Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 08-11-1973
Comuna Asesinato : Valdivia
Partido Político :
Oficio o Profesión : Comerciante ambulante
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Víctor Joel GATICA CORONADO
El 8 de noviembre de 1973, por sentencia del Consejo de Guerra Rol Nº 1572-73 de Valdivia, fueron ejecutadas las siguientes personas, acusadas de asaltar la Tenencia de Carabineros Gil de Castro, de la misma ciudad , el día 13 de septiembre de 1973:
– Cosme Ricardo CHAVEZ OYARZUN, 18 años, obrero pintor;
– Víctor Joel GATICA CORONADO , comerciante ambulante;
– Víctor Enrique ROMERO CORRALES , 22 años, obrero.
La Comisión sólo pudo conocer una copia de la sentencia del Consejo de Guerra, no obstante haber solicitado las demás piezas del proceso a las autoridades militares correspondientes.
Analizados los antecedentes del caso, la Comisión ha llegado a la convicción que Cosme Chávez, Víctor Gatica y Víctor Romero fueron ejecutados en violación de sus derechos humanos,de responsabilidad de agentes del Estado.Sustentan tal convicción las consideraciones generales hechas respecto de los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes:
– No se ha podido acreditar la existencia de un ataque armado a la Tenencia Gil de Castro, aunque sí que no hubo ningún funcionario policial herido o muerto en ese eventual ataque;
– Los procesados no contaron con asistencia legal que les permitiera una adecuada defensa;
– El delito por el cual en definitiva se condenó a los reos es el del artículo 248 Nº2 del Código de Justicia Militar, que sanciona "al que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes". Este delito es de competencia castrense sólo cuando es cometido por militares, y " en caso de guerra y con el objeto de favorecer al enemigo o perjudicar a las tropas chilenas", por lo que el Tribunal no resulta competente para juzgar civiles que no son funcionarios de las Fuerzas Armadas y que no se encuentran en una situación de guerra externa;
– En la sentencia se aplicaron seis agravantes a los reos, las de cometer el delito con alevosía, actuando sobreseguro o a traición; de obrar con premeditación; de abusar el delincuente de la superioridad de sus fuerzas o armas; de cometer el delito con ocasión de sedición o tumulto o conmoción popular; de ejecutar el delito de noche o en despoblado; de ejecutarlo en desprecio de autoridad pública. Todas estas agravantes se encuentran subsumidas en el tipo de este delito, por su propio carácter, por lo que resultan inaplicables.
– En la sentencia no se acreditó ni se ponderó ninguna atenuante a los procesados y se rechazó lo alegado por la defensa en el sentido que favorecía a los defendidos la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, expresándose textualmente en el fallo que "todos los incriminados son delincuentes habituales reconocidos como elementos altamente peligrosos y antisociales", sin señalarse que antecedentes se tuvieron en cuenta para concluir aquello.