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Godoy Bello Gerardo – Memoria Viva

Godoy Bello Gerardo

Pudahuel monumentos .gob.cl
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cerronavia.cl
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Rut : 5.640.442-2
Fecha Detención : 07-12-1973
Comuna Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 07-12-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 03-10-1947 Edad : 26

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :( INFORME RETTIG )

Categoría : Antecedentes del Caso

El día 8 de diciembre de 1973, muere Gerardo GODOY BELLO, 26 años, obrero.

De acuerdo a los antecedentes aportados a esta Comisión, se estableció que Godoy fue detenido en la puerta de su domicilio en la comuna de Barrancas, por una patrulla militar, encontrándose posteriormente su cuerpo sin vida en el río Mapocho, sector Pedro de Valdivia.

De acuerdo al certificado de defunción, la causa de la muerte es una “herida de bala facio craneana encefálica, con salida de proyectil”, estableciendo como data de la misma el día 8 de diciembre a las 10:00 horas.

Esta Comisión, en atención a los hechos reseñados, se formó convicción que Gerardo Godoy murió como consecuencia de actos de agentes del Estado, y en consecuencia es una víctima de violación de sus derechos esenciales.

 


Condenan a 541 días de presidio a soldado en retiro por homicidio calificado en 1973

Fuente :biobiochile.cl, 24 de Abril 2013

Categoría : Prensa

El Ministro Mario Carroza sentenció al soldado segundo en retiro del ejército, Luis Vera Serrano, en el caso de la muerte de Gerardo Godoy Bello ocurrido en 1973.

El fallo determinó que el uniformado comandaba una patrulla militar del regimiento de telecomunicaciones que concurrió hasta la población El Montijo de Cerro Navia y detuvo a la víctima.

Por lo mismo, el magistrado condenó al ex uniformado a la pena de 541 días, de presidio con el beneficio de remisión condicional de la pena por dos años, por su responsabilidad en el homicidio del obrero de 26 años.

Vale decir, que según las investigaciones Bello fue asesinado en la puerta de su hogar, sin que hasta ahora se supieran mayores antecedentes.


Ministro Mario Carroza dicta sentencias sin pena de cárcel por los homicidios de José Laurel Almonacid y de Gerardo Godoy Bello

Fuente :derechoshumanos.udp.cl, 23 de Abril 2013

Categoría : Prensa

El día 18 de abril el Ministro Carroza, en Rol 351-2011, condenó en primera instancia a Guillermo Hombitzer Fernández a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por el homicidio simple de José Laurel Almonacid, el cual fue perpetrado en mayo de 1974 en un sitio eriazo en Santiago. José se encontraba jugando en el sitio junto con un grupo de amigos cuando se produjo un altercado con Guillermo Fernández, en que la víctima habría lanzado piedras contra el edificio en que se encontraba Hombitzer. Este último, un conscripto miembro de la FACH quien portaba en el momento del encuentro su arma de servicio, disparó al aire, lesionando en la cabeza a José Laurel.

El día 23 de abril el mismo ministro dictó condena, en Rol 268-2011, en contra de Luis Vera Serrano. El perpetrador fue condenado a una pena de 541 días, con el beneficio de la remisión condicional, por el homicidio de Gerardo Godoy Bello perpetrado en diciembre de 1973. Gerardo había sido detenido por personal del Ejército en las inmediaciones de su hogar durante el toque de queda. Al ser liberado se dirigió a su hogar. Desde el umbral de la puerta habría comenzado a burlarse de Carabineros, razón por la cual Luis Vera dispara contra la cabeza de Gerardo, produciéndole la muerte.

El Ministro Carroza calificó ambos delitos como homicidio simple y no calificado, al desechar tanto la alevosía como la figura de estado de indefensión de la víctima al momento de los hechos. Además aplicó dos atenuantes, la prescripción gradual y la irreprochable conducta anterior, y ninguna agravante, lo cual explica las bajas cuantías de las penas. En las dos causas los querellantes, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) y Programa de DDHH del Ministerio del Interior, habían apelado a calificar los delitos como homicidio calificado.

Las causas sintonizan con una línea de trabajo reciente de la AFEP que busca reivindicar la situación de cada persona víctima de represión estatal, independiente de su condición de militante, personaje conocido, o la posesión de una red familiar en condiciones de protagonizar la búsqueda de justicia en su caso. La adhesión del Programa DDHH a dichas causas es bienvenida en cuanto refuerza el principio que es el Estado, y no personas privadas, quien tiene el principal deber de iniciar la persecución penal rápida y eficaz de los delitos, con mayor razón cuando el infractor sea el mismo Estado.

La línea de argumentación que califica como homicidio simple a crímenes de represión cuando no haya índices claros de premeditación, victimización por militancia política ni el involucramiento de aparatos represivos operando según un plan sistemático es potencialmente contradictorio cada vez que se considera la calificación de los mismos como crímenes de lesa humanidad en lo que se refiere a la no aplicabilidad del Decreto Ley de Amnistía de 1978. Subraya la necesidad de legislar una vez por todas para ‘interpretar’ o dejar sin efecto el decreto, según repetidamente se ha prometido desde 2006, fecha en la cual el Estado de Chile fue condenado en la Corte Interamericana de ddhh por denegación de justicia en el caso Almonacid.