zapata

•         Luis Pincheira Llanos

•         Jorge Fuentes Alarcón

•         Nelson Herrera Riveros

•         Juan Carlos Gómez Iturra

•         Sergio Riffo Ramos

•         Ariel Salinas Argomedo

•         Patricio Sobarzo Núñez

•         Héctor Velásquez Molina

•         Sergio Lagos Marín

•         Manuel Villalobos Díaz

•         Fernando Krauss Iturra

•         Ana Luisa Peñailillo

Periodismo:

•         Carlos Bascuñán Mourges

•         Juan Espinoza Parra

•         José Carrasco Vásquez

Antropología:

•         Sergio Flores Duran

Servicio social (ahora Trabajo Social):

•         Rolando Angulo Matamala


ODIO, LUCRO O DESPECHO

Fuente :fernandothauby.com 9/2017

Categoría : Prensa

José Gómez López, periodista argentino, fue el creador del periódico “Puro Chile”, de propiedad y al servicio del Partido Comunista de Chile. Según sus amigos de la prensa argentina “Desde las páginas del diario, José Gómez, atizó ese fuego hasta las últimas consecuencias, seguro de que la apuesta era al todo o nada”.
Sus panegiristas lo declaran “uno de los más aguerridos y odiados en los años en que dirigió Puro Chile. Emblema del gobierno de la Unidad Popular, Puro Chile fue un fiel representante de la prensa de trinchera de esos años. Espejo y catalizador de una hoguera política”.

Fue el mas sucio y odioso de los pasquines de la década del 60 y comienzos del 70.

José Antonio Gómez Urrutia actual Ministro de Defensa de Chile e hijo del segundo matrimonio de Gómez López, fue militante de las Juventudes Comunistas. Su hermanastro, Juan Carlos Gómez Iturra, fue miembro del Comité Central del “Movimiento de Izquierda Revolucionario” (MIR). A partir de 1973 estuvo detenido por mas de un año. Tras ser dejado en libertad en 1976, Juan Carlos Gómez se quedó en Chile y se reintegró al MIR.
Es evidente que nos encontramos ante una familia fuertemente involucrada en la agudización del conflicto político y social durante el gobierno de la Unidad Popular, intensamente ideologizada y comprometida activamente en la lucha armada contra el gobierno militar.

l 4 de Septiembre de 2017 la Ministro Marianela Cifuentes dictó procesamiento por delito de homicidio calificado contra el Carabinero de la 17° Comisaría de Radiopatrullas, Guido Antonio Villa Prieto, por la muerte de Juan Carlos Gómez.

Los hechos según la Ministro Marianela Cifuentes :
1° Que el día 21 de junio de 1979, alrededor de la 08:30 horas, el Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina y el Carabinero Guido Antonio Villa Prieto, ambos de dotación de la 17° Comisaría de Radiopatrullas, realizaban un control vehicular en las inmediaciones de la feria «Lo Valledor», puntualmente en calle Maipú con avenida Carlos Valdovinos.
2° Que, en esos momentos, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra -nombre político «Alejandro»- y Carlos Nelson Wevar Delgado -nombre político «Roberto»-, integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., transitaban por calle Maipú en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, patente WG 7, vehículo que el segundo de los mencionados había sustraído días antes.
3° Que, en conocimiento del origen del citado vehículo, al percatarse de la presencia policial, Gómez Iturra y Wevar Delgado realizaron una maniobra evasiva, siendo seguidos por los funcionarios de carabineros en el furgón Z 757.
4° Que, luego, frente al N° 3506 de calle La Rural, Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado abandonaron la camioneta y huyeron a pie, siendo seguidos de la misma forma por el Sargento 1° Inostroza Molina, quien disparó en su contra, ante lo cual Gómez Iturra y Wevar Delgado respondieron con las armas que portaban, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm, serie 684456 y un revólver marca Rossi, calibre .38, serie D 299850, respectivamente, resultando herido Inostroza Molina, quien falleció a causa de una herida de bala tóraco pulmonar y aórtica.
5° Que la pistola marca Beretta que portaba Gómez Iturra, tras ser disparada, quedó imposibilitada de seguir funcionando debido a la dilatación de su cañón, lo que trabó el movimiento de retroceso del carro e impidió la expulsión de una vainilla que quedó encasquillada en su interior.
6° Que, en ese instante, el carabinero Villa Prieto, ya en el lugar, haciendo uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza, disparó en contra de Gómez Iturra, cuya arma de fuego, como se dijo, se encontraba inutilizada, causándole una lesión en el tórax, producto del paso de un proyectil balístico que en su recorrido intracorporal comprometió ambos pulmones, el bazo y el hígado y causó un sangrado en la cavidad toráxica y abdominal, que, en definitiva, le provocó la muerte.
7° Que Juan Carlos Roberto Gómez Iturra -aún con vida- y Carlos Wevar Delgado fueron introducidos a un furgón policial, vehículo que permaneció en el lugar de los hechos por más de una hora sin que, entretanto, se proporcionara atención médica a Gómez Iturra.

Comentarios de sentido común:
1.- 08:30 Los dos carabineros desarrollaban labores de seguridad policial preventiva de carácter rutinario y detectaron un vehículo robado que escapó al intentar hacerlo detenerse para control.
2.- El vehículo iba tripulado por dos personas armadas que escaparon y los carabineros los persiguieron. Los carabineros creían perseguir a delincuentes comunes.
3.- 08:40 Los delincuentes abandonaron el vehículo en la calle La Rural y escaparon a pie. La distancia entre ambos puntos es de 1, 1 Km o de 1,5 Km según la ruta que se emplee y el tiempo empleado en recorrerlo es de entre 14 y 19 minutos. Supongamos en este caso de 10 minutos.
4.- Los carabineros los persiguen. Intercambio de disparos. Uno de los delincuentes da muerte al Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina que se movía a pié. El carabinero Guido Antonio Villa Prieto continúa la persecución en el furgón.
5.- A Gomez Iturra se le habría atascado la pistola y al llegar al lugar el carabinero Antonio Villa éste, según la Ministro, “haciendo uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza, disparó en contra de Gómez Iturra, cuya arma de fuego, como se dijo, se encontraba inutilizada”. Las pistolas (especialmente armas de buena calidad como Beretta) normalmente no se atascan después unos pocos tiros y menos quedan “imposibilitada de seguir funcionando debido a la dilatación de su cañón, lo que traba el movimiento de retroceso del carro e impide la expulsión de una vainilla que queda encasquillada en su interior”. Es evidente que el carabinero Antonio Villa no tenía porque suponer que ese raro accidente se habría producido al arma del delincuente menos aun cuando uno de ellos había asesinado –recién- a su compañero.
09:00. El Carabinero Guido Antonio Villa Prieto se encuentra en una situación de tener que controlar simultáneamente a un delincuente ileso; a uno gravemente herido, verificar la condición de su compañero Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina herido –en realidad ya fallecido- y tener que pedir ayuda policial y de atención médica.

Según la inefable Marianela Cifuentes, “después de una hora (de haber encerrado a Gómez en el furgón policial), (Webar Delgado) comenzó a dar gritos y golpes de pie en las puertas del furgón con el fin de que dieran pronto auxilio médico al herido que se estaba desangrando en el vehículo. Sin embargo, uno de los aprehensores, al escucharlo, abrió la puerta del furgón, preguntó que ocurría y, posteriormente, golpeó a Juan Carlos Gómez en sus heridas, provocándole un aumento de la hemorragia. Sólo una hora más tarde fue trasladado al Hospital Barros Luco, donde se constató su fallecimiento”. Es decir, Gómez permaneció dos horas en el vehículo, lo que se contradice con la línea de tiempo que lo da por muerto en el Hospital Barros Luco a las 09:15 horas.
6.- Dado que la distancia entre el lugar en que Gómez Iturra fue herido y el Hospital Barros Luco es de 5,2 o 6,9 Km según la ruta que se tome, y el tiempo de recorrido es de 13 y 15 minutos respectivamente, resulta que, sin contar los tiempos de maniobra para introducir y sacar al herido del furgón policial, son casi iguales. No se perdió un minuto.
Lo que no se dice, es que una persona con las heridas de Gómez Iturra, no tenía posibilidades de sobrevivir.
7.- Los adjetivos “uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza”, son solo manifestación de la parcialidad de la Ministro que sustancia la causa y al igual que su declaración de que “llegó a la convicción de que en la muerte de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra tuvo decisiva influencia el hecho de que no se le proporcionó atención médica oportuna y que se le golpeó cuando se encontraba herido”.
Por tal razón, sin haber probado que el delincuente Gómez había sido identificado como terrorista por el carabinero Guido Antonio Villa Prieto lo declaró “víctima de la violencia política”, lo que es un potente aporte para una mejor indemnización pecuniaria para los deudos.

Una amplia gama de organizaciones del estado, no gubernamentales y de diversos tipos comprometidos con la persecución a militares y carabineros y de protección a los terroristas se incorporó activamente a la demanda: la Secretaría Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile; la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad; la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, AFEP;

Que una persona que es abogado, ex Subsecretario de Justicia, Miembro de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura “Comisión Valech”; ex – Senador, ex Ministro de Justicia y actual Ministro de Defensa tarde 32 años en llegar a un procesamiento dictado por un Poder Judicial muy conocido y cercano a su carrera profesional y a sus preferencia políticas suena por lo menos intrigante.
¿Por qué ahora?, ¿por qué esa tardanza?, ¿por qué forzar un caso así de endeble?.
Cuál es el motor de esta maniobra: ¿odio, lucro o despecho ante la realidad de que su mundo ideal nunca se materializará y que han sido derrotados reiteradamente, en los ámbitos políticos, militar e ideológico y que su único consuelo es perseguir judicialmente a militares y carabineros?
Lo siento por Gómez. Sufrirá experiencias nuevas: tendrá que trabajar.

¿Hay alguien en Chile que piense, aunque sea por un minuto, que el carabinero Guido Antonio Villa Prieto ha tenido y tendrá un juicio justo?